Resolución OFE/DTSA/011/17 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 05-04-2018

Fecha05 Abril 2018
Número de expedienteOFE/DTSA/011/17
Tipo de procesoRevisión de oferta de referencia -OFE-
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
OFE/DTSA/011/17
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 – 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelon a
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RESOLUCIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL SERVICIO DE ENTREGA DE
SEÑAL DE LA OBA PARA INTRODUCIR LOS CIRCUITOS TIPO 10 GIGABIT
ETHERNET Y REVISAR LA MODALIDAD DE FIBRA OSCURA
OFE/DTSA/011/17 EdS 10 GbE
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 5 de abril de 2018
Visto el expediente relativo a la modificación del servicio de entrega de señal de
la Oferta de Referencia de Acceso al Bucle de Abonado de Telefónica, la SALA
DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Primero.- Escrito de Orange
Con fecha 5 de mayo de 2017 tuvo entrada en el Registro de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) un escrito de
Orange Espagne, S.A. sociedad unipersonal (en adelante, Orange) en el que
solicita la modificación del servicio de entrega de señal (EdS) de la Oferta de
Referencia de Acceso al Bucle de Abonado (OBA) de Telefónica de España S.A.
sociedad unipersonal (en adelante, Telefónica) para: (i) introducir una nueva
modalidad basada en circuitos tipo 10 Gigabit Ethernet (10 GbE), (ii) modificar
las condiciones actualmente reguladas para la modalidad de fibra oscura y (iii)
configurar arquitecturas en anillo con ambas modalidades para dotar de
redundancia a la EdS.
Segundo.- Inicio de procedimiento
Mediante un escrito de fecha 16 de mayo de 2017 de la Dirección de
Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual (en adelante, DTSA) se comunicó
a los interesados en el expediente el inicio de oficio del presente procedimiento
administrativo de modificación de la OBA.
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Tercero.- Escritos de alegaciones
Con fechas 2 y 8 de junio de 2017 tuvieron entrada en la CNMC sendos escritos
de alegaciones de Vodafone España, S.A.U. y Vodafone Ono S.A.U. (en
adelante, Vodafone) y de Telefónica, respectivamente. Posteriormente, con
fecha 21 de julio de 2017 se recibió escrito de alegaciones de BT España
Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones S.A. Sociedad
Unipersonal (en adelante BT). Finalmente, con fecha 9 de octubre se recibió
escrito de Orange con alegaciones adicionales.
Cuarto.- Requerimiento de información
Con fecha 5 de julio de 2017, la DTSA requirió a Telefónica determinada
información sobre sus circuitos 10 GbE minoristas. Con fechas 13 y 25 de
octubre de 2017 se recibieron en esta Comisión sendos escritos de Telefónica
de contestación al requerimiento de información, y de subsanación de errores de
su respuesta.
Quinto.- Informe y trámite de audiencia
Mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2017, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante, LPAC), se procedió a dar trámite de audiencia a los interesados
enviándoles también el informe de la DTSA con la propuesta de Resolución.
Sexto.- Alegaciones al trámite de audiencia
Con fechas 1, 5, 14, 15 y 18 de diciembre de 2017 se recibieron escritos de
alegaciones de Orange, de la Asociación de Empresas Operadoras y de
Servicios de Telecomunicaciones (ASTEL), de Telefónica, de Vodafone y
finalmente de BT.
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
II.1 OBJETO DEL PROCEDIMIENTO
El presente procedimiento tiene por objeto analizar la procedencia de modificar
la OBA en relación con el servicio de EdS, para introducir una nueva modalidad
de circuito tipo 10 GbE, revisar las condiciones de prestación de la modalidad de
fibra oscura, introducir otras modificaciones que puedan ser necesarias en el
servicio y permitir que se configuren arquitecturas en anillo con ambas
modalidades para dotar de redundancia a la EdS.
II.2 HABILITACIÓN COMPETENCIAL
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (en adelante, LCNMC) dispone en su artículo 1.2
que esta Comisión “tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto
funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en
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todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y
usuarios”, estableciéndose en el artículo 5.1.a) de la misma Ley, entre sus
funciones, la de “supervisión y control de todos los mercados y sectores
productivos”.
En concreto, el artículo 6 de la misma Ley establece que esta Comisión
supervisará y controlará el correcto funcionamiento de los mercados de
comunicaciones electrónicas”, y en su apartado 5 añade que, entre sus
funciones, estarán las atribuidas por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones (en adelante, LGTel).
Para realizar las citadas labores de supervisión y control, los artículos 6 de la
LCNMC y 70.2, letras a), b) y c), de la LGTel, otorgan a esta Comisión, entre
otras, las funciones de: (i) definición y análisis de los mercados de referencia
relativos a redes y servicios de comunicaciones electrónicas, (ii) la identificación
del operador u operadores que poseen un poder significativo en el mercado
cuando, en el análisis, se constate los mercados no se desarrollan en un entorno
de competencia efectiva y, (iii) en su caso, cuando proceda, la imposición de
obligaciones regulatorias a los mismos, todo ello de acuerdo con los términos
establecidos en los artículos 13 y 14 de la citada LGTel y en la normativa
concordante.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Reglamento
sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y
numeración, aprobado mediante Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre
(en adelante Reglamento MAN)
1
, este organismo regulador podrá determinar la
información concreta que deberán contener las ofertas, el nivel de detalle exigido
y la modalidad de su publicación o puesta a disposición de las partes
interesadas, habida cuenta de la naturaleza y propósito de la información en
cuestión.
Asimismo, el artículo 7.3 de dicho Reglamento dispone que esta Comisión podrá
“introducir cambios en las ofertas de referencia para hacer efectivas las
obligaciones a las que se refiere este capítulo y establecerá, para cada tipo de
oferta de referencia, el procedimiento para su aplicación y, en su caso, los plazos
para la negociación y formalización de los correspondientes acuerdos de acceso;
[...]”
2
.
En virtud de lo anterior, la CNMC resulta competente para introducir cambios en
la oferta de referencia de acceso al bucle de abonado (OBA).
1
Vigente de acuerdo con la Disposición Transitoria primera de la LGTel.
2
Transposición del artículo 9.2 de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas
y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva de Acceso), modificada por la Directiva
140/20009/CE, de 25 de noviembre.
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Finalmente, a la vista de la normativa citada y de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 20.1 y 21.2 de la LCNMC y en virtud de los artículos 8.2.j) y
14.1.b) del Estatuto Orgánico de la CNMC aprobado por el Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC es
el órgano competente para conocer y resolver el presente expediente.
II.3 OBLIGACIONES DE TELEFÓNICA EN LOS MERCADOS DE BANDA
ANCHA EN MATERIA DE ENTREGA DE SEÑAL
Las diferentes modalidades del servicio de entrega de señal (EdS) se han
regulado en la Oferta de acceso al Bucle de Abonado (OBA), distinguiéndose
inicialmente las modalidades de capacidad portadora, cámara de registro
multioperador (CRMO), reutilización de puntos de interconexión y enlace radio.
Por su relación con el objeto del presente procedimiento, cabe referirse a la
Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), de
31 de mayo de 2012, sobre la solicitud de Orange de modificación del servicio
de EdS de la OBA
3
. En esta resolución, sobre la base de lo dispuesto en el
análisis de mercados de banda ancha entonces vigente
4
, se acordó modificar la
OBA de Telefónica para introducir:
Una nueva modalidad de EdS que permita la posibilidad de utilizar los
conductos y registros de Telefónica para tender fibra en aquellas centrales
con un número total de pares (activos + vacantes) igual o menor a 12.500,
de conformidad con las condiciones sobre su utilización y los precios del
servicio que se establezcan en la oferta MARCo.
Una nueva modalidad de EdS que permita a un operador coubicado en una
central con un número total de pares (activos + vacantes) igual o menor a
7.000 pares, y cuando existan fibras excedentarias, solicitar a Telefónica el
suministro de una conexión de fibra oscura de hasta 20 km en condiciones
razonables y no discriminatorias.
Posteriormente, con fecha 24 de febrero de 2016, la CNMC adoptó la Resolución
por la cual se aprueba la definición y análisis del mercado de acceso local al por
mayor facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso de banda ancha
al por mayor, designando a Telefónica como operador con poder significativo de
mercado e la imponiéndole un conjunto de obligaciones específicas (en adelante,
Resolución de los mercados 3a, 3b y 4). Esta Resolución entró en vigor el 4 de
marzo de 2016.
3
MTZ 2010/2045
4
Resolución, de 22 de enero de 2009, por la que se aprueba la definición y el análisis del mercado
de acceso (físico) al por mayor a infraestructura de red (incluido el acceso compartido o
completamente desagregado) en una ubicación fija y el mercado de acceso de banda ancha al
por mayor, la designación de operador con poder significativo de mercado y la imposición de
obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea.
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En relación con la red de acceso de pares de cobre, en dicha resolución se
impuso a Telefónica, entre otras, la obligación de proporcionar servicios
mayoristas de acceso completamente desagregado y compartido al bucle de
cobre de abonado a precios orientados en función de los costes de producción.
Entre otros aspectos, se señala que ello implica también que Telefónica está
obligada a facilitar el acceso a los recursos asociados necesarios para la plena
operatividad del acceso desagregado al bucle de abonado, entre los cuales se
destacan de forma explícita, los enlaces de conexión de equipos o entrega de
señal. Por último, la citada resolución también indica que siguen siendo
aplicables todas las previsiones contenidas en la OBA vigente en el momento de
su adopción.
En relación con las infraestructuras de obra civil, a Telefónica se le impuso la
obligación de proporcionar acceso a dichas infraestructuras a precios orientados
en función de los costes de producción. La propia resolución señala que ello
implica que Telefónica está obligada a facilitar el acceso a recursos asociados
necesarios para la plena operatividad de la obligación, entre los cuales se
destacan de forma explícita también los servicios de ubicación en centrales, el
cableado y los enlaces de conexión de equipos o entrega de señal, alimentación
de equipos, así como modalidades de compartición de instalaciones.
Telefónica también tiene impuesta la obligación de proporcionar los servicios
mayoristas de acceso desagregado virtual (en adelante NEBA local) a la fibra
óptica (FTTH), exceptuándose aquellos accesos FTTH situados en municipios
definidos como competitivos desde el punto de vista de redes de banda ancha
rápida y ultra-rápida (BAU). De igual manera que en las anteriores obligaciones
y de acuerdo con lo estipulado en la referida Resolución de 24 de febrero de
2016, Telefónica debe facilitar el acceso a los recursos asociados necesarios
para la plena operatividad de la obligación, entre los cuales se mencionan
nuevamente de forma explícita los enlaces de conexión de equipos o entrega de
señal.
Finalmente, en dicha resolución se impuso también a esta operadora la
obligación de prestar, en todo el territorio nacional, el servicio mayorista de
acceso indirecto de banda ancha en su variante empresarial (denominado en la
resolución “NEBA empresarial”), derivándose esta obligación del mercado 4. A
este respecto, cabe señalar que la variante residencial del servicio NEBA
(denominada “NEBA residencial”), obligación impuesta en el seno del mercado
3b, tiene un ámbito de cobertura más reducido (el denominado mercado 3b_2),
al retirarse la obligación de Telefónica de prestar el servicio NEBA en las
centrales consideradas competitivas (anteriormente aplicable a todos los
accesos), 6 meses después de la entrada en vigor de la precitada resolución
(mercado 3b_1, Anexo 9).
La efectividad de las citadas obligaciones mayoristas de Telefónica de dar
acceso indirecto a banda ancha, de acuerdo con lo establecido en la Resolución
de 24 de febrero de 2016, implica que esta operadora está obligada a facilitar el
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acceso también a los recursos asociados a este servicio, entre los cuales se
destacan nuevamente de forma explícita los enlaces de conexión de equipos o
entrega de señal.
En definitiva, a la vista de todo lo expuesto, actualmente el servicio de EdS
definido en la OBA, en un inicio introducido para el acceso desagregado al bucle,
debe ser ofrecido por Telefónica al resto de los operadores, cuando éstos hacen
uso de cualquiera de los servicios mayoristas definidos en la Resolución de los
mercados 3a, 3b y 4, en las condiciones y modalidades reguladas hasta el
momento por este organismo, que se examinan a continuación.
II.4 EL SERVICIO DE EDS
La EdS permite transportar el tráfico entre la central de Telefónica donde se ubica
el acceso al servicio mayorista hasta la red propia del operador. Consiste, por
tanto, en la conexión de los equipos situados en dependencias de Telefónica con
los equipos o infraestructura del operador alternativo. Actualmente existen
diversas modalidades de EdS, que se citan a continuación:
- Modalidad mediante capacidad portadora
- Modalidad mediante cámara o arqueta multioperador (CRMO)
- Modalidad mediante reutilización de puntos de interconexión (PDIs)
- Modalidad mediante enlace radio
- Utilización de los conductos y registros de Telefónica, de conformidad con
la oferta MARCo
- Modalidad de fibra oscura
Las propuestas de Orange se refieren a las modalidades de capacidad portadora
y fibra oscura.
II.4.1 MODALIDAD DE EDS MEDIANTE CAPACIDAD PORTADORA
Esta modalidad está basada en la provisión de un circuito o línea alquilada por
parte de Telefónica entre la central en la que se solicita la EdS y un punto en el
que el operador solicitante disponga de equipos o infraestructuras propias. En la
siguiente tabla figuran los diferentes tipos de circuitos regulados actualmente en
la OBA, en función de la tecnología y la velocidad:
Interfaces tradicionales PDH/SDH Interfaces Ethernet
2 Mbit/s Fast Ethernet (100 Mbit/s)
34 Mbit/s Gigabit Ethernet (1 Gbit/s)
155 Mbit/s
Los circuitos con interfaces Ethernet fueron introducidos a partir de la Resolución
de la CMT de 27 de marzo de 2008 de revisión de la oferta de referencia de
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servicios mayoristas de banda ancha de Telefónica
5
. En dicha resolución se
aprobó la introducción de dicha tecnología hasta la velocidad de 1 Gbit/s al
concluirse que la oferta de capacidad portadora sin interfaces Ethernet,
contemplada en la OBA hasta dicho momento, había quedado desactualizada
por la evolución tecnológica
6
.
Solicitud
Orange solicita la inclusión de un nuevo tipo de circuito de entrega de señal
10 Gigabit Ethernet (10 GbE, con capacidad de 10Gbit/s) con precios orientados
a costes que tengan en cuenta las eficiencias de los enlaces troncales frente a
los enlaces de cliente final definidos en la ORLA y sin compromisos de
permanencia y volumen. Tanto BT como Vodafone apoyan la propuesta de
Orange de incluir una modalidad de capacidad portadora 10 GbE.
Orange señala que las capacidades actualmente contempladas, suficientes
hasta hace poco para la conexión de las centrales alejadas, ya resultan
insuficientes por diversos motivos, entre los que señala:
- Despliegue de redes propias FTTH desde las centrales cabecera de
Telefónica, con aumento de la concentración de clientes, toda vez que la
cobertura de dichas centrales cabeceras es mayor que las centrales
locales de cobre.
- Aumento progresivo de las velocidades utilizadas por los servicios
audiovisuales y el propio aumento de las velocidades comercializadas.
- Fuerte aumento del número de clientes de una central, fruto de la
consolidación de operadores, en su caso, las carteras de clientes de
Orange y Jazztel.
- Introducción de clientes mayoristas FTTH mediante el servicio NEBA, de
nivel provincial actualmente, y local en un futuro cercano.
A modo de ejemplo, Orange señala que si apenas hace dos años la mayoría de
circuitos de EdS que tenía contratados eran Fast Ethernet, en la actualidad el
tipo de circuito utilizado de modo mayoritario es 1 GbE, existiendo ya numerosos
casos de centrales con un número de circuitos 1 GbE que justificaría la migración
a 10 GbE.
Vodafone añade que la efectividad de las obligaciones en zonas donde no existe
competencia efectiva, conlleva que precisamente en dichas zonas sean más
5
Resolución de la CMT de revisión de la oferta de referencia de servicios mayoristas de banda
ancha de Telefónica (Exp. 2006/1019)
6
El nuevo servicio mayorista de acceso indirecto de nivel nacional propuesto ya contemplaba
una interfaz de entrega tipo Gigabit Ethernet y los equipos DSLAMs instalados estaban basados
en una interfaz de agregación Gigabit Ethernet en lugar de una interfaz ATM a 155 Mbit/s.
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necesarias las modalidades de EdS que no están basadas en el acceso a
infraestructuras para despliegues propios, sino en el alquiler de líneas y el
acceso a la fibra oscura.
Para Vodafone, los servicios mayoristas NEBA y NEBA local basados en fibra
permiten provisionar altas velocidades y ofrecer servicios de alto consumo como
la televisión de alta calidad (4K), pero ello solo es posible si los distintos
segmentos de red, incluido el backhaul para los accesos basados en las ofertas
de referencia, pueden soportar el incremento de la demanda de tráfico.
Según Orange, la falta de regulación de dicha velocidad en la OBA hace que,
hasta el momento, las condiciones de contratación ofrecidas por Telefónica
requieren de la aceptación de unos requisitos, como determinados niveles de
precio y compromisos de permanencia y de volumen, inasumibles a medio plazo.
BT incide en la incongruencia que supone el no contemplar la velocidad de
10 GbE como parte del servicio de EdS, cuando tal capacidad ya está recogida
para servicios regulados como NEBA y es habitual en el equipamiento instalado.
Según BT es evidente que, si las conexiones de NEBA Local tienen una
capacidad de 300 Mbit/s, un servicio de EdS basado en 1 GbE deviene
automáticamente insuficiente.
Otro aspecto remarcado por Orange es la necesidad de redundar los enlaces de
las centrales para disponer de alternativas de conexión frente a caídas y averías
en los equipos. En este sentido, Orange señala que los circuitos a 10 GbE son
una opción para disponer de dicha redundancia en centrales que actualmente
están conectadas mediante uso de fibra de terceros operadores.
Según Telefónica, las razones aportadas por los operadores para la introducción
de la nueva modalidad 10 GbE están relacionadas mayoritariamente con los
despliegues FTTH y, por tanto, se trata en general de aspectos ajenos a la OBA
y al acceso al bucle de abonado de cobre. Por ello, esta operadora considera
que las modalidades de EdS existentes son suficientes para las necesidades del
acceso al bucle de abonado de par de cobre para los que fueron diseñados, por
lo que no hay necesidad de modificarlas. Para Telefónica, los supuestos
problemas asociados a servicios como los regulados en las ofertas MARCo,
NEBA o NEBA local no pueden motivar, sin otras causas, una modificación de la
OBA.
No obstante, Telefónica señala que, en caso de plantearse la introducción de
esta modalidad, debe tenerse en cuenta que (i) la mayor parte de sus centrales
de la red de transporte no dispone de la tecnología para atender la demanda que
pudieran tener los operadores y que (ii) gran parte de dicha red de transporte
está basada en tecnología C/DWDM
7
diseñada para soportar las redes de
7
CWDM y DWDM son variantes de la tecnología de multiplexación por división de longitud de
onda (WDM por sus siglas en inglés) según el número de longitudes de onda del sistema y
entorno utilizado. C (de Coarse en inglés) para pocas longitudes de onda y entornos
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acceso basadas en cobre, por lo que esta red presenta un alto grado de
obsolescencia. Asimismo, indica que la red de portadores de fibra óptica
provincial entre centrales tiene un alto grado de saturación en la ocupación de
las fibras.
