Resolución OFE/DTSA/008/16 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 24-01-2017

Fecha24 Enero 2017
Número de expedienteOFE/DTSA/008/16
Tipo de procesoRevisión de oferta de referencia -OFE-
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
OFE/DTSA/008/16/REVISIÓN
PRECIOS ORLA Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelon a
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RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ACUERDA NOTIFICAR A LA COMISIÓN
EUROPEA, AL ORGANISMO DE REGULADORES EUROPEOS DE
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS (ORECE), A LAS AUTORIDADES
NACIONALES DE REGLAMENTACIÓN DE OTROS ESTADOS MIEMBROS
DE LA UNIÓN EUROPEA, AL MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y
AGENDA DIGITAL Y AL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMPETITIVIDAD EL PROYECTO DE MEDIDA RELATIVO A LA REVISIÓN
DE PRECIOS DE LA OFERTA DE LÍNEAS ALQUILADAS DE TELEFÓNICA
DE ESPAÑA, S.A.U.
OFE/DTSA/008/16/REVISION PRECIOS ORLA
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Eduardo García Matilla
D. Diego Rodríguez Rodríguez
Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín
D. Benigno Valdés Díaz
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 24 de enero de 2017
Visto el expediente relativo a la revisión de precios de la oferta de líneas
alquiladas de Telefónica de España, S.A.U., la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
PRIMERO.- Resoluciones de los mercados de segmentos de terminación
y troncal de líneas alquiladas al por mayor
Mediante sendas Resoluciones de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones
1
(en adelante, CMT) de fecha 11 de abril de 2013
2
se
aprobó la tercera revisión de la definición y análisis de los mercados de
segmentos de terminación y troncales de líneas arrendadas al por mayor, la
1
Organismo regulador sectorial integrado en la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC).
2
BOE núm. 105 de 2 de mayo de 2013.
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designación del operador con poder significativo en tales mercados así como la
imposición de obligaciones específicas
3
(en adelante indistintamente,
Resolución de los mercados 6/2007 y 14/2003
4
o Revisión de los mercados de
2013).
En ambas Resoluciones se concluyó que, tanto el mercado mayorista de líneas
alquiladas terminales como algunas de las rutas submarinas del mercado de
líneas alquiladas troncales no eran competitivos, identificándose a Telefónica
de España, S.A.U. (en adelante, Telefónica) como operador con peso
significativo de mercado (PSM) de forma individual.
Por ello, se impusieron a Telefónica las correspondientes obligaciones
regulatorias, entre ellas, las obligaciones de no discriminación y transparencia
en la prestación de dichos servicios mayoristas regulados. Ambas obligaciones
se concretan en la obligación de presentar una Oferta de Referencia de Líneas
Alquiladas (ORLA) suficientemente desglosada como instrumento esencial para
garantizar la transparencia en la prestación de los servicios mayoristas
regulados sin que se exija a otros operadores pagar por recursos que no sean
necesarios para el servicio requerido y en las mismas condiciones y plazos a
las que Telefónica se proporciona a sí misma o a sus empresas filiales o
participadas.
Asimismo, en la Resolución del Mercado 6/2007 (mercado de segmentos de
terminación de líneas arrendadas al por mayor) se establecieron las siguientes
obligaciones a Telefónica en lo que respecta a ofrecer precios regulados:
Para las líneas alquiladas terminales con interfaces tradicionales, se
impuso a Telefónica la obligación de ofrecer precios orientados a los
costes de producción.
Las líneas alquiladas mayoristas terminales con interfaces Ethernet se
sometieron a la obligación de control de precios mediante el mecanismo
de retail minus de forma que en ningún caso los precios ofrecidos a
terceros por Telefónica podrán ser excesivos ni comportar una
compresión de márgenes operativos del operador solicitante que impida
la entrada de un operador eficiente tanto en los mercados minoristas
conexos como en los mayoristas descendentes al de referencia.
Del mismo modo, en la Resolución del Mercado 14/2003 (mercado de
segmentos troncales de líneas arrendadas al por mayor) se impuso a
Telefónica la obligación de ofrecer precios razonables para la ruta Península-
3
Expediente núm. MTZ 2012/2017 y 2012/2019.
4
El mercado de líneas terminales se corresponde con el número 6 de la Recomendación de
mercados relevantes de 2007 y el mercado de líneas troncales con el número 14 de la
Recomendación de 2003.
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Canarias y de fijar los precios en función de los costes para las nueve rutas
submarinas restantes.
SEGUNDO.- Oferta de Referencia de líneas alquiladas (ORLA) en vigor
Mediante Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) de fecha 23
de julio de 2015 aprobó la revisión de la Oferta de Referencia de Líneas
Alquiladas de Telefónica de España S.A.U. (OFE/DTSA/1114/14/Revisión
ORLA) en relación con diversas condiciones técnicas sobre la provisión de los
citados servicios mayoristas.
Sin embargo, los precios establecidos en dicha oferta de referencia son los
revisados y aprobados en 18 de julio de 2013 mediante resolución del Consejo
de la CMT
5
siendo éstos los precios actualmente vigentes para la prestación de
los servicios mayoristas regulados de líneas terminales y troncales, excepto
para la ruta submarina troncal Península-Melilla.
Posteriormente, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) apro mediante
resolución de 1 de marzo de 2016 las nuevas condiciones técnicas y aplicables
a la cita ruta submarina Península-Melilla.
TERCERO.- Solicitud presentada por ASTEL
Con fecha 12 de enero de 2016, tuvo entrada en el registro de la CNMC un
escrito de la Asociación de Empresas Operadoras y de Servicios de
Telecomunicaciones (en adelante, ASTEL) mediante el que solicita la apertura
de un procedimiento administrativo para la revisión de precios de la ORLA en
base a los siguientes motivos: (i) el tiempo transcurrido desde la última revisión
de precios, (ii) la necesidad de establecer un mecanismo automático de
revisión de precios para las líneas alquiladas Ethernet, (iii) la necesidad de
incentivar la competencia en el segmento de empresas por parte de los
operadores alternativos que hacen uso de la ORLA, y (iv) la conveniencia de
revisar los precios mayoristas de forma automática e inmediata tanto cuando
Telefónica es la beneficiaria de tales revisiones, como cuando lo son los
operadores alternativos.
CUARTO.- Verificación de los resultados de la contabilidad de costes
presentados por Telefónica referidos al ejercicio 2014
Con fecha 1 de mayo de 2016, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC
aprobó mediante resolución la verificación de los resultados de la contabilidad
5
Véase expediente AEM 2013/237.
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de costes presentados por Telefónica referidos al ejercicio 2014 (expediente
núm. VECO/DTSA/003/16).
QUINTO.- Inicio del procedimiento de revisión de la oferta y apertura del
trámite de información pública
Con fecha 15 de julio de 2016, mediante escrito de la Dirección de
Telecomunicaciones y Servicios Audiovisuales (en adelante, DTSA) se inició,
de oficio, el presente procedimiento administrativo de revisión de precios de la
oferta de líneas alquiladas de Telefónica de España, S.A.U., con arreglo a las
previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
6
.
Dado que el escrito anteriormente citado de ASTEL guarda íntima relación con
el presente procedimiento, en el inicio del procedimiento se acordó por parte de
la CNMC su incorporación al expediente de referencia.
SEXTO.- Informe y trámite de audiencia
Mediante escrito de fecha 22 de julio de 2016, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 84 de la LRJPAC, se procede a dar trámite de
audiencia a los interesados, enviándoles también el informe de la DTSA con la
propuesta de Resolución. La consulta pública fue finalmente publicada en el
BOE el 29 de julio, estableciéndose dos meses como periodo para alegaciones.
Con fecha 10 de agosto de 2016 tuvo entrada en el Registro de la CNMC el
escrito de alegaciones del Gobierno de Canarias.
Con fecha 26 de septiembre de 2016 se recibieron las alegaciones de Verizon
Spain, S.L. (en adelante, V
erizon
).
Con fecha 29 de septiembre de 2016 se recibieron las alegaciones de Orange
Espagne, S.A. (en adelante, O
range
), Vodafone ONO, S.A.U. (en adelante,
Vodafone), ASTEL y BT Global Networks Telecomunicaciones, S.L (en
adelante, BT).
Por último, el 30 de septiembre se recibieron alegaciones de Telefónica y
nuevas alegaciones de BT. Este operador presentó un escrito adicional el 2 de
noviembre de 2016.
6
Normativa que rige para la tramitación del presente procedimiento, en virtud de lo previsto en
la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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SÉPTIMO.- Informe de la Sala de Competencia
El artículo 21.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC (en
adelante, LCNMC) determina que la Sala de Competencia emitirá informe con
carácter preceptivo a la Sala de Supervisión, en los procedimientos previstos
en los artículos 6 a 11 de esta Ley que afecten al grado de apertura, la
transparencia, el correcto funcionamiento y la existencia de una competencia
efectiva en los mercados.
En cumplimiento de lo establecido en dicho precepto, con fecha 19 de enero de
2017, la Sala de Competencia de esta Comisión emitió informe sin
observaciones a la propuesta de resolución del presente procedimiento.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
II.1 Objeto del procedimiento
El presente procedimiento tiene por objeto la revisión de precios de la oferta de
referencia de líneas alquiladas (ORLA) de Telefónica S.A.U.
II.2 Habilitación competencial
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (en adelante, LCNMC) dispone en su artículo 1.2
que esta Comisión “tiene por objeto garantizar, preservar y promover el
correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia
efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los
consumidores y usuarios”. Junto a este objeto general, el artículo 6 de la misma
Ley establece que esta Comisión “supervisará y controlará el correcto
funcionamiento de los mercados de comunicaciones electrónicas”.
Para realizar las citadas labores de supervisión y control, los mismos artículos
6 de la LCNMC y 70.2, letras a), b) y c), de la Ley 9/2014, de 9 de mayo,
General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel) disponen que esta
Comisión ejercerá, entre otras, las funciones de (i) definición y análisis de
mercados de referencia relativos a redes y servicios de comunicaciones
electrónicas, (ii) la identificación del operador u operadores que poseen un
poder significativo en el mercado cuando se constate que los mercados no se
desarrollan en un entorno de competencia efectiva y, (iii) en su caso, cuando
proceda, la imposición de obligaciones específicas que correspondan. Todo
ello se llevará a cabo de acuerdo con los términos establecidos en los artículos
13 y 14 de la citada LGTel y en la normativa concordante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del Reglamento sobre
mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración
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aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre
7
(en adelante
Reglamento de Mercados), el organismo regulador podrá “introducir cambios
en las ofertas de referencia para hacer efectivas las obligaciones a las que se
refiere este capítulo y establecerá, para cada tipo de oferta de referencia, el
procedimiento para su aplicación y, en su caso, los plazos para la negociación
y formalización de los correspondientes acuerdos de acceso; [...]”
8
.
Por tanto, la CNMC resulta competente para revisar los precios establecidos en
la ORLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del Reglamento
de Mercados que traspone el artículo 9.2 de la Directiva de Acceso y
atendiendo a lo dispuesto en los artículos 20.1 y 21.2 de la Ley 3/2013, la Sala
de Supervisión Regulatoria de la CNMC es el órgano competente para conocer
y resolver el presente expediente.
Por último, el procedimiento administrativo se rige por la LCNMC y la LGTel,
así como, en lo no previsto en las normas anteriores, por la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que entró en vigor en fecha 2 de octubre de 2016. No obstante, al
presente procedimiento le aplican las reglas de procedimiento establecidas en
la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud
de la disposición transitoria tercera de la citada Ley, que establece la aplicación
transitoria de la anterior normativa a los procedimientos iniciados bajo su
vigencia.
II.3 NOTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE MEDIDA
Conforme al artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, relativa a un marco regulador común de las redes y servicios de
comunicaciones electrónicas (Directiva Marco), en su redacción modificada por
la Directiva 2009/140/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
25 de noviembre de 2009, y al artículo 5 del Reglamento de Mercados, la
CNMC notificará los proyectos de medidas que puedan tener repercusiones en
los intercambios entre los Estados miembros, junto a sus motivaciones, a la
Comisión Europea, al Organismo de Reguladores Europeos de las
Comunicaciones Electrónicas (ORECE), a las Autoridades Nacionales de
Reglamentación (ANR) de los otros Estados miembros, al Ministerio de
Industria, Energía y Turismo (actualmente, el Ministerio de Energía, Turismo y
7
Vigente en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la LGTel.
8
Transposición del artículo 9.2 de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas
y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva de Acceso), modificada por la Directiva
140/20009/CE, de 25 de noviembre que, de forma similar, señala que las autoridades
nacionales de reglamentación podrán introducir cambios en las ofertas de referencia para
hacer efectivas las obligaciones impuestas por la Directiva.
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Agenda Digital
9
) y al Ministerio de Economía y Competitividad (actualmente,
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
10
), simultáneamente,
cuando dichos proyectos se refieran a la definición y análisis de mercados, la
identificación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición,
mantenimiento, modificación y supresión de obligaciones específicas a dichos
operadores.
Los organismos notificados podrán presentar observaciones a la CNMC en el
plazo de 1 mes, suspendiéndose el transcurso del plazo para resolver y
notificar la correspondiente resolución, de conformidad con el artículo 42.5.b)
de la LRJPAC, hasta que transcurra el plazo del mes o se notifiquen a esta
Comisión las observaciones de los organismos notificados.
En virtud de lo anterior, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas por los
operadores a la consulta pública, así como el informe de la Sala de
Competencia de la CNMC, se procede a notificar el proyecto de medida que se
adjunta al presente escrito, a la Comisión Europea, al ORECE, a las ANR de
otros Estados miembros de la Unión Europea, al Ministerio de Energía, Turismo
y Agenda Digital y al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad para
que en el plazo máximo de un mes presenten sus observaciones.
La notificación de la presente Resolución se realizará mediante su publicación
en el BOE, al tener por destinataria a una pluralidad indeterminada de
personas, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.6 y 60.1 de la
En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y
Fundamentos de Derecho, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia,
RESUELVE
PRIMERO.- Aprobar el proyecto de medida que se adjunta a la presente
Resolución como Documento 1, y acordar su notificación a la Comisión
Europea, a las Autoridades Nacionales de Reglamentación de otros Estados
miembros de la Unión Europea, al Organismo de Reguladores Europeos de
Comunicaciones Electrónicas (ORECE), al Ministerio de Energía, Turismo y
Agenda Digital y al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, para
que en el plazo máximo de un mes presenten sus observaciones al mismo.
SEGUNDO.- Comunicar a los interesados que, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 42.5 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
9
Tras la reorganización ministerial operada por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre,
por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
10
Ídem nota al pie anterior.
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Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, queda suspendido el transcurso del plazo para resolver y notificar la
correspondiente Resolución a los interesados.
La notificación del presente acto se realizará mediante su publicación en el
B.O.E, al tener por destinataria a una pluralidad indeterminada de personas, de
conformidad con lo previsto en el artículo 86.2 de la LRJPAC.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados.
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DOCUMENTO 1
PROYECTO DE MEDIDA SOBRE LA REVISIÓN DE LOS PRECIOS DE LA
OFERTA DE REFERENCIA DE LÍNEAS ALQUILADAS DE TELEFÓNICA DE
ESPAÑA, S.A.U.
Índice
I. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 11
I.1 Descripción del servicio de líneas alquiladas terminales ............................................... 12
I.2 Descripción del servicio de líneas alquiladas troncales submarinas ................................ 13
II. REVISIÓN DE PRECIOS DE LAS LÍNEAS ALQUILADAS TERMINALES
CON INTERFACES TRADICIONALES ......................................................................... 13
II.1 Histórico de revisiones de precios ................................................................................. 13
II.2 Información de costes ................................................................................................... 14
II.3 Precios propuestos ....................................................................................................... 17
II.4 Circuitos tradicionales de alto coste .............................................................................. 19
III. REVISIÓN DE PRECIOS DE LAS LÍNEAS ALQUILADAS TERMINALES
CON INTERFACES ETHERNET .................................................................................. 23
III.1 Histórico de revisiones de precios ................................................................................. 23
III.2 Evolución del número y distribución de circuitos ........................................................... 23
III.3 Metodología retail minus ............................................................................................... 24
III.4 Ingresos minoristas de Telefónica ................................................................................. 24
III.5 Valor del Minus ............................................................................................................. 26
III.6 Precios de líneas Ethernet/Fast Ethernet de más de 35 km .......................................... 29
III.6.1 Líneas de más de 35 km de Ethernet/Fast Ethernet sobre SDH .......................... 29
III.6.2 Líneas de más de 35 km de Ethernet y Fast Ethernet de nivel 2 .......................... 30
III.7 Precios de líneas Gigabit Ethernet de más de 35 km .................................................... 31
III.8 Altas de los SdE entregados sin SdC ............................................................................ 31
III.9 Precios de líneas Ethernet con tramo submarino y transporte de nivel 2 ...................... 32
III.10 Precios de líneas Ethernet para entrega de señal (EdS) de mercados 3 y 4 ............... 32
IV. REVISIÓN DE PRECIOS DE LAS LÍNEAS ALQUILADAS TRONCALES
SUBMARINAS .............................................................................................................. 33
IV.1 Ruta Península-Canarias .............................................................................................. 33
IV.2 Resto de rutas submarinas reguladas .......................................................................... 33
IV.3 Precios finales aprobados ............................................................................................ 38
IV.4 Entrada en vigor de nuevos precios.............................................................................. 40
V. REVISIÓN DE PRECIOS DEL SERVICIO DE CONEXIÓN (SdC) ................................ 41
V.1.1 Servicio de conexión líneas tradicionales ................................................................... 41
V.1.2 Servicio de conexión líneas Ethernet no agregado ..................................................... 44
V.1.3 Servicio de conexión agregado Gigabit Ethernet ........................................................ 45
V.1.5 Reutilización de infraestructuras para establecimiento del PdC .................................. 47
VI.- REVISIÓN DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE
LAS LÍNEAS ALQUILADAS TERMINALES ................................................................... 48
VI.1 Líneas alquiladas terminales con interfaces tradicionales ............................................. 48
VI.2 Líneas alquiladas terminales con interfaces Ethernet ................................................... 49
VII. RESUMEN DE LAS REDUCCIONES PROPUESTAS .................................................. 49
VIII. FUTURAS REVISIONES DE PRECIOS PARA SERVICIOS MAYORISTAS
ETHERNET .................................................................................................................. 50
IX. PROPUESTA DEL INFORME ........................................................................................ 52
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ANEXO I: ALEGACIONES AL TRÁMITE DE AUDIENCIA ................................................... 53
Periodo de revisión de precios para interfaces tradicionales ................................................ 53
Margen en interfaces tradicionales ...................................................................................... 53
Eliminación de tramos tarifarios en función de la distancia para interfaces
tradicionales .................................................................................................................. 57
Uso de radioenlaces para circuitos tradicionales de alto coste ............................................ 57
Rutas Troncales Submarinas ............................................................................................... 58
Circuitos Ethernet para la Entrega de Señal (EdS) de mercados 3 y 4 (Cuota
Mensual) ....................................................................................................................... 61
Valores de ANS específicos para EdS ................................................................................. 63
Servicio de conexión basado en agregación Gigabit Ethernet ............................................. 64
Servicios de conexión basado en agregación de 10 Gbit/s .................................................. 65
Transparencia en la información sobre los elementos de costes ......................................... 66
Precios para circuitos Ethernet hasta 1 Gbit/s...................................................................... 66
Regulación de precios de circuitos Ethernet de 10 Gbit/s .................................................... 70
Precios de circuitos diversificados ....................................................................................... 71
Revisión anual de precios de circuitos Ethernet ................................................................... 71
ANEXO II: LISTA DE PRECIOS DE LÍNEAS ALQUILADAS TERMINALES ........................ 75
ANEXO III: LISTA DE PRECIOS DE LÍNEAS TRONCALES SUBMARINAS ....................... 93
ANEXO IV: GLOSARIO DE ACRÓNIMOS ......................................................................... 105
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I. INTRODUCCIÓN
El objeto del presente procedimiento es la revisión de los precios de los
servicios mayoristas de las líneas alquiladas terminales y troncales. El proyecto
de medida se estructura en cinco bloques, atendiendo a los diferentes tipos de
líneas alquiladas contenidas en la oferta de referencia y sus servicios
auxiliares:
1. Líneas alquiladas terminales con interfaces tradicionales: los precios de
este servicio deben estar orientados a costes. Para ello, se utilizan los
datos de la contabilidad de costes de Telefónica auditada por la CNMC,
así como la información relativa a los ingresos más recientes por
servicios regulados.
2. Líneas alquiladas terminales con interfaces Ethernet: los precios de este
servicio se calculan mediante una metodología retail minus, tomando
como punto de partida del ejercicio los ingresos medios reales de las
líneas Ethernet minoristas de Telefónica, así como los costes
actualizados que se deben descontar en el minus. Estos ingresos y
costes se obtienen de la contabilidad de costes de Telefónica y de
requerimientos de información específicos realizados a esta compañía.
3. Líneas alquiladas troncales submarinas: Los precios para la ruta
Península–Canarias deben seguir el esquema de precios razonables
definido en la tercera revisión del Mercado 14/2003. Los precios
aprobados por esta Comisión tienen carácter de máximos y Telefónica
puede reducirlos sin autorización previa de la CNMC siempre que tales
precios no sean inferiores al precio que permite la entrada de un
operador alternativo que despliegue un cable submarino alternativo al
de Telefónica, a los efectos de evitar prácticas de estrechamientos de
márgenes.
Los precios de las nueve rutas restantes se calculan mediante una
estimación ad hoc de los costes de producción a partir de los datos
reales de inversión y mantenimiento de los cables submarinos
existentes propiedad de Telefónica. Esto es, los precios de estas las
líneas troncales submarinas están orientados a costes de producción.
4. Servicio de conexión: El servicio de conexión que está regulado a
costes, es una facilidad asociada a las líneas alquiladas terminales y
troncales que permite al operador demandante de servicios de líneas
alquiladas interconectar su red con la de Telefónica para recoger los
flujos de transmisión de sus clientes finales.
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5. Servicios complementarios: servicio de concentración asociado a los
circuitos tradicionales Nx64 Kbit/s, cambios de domicilio y traslados
tanto para líneas tradicionales como para Ethernet
I.1 Descripción del servicio de líneas alquiladas terminales
PPO CT-A CT-B
DC
Red de Transporte
de TESAU
PdC
Servicio de Enlace a Cliente
PPO: Punto de Presencia del Operador
PdC: Punto de Conexión
CT-A: Central Frontera de TESAU
CT-B: Central TESAU del Extremo B del circuito
DC: Domicilio del Cliente del Operador
Servicio extremo a extremo
El servicio extremo a extremo de las líneas alquiladas terminales consta de dos
partes: el propio circuito terminal que llega al cliente final, denominado “servicio
de enlace a cliente”, y el “Punto de Conexión” (en adelante, PdC), que consiste
en una conexión entre Telefónica y el operador, habitualmente de gran
capacidad, que permite agregar varios circuitos de cliente final en un solo punto
de entrega.
El servicio de enlace a cliente tiene un ámbito provincial, sin límite de distancia
dentro de la provincia. También se permiten líneas interprovinciales de hasta
70 km para las líneas tradicionales y de hasta 35 km para las Ethernet.
En lo que respecta al PdC, existen varias formas de constituirlo: (i) en las
dependencias del operador alternativo, (ii) en las dependencias de Telefónica,
(iii) fusionando las fibras de ambos operadores en una arqueta situada a medio
camino entre las dependencias de ambos operadores o, (iv) reutilizando las
infraestructuras existentes de los servicios de interconexión o de acceso al
bucle de abonado.
El esquema anterior es válido tanto para las líneas con interfaz tradicional
como para las líneas Ethernet.