Por todo ello, Telefónica manifiesta que en caso que finalmente se aprobara la
introducción de la modalidad de 10 GbE, ésta solo debería estar abierta en
aquellas centrales en las que se disponga de infraestructura de transporte que
permita provisionar circuitos a esa velocidad.
Uso previsto de los servicios de EdS
Antes de analizar la razonabilidad de la solicitud, debe responderse a Telefónica
que, si bien las modalidades de EdS están definidas en la OBA, oferta de acceso
al bucle local de abonado basado en cobre, como se ha mencionado al señalar
las obligaciones impuestas a Telefónica, su disponibilidad es una obligación
impuesta también a Telefónica en el marco de los mercados, tanto de acceso a
la infraestructura civil, como de acceso indirecto de banda ancha. En
consecuencia, es aplicable y debe estar disponible para MARCo y para NEBA.
No obstante, por economía procesal y para evitar repetir la definición de los
mismos servicios exactamente en todas las ofertas, se hace referencia a las
modalidades de EdS de la OBA.
Así, en la oferta NEBA se señala en el apartado 2.7 que los servicios de EdS de
la OBA estarán disponibles para la conexión con los PAI-E. Asimismo, la propia
Resolución de análisis de los mercados 3a, 3b y 4, además de la citada
obligación impuesta a Telefónica de ofrecer EdS en el marco del acceso a la
infraestructura civil, argumenta, como también se recogía en la anterior
Resolución de análisis de los mercados 3 y 4 de 22 de enero de 2009, lo
siguiente:
“[…] el acceso a la infraestructura de obra civil puede devenir
inviable si no se acompaña del acceso a otra serie de facilidades
necesarias para que un operador pueda hacer uso efectivo y
funcional de los servicios que se ponen a su disposición. Dichas
facilidades incluyen el acceso a espacios de coubicación para poder
instalar equipos activos o pasivos, así como el suministro de energía
eléctrica para dichos equipos, o bien la provisión de modalidades
adecuadas de entrega de señal para poder conectar los equipos a
la red de transporte.
Estos requerimientos son comunes tanto en relación con las
obligaciones de desagregación como en relación con las
obligaciones relativas a la infraestructura de obra civil, dado que en
ambos casos un operador debe poder disponer de espacio en las
metropolitanos, y D (por Dense en inglés) para mayor número de longitudes de onda y entornos
de larga distancia.
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centrales de Telefónica para ubicar sus equipos.” (subrayado
añadido)
Por todo ello y en respuesta a la alegación de Telefónica, las necesidades de
EdS, relacionadas con el uso de los servicios mayoristas MARCo o NEBA sí que
justificarían la introducción de nuevas modalidades de este servicio, y por
consiguiente la modificación de la OBA, al ser ésta la oferta donde están
establecidas. Obviamente, las EdS solicitadas por un operador le permiten
transportar simultáneamente el tráfico proveniente de sus usuarios conectados
a través de cualquiera de los servicios mayoristas: MARCo, NEBA u OBA.
Análisis de la razonabilidad de la solicitud
Para evaluar la solicitud de Orange, hay que referirse a la evolución que
experimentaron los interfaces de agregación de los DSLAMs, desde interfaces
de menor velocidad (34 o 155 Mbit/s) hacia interfaces de mayor velocidad tipo
1 GbE, debido al aumento sucesivo de la capacidad en las conexiones de
usuario (ADSL, ADSL2+, VDSL, etc.). Se constata que, análogamente, las OLTs
8
desplegadas en la actualidad se equipan ya habitualmente con interfaces de
agregación 10 GbE en lugar de 1 GbE como consecuencia de los mayores
consumos asociados a los usuarios de las redes FTTH.
Asimismo, en ambas variantes del servicio mayorista de acceso indirecto NEBA,
tanto local como regional, el servicio regulado también contempla puertos de
conexión al servicio mayorista basados en interfaces 10 GbE.
Por consiguiente, la utilización de los servicios mayoristas regulados en los
mercados 3a, 3b y 4 conlleva la aplicación de unas tecnologías que justifican el
aumento de las capacidades necesarias en las facilidades asociadas a dichos
servicios mayoristas, como es el caso de la EdS.
La necesidad de enlaces tipo 10 GbE en las nuevas redes de acceso basadas
en fibra, y la mejora de la eficiencia en el transporte que representa dicha
capacidad, es compartida por Telefónica, ya que ella misma hace uso en su red
de enlaces 10 GbE para transportar el tráfico de sus OLTs y también, de forma
agregada, el tráfico de los usuarios conectados a los DSLAMs.
En consecuencia, siendo su uso acorde con las interfaces de los equipos
desplegados en el ámbito de los servicios mayoristas regulados y siendo un
servicio que Telefónica se auto-presta a sí misma, la disponibilidad de una
modalidad de EdS tipo 10 GbE debe juzgarse razonable.
Más allá de las previsiones que la propia Orange efectúa en su escrito respecto
a sus necesidades, más o menos inmediatas, de acceso a líneas alquiladas de
10 GbE, en la actualidad, las necesidades de mayor ancho de banda quedan
patentes ante la existencia de múltiples casos en los que un operador tiene
8
Optical Line Termination, equipo de central en los accesos GPON equivalente al DSLAM.
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contratados varios enlaces de 1 GbE (actualmente en CONFIDENCIAL[ ]
ocasiones un operador tiene contratados 3 o más enlaces de 1 GbE en una
misma central, según los datos mensuales enviados por la propia Telefónica).
De hecho, un análisis de las modalidades de EdS por capacidad portadora
actualmente contratadas por los operadores muestra como la gran mayoría, el
88% de los circuitos, corresponden a la modalidad 1 GbE, reduciéndose a un
10% el uso de circuitos Fast Ethernet a 100 Mbit/s, y siendo muy minoritario el
uso del resto de modalidades.
La siguiente gráfica, con el número total de EdS existentes en la modalidad
1 GbE y en el resto de modalidades de capacidad portadora (CP), muestra
también el incremento de los anchos de banda requeridos, con un rápido
crecimiento de circuitos de 1 Gbit/s y la paulatina desaparición de los circuitos
del resto de modalidades que son de menor capacidad (2, 34, 100 y 155Mbit/s).
[INICIO CONFIDENCIAL
FIN CONFIDENCIAL]
Además, ante un incremento de la necesidad de ancho de banda, resulta claro
que la disponibilidad y contratación de enlaces a 10 GbE es más eficiente que la
contratación de múltiples enlaces de 1 GbE (a menos que la existencia de varios
enlaces sea por motivos de redundancia y diversidad
9
).
Cobertura del servicio
Orange solicita que la cobertura de la modalidad de 10 GbE, en aplicación del
principio de no discriminación, sea la misma que Telefónica se aplica a sí misma.
9
La redundancia conlleva que exista más de un enlace para asegurar el funcionamiento si uno
falla, y la diversidad añade que los proveedores o trazados de dichos enlaces sean distintos para
evitar, en la medida de lo posible, que dichos enlaces fallen todos a la vez.
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Telefónica por su parte ha indicado que es muy limitada la capacidad de
transporte de que dispone en su red para albergar este tipo de circuitos 10 GbE.
No obstante, ello es poco consistente con los despliegues de FTTH que ella
misma está realizado y con el aumento sucesivo de las velocidades de las ofertas
minoristas provisionadas sobre dichos despliegues. Parece poco razonable
suponer que Telefónica no dispone de una red de backhaul y transporte
preparada para dichos despliegues FTTH que ha planificado y para los que
emplea equipos de red con interfaces precisamente del tipo 10 GbE
10
.
Teniendo en cuenta la posición de Telefónica respecto al número de accesos de
fibra desplegados y, más concretamente, de su cuota de abonados de fibra
conectados, más allá de la posición dominante en el mercado de banda ancha
en general, a priori, no parece que los operadores alternativos vayan a requerir
de mucha más capacidad de la que la propia Telefónica se auto-presta para sus
servicios minoristas.
De hecho, si Telefónica es capaz de provisionar múltiples circuitos de 1 GbE
cuando los operadores lo solicitan en algunas centrales, no debería ser tampoco
un problema entregar un circuito de 10 GbE cuando ello supone precisamente
una utilización más eficiente de los recursos disponibles.
No obstante, no cabe descartar que pueda darse algún caso puntual en el que
sea materialmente imposible provisionar una solicitud de EdS tipo 10 GbE en
alguna ubicación concreta no conectada mediante fibra o en la que las propias
propiedades físicas de la fibra existente no permitieran velocidades a 10 GbE.
En todo caso, la falta de capacidad no será causa aceptable para la denegación
de la solicitud de provisión, cuando ésta fuera ampliable, al ser así como actuaría
Telefónica para sí misma en caso de incremento de sus servicios minoristas.
Tal como se razona en el Anexo 2, no se considera oportuno que a priori
Telefónica incorpore un listado con todas las centrales en las que tiene circuitos
de 10 GbE, ya sean como enlaces troncales para transportar su propio tráfico de
banda ancha o vídeo, o como servicios minoristas.
No obstante, precisamente por ello, sí se considera necesario que, de acuerdo
con lo señalado por BT en sus alegaciones, en caso de existencia de una causa
que pueda justificar la denegación de una solicitud de servicio, Telefónica deberá
informar de ello tanto al operador como a esta Comisión detallando las causas
que la motivan e incluyendo la información sobre todos sus enlaces en dicha
central que demuestre que no se está prestando ni tiene implementado ningún
circuito ni enlace agregado a 10 Gbit/s o velocidad superior.
10
A modo de referencia, en los modelos de costes de la CNMC que reproducen la red de
Telefónica (modelo de Frontier de servicios de banda ancha y modelo de Analysys de terminación
IP en red fija) se estima en varios miles el número de enlaces 10 GbE en 2017.
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Características del servicio
Respecto a los tipos de interfaces disponibles, deberán incluirse los tipos de
interfaces de corto, medio y largo alcance que sean utilizadas por la propia
Telefónica. En un principio las interfaces disponibles para 10 GbE serían las ya
definidas también para los puertos de conexión de NEBA e incluidas en dicha
oferta de referencia
11
.
Por otro lado, las características de la EdS tipo 10 GbE serán las propias de los
servicios de línea alquilada, es decir, dispondrán de un ancho de banda simétrico
y 100% garantizado y de transparencia de los protocolos y campos de las tramas
Ethernet que son transportadas.
Asimismo, puesto que dicha velocidad no figura actualmente descrita en la
ORLA, tal como Vodafone y Orange solicitan en sus alegaciones al trámite de
audiencia, deberá incluirse en la OBA de forma explícita las características de
calidad de la EdS 10 GbE. Así, los parámetros de retardo, variación del retardo,
jitter y pérdida de paquetes para la modalidad de EdS 10 GbE serán
referenciados a los ya definidos para 1 GbE en la ORLA.
Respecto al tamaño de trama, al menos será el mismo ya establecido en la ORLA
para 1 GbE. No obstante, cualquier mejora, entendida como tamaños de trama
mayores, que Telefónica implemente en su red, ya sea en auto-prestación o en
cualquier servicio minorista, debe estar disponible para los operadores y deberá
ser indicada en la propia OBA por parte de Telefónica.
Los procedimientos y plazos aplicables para este servicio serán los mismos
establecidos y definidos en la OBA para la modalidad de EdS por capacidad
portadora de 1 GbE.
En conclusión, está justificado añadir a la modalidad capacidad portadora de EdS
los circuitos de capacidad 10 GbE en las condiciones descritas.
Precio del servicio
Las distintas modalidades de EdS de la OBA basadas en Ethernet tienen el
precio referenciado al establecido en la ORLA para las líneas alquiladas
terminales Ethernet de la misma capacidad, que siguen una metodología retail-
minus para su determinación.
A fin de que exista una coherencia entre los precios de los diferentes tipos de
circuito Ethernet, los precios de 10 GbE deberán tener en cuenta los precios de
los servicios a 100 Mbit/s y 1 GbE vigentes en la ORLA.
11
Interfaz 10GBASE - LW/LR 1310nm, alcance aproximado 10Km, e Interfaz 10GBASE - ZW/ZR
1550nm, alcance aproximado 70Km, ambos para fibra monomodo.
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En la contabilidad de costes de Telefónica no existen datos diferenciados de los
ingresos y costes asociados a los servicios minoristas a 10 Gbit/s. Por otro lado,
la contabilidad regulatoria de Telefónica detalla los costes medios asociados a
las modalidades de EdS tipo Fast Ethernet (a 100 Mbit/s) y tipo 1 GbE (a
1 Gbit/s), pero al no existir ningún servicio mayorista 10GbE con un precio
regulado tampoco se dispone de datos contables sobre los costes de esta
velocidad -hasta el momento los servicios de línea alquilada terminal de más de
1 GbE se prestan a precios razonables, conforme se establece en el vigente
mercado 6-.
A raíz del requerimiento de información realizado sobre los circuitos minoristas
de Telefónica y alegaciones posteriores de esta operadora se han podido
recopilar los siguientes datos:
[INICIO CONFIDENCIAL
FIN CONFIDENCIAL]
Si con dichos datos se realiza un ejercicio retail minus equivalente al realizado
para el cálculo de los servicios ORLA Ethernet
12
, aplicando los mismos
porcentajes de costes comerciales y comunes establecidos para 1 GbE en 2015
y utilizados para el cálculo de los precios de la ORLA (Telefónica señala que la
contabilidad de costes recoge de forma conjunta los servicios de 1 GbE y 10
GbE), se obtiene que el precio mayorista mensualizado para el servicio 10 GbE
habría sido de 1.332,83€ para 2016
13
. Este precio medio resultaría de la
12
Resolución, de 23 de marzo de 2017, por la cual se aprueba la revisión de precios de la ferta
de líneas alquiladas de Telefónica de España, S.A.U., y se acuerda su notificación a la Comisión
Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE)
13
Ver Anexo 1
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contribución que tendría la cuota de cada zona mayorista en igual proporción
que el porcentaje en que los servicios minoristas se distribuyen en cada zona
minorista equivalente.
Telefónica argumenta que los servicios de capacidad portadora utilizados para
EdS conllevan un uso del ancho de banda más intenso que el que tienen los
servicios minoristas para el servicio 10 GbE cifra en media en un
[CONFIDENCIAL ].
Ello le lleva a estimar que los ingresos actuales del servicio minorista representan
un 60% del ingreso que tendría por un servicio minorista que hiciera uso
prácticamente del 100% de la capacidad como los servicios de EdS.
A ello debe contraponerse que la referencia a un ingreso superior por mayor
consumo del ancho de banda no tiene base documental alguna, de modo que
nada sustenta la estimación de Telefónica de un 60% del ingreso minorista. Por
otra parte, el ejercicio retail minus sobre la base de un circuito de mayor
utilización media no ofrece un resultado sustancialmente distinto, puesto que, si
bien puede partirse de un ingreso superior, también serán mayores las
cantidades a detraer (costes) por los componentes de red que debe emplear el
operador.
En efecto, si se hiciera el ejercicio retail minus con el ingreso que debería tener
según Telefónica un servicio minorista con un consumo más parecido al de una
EdS, pero teniendo en cuenta también que los costes de la transmisión entre
nodos de nivel 2 y de los propios nodos de nivel 2 serían mayores debido al
mayor consumo de ancho de banda, se obtiene como resultado que el coste del
servicio mayorista para 2016 sería de 1.364,39€
13
. Es decir, del mismo orden
que en el ejercicio retail minus anterior basado en datos contrastados de ingresos
y totalmente coherente con el realizado en la resolución que revisó los precios
de la ORLA.
En primer lugar, el precio de 1.332,83€ para la nueva modalidad de 10 GbE que
se obtendría del ejercicio retail minus debe desglosarse en la contribución que
tienen la cuota de alta y la cuota mensual del mismo modo que se efectuó en la
citada resolución de revisión de los precios de la ORLA de 23 de marzo.
A continuación es posible realizar el cálculo de los precios de la modalidad
10 GbE específico para cada una de dichas zonas a partir de las siguientes
asunciones y criterios:
- las altas para los circuitos 10 GbE son equivalentes a las establecidas en
la ORLA para los circuitos 1 GbE, ya que los trabajos de provisión en
ambos servicios son equivalentes al estar ambos basados en fibra y en la
misma tecnología;
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- la relación entre los precios del servicio mayorista de 1GbE para cada una
de las cuatro zonas definidas en función de la distancia se mantiene para
la modalidad 10 GbE.
Así se obtienen, como muestra el Anexo 1, las siguientes cuotas mensuales de
la nueva modalidad de EdS de 10 GbE para cada zona:
Cuota
de alta
EdS 10GbE
EdS 10GbE
Zona 1
410,09 €
1.239,91 €
Zona 2
800,71 €
1.694,80€
Zona 3
1.972,58 €
3.059,43€
Zona 4
1.972,58 €
4.356,98€
El valor de las altas resulta de aplicar el descuento que la propia ORLA define
sobre el alta que tendría el servicio de enlace, cuando se trata de una EdS.
Por otro lado, la EdS 10 GbE, debido a su velocidad, no está asociada a ningún
servicio de conexión (SdC) que agregue servicios de enlace. Para la recepción
del servicio, el operador alternativo podrá utilizar cualquiera de las
infraestructuras que ya disponga en una determinada central, o establecer un
punto de conexión óptico. También podrá solicitar su entrega en un punto de
presencia propio, en cuyo caso el alta se incrementará en 410,09€.
La determinación de la zona vendrá dada por la distancia entre las centrales de
Telefónica extremo del servicio.
Ello sin perjuicio de que, si eventualmente se definieran en la ORLA unos precios
para esta misma velocidad, los precios se referenciarán a los fijados en dicha
oferta para circuitos de la misma capacidad, al igual que se hace para el resto
de modalidades de EdS de la OBA. Así se indicará expresamente en la lista de
precios de la OBA.
En consecuencia, conforme a lo anterior se considera adecuado extender las
modalidades de entrega de señal para incluir circuitos 10 GbE a los precios
indicados. Dichos precios suponen que la cuota de alta será igual a la del servicio
1 GbE, aplicando el descuento definido en la ORLA cuando el servicio es
utilizado como EdS, y la cuota mensual será igual a 3,02 veces el precio actual
de 1 GbE para cada zona
14
. No obstante, cabe señalar que la cuota de la
modalidad 1 GbE aún no ha sido actualizada a partir de los datos de la
contabilidad regulatoria de Telefónica de 2016, en los que ya se ha basado el
cálculo del precio de la nueva modalidad 10 GbE.
14
Cuota mensual 1GbE: Zona 1: 410,25 €; Zona 2: 560,76 €; Zona 3: 1.012,28 € y Zona 4:
1.441,60 €
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Fecha de disponibilidad
Telefónica ya ofrece circuitos de 10 Gbit/s a clientes minoristas o a operadores,
a nivel comercial, y los circuitos de EdS pueden solicitarse sin interfaces
automatizados por lo que la disponibilidad de esta nueva modalidad puede ser
inmediata. En este sentido, en cuanto a la vigencia de los precios, siendo una
cuestión meramente administrativa, serán de aplicación de manera inmediata
tras la notificación de la presente resolución a Telefónica. En este sentido,
cualquier solicitud de circuito que estaba en proceso de negociación y sobre la
cual no había todavía firmado ningún acuerdo que implique una migración de
condiciones comerciales a reguladas, podrá acogerse a los nuevos precios
regulados de forma inmediata.
No obstante, en lo que respecta a la aplicación de los SLAs, incluyendo los
plazos de provisión y los procedimientos regulados, para que Telefónica pueda
comunicar y adaptar los departamentos afectados de su organización, se estima
conveniente establecer que serán de aplicación una vez transcurrido un mes tras
su notificación a Telefónica. Durante dicho mes Telefónica podrá seguir con la
aplicación de los plazos y SLAs que venía aplicando hasta el momento.
Migración de los servicios contratados en condiciones comerciales
Orange recuerda que solicitó la regulación de la modalidad de EdS de 10 GbE
en el expediente de revisión de precios de la ORLA (OFE/DTSA/008/16), y que
antes del inicio del presente expediente, se ha visto obligada a contratar un
número de circuitos 10 GbE significativo, con precios que considera elevados y
un compromiso de permanencia sin posible revisión de los precios durante ese
periodo. Orange añade que durante la tramitación del expediente, a pesar de
intentar evitar la adquisición de nuevos compromisos, ha contratado un número
de servicios 10 GbE adicionales en las mismas condiciones, para no detener sus
despliegues planificados, existiendo otro contingente importante de circuitos que
está reteniendo a la espera de la aprobación del expediente.
Orange considera que las condiciones expuestas en el informe sometido a
audiencia son la demostración de que las impuestas por Telefónica en los
circuitos contratados hasta el momento carecen de razonabilidad. Por ello,
considera necesario establecer, de forma análoga a lo resuelto por la CNMC en
el expediente de revisión de precios de la ORLA, para las nuevas modalidades
de líneas troncales a 10 Gbit/s de las rutas submarinas, que los nuevos precios
y condiciones aprobadas para la EdS 10 GbE sean de aplicación inmediata para
los servicios contratados en condiciones comerciales, con independencia de que
estuvieran sujetos a permanencias, puesto que en ambos casos se trata de
servicios que Telefónica estaba obligada a ofrecer en condiciones razonables.
Vodafone coincide en la necesidad de facilitar la migración de los servicios
contratados a Telefónica en condiciones comerciales a los nuevos servicios
regulados resultantes de la aprobación del presente expediente.
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Sobre las condiciones pactadas hasta el momento para la prestación de los
servicios de EdS de 10Gb entre Orange y Telefónica, esta Comisión considera
que, como ya se ha manifestado en varias ocasiones
15
, los plazos de
permanencia en general -salvo circunstancias específicas del servicio-, no se
consideran razonables en línea con lo manifestado por Orange.
Por ello, se considera que Orange debió de acudir a este organismo con
anterioridad a su contratación, a los efectos de analizar la razonabilidad de las
condiciones de provisión del servicio de EdS de 10GbE propuestas por
Telefónica.
No obstante, más allá de la cláusula de permanencia en sí, la falta de
razonabilidad es notoria cuando se impide la revisión de los precios del servicio
durante dicho periodo. En efecto, ello restringe la libertad de pactos entre las
partes durante la vigencia del contrato y, en casos como el presente, en el que
las circunstancias regulatorias del servicio pactado modifican los precios fijados,
afecta también al desarrollo del mercado en condiciones no discriminatorias
entre los operadores que operan en el mismo.
En este sentido es conocida la jurisprudencia
16
que, de conformidad con la
regulación sectorial, reconoce la existencia de ciertas prerrogativas a esta
Comisión con la finalidad última de favorecer la competencia entre operadores.
Entre estas prerrogativas se encuentra la de supervisar el comportamiento de
los operadores en relación con el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar
el justo equilibrio contractual entre las partes y salvaguardar la interconexión de
las redes en condiciones no discriminatorias, transparentes y proporcionales en
beneficio de todos los usuarios. Todos ellos son intereses generales, de carácter
jurídico-público, dignos de protección por esta Comisión.
Pues bien, dado que el citado impedimento contractual de revisión de los precios
impuesta por Telefónica, como condicionante de la provisión del circuito
alquilado para la EdS de 10GbE a Orange, se considera no razonable en base a
los argumentos anteriormente expuestos, resulta claro que los circuitos
contratados en condiciones comerciales deben poder ser migrados a los precios
establecidos en la oferta regulada. Por ello resulta proporcionado determinar que
las condiciones económicas y de nivel de servicio, que se establecen en este
procedimiento para la EdS de 10GbE, deberán ser de aplicación por Telefónica
sobre los circuitos alquilados de la misma capacidad utilizados para la EdS, que
hayan sido contratados con anterioridad a la notificación de la presente
Resolución por Orange o por cualquier otro operador
17
, en aras de que éstos
15
Sirva de ejemplo la Resolución, de 18 de julio de 2013, por la que se aprobó la revisión de
precios de la Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas de Telefónica (AEM 2013/237)
16
Entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo, de 1 de octubre de 2008 (RJ/2008/4601), de 18
de noviembre de 2008 (RJ/2008/5966) y de 24 de junio de 2009 (RJ 2009/4681).
17
A este respecto, ver la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2008
(RJ\2008\4601), en relación con la sentencia de la Audiencia Nacional -recurso 66/2003- sobre
la Resolución de la CMT de fecha 12 de diciembre de 2002, recaída en el expediente RO
2002/7662, por la que se obligó a Retevisión Móvil (actualmente, Orange Espagne, S.A.U.) a
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puedan beneficiarse de las condiciones reguladas del servicio al igual que el
resto de operadores que soliciten el servicio de EdS de 10 GbE regulado por esta
Resolución.
Si bien el servicio de 10 GbE no estaba hasta el momento recogido en la ORLA,
dicha oferta, en su punto 5.5, recoge la migración de servicios prestados en
condiciones comerciales a reguladas. La EdS por capacidad portadora 10 GbE
es un servicio punto a punto que no está asociado a ningún Servicio de Conexión
que lo agregue y que implique la determinación de una Central Frontera
intermedia. Su facturación, por tanto, depende únicamente de la distancia entre
las centrales extremo de Telefónica. Por ello, en la medida en que el circuito
existe y está en operación y el precio regulado está determinado por las centrales
extremo de Telefónica, su migración es meramente una cuestión administrativa.
En este sentido, y de forma análoga a lo dispuesto en el punto 5.5 de la ORLA,
previa petición por escrito de los operadores, se procederá a la revisión
automática de las condiciones económicas establecidas en los acuerdos que
resulten afectados por las modificaciones introducidas por la presente
Resolución. La modificación de dichas condiciones económicas entrará en vigor
a partir de la fecha de recepción por Telefónica de la solicitud del operador
correspondiente.
II.4.2 SERVICIO EDS MEDIANTE FIBRA OSCURA
Mediante la Resolución de la CMT de 31 de mayo de 2012, se introdujo una
nueva modalidad de EdS, según la cual Telefónica debía atender las solicitudes
de provisión de fibra oscura de hasta 20 Km, en aquellas centrales con un
número total de pares (activos+vacantes) igual o menor a 7.000, cuando
existieran fibras excedentarias y en unas condiciones razonables y no
discriminatorias.
Solicitud
Orange solicita que se amplíe el ámbito de disponibilidad de la modalidad de EdS
basada en fibra oscura, eliminando las restricciones actuales sobre el número de
pares máximo de la central en las que puede solicitarse y la distancia. Asimismo,
solicita la regulación explícita de las condiciones económicas y de provisión.
Orange indica que el tendido de cable de fibras interurbano resulta, con carácter
general, operativa y económicamente inviable. Las incontables dificultades en el
ofrecer a Telefónica una reducción media en sus precios de terminación de llamadas en su red
provenientes de la red de Telefónica, a pesar de lo estipulado en su acuerdo de interconexión.
También véanse la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2014 (Recurso de
Casación núm. 6997/2010) y la posterior Sentencia de la Audiencia Nacional núm. 411/2015 de
23 noviembre de 2015 (PO 187/2014).
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uso teórico de las infraestructuras de Telefónica en dicho entorno elevan mucho
el coste del despliegue, cuando además solo se requiere un número limitado de
fibras del cable que se despliega.
Orange menciona que en ciertas centrales, a pesar de haber intentado llegar
mediante infraestructuras alternativas -enumera algunos ejemplos-, no le ha sido
siempre posible, bien por no haber encontrado proveedores de infraestructura
de fibra oscura, o bien, habiendo identificado algún proveedor, por no ser viable
realizar la prolongación de la fibra hasta la central de Telefónica debido a la
presencia de barreras físicas y/o a la desproporción de los costes del tendido,
entre otras razones, al requerir de algún tramo interurbano.
Por otro lado, Orange justifica también que se eliminen los límites en número de
pares para el uso de fibra oscura por las necesidades de redundancia y
seguridad. Según dicha operadora, la concentración de más usuarios en menos
puntos por la mayor cobertura de las redes de acceso FTTH conlleva que dichas
centrales sean puntos cada vez más críticos, y la disponibilidad de los servicios
de un tercer proveedor de fibra oscura puede no ser suficiente para garantizar la
diversidad de rutas, requiriéndose para ello más de una opción de fibra, como
sería el caso con esta modalidad de EdS.
Telefónica por su parte señala que desde la aprobación en 2012 de la nueva
modalidad de EdS mediante fibra oscura, no se ha provisto ningún servicio de
este tipo ni ha sido presentado ningún conflicto ante la CNMC por desacuerdos
en este servicio, con la excepción de un conflicto de DTI2
18
.
Según Telefónica, en la práctica los operadores han preferido utilizar otras
modalidades, de lo que se desprende que el resto de modalidades de EdS son
perfectamente suficientes y que la modalidad de fibra oscura no es necesaria.
En caso contrario se hubiera observado un uso creciente de fibra oscura hasta
un nivel de saturación que justificara su extensión a nuevas centrales.
En consecuencia, para Telefónica la solicitud de Orange solo se explica como
una búsqueda de un abaratamiento “per se” de sus costes y un incremento de
ingresos a cambio de la imposición de obligaciones no justificadas ni razonadas
a Telefónica.
Asimismo, Telefónica señala que el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre,
relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de
comunicaciones electrónicas de alta velocidad, permite a los operadores instalar
nuevas redes de muy alta velocidad utilizando todas las infraestructuras y obras
civiles ya construidas (por ejemplo, canalizaciones de gas, electricidad o
saneamiento, postes, conductos en carreteras, líneas férreas, o cualquier otra
capaz de alojar las nuevas redes). Ello se añade a las ofertas reguladas,
18
Resolución de la CNMC de 7 de enero de 2014 sobre el conflicto de acceso planteado por
Desarrollo de la Tecnología de las Comunicaciones, S.C.A. frente a Telefónica de España S.A.U.
por denegación de solicitudes de entrega de señal mediante fibra oscura (DT 2013/108)
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permitiendo a los operadores un gran número de posibilidades en cuanto a
alternativas, rutas y tipologías además de abaratar de manera importante los
costes de instalar nuevas redes.
Bajo la premisa que la EdS forma parte de la OBA y que, por tanto, está diseñada
para dar capacidad a los servicios mayoristas de acceso al bucle de abonado
basado en cobre, Telefónica razona que, ante la clara tendencia a la baja del uso
de la OBA y la apuesta por las redes de fibra que han realizado todas las
operadoras, no es necesaria ninguna ampliación de las modalidades de EdS.
Por otro lado, dado que la única motivación es la existencia de supuestas
necesidades asociadas a los nuevos servicios de fibra, Telefónica señala que
para su introducción sería necesario un nuevo análisis de mercado, a lo que ya
se ha respondido en Fundamento Jurídico Primero, relativo al Objeto.
Telefónica añade que tampoco los servicios mayoristas relacionados con las
redes de acceso de fibra requieren una modificación de la EdS, puesto que, (i)
en la zona no competitiva, si los operadores no quieren desplegar a nivel de
central, tienen la alternativa de acceder al servicio de nivel provincial y (ii) en la
zona competitiva y no BAU, ya se utiliza EdS basada en infraestructuras de
terceros (MARCo, CRMO y reutilización de PdIs).
En definitiva, Telefónica concluye que la situación actual no justifica la extensión
de la modalidad de EdS mediante fibra oscura, ni como recurso asociado a la
OBA (dada la previsión de decrecimiento de la desagregación del bucle), ni para
facilitar el despliegue de redes de fibra, donde la oferta MARCo ha demostrado
ser suficiente para garantizar unos crecimientos de las redes FTTH que, según
Telefónica, constituyen una referencia a nivel mundial.
Por último, Telefónica señala que la red de portadores de fibra óptica entre
centrales en la red provincial tiene una capacidad muy limitada y presenta un alto
grado de ocupación, resultando inviable en muchos casos liberar dos o más
fibras para otros operadores.
Análisis de la evolución de las centrales con coubicación
Al introducir la EdS mediante fibra oscura, además de la condición necesaria de
que Telefónica dispusiese de fibras excedentarias, se estableció que su uso
estaba limitado por el tamaño de la central y por una distancia máxima de 20 km.
El establecimiento de la limitación de las centrales en las que Telefónica estaba
obligada a atender las solicitudes de EdS mediante fibra oscura a aquéllas que
no superasen 7.000 pares, se debió a los siguientes motivos:
(i) Las centrales de gran tamaño en su mayoría ya tenían operadores
coubicados con EdS basadas en medios propios o de terceros.
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(ii) Para las centrales de tamaño medio, si bien un porcentaje importante
también tenían operadores coubicados
19
, se esperaba que los
operadores incrementaran el uso de infraestructuras propias o de
terceros en centrales ubicadas en localidades importantes, alentados
además por la posibilidad de usar la MARCo como EdS.
Como se puede observar en la siguiente tabla, a partir del año 2012, en el que
se produjo la citada modificación de la EdS con la introducción de las
modalidades de fibra oscura y MARCo, el número de centrales coubicadas creció
sensiblemente en un par de años, casi un 44%. En cambio, el número de
centrales con modalidades de EdS que conllevan el uso de infraestructuras
propias o de terceros se ha mantenido, con un ligero incremento de poco más
del 4% en el mismo periodo.
[INICIO CONFIDENCIAL
FIN CONFIDENCIAL]
No solo la mayoría de nuevas centrales con coubicación se han conectado
mediante EdS basada en recursos de Telefónica, principalmente servicios de
capacidad portadora, sino que, además, entre las centrales que ya disponían de
coubicación, ha aumentado poco el uso de EdS basada en infraestructuras
propias o de terceros. Dicho incremento ha sido muy reducido, limitándose a 26
nuevas centrales entre 2012 y 2017.
Una razón para ello sería que en la mayoría de centrales de tamaño grande y
muchas de tamaño mediano ya se utiliza EdS basada en medios propios o de
terceros, y que en el resto de centrales más pequeñas el número de clientes es
bajo y además están conectados mediante redes de acceso de cobre, lo que
19
Actualmente, el porcentaje de centrales coubicadas es superior al 90% para centrales de más
de 5 mil pares, llegando casi al 90% para centrales entre 4 y 5 mil. Para centrales menores, entre
3 mil y 4 mil pares, el porcentaje de coubicación se reduce al 66% y disminuye ya enormemente
para centrales de menos de tres mil pares.
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conlleva unos consumos de tráfico más reducidos. Por tanto, el uso de la EdS
mediante circuitos tipo 1 GbE, e incluso tipo Fast Ethernet, si se disponía de muy
pocos clientes, habría sido suficiente para cubrir las necesidades de ancho de
banda en dichas centrales, limitando así la EdS basada en medios propios o de
terceros.
El tamaño de las nuevas centrales, medido en número de pares, en las que se
ha adoptado la EdS basada en infraestructuras propias o terceros, es variado; si
bien 13 son centrales de más de 7.500 pares, las 13 restantes son de entre 3.000
y 7.500 pares.
Valoración general de la EdS mediante fibra oscura
La misma razón que explicaría el escaso aumento de centrales conectadas
mediante EdS basada en infraestructura propia o de terceros, explicaría la falta
de demanda del servicio de EdS por fibra oscura al que alude Telefónica.
Precisamente, la limitación de la obligación de atender solicitudes de EdS
mediante fibra oscura a centrales pequeñas, de menos de 7.000 pares totales,
sin despliegues de redes de acceso NGA en el pasado que impliquen fuertes
aumentos del consumo, conlleva que la EdS mediante circuitos resulte suficiente
y más rentable para cubrir las necesidades de transporte de dichas centrales con
pocos clientes y bajo tráfico, por la menor velocidad soportada en accesos de
cobre.
No obstante, de la falta de demanda hasta la fecha actual no debe desprenderse,
como señala Telefónica, que la modalidad de EdS por fibra oscura no sea
necesaria para los nuevos escenarios de despliegue de redes de acceso FTTH
o para el uso del servicio mayorista NEBA local. Además, el hecho de que la
necesidad de ampliar las condiciones de uso de esta modalidad esté motivada
por los despliegues de NGA, y no por la desagregación del bucle de cobre, no
es impedimento para modificar la OBA, como ya se ha argumentado
anteriormente.
A ello debe añadirse la posibilidad apuntada por Orange de combinar, en una
misma ubicación, medios de transmisión propios con circuitos de Telefónica,
para disponer de conexión de EdS redundantes para aumentar la fiabilidad.
Tampoco puede estimarse la alegación de Telefónica relativa a que, en las zonas
no competitivas, debido a la existencia de NEBA con punto de acceso provincial,
donde los operadores ya están coubicados y probablemente utilicen EdS basada
en infraestructura propia o de terceros, hace innecesaria cualquier modificación
de la EdS, y de la modalidad de fibra oscura en concreto, al no haber necesidad
de alcanzar las centrales en la que estaría ubicado el punto de acceso a NEBA
local.
El potencial del servicio mayorista NEBA local es mayor que el NEBA provincial
en cuanto a flexibilidad para provisionar y soportar servicios dirigidos a los
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clientes finales, incluidos los servicios audiovisuales, que se encuentran en
crecimiento. Por ello, si las modalidades de EdS definidas no fueran adecuadas
o fueran una barrera para el uso de NEBA local, entonces deberían modificarse
para permitir el uso de dicho servicio mayorista, de acuerdo con las obligaciones
que tiene impuestas Telefónica.
Respecto a la zona competitiva, si bien el número de centrales coubicadas y con
EdS basadas en medios propios o de terceros es mucho mayor, facilitándose así
el uso del servicio mayorista NEBA local o el despliegue de redes NGA mediante
MARCo, también existe un número de centrales en las que no se dispone de
infraestructura alternativa a Telefónica por lo que podría ser necesario modificar
también la modalidad de EdS mediante fibra oscura para facilitar el uso de NEBA
local o para el despliegue de red propia.