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I.2 Descripción del servicio de líneas alquiladas troncales submarinas
En el caso del servicio de líneas alquiladas troncales submarinas, el servicio
consta de tres partes: dos Puntos de Conexión, uno en cada extremo, entre el
operador y Telefónica; y el servicio de transporte, que incluye la capacidad en
el cable submarino y un tramo terrestre que discurre desde la estación de
amarre hasta la central frontera de Telefónica a la que está conectado el
operador.
II. REVISIÓN DE PRECIOS DE LAS LÍNEAS ALQUILADAS
TERMINALES CON INTERFACES TRADICIONALES
II.1 Histórico de revisiones de precios
Los precios de las líneas alquiladas terminales se revisaron en la OIR 2005
(entonces no existía la ORLA como tal y las líneas alquiladas terminales
formaban parte de la OIR), en la ORLA 2007, en la ORLA 2010 y en la revisión
de precios realizada en 2013. Las reducciones de precios realizadas se
resumen en la siguiente tabla:
Velocidad OIR 2005 ORLA
2007 ORLA
2010 ORLA
2013 Reducción
acumulada
Reducción
media anual
(2005-2013)
Nx64 Kbit/s
-10% -38% -15% +10% 47,8% 6,3%
2 Mbit/s -33% -33% -15% -15% 67,6% 10,6%
34 Mbit/s -33% -47% -10% -5% 69,6% 11,2%
155 Mbit/s -33% -47% -40% -5% 79,8% 14,8%
Fuente: Todas las tablas y gráficas del presente proyecto de medida se han elaborado con datos propios de la CNMC.
Servicio de Transporte
Cable submarino
PdC 1 PdC 2
EA
A
EA
CT
A
CT
B
CO
A
CO
B
LEYENDA:
CO: Central operador alternativo
PdC: Punto de conexión
CT: Central de Telefónica
EA: Estación de Amarre
Extremo A
Extremo B
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Desde el año 2005, la reducción acumulada de los precios de los servicios de
líneas alquiladas ha oscilado desde el 47,8% de los circuitos Nx64 Kbit/s hasta
el 79,8% de las líneas de 155 Mbit/s, que equivalen a reducciones medias
anuales que oscilan entre 6,3% y el 14,8%.
II.2 Información de costes
Como se ha señalado, los precios de los servicios de las líneas terminales
alquiladas con interfaz tradicional deben estar orientados costes de producción.
Para la revisión de precios de este servicio debe tenerse en cuenta la
contabilidad de costes de Telefónica verificada más reciente, la del año 2014,
aprobada por la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC el día 19 de
mayo de 2016 (Expediente VECO/DTSA/003/16).
En el momento de elaborar la presente resolución esta Comisión ya dispone de
la contabilidad auditada de Telefónica para 2015, si bien se encuentra aún
pendiente de verificación por la CNMC. El ejercicio anual de verificación resulta
indispensable cuando los precios mayoristas se fijan en función de los costes
de producción como es el presente caso de las líneas tradicionales. Ello es así
porque dicho ejercicio de verificación consiste en comprobar el cumplimiento de
los criterios de costes llevado a cabo por el operador, pudiendo proponer esta
Comisión las modificaciones de obligado cumplimiento al sistema de costes
que estime oportunas.
Precisamente porque los costes mostrados en la contabilidad auditada pueden
sufrir variaciones durante el proceso de verificación, deben tomarse como
referencia los precios que figuran en la última contabilidad de costes verificada
por esta Comisión, que es, como se ha indicado, la correspondiente al ejercicio
de 2014. Ello sin perjuicio de que los datos de la contabilidad de costes
auditada de Telefónica correspondiente al ejercicio 2015 se han tenido en
cuenta para evaluar las tendencias existentes en costes y número de circuitos.
De acuerdo con la contabilidad de costes de 2014, los ingresos medios
unitarios incluyen tanto los ingresos originados por la venta de productos
mayoristas regulados (ORLA) como los ingresos provenientes de otros
productos mayoristas no regulados y por tanto prestados en condiciones
comerciales. Para conocer el margen actual de los costes incurridos por la
venta de los productos mayoristas regulados es necesario obtener los ingresos
medios teniendo en cuenta el número de accesos mayoristas comercializados
a otros operadores, velocidad y distancia para estos circuitos y su vida media,
aplicándose los precios de la revisión de la ORLA de 2013, vigente en 2014. A
partir de la información requerida a Telefónica, se han obtenido dichos ingresos
medios basados en la ORLA, que se muestran en la siguiente tabla.
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En el cálculo de los ingresos medios se ha considerado el efecto de los
descuentos por concentración (10,65% para los circuitos de 2, 34 y 155 Mbit/s
y 1,32% para los circuitos de velocidad inferior a 2 Mbit/s).
Velocidad
Costes
2011 Costes
2014
Evolución
costes
2011-
2014
Ingreso
medio
Contab.
2014
Ingreso
medio
ORLA
(2014)
Margen
hasta
costes
ORLA
(2014)
Nx64 Kbit/s
[ ] [ ] [ ] [ ] [ ] [ ]
2 Mbit/s [ ] [ ] [ ] [ ] [ ] [ ]
34 Mbit/s [ ] [ ] [ ] [ ] [ ] [ ]
155 Mbit/s [ ] [ ] [ ] [ ] [ ] [ ]
Los ingresos de los productos comercializados a precio ORLA, a excepción del
caso de los circuitos con una velocidad inferior a 2 Mbit/s, son claramente
superiores a los costes. Asimismo, en el periodo contemplado, los costes de
producción se han reducido también, de forma muy significativa para los
circuitos de velocidad igual o superior a 2 Mbit/s.
Tal como se muestra en la siguiente figura, la planta de circuitos de velocidad
inferior a 2 Mbit/s se ha reducido significativamente. La demanda de estos
circuitos por parte de otros operadores alternativos es residual (inferior al 2%
de los circuitos requeridos por los operadores). En la actualidad, la demanda de
circuitos mayoristas está principalmente concentrada en la velocidad de 2
Mbit/s (96% del total de circuitos demandados por los operadores).
Figura 1: Evolución de la distribución de la demanda mayorista de diversas velocidades
para circuitos tradicionales (2008-2015)
Teniendo en cuenta estos datos, en lo que respecta a la provisión de circuitos
de Nx64 Kbit/s (para N<12), no está justificado variar el precio regulado por las
siguientes razones:
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
2008 2011 2014 2015
155 Mbit/s
34 Mbit/s
2 Mbit/s
Nx64 Kbit/s
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El margen del precio mayorista actual respecto a los costes de 2014 es
muy bajo [CONFIDENCIAL:( )], encontrándose ya los precios
orientados a costes.
La reducción de costes a lo largo de los últimos años ha sido menor que
para el resto de circuitos y la evolución de la demanda de estos circuitos,
así como la madurez de esta tecnología no hace prever que se
produzcan cambios significativos en los costes.
El impacto sobre el mercado mayorista y minorista del nivel de precios
de estos circuitos es muy limitado.
Los circuitos de velocidades iguales o superiores a 12x64 Kbit/s e inferiores a
los 2 Mbit/s se implementan usando la infraestructura de red y los equipos
utilizados para los circuitos de 2Mbit/s
11
, y por tanto, los costes de suministro
están alineados con los costes de los circuitos de 2 Mbit/s, debiendo por tanto
aplicarse la actualización de costes referenciados a los costes de circuitos de
2Mbit/s.
Así pues, para velocidades entre 1x64 Kbit/s y 8x64 Kbit/s se mantienen los
precios existentes. Los precios para velocidades entre 12x64 Kbit/s y 30 Kbit/s
se fijan iguales a los precios de 2 Mbit/s
12
.
Para el resto de velocidades, es conveniente revisar los precios regulados, al
existir un margen significativo respecto a los costes indicados en la contabilidad
de costes de Telefónica, siendo necesario realizar una actualización de los
precios mayoristas a fin de adecuarlos a los costes de producción reales.
En la propuesta inicial de la DTSA se indicó que para dicha actualización debe
tenerse en cuenta que la orientación a costes no supone necesariamente
reducir el margen entre ingresos y costes completamente a cero, ya que los
precios estarán vigentes durante cierto tiempo relevante y pueden producirse
en el futuro variaciones al alza que pueden implicar que se esté obligando a
Telefónica a prestar servicios por debajo de costes en determinadas
situaciones. De hecho, de acuerdo a la contabilidad de costes, la variación de
éstos a lo largo de los últimos años (2011-2014), si bien en conjunto ha sido a
la baja, ha seguido una progresión desigual, habiendo existido periodos para
alguna de las velocidades donde la variación interanual ha sido de aumento de
los costes. Asimismo, tal como se muestra en la siguiente figura, desde 2011 la
11
De acuerdo con la información facilitada por Telefónica, a partir del 12x64 Kbit/s se instala el
servicio denominado E1 parcial, que consiste en un circuito de 2Mbit/s estructurado (E1) que se
ocupa parcialmente con el objetivo de facilitar la futura escalabilidad al cliente final.
12
Para los circuitos de 6x64 kbit/s y 8x64 kbit/s se ha realizado un pequeño ajuste en el precio
del kilómetro adicional para asegurar la coherencia tarifaria entre las distintas velocidades
(ligera reducción para evolución creciente lineal del precio por kilómetro desde 4x64 kbit/s a
12x64 kbit/s)
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planta de líneas alquiladas tradicionales se ha ido reduciendo sistemáticamente
para todas las velocidades y para todos los años. Es de prever que esta
tendencia continúe, por la sustitución gradual por líneas alquiladas con
interfaces Ethernet, implicando un aumento de los costes, al repartirse una
parte importante de estos entre el total de circuitos. Los datos preliminares de
la contabilidad pendiente de verificar de 2015 confirman las tendencias
mencionadas.
Figura 2: Evolución del número de circuitos tradicionales (2008-2015)
13
Por estos motivos, se contempla mantener un margen del 10% que permita
asegurar de forma razonable que los precios mayoristas no se encuentran por
debajo de costes, cumpliéndose no obstante el objetivo de orientación a costes.
Tomando como base esta premisa y los datos presentados sobre los márgenes
actuales, se plantean las siguientes reducciones para el resto de velocidades
con el objetivo de orientación a costes:
En los circuitos de 2 Mbit/s, que constituyen la mayor parte de la
demanda de servicios de circuitos alquilados tradicionales regulados, los
precios mayoristas se reducen un 34% respecto a los regulados en
2013.
En los circuitos de 34 Mbit/s y 155 Mbit/s, se plantean unas reducciones
de un 31% y un 27% respectivamente.
II.3 Precios propuestos
En atención a lo expuesto, se proponen las siguientes variaciones de precios:
13
Los circuitos de 64 Kbit/s están agregados en los circuitos Nx64 Kbit/s.
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Velocidad Variación
Nx64 Kbit/s (N<12) 0%
Nx64 Kbit/s (N12) -34%
2 Mbit/s -34%
34 Mbit/s -31%
155 Mbit/s -27%
Las variaciones anteriores de precios, según la distribución de circuitos
existentes, implican una reducción media ponderada de precios de las líneas
alquiladas terminales con interfaces tradicionales de un 33,6%
14
.
Las reducciones propuestas se han aplicado sobre las cuotas de alta y cuotas
mensuales para cada una de las velocidades, así como en los servicios
complementarios (cambio de domicilio, traslado interno y externo) establecidos
en la ORLA.
El esquema de precios actualmente vigente para los circuitos inferiores a 34
Mbit/s se basa en la distancia a las dependencias del cliente donde el precio
por kilómetro adicional difiere según el tramo en el que se encuentre la
distancia total a cubrir. No se dispone de evidencia que justifique el
establecimiento a día de hoy de precios distintos por kilómetro en cada tramo y,
por tanto, se ha simplificado el modelo de precios para seguir el mismo modelo
que en las velocidades de 34 Mbit/s y 155 Mbit/s, donde el precio del kilómetro
adicional es el mismo para todas las distancias.
Para realizar esta simplificación se ha aplicado el porcentaje de reducción
propuesta sobre el alta y la cuota mensual fija, aplicándose también dicho
porcentaje para la distancia media de los circuitos de 2 Mbit/s y de Nx64 Kbit/s
en 2014 (13,7 km y 16,7 km respectivamente), al objeto de que asegurar que el
efecto de variación es, en promedio, neutro respecto al modelo anterior. En la
siguiente ilustración se muestra el caso de los circuitos de 2 Mbit/s para
diversas distancias.
14
Para la ponderación se ha tomado como referencia la distribución de circuitos en 2014.
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Figura 3: Efecto de simplificación de tramos sobre reducciones aplicadas (2 Mbit/s)
El listado de precios completo, con el desglose correspondiente entre cuota de
alta y cuota mensual, se presenta en el anexo II.
II.4 Circuitos tradicionales de alto coste
La posibilidad de que Telefónica preste líneas terminales en condiciones
diferentes a las estándar recogidas en la ORLA está contemplada en el punto
1.b.3) del Anexo II de la Resolución del Mercado 6/2007:
“[…] Cuando Telefónica considere no razonable el suministro de una línea
alquilada terminal prestada con interfaces tradicionales de acuerdo con los
precios y condiciones determinados en virtud de la presente medida, deberá
solicitar la autorización a la CMT para variar las condiciones generales de
suministro.
Para las líneas con interfaces Ethernet, la razonabilidad de las peticiones
vendrá dada en función del tipo de cobertura de la línea, siguiendo las
directrices al respecto contenidas en la ORLA vigente.
15
La casuística de alto coste, ya una excepción en el caso de las líneas con
interfaces Ethernet, es mucho más reducida en el caso de los circuitos
tradicionales. Ello es debido a que actualmente los servicios de líneas
15
Resolución de 7 de febrero de 2013 por la que se acuerda notificar a la Comisión Europea, a
las Autoridades Nacionales de Reglamentación, al Organismo de Reguladores Europeos de
Comunicaciones Electrónicas, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y al Ministerio de
Economía y Competitividad el proyecto de medida relativo a la definición y análisis de
segmentos de terminación de líneas arrendadas al por mayor (MTZ 2012/2017).
0
50
100
150
200
250
300
350
400
0 5 10 15 20 25 30
Total Mensual (€/mes)
Km.
ORLA 2013 ORLA 2013 reducida 3 4% Nueva ORLA 2017
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alquiladas terminales con interfaces tradicionales demandados se
circunscriben, en gran medida, a los de baja capacidad (como es el caso de los
2 Mbit/s, correspondiente en 2014 al 95% de las peticiones de operadores),
circuitos que generalmente pueden ser provisionados sobre cobre, que salvo
casos muy excepcionales, se encuentra disponible para su uso.
Únicamente, cuando no es posible la provisión sobre la planta de cobre, puede
ser necesario el despliegue de un acceso basado en fibra para provisionar el
servicio. De hecho, la CNMC ha tramitado un número muy escaso de
autorizaciones en este sentido
16
.
En el proyecto de medida sometido a consulta pública se proponía que, al
objeto de homogeneizar y agilizar la tramitación de estos casos excepcionales,
estas situaciones de alto coste en líneas tradicionales siguiesen el mismo
procedimiento que se establece en la ORLA vigente en el caso de los circuitos
Ethernet ante la falta de fibra en la acometida de acceso
17
.
En sus alegaciones, BT coincide plenamente con que los altos costes en
circuitos de tecnología tradicional deben estar sometidos a los mismos criterios
que los de tecnología Ethernet y aporta una serie de precisiones en el texto de
la resolución para evitar interpretaciones incorrectas en la aplicación de las
condiciones y procedimientos para estos circuitos. ASTEL y Orange coinciden
con BT en apoyar la propuesta regulatoria y añaden que la concreción de las
condiciones a aplicar en este tipo de situaciones contribuirá a evitar situaciones
de desacuerdo entre las partes, que deben regirse por los mismos principios
que en el caso de los circuitos Ethernet (en particular, en lo que se refiere a los
plazos de comunicación de los altos costes y a las penalizaciones por su
incumplimiento).
Para Telefónica, el mecanismo actualmente vigente en virtud del cual cuando
considera que una provisión no es razonable en condiciones reguladas debe
solicitar la autorización de esta Comisión para modificarlas, sigue siendo
perfectamente válido. En cambio, la equiparación de las situaciones de
sobrecostes que aparezcan en las líneas alquiladas terminales con interfaces
tradicionales con las que aparecen en Ethernet, la considera incorrecta,
basándose en que las condiciones económicas reguladas para ambos casos
(orientación a costes para tradicionales y retail minus para Ethernet) son
totalmente distintas, por lo cual también debería serlo la aplicación de
16
En los últimos tres años únicamente se han producido cuatro peticiones de alto coste para
circuitos tradicionales, todas para circuitos de 2 Mbit/s. Todas ellas han acabado en
desistimiento por parte del solicitante (IRM/DTSA/005/16, IRM/DTSA/003/16,
IRM/DTSA/2001/15 y IRM/DTSA/2000/15).
17
Incluyendo las actualizaciones descritas para procedimientos de alto coste en la resolución
sobre la revisión de la oferta de referencia de Telefónica de Líneas Alquiladas Terminales
(ORLA) publicada en julio de 2015 (OFE/DTSA/1114/14/Revisión ORLA).
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penalizaciones y la repercusión de sobrecostes por constitución de los
circuitos.
Tal como menciona Telefónica en sus alegaciones, esta Comisión ha
argumentado en varias ocasiones a solicitudes de Telefónica que, al estar los
precios de las líneas terminales Ethernet definidos a partir de una metodología
retail minus y existir en la zona A una probabilidad mucho menor de incurrirse
en altos costes debido a los mayores despliegues existentes, si finalmente se
produjeran, en dicho caso estarían ya cubiertos por el margen del resto de
solicitudes.
Es cierto que esta argumentación no es directamente trasladable para aquellos
servicios orientados a costes, como es el caso de las líneas alquiladas
terminales con interfaces tradicionales, puesto que la orientación a costes
conlleva, de forma inherente, unos márgenes menores.
De ello tampoco debe desprenderse, sin embargo, que los márgenes
disponibles con unos precios orientados a costes conlleven necesariamente
una imposibilidad material para cubrir los altos costes si se produjeran.
Obviamente, ello dependería del valor de dicho margen y de la casuística sobre
altos costes.
En este sentido, el hecho de que una central esté catalogada como zona A
para Ethernet, y por tanto con mayor red de fibra de acceso, también hace
disminuir la probabilidad de que esté justificado un alto coste para líneas
tradicionales, puesto que dichas infraestructuras se añaden a la red de cobre
como opción para provisionar el servicio. En este sentido, a diferencia de lo
señalado por Telefónica, sí estaría justificado considerar que en la zona A
Ethernet, sea menos probable la existencia de un alto coste para líneas
tradicionales, sin que ello implique vinculación alguna con la prestación de un
servicio minorista de distinta naturaleza, sino con la mayor presencia de
infraestructuras que permiten provisionar circuitos tradicionales.
Por otro lado Telefónica también sostiene que la propuesta de la DTSA
consistente en aplicar a la ORLA-T el mismo procedimiento establecido en la
ORLA-E para situaciones de alto coste podría incurrir en una causa de
anulabilidad conforme al artículo 63 de la LRJPAC ya que, a su entender, ello
supone una modificación de las obligaciones regulatorias que tiene impuestas
en la revisión del Mercado 6/2007.
Como se ha mencionado al inicio de la sección, de acuerdo con la Resolución
del Mercado 6/2007, en la descripción de las obligaciones impuestas se señala
que, si Telefónica considera no razonable el suministro de una línea alquilada
terminal prestada con interfaces tradicionales de acuerdo con los precios y
condiciones determinados, debe solicitar autorización a la CMT para variar las
condiciones generales de suministro.
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Si de acuerdo con las obligaciones impuestas, la autorización para variar las
condiciones estándar reguladas corresponde a la CNMC, la modificación
propuesta no sería más que una concreción de las condiciones bajo las cuales
se considera adecuada la concesión de dicha autorización, por lo que no cabría
considerarla como una modificación de las obligaciones del mercado.
Ahora bien, dada (i) la reducción de los precios propuesta, (ii) la metodología
orientada a costes para establecer los precios de los servicios de líneas
alquiladas con interfaces tradicionales, y (iii) la excepcionalidad que debe
representar un despliegue en zona A para líneas alquiladas con interfaces
tradicionales cuando la demanda se reduce prácticamente a la modalidad de 2
Mbit/s, que a menudo se puede provisionar sobre la red de cobre, se estima la
alegación de Telefónica de no predefinir una zona A para líneas terminales
tradicionales equivalente a Ethernet en la que no se admitan altos costes.
En cualquier caso, ante el reciente incremento de solicitudes de Telefónica de
autorización de modificación de las condiciones reguladas para líneas
tradicionales, se considera necesario detallar un procedimiento con el objeto de
acortar los tiempos necesarios para el análisis de las solicitudes y acotar el
perjuicio que supone para el operador la imposibilidad de determinar el precio
de cada servicio con antelación.
En este sentido, para la notificación de alto coste para circuitos tradicionales se
aplicará el siguiente procedimiento, equivalente al definido para Ethernet:
Telefónica tendrá un plazo de 15 días desde la tramitación de la solicitud del
servicio para la comunicación del alto coste, tanto al operador como también a
esta Comisión para solicitar la autorización. El incumplimiento de dicho plazos
devengará a Telefónica el pago de una penalización al operador peticionario
que corresponderá con un porcentaje del montante del alto coste según los
días de retraso, considerándose que a partir del plazo regulado de provisión del
servicio contado desde la fecha de la petición, la penalización coincidirá con el
valor completo del alto coste.
En aras a facilitar una decisión en el menor plazo posible y evitar
requerimientos de información que alargan los plazos de resolución, cualquier
solicitud de autorización de alto coste realizada por Telefónica para circuitos
tradicionales deberá ir acompañada de la siguiente información:
1. Telefónica debe aportar información suficientemente desglosada de las
actuaciones a realizar y el precio de las mismas que permita valorar su
razonabilidad.
2. Justificar de forma detallada la imposibilidad de ofrecer el servicio de
línea alquilada tradicional mediante la red de cobre incluida la utilización
de técnicas de agregación de pares (bonding).
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3. Mapa de cobertura actual de la red de cobre y fibra de Telefónica en la
zona así como de la infraestructura civil de conductos/postes.
4. Análisis de la provisión mediante radioenlace: justificación de la
imposibilidad por falta de infraestructuras o impedimentos físicos (visión
directa) y una aproximación del coste en caso de ser posible.
5. Servicios prestados por Telefónica al cliente del operador alternativo en
caso de que sea también cliente suyo y conjunto de servicios minoristas
y mayoristas de voz, video o datos tanto al mercado residencial como
empresarial prestados en el edificio y en los alrededores del lugar
donde se solicita el servicio susceptible de ser alto coste.
III. REVISIÓN DE PRECIOS DE LAS LÍNEAS ALQUILADAS
TERMINALES CON INTERFACES ETHERNET
III.1 Histórico de revisiones de precios
Las líneas con interfaces Ethernet se introdujeron en la ORLA 2007 (España
fue uno de los primeros países en regular esta tecnología, hecho destacado por
la Comisión Europea en el XV Informe de Implementación). Los precios de
estas líneas se revisaron en 2010 y en 2013. A continuación se presentan las
modificaciones de precios aprobadas hasta el momento:
Velocidad
ORLA
2010
ORLA
2013
Reducción
acumulada
Reducción media
anual (2010-2013)
10 Mbit/s -24% -21% -40% -15,6%
100 Mbit/s -16% -5% -20,2% -7,2%
1000 Mbit/s -23% -18% -36,9% -14,2%
III.2 Evolución del número y distribución de circuitos
En la siguiente figura se muestra la evolución del número de circuitos y su
distribución de velocidades. Como se puede apreciar, el número total de
circuitos Ethernet es superior al de líneas alquiladas tradicionales y ha crecido
a lo largo del tiempo, especialmente para las velocidades más elevadas en los
últimos años.
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24 de 105
0%
20%
40%
60%
80%
100%
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Ethernet Fast Ethernet Gigabit Ethernet
Figura 4: Evolución de la distribución de la demanda minorista de diversas velocidades
para circuitos Ethernet (2008-2015)
III.3 Metodología retail minus
Como se ha señalado anteriormente, los precios mayoristas de las líneas
alquiladas terminales con interfaces Ethernet se establecen mediante la
metodología retail minus. El ejercicio de cálculo de retail minus se diseñó bajo
la premisa de que un operador alternativo para ofrecer un servicio minorista
equivalente al servicio minorista prestado por Telefónica (MetroLAN) utilizando
la ORLA afronta los siguientes costes:
1. Los costes correspondientes a la oferta mayorista que contrata con
Telefónica (es decir, el resultado del ejercicio, los precios de la ORLA).
2. Los costes de red propia y operativos (adicionales a la ORLA)
necesarios para construir el servicio de nivel 2
18
.
3. Los costes comerciales y comunes propios del operador alternativo.
Así pues, para fijar los precios de la oferta mayorista, se parte de los ingresos
minoristas unitarios efectivos (es decir, teniendo en cuenta el impacto de los
descuentos sobre los precios de la oferta estándar) de Telefónica y se sustraen
los costes 2 y 3.
III.4 Ingresos minoristas de Telefónica
En lo que respecta a los ingresos minoristas, en el informe sometido a consulta
pública se tomó de partida los valores obtenidos de la contabilidad de costes de
Telefónica de 2014, la última disponible en el momento de elaborar dicho
18
El servicio MetroLan de Telefónica es un servicio Ethernet de nivel 2. El servicio mayorista
regulado en la ORLA es un servicio Ethernet nativo (es decir, sobre fibra dedicada) de nivel 1.
Por tanto, para que un operador pueda replicar un servicio equivalente al de Telefónica debe
utilizar su propia red de nivel 2 sobre el servicio mayorista de la ORLA. Por ello, en el ejercicio
de retail minus, deben descontarse los costes que afronta el operador por este concepto.
0
10000
20000
30000
40000
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Ethernet Fast Ethernet Gigabit Ethernet
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informe verificada por la CNMC y que incluye los descuentos aplicados sobre la
oferta comercial de MetroLAN, el servicio minorista equivalente de Telefónica
que se pretende replicar haciendo uso de la oferta mayorista.
En su respuesta a la consulta pública, ASTEL, BT y Orange han propuesto que
la revisión anual del retail minus se realice sobre la base de la información
consignada en la contabilidad de costes de Telefónica auditada pero no
verificada aún a fin de reducir el desfase temporal entre la revisión de precios y
la situación competitiva del mercado.
Tomar como referencia la última contabilidad de costes verificada de Telefónica
implica tener en cuenta los ingresos medios minoristas aplicados por Telefónica
del año 2014. La evolución de tales ingresos minoristas medios desde la última
revisión de precios ORLA en el 2013 hasta la actualidad ha mostrado un gran
dinamismo, lo cual ha obligado a plantear reducciones elevadas con respecto a
los precios actualmente vigentes. A juicio de esta Sala, y en línea con las
alegaciones presentadas por ASTEL, BT y Orange, los precios mayoristas
deberían evolucionar de manera lo más posiblemente alineada a la evolución
de los precios minoristas en aras a potenciar la competencia, y en último
extremo, beneficiar a los clientes empresariales de estos servicios.
Telefónica presentó ante esta Comisión su contabilidad de costes auditada del
ejercicio 2015 en fecha 4 de agosto de 2016, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 11.5 del Reglamento de Mercados, pero no está todavía verificada
por la CNMC. Esta es la información disponible más reciente de Telefónica y
por tanto, más cercana a la realidad competitiva del mercado.
Para evaluar la validez de la contabilidad no verificada con el propósito de
aplicar el ejercicio retail minus, se han revisado las discrepancias entre la
contabilidad no verificada y la verificada en los últimos diez años, sin que el
proceso de verificación haya derivado en este periodo en cambios en los
ingresos por servicios Ethernet, que constituye el dato más relevante para el
ejercicio retail minus.
Por ello, la CNMC estima conveniente utilizar la información disponible más
reciente para el ejercicio retail minus por ser más cercana a la realidad
competitiva del mercado
19
.
La contabilidad ofrece un único ingreso minorista medio por velocidad, sin
desglosar entre las tres zonas minoristas de la oferta MetroLAN de Telefónica.
Por esto, para el ejercicio de retail minus, es necesario estimar los diferentes
ingresos medios por zona a partir del número de accesos de Telefónica. Para
realizar esta estimación se ha requerido a Telefónica el número de circuitos
19
Si la CNMC constatase variaciones derivadas de los ejercicios anuales de verificación de la
contabilidad de costes de Telefónica adoptaría las medidas necesarias que estime oportunas.
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comercializados en 2015 para cada velocidad y zona, así como la oferta
comercial minorista vigente en 2015 para el servicio MetroLAN.
A partir de esta información se han obtenido los ingresos teóricos para cada
zona y velocidad partiendo de la distribución por zonas de los servicios
MetroLAN comercializados por Telefónica, aplicando los precios teóricos para
este servicio en cada una de las zonas. El ingreso teórico medio se ha
comparado con el ingreso medio de la citada contabilidad, que sí tiene en
cuenta el efecto de los descuentos comerciales aplicados por Telefónica,
obteniéndose un porcentaje de descuento medio sobre estos ingresos teóricos.
Finalmente, este porcentaje de descuento medio se ha aplicado a los ingresos
teóricos medios de cada zona para obtener los ingresos minoristas de
referencia para el ejercicio en cada zona.
Asimismo, dado que los ingresos medios de la contabilidad de costes incluyen
tanto la cuota de alta como la cuota mensual, se han mensualizado los
ingresos de alta en cada zona a partir del dato de la antigüedad media de los
circuitos Ethernet minoristas en 2015.
En la siguiente tabla se recogen los valores utilizados para obtener los ingresos
medios minoristas de referencia para el ejercicio retail-minus (los valores entre
corchetes son confidenciales):
Concepto Valor Comentario
Ingresos medios Ethernet 476,88 En euros/mes
Ingresos medios Fast Ethernet 618,49 En euros/mes
Ingresos medios Gigabit Ethernet 1169,80 En euros/mes
Antigüedad media de circuito [
] Meses
III.5 Valor del Minus
En lo que respecta al valor del minus a descontar del precio medio de
referencia, se han tomado los siguientes valores de referencia para establecer
la reducción en cada zona y velocidad:
1. El porcentaje de los costes comerciales sobre ingresos para Telefónica,
obtenidos de la contabilidad de 2015.
2. El porcentaje de costes comunes sobre el total de costes comerciales y
costes de nivel 2 para Telefónica, obtenidos también de la contabilidad
de 2015.
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3. Los costes de red y operativos en 2015 adicionales a la ORLA
necesarios para construir el servicio de nivel 2, obtenidos a partir del
requerimiento realizado a Telefónica
20
.
En la siguiente tabla se muestran estos valores para desglosados por el tipo de
servicio.
Concepto Valor Comentario
Costes comerciales Ethernet [
] Sobre ingresos
Costes comerciales Fast Ethernet [
] Sobre ingresos
Costes comerciales Gigabit Ethernet [
] Sobre ingresos
Costes comunes Ethernet [
] Sobre resto de costes
Costes comunes Fast Ethernet [
] Sobre resto de costes
Costes comunes Gigabit Ethernet [
] Sobre resto de costes
Costes de red/op. nivel 2 Ethernet [
] En euros/mes
Costes de red/op. nivel 2 Fast Ethernet [
] En euros/mes
Costes de red/op. nivel 2 Gigabit Ethernet [
] En euros/mes
Para facilitar la comprensión del ejercicio de retail minus, a continuación se
presenta un ejemplo del cálculo de precios para un circuito Fast Ethernet de
zona 1 (es decir, de distancias de 0 a 2 km).
Concepto
€/mes
A. Ingresos minoristas
578,64
21
Costes comerciales
[ ]
Costes comunes
[ ]
B. Total costes comerciales y comunes
[ ]
Costes nodos red de datos nivel 2
[ ]
Costes transmisión entre nodos nivel 2
[ ]
C. Total costes red y operativos nivel 2
[ ]
D = A-B-C = Propuesta mayorista
355,28
20
Incluye tanto el coste de nodos como el coste de transmisión. En la información
proporcionada por Telefónica estos costes están desglosados por velocidades (Ethernet, Fast
Ethernet y Gigabit Ethernet). Dado que los costes varían también en función de la distancia
cubierta (a mayor distancia, mayores costes de transmisión y de nodos), los costes reportados
por Telefónica para cada velocidad se han repartido en las distintas zonas proporcionalmente a
los ingresos reportados por Telefónica.
21
Tal como se ha explicado previamente, la contabilidad ofrece un único ingreso medio por
velocidad, sin desglosar entre cuota de alta y cuota mensual ni tampoco en las tres zonas
minoristas de la oferta MetroLAN de Telefónica. Para el ejercicio de retail minus, se estiman los
diferentes ingresos medios por zona a partir del número de accesos de Telefónica.
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Se ha realizado un ejercicio similar para cada velocidad y zona, obteniéndose
los valores un porcentaje de retail minus, que se aplica tanto al alta como a la
cuota mensual del servicio minorista de Telefónica.
En la siguiente tabla se presentan los resultados de los ejercicios de retail
minus realizados:
Velocidad Zona Distancia
Ingresos
medios
minoristas
(euros/mes)
Precios medios
mayoristas
(euros/mes) Retail minus
Ethernet Zona 1 De 0 a 2 km 435,35 278,20 -36,10%
Zona 2 De 2 a 12 km 544,23 347,78 -36,10%
Zona 3 De 12 a 35 km 841,49 537,74 -36,10%
Fast
Ethernet
Zona 1 De 0 a 2 km 578,64 355,28 -38,60%
Zona 2 De 2 a 12 km 708,91 435,26 -38,60%
Zona 3 De 12 a 35 km 1.004,29 616,62 -38,60%
Gigabit
Ethernet
Zona 1 De 0 a 2 km 902,66 431,39 -52,21%
Zona 2 De 2 a 12 km 1.241,91 593,52 -52,21%
Zona 3 De 12 a 35 km 2.259,69 1.079,92 -52, 21%
Por último, a continuación se presentan las variaciones de precios de esta
propuesta respecto de los precios en vigor en la ORLA 2013
22
.
Velocidad Variación
Ethernet +1,4%
Fast Ethernet -16,3%
Gigabit Ethernet -68,1%
Las variaciones anteriores de precios, según la distribución de circuitos
contratados en 2015, implican una reducción media aproximada de precios de
las líneas alquiladas terminales con interfaces Ethernet de un 13,9%
23
.
El listado de precios completo, con el desglose correspondiente entre cuota de
alta y cuota mensual, se presenta en el anexo II.
22
Para calcular la reducción promedio se han ponderado las reducciones correspondientes a
cada zona de acuerdo a la proporción de circuitos de cada tipología provisionados en 2015 por
Telefónica, no incluyéndose los circuitos de más de 35 km, al aplicarse precios mayoristas
distintos.
23
Ibíd. nota 16.
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III.6 Precios de líneas Ethernet/Fast Ethernet de más de 35 km
En la Resolución del mercado 6/2007 (líneas alquiladas terminales) se indica
que Telefónica deberá, con carácter general, prestar líneas Ethernet y Fast
Ethernet de más de 35 km. Según dicha resolución:
“[…] Telefónica estará obligada a facilitar, al menos, las siguientes alternativas,
a escoger por el operador:
(1) Líneas Ethernet / Fast Ethernet sobre tecnología de transporte SDH.
Telefónica deberá calcular los precios utilizando como referencia los
precios de las líneas alquiladas terminales tradicionales.
(2) Líneas Ethernet / Fast Ethernet mediante la red de nivel 2. Telefónica
deberá garantizar que la solución prestada sea similar, dentro de las
posibilidades técnicas de la red de nivel 2, a la solución de nivel 1. El
esquema de precios para las líneas de más de 35 km seel mismo
que para las líneas Gigabit Ethernet, es decir, las líneas de más de 35
km tendrán un precio independiente de la distancia que se calculará
añadiendo 485,19 €/mes a los precios de los circuitos de zona 3.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las posteriores modificaciones de
precios que pueda aprobar la CMT o de la introducción de nuevas modalidades
Ethernet en la oferta de referencia, como podría ser el servicio E-Line.”
En la revisión de los precios ORLA llevada a cabo en 2013
24
se estableció el
precio para la modalidad primera en base a los datos proporcionados por
Telefónica sobre los costes del encapsulado en SDH
25
y se revisó el precio de
la segunda modalidad (uso de nivel 2). Las líneas de más de 35 km se
denominan de zona 4.
A continuación se procederá a revisar los precios para ambos tipos de
modalidades.
III.6.1 Líneas de más de 35 km de Ethernet/Fast Ethernet sobre SDH
Telefónica presta los servicios de líneas Ethernet/Fast Ethernet sobre su red
SDH. Los circuitos Ethernet de 10 Mbit/s se soportan sobre circuitos SDH de
capacidad 34 Mbit/s (denominados E3). Los circuitos Fast Ethernet se prestan
sobre circuitos SDH de capacidad 155 Mbit/s (denominados STM-1).
24
Resolución por la que se aprueba la revisión de precios de la oferta de referencia de líneas
alquiladas de Telefónica de España, S.A.U. y se acuerda su notificación a la Comisión Europea
y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) (AEM
2013/237).
25
Synchronous Digital Hierarchy, siglas inglesas de Jerarquía Digital Síncrona. Es la tecnología
sobre la que se prestan las líneas alquiladas terminales con interfaces tradicionales.
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Por tanto, para este tipo de líneas se aplica el siguiente régimen de precios de
acuerdo a lo que está establecido en la ORLA:
Para calcular la cuota de alta se añade a la cuota de alta de una línea
Ethernet / Fast Ethernet de zona 3 los costes de encapsular la señal
Ethernet sobre la tecnología SDH. Dichos costes, presentados por
Telefónica, son los siguientes:
Tipo Precio
10 Mbit/s 592
100 Mbit/s 1.615
La cuota mensual se calcula añadiendo a la cuota mensual de una línea
Ethernet / Fast Ethernet de zona 3 el precio por km de un circuito de 34
y 155 Mbit/s respectivamente para la distancia adicional a 35 km.
La revisión de estos precios supone una reducción variable dependiente de la
distancia cubierta por el circuito. A mayor distancia cubierta, mayor es la
reducción. A título de ejemplo, para una distancia de 50 km la reducción es de
un 15% para circuitos Ethernet y de un 28% para Fast Ethernet.
III.6.2 Líneas de más de 35 km de Ethernet y Fast Ethernet de nivel 2
El precio de las líneas Ethernet de más de 35 km de nivel 2 puede calcularse
utilizando la misma metodología que para las líneas de hasta 35 km, si bien
deben realizarse dos modificaciones en los cálculos de la metodología de nivel
2: i) En el servicio minorista se asumirá que se contrata todo el caudal de
nivel 2, es decir, 10 Mbit/s para Ethernet y 100 Mbit/s para Fast
Ethernet, necesario para suministrar el servicio.
ii) Dado que el servicio prestado ya es de nivel 2, no deben restarse en el
ejercicio de retail minus los costes correspondientes a la red de nivel 2.
Realizando dicho ejercicio, se obtienen los siguientes resultados:
Ethernet
Zona 4
Fast
Ethernet
Zona 4
Minorista 877,78 1.067,91
Mayorista 565,82 682,08
Retail Minus -35,54% -36,13%
La revisión de estos precios supone una reducción de precios del 12,5% en el
caso de Ethernet y de un 41,3% en el caso de Fast Ethernet.
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El listado de precios completo, con el desglose correspondiente entre cuota de
alta y cuota mensual, se presenta en el anexo II.
III.7 Precios de líneas Gigabit Ethernet de más de 35 km
En la revisión de precios de la ORLA 2010 y 2013 el precio de las líneas
Gigabit Ethernet de más de 35 km se calculó estimando los costes adicionales
en los que Telefónica debería incurrir respecto de una línea de 35 km. Se
consideró que dichos costes derivan del uso de adicional de fibra óptica de
transporte, canalizaciones, conductos y equipamiento (conversores de medios).
En la revisión de la ORLA de 2013 se determinó que el importe a añadir a los
precios de zona 3 ascendía a 487,95 €/mes
26
.
Los costes de estos servicios se han revisado al analizar los precios del
servicio de conexión, por lo que el precio por la distancia extendida para las
líneas Gigabit Ethernet también debe revisarse.
Con los nuevos datos disponibles, el coste por la extensión de la fibra asciende
a 429,32 €/mes, lo que supone una reducción de precios de un 12% respecto a
la revisión realizada en 2013. Esta bajada se debe a la reducción del coste por
uso de fibra, así como la actualización del coste del capital medio ponderado
(WACC) de Telefónica al último valor aprobado por la CNMC, es decir, a un
6,32%
27
.
En total, el coste del servicio de Gigabit Ethernet para distancias mayores de
35 km se reduce en un 54,7% respecto a los precios de la revisión de precios
realizada en 2013.
III.8 Altas de los SdE entregados sin SdC
Para las nuevas solicitudes de servicios de enlace que no sean entregados
sobre un SdC (al haber un único SdE), el precio del alta debe incluir el coste
asociado a los trabajos de conexión del punto de presencia del operador con la
central de Telefónica de la que depende. Dicho coste se estimaba en el 50%
del alta del servicio de enlace en zona 1
28
. De acuerdo con las nuevas cuotas
de alta establecidas anteriormente, la cuota de alta para cada velocidad se
incrementará en las siguientes cantidades:
26
En el apartado II.7.8 (páginas 66 y 67 de la versión pública) de la Resolución de revisión de
la ORLA 2010 se explica el método de cálculo utilizado.
27
Resolución, de 17 de noviembre de 2016, relativa a la tasa anual de coste de capital a aplicar
en la contabilidad de costes de Telefónica de España S.A.U, Telefónica Móviles España,
S.A.U, Vodafone España, S.A.U y Orange Espagne, S.A.U del ejercicio 2016
(WACC/DTSA/002/16 WACC 2016 OP INTEGRADOS).
28
Ver apartados II.5.6 y III.5.7 de la resolución sobre la revisión de la oferta de referencia de
Telefónica de líneas alquiladas Terminales (ORLA) (OFE/DTSA/1114/14/Revisión ORLA) de 23
de julio de 2015.
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255,05€ para los circuitos Ethernet
410,35€ para los circuitos Fast Ethernet.
410,35€ para los circuitos Gigabit Ethernet.
III.9 Precios de líneas Ethernet con tramo submarino y transporte de nivel
2
Estas líneas comprenden un tramo que hace uso de una de las rutas
submarinas de precio regulado, junto con un tramo terrestre. Debido a la
modificación, tanto de los precios del SdE, como de las modalidades y precios
de las rutas submarinas, es necesario actualizar los precios que se indican en
el Anexo II para este tipo de líneas. La reducción de precios es dependiente de
la ruta que se use para el tramo submarino y la zona que corresponda al tramo
terrestre.
Asimismo, la introducción de modalidades de 2,5 Gbit/s y 10 Gbit/s en las rutas
permite aprovechar también el transporte de nivel 2 para la modalidad del SdE
tipo Gigabit Ethernet, de igual forma que para los SdE Ethernet a 10 y 100
Mbit/s. En consecuencia se ha introducido una tabla también para esta
velocidad aplicando el mismo procedimiento de cálculo
29
.
III.10 Precios de líneas Ethernet para entrega de señal (EdS) de mercados
3 y 4
Orange y ASTEL indican en sus alegaciones que el uso de líneas Ethernet para
la entrega de señal conlleva que no sea necesario desplegar acometida, al
encontrarse el extremo de cliente en las dependencias de Telefónica,
simplificándose los trabajos de activación. A partir de otros casos que
presentan similitud a estos circuitos, Orange propone que el precio de alta se
reduzca un 50% sobre la cuota actual regulada, por analogía con los precios
regulados para las migraciones de ORLA-T a ORLA-E, para las cuales se
establece que el alta de la migración se corresponda con el alta de ORLA-E
descontando un 50% del alta para ese mismo tipo de servicio ORLA-E en zona
1 debido a la reutilización de las acometidas.
Esta Comisión comparte dicho criterio, ya que es claro que no es necesario
desplegar acometida en las líneas Ethernet para entrega de señal de servicios
mayoristas regulados en los mercados 4 y 5, y por tanto en estos casos se
aplicará un descuento del 50% en la cuota de alta aplicada a los operadores
peticionarios.
29
Ver apartado III.4.1 de la resolución sobre la revisión de la oferta de referencia de Telefónica
de líneas alquiladas Terminales (ORLA) (OFE/DTSA/1114/14/Revisión ORLA) de 23 de julio de
2015.
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IV. REVISIÓN DE PRECIOS DE LAS LÍNEAS ALQUILADAS TRONCALES
SUBMARINAS
El establecimiento de los precios de la ruta submarina Península – Canarias y
del resto de rutas submarinas reguladas se realiza mediante dos métodos
diferentes.
IV.1 Ruta Península-Canarias
Para la ruta Península–Canarias, los precios deben seguir el esquema de
precios razonables definido en la tercera revisión del Mercado 14/2003. De
forma que tales precios deben permitir la apertura de centrales bucle en el
archipiélago Canario y, a la vez, no pueden estrecharse los márgenes de un
operador alternativo que despliegue su propio cable submarino. En la última
revisión de precios de esta ruta regulada se constató que el nivel de precios
existente permitía tanto la apertura de centrales bucle como el despliegue de
un segundo cable submarino alternativo como es el caso de la empresa
Canalink que desplegó un cable submarino dentro de esta ruta.
Análogamente a lo aprobado en la revisión de precios realizada en 2013, dado
que el actual nivel de precios cumple con los requisitos establecidos para los
mismos y no se han recibido alegaciones solicitando su revisión, no se
considera necesaria su modificación.
IV.2 Resto de rutas submarinas reguladas
La situación competitiva de las restantes nueve
30
rutas troncales es diferente,
ya que estas rutas conectan territorios de población menor y dispersa, y es
bastante improbable el despliegue de cables submarinos alternativos en
condiciones comerciales y sin ayudas públicas. Precisamente procede señalar
que recientemente en la ruta submarina Península-Melilla se ha desplegado un
segundo cable adicional al ya existente de Telefónica financiado con cargo a
fondos públicos. Este segundo cable submarino es de titularidad pública, esto
es, su titular y propietario es la Ciudad Autónoma de Melilla, si bien su
instalación y explotación las realiza Telefónica como consecuencia del
concurso público convocado a tal efecto
31
.
Los precios de estas rutas submarinas se calculan mediante una estimación ad
hoc de los costes a partir de los datos reales de inversión y mantenimiento de
los cables de Telefónica.
30
Estas nueve rutas submarinas son: Península – Ceuta, Península – Melilla, Tenerife –
Gomera, Tenerife – La Palma, Gomera – Hierro, Gran Canaria – Fuerteventura, Gran Canaria –
Lanzarote, Mallorca – Menorca e Ibiza – Formentera.
31
Véase OFE/DTSA/1046/15/RUTA SUBMARINA MELILLA.
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El cálculo de costes y el precio regulado se basa, como ya se hizo en la última
revisión de precios de julio de 2013
32
, en el método utilizado por ARCEP, el
regulador francés para determinar los precios de los circuitos alquilados
troncales prestados sobre la ruta París – La Reunión
33
.
Este método consiste en imputar la inversión inicial de despliegue y los gastos
recurrentes de operación y el mantenimiento a la capacidad ocupada del cable
submarino, teniendo en cuenta tanto la vida media del cable como el coste del
capital del operador (WACC
34
).