Por el contrario, en respuesta a las alegaciones de Telefónica debe señalarse
que, si bien la disponibilidad de MARCo efectivamente ha sido clave para los
importantes despliegues de redes, el ámbito en que se ha producido dicho éxito
es en las redes de acceso. Sin embargo, el presente análisis se realiza sobre las
redes de backhaul necesarias para llevar el tráfico desde dichas localidades (en
las que se ha desplegado fibra propia mediante MARCo o se hará uso de NEBA
local) hasta las localidades a las que llega la red propia del operador.
Los datos en ese caso señalan que no ha existido un crecimiento tan importante
del uso de MARCo para EdS y que se encuentran dificultades relevantes para
acceder a la fibra e infraestructura de terceros, al no estar disponible o por ser
de muy difícil acceso, no siendo útiles en estos casos las modalidades de EdS
como CRMO o MARCo.
Orange solicita que se suprima el criterio que restringe la modalidad de EdS
basada en fibra oscura a centrales de hasta 7.000 pares, y se refiere a los
importantes impedimentos y dificultades técnicas para utilizar infraestructuras de
terceros, incluidas las de Telefónica, para despliegues de fibra interurbana.
Tal como apunta Telefónica, cabe recordar el derecho reconocido en el Real
Decreto 330/2016 que permite a los operadores de comunicaciones electrónicas
utilizar todas las infraestructuras y obras civiles ya construidas (por ejemplo,
canalizaciones de gas, electricidad o saneamiento, postes, conductos en
carreteras, líneas férreas, o cualquier otra capaz de alojar las nuevas redes,
incluidas las de titularidad pública) para instalar nuevas redes de muy alta
velocidad, lo que debería permitir abaratar también los costes de despliegue del
backhaul y ampliar la cobertura realizada por medios propios o de terceros.
Si bien el tamaño de la central no es el único factor que determina la viabilidad
de los despliegues, influyendo otros muchos como las distancias respecto a las
ubicaciones con presencia de red propia, la orografía, la disponibilidad y el
estado de las infraestructuras que puedan utilizarse etc., se considera que el uso
de las facilidades recogidas en el RD 330/2016 en general debe ser mayor para
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las centrales de mayor tamaño, al ser más probable en ellas la presencia de
infraestructuras civiles alternativas a las de Telefónica.
También en dichas centrales de mayor tamaño puede justificarse la necesidad
de mayor número de fibras y, por tanto, que tenga más sentido un despliegue
propio, que en aquellas centrales en las que se necesitan escasamente un par
de fibras. Por ello, la existencia de una restricción que excluya a las centrales de
mayor tamaño del ámbito de aplicación de esta modalidad de EdS no supone un
freno al despliegue.
En todo caso, procede analizar si es conveniente revisar el criterio vigente que
restringe la modalidad de fibra oscura a centrales de hasta 7.000 pares.
Análisis de la presencia de EdS basada en medios propios
Como se ha señalado, a pesar de la introducción de la MARCo como EdS y el
límite de 7.000 pares de las centrales en las que era posible solicitar la EdS por
fibra oscura, el número de centrales conectadas mediante medios propios o
terceros no se ha modificado sustancialmente.
El cuadro siguiente muestra el número de centrales con presencia de operadores
coubicados distinguiendo si se ha constituido una EdS con medios propios o con
circuitos de Telefónica, tanto en el conjunto de todas las centrales de la red de
Telefónica, como específicamente en las que son cabecera de fibra, y en función
del número de pares totales de cada una de ellas. El cuadro refleja con claridad
que el uso de EdS por medios propios o de terceros predomina en las centrales
de mayor tamaño, ascendiendo a alrededor del 76% para centrales de entre
15.000 y 20.000 pares totales, y valores superiores para las centrales de mayor
tamaño.
Por el contrario, su presencia se reduce sensiblemente en las centrales de
menos de 15.000 pares. El porcentaje de uso de EdS por medios propios o de
terceros es de alrededor del 60%, cuando el número de pares totales es entre
12.500 y 15.000, y está por debajo del 50% en las centrales de hasta
12.500 pares
20
. Además, el uso de esta modalidad de EdS no llega al 45% en
las centrales cabecera de fibra de Telefónica.
20
Número de pares totales asignados a cada código MIGA de acuerdo con el fichero de
Telefónica IROESTAD de julio de 2017 que contiene la descripción de la planta de pares
asignado a cada MIGA.
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[INICIO CONFIDENCIAL
FIN CONFIDENCIAL]
Es decir, la disponibilidad de la modalidad de fibra oscura para centrales de hasta
7.000 pares y de la modalidad de EdS mediante MARCo para centrales de hasta
12.500 pares no se ha traducido en una presencia relevante de EdS con medios
propios en las centrales de menos de 12.500 pares.
Condiciones de prestación de la modalidad de EdS mediante fibra oscura
Orange solicita la ampliación del ámbito de disponibilidad de la modalidad de
EdS basada en fibra oscura, eliminando el criterio que restringe su uso a
centrales de hasta 7.000 pares y las restricciones de distancia.
Como se desprende del cuadro anterior, las centrales de mayor tamaño ya
disponen de soluciones de EdS con medios propios o de terceros. Por el
contrario, existe un número importante de centrales en que están presentes
operadores coubicados pero sobre la base de casi exclusivamente EdS basada
en circuitos de Telefónica. En particular, en las centrales de entre 10.000 y
12.500 pares no llega al 50% el porcentaje de uso de medios propios o de
terceros, y se sitúa en el 25,3% para las centrales de entre 7.500 y 10.000 pares;
estando actualmente la modalidad de EdS mediante fibra oscura restringida a
las centrales de hasta 7.000 pares.
A la vista de los datos anteriores, la extensión a 12.500 pares del tamaño máximo
de central para la modalidad de fibra oscura resulta una medida proporcionada
que contribuirá a que los operadores dispongan de más opciones para establecer
soluciones de EdS basadas en medios de transmisión más versátiles que los
circuitos.
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Además, ello supone uniformizar el criterio de tamaño máximo de la central entre
las modalidades de fibra oscura y EdS mediante MARCo, de manera que quede
fijado en 12.500 pares para ambas modalidades.
Por ello, se considera razonable a la vista de los resultados anteriores, modificar
el límite de las centrales en las que Telefónica debe atender solicitudes de EdS
mediante fibra oscura, incrementándolo hasta los 12.500 pares totales (medidos
de acuerdo con los pares totales asignados a cada central en el fichero
IROESTAD de julio de 2017).
Ante el carácter dinámico de la planta de pares, más si cabe con la modificación
de la red de acceso que conllevan los despliegues de red FTTH, tal como Orange
y Vodafone solicitan en sus alegaciones al trámite de audiencia, se considera
necesario fijar el listado de las centrales que, de acuerdo con los datos del citado
fichero IROESTAD de julio de 2017
21
, tienen hasta 12.500 pares y por tanto
inicialmente son susceptibles de que pueda ser solicitado el servicio de fibra
oscura para conocimiento de los operadores. La elaboración de dicho listado
conlleva el cómputo de los pares totales para cada central con un único código
MIGA.
Tal como proponen ambos operadores, el listado de centrales en las que es
posible solicitar la modalidad de EdS por fibra oscura, identificadas por su código
MIGA, se anexará a la presente Resolución.
Orange solicita también que se amplíe la distancia máxima de 20 Km vigente
para la modalidad de EdS basada en fibra oscura.
Ciertamente para que la EdS mediante fibra oscura pueda ser efectiva debe
tener un alcance suficiente para llegar, desde la central en la que se solicita, a
alguna ubicación con presencia de infraestructuras y fibra de terceros.
Analizando la distancia a la que se encuentra cada una de las
CONFIDENCIAL[ ] centrales con coubicación pero sin EdS por medios
propios o terceros, de la central con coubicación y EdS por medios propios o
terceros más cercana, se obtiene que un poco más del 63% de ellas se
encuentran a menos de 20 km en línea recta de otra central con EdS por medios
propios o de terceros. Casi un 20% se encuentran a una distancia de entre 20 y
40 km, un 11% entre 40 y 60 km y un 4% ente 60 y 80 km. El 2% restante está
por encima de los 80 km, si bien la mayoría de estas corresponden a centrales
ubicadas en las islas, en las que en este caso estaría involucrado un cable
submarino.
21
Dicho archivo refleja 8.496 códigos MIGA, de los que 7.984 tienen 12.500 pares o menos.
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Rango
distancia Num Centrales %
d<20 CONFIDENCIAL[ ]
63,38%
20 CONFIDENCIAL[ ]
19,60%
40 CONFIDENCIAL[ ]
11,20%
60 CONFIDENCIAL[ ]
3,92%
80
CONFIDENCIAL[ ]
0,45%
100 CONFIDENCIAL[ ]
1,46%
Es decir, la distancia máxima en vigor de 20 Km supone excluir, al menos, al
35% de las potenciales centrales del uso regulado de fibra oscura de Telefónica
para EdS.
A ello cabe añadir que, en primer lugar, la longitud del trazado de fibra oscura
será necesariamente superior a la distancia en línea recta (al menos en un 10%
-valor utilizado en el modelo de costes de la CNMC sobre terminación de
llamadas en redes fijas-). En segundo lugar, este análisis no incluye la evaluación
de la distancia a la que se encontrarían las centrales en las que actualmente no
hay ningún operador coubicado pero que podrían ser objeto de posibles futuros
despliegues.
Teniendo en cuenta los datos anteriores la distancia máxima del servicio,
actualmente establecida en 20 km, debe incrementarse, para permitir la
efectividad de esta modalidad, que ya presenta otras restricciones sobre las
condiciones en las que Telefónica debe suministrarla.
En efecto, Telefónica está obligada a ofrecer la modalidad de EdS mediante fibra
oscura sólo en las centrales que no superen el número de pares indicado y
exclusivamente cuando disponga de fibras excedentarias.
Por ello está justificado establecer la cobertura de la fibra oscura de forma
análoga a la modalidad de EdS mediante capacidad portadora tipo Ethernet, es
decir, sin límite de distancia si ambos extremos se encuentran en la misma
provincia o 35 km para líneas interprovinciales.
Precios de la modalidad de EdS de fibra oscura
Orange solicita la regulación del precio del servicio y en su escrito aporta
diversas ofertas de servicios de fibra oscura como referencia. Como ya se señaló
al introducir dicha modalidad de EdS en el año 2012, cuando en una ubicación
existen infraestructuras alternativas a disposición de los operadores, el mercado
ofrece múltiples ofertas que pueden ser utilizadas como referencia. Asimismo,
existen despliegues de red realizados con ayudas de Estado que disponen de
ofertas de servicios mayoristas que incluyen servicios de fibra oscura con precios
públicos que pueden también utilizarse como referencia.
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Por ello, y en aras a mitigar cualquier afectación que pudiera derivarse en el
mercado, ya que, a pesar de ser un porcentaje menor, como se ha visto hay
centrales de tamaño pequeño con infraestructuras de terceros disponibles y ya
utilizadas como EdS, debe seguirse regulando esta modalidad de EdS de
acuerdo al principio de precios razonables.
Además, en el conflicto que resolvió la CNMC sobre esta modalidad de EdS
antes mencionado
22
ya se adelantaron algunos criterios sobre la razonabilidad
de precios de este servicio y Orange no ha justificada que sea necesaria una
intervención más intensa en los precios de esta modalidad.
Otras condiciones de la prestación del servicio de EdS mediante fibra
oscura
Orange considera conveniente recoger en la OBA el conjunto de condiciones
que aplican a la provisión del servicio de EdS mediante fibra oscura que fueron
establecidas ya anteriormente en el expediente citado que dio fin a uno de los
conflictos de DTI2 contra Telefónica, en particular:
1. Plazo de provisión de 45 días naturales desde el acuerdo de los puntos
de entrega del servicio (también solicitado por Vodafone).
2. No serán admisibles cláusulas de permanencia.
3. No son admisibles cláusulas que prohíban la compartición con otros
operadores.
4. El precio deberá basarse en la suma de las distancias en línea recta
entre las centrales con un incremento del 10% como factor de
corrección.
5. Las cuotas de alta se calcularán en base a los trabajos específicos
necesarios.
6. Las medidas y comprobaciones extremo-a-extremo y el pago asociado
serán opcionales.
7. Las condiciones aplicables en relación con los plazos de resolución de
avería y penalizaciones asociadas por retraso de provisión serán los
estipulados en la OBA para el resto de servicios de EdS.
8. Telefónica no podrá obligar a la aportación de una reflectometría para
demostrar un corte de fibras o cualquier avería.
En el expediente al que hace referencia Orange que dio fin a un conflicto
interpuesto por DTI2, ciertamente como se acaba de comentar en el apartado
anterior ya se adelantaron criterios sobre la razonabilidad de los precios y otras
condiciones, pero dicha Resolución analizaba las condiciones de una oferta
concreta de fibra oscura presentada por Telefónica a DTI2 procediendo a
resolver sobre su razonabilidad en dicho caso.
22
Resolución, 28 de enero de 2016, sobre el conflicto entre DTI2 y Telefónica en relación con la
entrega de señal mediante fibra oscura en el marco de la Oferta de acceso al Bucle de Abonado
(OBA). CFT/DTSA/2283/14
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Por ello, si bien muestra el criterio de esta Comisión para evaluar la razonabilidad
de las ofertas de Telefónica, en cualquier caso, no todas las condiciones
concretas allí establecidas deben directamente establecerse como condiciones
reguladas.
En este sentido, la regulación ya estipula que el precio del servicio debe cumplir
con condiciones razonables. En el análisis de la oferta concreta de Telefónica a
DTI2 se señalaba efectivamente que las cláusulas de permanencia allí
establecidas no eran razonables, no obstante, también se apuntaba que en el
mercado de fibra oscura es habitual disponer “…de importantes descuentos
sobre el precio inicial en caso de contratar los servicios con permanencias
largas.” Luego, podría ser admisible en determinados casos que se ofrecieran
importantes descuentos ligados a determinadas permanencias, por lo que no es
adecuado prohibirlas. No obstante, ello no debe interpretarse tampoco en el
sentido que sea razonable que únicamente haya la posibilidad de contratar el
servicio ligado a permanencias. La razonabilidad de las condiciones debe
analizarse en cada caso si el operador considera que no es adecuada.
En relación con los costes del alta y con las medidas extremo-a-extremo, el
análisis realizado también atañe a la oferta concreta que se realizó a DTI2, al
observar que aparecían trabajos que resultaban redundantes por lo que en dicho
caso no se consideró adecuado que se incluyeran.
Por otro lado, sí son de aplicación a la EdS por fibra oscura las condiciones 3 y
7 de la lista anterior señaladas por Orange al estar ya recogidas en la OBA para
el conjunto de las modalidades de EdS. Así la OBA ya incluye en relación con el
punto 3 que “Con carácter general, los operadores autorizados podrán alcanzar
acuerdos particulares y privados entre ellos para conectar sus equipos y hacer
así posible la utilización del servicio de entrega de señal en modo conjunto, en
cualquiera de las modalidades contempladas.”. Es más, también se señala que
Con tal fin, Telefónica dará las máximas facilidades para la conexión entre sí de
los equipos de dichos operadores en la SdO o recinto de SdT”. En relación con
las condiciones de los plazos de resolución de avería y penalizaciones, dichas
condiciones se definen en el Anexo 1 la OBA de forma común en el punto “A.3
Incidencias por averías” para todas las modalidades de EdS, por lo que también
son aplicables a la fibra oscura sin necesidad de modificar el texto de la oferta.
Finalmente, respecto al plazo de provisión de 45 días establecido en la
resolución de DTI2, debe tenerse en cuenta que tal como se señalaba en dicha
resolución, la provisión del servicio viene condicionada por la existencia de fibras
vacantes ya existentes por lo que dicho plazo era adecuado al no estar sujeto a
trabajos ni despliegues y ser coherente con los plazos regulados de servicios de
similar índole como serían los servicios de circuitos Gigabit Ethernet. Dicha
condición sobre el plazo de provisión, efectivamente no está actualmente
incluida en la OBA, por lo que se estima oportuno añadirla de forma explícita en
dicho documento.
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Conclusión
Se deben modificar las condiciones de la EdS mediante fibra oscura,
incrementando el tamaño de las centrales en las que Telefónica está obligada a
atender las solicitudes hasta los 12.500 pares totales (medidos de acuerdo con
los pares totales asignados a cada central en el fichero IROESTAD de julio de
2017), con cobertura provincial o hasta 35 km para líneas interprovinciales,
manteniendo el principio de precios razonables. El listado de centrales en las
que es posible solicitar la modalidad de EdS por fibra oscura identificadas por su
código MIGA se anexará a la presente Resolución. Se incorporará el plazo de
provisión de 45 días, cuyo cómputo se iniciará una vez se hayan acordado los
puntos extremos del servicio.
II.5 CONDICIONES Y ESTRUCTURAS DE LA EDS
Orange indica que las averías en la EdS tienen gran afectación en los servicios
cuando las arquitecturas de la EdS no ofrecen redundancia y diversidad, y señala
que la disponibilidad de infraestructuras de conexión entre las centrales permite
a Telefónica establecer soluciones de conectividad redundantes de muy alta
disponibilidad a un coste incremental virtualmente nulo.
Para activar estas soluciones, Orange considera necesario que se permita la
convivencia de forma redundada de las diferentes soluciones de EdS y, en
particular, de conexiones de fibra oscura redundadas siguiendo trazados
distintos, que permitan a Orange configurar estructuras en anillo entre centrales.
Por lo que Telefónica, en función del caso, debería estar obligada a asegurar
que la fibra oscura, o la fibra oscura y los circuitos, o incluso circuitos distintos,
sigan trazados redundantes, sin que ello suponga un sobrecoste.
BT alega que debe establecerse tanto la obligatoriedad como las condiciones de
suministro de circuitos 100% redundados para la entrega de señal, y también
señala que las solicitudes de servicios 100% diversificados requieren
actualmente de una cotización especial que no está regulada ni en plazo ni en
precio ni condiciones.
Según Telefónica, la solicitud de Orange conlleva la utilización del servicio de
EdS con la finalidad de construir sus propias redes troncales, desvirtuando con
ello la finalidad del servicio, puesto que asume que las centrales de Telefónica
podrían utilizarse como nodos de transmisión de su propia red, facilitando
trazados redundados y estructuras en anillo. Telefónica señala que la
redundancia conlleva un aumento de medios dedicados, lo que necesariamente
implica un incremento de los costes que debe reflejarse en el precio del servicio.
Finalmente, para Telefónica debe tenerse en cuenta la capacidad disponible en
su red de transporte y valorar si, más allá de la razonabilidad de imponer la
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diversificación en los circuitos, estaría realmente en disposición de poder
garantizarla.
Análisis
En la Resolución de 31 de mayo de 2012, ya se resolvió que los operadores
tienen derecho a concatenar cualquier tipo de modalidad de EdS para maximizar
la eficiencia, en términos de costes o fiabilidad, de la conexión de su propia red
con las diversas centrales en las que están coubicados, permitiéndoles diseñar
diferentes topologías de red como anillos, o conexiones más o menos malladas.