No obstante, a diferencia de la anterior revisión de precios, en la que se
consideró una ocupación del cable igual en todas las rutas, correspondiente al
50% del promedio de las capacidades máximas de todas ellas, en el presente
análisis se considera una capacidad específica para cada ruta, de forma similar
a como ya se hizo en el procedimiento de modificación de las condiciones de la
ruta submarina de Melilla reguladas en la ORLA
35
.
Si bien la capacidad considerada es específica para cada ruta y no una media
de todas las rutas, la hipótesis respecto a la ocupación es la misma que la ya
utilizada. Por consiguiente, la imputación de los costes de cada ruta se realiza
suponiendo, para cada una de ellas, la ocupación media a lo largo de la vida
útil es igual al 50% de la capacidad total de los sistemas instalados en dichas
rutas.
Para contabilizar los costes de cada ruta y obtener el coste por ruta se han
considerado los siguientes valores:
Inversión en la infraestructura de cable submarino: Se han utilizado los
valores históricos de inversión reales en la planta sumergida
comunicados por Telefónica para cada uno de sus cables submarinos en
cada ruta. Asimismo, se ha estimado una inversión para los tramos
terrestres de [CONFIDENCIAL: ], calculado a partir de datos
comunicados por [CONFIDENCIAL ].
32
Resolución de 18 de julio de 2013 por la que se aprueba la revisión de precios de la oferta de
referencia de líneas alquiladas de Telefónica de España, S.A.U. y se acuerda su notificación a
la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones
Electrónicas (ORECE) (AEM 2013/237).
33
Decisión final nº 04-376 de l’Autorité de régulation des télécommunications en date du 4 mai
2004 se porononçant sur un différend opposant Outremer Télécom à France Télécom.
34
Weighted Average Cost of Capital, en español Coste Medio Ponderado del Capital.
35
Resolución de 1 de marzo de 2016 sobre la revisión de las condiciones de la ruta submarina
de Melilla reguladas en la ORLA (exp.OFE/DTSA/1046/15).
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35 de 105
Factor de anualización de la inversión en infraestructura de 11,18 sobre
la base de un WACC de 6,32%
36
y 20 años de vida media
37
. Este valor
se obtiene mediante la siguiente fórmula:
=
+
=
20
1
)1(
1
__
ii
WACC
ónanualizacideFactor
Inversión en equipamiento: se ha tenido en cuenta la inversión real
realizada por Telefónica en equipos activos, en los diferentes años en
que ha sido realizada anualizándola sobre la base de un WACC de
6,32% y 8 años de vida útil, de acuerdo con los valores regulados para
el equipamiento de cables submarinos.
Incremento de la inversión: Dada la posibilidad de requerirse nuevas
inversiones en tarjetas en los sistemas instalados para soportar las
demandas de mayor capacidad y las nuevas modalidades introducidas,
se ha supuesto un incremento de un 5% respecto al total de la inversión
anualizada en 2015.
Gastos anuales de operación y mantenimiento: valores comunicados por
Telefónica para cada una de las rutas.
Ocupación del cable: se ha supuesto una ocupación del 50% de la
capacidad total instalada, con un crecimiento del 10% anual en los
próximos 3 años.
En base a las anteriores hipótesis se calculan los costes anuales totales de los
diferentes cables instalados y, en función de la ocupación de cada uno de ellos,
se obtiene el coste mensual por Mbit/s en la ruta.
Operación equiposInversión cableadoInversión_anuales Costes
) terrestre tramosumergida (planta
++=
+
1000Gbit/s)Capacidad(
anuales Costes
Mbit/spor Costes ×
=
Los precios de la ruta Melilla-Península no se modifican al haber sido
aprobados recientemente en el expediente mencionado.
36
Resolución, de 17 de noviembre de 2016, relativa a la tasa anual de coste de capital a aplicar
en la contabilidad de costes de Telefónica de España S.A.U, Telefónica Móviles España,
S.A.U, Vodafone España, S.A.U y Orange Espagne, S.A.U del ejercicio 2016
(WACC/DTSA/002/16 WACC 2016 OP INTEGRADOS).
37
En la Decisión final de ARCEP se utilizan 11 años, pero habida cuenta de la antigüedad de
los cables existentes se ajusta más a la realidad un valor de 20 años, igual al utilizado en las
anteriores revisiones.
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Los valores de partida y los resultados obtenidos para el precio por Mbit/s de
cada ruta submarina de acuerdo con los cálculos descritos anteriormente son
los siguientes:
[CONFIDENCIAL:
FIN CONFIDENCIAL]
Finalmente, para cada ruta, en función de los sistemas y capacidades
actualmente instaladas, así como de los servicios que se auto-presta
Telefónica para sí misma, se ha establecido la modalidad de línea alquilada
troncal de capacidad máxima disponible.
Hasta ahora en todas las rutas menores (es decir, todas excepto Canarias-
Península), la modalidad de mayor capacidad incluida en la ORLA era STM-4
(622 Mbit/s). No obstante, recientemente, en el expediente de modificación de
las condiciones reguladas aplicables a la ruta Melilla-Península, la modalidad
de mayor capacidad en esta ruta fue ampliada hasta los 10 Gbit/s, tanto para
tecnología SDH como Ethernet.
De forma equivalente a lo argumentado allí, procede recordar también ahora
que la CMT señaló, en la Resolución del Mercado 14/2003, que
Telefónica
deberá atender solicitudes razonables de velocidades no incluidas en la ORLA
en el
sentido que
si en una ruta distinta de la Península-Canarias en la que ya está
contemplada la velocidad de 2,5 Gbit/s, un operador alternativo que tiene contratados
tres circuitos de 622 Mbit/s y solicita a Telefónica migrar toda la capacidad a un único
circuito de 2,5 Gbit/s, Telefónica debe atender dicha solicitud y realizar una oferta
razonable, salvo que existan impedimentos técnicos o de capacidad, que en todo caso
deben estar justificados
.
Asimismo, como ya se argumentó para la ruta Melilla-Península, por lo que
respecta a la tecnología empleada, debe tenerse en cuenta también que,
dependiendo de los servicios, puede ser más eficiente actualmente la
utilización de interfaces basadas en tecnología Ethernet en lugar de la
tecnología SDH. Este es el caso también de Telefónica, que utiliza interfaces
Ethernet a 1 Gbit/s y 10 Gbit/s en alguna de las rutas submarinas para los
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enlaces troncales de su red. A este respecto, en la Resolución Mercado
14/2003 se indicó que “las líneas troncales con interfaces Ethernet están
incluidas en el mercado de referencia”.
Por otro lado, en dicho mercado Telefónica tiene impuesta, junto con la
obligación de acceso razonable a sus recursos y servicios, la obligación de no
discriminación. Por ello, aunque hasta el momento en la ORLA no estuvieran
detalladas las modalidades superiores a STM-4 ni sus precios, Telefónica no
podía desatender solicitudes de velocidades superiores en cualquiera de las
rutas si disponía de los medios físicos y capacidad suficiente, o más aún, si ya
se estuviera prestando un servicio de la velocidad solicitada, o superior, a sí
misma, o a cualquier otra empresa, participada o no, ya que implicaría un
incumplimiento de sus obligaciones.
En base a los datos aportados por Telefónica en respuesta al requerimiento de
información sobre las velocidades disponibles en los sistemas submarinos y el
uso que realiza ella misma de las distintas velocidades para implementar sus
propios enlaces troncales se han establecido las modalidades máximas para
cada una de las rutas que se considera adecuado incluir de forma explícita en
la ORLA.
En el informe sometido a consulta, para la ruta Mallorca-Menorca se había
optado por establecer la velocidad máxima de 2,5 Gbit/s. No obstante, en sus
alegaciones Orange solicitó que se regulase el precio de los circuitos de 10
Gbit/s también para dicha ruta puesto que, en base a su experiencia, para
circuitos no regulados, Telefónica fija precios demasiado altos y acompañados
de compromisos de permanencia de entre 18 y 36 meses. ASTEL coincide con
Orange en requerir la regulación de precios de circuitos de 10 Gb/s para la ruta
Mallorca-Menorca.
Analizando de nuevo los datos aportados por Telefónica, se constata la
utilización y disponibilidad de la velocidad de 10 Gbit/s en los equipos
instalados de forma normalizada, por lo que se estima adecuado incluirla como
una modalidad más de dicha ruta de forma explícita. Su inclusión es coherente
con el hecho que, al ser los 10 Gbit/s una modalidad utilizada normalmente en
dicha ruta, el coste por Mbit/s correspondería al transporte más eficiente que es
precisamente dicha modalidad, siendo el resto de modalidades de menor
velocidad menos eficientes y planteando, por tanto, un coste mayor.
De hecho, la razón esgrimida para introducir la velocidad de 10 Gbit/s en la ruta
Mallorca-Menorca, es aplicable también para introducirla en la ruta Tenerife-La
Palma. En este caso, la utilización y disponibilidad apreciable de las
modalidades de 10 Gbit/s conlleva que el precio por Mbit/s deba ser asociado a
esta velocidad, que se corresponde con la utilización más eficiente, teniendo el
resto de capacidades menores unos precios superiores.
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Así todas las rutas submarinas dispondrían de la modalidad de 10 Gbit/s
regulada explícitamente excepto las rutas de Tenerife-La Gomera, La Gomera-
El Hierro y Formentera-Ibiza.
Ruta Velocidad Tecnologías
Península - Ceuta 10 Gbit/s SDH, 10 GbE, GbE
Gran Canaria – Fuerteventura 10 Gbit/s SDH, 10 GbE, GbE
Gran Canaria – Lanzarote 10 Gbit/s SDH, 10 GbE, GbE
Tenerife - La Palma 10 Gbit/s SDH, 10 GbE, GbE
Tenerife – Gomera 2,5 Gbit/s SDH, GbE
Gomera – Hierro 2,5 Gbit/s SDH, GbE
Mallorca-Menorca 10 Gbit/s SDH, 10GbE, GbE
Ibiza - Formentera 1 Gbit/s SDH, GbE
El precio de las modalidades de mayor capacidad se calcula multiplicando el
coste por Mbit/s obtenido para cada una de las rutas por la velocidad de dicha
modalidad. Así, el cálculo del coste mensual para los servicios de 10 Gbit/s a
partir del precio por Mbit/s obtenido para cada ruta sería:
12mesesGbit/s) en (expresada utilizadaCapacidad_
ales_cableCostes_anu
_10Gbit/sPrecio_mes 1
10××=
IV.3 Precios finales aprobados
Los resultados obtenidos de acuerdo al cálculo anterior son:
Rutas reguladas D (km) Modalidad Velocidad
Precio (€/mes)
Cádiz - Ceuta 29 STM-64 / 10 GbE 10 Gbit/s 3.392
Gran Canaria - Fuerteventura 128 STM-64 / 10 GbE 10 Gbit/s 14.531
Gran Canaria - Lanzarote 207 STM-64 / 10 GbE 10 Gbit/s 8.033
Tenerife - La Palma 142 STM-64 / 10 GbE 10 Gbit/s 9.979
Tenerife - Gomera 35 STM-16 2,5 Gbit/s 2.863
Hierro - Gomera 82 STM-16 2,5 Gbit/s 7.007
Mallorca - Menorca 96 STM-64 / 10 GbE 10 Gbit/s 17.418
Ibiza - Formentera 4 GbE 1 Gbit/s 1.762
En lo que respecta a los precios de las capacidades inferiores, se utilizará
como referencia la misma relación que se utilizó en el anterior expediente de
aprobación de precios de la ORLA, basada en la relación existente en los
precios medios de los circuitos troncales terrestres prestados por Telefónica en
condiciones comerciales.
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La relación entre las nuevas modalidades SDH será equivalente a la ya
utilizada entre las modalidades SDH existentes (STM-4 y STM-1). De este
modo, las relaciones de las capacidades menores respecto a la máxima
existente son las siguientes:
Velocidad Capacidad
(Mbit/s) Relación con modalidad
superior existente
E1 2 0,037 x STM-4
E3 34 0,296 x STM-4
STM-1 155 0,505 x STM-4
STM-4 622 0,505 x STM-16
STM-16 2500 0,505 x STM-64
Asimismo, para la modalidad GbE, puesto que se transporta encapsulada en
SDH, su precio será proporcional a la diferencia de precios entre las
modalidades de 622 Mbit/s y 2,5 Gbit/s.
Atendiendo a lo anterior, el listado de precios completo para el servicio de
transporte se presenta en la siguiente tabla:
Cuota servicio transporte (euros/mes)
Rutas reguladas
STM
-
6
4
/ 10GbE
(10 Gbit/s)
STM-16
(2,5 Gbit/s) GbE
(1 Gbit/s) STM-4
(622Mb)
STM-1
(155Mb) E3
(34Mb) E1
(2Mb) Var.
Media
38
Cádiz - Ceuta
3.392 1.713 1.036 865 437 256 32
-64,96%
Gran Canaria - Fuerteventura
14.531 7.338 4.437 3.706 1.871 1.097 137
-24,58%
Gran Canaria - Lanzarote
8.033 4.057 2.453 2.049 1.035 606 76
-63,51%
Tenerife - La Palma
9.979 5.039 3.047 2.545 1.285 753 94
-20,03%
Tenerife - Gomera
- 2.683 1.622 1.355 684 401 50
-46,27%
Hierro - Gomera
- 7.007 4.237 3.539 1.787 1.047 131
-14,47%
Mallorca - Menorca
17.418 8.796 5.319 4.442 2.243 1.315 164
-12,58%
Ibiza - Formentera
- - 1.762 1.096 553 324 41
-38,24%
Las importantes diferencias en los descuentos medios de las diferentes rutas
son consecuencia, principalmente, de la modificación en la ocupación supuesta
para cada ruta. En la presente revisión, los cálculos se han realizado
considerado, para cada ruta, su propia ocupación, en lugar de considerar una
misma ocupación media.
Los precios aprobados suponen una reducción media del 35,58% respecto de
los precios vigentes. Las reducciones propuestas se explican por el incremento
importante en la capacidad de los cables desde la última revisión de precios de
la ORLA, entre otras razones por el despliegue de redes NGA de acceso fijo y
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Variación media respecto precios vigentes en las modalidades existentes.
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móvil que requieren de mayores capacidades en las redes de agregación y
troncal.
IV.4 Entrada en vigor de nuevos precios
En sus alegaciones Vodafone solicita que se incluya expresamente el periodo
desde el que deben considerarse disponibles los precios regulados. A su
entender y en virtud de la obligación de no discriminación, las nuevas
velocidades y precios que constan en la propuesta deberían haber estado
disponibles desde el momento en el que Telefónica ha empezado a hacer uso
de éstas para satisfacer sus propias necesidades y que actualmente ofrece en
condiciones y términos comerciales sujetas a elevadas permanencias.
Los nuevos precios regulados de las velocidades ya existentes en la ORLA y
de las nuevas velocidades que actualmente se ofrecen en condiciones y
términos comerciales deben actualizarse de forma inmediata previa solicitud de
los operadores alternativos. En el caso de que un operador disponga ya de
varios servicios de transporte y exprese su voluntad de agruparlos como
servicios a 2,5 Gbit/s o superior, Telefónica deberá aplicar el nuevo precio
inmediatamente como un único STM-16 para el conjunto de servicios de
transporte agrupados, con independencia de que una vez realizada la solicitud
la migración conlleve o no modificaciones del PdC/SdC y los posibles costes
asociados.
A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, Telefónica debe dar
cumplimiento al contenido del resuelve quinto de la misma.
Cuestión distinta es la aplicabilidad de las nuevas velocidades que actualmente
no se están provisionando y que se aprueban en esta resolución. Resulta
razonable apreciar que la provisión de las nuevas modalidades de servicios
mayoristas en las rutas submarinas menores puede conllevar la realización de
ciertas modificaciones operacionales. Por ello Telefónica dispondrá de un plazo
de un mes para implementar los cambios necesarios a fin de que los
operadores alternativos puedan estar en disposición de solicitar las nuevas
velocidades.
Transcurrido dicho
plazo, los operadores alternativos están facultados para
solicitar a Telefónica por escrito la aplicación de las nuevas condiciones
técnicas y económicas de las nuevas velocidades aprobadas. Se mantiene el
plazo de entrega en 45 días naturales una vez el proceso de solicitud esté
disponible.
De forma adicional, se recuerda nuevamente que la obligación regulatoria
impuesta a Telefónica de proporcionar servicios mayoristas de líneas
alquiladas troncales a todos los operadores conlleva expresamente que dicho
operador “debe atender las solicitudes razonables de velocidades no incluidas
en la oferta regulada” ya que el espíritu de tales obligaciones es que Telefónica
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ponga a disposición de terceros operadores aquellas velocidades nuevas a
través de las cuales puede prestar servicios de comunicaciones electrónicas
relacionados con el mercado regulado.
Así pues, Telefónica deberá atender las solicitudes de esta naturaleza en
cualquiera de las rutas si dispone de los medios físicos y capacidad suficiente,
más aún si ya se estuviera prestando a sí misma un servicio de la misma
velocidad o superior, o a cualquier otra empresa, participada o no, aun cuando
no estén detalladas en la ORLA, ya que en caso ya que no hacerlo supondría
un incumplimiento de sus obligaciones. En caso de una posible denegación, o
bien, los operadores alternativos pueden plantear un conflicto de acceso ante la
CNMC, o bien, Telefónica puede formular una consulta sobre dicha cuestión
ante esta Comisión.
Más aún, se recuerda que Telefónica debe ser proactiva y solicitar su
modificación para incluir dichas velocidades en la oferta de referencia, con el fin
de que los operadores conozcan esta posibilidad.
V. REVISIÓN DE PRECIOS DEL SERVICIO DE CONEXIÓN (SdC)
El servicio de conexión (SdC) resulta deficitario en la contabilidad de costes, si
bien debe tenerse en cuenta el efecto producido cuando los costes de la
mayoría de elementos son atribuidos de forma anualizada mientras que los
ingresos por los equipos se producen en su mayor parte mediante un pago
único inicial, correspondiente a la cuota de alta, cubriendo la cuota recurrente, y
por tanto los ingresos anuales del resto de ejercicios, solo la operación y
mantenimiento del servicio.
En cualquier caso, desde la última revisión de la ORLA, los precios del SdC se
calculan usando un estudio extracontable en el que se analizan por separado
los precios del equipamiento, de la fibra y del medio portador. Por tanto, se
revisarán los precios con la misma metodología seguida en las anteriores
revisiones, actualizando los parámetros utilizados (equipamiento, costes de la
fibra y canalizaciones) con la última información disponible (información
aportada por Telefónica en los estudios extracontables del SdC, información
adicional sobre equipamiento Ethernet aportada como respuesta al
requerimiento de información que le ha sido efectuado y nuevos precios de la
oferta mayorista MARCo).
Por último, debe recordarse que los precios del servicio de conexión son de
aplicación tanto para las líneas terminales como para las líneas troncales
submarinas reguladas.
V.1.1 Servicio de conexión líneas tradicionales
El esquema utilizado para ilustrar el SdC de las líneas tradicionales es el
siguiente:
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Leyenda:
ROM: Repartidor Óptico Modular
TSF: Terminal Síncrono Flexible, conocido en inglés como Add & Drop Multiplexer (ADM)
PdP: Punto de Presencia
Los precios del servicio de conexión (tanto para las líneas tradicionales como
para las líneas Ethernet) se componen de tres partidas diferentes:
1. Precios del equipamiento.
2. Precios del medio portador (fibra óptica).
3. Precios de subconductos, canalizaciones, cámaras y arquetas.
Precios del equipamiento:
De acuerdo con los datos aportados por Telefónica en respuesta a los
requerimientos de información y con el mencionado estudio de la contabilidad
regulatoria, el precio del equipamiento ubicado en el Punto de Presencia (PdP)
del Operador y en las dependencias de Telefónica no ha sufrido modificaciones
respecto a la última revisión, por lo que la componente de precios del SdC de
los equipos no se modifica, y se mantienen los valores actualmente vigentes.
Revisión precios del medio portador:
En lo que respecta a los costes del medio portador (que incluyen fusiones e
instalación en el repartidor óptico modular) deben distinguirse dos situaciones:
1. La central de acceso y la central frontera de Telefónica no coinciden:
Cuando la central de acceso y la central frontera de Telefónica no
coinciden, existen dos tendidos de fibra, uno desde la central frontera hasta
la central de acceso (con una distancia de D
1
km) y otro desde la central de
acceso de Telefónica hasta el domicilio del operador (D
2
km).
Servicio de
Enlace a
cliente
T
S
F
PdP del
Operador
Servicio de Conexión (ruta simple)
Central de Acceso
de Telefónica
Fibra óptica con su infraestructura asociada: subconductos,
prismas de canalización y cámaras y arquetas
D
1
(
k
m)
ROM
T
S
F
ROM
D
2
(
k
m)
Central Frontera de
Telefónica
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Asimismo, existen dos repartidores ópticos modulares, uno en la central de
acceso y otro en la central frontera. Los nuevos precios (cuota de alta) en
euros para esta casuística, calculados con la información más reciente
disponible son los siguientes:
Terminación, instalación en ROM y medidas ópticas = 361,64 x
Rutas
39
Fibra óptica de transporte = 273,29 x D
1
(km) x Nº Rutas
Fibra óptica de acceso = 372,75 x D
2
(km) x Nº Rutas
Los nuevos precios suponen las siguientes variaciones respecto a los
precios de 2013:
Oferta ROM Fibra
acceso Fibra
transporte
Revisión 2017 361,64 372,75 273,29
ORLA 2013 401,00 398,69 291,89
Variación -10% -7% -6%
2. La central de acceso y la central frontera de Telefónica coinciden:
En este caso, sólo existe un ROM y no se utiliza la red de transporte de
Telefónica. Por tanto, en este caso los precios por terminación, instalación
en ROM y medidas ópticas serán la mitad que en el caso anterior, no se
repercutirá cantidad alguna en concepto de “fibra óptica de transporte” y los
precios por la fibra óptica de acceso serán los mismos que los calculados
en el apartado anterior.
Los precios anteriores por el medio portador también serán de aplicación para
los servicios de conexión para las líneas Ethernet.
Precios de subconductos, canalizaciones, cámaras y arquetas (SCCA):
Para calcular el precio del SCCA por cada servicio de conexión, deben
aplicarse las siguientes fórmulas, utilizadas en las anteriores revisiones:
RutasxN
MARCoecios
RutasNfibras
MARCoecios
transporteSCCAP º
6,89
_Pr
º2
%70256
_Pr
__ =××
×
=
RutasxN
MARCoecios
RutasNfibras
MARCoecios
accesoSCCAP º
8,44
_Pr
º2
%70128
_Pr
__ =××
×
=
39
1 ó 2 en función de si es ruta simple o doble.
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El factor que debe actualizarse es “Precios_MARCo”, que en la revisión de
2013 ascendía a 110,48 €/mes/km. Procediendo igual que en las anteriores
revisiones de precios de la ORLA, el nuevo valor que se obtiene para
“Precios_MARCo” es de 110,05 €/mes/km, lo que representa una reducción
menor al 0,4% por lo que no se considera una variación significativa. Por tanto,
los precios por el SCCA no sufren modificación:
P_SCCA_transporte = 1,23 €/km/mes x Nº Rutas = 14,76 €/km/año x
NºRutas
P_SCCA_acceso = 2,47 €/km/mes x Rutas = 29,64 €/km/año x
NºRutas
Los precios anteriores por SCCA también serán de aplicación para los servicios
de conexión para las líneas Ethernet.
Modificación de la distribución del SdC:
Para el servicio de modificación de la distribución del servicio de conexión, la
ORLA actual contempla:
“El precio de este servicio es la diferencia de precio entre la
configuración (tipo y distribución) existente y la superior solicitada.”
Por ejemplo, si un operador dispone de un servicio de conexión con doble ruta
y desea desagregar un circuito de 155 Mbit/s en 63 circuitos de 2 Mbit/s,
deberá abonar la diferencia de precio existente entre un servicio de conexión
de Clase 1 con 63 tributarios de 2 Mbit/s (24.669 €) y un servicio de conexión
de Clase 1 con un tributario de 155 Mbit/s (5.077 €). Por tanto, el precio de este
servicio ascendería a 19.592 €.
V.1.2 Servicio de conexión líneas Ethernet no agregado
Los precios del SdC Ethernet no agregado también cuentan con tres
componentes: equipamiento, medio portador y canalizaciones. Los precios del
medio portador y las canalizaciones se ven modificados en la misma medida
que los establecidos en el apartado anterior, pues se calculan mediante
fórmulas que utilizan los mismos parámetros.
A continuación, se presentan únicamente las variaciones de precios en el
equipamiento. Los nuevos precios se han calculado teniendo en cuenta la
evolución de los costes del equipamiento según los estudios extracontables
presentados por Telefónica.
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Servicio Puertos
(N) Tipo Nº Rutas Revisión
2017(€)
Precio
ORLA
2013 (€) Variación
Clase E/FE-16D
16 Ethernet/Fast Eth. 2 41.405 € 41.955 -1,3%
Clase E/FE-16
16 Ethernet/Fast Eth. 1 33.685 € 34.133 -1,3%
Clase E/FE-8D
8 Ethernet/Fast Eth. 2 20.788 € 21.064 -1,3%
Clase E/FE-8
8 Ethernet/Fast Eth. 1 16.928 € 17.153 -1,3%
Clase E/FE-4
4 Ethernet/Fast Eth. 1 8.549 € 8.663 -1,3%
Clase E/FE-3
3 Ethernet/Fast Eth. 1 6.727 € 6.816 -1,3%
Clase E/FE-2
2 Ethernet/Fast Eth. 1 4.542 € 4.602 -1,3%
Clase E/FE-1
1 Ethernet/Fast Eth. 1 2.355 € 2.386 -1,3%
Los precios aprobados suponen una reducción de un 1,3% respecto de los
precios establecidos en la última revisión de precios ORLA de 2013. Como ya
se justificó en la anterior revisión, el servicio de conexión Ethernet no agregado
consta principalmente de los conversores de medio y los chasis y bastidores
que lo soportan, cuya variabilidad de los precios no es tan acusada como el
equipamiento del servicio de conexión Ethernet agregado (véase apartado
siguiente), por lo que las reducciones del precio del servicio también es menor.
V.1.3 Servicio de conexión agregado Gigabit Ethernet
Los precios del servicio de agregación Gigabit Ethernet, el más demandado en
la actualidad, fueron calculados en la última revisión de 2013 en base a la
información disponible a partir de la elaboración del modelo bottom-up para la
fijación de precios del servicio de acceso indirecto NEBA, que permitió disponer
de información actualizada y muy completa acerca de los costes del
equipamiento Ethernet utilizado y de sus costes de operación y mantenimiento.
Esto permitió refinar el modelo utilizado para determinar los costes del servicio
de conexión Gigabit agregado.
Utilizando el mismo modelo actualizado con los precios de los equipos que
Telefónica ha aportado como respuesta al requerimiento de información así
como aplicación del nuevo WACC del 6,32% aprobado, se obtiene que los
nuevos precios, así como su variación respecto a los aprobados en 2013, son
los siguientes:
Concepto
Revisión
2017
ORLA
2013
Variación
(%)
Cuota de alta (€) 5.324 7.413 -28,2%
Cuota de alta agregación circuito (€)
147 173 -15,0%
Cuota anual (€) 494 610 -19,0%
Las variaciones de precios anteriores se deben a:
Las reducciones de precios de la cuota de alta y de la cuota de
agregación del circuito se explican por la continuada disminución del
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precio del equipamiento Ethernet, con el añadido de haberse
considerado la utilización de equipos más grandes con mayor número de
tarjetas de acuerdo con los datos de equipos disponibles en la red por
parte de Telefónica.
De acuerdo con el modelo de costes utilizado para establecer los precios
del servicio mayorista de acceso indirecto NEBA, la cuota anual se
calcula en concepto de costes de operación y mantenimiento, costes
asociados al espacio ocupado y a la energía consumida por los equipos,
y representa casi un 11% respecto a los costes de los equipos.
Imputación de costes asociados a equipamientos
Telefónica reclama en sus alegaciones que los costes asociados al
equipamiento tengan en cuenta también los equipos de demarcación o
conversor de medios que instala en las dependencias del cliente al provisionar
un SdC tipo GbE agregado para la realización de funciones de gestión,
supervisión y mantenimiento además de la correcta separación de redes.
Si bien los precios comunicados por Telefónica incluían según la propia
operadora costes asociados a los bastidores, repartidores de fibra, equipos de
gestión y generador de medidas, por lo tanto no solo estrictamente el equipo de
nivel 2, es cierto que no se definía ningún coste asociado a posibles equipos de
demarcación.
Sin embargo, debe señalarse que si bien el servicio de agregación GbE puede
ir ligado a la entrega del servicio en las dependencias del operador solicitante,
implicando un transporte de hasta 30 km, también puede estar asociado a una
entrega en la misma central en la que se ubica el equipo de agregación, ya sea
en sala OBA, o a través de un PdCE óptico o reutilización de infraestructuras
asociadas a un Punto de Interconexión (PdI) o a una EdS.
Así, mientras que el transporte de 30 km puede efectivamente requerir la
instalación de un equipo de demarcación como punto de monitorización y
finalización de la responsabilidad de Telefónica, en cambio no parece que la
entrega en la propia central o arqueta vía un tendido de fibra óptica requiera de
equipos específicos como tampoco se instalan en instalaciones equivalentes
asociadas a los servicios de interconexión (OIR) o de EdS de la OBA.
En consecuencia, no parece razonable incluir un coste adicional de forma
sistemática en el precio del equipamiento cuando no son equipo que sean
siempre requeridos. No obstante, en aquellas instalaciones, como en
determinados transportes hasta dependencias del operador solicitante que
puedan requerir de dicho equipamiento, Telefónica podrá facturarlo al operador
justificando detalladamente el precio.
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V.1.5 Reutilización de infraestructuras para establecimiento del PdC
La ORLA contempla la posibilidad de que los operadores reutilicen
infraestructuras de otros servicios mayoristas, como la OBA, para constituir
Puntos de Conexión (PdC) de la ORLA.
Para el caos de reutilización de infraestructuras OBA para el establecimiento de
PdC, la ORLA señala lo siguiente:
En el caso de reutilización de infraestructuras OBA o constitución de un
PdC nuevo, Telefónica podrá repercutir en concepto de equipamiento
como máximo la mitad de los precios establecidos por este concepto
para el servicio de conexión” y que “Telefónica deberá presentar la
información de facturación suficientemente desglosada para que el
operador pueda verificar los costes repercutidos”.
Según BT, la mención de un precio máximo y la obligación de justificar el
concreto importe aplicado implica que no es de aplicación el mismo precio en
todos los casos y que en cada caso particular, Telefónica tiene que justificar el
precio aplicado. Es decir, que no en todos los casos debe aplicar
automáticamente el máximo del 50% del coste del equipamiento, sino que el
importe concreto deberá analizarse caso a caso en función del tipo de
instalación realizada.
Efectivamente, al no tener que instalar el equipamiento en las dependencias
del operador solicitante en estos casos, como máximo se requerirían solo los
equipos del extremo de Telefónica. De ahí que en estos casos la facturación
máxima sea la mitad del precio del equipamiento del SdC. Además, en
determinadas configuraciones del PdC con reutilización de infraestructuras,
también la instalación de equipos en el lado de Telefónica se reduciría,
pudiendo llegar a ser inexistente.
Por tanto, la posibilidad de aplicar el coste del 50% del equipamiento está
ligada a la justificación del precio facturado y a la necesidad de su instalación
dependiendo de si el tipo de PdC seleccionado por el operador. En
consecuencia, en aquellos casos en las necesidades de equipamiento sean
inferiores (o nulas), el coste también debe reducirse por debajo del umbral del
50% establecido como máximo.
Si bien la casuística es variada, cabe mencionar el siguiente ejemplo expuesto
por BT: Existen configuraciones en las que un operador solicita que le sean
entregados en una central los SdE que terminan en la propia central y dicha
entrega puede realizarse de forma individual mediante uso de cable para cada
uno de los SdE, evitando la necesidad de incorporar ningún otro equipo
adicional en el lado de Telefónica. En este ejemplo, Telefónica no puede
facturar ninguna cantidad en concepto de equipamiento.
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Por tanto, en relación con la reutilización de salas OBA o infraestructuras de
EdS o PDI para el establecimiento del Punto de Conexión (PdC), los precios
deberán desglosarse y justificarse adecuadamente. La obligación de Telefónica
de desglosar y detallar los precios del servicio que pretende facturar debe
permitir determinar la configuración que Telefónica debe utilizar y que los
precios son coherentes, respetando en cualquier caso el precio máximo
establecido en la ORLA.
VI.- REVISIÓN DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
DE LAS LÍNEAS ALQUILADAS TERMINALES
En este apartado se presentan los nuevos precios de los servicios
complementarios de las líneas alquiladas terminales afectados por las
revisiones de precios anteriores. Estos servicios son: el servicio de
concentración asociado a los circuitos Nx64 Kbit/s, los cambios de domicilio y
los traslados. En primer lugar, se presentaran los precios propuestos de las
líneas terminales con interfaces tradicionales y posteriormente los precios de
las líneas Ethernet.
VI.1 Líneas alquiladas terminales con interfaces tradicionales
Servicio de concentración asociado al servicio de enlace a cliente Nx64
kbit/s
Los costes del servicio de concentración asociados al servicio de enlace a
cliente Nx64 Kbit/s se obtienen de la contabilidad de Telefónica. A continuación
se presentan los costes de dicho servicio para el ejercicio de 2014 (datos
confidenciales entre corchetes).
(Ingresos y costes en euros/mes)
Velocidad Precio
regulado
ORLA 2013
Evolución
costes
2011-2014 Costes 2014
Margen
sobre
costes 2014
2 M acceso múltiple 91,76 [ ] [ ] [ ]
En atención a los datos expuestos, y a la evolución de los costes en el periodo
2011-2014, y a partir de los mismos razonamientos que para la revisión de
precios del resto de servicios tradicionales, se reduce el precio del servicio de
concentración en un 23%, al objeto de asegurar la orientación a costes
actualizados y evitar el riesgo de venta por debajo de costes.
El nuevo precio propuesto es, por tanto, de 70,44 €/mes.
Servicios de cambio de domicilio, traslado interno y externo
La contabilidad de costes no ofrece datos sobre los costes de estos servicios
complementarios. No obstante, dado que estos servicios guardan relación con
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la provisión de un circuito, es razonable, como ya se hizo en la revisión de la
ORLA 2013, reducir el precio de estos servicios en la misma proporción que el
servicio de alta. A continuación se presenta una tabla con los precios actuales,
las variaciones de precios propuestas y los nuevos.
Precios ORLA 2013 (€)
Precios ORLA 2017 (€)
Tipo de
circuito Cambio de
domicilio Traslado
Interno Traslado
Externo Variación Cambio de
domicilio Traslado
Interno Traslado
Externo
64 Kbit/s
359,04
71,06
143,06
0%
359,04 71,06 143,06
2x64 Kbit/s
359,04
71,06
143,06
0%
359,04 71,06 143,06
3x64 Kbit/s
359,04
71,06
143,06
0%
359,04 71,06 143,06
4x64 Kbit/s
359,04
71,06
143,06
0%
359,04 71,06 143,06
6x64 Kbit/s
359,04
71,06
143,06
0%
359,04 71,06 143,06
8x64 Kbit/s
359,04
71,06
143,06
0%
359,04 71,06 143,06
12x64 Kbit/s
40
807,84
128,52
257,81
-34%
533,17 84,82 170,15
16x64 Kbit/s
807,84
128,52
257,81
-34%
533,17 84,82 170,15
24x64 Kbit/s
807,84
128,52
257,81
-34%
533,17 84,82 170,15
30x64 Kbit/s
807,84
128,52
257,81
-34%
533,17 84,82 170,15
2 Mbit/s
807,84
128,52
257,81
-34%
533,17 84,82 170,15
34 Mbit/s
1.532,73
616,46
1.232,91
-31%
1057,58 425,36 850,71
155 Mbit/s
1.702,59
817,38
1.634,19
-27%
1242,89 596,69 1192,96
VI.2 Líneas alquiladas terminales con interfaces Ethernet
Servicios de cambio de domicilio, traslado interno y externo
Los precios vigentes para estos servicios son los siguientes:
En este caso, para asegurar la coherencia tarifaria entre las diferentes
capacidades, se aplica la misma reducción a las tres capacidades, que es la
reducción media ponderada de todas las líneas Ethernet, es decir, un 13,9%.
VII. RESUMEN DE LAS REDUCCIONES PROPUESTAS
40
Los circuitos Nx64 Kbit/s con N = 12, 16, 24 y 30 son circuitos parciales de 2 Mbit/s y tanto la
cuota de alta como los precios de los servicios de cambio de domicilio y traslados son los
mismos que un circuito de 2 Mbit/s. Por esta razón se aplica la misma reducción que a los
circuitos de 2 Mbit/s. En todo caso, el número de circuitos de estas velocidades es residual.
Tipo de Traslado Ethernet Fast
Ethernet Gigabit
Ethernet
CAMBIO DE DOMICILIO = ALTA = ALTA = ALTA
TRASLADO INTERNO 199,08 199,08 298,62
TRASLADO EXTERNO 398,17 398,17 597,25
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En la siguiente tabla se presenta un resumen de las variaciones propuestas
respecto de los precios vigentes en la ORLA.
Tipo de línea Capacidad Variación
Líneas terminales
tradicionales
nx64 Kbit/s (n<12) 0,0%
nx64 Kbit/s (n12) = 2Mbit/s
2 Mbit/s -34,0%
34 Mbit/s -31,0%
155 Mbit/s -27,0%
Media ponderada -33,6%
Líneas terminales
Ethernet
10 Mbit/s +1,4%
100 Mbit/s -16,3%
1000 Mbit/s -68,1%
Media ponderada -13,9%
Líneas troncales submarinas -35,58%
VIII. FUTURAS REVISIONES DE PRECIOS PARA SERVICIOS
MAYORISTAS ETHERNET
ASTEL solicita, en su escrito inicial, la necesidad de establecer un mecanismo
automático de revisión de precios aplicables a las líneas terminales Ethernet.
A este respecto, procede recordar que esta misma solicitud fue realizada por
algunos operadores durante la anterior revisión de precios ORLA 2013. En
concreto, estos operadores manifestaron que, si bien es cierto que la reducción
promedio de las líneas alquiladas tradicionales se sitúa entre en un 10% y un
20% anual, las revisiones plurianuales no tienen el mismo efecto que las
revisiones anuales.
En contestación a lo anterior, la CMT indicó que la aprobación y fijación de los
precios mayoristas regulados corresponde al regulador sectorial, previa
tramitación del correspondiente procedimiento administrativo sometido a
trámite de información pública para dar mayor publicidad a todos los posibles
interesados y recibir las correspondientes aprobaciones alegaciones. Esto
aporta mayor seguridad jurídica a todos los operadores intervinientes en el
mercado, no considerándose en ese momento, por tanto, adecuado establecer
una revisión automática y anual de los precios de los servicios regulados.
Sin perjuicio de lo anterior, la experiencia adquirida en la revisión de precios de
las líneas terminales Ethernet permite automatizar en gran medida esta función
regulatoria y realizar anualmente una revisión aplicando la metodología usada
en la presente revisión y someter dicha revisión al trámite de información
pública de forma rápida y ágil. Esto redundará en una adaptación más rápida
de los precios mayoristas a la evolución de la oferta minorista de Telefónica, a
cuyos precios están referenciados los precios mayoristas de las líneas
terminales Ethernet.
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Siguiendo los razonamientos explicitados en el apartado III.3 de la presente
resolución, para realizar dicha revisión anual se utilizará la contabilidad remitida
por Telefónica para el año anterior.
Por ello, se requiere a Telefónica para que todos los años, a partir de 2017, en
el plazo de quince días contados a partir del envío de su contabilidad de costes
del año anterior, remita a dicha Comisión los siguientes datos relativos al año
anterior que se utilizan para actualizar los precios mayoristas de líneas
terminales Ethernet:
1. Ingresos medios minoristas de acuerdo con la contabilidad (costes
corrientes) para los servicios Ethernet, Fast Ethernet y Gigabit Ethernet,
así como porcentaje de costes comerciales sobre ingresos y de costes
comunes sobre costes red y comerciales.
2. Desglose de precios de la oferta Minorista de Telefónica para servicios
terminales Ethernet, o confirmación de la vigencia para ese año de la
oferta minorista Ethernet MetroLAN aportada para años anteriores.
3. Número de accesos MetroLAN minoristas y servicios Ethernet
mayoristas contratados por cada una de las zonas de su oferta
minorista, así como el caudal medio contratado, el tráfico de prioridad
alta medio, el tráfico de prioridad extra medio y el número total de
VLANs contratados. Si existen accesos instalados “fuera de cobertura”
(según la terminología de Telefónica), se deben explicar los precios que
aplican para ellos (y en el supuesto de que no existan precios estándar,
facilitar los ingresos medios). Asimismo, se aportará de manera
separada el número de circuitos mayoristas usados para entrega de
señal.
4. Tiempo de vida medio (es decir, el tiempo medio transcurrido entre el
alta y la baja) de sus accesos minoristas Ethernet. En el caso de no
disponerse de este dato, se debe suministrar la antigüedad media de los
circuitos minoristas.
5. Costes de red correspondientes a la red de datos que permite ofrecer el
servicio MetroLAN de nivel 2 para el ejercicio correspondiente
desglosados por velocidad. Se debe separar entre los costes
correspondientes a la capacidad de transmisión entre los nodos y la
propia red de conmutación de nivel 2 para cada una de las velocidades.
Es decir, se solicitan los costes correspondientes a la infraestructura con
la que el operador alternativo usuario de la oferta mayorista Ethernet
debería contar para poder ofrecer un servicio equivalente a la oferta
minorista Ethernet de Telefónica.
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6. Costes de encapsular la señal Ethernet sobre la tecnología SDH, coste
de conversores de medios usados para líneas Gigabit Ethernet de más
de 35 km y costes de los elementos ligados con los precios del medio
portador del SdC (cables de fibras de acceso, de transporte, terminación
en ROM, medidas).
7. Condiciones comerciales que se aplican actualmente para la petición de
circuitos diversificados por parte de clientes finales (nivel minorista). Se
deben especificar los costes adicionales que supone la diversificación y
la casuística contemplada, junto con listado con número de solicitudes
totales de peticiones de acceso diversificado desglosado por operador
tramitadas en el año de referencia, así como señalar las solicitudes
aceptadas y las rechazadas.
Este procedimiento se empezará a aplicar a partir del año 2017, año en que se
partirá de los datos de la contabilidad de 2016 y los datos indicados
anteriormente.
IX. PROPUESTA DEL INFORME
En virtud de los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho
expuestos, la Dirección de Telecomunicaciones y Servicios Audiovisuales de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia propondrá a la Sala de
Supervisión Regulatoria que, en relación con el expediente de referencia, se
resuelva lo siguiente:
Primero.- Aprobar las revisiones de precios de la oferta de referencia según lo
descrito en el texto de esta Resolución. Los nuevos precios para la oferta de
referencia serán los contenidos en los anexos II y III. El nuevo texto
consolidado tras los cambios será publicado por la CNMC en su página web y
la CNMC lo facilitará igualmente a Telefónica en formato electrónico para que
proceda a publicarlo en su página web en el plazo de diez días a partir de que
sea comunicado.
Segundo.- Aprobar el nuevo procedimiento para determinación de las
condiciones no estándar (alto coste) aplicables en la prestación de líneas
terminales tradicionales de acuerdo con el apartado II.4.
Tercero.- Requerir a Telefónica para que remita a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia la información que se especifica en el apartado VIII
del texto de la Resolución de forma anual, a partir de 2017 y en el plazo de
quince días contados a partir del envío de su contabilidad de costes del año
anterior..
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ANEXO I: ALEGACIONES AL TRÁMITE DE AUDIENCIA
En este anexo se resumen las alegaciones realizadas por los operadores y
otros actores interesados al trámite de audiencia que no han sido ya analizadas
en los apartados anteriores.
Periodo de revisión de precios para interfaces tradicionales
Alegaciones
ASTEL y Orange solicitan que la revisión de precios para interfaces
tradicionales pase a ser anual y basada en el último ejercicio contable
aprobado por la CNMC, de forma similar a lo que se plantea para las interfaces
Ethernet.
Contestación
El cambio de periodicidad para la revisión de precios en interfaces Ethernet se
plantea debido al gran dinamismo existente en el mercado para estos circuitos,
que progresivamente sustituyen a los interfaces tradicionales y que se
encuentran regulados de acuerdo a un modelo retail minus. En este contexto,
la evolución de precios mayoristas está muy condicionada por la evolución de
los precios minoristas que aplica Telefónica. Dado que estos precios
evolucionan de forma sustantiva, especialmente para las velocidades altas, es
necesario realizar una evaluación anual para reducir lo máximo posible el
desfase entre la evolución de los precios minoristas y su reflejo en los precios
mayoristas.
Los circuitos tradicionales están en cambio regulados a costes, que al
soportarse en una tecnología ya madura, evolucionan más despacio que los
precios minoristas de los servicios Ethernet. Por tanto, existen razones
diferenciales que justifican la aplicación de un modelo distinto. El hecho de que
no se planteen revisiones periódicas anuales para circuitos tradicionales, no
implica necesariamente que las revisiones de precios deban realizarse cada
tres años, sino que la CNMC puede decidir en cualquier momento, a la luz de
circunstancias indicativas de subidas o bajadas relevantes de costes, su
revisión, como sucede para otros servicios regulados.
Margen en interfaces tradicionales
Alegaciones
BT considera que aplicar un margen adicional sobre los costes sustentado
únicamente en la que denomina quimera de una hipotética subida futura de
costes es contrario al principio de orientación a costes. Asimismo indica que la
destinataria de la obligación de precios en función de costes es Telefónica, por
lo que si los precios pasan a ser en un futuro inferiores los costes, la propia
Telefónica debe notificar a la CNMC que sus costes han subido y proponer el
incremento de los mismos. Indica también, al igual que ASTEL, que no se han
aplicado previsiones similares cuando los costes se han reducido una vez
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fijados los precios, en detrimento de los operadores alternativos que finalmente
han pagado precios más elevados que los costes sin que se haya previsto
dicha bajada. Por último, BT recuerda que la Comisión Europea en sus
comentarios a la última revisión de precios realizada en junio de 2013 planteó
críticas sobre la metodología aplicada en las cuales se indicaba que la
reducción que inicialmente se proponía no daba como resultado precios
realmente orientados a costes.
Verizon y Orange coinciden con BT en no considerar procedente la aplicación
del margen sobre costes y añaden sobre las precisiones anteriores que existe
una tendencia a la baja de los costes de prestación del servicio, basándose en
el hecho de que la reducción propuesta sea más acusada que en el pasado
ejercicio de revisión de precios (2013) según datos de la propuesta.
Vodafone, al igual que los operadores ya citados, no es partidario de aplicar
dicho margen sobre los costes particulares a la revisión de los precios
orientados a costes, si bien admite la irrelevancia que dicha revisión puede
tener para los circuitos con velocidades de Nx64 Kbit/s (para N<12). Para el
resto de velocidades, Vodafone considera que la revisión debe ajustarse a los
costes calculados con la contabilidad de Telefónica verificada.