Por consiguiente, la medida solicitada por Orange de combinar EdS mediante
circuitos y mediante fibra oscura para conectar varias centrales, pudiendo
diseñar estructuras en anillo que ofrezcan redundancia y fiabilidad, ya está
contemplada en la OBA.
Como ya se clarificó en dicha resolución, la flexibilidad en la conexión de las
diversas centrales coubicadas con la propia red del operador alternativo no está
destinada a que un operador implemente vía EdS sus enlaces de red troncal,
que unen sus puntos de mayor jerarquía, práctica ésta que en cualquier caso no
estaría admitida.
Respecto a la demanda de Orange, de que Telefónica debería estar obligada a
asegurar que la fibra oscura, o la fibra oscura y los circuitos, o incluso circuitos
distintos, sigan trazados redundantes sin que ello suponga un sobrecoste, se
refiere a que las EdS contratadas entre centrales de Telefónica para formar un
anillo, son solo realmente útiles si no tienen puntos comunes de fallo.
Efectivamente, según se muestra en la figura anterior, las conexiones entre dos
centrales adyacentes del anillo, cualquiera que sea la modalidad de EdS
utilizada, deben seguir trazados diversos, incluso al salir de la central para que
el anillo sea realmente efectivo. A modo de ejemplo, si las conexiones de la
central 1 con la central 2 y con la central 3 se implementaran contratando dos
servicios de EdS mediante fibra oscura, pero la salida de la central 1 fuera
compartida para ambos con una misma arqueta e incluso un mismo cable de
fibras de salida hasta dicha arqueta, para diversificarse a continuación o incluso
más adelante, es obvio que dicha configuración ofrecería un grado de
redundancia limitado. En función de la localización de la avería, un único
Central 1
Central
2
Central
3
Punto de
presencia
operador
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problema podría afectar a ambos caminos por lo que la central quedaría aislada
a pesar de la estructura en anillo destinada a proteger la continuidad del servicio.
Por ello, se considera adecuado que cuando un operador contrate diversos
enlaces de EdS para conectar con otras centrales, pueda disponer del detalle de
la configuración y comprobar que dichos enlaces transcurran por caminos lo más
diversos posibles. De forma equivalente a como haría para la estructura de su
propia red, Telefónica deberá asegurar que, salvo imposibilidad técnica
justificada, las diversas EdS contratadas que el operador le indique que forman
parte de soluciones de redundancia utilizan infraestructuras y caminos
diversificados.
Dicha característica no debe tener ningún coste adicional puesto que la
redundancia se construye a partir de múltiples servicios diferenciados, cada uno
de ellos facturado completamente de forma separada.
Cuestión distinta es la posibilidad de que un servicio contratado disponga de
redundancia de manera intrínseca. Tal como señala Telefónica, si al contratar un
servicio de EdS, ya sea mediante fibra oscura u otra modalidad, se deseara que
dicho servicio ofreciese redundancia o diversidad de trayectos, ello sería una
petición razonable que conllevaría la utilización de s medios, lo que
lógicamente, incrementará el precio del servicio.
En el caso de los circuitos alquilados, la oferta de referencia contempla
expresamente la posibilidad de contratar accesos diversificados. Efectivamente,
la ORLA señala que existe la posibilidad de contratar un segundo servicio de
enlace a cliente que Telefónica debe entregar por una ruta diferenciada,
pudiendo incluir tanto la utilización de Servicio de Conexión (SdC) distinto, como
la posibilidad de contratar un segundo acceso también diversificado.
Por la propia configuración de la red y las tecnologías utilizadas, las redes
troncales de los operadores están configuradas para ofrecer redundancia y que
el tráfico sea enrutado por caminos alternativos ante fallos en la red. En función
de la tecnología y arquitectura del servicio, si dicha redundancia es inherente a
la implementación de la red de Telefónica y es una característica usada para
aumentar la fiabilidad del servicio minorista equivalente, lo será también para los
servicios mayoristas provisionados a otros operadores. Ello se traduce en
elevados valores de disponibilidad, si bien no es equivalente a tener redundancia
completa del servicio.
Para asegurar esta redundancia completa, la propia ORLA contempla la
posibilidad de que los operadores soliciten el servicio de enlace a cliente
adicional por ruta diferenciada. Obviamente esta funcionalidad tiene un
sobrecoste, con el correspondiente precio definido en la oferta de referencia, al
implicar tener que reservar recursos adicionales.
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BT solicita que se regule el suministro de circuitos 100% redundados para la
entrega de señal, pero ello ya está incluido en la actual oferta de la ORLA.
BT alega que la ORLA contiene una mención a circuitos diversificados que no es
suficiente porque se limita a señalar la obligación de Telefónica de respetar el
principio de no discriminación. Pero dicho principio de no discriminación es
aplicable al acceso adicional que puede solicitarse entre las dependencias del
cliente final y la central de Telefónica para disponer así de circuitos 100%
redundados con doble acceso
23
. Como los circuitos de EdS carecen de dicho
acceso hasta el usuario final al conectar directamente las centrales de Telefónica
con los puntos de presencia del operador, la alegación de BT no aplica a la EdS,
servicio que ofrece una redundancia del 100% en caso de que así se contrate.
En conclusión, para las EdS basadas en circuitos, Telefónica está obligada a
suministrar un segundo circuito o enlace a cliente adicional que esté 100%
diversificado si así se lo solicitan, teniendo en este caso un sobrecoste regulado
también en la ORLA.
II.6 COBERTURA DEL SERVICIO GIGABIT ETHERNET
Orange solicita que se aclare que la cobertura de la modalidad 1 GbE, en
aplicación de lo señalado cuando dicha modalidad fue introducida
24
, incluye tanto
la lista de ubicaciones con cobertura ORLA como aquellas aptas para la provisión
de servicios mayoristas NEBA cobre, VDSL IP, como centrales cabecera de fibra.
Cuando se introdujo la modalidad Gigabit Ethernet se señaló que debían estar
disponibles en todas aquellas centrales en la que Telefónica dispusiera de
DSLAMs IP así como en las que existiera cobertura ORLA.
La existencia de DSLAM IP, equipados con puertos de agregación basados en
Ethernet en contraposición a los antiguos equipos DSLAMs ATM, implicaba
necesariamente que en dichas centrales la propia Telefónica empleaba servicios
de transporte basados en Ethernet, independientemente de que no estuvieran
incluidas como centrales de cobertura ORLA-E y, por tanto, en ellas también
debía atender las solicitudes de EdS basadas en capacidad portadora 1 GbE.
En la actualidad, a los DSLAM-IP se han añadido las OLTs para los despliegues
FTTH, que requieren también tecnologías de transporte tipo Ethernet. Por ello,
23
Al contratar un segundo servicio de enlace a cliente en una ubicación determinada, que
Telefónica debe entregar por una ruta diferenciada del primero, la regulación señala que
Telefónica deberá también ofrecer la posibilidad de contratar un segundo acceso diversificado
en condiciones equivalentes a las del servicio minorista, es decir, debe ofrecer exactamente el
mismo grado de diversificación que se ofrecería en el minorista”. En todo caso ello no afectaría
nunca a los servicios de EdS al no existir el segmento de acceso entre dependencias del usuario
final y central de Telefónica.
24
Resolución de la CMT de 27 de marzo de 2008 sobre la revisión de la oferta de referencia de
servicios mayoristas de banda ancha (OIBA) de Telefónica de España, S.A.U. (MTZ 2006/2019).
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en las ubicaciones con disponibilidad de NEBA cobre, VDSL IP y en toda central
cabecera fibra, Telefónica debe atender las solicitudes de servicios regulados de
EdS basados en capacidad portadora de 1 GbE en virtud de la obligación de no
discriminación que tiene impuesta en los mercados 3a, 3b y 4.
Además, en consonancia con lo indicado en los apartados anteriores para 10
GbE, en caso de denegación de una solicitud Telefónica deberá justificar con
detalle el motivo de la denegación.
En virtud de los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos,
la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en uso de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE
Primero.- Aprobar la modificación del capítulo 3 y Anexo 1 de la Oferta de
Acceso al Bucle de Abonado de Telefónica de España, S.A.U., de acuerdo con
lo establecido en el Anexo 3 de la presente Resolución, para introducir la
modalidad de Entrega de Señal de capacidad portadora a 10 GbE y las nuevas
condiciones de la Entrega de Señal por fibra oscura.
Segundo.- Aprobar la modificación de la lista de precios de la Oferta de Acceso
al Bucle de Abonado de Telefónica de España, S.A.U. de acuerdo con lo
establecido en el Anexo 3 de la presente Resolución, para introducir los de la
nueva modalidad de entrega de señal mediante capacidad portadora 10 GbE,
que serán de aplicación al día siguiente de la notificación de esta Resolución a
Telefónica de España, S.A.U.
Tercero.- La aplicación de los procedimientos, acuerdos de nivel de servicio
(SLAs) y plazos regulados para la nueva modalidad de entrega de señal 10 GbE
introducida surtirá efectos una vez transcurrido un mes desde la notificación de
esta Resolución a Telefónica de España, S.A.U.
Cuarto.- El texto consolidado de la oferta incluido como Anexo 5 será
publicado por la CNMC en su página web y Telefónica deberá publicarlo en su
página web en el plazo máximo de 10 días a partir del día siguiente a la
notificación de la presente Resolución.
Quinto.- A partir de la entrada en vigor de esta Resolución, los operadores
podrán solicitar, mediante petición por escrito, la revisión automática de las
condiciones económicas y de nivel de servicio establecidas de las EdS de 10GbE
contratadas en condiciones comerciales.
La modificación de dichas condiciones económicas entrará en vigor a partir de la
fecha de la notificación de la solicitud del operador mientras que las condiciones
relativas a los SLAs regirán transcurrido un mes desde dicha solicitud.
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Sexto.- Salvo imposibilidad técnica demostrada y justificada que también
afecte a la configuración de sus enlaces y servicios, Telefónica deberá asegurar,
de forma equivalente a como lo haría para la estructura de su propia red y sin
que implique sobrecoste alguno, la utilización de infraestructuras distintas a la
salida de la centralen la provisión de múltiples servicios de entrega de señal
suministrados en dicha central a un mismo operador, sean o no de la misma
modalidad, e informará al operador de los detalles del trazado.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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Anexo 1 Cálculos Retail Minus para servicio 10 GbE [CONFIDENCIAL]
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Anexo 2: Contestación a Alegaciones
Sobre el objeto del expediente y habilitación competencial
En relación con el objeto del expediente Telefónica alega que la solicitud de Orange
no se fundamenta en una necesidad de salvaguardar la competencia efectiva o de
proteger los intereses de los usuarios, que justifiquen la adopción de medidas
urgentes por las que modificar una oferta de referencia, en los términos contenidos en
el artículo 5 del Reglamento MAN. Por ello, no habría razones para alejarse del
procedimiento legalmente establecido en dicho artículo, esto es, el correspondiente
análisis de mercado.
Telefónica se remite a un párrafo de la Resolución de esta Comisión, de 23 de marzo
de 2017, sobre revisión de precios de la ORLA (OFE/DTSA/008/16), en la que se
concluye que, en relación a las líneas terminales 10 GbE, “[…] La situación de
competencia y posible necesidad de ampliar la regulación mayorista para estos
circuitos se llevará en consecuencia a cabo en el marco del próximo análisis de este
25
mercado […]”.
Por todo ello, esta operadora concluye que, por analogía, no debería atenderse la
solicitud de Orange y solicita archivar el presente expediente, a la espera de un
análisis de los mercados correspondientes, máxime cuando en el último análisis de
los mercados 3a, 3b y 4, de fecha 24 de febrero de 2016, la CNMC confirmó que la
modificación propuesta no resultaba necesaria.
Por otro lado, acerca de la competencia de esta Comisión para modificar el servicio
de EdS, Telefónica alega que la frontera máxima de intervención de este organismo
viene establecida en la LGTel, según la cual éste podrá dictar actos administrativos
en los que imponga obligaciones “ex ante”, previstas en las Directivas Comunitarias y
la propia LGTel, para verificar el cumplimiento de esas obligaciones y resolver los
conflictos que surjan entre los operadores al respecto.
Respuesta:
En primer lugar, como se ha argumentado repetidamente en anteriores ocasiones, la
definición y concreción de las modalidades de EdS, que Telefónica está obligada a
suministrar, no conlleva una modificación de las obligaciones impuestas en el marco
del análisis de mercado 3b, sino que es una facilidad necesaria para garantizar el
efectivo cumplimiento de la obligación actualmente impuesta a dicha operadora, de
ofrecer acceso razonable a las facilidades asociadas.
Respecto al párrafo que cita Telefónica de la Resolución de esta Comisión, de 23 de
marzo de 2017, cabe indicar que hace referencia a la petición de Orange de modificar
el precio del servicio de línea alquilada terminal tipo 10 GbE, petición que sí conlleva
una modificación de la obligación impuesta en el mercado 6, ya que en éste sí se fija
expresamente que el precio de este tipo de circuitos ha de ser razonable.
25
En referencia al mercado 6 de segmentos de líneas alquiladas de terminación.
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No obstante, en el propio texto de la referida resolución también se estableció que
“una petición de una nueva velocidad de EdS debe analizarse en el marco de un
expediente OBA, por lo que dicha petición (de Orange) será tratada en un expediente
separado”, como ocurre en el presente caso.
Ello porque el análisis de la conveniencia de incluir una nueva modalidad de un
recurso asociado, como lo es el servicio de EdS de 10 GbE, no es análogo a la solicitud
de modificar el precio de las líneas alquiladas terminales 10 GbE que se fijó en el
referido mercado 6, ni supone la regulación de una nueva obligación o modificación
de las hasta el momento impuestas a Telefónica, de conformidad con lo establecido
en la definición y análisis de los mercados 3a, 3b y 4. Es más, en estos mercados se
establece que Telefónica debe ofrecer el servicio de EdS de la OBA en todos ellos,
conforme lo dispuesto en dicha oferta de referencia.
Además, como ya conoce Telefónica, mediante resoluciones de fecha 20 de diciembre
de 2007
26
y 27 de marzo de 2008
27
fueron introducidas, respectivamente, sendas
modalidades Gigabit Ethernet (1 GbE) tanto para el SdC, en el marco del mercado de
líneas alquiladas terminales, como para la EdS mediante capacidad portadora, en el
marco de la modificación de la OBA, correspondiente al mercado de banda ancha, a
pesar de tratarse de una velocidad que no estaba regulada en el mercado de líneas
alquiladas terminales. Ello puesto que la introducción de dicha velocidad en ambos
recursos asociados no representaba ninguna modificación de las obligaciones de
acceso impuestas a Telefónica en los citados mercados vigentes en aquel momento,
por lo que para ello no fue necesario realizar ningún nuevo análisis de mercado.
En este mismo sentido se ha pronunciado la Audiencia Nacional en reciente sentencia,
de 19 de abril de 2017
28
, relativa al recurso interpuesto por Telefónica contra la
Resolución de esta Comisión de fecha 23 de julio de 2015, de revisión de la Oferta de
Referencia de Líneas Alquiladas Terminales (ORLA) de Telefónica:
“Tal y como señala la administración demandada, cabe resaltar: <<1.-
Mientras estaba vigente la primera revisión del mercado de líneas
alquiladas terminales, en la que se limitó la obligación de Telefónica de
prestar servicios mayoristas de líneas alquiladas terminales con
interfaces Ethernet a servicios hasta los 100 Mbit/s, ya existía una
modalidad del SdC de 1 Gbit/s. La obligación que tenía impuesta sobre
las líneas alquiladas terminales no implica ninguna limitación respecto al
SdC; 2.- Las modalidades del SdC para interfaces Ethernet, incluida la
de 1 Gbit/s, fueron establecidas y aprobadas precisamente durante el
procedimiento de definición de la ORLA y no en el mercado. Las
modalidades del SdC forman parte de la concreción de las condiciones
necesarias para que Telefónica cumpla con las obligaciones del
mercado; 3.- Que la velocidad del SdC y la velocidad máxima del servicio
26
Resolución de la CMT de aprobación de la ORLA (Exp. MTZ 2007/219)
27
Resolución de la CMT de revisión de la oferta de referencia de servicios mayoristas de banda ancha
de Telefónica (Exp. 2006/1019)
28
Recurso contencioso-administrativo núm. 511/2015
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mayorista de línea alquilada terminal fijada en el mercado son
independientes, es evidente también puesto que en el mismo mercado,
para las líneas alquiladas terminales con interfaces tradicionales, la
capacidad máxima que tiene obligación de provisionar acorde con el
mercado es 155 Mbit/s y en cambio las modalidades del SdC definidas
en la ORLA llegan incluso hasta 2,5 Gbit/s (16 veces más).
Podemos concluir, en definitiva, que la citada modalidad de SdC no
supone una nueva obligación propia de la definición de Mercado. En
estos términos y con la referida conclusión, que extraemos sin dificultad
de las actuaciones que hemos relatado, no podemos apreciar que sea
necesario un nuevo análisis de mercado, pues existen activos un gran
número de SdC agregados de 1 Gbit/s, existiendo tecnología disponible
y suponiendo una mejor y más eficiente utilización de los recursos
disponibles. Se trata de establecer una capacidad de red adecuada,
capacidad del servicio de entrega, y se recogen los precios del referido
servicio de conexión agregado, cuota de alta y cuota anual. (…)”.
Finalmente respecto a la habilitación competencial cabe señalar que la modificación
de oficio de las ofertas de referencia de Telefónica, motivada por un escrito de un
operador, no contraviene ninguna frontera de intervención por parte de esta Comisión,
ya que como se expone en la habilitación competencial, este organismo está
habilitado por la normativa sectorial nacional y europea para introducir cambios en las
citadas ofertas, sin que ello suponga modificar o imponer nuevas obligaciones de
naturaleza ex ante a esta operadora, tal y como se ha indicado en los párrafos
anteriores.
Por tanto, deben rechazarse los argumentos de Telefónica sobre el objeto de este
procedimiento destinado a analizar la solicitud de Orange y la habilitación de esta
Comisión para hacerlo.
Disponibilidad del servicio
Telefónica alega su total disconformidad con que la modalidad de EdS 10 GbE
introducida esté disponible para la OBA o los servicios de acceso indirecto al cobre,
con la consiguiente reducción de los costes mayoristas en dichos servicios de acceso,
en un momento en el que éstos mantienen una tendencia claramente descendente.
Según Telefónica, la propuesta de regulación de la modalidad de EdS 10 GbE solo se
ha justificado por las necesidades del servicio NEBA Local dado que las OLTs usan
puertos de salida de 10 Gbit/s y el tráfico generado por estos equipos es
considerablemente superior al generado en la red de acceso basada en cobre. Por lo
tanto, considera que carece de sentido que esta Comisión actúe de oficio proponiendo
el uso de enlaces 10 GbE en capacidad portadora para servicios diferentes al NEBA
Local.