Asimismo, Vodafone indica adicionalmente que no está de acuerdo con un
tratamiento igual para servicios que tienen un comportamiento diferente (esto
es, la aplicación del mismo margen para todos los servicios).
En este sentido Vodafone considera que el riesgo de incurrir en precios por
debajo de costes en el periodo que estarán vigentes los nuevos precios es
intrínseco a la obligación de orientación a costes cuando se utiliza un modelo
de costes históricos o corrientes basado en la contabilidad, ya que el momento
en el que se calcula el coste es anterior a la aplicación del precio así obtenido.
Este precio, además, estará vigente durante un tiempo para garantizar cierto
grado de estabilidad de la oferta, y por tanto, podrá incrementar su divergencia
respecto a los costes reales a lo largo del tiempo. Este hecho, según Vodafone,
no ha constituido ni puede constituir un impedimento para la orientación a
costes de un servicio. Adicionalmente, esta compañía señala que la
contabilidad de costes de Telefónica ya incorpora el WACC aprobado para este
operador y, por tanto, el margen ya no es nulo en ningún caso, sino que incluye
una tasa de retorno para ese servicio considerada adecuada por la CNMC.
Respecto a la variación de costes observada en el pasado, Vodafone considera
que existe una falta de transparencia en lo que se refiere al tratamiento de los
costes de cada tipo de línea, ya que únicamente se realiza una referencia
genérica al conjunto de ellas. Para este operador resulta llamativo que se
proponga una medida única, que afecta a todas las velocidades, para paliar un
efecto que sólo se ha producido en algunas. Vodafone considera que no es
admisible que se plantee siquiera la posibilidad de incluir un margen adicional
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en aquellas velocidades en las que los costes han ido a la baja durante todo el
periodo.
Contestación
Como indica Vodafone, necesariamente el momento en el que se calcula el
coste de un servicio basado en la contabilidad de costes es anterior al
momento en el que se establece el precio del servicio basado en ese coste.
Ese precio, además, estará vigente durante un tiempo para garantizar cierto
grado de estabilidad de la oferta, y por tanto, podrá incrementar su divergencia
respecto a los costes reales a lo largo del tiempo.
La CNMC comparte la visión de Vodafone en este aspecto, y de hecho los
precios se han fijado tomando como parámetro fundamental los costes
mayoristas. No obstante, si existen razones fundadas para considerar que
dichos costes probablemente evolucionarán al alza en el futuro, y la aplicación
de un margen limitado permite prevenir la obligación de venta por debajo de
costes en el corto plazo, que tiene un impacto cualitativamente distinto que el
que se deriva de una bajada futura de los costes.
Las razones para establecer el margen del 10% sobre el coste se basan como
se indicaba en el proyecto de medida sometido a consulta pública en que las
variaciones históricas han seguido una progresión desigual, con periodos para
alguna de las velocidades donde la variación interanual ha sido de aumento de
los costes.
Un análisis más detallado y por velocidades de la evolución de costes y
unidades comercializadas, tal como reclama Vodafone, teniendo en cuenta
también los datos disponibles para 2015 (tanto de la contabilidad de costes,
como del requerimiento específico realizado a Telefónica) muestra lo siguiente:
De acuerdo a la contabilidad, no es cierto que haya existido una bajada
continua y sistemática de costes tal como indican algunos operadores.
El hecho de que sí se produzcan bajadas importantes en tres años, no
implica que estas bajadas se hayan producido todos los años.
En las velocidades inferiores a 2 Mbit/s los costes han subido de manera
continua desde 2013 (tanto para 64 Kbps como para Nx64 Kbps) y la
planta de circuitos cada vez menor (el número de circuitos se ha
reducido todos los años desde 2008). Así, el número actual de estos
circuitos es insignificante respecto al resto de la planta, y evoluciona
hacia la obsolescencia, razón por la cual se ha optado por congelar los
precios y revisar las obligaciones impuestas en la próxima revisión de
mercados.
En lo que respecta a 2 Mbit/s y velocidades superiores, los costes se
han reducido de forma sustancial (como refleja la muy relevante bajada
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de precios para todos ellos) desde la última revisión en la que se
tomaron como referencia los costes de 2011. 2010 y 2011 fueron los
años en que se contrataron un mayor número de circuitos, mientras que
desde 2012 baja el número de circuitos contratados para todas las
velocidades y en todos los años sin excepción. Esta bajada del número
circuitos tradicionales se debe a que demanda mayorista evoluciona
hacia circuitos Ethernet, que presentan mejores características. La
reducción del número de circuitos es muy notable para circuitos de 2
Mbps [Confidencial: ] y especialmente elevada para 34
Mbps [Confidencial: ]. En el caso de los 155 Mbps, la
reducción de la planta es también relevante [Confidencial: ],
y el número de circuitos actuales es ya muy bajo. Es de prever que esta
bajada de la planta de circuitos tradicionales continúe en los próximos
años.
La previsible bajada del número de circuitos hace prever un aumento del
coste unitario, dadas las economías de escala existentes en el uso de la
planta de transmisión y la adquisición de equipos.
Tal como se muestra en el diagrama incluido en el apartado II.3, desde 2011 la
planta se ha ido reduciendo a la baja sistemáticamente para todas las
velocidades.
Por este motivo, se mantiene la aplicación de un margen modesto sobre los
costes para evitar que los precios regulados pasen a estar por debajo de
costes en el corto plazo. No se contempla aplicar un margen distinto para cada
servicio por las incertidumbres inherentes a la extrapolación de valores
específicos de evoluciones pasadas a evoluciones futuras en cada velocidad, y
el valor aplicado (10%) si bien puede ser pequeño respecto a la evolución a
medio y a largo plazo, mantiene un equilibrio entre facilitar que no sea
necesaria una revisión a muy corto plazo y mantener la orientación a costes de
producción. Esto evita una revisión casi inmediata de precios, y tal como bien
indican los operadores alternativos en sus alegaciones, en el caso de que se
produzca una evolución significativa de los costes al alza o a la baja, es posible
revisar los precios. Para ello, la CNMC supervisará los costes reales
regularmente, revisando los precios cuando proceda. Telefónica puede, como
indican los operadores alternativos, requerir una revisión de precios de manera
fundamentada cuando lo considere oportuno.
Por los motivos indicados, se desestiman las alegaciones recibidas.
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Eliminación de tramos tarifarios en función de la distancia para interfaces
tradicionales
Alegaciones
Orange indica su conformidad con la simplificación de la estructura tarifaria. BT
apunta que podría ser conveniente mantener el esquema tarifario basado en
tramos de distancia para evitar posibles distorsiones en las rebajas aplicadas a
la planta de circuitos, que serán de distinta magnitud en función de la distancia.
Contestación
Los razonamientos para realizar la simplificación tarifaria (falta de evidencia de
coste distinto en cada tramo de distancia y más sencillez en su aplicación) son
comprendidos por BT, según indica en sus alegaciones, y no se ha recibido
información de ningún actor que evidencie lo contrario.
En lo que respecta posibles distorsiones, éstas se minimizan mediante la
aplicación de la reducción obtenida para la distancia media de los circuitos en
cada velocidad (que se mantiene muy similar para 2014 y 2015). Si bien es
cierto que cada circuito específico recibirá una mayor o menor reducción de la
obtenida para todos los circuitos en función de la distancia, las desviaciones se
compensarán de media en toda la planta de circuitos, y la reducción media
aplicada coincide con la obtenido en el ejercicio de costes realizado.
Por tanto, dado que en principio no hay diferencias de coste por kilómetro entre
distintos tramos y la reducción media es la obtenida, se desestima la alegación.
Uso de radioenlaces para circuitos tradicionales de alto coste
Alegaciones
Telefónica considera que los radio-enlaces no deben considerarse como una
alternativa tecnológica para provisionar servicios de líneas alquiladas, y que en
el caso de se contemplase su uso, en alguna ocasión específica, su instalación
conllevaría unos costes excepcionalmente altos que necesariamente deberían
ser tenidos en cuenta.
Contestación
Esta Comisión no estima que haya motivos para descartar dicha tecnología de
forma general. De hecho, es una opción que puede ser adecuada en
determinados casos para la provisión como substituto de la red de acceso
cuando no haya una infraestructura disponible hasta las dependencias del
usuario final. Su eficacia y disponibilidad dependerá de cada caso particular.
Puede tener que descartarse en caso de limitaciones físicas como falta de
visibilidad directa o debido a las distancias que requieren ser cubiertas, así
como por cuestiones económicas como falta de cualquier infraestructura que
conlleve un despliegue con unos costes incluso mayores al despliegue de fibra.
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Telefónica argumenta el descarte de los enlaces vía radio para servicios ORLA
basándose en limitaciones de velocidad, como la imposibilidad de ofrecer
velocidades de 1 Gbit/s, o limitaciones de distancia, de hasta 14 km. No
obstante dichas limitaciones no inhabilitan a los enlaces radio como opción
tecnológica para circuitos de 2 Mbit/s, 10 Mbit/s e incluso 100 Mbit/s, mucho
menores que los límites señalados por Telefónica y cuando se trate de salvar la
falta de infraestructuras adecuadas en la red de acceso entre central y las
dependencias del cliente, es decir para distancias mucho menores que los 14
km mencionados. No se trata de implementar el circuito ORLA completo entre
ambos extremos mediante enlace radio como parece describir en algún
momento Telefónica, sino solo el segmento entre central y dependencias del
cliente final, ello, siempre y cuando sea más económico que el despliegue de
un cableado.
La posibilidad de utilización de enlaces vía radio en determinadas ocasiones
tampoco debe traducirse en una reducción de los acuerdos de nivel de servicio
(ANS) como alega Telefónica. Los entornos en los que los enlaces vía radio
serían una opción tecnológica para implementar el servicio requieren de
velocidades y distancias con valores muy alejados de los límites de
funcionamiento de dicha tecnología que sí podrían afectar parámetros como la
disponibilidad del enlace debido a condiciones atmosféricas citadas por
Telefónica.
Finalmente, es cierto, como alega Telefónica, que la utilización de esta opción
tecnológica no entra en contradicción de forma inherente con que pueda
tratarse de un alto coste. Efectivamente, si bien puede ser una opción más
económica que un despliegue de un nuevo cableado cuando no hay red de
acceso disponible, no obstante, dependiendo de las infraestructuras
disponibles en central y en las dependencias del cliente para instalar dichos
radio enlaces, puede conllevar unos costes que sean catalogados como alto
coste. En este sentido, los plazos aplicables para dicho despliegue, al tratarse
de un alto coste, ya no son plazos estándar de provisión por lo que tampoco en
este caso aplica el SLA estándar de plazos de provisión.
Rutas Troncales Submarinas
Alegaciones
El Gobierno de Canarias considera en términos generales positiva la revisión
de precios realizada, así como la metodología aplicada. Sin embargo, muestra
su preocupación por el incremento propuesto cercano al 10% en la ruta La
Gomera-El Hierro. En sus alegaciones indica que estas dos islas son territorios
poco atractivos comercialmente, no disponen de coubicación y el uso de las
rutas submarinas actúa como cuello de botella para limitar la presencia de
operadores alternativos en dichas islas. Solicita que se prevean mecanismos
para evitar un deterioro de las condiciones prexistentes.
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Respecto a las rutas troncales submarinas, Telefónica señala que las
distancias reflejadas en las distintas tablas de precios no son correctas, al
diferir de las que se encuentran actualmente recogidas en el Anexo 4 de la
ORLA. Solicita que se rehagan los cálculos con las distancias correctas y en
aras a la debida transparencia se expliquen los métodos de cálculo así como
los resultados intermedios.
Por su parte, Orange, se muestra conforme con las propuestas de revisión de
los precios en las rutas troncales submarinas y con la regulación de nuevas
capacidades en estas rutas, al adaptarse la oferta a los incrementos de
capacidad que experimentan estas zonas. No obstante indica que la regulación
de las nuevas capacidades de 10 Gbit/s puede resultar inefectiva si no se
regula el tramo terrestre de 10 Gbit/s, toda vez que la ausencia de regulación
para el tramo terrestre es susceptible de abuso.
Contestación
En respuesta a las alegaciones del Gobierno de Canarias se debe indicar que
en el presente cálculo de los precios, la menor homogeneidad de las
velocidades y capacidades transmitidas en cada una de las rutas submarinas
desaconsejaba utilizar, en todas ellas, una misma capacidad media para
calcular los costes de las diferentes modalidades de circuitos en cada ruta. Por
ello, se ha optado por analizar cada ruta de forma específica, considerando, en
cada una de ellas, el tráfico realmente transportado y, en lugar de dividir el
conjunto de costes asociados a cada ruta por una capacidad media de todas
las rutas, dividirlos por el tráfico real transportado en cada una, para obtener
así el coste por unidad transportada.
Aplicando este análisis, mientras antes las rutas con tráfico menor que la media
veían en cierto grado disminuir el coste real al considerar un tráfico mayor que
el realmente existente, en el presente análisis para cada ruta se ha calculado el
coste propio. Por ello, con la nueva metodología, las rutas de menor tráfico que
anteriormente recibían en cierto grado un subsidio cruzado desde las rutas de
mayor capacidad, ahora han experimentado disminuciones del precio menos
sensibles.
En el caso de la ruta La Gomera-El Hierro, el precio de las modalidades
existentes en el informe sometido a consulta pública no solo no experimenta
ninguna rebaja sino incluso un incremento. Un análisis detallado, no obstante,
muestra que en dicha ruta también se producía una rebaja importante en
conjunto.
Efectivamente, en los anteriores precios vigentes hasta la aprobación de la
presente resolución, la modalidad de mayor capacidad en dicha ruta era un
STM-4 con una velocidad de 622 Mbit/s, que considerando el precio
establecido, implicaba un coste de 6,65€ por Mbit/s. En cambio, los nuevos
precios aprobados incluyen la introducción en dicha ruta de dos nuevas
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modalidades de mayor capacidad, Gigabit Ethernet a 1 Gbit/s y STM-16 a 2,5
Gbit/s, cuyo precio siempre ha supuesto un coste por Mbit/s menor a los 6,65€
vigentes hasta el momento (ver tabla siguiente) para la ruta Hierro-Gomera.
Modalidad
máxima Precio Capacidad
(en Mbit/s)
Precio por Mbit/s
resultante
ORLA 2013 STM-4 4.138 € 622 6,65 €
Nueva ORLA STM-16 7.007 € 2.488 2,82 €
Así pues, el posible despliegue de infraestructuras alternativas en dicho
territorio que aumente la competitividad, sí se beneficiaría de unos nuevos
precios que suponen una reducción importante, de hasta un 53%, respecto al
precio por Mbit/s anterior. Ello, además de introducir capacidades y una
tecnología como Ethernet, mucho más adecuadas para la implementación de
los circuitos requeridos para conectar las posibles infraestructuras alternativas
en dichos territorios con las redes troncales de los operadores que estuvieran
interesados en realizar dichos despliegues.
Es conveniente recordar que la CNMC supervisa regularmente la situación
competitiva en la prestación de servicios de banda ancha en la Comunidad
Autónoma Canaria, y eleva informes al Gobierno sobre la situación en todas las
islas Canarias, enfocados en la identificación de medidas específicas que
pudieran ser necesarias para compensar posibles desviaciones respecto al
resto del Estado
41
. Asimismo, en la próxima revisión del mercado de líneas
troncales se evaluará la situación competitiva en todas las rutas submarinas,
que incluirá la ruta Gomera-Hierro.
Respecto a las distancias de las rutas submarinas indicadas en el Anexo III,
debe precisarse que no corresponden a la distancia real de los tendidos del
cable declaradas por Telefónica, para evitar que, en las líneas terminales con
tramo submarino, cuya longitud total está definida como distancia en línea recta
entre las centrales extremo, al restar el tramo submarino, se obtuvieran
longitudes negativas como tramo terrestre resultante. Para evitar obtener una
longitud del tramo terrestre negativa, la distancia de la ruta submarina se
establece como la distancia en línea recta entre las islas que une la ruta.
Sin embargo, la tabla del Anexo III tenía un error puesto que la distancia
indicada entre Hierro y la Gomera era menor que entre Tenerife y Gomera a
41
Informe relativo a la situación competitiva de la Comunidad Autónoma Canaria y análisis de
medidas específicas para compensar posibles desviaciones respecto al resto del Estado en la
prestación de servicios de banda ancha” (INF/ DTSA/072/15/MEDIDAS BANDA ANCHA
CANARIAS)”. 30 de julio de 2015.
(https://www.cnmc.es/Portals/0/Ficheros/Telecomunicaciones/Resoluciones/2015/1507_Julio/1
50730_Acu_INF-DTSA-072%20VP.pdf).
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pesar de que geográficamente están mucho más alejadas. Por ello se ha
definido la distancia entre Hierro y la Gomera en 82 km en lugar de los 25 km
indicados anteriormente.
Debe indicarse que dichas distancias no son utilizadas en ninguno de los
cálculos para establecer los precios de las diferentes modalidades de las rutas
submarinas. De hecho en ninguno de los pasos descritos con anterioridad para
el cálculo de los costes y precios se menciona la distancia, que si bien es una
componente que influye en el coste, en los cálculos estaría recogida de forma
implícita en el valor de las inversiones declaradas por Telefónica para cada
cable, que son mayores como más larga sea la ruta.
Al respecto de la explicación de los métodos de cálculo así como los resultados
intermedios, tanto los datos de partida, como todas las suposiciones, y los
cálculos para obtener el coste por Mbit/s se describen de forma detallada. A
partir de dicho valor, también se describen los factores utilizados para calcular
de forma directa los precios de las diversas modalidades a partir de la
modalidad de mayor capacidad. Además, en el caso de Telefónica, dispone de
todos los datos de partida puesto que son datos entregados por ella misma
como contestación al requerimiento de información sobre las líneas
submarinas.
Circuitos Ethernet para la Entrega de Señal (EdS) de mercados 3 y 4
(Cuota Mensual)
Alegaciones
ASTEL y Orange reclaman la definición de unos precios más ventajosos para
los circuitos usados para entrega de señal (EdS) en los que no es necesario
desplegar acometida, pues en este caso el extremo de cliente se ubica en las
propias centrales de Telefónica, como es el caso de las salas OBA, o los
puertos de acceso a los servicios de acceso indirecto como NEBA o ADSL-IP.
Ambos recuerdan que la CNMC, al analizar esta alegación en el marco de la
última revisión de aspectos técnicos de la ORLA, remitió su análisis a una
futura revisión de precios de ORLA.
Para ello ambos solicitan la creación de una Zona 0 para los precios que
englobaría a los circuitos en los que no existe una acometida entre la central de
Telefónica y un cliente final a través de la red de acceso.
Orange indica que cada vez usa más la modalidad de entrega de señal por
línea alquilada, y suministra datos sobre los costes en los que incurre por su
uso y su impacto en el coste de los accesos desagregados que utiliza para
suministrar servicios de banda ancha.
A partir de otros casos que presentan similitud a estos circuitos, Orange
plantea una reducción de la cuota de alta (analizada en el apartado III.6.4), así
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como una reducción de la cuota mensual. La petición de reducción para la
cuota mensual se basa en la respuesta de la CMT de fecha 18 de octubre de
2007 a la consulta formulada por Jazztel y Telefónica sobre la aplicación al
servicio de EdS mediante capacidad portadora de los mismos descuentos
previstos para los circuitos, y que reconocía la procedencia de aplicar los
descuentos máximos establecidos en la OIR u oferta que la sustituyera (a esos
efectos actualmente la ORLA, esta compañía solicita la aplicación de un
descuento del 31% para los servicios de EdS basados en capacidad portadora
Ethernet.
Por el contrario, Telefónica solicita un incremento de los precios para las
modalidades Gigabit Ethernet debido a que, el uso mayoritario de esta
modalidad para EdS, conlleva un patrón de carga de tráfico mucho más
intensivo que el de la modalidad minorista sobre la que se basa el retail minus.
Según Telefónica, para los servicios Ethernet y Fast Ethernet, sus servicios
minoristas y el servicio mayorista cuando es utilizado como línea alquilada
terminal para un cliente final tienen una carga de tráfico media similar, por lo
que es adecuado aplicar un retail minus sobre el ingreso medio minorista para
estos servicios. En cambio, para el servicio Gigabit Ethernet, los servicios
mayoristas al ser utilizados mayoritariamente para la EdS, conllevan una carga
de tráfico mucho mayor que su servicio minorista, sobre los ingresos de los
cuales se establece el retail minus.
Por este motivo, Telefónica propone un aumento sensible de precios para la
modalidad Gigabit Ethernet. De acuerdo a la propuesta de Telefónica, los
precios se deberían calcular aplicando el mismo descuento que se aplica
actualmente sobre el precio de catálogo minorista usando el precio de catálogo
de la modalidad que representaría el consumo medio real de los servicios
mayoristas.
Contestación
El servicio de EdS, incluida la modalidad de capacidad portadora, es una
facilidad asociada a la OBA y por lo tanto sujeta a las obligaciones impuestas
en el correspondiente mercado de acceso local al por mayor en una ubicación
física también en relación con los precios.
No obstante, en la propia oferta de referencia OBA, dada la analogía del
servicio de EdS por capacidad portadora con el servicio de línea alquilada
terminal, se remite a los precios aprobados en la ORLA. Ello no es óbice para
que, mientras los precios de las línea alquiladas terminales Ethernet seguirían
una metodología retail minus, los precios de las facilidades asociadas a la
OBA, entre ellas la EdS mediante capacidad portadora Ethernet, estarían
orientados a costes.
Por consiguiente, no es razonable la propuesta de Telefónica puesto que
supondría aplicar una metodología retail minus no ajustada a las características
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de los servicios de línea alquilada terminal ORLA-E en base las características
de los servicios utilizados como EdS para los que precisamente el precio no
estaría definido según una metodología retail minus.
En este sentido, vendría a colación el análisis de los costes asociados a los
servicios de EdS mediante capacidad portadora Gigabit Ethernet. El análisis de
la contabilidad regulatoria de Telefónica en relación con dichos servicios
muestra que, si bien los costes efectivamente son más altos que para los
servicios mayoristas de línea alquilada terminal, los márgenes justifican
también la reducción de precios propuesta.
Por otro lado, en relación con la propuesta de Orange, es cierto que la falta de
una acometida entre central y dependencia del cliente final en el caso de los
servicios de EdS conllevan una mayor simplicidad y desaparición de un
elemento importante de coste respecto al servicio de línea alquilada terminal,
que junto a la orientación a costes mencionada anteriormente que aplicaría a
las facilidades asociadas a la OBA, podría justificar reducciones de precio.
No obstante, al respecto debe también considerarse precisamente la alegación
de Telefónica tratada en los párrafos anteriores, en la cual se señala que los
servicios de EdS se caracterizan, respecto a las líneas terminales, por tener un
tráfico mucho mayor, lo que contribuiría a un aumento del coste respecto a
ellas, y por tanto en sentido contrario a la falta de acometida.
El efecto neto de la contribución de ambos efectos, es de difícil evaluación
actualmente ante la reducción sensible del precio de la presente Resolución,
por lo que no se estima razonable incrementar la reducción de las cuotas
mensuales de dichos servicios mediante los descuentos solicitados por
Orange.
Sin embargo, en relación con las altas de los servicios que están relacionadas
con los trabajos iniciales de conexión, sí tiene sentido la alegación de Orange
al reducirse los trabajos al no existir una acometida hasta el cliente ni tener que
realizar desplazamientos ni trabajos en las dependencias del cliente final. Por
ello sí se estima la reducción del alta en los servicios de EdS de la OBA
basadas en capacidad portadora equivalente al 50% de la zona 1 de la
modalidad de línea alquilada Ethernet utilizada, que ha sido reflejada en el
cuerpo de la resolución.
Valores de ANS específicos para EdS
Alegaciones
Orange considera que las garantías de calidad de los circuitos ORLA para
entrega de señal no son suficientes para proporcionar una calidad razonable
cuando se usan para conectar centrales, dado que afectan a un número
elevado de clientes. Aporta como indicativos de esta situación el ratio mensual
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de caídas de los circuitos Gigabit Ethernet de EdS (alrededor del 7% mensual
en los últimos años) y el ratio mensual de circuitos con incidencias no resueltas
en 8 horas (alrededor del 4%).
Como solución indica que se precisa aplicar soluciones de diversificación para
la conexión de centrales, basadas por ejemplo en soluciones tipo E-Line con
garantías y, en todo caso, que se proceda a la definición de unos acuerdos de
nivel de servicio (ANS) específicos más exigentes para entrega de señal
Contestación
En primer lugar se debe recordar que el objeto del expediente es la revisión de
aspectos relacionados con los precios de los servicios de la ORLA y no una
revisión de las características técnicas de la ORLA.
En este sentido, no se considera conveniente abordar esta cuestión en el
marco de este expediente. Además, al ser una cuestión técnica que requiere de
un análisis, discusión y posiblemente requerimientos que están
adecuadamente encuadrados en una instrucción.
Por ello se considera adecuado que dicha posible problemática sea tratada en
un expediente diferenciado. En cualquier caso, debe recordarse a Orange que
los ANS aplicables a la EdS, incluida la capacidad portadora, no están
definidos en la ORLA sino en la propia OBA de la cual forman parte dichos
servicios. Actualmente la OBA ya recoge tiempos de resolución de averías para
los servicios de EdS basados en capacidad portadora más restrictivos que la
ORLA, precisamente por la criticidad de dichos servicios mencionada por
Orange. Así, los tiempos de resolución de averías son de 6 horas para las EdS
de capacidad portadora y la disponibilidad de los servicios debe ser de 99,94%.
Sin prejuzgar la necesidad o no de establecer ANS más restrictivos, Orange
puede exigir las penalizaciones correspondientes en el caso de que exista un
incumplimiento de los ANS establecidos.
Servicio de conexión basado en agregación Gigabit Ethernet
Alegaciones
Telefónica considera que los precios del equipamiento no pueden ser
determinados a partir del modelo bottom-up del NEBA que solo incluye el coste
del nodo de nivel 2 y no contempla la entrega de la señal más allá del puerto
del nodo. Al establecer el precio del servicio, debe tenerse en cuenta el coste
de los Equipos de Demarcación (EdD) que Telefónica dice siempre instalar
para la correcta separación de las redes de ambos operadores y para la
realización de tareas de gestión, supervisión y mantenimiento.
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Contestación
Debe señalarse que el establecimiento del precio de este servicio no incluye
solo el nodo de nivel 2 ni se deriva del modelo bottom-up de NEBA.
En primer lugar el coste de servicio tiene varias componentes, una de la cuales
es el coste del equipamiento, pero existen también, igual que en otras
modalidades de servicio de conexión, otras dos componentes relativas al coste
por el medio portador, en este caso fibra, y al coste por el uso de la
infraestructura civil. Es decir que el precio del servicio contempla, si es
necesario, la entrega de la señal más allá del puerto del nodo incluso hasta el
punto de presencia del operador.
Por otro lado, tampoco el precio del equipamiento se deriva directamente del
modelo bottom-up para NEBA. El coste asociado al equipamiento se calcula
modelando la configuración de los equipos necesarios y considerando los
precios del equipamiento Ethernet aportados por Telefónica en respuesta al
requerimiento así como valores utilizados en el modelo bottom-up de NEBA
relativos al mantenimiento, instalación, energía y ocupación de espacio.
Servicios de conexión basado en agregación de 10 Gbit/s
Alegaciones
ASTEL considera necesario que se aumenten y se abran de forma
generalizada centrales para aumento de cobertura de 10 Gbit/s, ya que el uso
de cada vez mayores velocidades en líneas terminales hace necesario también
el aumento de velocidad en conexión y facilitar la conexión de centrales ULL,
centrales FTTH, PAIs de NEBA y otros.
Contestación
La agregación a 10 Gbit/s ya fue definida e introducida en la anterior revisión
de la oferta de referencia y Telefónica deberá poner a disposición de los
operadores y de esta Comisión el listado de centrales en las que puede
provisionar en base a la disponibilidad de dichos interfaces en sus centrales y
la estructura jerárquica de su red.
En este sentido, su disponibilidad ya debería ser tan generalizada como el uso
que ella misma puede hacer de dichas interfaces en su red. No deberían de
existir restricciones importantes para la provisión de dicho servicio en tanto y en
cuanto Telefónica hará uso también de dichas interfaces de 10 Gbit/s al tener
también importantes requerimientos de tráfico y allí donde los operadores
tengan necesidad de estas altas velocidades probablemente se tratará de
centrales jerárquicamente relevantes dentro de su estructura de red.
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Transparencia en la información sobre los elementos de costes
Alegaciones
BT propone que, entendiendo que hay partidas de costes que puedan ser
confidenciales y que su revelación puede implicar perjuicios a Telefónica, sería
conveniente aplicar criterios de confidencialidad menos estrictos, al objeto de
aumentar la transparencia del procedimiento de revisión de precios, y facilitar el
escrutinio de los operadores. En concreto, propone levantar la confidencialidad
sobre los siguientes datos:
La antigüedad media de los circuitos de Telefónica, respecto a la cual
BT indica que Telefónica sí conoce la de los operadores.
El estudio extracontable presentado por Telefónica, para justificar los
precios del equipamiento utilizado en el servicio de conexión de las
líneas Ethernet no agregado.
El estudio extracontable presentado por Telefónica, para justificar los
precios del equipamiento utilizado en el servicio de conexión de las
líneas Ethernet no agregado.
Contestación
Se considera conveniente mantener la confidencialidad sobre estos datos ya
que todos ellos son datos sensibles del negocio que proporcionarían una
ventaja competitiva. Si bien Telefónica conoce la antigüedad media de aquellos
circuitos de operadores alternativos basados en los productos mayoristas
comercializados por Telefónica, no conoce la antigüedad media del resto de
circuitos de estos actores, y en cualquier caso, este conocimiento por parte de
Telefónica no justifica que la CNMC o Telefónica deban revelar este dato a la
competencia, obligación que no está contemplada en el correspondiente
análisis de mercado.
Respecto a los precios de equipamientos, los acuerdos comerciales entre
operadores y proveedores de equipamientos son siempre de carácter
confidencial, y desvelarlos podría acarrear perjuicios tanto para Telefónica
como para los proveedores.
Por tanto, se desestima la alegación.
Precios para circuitos Ethernet hasta 1 Gbit/s
Alegaciones
Verizon valora positivamente la reducción de precios de los servicios Fast
Ethernet y Gigabit, y muestra su sorpresa por la subida de precios en los
servicios Ethernet al no coincidir con la experiencia del mercado en Verizon con
una subida de precios minoristas para estos circuitos y existir una divergencia
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grande con las sustanciales bajadas en Fast Ethernet y Gigabit Ethernet, y
añade que este es el servicio más demandado por VERIZON.
Por estos motivos, Verizon requiere que se revisen tanto los precios minoristas
de Telefónica como el ejercicio de cálculo de factor corrector del precio
minorista (el minus), a fin de excluir posibles errores en el cálculo. ASTEL, está
de acuerdo con las bajadas propuestas para el resto de servicios Ethernet, si
bien considera necesario que la CNMC revise detalladamente los precios a los
que Telefónica vende los servicios Ethernet de 10 Mbit/s dado su elevado
impacto y la falta de sentido comercial de plantear subida a sus clientes
después de tres años en contra de la tendencia de mercado. Asimismo, ASTEL
señala que resulta inconsistente que las cuotas de alta de Fast Ethernet para
todas las zonas sean de valor superior a las de Gigabit Ethernet. Orange
considera pertinente reconsiderar la propuesta de precios para servicios
Ethernet de 10 Mbps, y propone que si no bajan, al menos se mantengan los
precios para mantener la competitividad de las ofertas empresariales.
ORANGE apoya expresamente las bajadas de precios propuestas para los
circuitos Fast Ethernet y Gigabit Ethernet, con reducciones en todos los tramos
de distancia, indicando que sin duda contribuirá a una mayor competencia en el
segmento de empresas, debido a la evidente mejora económica de las
condiciones vigentes de conexión de centrales.
Vodafone sin embargo considera que no es razonable proponer bajadas de
precios para los circuitos Gigabit Ethernet de la magnitud propuesta. Vodafone
considera que resulta inviable un ajuste de precios de esta magnitud por las
consecuencias que para los operadores que compiten con Telefónica tiene un
ajuste de costes de esta magnitud. De acuerdo a Vodafone, esta bajada
estrecha el margen de los operadores alternativos y desincentiva nuevos
despliegues. En caso de considerar imprescindible una bajada de precios como
la propuesta, Vodafone propone que se establezca una senda descendente
(glide path) para la aplicación de tal ajuste a fin de hacer viables los modelos
de negocio de los operadores alternativos.
Vodafone también considera que la CNMC además del análisis de retail minus
que ya se realiza, debe comparar el resultado con los costes de nivel 1 de
Telefónica a fin de garantizar que el resultado de la metodología Retail Minus
no está por debajo de los costes (incrementados en el mismo factor razonable
que se use para el cálculo de los interfaces tradicionales), ni se produce un
estrechamiento de márgenes. En caso de que el precio Retail Minus estuviese
por debajo de los costes, el cálculo debería ajustarse convenientemente.
Telefónica considera que en el mercado de líneas alquiladas terminales la
CNMC debería plantear una desregulación geográfica similar a la vigente para
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los mercados 3a y 3b
42
realizada en febrero de 2016, en la cual no se realizaba
el análisis de mercado mayorista de segmentos de terminación de líneas
alquiladas, realizado en 2013 y pendiente de revisión. No obstante lo anterior y
si la CNMC no atendiese este principio, Telefónica considera que al menos se
debiera tener en cuenta la despromediación geográfica en la distribución de
peticiones de circuitos que se está produciendo como consecuencia de los
intensos despliegues de fibra de los operadores y establecer unos precios y
márgenes más elevados que absorbiesen el creciente desbalanceo en cuanto
al número de solicitudes de circuitos mayoristas en las que denomina zonas
difíciles (localidades alejadas, pequeñas, no urbanas, etc.).
Por último, Telefónica puntualiza que para los circuitos Gigabit Ethernet de más
de 35 km no hace uso de conversores de medios, sino que utiliza los
correspondientes a equipos y medios de transmisión DWDM.
Contestación
Tal como se indica en el cuerpo de la resolución, los datos se han actualizado
con los ingresos minoristas y otros datos requeridos a Telefónica para el
ejercicio de 2015 y se han revisado los cálculos al objeto de excluir posibles
errores.
Respecto al valor de las cuotas de alta de Fast Ethernet y Gigabit Ethernet, tal
como sucedía con los datos de 2014, señalado por ASTEL en sus alegaciones,
la aplicación del minus en el caso particular de la cuota de alta de Gigabit
Ethernet da como resultado un valor inferior al de Fast Ethernet. Al objeto de
mantener la coherencia tarifaria entre distintas velocidades, se ha tomado
como cuota de alta para esta velocidad la de Fast Ethernet, minorándose la
cuota mensual de manera que los ingresos medios mayoristas se mantengan
en los valores obtenidos para el ingreso medio mayorista de Gigabit Ethernet
(indicados en la tabla mostrada más abajo). Esto es, el descuento en los
ingresos medios mayoristas es el que se obtiene del ejercicio retail minus para
Gigabit Ethernet, pero el reparto del descuento entre alta y cuota mensual se
ha adaptado para que la cuota de alta no sea inferior a la de la Fast Ethernet.
El motivo de la subida para los servicios Ethernet (finalmente cuantificada en
un 1,4% con datos de 2015) ha sido un aumento en los ingresos medios
unitarios respecto a la revisión realizada en 2013 que apuntan a una menor
reducción de precios reales sobre los precios estándar de la oferta comercial
de Telefónica, mientras que para Fast Ethernet y Gigabit Ethernet se han
producido bajadas muy significativas en los ingresos. Esta disparidad
probablemente se explica por la madurez del servicio Ethernet, en comparación
42
Resolución de 24 de febrero de 2016 por la cual se aprueba la definición y análisis del
mercado de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso
de banda ancha al por mayor, la designación de operadores con poder significativo de mercado
y la imposición de obligaciones específicas (ANME/DTSA/2154/14/MERCADOS 3a 3b 4).
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con Fast Ethernet y Gigabit Ethernet, que en 2013 eran servicios mucho más
novedosos con precios muy elevados. La experiencia de Verizon puede ser
distinta por competir con Telefónica en segmentos específicos de mercado
donde se planteen ofertas más competitivas. No obstante, la regulación
establecida en el análisis de mercados vigente tiene ámbito geográfico nacional
y los precios mayoristas se obtienen sobre el total de ofertas y no sobre
segmentos específicos del mercado, que no son aislables y según el criterio
que se aplique puede dar lugar a distintos resultados. Respecto a la propuesta
de Orange de mantener los precios, la metodología retail-minus no puede
aplicarse selectivamente. Es de destacar, en cualquier caso, que con los datos
de 2015 los precios para estos servicios se mantienen en la práctica en valores
muy similares a los establecidos en 2013.
Respecto a las alegaciones de Vodafone relativas a reducir la bajada o aplicar
una senda descendente para los servicios Gigabit Ethernet y su posible efecto
sobre los operadores alternativos, es conveniente recordar que la magnitud de
la bajada de precio para estos servicios está derivada por la evolución de
precios minoristas, así como de los costes. Vodafone ya compite con
Telefónica (que es con diferencia el actor con mayor cuota de mercado) en
base a los precios minoristas actuales, que son también bastante más bajos
que los precios minoristas de 2013. Por tanto, el impacto que pueda suponer
en su plan de negocio una bajada relevante de los precios mayoristas derivado
de unos significativamente menores precios minoristas aplicados por Telefónica
y de menores costes, está ya descontado en los precios minoristas que aplica
Vodafone. Reducir la bajada de precios mayoristas o diferirla en el tiempo
mediante una senda descendente supondría, además, establecer precios
mayoristas que no estarían alineados con una metodología retail minus que
debe basarse en precios minoristas y costes los más actualizados que sea
posible.
El ejercicio que propone Vodafone relativo a comprobar para cada velocidad
que los nuevos precios mayoristas se encuentran por encima de los costes no
forma parte de las obligaciones establecidas en el mercado, que están
orientadas a asegurar que los operadores alternativos pueden competir con el
operador con poder significativo en el mercado, Telefónica, usando los
productos mayoristas regulados. Así, por ejemplo, establecer un límite basado
en costes reportados para Gigabit Ethernet, donde el número de circuitos
mayoristas es muy bajo, si bien crece significativamente, y los precios se fijen
en recuperación de costes a plazos amplios en un contexto de reducción de
costes unitarios, dificultaría la competencia efectiva en el mercado, al no poder
competir con el operador con poder significativo en el mercado los operadores
alternativos que hacen uso de estos productos mayoristas.
Independientemente del valor de los precios mayoristas respecto a los costes,
la aplicación de la metodología retail minus permite evitar situaciones de
pinzamiento de precios (margin squeeze).
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Respecto a la desregulación geográfica o promediación geográfica con precios
distintos para cada zona que se defina (fácil o difícil) propuesta por Telefónica,
debe recordarse que las obligaciones establecidas en el análisis de mercado
no contemplan tal segmentación geográfica y por tanto, están fuera del ámbito
de la presente resolución de revisión de precios. Asimismo, el servicio NEBA
de empresas tiene ámbito nacional, sin distinguirse distintas zonas geográficas
en su definición y regulación.
Por último, respecto al uso de equipos y medios de transmisión DWDM para
circuitos Gigabit Ethernet de más de 35 km, Telefónica no aporta datos de
costes que permitan estimar su impacto. En cualquier caso, el escenario
utilizado presenta a priori unos costes que no deberían ser menores, al partirse
del supuesto de uso de infraestructura de forma exclusiva para estos circuitos.
Regulación de precios de circuitos Ethernet de 10 Gbit/s
Alegaciones
Aunque el uso de circuitos Ethernet de 10 Gbit/s para la conexión de clientes
empresariales no sea aún muy relevante, Orange considera que es de esperar
que se active progresivamente. Por otro lado, Orange considera que dicha
necesidad ya es muy patente en el contexto de la constitución de la red de
acceso de los operadores, como puede ser en el caso de la entrega de señal
desde ubicaciones de Telefónica (para servicios OBA, NEBA,…). Así, Orange
destaca que la oferta NEBA incluye tal capacidad de puertos de conexión en
PAI desde su primera versión y que, en el ámbito de la OBA, para las centrales
de mayor tamaño y en el actual contexto de crecimiento del consumo de tráfico
y empaquetamientos con contenidos audiovisuales, empieza a justificarse la
migración a circuitos de esa capacidad.
Contestación
La regulación de precios mayoristas para circuitos Ethernet de otras
velocidades distintas a las ya reguladas solo se puede llevar a cabo al realizar
el análisis de mercado correspondiente, y no en el marco de la revisión de
precios para servicios ya regulados. Si bien la velocidad de 10 Gbit/s es una
modalidad regulada incluida dentro de las obligaciones impuestas a Telefónica
en el mercado de líneas alquiladas terminales, en relación al precio, la
obligación impuesta señala que deben ser ofrecidas en condiciones y precios
razonables. La situación de competencia y posible necesidad de ampliar la
regulación mayorista para estos circuitos se llevará en consecuencia a cabo en
el marco del próximo análisis de este mercado, tomándose nota de la
información aportada por Orange.
Por otro lado, algunos de los usos a los que se refiere Orange para los circuitos
de 10 Gbit/s no pertenecerían al mercado de línea alquiladas terminales, sino
que hacen referencia a la entrega de señal (EdS). En este sentido, una petición
de una nueva velocidad de EdS debe analizarse en el marco de un expediente
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OBA, por lo que dicha petición será tratada en un expediente específico para
ello.
Precios de circuitos diversificados
Alegaciones
BT indica que es que cada vez es más frecuente que los clientes corporativos
demanden en sus sedes principales un acceso diversificado, dado lo crítico del
servicio y la protección que deben tener ante caídas. Por este motivo, BT
considera vital que el precio mayorista que se establezca esté en línea con el
que aplica Telefónica, para poder competir por este tipo de clientes.
La ORLA actual contempla que el precio que Telefónica debe aplicar para
estos circuitos diversificados es el doble del primer acceso más un sobrecoste
de 200 €/mes.
BT indica que Telefónica aplica precios muy distintos en sus ofertas minoristas,
y aporta información confidencial sobre una de dichas ofertas en la cual se
muestra que Telefónica establece un precio muy inferior al regulado para el
producto mayorista, sobre el cual, al aplicar el minus, no hay margen comercial
para el alternativo si estableciese el mismo precio. Por este motivo, BT requiere
que, como parte de la información que Telefónica debe aportar para establecer
los precios ORLA, se incluya la petición de datos sobre los precios minoristas a
los que se han comercializan los accesos diversificados.
Contestación
La CNMC ya requirió datos sobre los precios aplicados por Telefónica para
circuitos diversificados y las peticiones realizadas por operadores alternativos.
Telefónica indica que para los circuitos diversificados estándar aplica un
sobrecoste de [Confidencial: ] en el segundo acceso justificado por una
mayor longitud respecto del primero. En el caso de los accesos con
diversificación total, el precio se calcula caso a caso, siendo casi siempre
superior al de la diversificación estándar.
El número de peticiones de circuitos diversificados sigue siendo en cualquier
caso muy pequeño [Confidencial: ]. No
obstante, la CNMC coincide en que resulta conveniente supervisar la evolución
de las demandas de circuitos diversificados, así como el cumplimiento de
obligaciones por parte de Telefónica. En consecuencia, se ha incluido el
requerimiento de esta información con periodicidad anual.
Revisión anual de precios de circuitos Ethernet
Alegaciones
Verizon valora de forma especialmente positiva la propuesta de revisar
anualmente los precios de los servicios con interfaz Ethernet y entiende la
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medida como necesaria a la luz de las acusadas variaciones históricas en los
precios. ASTEL, BT y Orange apoyan también de forma general la revisión
anual de precios propuesta, y proponen, que se use la contabilidad a partir de
los datos de contabilidad comunicados sin esperar a la verificación, para
reducir el desfase temporal entre la revisión de precios y la situación en el
mercado. ASTEL requiere que se aclare cuándo empieza a contar el
procedimiento de ajuste y se confirme que en 2017 se ejecutará e implantará
este modelo de revisión.
BT propone que no se usen como referencia para aplicar el procedimiento los
precios minoristas medios que aplica Telefónica debido a que en las
ubicaciones donde compiten los alternativos, Telefónica aplica mayores
descuentos a los clientes. En este sentido, cita la resolución de julio de 2009 de
la CMT
43
en la que se indicaba que
“…si se constata que la oferta comunicada se
desvía de forma significativa de las condiciones reales que Telefónica aplica a sus
clientes finales - por ejemplo, por ofrecer descuentos personalizados de forma masiva
-, la CMT podrá fijar los precios mayoristas utilizando datos obtenidos a partir de los
ingresos medios efectivos o información de costes de los servicios afectados.”
Telefónica sostiene que el envío anual y sistemático de la información para la
revisión de precios de los servicios de la ORLA-E supone el establecimiento de
una nueva obligación regulatoria que se enmarca dentro del procedimiento de
análisis y definición del mercado sujeto a regulación ex ante, por lo que,
adolece de un vicio de nulidad absoluta de pleno derecho de acuerdo con el
artículo 62.1.e) de la LRJPAC. Asimismo, dicho operador manifiesta que el
establecimiento de esta obligación resulta contrario al principio de
proporcionalidad establecido en los artículos 10.3 de la LGTel y 39 de la
Vodafone considera que la revisión anual de precios para servicios Ethernet
sería perjudicial para los intereses de operadores que pretenden competir con
Telefónica en este mercado utilizando su propia infraestructura. De acuerdo a
Vodafone, la periodicidad de las revisiones debe ser tal que posibilite el diseño
de un modelo de negocio sostenible y, por esta razón, no considera adecuado
realizar una revisión anual periódica de los precios, que en todo caso
considera, al igual que opina Telefónica, que exigiría una revisión de
obligaciones de mercado.
Contestación
En lo relativo a la alegación de BT sobre los precios medios de referencia, el
párrafo citado de la resolución de julio de 2009 de la CMT fue la base para usar
43
Resolución por la que se aprueba la definición y análisis del mercado del conjunto mínimo de
líneas alquiladas, y del mercado de segmentos de terminación de líneas arrendadas al por
mayor, la designación del operador con poder significativo de mercado, la imposición de
obligaciones específicas y se acuerda su notificación a la Comisión Europea (MTZ 2008/1944).
23 de julio de 2009.
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en su momento los ingresos medios en vez de los precios lista de Telefónica.
Tal como indica BT, Es cierto que Telefónica puede aplicar descuentos
distintos para cada oferta, y lógicamente, allí donde la competencia es mayor,
es probable que existan mayores descuentos, como sucede en cualquier
mercado. En definitiva, allí donde existe competencia, los precios minoristas
son menores. Dependiendo de la magnitud de estas diferencias, la existencia o
no de infraestructura de mercado y otros factores, puede tener sentido plantear
una segmentación de mercados o una segmentación de obligaciones para
distintos submercados (de carácter típicamente geográfico). En el caso que nos
ocupa, las obligaciones en vigor no contemplan tal segmentación, y por tanto,
no es posible en la presente revisión de precios tomar como referencia un
conjunto limitado de ofertas para cuya delimitación, además, BT no aporta un
criterio práctico de aplicación. Por tanto, no es posible aplicar un criterio distinto
del actual en el presente procedimiento.