Sin embargo, Telefónica también es contraria a la regulación de la modalidad de EdS
por capacidad portadora a 10 GbE para NEBA Local al entender que se desvirtúan las
características de dicho servicio. Según Telefónica, la desagregación virtual implica la
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entrega del tráfico en la central local y, por tanto, añadir una EdS basada en capacidad
portadora que transporte el tráfico hacia cualquier ubicación en la provincia que el
operador seleccione resulta incompatible con la naturaleza del servicio puesto que el
tráfico ya no se ofrece localmente, sino que automáticamente se convierte en una
entrega provincial.
Telefónica considera que, a diferencia del servicio de desagregación del bucle en el
que, para aprovecharse de los precios más reducidos que los del acceso indirecto, sí
implicaba un ascenso en la escalera de la inversión al requerirse la instalación de
equipos de acceso en la central, en cambio en fibra, tal inversión no existe. Así, el
operador, sin realizar ninguna inversión, podría pasar en la práctica del servicio NEBA
a NEBA Local pudiendo solicitar la entrega del circuito en el mismo punto de presencia
donde ya recoge las conexiones NEBA. Por extensión, para Telefónica tampoco se
debería permitir que, si el operador estuviera coubicado, solicitara la entrega del tráfico
del NEBA Local en dicha sala OBA y desde allí solicitar la EdS por capacidad
portadora puesto que sería también equivalente.
La disponibilidad de la EdS en la modalidad portadora a 10 GbE supone, según
Telefónica, aprovecharse de unos descuentos sin inversión. Para ejemplificarlo,
Telefónica señala que, teniendo en cuenta las cuotas mensuales de NEBA propuestas
por la CNMC, si consideramos un caudal medio por conexión de 1 Mbit/s, el coste del
caudal en NEBA sería, a partir de enero de 2018, de 5,14€/mes. Asimismo, teniendo
en cuenta la cuota máxima propuesta para el circuito 10 GbE de alcance provincial de
3.365€, y si las cuotas mensuales de acceso de NEBA Local y NEBA fueran las
mismas, a partir de 700 conexiones, tenderíamos que el operador le saldría más a
cuenta la contratación del NEBA Local y la EdS que el NEBA, y ello sin realizar
ninguna inversión. Además, destaca que el circuito 10 GbE para 700 clientes supone
un uso ineficiente de la capacidad de transmisión que admitiría hasta 10.000
conexiones que consuman 1 Mbit/s.
Finalmente, según Telefónica, NEBA local tampoco conlleva el consumo de
capacidades que justifiquen la regulación de la modalidad de 10 GbE, puesto que
cuando el número de usuarios sea suficientemente importante el operador pasaría al
despliegue de su propia red de acceso.
Respuesta:
El uso de 10 GbE enlaces de backhaul y en la red de agregación es dependiente de
los consumos y necesidades de ancho de banda de los usuarios asociados a dicha
ubicación, ya sea por el elevado número de usuarios o por el incremento de los
consumos asociados a las nuevas redes de acceso basadas en fibra desplegadas.
Así, en centrales con muchos usuarios, incluso si están basados en red de acceso de
cobre, puede requerirse el uso de enlaces a 10 GbE.
Cualquier operador, tanto Telefónica como un operador alternativo, condicionará el
uso en una central de enlaces 10 GbE frente a 1 GbE, en función del consumo que
hagan sus clientes finales en dicha ubicación, pero en caso de ser necesarios, serán
utilizados para transportar y agregar el tráfico de todos los usuarios finales
independientemente de la red de acceso.
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Por lo tanto, el hecho que los servicios mayoristas de acceso basados en red de cobre
estén en importante retroceso, no sería motivo suficiente para privar a los operadores
alternativos que hicieran uso de esta tecnología y velocidad que permite mayor
agregación y eficiencia de transporte, si lo necesitaran en determinadas ubicaciones
debido al número de clientes que tuvieran, incluso si estuvieran solo basados en la
red de cobre, cuando Telefónica hace uso de ella.
En todo caso, igual que le sucede a Telefónica, la disminución de usuarios basados
en la red de acceso de cobre, y por tanto en el uso de los servicios de acceso
mayoristas basados en red de cobre, va ligado al incremento en el número de usuarios
basados en la red de acceso de fibra, y a la utilización de cualquiera de los servicios
de acceso mayoristas relacionados con dicha red. Por ello, en las mismas ubicaciones
en las que el uso de los servicios mayoristas de acceso a la red de cobre por parte de
los operadores alternativos disminuye, no obstante, sus necesidades globales de
ancho de banda en los enlaces de EdS se incrementan, existiendo usuarios finales
conectados a los diferentes tipos de redes de acceso.
Sería absurdo por ineficiente, además de discriminatorio, que, en una determinada
central, un operador alternativo tuviera que contratar EdS de capacidad portadora
distintas en función de la red de acceso y los servicios mayoristas utilizados para
provisionar el servicio, en lugar de concentrar y agregar el tráfico de todos los usuarios
sobre los mismos enlaces.
En consecuencia, no tiene sentido la propuesta de Telefónica de discriminar la
disponibilidad de la EdS a 10 GbE en función de si el tipo de servicio de acceso
mayorista está basado en la red de fibra o cobre, sino que la EdS debe ser un conjunto
de modalidades disponibles para todos los supuestos considerados en el análisis de
mercados.
Respecto a la susceptible modificación de la naturaleza del servicio NEBA Local que
supondría la contratación de la EdS mediante capacidad portadora a 10 GbE, ni la
introducción de dicha modalidad de EdS a 10 GbE, ni tampoco la contratación de
cualquier otra modalidad de EdS por capacidad portadora desvirtúa en absoluto la
naturaleza del NEBA Local. De hecho, Telefónica en ningún momento alegó problema
alguno en que se contratara una EdS basada en capacidad portadora a 1 GbE,
llegando a señalar en sus alegaciones iniciales la suficiencia de dicha modalidad que,
en cambio, aplicando su razonamiento actual, también provocaría que se desvirtuaran
dichas características.
La característica fundamental de un acceso indirecto con entrega a nivel regional,
como es el caso de NEBA provincial, radica en que, conectando su red a una única
ubicación en toda la región, y por tanto con una inversión limitada, permite al operador
alternativo ofrecer sus servicios minoristas a todos los usuarios ubicados en
cualquiera de las centrales de la zona de cobertura. Con ello, accede a las economías
de escala de la red de Telefónica, de modo que la rentabilidad depende del número
de clientes totales en el conjunto de la zona de cobertura, independizándolo del
número concreto que se disponga en cada central.
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En cambio, la naturaleza de un servicio con NEBA Local y una EdS mediante un
circuito punto-a-punto, es completamente distinta al implicar una inversión focalizada
en cada central con una cobertura potencial mucho menor. Su amortización es solo
posible mediante los usuarios de dicha central, lo que requiere conseguir un número
de clientes mínimo, pero a cambio permite mejorar los servicios minoristas, por
ejemplo, ofreciendo IPTV. La diferente naturaleza queda patente en el hecho de que,
para conseguir la misma cobertura que mediante NEBA, la inversión que se debería
realizar sería muchísimo mayor.
Finalmente, en toda su argumentación Telefónica también obvia la necesidad de
introducir también la modalidad de EdS mediante capacidad portadora a 10 GbE para
los despliegues propios de red de acceso basada en fibra que pueden realizar los
operadores mediante uso de MARCo. De hecho, cuando señala que las necesidades
de ancho de banda asociadas a NEBA Local no justifican la introducción de la nueva
modalidad debido al limitado número de usuarios de NEBA Local, y que si este
creciera, el operador migraría a un despliegue de red propio, parece olvidar que la
misma EdS utilizada para NEBA Local podría ser también reutilizada para los usuarios
conectados a la red de fibra propia.
Precio del servicio
Respecto al precio propuesto en el informe de la DTSA para el servicio de EdS tipo
10 GbE, Orange señala que, si bien la relación de 2,33 que se obtenía en el citado
informe entre los precios para 10 GbE y los vigentes para la modalidad de EdS a
1 GbE puede ser razonable, en cambio, dada la próxima revisión pendiente de realizar
para ajustar los precios de 1 GbE a los últimos datos de la nueva contabilidad de
Telefónica disponible, y atendiendo a los resultados que históricamente, año tras año,
se traducen en descensos anuales de alrededor de un 20%, entonces la nueva
relación entre ambos precios que estaría alrededor de 3, sería excesiva.
Orange solicita que, al menos, dicho factor 2,33 resultante del análisis actual se
mantenga como referencia en caso de modificación de los precios de la modalidad
1 GbE con los nuevos datos de la contabilidad y, por tanto, se modifiquen también los
de 10 GbE.
Orange también sostiene que los precios propuestos son más bien elevados si se
comparan con otras referencias como los precios de los servicios de línea alquilada
de alta capacidad de Xarxa Oberta
29
. En su escrito inicial Orange ya hacía mención a
que, en la Resolución de la CNMC de 11 de junio de 2014, sobre la aprobación de
precios de los servicios de Xarxa Oberta, se estableció una referencia de mercado de
2.746,34 €/mes incluida la cuota mensual y parte proporcional del alta, tras el análisis
de un número sustancial de estos servicios prestados en condiciones comerciales.
Por ello entendía que el precio actualizado en 2017, varios años después y con una
29
Denominación utilizada para la comercialización, en régimen de red neutra/abierta, de la capacidad
sobrante en la red pública que la Generalitat de Catalunya utiliza para la auto-prestación de servicios
de comunicaciones electrónicas para sus oficinas en determinadas localidades distribuidas por el
territorio catalán.
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demanda de tráfico que considera que se ha más que duplicado, era de esperar que
pudiera situarse por debajo los 2.000 €/mes.
Según Orange, si bien está de acuerdo en que la definición de los precios de la
modalidad 10 GbE debe tener en cuenta los actualmente vigentes para los servicios
de 100 Mbit/s y 1 GbE, de ello no debe desprenderse automáticamente que deban ser
calculados mediante la metodología retail minus, máxime cuando de acuerdo con lo
señalado no se dispone de datos en la contabilidad regulatoria de Telefónica.
Para BT, en su escrito de alegaciones iniciales, un precio razonable del servicio sería
el correspondiente al doble de la modalidad de 1 GbE, en línea con lo recogido en la
consulta pública en el expediente sobre el test de replicabilidad económica
empresarial
30
. De hecho, para Orange no hay razón que impida utilizar la
aproximación de la metodología de análisis de la replicabilidad económica de las
ofertas empresariales de Telefónica, en la que los costes asociados a los servicios
10 GbE son el doble de los de los servicios 1 GbE.
ASTEL, en ausencia de precios de referencia definidos en la ORLA para la velocidad
de 10 GbE, también aboga por la validez de la aproximación utilizada en el test de
replicabilidad económica según la cual los servicios entre 1 GbE y 10 GbE tienen un
coste que duplica el de los servicios de 1 GbE, para establecer el precio de la nueva
modalidad de EdS 10 GbE.
En cambio, para Telefónica los precios propuestos para la EdS 10 GbE en el informe
sometido a audiencia no guardan relación ni con los costes ni con los precios
minoristas que aplica. Asimismo, Telefónica también hace mención del precio de la
modalidad 10 GbE del catálogo de Xarxa Oberta, para señalar que el valor de
2.746,34 €/mes ha sido utilizado recientemente como referencia para la aprobación
del nuevo catálogo de precios, lo que invalidaría la argumentación de Orange que
pasados 4 años de la primera vez que se utilizó dicha referencia, el coste actual
debería disminuir hasta los 2.000€/mes.
Telefónica también hace referencia a los precios actualmente aprobados para los
puertos/interfaces de entrega del tráfico de servicio NEBA (pPAI), señalando que la
proporción entre los costes mensuales totales de las modalidades a 10 Gbit/s y
1 Gbit/s (resultado de la suma de la cuota mensual y de la cuota de alta mensualizada
suponiendo una vida útil de 33,6 meses) está entre 7 y 8, valor muy superior al de
2,33 obtenido como proporción entre los precios de las modalidades 1 GbE y 10 GbE
de la EdS.
Telefónica también muestra su total disconformidad con la equiparación de los precios
del alta del servicio de 10 GbE con los actualmente vigentes para 1 GbE puesto que
los costes directos del equipamiento para la nueva modalidad son muy superiores a
los de 1 GbE. Para Telefónica, el coste del circuito debe tener en cuenta el
equipamiento, que en el caso de los circuitos 10 GbE, en general, deberá incluir una
pareja de adaptadores ópticos (en ubicación cliente y central telefónica de acceso),
30
Este expediente se encuentra en trámite (OFEMIN/DTSA/004/17).
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tarjeta transpondedora que convierte la señal de cliente a una longitud de onda
determinada para poder multiplexarla en la fibra, y costes de constitución del circuito.
Precisamente la gran diferencia entre los costes de dichos adaptadores ópticos
respecto a los costes de los conversores de medios utilizados para el resto de circuitos
Ethernet de velocidades menores, justificaría la diferencia que debería existir entre el
alta de 1 GbE y 10 GbE. Telefónica recuerda que dichos adaptadores ópticos, así
como los conversores, son indispensables para la gestión, mantenimiento y
supervisión del servicio y además realizan la función de delimitación de la red.
Concluye por ello que, respecto al alta del servicio, la hipótesis de que los costes de
constitución del circuito de 1 GbE y 10 GbE son similares no es correcta. Los costes
asociados a la constitución del circuito, y concretamente a la acometida de ambas
velocidades, son muy diferentes, como se deduce de la gran diferencia en el coste del
equipamiento que debe instalarse, por lo que no pueden definirse cuotas de alta
idénticas.
Respuesta:
En relación con el análisis realizado en el marco de la Resolución de la CNMC de 11
de junio de 2014 sobre la aprobación de los servicios de Xarxa Oberta, mencionado
por Orange en su escrito inicial, debe tenerse en cuenta que no es adecuado tomar
dicho precio como base para el actual expediente.
En primer lugar, el objeto de dicho análisis era autorizar un precio para Xarxa Oberta
de acuerdo con la decisión de la Comisión Europea que autorizaba dicho proyecto y
establecía las reglas para la fijación de los precios que el adjudicatario del proyecto
podría cobrar a terceros operadores por la prestación de servicios mayoristas
31
. Así,
a falta de un servicio mayorista regulado, los precios de Xarxa Oberta aprobados
deben ser similares o superiores a los precios medios mayoristas comerciales de esos
servicios en zonas competitivas.
En ese momento, se constató que el número de servicios minoristas existentes
10 GbE no era suficientemente elevado para que los datos fueran determinantes. En
base a las respuestas del requerimiento de información efectuado a los agentes del
mercado, el ingreso medio mensual del servicio mayorista a 10 Gbit/s en condiciones
comerciales se concluyó que era de unos 2.750€ aproximadamente, lo que se tomó
como precio de referencia autorizado para ese proyecto. Por lo tanto, el precio de
Xarxa Oberta que se aprobó correspondía con los precios más competitivos en el
momento de realizarse el análisis.
No obstante, el objeto del presente procedimiento es establecer unos precios para un
servicio mayorista de forma coherente con el resto de modalidades de EdS tipo
31
En su decisión N407/2009 de 11 de agosto de 2010 (en adelante, Decisión de la CE), la Comisión
Europea declaró el proyecto Xarxa Oberta compatible con el artículo 107.3, letra c) del TFUE y
estableció en la letra b) del párrafo 137 que “en las fases de ejecución del proyecto Xarxa Oberta, la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones será competente para supervisar el respeto de las
condiciones de acceso acordadas y aprobará las tarifas de acceso siempre que sea necesario”.
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Ethernet y por lo tanto siguiendo la misma estructura de precios que dependen de la
distancia. De hecho, del cálculo de los precios para 10 GbE siguiendo la misma
metodología Retail Minus utilizada para el resto de modalidades de EdS Ethernet, ya
se obtiene que, para distancias de hasta 12 km, los precios son sensiblemente
menores que los que en su momento hace años se definieron para Xarxa Oberta como
sugiere Orange.
Respecto a la propuesta de BT y ASTEL para establecer el precio del servicio de EdS
de 10 GbE de acuerdo con lo especificado en la audiencia del test de replicabilidad
económica empresarial, debe señalarse que en dicho test, la suposición de que el
coste se duplica respecto al de 1 GbE se aplica cuando, siendo un servicio con un
ancho de banda superior a 1 GbE requiere de una interfaz 10 GbE, pero ello no implica
que se trate de un servicio tipo circuito 10 GbE, sino que es un coste medio para
servicios con anchos de banda entre 1 y 10 Gbit/s.
En cualquier caso, el método de cálculo seguido en el presente procedimiento para
calcular los precios para la EdS 10 GbE es la más adecuada por su coherencia con el
resto de modalidades de EdS basadas en capacidad portadora Ethernet.
A la alegación de Telefónica sobre la invalidez de los precios calculados para 10 GbE
sobre la base de que su relación con los de la modalidad 1 GbE es mucho menor que
la relación de los costes de determinados equipos de red para ambas velocidades,
como los adaptadores ópticos, o la relación de los precios de los puertos de acceso al
servicio regulado NEBA, debe responderse que la metodología utilizada no es
orientada a costes sino Retail Minus, por lo que inicialmente los costes del
equipamiento ya están incluidos en los precios establecidos más allá de la relación
entre ellos.
Además, centrándose únicamente en el equipamiento, e incluso obviando otros
conceptos como mantenimiento, operación etc. que también contribuyen al coste total,
el coste del servicio, además de todos los equipos activos, también incluiría otros
elementos fundamentales como la propia fibra, los conductos e infraestructuras
pasivas. Por consiguiente, la relación entre los costes de unos pocos elementos
activos utilizados para 1 GbE y 10 GbE apuntada por Telefónica no puede
establecerse, sin más, como la proporción de los costes totales o que deben seguir
los precios finales aprobados. De hecho, Telefónica en sus alegaciones no justifica
que la cuota mensual establecida no permita cubrir los costes del servicio.
En relación con los valores establecidos para el alta 10 GbE, debe señalarse que
dichos valores no cubren el equipamiento que se instala, como tampoco ocurre en el
caso de 1 GbE. Dichos equipos tienen su propia vida útil regulada y por tanto su
amortización contribuyen a los costes que son recuperados mediante la cuota
mensual del servicio que obviamente en el caso de 10 GbE es superior a la de 1 GbE.
La cuota de alta vendría a cubrir estrictamente los trabajos de configuración del
servicio cuyos costes pueden considerarse equivalente en ambos casos.
Más aún, teniendo en cuenta que el objeto del presente procedimiento se trata de un
servicio de EdS y por tanto sin involucrar dependencias del cliente final y pudiendo ser
entregadas sobre la propia infraestructura o red del operador, los adaptadores
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mencionados por Telefónica pueden no ser necesarios siendo el propio equipo de red
que recibe o entrega el servicio el que realiza las funcionalidades de equipo frontera
del servicio.
Sobre la disponibilidad del servicio EdS 10 GbE
Telefónica alega las limitaciones de su red que impiden que disponga de recursos
para prestar el servicio de EdS de 10 GbE en todas las centrales, y mucho menos en
aquéllas que no sean cabecera FTTH.
Telefónica describe las limitaciones tecnológicas y de falta de recursos que existen
incluso en las centrales cabecera de fibra y las dificultades o imposibilidad de
ampliación para señalar que, si bien la CNMC contempla la posibilidad de que en
algún caso no sea posible proporcionar el servicio, dicha situación podría ser más
habitual de lo deseado, especialmente si se extiende el ámbito de obligación de
prestar el servicio a centrales donde no se alojen pPAIs de NEBA Local.
Puesto que la capacidad portadora con circuitos 10 GbE es mucho más intensiva en
el uso de capacidad de facilidades de transporte que la modalidad existente 1 GbE,
Telefónica requiere que los puntos de entrega del servicio a los operadores estén en
concordancia con las estructuras de transporte de su red.
Telefónica concluye que, de regularse la modalidad de EdS por capacidad portadora
de 10 GbE, su uso debería limitarse a proporcionar acceso a los pPAI del NEBA Local
y solo siempre y cuando exista infraestructura para ello y se evite la creación de redes
troncales por parte de los operadores alternativos.
Por su parte Orange considera que, habiéndose reconocido, en virtud del principio de
no discriminación, la obligación de Telefónica de atender solicitudes de EdS basada
en capacidad portadora de 1 GbE y10 GbE en las ubicaciones con disponibilidad de
NEBA cobre, VDSL IP y en toda central cabecera de fibra, al tiempo que se admite
también la posibilidad que puedan darse situaciones excepcionales en las que, por
causa justificada Telefónica pueda no ofrecer el servicio, con el fin de evitar
interpretaciones, Telefónica debería facilitar y mantener actualizado un listado de las
centrales en las que pueden solicitarse tanto EdS de tipo 1 GbE como 10 GbE.
Respuesta:
A la vista de las alegaciones de Telefónica, en primer lugar, debe reiterarse que las
obligaciones que actualmente tiene impuestas en los diferentes mercados conllevan
que la utilización de la modalidad de EdS a 10 GbE estará disponible no solo para el
NEBA local, sino que también debe estar a disposición de un operador que haga uso
de la oferta mayorista de acceso a los conductos (MARCo) para el despliegue de su
red de acceso o de NEBA regional. Además, aunque también deberá estar a
disposición de un operador haga uso del servicio mayorista de desagregación del par
de cobre, posiblemente las necesidades de ancho de banda asociadas a dicho tipo de
red de acceso y el progresivo desuso de este servicio mayorista apuntado por la propia
Telefónica, no conlleven que sea específicamente solicitado para ello por parte de los
operadores alternativos. No obstante, durante el proceso de transición y despliegue
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de la red de acceso basada en fibra, en centrales en las que los operadores hagan
uso de los diferentes servicios mayoristas simultáneamente, sí que pueda darse el
caso que la EdS a 10 GbE pueda transportar tráfico asociado a usuarios finales ligados
a todos dichos servicios mayoristas incluido la desagregación del bucle.
En el cuerpo del documento ya se ha analizado las situaciones en las que podría
producirse el caso en que Telefónica pueda denegar determinadas solicitudes de este
tipo de servicio. En cualquier caso, dichas denegaciones deben ir justificadas de forma
detallada con los motivos técnicos que imposibilitan la prestación del servicio, y que
además quede patente que Telefónica tampoco dispone de ninguna forma, ya sea
como producto minorista o como enlace de transporte propio para tráfico de sus
servicios, de ningún circuito de velocidad igual o superior a 10 Gbit/s de forma
individual o agregada.
Teniendo en cuenta que no se trata de un servicio mayorista cuya disponibilidad y
cobertura limite la posibilidad de dar respuesta a un usuario final concreto acerca de
poder prestarle el servicio y por tanto limite las actuaciones comerciales de los
operadores, y siendo en cambio una facilidad asociada a otros servicios mayoristas
necesaria para planificar el despliegue, no parece oportuno obligar a Telefónica a que
actualmente deba detallar a priori el conjunto de ubicaciones en las que dicho servicio
de EdS estaría disponible, pudiendo el operador realizar las peticiones con suficiente
antelación.
No obstante, teniendo en cuenta la posible problemática apuntada por los diferentes
actores se considera necesario que Telefónica dé conocimiento también a esta
Comisión de las denegaciones del servicio y le traslade toda la información que aporte
al operador sobre los motivos de tal denegación.
Niveles de calidad y procedimientos asociados al servicio EdS 10 GbE
Vodafone detalla el conjunto de parámetros de calidad y otras condiciones que
entiende debe cumplir la nueva modalidad 10 GbE.
Respuesta:
Si bien ya se ha establecido, tal como solicitaba Vodafone y también Orange, que los
de niveles de calidad y procedimientos ya existentes para la modalidad de EdS por
capacidad portador tipo 1 GbE fueran también de aplicación para la nueva modalidad
10 GbE, hay determinadas condiciones de prestación del servicio solicitadas por
Vodafone que no se considera adecuado incorporar.
En primer lugar, Vodafone describe todo un conjunto de protocolos y propiedades
específicas que deben ser transportadas de forma transparente por el servicio. No
obstante, se considera más conveniente por ser una definición más general señalar
que, como servicio de línea alquilada, la prestación de la EdS tipo 10 GbE, debe ser
transparente al tráfico de paquetes transportado y por tanto sea de aplicación lo ya
establecido para la modalidad de 1 GbE y que Vodafone recuerda en su escrito “ el
servicio debe ser también transparente al tráfico y a los protocolos de nivel 2. Además,
debe cumplirse también que, a nivel práctico, no existan limitaciones ni en el número
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o tipo de direcciones MAC que sean transportadas, ni en el uso de las etiquetas
VLAN”.
Por otro lado, tampoco se aporta justificación suficiente para establecer retardo para
la modalidad 10 GbE más restrictivos que para la modalidad 1 GbE, por lo que de
momento se descarta explicitar el valor de 1 ms solicitado por Vodafone.
EdS mediante fibra oscura: tamaño central
Telefónica alega que las condiciones de uso de fibra oscura para la EdS en cabeceras
de fibra no deben basarse en criterios de cobre, sino de fibra.
Vodafone también considera que el análisis realizado sobre las centrales con
disponibilidad de EdS mediante fibra oscura se basa en una análisis de la EdS como
facilidad asociada al cobre en lugar de analizarlo como facilidad asociada a la fibra, y
por tanto la situación actual totalmente distinta requiere de un análisis nuevo, si bien,
de forma totalmente opuesta a Telefónica, debería concluirse la disponibilidad de la
nueva modalidad a todas las centrales tal como solicitaba también Orange en su
escrito inicial.
Vodafone considera esencial que en cualquier caso la resolución que ponga fin a la
tramitación del expediente establezca explícitamente que el servicio de EdS de la
OBA, en un inicio introducido para el acceso desagregado al bucle, debe ser ofrecido
por Telefónica al resto de los operadores cuando éstos hacen uso de cualquiera de
los servicios mayoristas definidos en la Resolución de los mercados 3ª, 3b y 4, es
decir, inclusive los servicios NEBA y NEBA Local.
Si bien Orange valora positivamente el aumento del criterio del tamaño de la central,
al cubrir un gran porcentaje de las centrales en las que actualmente focaliza el
despliegue de red de acceso al ser zonas cada vez menos densas con tamaños de
central pequeños, no obstante, considera necesario remarcar que existen
determinadas centrales de más de 12.500 pares en las que puede resultar imposible
también su conexión mediante fibra oscura de otros proveedores o ser inadecuada la
utilización de la modalidad de EdS de capacidad portadora de 10 GbE.
Por ello, y sin perjuicio de su opinión de que el uso no debería restringirse solo a unas
determinadas centrales, Orange propone como alternativa que al menos se contemple
la atención de peticiones excepcionales en centrales que no cumplan el criterio de los
pares, peticiones que podrían limitarse al 20% del total de solicitudes de EdS mediante
fibra oscura del operador.
Respuesta:
En relación con la alegación de Telefónica, en primer lugar, debe aclararse que la
solicitud y uso de la modalidad de EdS de fibra oscura no está limitado únicamente a
aquellas centrales que son cabeceras de fibra, sino que solo está limitado por falta de
fibra excedentaria.
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En este sentido y, como contestación también a la alegación de Vodafone sobre los
servicios mayoristas para los que están disponibles las diferentes modalidades de EdS
y por tanto también la fibra oscura, en el cuerpo de la Resolución ya se pone de relieve
que, como consecuencia de las obligaciones impuestas en el análisis de mercado,
todas las modalidades de EdS están disponibles para los diversos servicios
mayoristas de acceso impuestos en el marco del análisis de los mercados 3ª, 3b y 4.
Por tanto no es procedente explicitarlo de nuevo en este expediente, puesto que es
en el análisis de los mercados donde se ha definido y queda especificado y por tanto
sería también como consecuencia de un nuevo análisis cuando se podría modificar,
independientemente de lo explicitado en este expediente.
Por tanto, para describir y categorizar todas las centrales actualmente existentes en
la red de Telefónica que son las ubicaciones en las que se puede solicitar la EdS
mediante fibra oscura, es el número de pares de cobre indicado en el fichero
IROESTAD el criterio que permite describirlas a todas ellas, mientras que otro criterio
que estuviera basado en la fibra no serviría para todas.
Por lo demás, la propuesta de Orange relativa a contemplar las peticiones
excepcionales de EdS mediante fibra oscura en centrales que no cumplan el criterio
de los pares se desestima, ya que en la práctica supondría invalidar el criterio aplicado
para definir el límite de 12.500 pares.
EdS mediante fibra oscura: distancia del servicio
En opinión de Telefónica, el incremento de la distancia máxima de 20 km que estaba
vigente es desproporcionada, pudiendo llegar a desvirtuar el servicio de EdS o incluso
otros como el servicio NEBA regional. Sin perjuicio de que no considere necesario
dicho incremento, en caso de una ampliación, propone que, si el fin es alcanzar un
punto de presencia del operador o con infraestructuras y fibra de terceros, sea ese
precisamente el límite de distancia. Es decir, el servicio de EdS mediante fibra oscura
se extienda únicamente hasta el punto de presencia más cercano del operador o de
terceros con infraestructura y fibra y nunca más allá, incluso si la distancia fuera
inferior a los 20 km. En definitiva, no debería ser obligatorio acceder a una solicitud a
un punto de entrega si existe otro más cercano.
Telefónica vuelve a aludir al posible abuso que los operadores alternativos podrían
hacer de dicha modalidad para la creación de sus redes troncales y el mayor riesgo
de que suceda si las distancias permitidas son excesivas. Asimismo, Telefónica vuelve
a mencionar como mala praxis el hecho que se pudiera contratar conectividad entre
cada una de las centrales cabecera hacia un único punto de acceso y resultara que el
precio resultara inferior que el precio del tráfico en NEBA regional.
Finalmente, Telefónica hace referencia a la escasa disponibilidad de fibras punto a
punto en su planta por lo que recuerda que, ante la falta de fibras excedentarias no
será posible prestar el servicio.
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Respuesta:
Inicialmente no parece haya motivos por los que los operadores tengan mayor interés
en alargar la EdS por fibra oscura más allá de lo necesario al incurrir en un sobrecoste.
Por lo tanto, debería esperarse que sus solicitudes sean eficientes también desde un
punto de vista del lugar de entrega del servicio.
Si bien Telefónica recoge adecuadamente que el objeto de esta modalidad de EdS es
permitir que los operadores alternativos dispongan de fibra en ubicaciones en los que
no hay disponibilidad y puedan, por tanto, conectarlas a ubicaciones donde ya llegan
por sus propios medios, no parece razonable que sea Telefónica quién tenga la
decisión final de decidir sobre la ubicación que es más conveniente a las necesidades
de red de dicho operador alternativo.
No obstante, si Telefónica considera que el operador hace un abuso y realmente
dispone de otras ubicaciones más adecuados y eficientes para que le entregue el
servicio de fibra oscura podrá acudir a esta Comisión justificando detalladamente los
motivos por los cuales considera que se está realizando un abuso tras haberlo
expuesto anteriormente al propio operador.
Sobre las rutas diversificadas
Telefónica señala que, si la redundancia se traduce en circuitos protegidos con doble
ruta, más allá de la existencia de dos circuitos con el mismo origen y final, será
necesario el establecimiento y configuración de un elemento de conmutación o
protección que garantice el re-direccionamiento automático del tráfico que tendría un
coste asociado que debería ser tenido en cuenta al solicitar dicha protección.
Respuesta:
La aclaración que se realiza en la resolución relativa a los circuitos diversificados
supone que que cuando un operador contrate diversos enlaces de EdS para conectar
con otras centrales, pueda disponer del detalle de la configuración y comprobar que
dichos enlaces transcurran por caminos lo más diversos posibles y será el operador
alternativo el que proveerá la redundancia utilizando los equipos de conmutación o
protección correspondientes.
El objeto de la solicitud de Orange que ha motivado la aclaración no tiene relación con
la alegación de Telefónica y debe entenderse que los propios equipos del operador
que configure una arquitectura con múltiples caminos redundantes serán los
encargados de redirigir el tráfico por los enlaces adecuados.
Sobre la compatibilidad de las modalidades de EdS con las obligaciones
derivadas del Real Decreto 330/2016
Vodafone solicita que se explicite la imposibilidad de Telefónica de denegar el acceso
a sus infraestructuras solicitado por un operador, al amparo de lo establecido por el
Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste
del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad,
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aduciendo la existencia de servicios mayoristas consecuencia de las obligaciones
impuestas en el marco de los análisis de mercado y su situación de dominancia como,
por ejemplo, los circuitos alquilados o la fibra oscura.
Respuesta:
Es de interés aclarar que el Real Decreto 330/2016 tiene por objeto regular las
condiciones, derechos y obligaciones relativos al acceso a infraestructuras físicas
susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, es
decir, el acceso a los conductos o infraestructura pasiva en los que se alojaran las
redes de los operadores y no el acceso a las redes mismas de alta velocidad o a sus
recursos asociados, como son los circuitos alquilados y la fibra oscura para la EdS,
que Telefónica está obligada a prestar en virtud de lo dispuesto en los mercados 3a,3b
y 4.
Por tanto, esta Comisión no ve la necesidad de explicitar lo indicado por Vodafone, al
no ser de aplicación ni tener vinculación alguna ninguno de los servicios objeto del
presente expediente y regulados en la OBA sobre lo dispuesto en dicho Real Decreto.
Sobre las medidas cautelares solicitadas Orange
Orange alega que, desde el 5 de mayo de 2017, fecha de su escrito de solicitud de
apertura de este expediente, se ha visto obligada a pedir a Telefónica circuitos de
10GbE adicionales a los ya solicitados y provisionados en 2016, en las mismas
condiciones de precio y permanencia, a pesar de que las consideraba
desproporcionadas.
Esta operadora alega que está reteniendo en lo posible estas solicitudes de EdS a
Telefónica a la espera de la fijación por parte de la CNMC, a través de la presente
Resolución, de las condiciones razonables que se expusieron en el informe sometido
a audiencia, ya que tiene la necesidad y urgencia de evitar seguir incurriendo en
sobrecostes carentes de razonabilidad.
Por ello, Orange solicitó en el trámite de audiencia que se adoptara una medida
cautelar urgente, que le garantice poder acogerse a condiciones razonables para la
contratación de los circuitos de EdS que va a requerir a corto plazo, antes de la
resolución definitiva del expediente, ya que concurren los requisitos necesarios.
Respuesta:
De conformidad con el artículo 72.1 de la LRJPAC, el órgano competente para resolver
el procedimiento podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas
cuando ello sea necesario para “asegurar la eficacia de la resolución que pudiera
recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello”. Según el apartado 3 del
mismo precepto, “no se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar
perjuicio de imposible o difícil reparación a los interesados o que impliquen violación
de derechos amparados por las leyes”.
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La doctrina y jurisprudencia (entre otras, SSTS de 27 de noviembre -RC 5465/2011-
y 21 de diciembre de 2012 -RC 5459/2011- y Auto del TS de 5 de marzo de 2009 -rec.
25/2008-) han sistematizado los presupuestos necesarios que han de concurrir para
obtener la tutela provisional. Tales requisitos son los siguientes:
- La existencia de apariencia de buen derecho (“fumus boni iuris”) o de
elementos de juicio suficientes para adoptar la medida.
- Previsión razonable de la necesidad y urgencia de la medida (“periculum in
mora”) para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
- La inexistencia de perjuicios de difícil o imposible reparación para los
interesados o de efectos que impliquen violación de derechos amparados por
las leyes.
- Es necesario que la medida a adoptar sea proporcional e idónea en la
ponderación que hace la Administración entre el interés público que trata de
satisfacer la actuación administrativa y los posibles perjuicios que se irroguen
a los afectados por la misma.
Pues bien, a la vista de lo expuesto por la normativa y la jurisprudencia, cabe indicar
que no se ha dispuesto de elementos de juicio que permitieran dudar a esta Comisión
sobre la eficacia de lo dispuesto en la presente Resolución. Además, a diferencia de
lo que opina Orange, no concurría en el presente caso el requisito de urgencia y
necesidad de la medida, ya que como la propia Orange manifiesta en trámite de
audiencia, con anterioridad al 5 de mayo de 2017, fecha de su escrito de solicitud de
apertura del presente expediente, y posteriormente a dicha fecha, esta operadora ha
estado contratando a Telefónica un número significativo de circuitos de 10GbE para
la EdS, sin que requiriera a este organismo que se pronunciara sobre la razonabilidad
de las condiciones propuestas, a pesar de considerarlas desproporcionadas, ni
siquiera en su citado escrito del mismo 5 de mayo de 2017.
Por consiguiente, no se ha estimado procedente adoptar la medida cautelar propuesta
por Orange en trámite de audiencia.
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Anexo 3: Modificaciones de la Oferta de Referencia
A continuación se incluyen los apartados de la Oferta de Referencia del bucle de
Abonado de Telefónica en los que se han introducido modificaciones que marcadas
en rojo:
3.
S
ERVICIO DE ENTREGA DE SEÑAL A LA RED DEL OPERADOR
3.1 Introducción
El servicio de entrega de señal consiste generalmente en la conexión de equipos situados en
dependencias de Telefónica (tanto en SdO o SdT como en ubicación distante en parcela) con
infraestructuras o equipos del Operador situados fuera de los inmuebles de Telefónica. El
servicio es aplicable tanto a operadores utilizando la modalidad de ubicación física como a
aquéllos haciendo uso de la ubicación distante en inmuebles de Telefónica de España. Sin
embargo, algunas de las modalidades de entrega de señal mencionadas más abajo podrán ser
aplicables a operadores que hayan recurrido a la ubicación distante por falta de espacio en
central de Telefónica de España.
Por su propia definición, se trata inicialmente de un servicio ofertado solamente en los
siguientes casos:
a los operadores que dispongan de o hayan solicitado coubicación física o ubicación
distante en dependencias de Telefónica.
a los operadores que dispongan de o hayan solicitado el alta de puerto PAI o PAI-D
en dicha central
Sin embargo como se ha apuntado anteriormente podrán acceder de forma más restringida
operadores en ubicación distante.
Asimismo, la entrega de señal podrá llevarse a cabo mediante infraestructuras de terceros.
En tal caso el servicio de entrega de señal podrá ser solicitado por el operador autorizado o
por el tercer operador (en su nombre), aunque éste no haya solicitado coubicación en la
central.
Los operadores interesados deberán indicar en la petición correspondiente qué modalidad de
servicio desean utilizar. Se distinguen las siguientes modalidades:
- entrega de señal en cámara multioperador
- circuitos punto a punto
- servicio de capacidad portadora para el bucle
- utilización de infraestructuras de interconexión
- entrega de señal mediante enlace radio
- fibra oscura de Telefónica
- utilización de las infraestructuras físicas de Telefónica
Con carácter general, los operadores autorizados podrán alcanzar acuerdos particulares y
privados entre ellos para conectar sus equipos y hacer así posible la utilización del servicio
de entrega de señal en modo conjunto, en cualquiera de las modalidades contempladas. Con
tal fin, Telefónica dará las máximas facilidades para la conexión entre sí de los equipos de
dichos operadores en la SdO o recinto de SdT. Telefónica facturará el servicio al operador
que lo solicite. La identidad de los operadores que se agrupen en una determinada ubicación
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figurará en la solicitud correspondiente, aunque sólo uno de ellos figurará como operador
solicitante principal y responsable.
Los espacios de ubicación de un operador en recintos de Telefónica, SdO o recinto de SdT,
pueden constituir puntos de terminación de cualquier modalidad de Entrega de Señal
proveniente de otras centrales. Ello con independencia de cuál sea la modalidad de Entrega
de Señal utilizada para conectar dichos espacios de coubicación con los puntos de presencia
propios del operador.
Cualquier baja del servicio de entrega de señal dará lugar a las responsabilidades que
correspondan por parte del operador dado de baja, así como a los correspondientes derechos
de reembolso, en su caso, por el coste de alta abonado en su momento.
[…]
3.5.2 Servicio de Enlace
Se define el servicio de enlace como la provisión de circuitos digitales de 2, 34 ó 155 Mbit/s,
o las modalidades Fast Ethernet, Gigabit Ethernet o 10 Gigabit Ethernet a través de la red de
transporte de Telefónica desde un nodo del operador autorizado conectado a una central de
Telefónica (Central A) hasta los recintos de coubicación y ubicación distante en los edificios
de Telefónica acogidos a la OBA. La conexión de la Central A con el nodo del operador
puede estar soportada bajo el servicio de conexión o mediante la utilización de un punto de
interconexión o por las propias infraestructuras del operador que llega hasta dicha central.
3.6 Procedimiento administrativo de solicitud de capacidad portadora para OBA
3.6.1 Presentación de solicitudes
En caso de que desee hacerse uso de un servicio de conexión y no exista con anterioridad,
podrá realizarse una solicitud combinada para el servicio de entrega de señal mediante
capacidad portadora, incluyendo el servicio de conexión y el servicio de enlace específico
con el recinto de coubicación o ubicación distante.
El formulario de solicitud que se mostrará en la página web incluirá los siguientes campos
obligatorios:
tipo de procedimiento: entrega de señal mediante capacidad portadora
código de referencia: aportado por el operador
código MIGA de la central/RPCA
fecha de la solicitud (ddmmaaaa)
identificación del operador solicitante
- código de operador
- dirección postal
- teléfonos de contacto de obra civil (principal y alternativo)
- fax
- direcciones de correo electrónico (principal y alternativa)
datos del servicio de enlace o ampliación de enlace
- tipo (urbano, provincial, interprovincial)
- número de circuitos de 2 Mbit/s
- número de circuitos de 34 Mbit/s
- número de circuitos de 155 Mbit/s
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- número de circuitos Fast Ethernet
- número de circuitos Gigabit Ethernet (1 GbE)
- número de circuitos 10 Gigabit Ethernet (10 GbE)
datos del servicio de conexión
- dirección postal del punto de presencia del operador
- capacidad requerida
campos opcionales
- plazo adicional de entrega permitido por el operador
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de
solicitud, ésta quedará registrada en ese momento.
3.6.2 Causas de denegación de solicitud de entrega de señal
La solicitud de entrega de señal sólo podrá ser denegada por las siguientes causas:
causas de fuerza mayor
operador no cumple los requisitos para poder solicitar el servicio
inviabilidad técnica de la modalidad solicitada
otras causas acordadas entre los operadores autorizados y Telefónica.
La denegación será comunicada al operador autorizado mediante correo electrónico y
actualización de su solicitud en el campo correspondiente, indicando claramente la causa
particular de la denegación.
En el caso de la modalidad de 10 GbE, un rechazo por inviabilidad técnica de la modalidad
solicitada debe ir acompañado del detalle de las causas que imposibilitan su provisión al
operador solicitante y de la información que demuestre que en dicha central no se dispone
de enlaces a esa velocidad o superior. Una copia de esta información deberá ser aportada a
la vez a la CNMC.
3.6.3 Interacciones
1. El operador autorizado rellenará una solicitud de alta de entrega de señal de la forma
especificada en el apartado “presentación de solicitudes.” Dicha solicitud podrá rellenarse
en sincronía con la solicitud de coubicación y/o tendido de cable, y será tratada como una
solicitud independiente.
2. Una solicitud se considerará aceptada por Telefónica transcurridos 5 días desde su envío
y validación vía web. En caso de aceptación, Telefónica actualizará la página web y
enviará un correo electrónico para comunicar la aceptación y el correspondiente número
administrativo.
3. En caso de denegación de la solicitud, Telefónica actualizará la página web de la solicitud
correspondiente y enviará un correo electrónico al operador peticionario, antes de 5 días
desde la recepción de la solicitud de alta, la siguiente información:
tipo de registro: denegación de alta de entrega de señal mediante capacidad
portadora
código de referencia
causa concreta de denegación
fecha de la denegación
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Se requiere servicio de conexión y servicio de enlace
4. Cuando el operador requiera el servicio conexión además del servicio de enlace,
Telefónica entregará el servicio de acuerdo a los siguientes plazos:
circuitos a 2 Mbit/s, 38 días naturales
circuitos a 34 Mbit/s, 40 días naturales
circuitos a 155 Mbit/s, 45 días naturales
circuitos Fast Ethernet, 45 días naturales
circuitos Gigabit Ethernet, 45 días naturales
circuitos 10 Gigabit Ethernet, 45 días naturales
Se requiere solamente servicio de enlace
5. Cuando el operador requiera solamente un servicio de enlace o ampliación del servicio
de enlace, Telefónica entregará el servicio de acuerdo a los siguientes plazos:
circuitos a 2 Mbit/s, 18 días hábiles
circuitos a 34 Mbit/s, 18 días hábiles
circuitos a 155 Mbit/s, 18 días hábiles
circuitos Fast Ethernet, 18 días hábiles
circuitos Gigabit Ethernet, 18 días hábiles
[…]
3.13 Entrega de señal mediante utilización de fibra oscura de Telefónica
En aquellas centrales con un número total de pares (activos + vacantes) igual o menor a
12.500 pares (de acuerdo con el Anexo 4 de la Resolución del expediente
OFE/DTSA/011/17), y cuando existan fibras excedentarias, Telefónica suministrará una
conexión de fibra oscura en condiciones razonables y no discriminatorias para la Entrega de
Señal, si existe una solicitud por parte de un operador que cumple con los requisitos para
contratar servicios de EdS.
El servicio de fibra oscura tendrá una cobertura de ámbito provincial o hasta 35 km en caso
de ser de ámbito interprovincial.
[…]
ANEXO
1:
A
CUERDOS DE
N
IVEL DE
S
ERVICIO
(ANS)
En este anexo se recogen los valores garantizados de los diversos parámetros o indicadores
de nivel de servicio contemplados en la OBA y cuyo incumplimiento da a lugar a las
compensaciones estipuladas en este mismo apartado.
Telefónica mantendrá un registro de la evolución histórica de los valores de cada indicador
de nivel de servicio.
A.1 Provisión de servicios
Se define el indicador denominado “Tiempo de Provisión” como el tiempo transcurrido
desde cierto hito inicial específico de cada servicio (como la recepción de una solicitud por
parte de Telefónica, o la aceptación de un proyecto) hasta la entrega del servicio.
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Este parámetro es aplicable a los servicios indicados a continuación, junto a los que se
muestran los valores garantizados para los distintos servicios:
Servicio Tiempo de provisión
garantizado
(días laborables) Hito inicial
Coubicación (habilitación inicial SdT) 15 Aceptación proyecto
Coubicación (SdT ya habilitada) 7 Confirmación
Coubicación (habilitación inicial SdO) 45 Aceptación proyecto
Coubicación (SdO ya habilitada) 7 Confirmación
Tendido cable interno 10 Aceptación solicitud
Ampliación tendido cable interno (sin nueva
infraestructura) 6 Aceptación solicitud
Tendido cable externo 30 Aceptación proyecto
Ampliación tendido cable externo (sin nueva
infraestructura) 10 Aceptación proyecto
Prolongación de par, con o sin portabilidad 6 Recepción solicitud
Cambio de modalidad de acceso compartido a
acceso compartido sin ST, con o sin portabilidad 6 Recepción solicitud
Baja de prolongación de par 2 para facturación,
10 para baja física Recepción solicitud
Prolongación de par de los pares de un grupo, con o
sin portabilidad 6 Recepción solicitud
Reubicación de par 9 Recepción solicitud
Instalación PTR 8 Recepción solicitud
Basculación de par 6 Recepción solicitud
Basculación masiva de pares 6 Recepción solicitud
Entrega de Señal (habilitación inicial cámara
multioperador) 40 Aceptación proyecto
Entrega de Señal (cámara multioperador ya
habilitada) 20 Recepción solicitud
Entrega de Señal (capacidad portad ora servicio de
conexión y enlace de 2 Mbit/s) 38
32
Recepción solicitud
Entrega de Señal (capacidad portad ora servicio de
conexión y enlace de 34 Mbit/s) 40
33
Recepción solicitud
Entrega de Señal (capacidad portad ora servicio de
conexión y enlace de 155 Mbit/s o tipo Ethernet) 45
34
Recepción solicitud
Entrega de Señal (capacidad portad ora servicio de
enlace solamente) 18 Recepción solicitud
Entrega de Señal (incorporación de señal en PdI con
capacidad disponible) 20 Aceptación proyecto
Entrega de Señal (utilización de fibras vacantes de
PdI) 25 Aceptación proyecto
Entrega de Señal (utilización de canalización de PdI
para nueva fibra) 40 Aceptación proyecto
Entrega de Señal (construcción de infraestructuras
para cables e inserción del cable o guía-onda) 15 Aceptación proyecto
Entrega de Señal (inserción del cable o guía-onda
sin construcción de infraestructuras) 5 Aceptación proyecto
Entrega de Señal (fibra oscura) 45 Aceptación proyecto
Caracterización del par 5 Recepción solicitud
Migración masiva con o sin portabilidad 6 Recepción solicitud
32
Días naturales.
33
Días naturales
.
34
Días naturales.
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Servicio Tiempo de provisión
garantizado
(días laborables) Hito inicial
Conexión de equipos coubicados 20 Presentación de la valoración
técnica y económica
Disyuntores (no se precisa a mpliación de la
instalación de la sala) 12 Recepción solicitud
Disyuntores (se precisa ampliación de la instalación
de la sala) 23 Recepción solicitud
Proyecto coubicación SdO 15 Confirmación costes
Proyecto coubicación SdT 10 Confirmación costes
Proyecto ubicación parcela 15 Confirmación costes
Proyecto tendido de cable externo para ubicació n
distante 10 Aceptación
Proyecto entrega de señal cámara multioperador 15 Fin plazo presentación
solicitudes
Propuesta proyecto entrega de señal PdI 7 Recepción solicitud
Alta de conexión o cambio de modalidad en acceso
indirecto, con o sin ST, sin trabajos en central y/o
cliente 5 Recepción solicitud
Alta de conexión o cambio de modalidad en acceso
indirecto, con o sin ST, con trabajos en central y/o
cliente 6 Recepción solicitud
Baja de conexión en acceso indirecto 5 Recepción solicitud
Alta de pPAI 15 Recepción solicitud
Alta de pPAI-D 30 Recepción solicitud
Alta de pPAI-IP 45 Aceptación solicitud
Baja de pPAI o pPAI-D 5 Recepción solicit ud
Migración de conexiones de pPAI y/o modalidad 10 Recepción solicitud
Altas masivas de conexión en acceso indirecto 10 Recepción solicitud
Altas masivas de conexión en acceso indirecto sin
servicio telefónico 10 Recepción solicitud
Alta, baja, modificación de mnemónicos 5 Recepción solicitud
[…]
A.6 Disponibilidad y averías en entrega de señal
A.6.1 Disponibilidad de enlace de entrega de señal
Se define “Disponibilidad de enlace de entrega de señal” como el porcentaje de tiempo que
un enlace (o circuito) de entrega de señal está disponible.
Se considera que un enlace de entrega de señal no está disponible en los periodos de tiempo
transcurridos entre la recepción de una solicitud de reparación válida, motivada por una
interrupción total o parcial del servicio, y el instante en el que la avería queda subsanada. No
se considerarán aquellas solicitudes de reparación cuya avería sea imputable al operador
autorizado.
Se define el indicador “Disponibilidad de enlaces de entrega de señal” o Disp
enlace
de la
siguiente forma:
1001 ×
=
servicio
indisp
enlace
horas
horas
Disp
donde horas
indisp
es el total de horas de indisponibilidad de enlaces de entrega de señal, y
horas
servicio
es el número total de horas de servicio prestado.
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El número total de horas de servicio prestado es la suma de horas del periodo de medida
multiplicado por el número medio de enlaces de entrega de señal durante dicho periodo. Se
usa el número medio de enlaces de entrega de señal ya que éstos pueden variar durante el
periodo de recopilación de datos.
Este parámetro es aplicable a los servicios indicados a continuación, junto a los que se
muestran los valores garantizados para los distintos servicios:
Servicio
Disponibilidad garantizada
de los enlaces de entrega de
señal
Entrega de Señal, modalidad cámara
multioperador 99.94 %
Entrega de Señal, modalidad capacidad
portadora 99.94 %
Entrega de Señal, modalidad
infraestructuras de interconexión 99.94 %
Entrega de Señal, modalidad enlace radio 99.94 %
Entrega de Señal, modalidad fibra oscura 99.94 %
A.6.2 Averías por enlace de entrega de señal
Se define el parámetro “Averías por enlace de entrega de señal” como el número de
solicitudes de reparación válidas para un enlace de entrega de señal. No se considerarán
aquellas solicitudes de reparación cuya avería sea imputable al operador autorizado.
Se define, asimismo, el indicador “Número medio de averías por enlace de entrega de
señal”, obtenido dividiendo el número total de solicitudes de reparación válidas durante
un trimestre por el número medio de enlaces de entrega de señal durante el trimestre.
Este parámetro es aplicable a los servicios indicados a continuación, junto a los que se
muestran los valores garantizados para los distintos servicios:
Servicio Número máximo de averías por enlace de
entrega de señal por trimestre
Entrega de Señal, modalidad cámara
multioperador 0.03
Entrega de Señal, modalidad capacidad
portadora 0.03
Entrega de Señal, modalidad
infraestructuras de interconexión 0.03
Entrega de Señal, modalidad enlace radio 0.03
Entrega de Señal, modalidad fibra oscura 0.03
[…]
A.8 Parámetros calidad Entrega de señala Capacidad portadora 10GbE
Los parámetros de calidad para la modalidad de capacidad portadora de 10 GbE serán los
mismos que los especificados para el servicio de línea alquilada terminal Gigabit Ethernet
en la ORLA. Esto es:
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- Tasa máxima de pérdida de paquetes de 10
-7
.
- Porcentaje del ancho de banda de la interfaz garantizada: 100%
- Retardo de transmisión de trama: 5 ms
- Jitter máximo: 1 ms
- Tamaño máximo trama Ethernet soportado (MTU): 1.916 bytes. Nota: Telefónica
deberá analizar solicitudes puntuales para soportar MTUs superiores al tamaño
establecido, pero podrá denegarlas por ser tamaños no soportados en la
implementación del servicio en su red debiendo de aportar una justificación
adecuada al operador peticionario. El valor deberá ser actualizado en caso que
Telefónica implemente, en auto-prestación o para cualquier cliente minorista,
tamaños de trama superiores.
A.9 Reclamaciones en facturación
[…]
A.10 Niveles de servicio del sistema Web
[…]
A.11 Servicios premium
[…]
A.12 Objetivos de referencia para posibilitar la prestación de telefonía IP
[…]
ANEXO
3:
LISTA
DE
PRECIOS
35
[…]
L
ISTA DE
P
RECIOS
A
PLICABLE AL SERVICIO DE
E
NTREGA DE
S
EÑAL
1. Modalidad de cámara multioperador
[…]
2. Modalidad de Capacidad Portadora
2.1 Servicio de Conexión a la red de transporte de Telefónica
Son de aplicación los precios recogidos en la ORLA vigente.
2.2 Servicio de Enlace para el bucle
2.2.1 Alta del servicio de enlace
El alta de un nuevo circuito tiene un pago único (que se abona en la primera mensualidad
después de la solicitud), según la lista de precios vigentes en la ORLA.
2.2.2 Cuota mensual del servicio de enlace
Para los circuitos de 2, 34, 155 Mbit/s, Fast Ethernet y Gigabit Ethernet (1 GbE) la cuota
mensual se obtendrá de los precios vigentes en la ORLA, una vez aplicados los descuentos
35
Los precios no incluyen impuestos.
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máximos previstos. Para los circuitos 10 Gigabit Ethernet (10 GbE) serán de aplicación los
siguientes precios:
Cuota de alta EdS 10GbE Cuota mensual EdS 10GbE
Zona 1 410,09 € 1.239,91 €
Zona 2 800,71 € 1.694,80€
Zona 3 1.972,58 € 3.059,43€
Zona 4 1.972,58 € 4.356,98€
La EdS 10 GbE no está vinculada a ningún servicio de conexión (SdC) adicional que agregue
servicios de enlace. Para la recepción del servicio, el operador alternativo podrá utilizar
cualquiera de las infraestructuras que ya disponga en una determinada central, o establecer
un punto de conexión óptico, o también podrá solicitar su entrega en un punto de presencia
propio, en cuyo caso el alta se incrementará en 410,09€.
La determinación de la zona y del precio del servicio vendrá dada por la distancia entre las
centrales de Telefónica extremo del servicio.
[…]
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C/ Barquillo, 5 – 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelon a
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Anexo 4: Códigos MIGA centrales susceptibles de solicitar fibra oscura
Este anexo contiene el fichero Excel con el listado de códigos MIGA correspondientes
a las centrales en la que se puede solicitar servicios de EdS basados en fibra oscura
por tener menos de 12.500 pares de acuerdo el fichero IROESTAD de julio de 2017.
Anexo 4
OFE -DTSA-011-17 lista MIG As suscept ibles EdS f ibra oscu ra
Anexo 5: Nuevo texto consolidado de la OBA
Este anexo contiene el nuevo texto de la OBA que resulta de las modificaciones
aprobadas.

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