En cualquier caso, la CNMC ya aplica tanto en la revisión actual como en la
anterior, ingresos medios efectivos que no están basados en los precios “lista”
de Telefónica, sino los ingresos medios efectivos que resultan de aplicar los
descuentos sobre dichos precios de lista. Asimismo, entre las obligaciones en
vigor se contempla que Telefónica no pueda realizar las siguientes prácticas:
Reducciones de precios anticompetitivos (estrechamiento de márgenes o precios
predatorios), Empaquetamiento abusivo o injustificado (imposición de servicios no
requeridos, precios abusivos del paquete, no replicabilidad a partir de elementos
mayoristas,…) y discriminación abusiva en términos de precios”
44
.
Si BT detecta dichas situaciones, puede notificarlas y requerir su investigación
por parte de esta Comisión
45
.
En lo que respecta a la petición de ASTEL de clarificar el momento de
aplicación, se ha añadido un párrafo en la resolución en el cual se indica que la
revisión anual de precios mayoristas Ethernet se empezará a aplicar en 2017.
Sobre las alegaciones de Telefónica relativas a la imposición de obligaciones
adicionales a las establecidas en el análisis de mercado derivadas del envío
anual periódico de información requerida para la revisión anual de precios, así
como la falta de proporcionalidad de la medida, debe indicarse lo siguiente:
44
Resolución por la cual se aprueba la definición y el análisis del mercado de segmentos de
terminación de líneas arrendadas al por mayor, la designación del operador con poder
significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas y se acuerda su
notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de
Comunicaciones Electrónicas (ORECE) (MTZ 2012/2017). 13 de abril de 2013.
45
En este sentido, la CNMC ya ha analizado diferentes denuncias relacionadas con este tipo
de prácticas anticompetitivas. Ver, por ejemplo, los expedientes OFMIN/DTSA/004/15
DENUNCIA GOBIERNO VASCO OFMIN/DTSA/14/1203/DENUNCIA VILLENA y
OFMIN/DTSA/001/16 DENUNCIA UNIVERSIDAD VALLADOLID.
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Dentro del marco de las obligaciones establecidas, es potestad de la
CNMC decidir cuándo se considera adecuado revisar los precios
vigentes de acuerdo a la evolución de los mercados minoristas y
mayoristas, sin que el establecimiento de una revisión anual suponga un
cambio de obligaciones, ya que los precios mayoristas están ligados a
un retail-minus que necesariamente evoluciona con las variaciones de
precios minoristas y los costes a descontar en el minus. De hecho, la
realización de una revisión anual de precios permite implementar la
obligación de control de precios de manera más alineada con la
evolución del mercado, y por tanto, más efectiva.
El requerimiento de envío de datos específicos no incluidos en la
contabilidad por parte de Telefónica de forma periódica anual no es una
obligación adicional a las ya establecidas, al ser necesario disponer de
esta información cuando se realiza la revisión de precios. Si bien esta
Comisión podría requerir dicha información de forma periódica todos los
años de forma recurrente, que supondría una carga y obligación similar
para Telefónica, se considera más adecuado para agilizar los trámites y
facilitar a Telefónica una gestión más eficiente (y por tanto, a un menor
coste) informar a Telefónica de dicha obligación de antemano.
En lo que respecta a la proporcionalidad, los datos requeridos son
esencialmente los mismos que se han pedido al realizar revisiones
previas de precios de los servicios Ethernet, centrándose en los datos
estrictamente necesarios para realizar la revisión anual. El carácter
anual de la revisión de precios está justificado por la rápida evolución de
precios minoristas en este mercado, que implica la necesidad de una
actualización frecuente, para mantener los precios mayoristas alineados
con la situación real del mercado y evitar que se produzcan grandes
variaciones en los precios derivadas de periodos amplios entre
revisiones.
Sobre las alegaciones de Vodafone, la revisión anual de precios precisamente
ayuda a evitar bajadas o subidas grandes cuando se produce la revisión, al no
acumularse los efectos de cambios en precios minoristas o costes del minus a
lo largo de varios años. Esto facilita que el modelo de negocio pueda adaptarse
de forma más gradual a las condiciones cambiantes del mercado y los costes,
siendo por tanto más sostenible. De hecho, para facilitar la viabilidad de los
operadores alternativos es importante que los análisis de replicabilidad estén
basados en precios mayoristas actualizados y alineados con la realidad del
mercado, aspecto que es relevante para Vodafone en otros
procedimientos
46
.
46
Vodafone ha denunciado de manera reciente practicas potencialmente anticompetitivas basándose en
la ausencia de replicabilidad (véase OFMIN/DTSA/14/1203/DENUNCIA VILLENA y OFMIN/DTSA/001/16
DENUNCIA UNIVERSIDAD VALLADOLID y MTZ 2010/1614)
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ANEXO II: LISTA DE PRECIOS DE LÍNEAS ALQUILADAS
TERMINALES
En este anexo se incluye el listado completo de los precios de los servicios
modificados en el presente proyecto de medida para líneas alquiladas
terminales. Dichos precios sustituirán de forma automática a los precios
correspondientes en el Anexo 3 de precios de la ORLA una vez aprobado el
proyecto de medida.
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LISTA DE PRECIOS
1. INTRODUCCIÓN
Los precios establecidos en el presente anexo cubren la totalidad de conceptos
necesarios para la prestación del Servicio de Líneas Alquiladas Terminales por
Telefónica de España al Operador. Por tanto, no se requerirá pago adicional por
conceptos como equipos a instalar en la sede del cliente, trabajos de instalación del
circuito o elementos de soporte oportunos en la sede del cliente o pruebas de
interoperabilidad y funcionamiento, si bien el Operador deberá responsabilizarse de las
obras necesarias de acondicionamiento del espacio o local (albañilería e instalación de
elementos conexos), en función de la ubicación que solicite el cliente. Específicamente,
y en relación con dichos elementos conexos, la instalación y acondicionamiento de
canaletas, tubos o bandejas necesarias para la instalación del circuito, serán trabajos
responsabilidad del Operador.
Excepcionalmente, y como causa justificada y previa autorización de la CNMC e
información al Operador, Telefónica de España aplicará recargos adicionales, a
determinar en cada caso, en las cuotas de alta y/o de abono mensual en aquellas líneas
terminales que, aun entrando dentro del ámbito del servicio, resulten tener un coste de
creación de infraestructuras dedicadas excepcionalmente alto, que no haga viable
económicamente su provisión.
2. PRECIOS DEL SERVICIO DE LÍNEAS ALQUILADAS TERMINALES
SOBRE INTERFACES TRADICIONALES
Precios del Servicio de Conexión
El esquema del servicio de conexión es el siguiente:
Leyenda:
ROM: Repartidor Óptico Modular
TSF: Terminal Síncrono Flexible, conocido en inglés como Add & Drop Multiplexer (ADM)
PdP: Punto de Presencia
Servicio de
Enlace a
cliente
T
S
F
PdP del
Operador
Servicio de Conexión (ruta simple)
Central de Acceso
de Telefónica
Fibra óptica con su infraestructura asociada: subconductos,
prismas de canalización y cámaras y arquetas
D
1
(Km)
ROM
T
S
F
ROM
D
2
(Km)
Central Frontera de
Telefónica
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Existen tres conceptos facturables:
1. Equipamiento.
2. Medio portador (fibra óptica).
3. Subconductos, canalizaciones, cámaras y arquetas.
Precios del equipamiento:
Servicio Equipo Tributarios
47
Tip o Ruta s Precio
ORLA
2017(€)
Cl. Gd TSF16 1008 2 M 2 228.526
Cl. Super 0 TSF16 504 2 M 2 94.952
Cl. 0+ TSF16 252 2 M 2 48.735
Cl. 0 TSF16 126 2 M 2 32.707
Cl. 1 TSF1 63 2 M 2 23.623
Cl. 2 TSF1 63 2 M 1 20.419
Cl. 3 TSF1 21 2 M 2 6.66 7
Cl. 4 TSF1 21 2 M 1 5.59 9
Cl. 5 TSF1 8 2 M 1 2.133
Cl. 6 TSF1 4 2 M 1 1.066
Cl. 7 TSF1 2 2 M 1 533
Cl. 8 TSF1 1 2 M 1 267
Cl. Gd (155) TSF16 16 155 M 2 61.613
Cl. Super 0 (155) TSF16 8 15 5 M 2 50.752
Cl. 0+ (155) TSF4 4 155 M 2 18.794
Cl. 0 (155) TSF4 2 155 M 2 9.397
Cl. 1 (155) TSF1 1 155 M 2 4.263
Cl. 2 (155) TSF1 1 155 M 1 3.626
Cl. Gd (34) TSF16 48 34 M 2 88.579
Super 0 (34) TSF16 24 34 M 2 57.137
Cl. 0+ (34) TSF16 12 34 M 2 49.029
Cl. 0 (34) TSF4 6 34 M 2 18.087
Cl. 1 (34) TSF1 3 34 M 2 14.905
Cl. 3 (34) TSF1 1 34 M 2 4.96 8
Cl. 4 (34) TSF1 1 34 M 1 4.47 0
Cl. Gd (2,5G) TSF16 1 2,5 G 2 50.234
Cl. Gd (622) TSF16 4 622 M 2 50.361
Cl. C Super 0 (622) TSF4 x 2 2 622 M 2 23. 460
Cl. 0+ (622) TSF4 1 622 M 2 15.066
Se aplicará una cuota de operación y mantenimiento anual igual al 10% de la cuota de
alta en concepto de equipamiento.
47
El número de tributarios determina el número máximo de circuitos terminales (de la velocidad indicada en la columna
“Tipo”) que se pueden agregar en el servicio de conexión. Por ejem plo, el servicio de conexión Gd permite agregar
hasta 1008 circuitos de 2Mbit/s.
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Precios del medio portador y de subconductos, canalizaciones, cámaras y arquetas
(SCCA):
En lo que respecta a la cuota de alta, deben distinguirse dos situaciones:
3. La central de acceso y la central frontera de Telefónica no coinciden:
Cuando la central de acceso y la central frontera de Telefónica no coinciden,
existen dos tendidos de fibra, uno desde la central frontera hasta la central de acceso
(con una distancia de D
1
Km) y otro desde la central de acceso de Telefónica hasta
el domicilio del operador (D
2
Km). Asimismo, existen dos repartidores ópticos
modulares, uno en la central de acceso y otro en la central frontera. Los precios del
medio portador y SCCA para esta casuística son:
Cuotas de alta (es la suma de los siguientes conceptos):
Terminación, instalación en ROM y medidas ópticas = 361,64 x Nº Rutas
Fibra óptica de transporte = 273,29 x D1 (Km) x Nº Rutas
Fibra óptica de acceso = 372,75 x D2 (Km) x Nº Rutas
Cuota anual de mantenimiento (es la suma de los siguientes conceptos):
1,5% de la cuota de alta total anterior.
P_SCCA_transporte = 1,23 €/Km/mes x Nº Rutas = 14,76 €/Km/año x Nº Rutas
P_SCCA_acceso = 2,47 €/Km/mes x Nº Rutas = 29,64 €/Km/año x Nº Rutas
4. La central de acceso y la central frontera de Telefónica coinciden.
En este caso, sólo existe un ROM y no se utiliza la red de transporte de Telefónica.
Por tanto, en este caso los precios por terminación, instalación en ROM y medidas
ópticas serán la mitad que en el caso anterior, no se repercutirá cantidad alguna en
concepto de “fibra óptica de transporte” y los precios por la fibra óptica de acceso
serán los mismos que los calculados anteriormente. Los precios son los siguientes:
Cuota de alta (es la suma de los siguientes conceptos):
Terminación, instalación en ROM y medidas ópticas = 180,82 x Nº Rutas
Fibra óptica de acceso = 372,75 x D2 (Km) x Nº Rutas
Cuota anual de mantenimiento (es la suma de los siguientes conceptos):
1,5% de la cuota de alta anterior.
P_SCCA_acceso = 2,47 €/Km/mes x Nº Rutas = 29,64 €/Km/año x Nº Rutas
Dada la metodología aplicada para establecer los precios para el uso de
subconductos, canalizaciones y arquetas en el SdC y solo cuando se trate del tramo
de acometida para conectar la última central de Telefónica con las dependencias en
las que se encuentra el PPO, ante la inexistencia de infraestructuras de obra civil
para alcanzar el PPO, Telefónica podrá facturar la nueva infraestructura específica
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necesaria previa inclusión en el proyecto técnico del SdC del desglose detallado de
los costes.
Para ello es condición necesaria e imprescindible que identifique la ubicación del
tramo problemático en el que se produce la falta de infraestructura civil aportando
pruebas detalladas y fehacientes de la no disponibilidad.
Precios por ampliaciones de capacidad:
Los operadores podrán solicitar ampliaciones del servicio de conexión (pasando a una
clase superior). En estos casos, el precio por la ampliación (cuota de alta) será el
siguiente:
El precio del equipamiento será la diferencia de precios entre las dos clases del
servicio de conexión siempre que no se cambie el equipo a utilizar ni el tipo de
tributario. En caso contrario Telefónica facturará el importe íntegro correspondiente
al nuevo equipamiento.
Telefónica sólo facturará por el tendido de fibra y por los subconductos,
canalizaciones, cámaras y arquetas cuando se pase de un servicio de conexión en
ruta simple a uno en ruta doble. En ese caso, Telefónica facturará la diferencia de
precios entre ruta doble y ruta simple por estos conceptos.
La nueva cuota recurrente será la del servicio de conexión de clase superior.
Telefónica deberá presentar la información de facturación con el desglose suficiente
para que el operador pueda verificar los importes repercutidos, es decir, deberá indicar
D
1
y D
2
, así como las arquetas, cámaras y registros que se imputan en concepto de
SCCA.
Precios por constitución de un PdC nuevo o mediante reutilización de
infraestructuras
En el caso de reutilización de infraestructuras de interconexión existentes, se
aplicarán los mismos precios que los establecidos para la modalidad de entrega de
señal OBA equivalente.
En el caso de reutilización de infraestructuras OBA o constitución de un PdC nuevo,
Telefónica podrá repercutir en concepto de equipamiento como máximo la mitad de
los precios establecidos por este concepto para el servicio de conexión. Para el resto
de conceptos facturables (fibra, canalizaciones, etcétera), Telefónica deberá utilizar
únicamente los precios de los servicios aplicables establecidos al efecto en la OBA,
ORLA o MARCo.
Telefónica deberá presentar la información de facturación suficientemente
desglosada para que el operador pueda verificar los costes repercutidos.
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Servicio de enlace a cliente
Cuota de alta
Tipo de circuito
Cuota de alta
64 Kbit/s
506,77
2x64 Kbit/s
506,77
3x64 Kbit/s
506,77
4x64 Kbit/s
506,77
6x64 Kbit/s
506,77
8x64 Kbit/s
506,77
12x64 Kbit/s
530,26
16x64 Kbit/s
530,26
24x64 Kbit/s
530,26
30x64 Kbit/s
530,26
2 Mbit/s
530,26
34 Mbit/s
1.113,43
155 Mbit/s
1.308,22
Cuando el tendido de cable interno dentro del edificio/dependencias del cliente exceda
50 metros, Telefónica de España facturará una cantidad por cada metro en exceso,
correspondiente al coste del material.
Cuota mensual
Servicio de enlace a cliente - Cuota mensual (euros)
Tipo de
circuito
Cuota mensual (euros)
0 km. km. adicional
64 kbit/s 50,64 1,65
2 x 64 kbit/s 75,57 2,72
3 x 64 kbit/s 75,57 3,78
4 x 64 kbit/s 75,57 5,20
6 x 64 kbit/s 84,30 5,56
8 x 64 kbit/s 84,30 6,98
12x64 Kbit/s 84,58 5,91
16x64 Kbit/s 84,58 5,91
24x64 Kbit/s 84,58 5,91
30x64 Kbit/s 84,58 5,91
2 Mbit/s 84,58 5,91
34 Mbit/s 456,65 19,4 4
155 Mbit/s 662,02 36,19
Se factura por circuito en función de la distancia en línea recta entre las centrales
terminales de Telefónica de España que conectan el extremo A (domicilio del
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Operador) y el B (domicilio del cliente), expresada en kilómetros con precisión de dos
cifras decimales. La central terminal del extremo A es la central telefónica más cercana
al punto de terminación del circuito correspondiente al nodo del Operador. La central
terminal del extremo B es la central telefónica más cercana al punto de terminación del
circuito correspondiente al domicilio del cliente del Operador. El Operador puede
consultar las distancias facturables
48
mediante el acceso a la aplicación on-line
disponible en el sitio web de Telefónica de España:
http://www.movistar.es/no/Wa/no4201tw.htm
El Operador podrá solicitar un segundo acceso en la misma ubicación del extremo B
entregado por Telefónica por una ruta diferenciada. El precio del acceso diversificado
será el siguiente:
1. La cuota de alta del acceso diversificado no podrá ser superior a la del acceso
principal.
2. La cuota mensual del acceso diversificado no podrá superar la cuota del acceso
principal en más de 200 euros al mes.
3. Telefónica ofrecerá exactamente el mismo grado de diversificación que ofrecería
para sus clientes minoristas.
Para las velocidades comprendidas entre 64 Kbit/s (n = 1) y 512 Kbit/s (n = 8), se ofrece
opcionalmente la interfaz V.35 sin coste adicional.
Para velocidades comprendidas entre 768 kb/s (n=12) y 1920 kb/s (n=30),
opcionalmente puede escoger el operador la interfaz V.35, con el pago adicional de los
gastos correspondientes derivados de la provisión de dicha interfaz, que son los
siguientes:
Cuota de alta: 210,35 €
Cambio de domicilio: 55,29 €
Traslado mismo local: 34,25 €
Cuota mensual: 9,81 €
En los servicios nx64 Kbit/s se contemplan todas las velocidades ofrecidas por
Telefónica en régimen minorista, y al menos n= 2, 3, 4, 6, 8, 12, 16, 24 y 30
En caso de que un operador dé de baja un circuito de enlace a cliente, tal baja se
considerará efectiva desde el punto de vista de la facturación 15 días después de que el
operador notifique tal circunstancia a Telefónica, de modo que Telefónica no facturará
cantidades correspondientes a la cuota mensual para los días posteriores a la fecha de
baja efectiva.
48
Telefónica está obligada a respetar las distancias que aparecen en su herramienta web a la
hora de facturar por los servicios recogidos en la presente oferta.
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Descuentos
Descuento por concentración en la central terminal del extremo de cliente:
Criterio para la determinación del descuento:
El descuento viene determinado por el número de circuitos que tienen una misma
central terminal de Telefónica de España en el extremo B (el del domicilio del cliente).
En general, se considera que dos circuitos tienen la misma central terminal de
Telefónica de España cuando los dos domicilios del cliente de ambos circuitos tienen
asignados rangos de numeración cubiertos por la misma central. A los efectos del
cálculo del descuento, mediante la consulta a la aplicación on-line para cálculo de
distancias de circuitos alquilados, disponible en el sitio web de Telefónica de España
(veáse el enlace citado anteriormente), el Operador podrá determinar si dos domicilios
de cliente final del Operador corresponden a una misma central terminal de Telefónica
de España. Para ello bastará con introducir las direcciones y/o números de teléfono de
ambos domicilios de cliente y verificar que la distancia resultante es nula. Para el
cálculo de la longitud del circuito, el Operador deberá introducir la central terminal en
el extremo A a la que se encuentra conectado y la dirección y/o número de teléfono del
cliente.
Asimismo, el Operador podrá verificar el número de accesos a domicilio de clientes
finales cuya central terminal en el extremo B sea la misma, en la propia factura del
servicio emitida por Telefónica de España, la cual deberá detallar la central terminal en
el extremo B que da cobertura a cada cliente final del Operador, así como la longitud de
cada circuito.
Cálculo del descuento:
Para cada central terminal de Telefónica de España que dispone de accesos al domicilio
del cliente en los circuitos objeto de este servicio, se suma el número total de dichos
accesos, entendiendo por acceso cada circuito de 2, 34 ó 155 Mbit/s según este número,
se obtiene un descuento total, aplicable por igual a la cuota mensual correspondiente a
cada uno de los mencionados circuitos que tienen su extremo en dicha central, según la
Tabla III. De esta forma, se obtiene un descuento que varía según la central de
Telefónica de España en el extremo B de que se trate.
TABLA III: Descuentos aplicables a los circuitos según el número de accesos en una misma
central telefónica.
NUMERO DE ACCESOS EN CENTRAL DE
TELEFONICA DESCUENTO APLICABLE A TODOS LOS
CIRCUITOS
1 0%
2 3%
3 6%
4 9%
5 12%
6 o más 15%
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Si existen N circuitos con el mismo domicilio de cliente se consideran como N circuitos
en el cómputo del descuento.
Los descuentos se actualizan de forma automática según el número de circuitos
establecidos en la fecha de devengo.
Descuento por concentración en el domicilio del cliente:
El descuento viene determinado por el número de circuitos que terminan en el mismo
domicilio del cliente
49
, extremo B del circuito.
Cálculo del descuento:
Para el domicilio del cliente final, extremo B en los circuitos objeto de este servicio, se
suma por una parte, el número total de circuitos de 2, 34 ó 155 Mbit/s, y por otra el de
circuitos de 64 y nx64 Kbit/s contratados por el Operador. Según este número, se
obtiene un descuento para el conjunto de 2, 34 y 155 Mbit/s y otro correspondiente al
conjunto de circuitos de 64 y nx64 Kbit/s, aplicable por igual a la cuota mensual
correspondiente a cada uno de los mencionados circuitos que tienen su extremo en el
mismo domicilio, según la Tabla IV.
TABLA IV: Descuentos aplicables a los circuitos según el número de circuitos para el mismo
cliente.
NUMERO DE CIRCUITOS EN DOMICILIO
DEL CLIENTE DESCUENTO APLICABLE A TODOS LOS
CIRCUITOS
1 0,00%
2 8,00%
3 12,00%
4 o más 16,00%
Los descuentos se actualizan de forma automática según el número de circuitos
establecidos en la fecha de devengo.
Los descuentos por concentración en la central de Telefónica de España y por
concentración en el domicilio del cliente son acumulables, obteniéndose para los
circuitos que cumplen ambos criterios un descuento total por concentración igual a la
suma de ambos. En la Tabla V se consideran dichos descuentos para cuatro circuitos,
dos de ellos en el mismo domicilio en el extremo del cliente
49
El descuento también será aplicable en aquellos casos que existan varias empresas en una
misma ubicación, aunque los circuitos presten servicios a empresas diferentes.
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TABLA V: Ejemplo de aplicación de descuentos por concentración:
DOMICILIO CENTRAL
EXTREMO Dto.
Concentración
Domicilio
Dto.
Concentración
Central
Dto. Total por
Concentración
d1 c1 8% 6% 14%
d1 c1 8% 6% 14%
d2 c1 0% 6% 6%
d3 c2 0% 0% 0%
Precios para el servicio de modificación de la distribución asociado al servicio de
conexión
El precio de este servicio es la diferencia de precio entre la configuración (tipo y
distribución) existente y la superior solicitada.
Precios para el servicio de concentración asociado al servicio de enlace a cliente de
64 y nx64 kbit/s
La remuneración de este servicio tendrá tres componentes:
Cuota mensual del circuito de 2 Mbit/s asociado al acceso múltiple: 70,44 €
Cuota de alta del circuito de 64 ó nx64 Kbit/s asociado al acceso múltiple: se aplican los
precios de cuota de alta recogidos en el punto 1.2.
Cuota mensual del circuito de 64 ó nx64 Kbit/s asociado al acceso múltiple: se aplican
los precios de cuota mensual recogidos en el punto 1.2.
Precios por los servicios de cambio de domicilio y traslado
Tipo de circuito Cambio de
domicilio Traslado
Interno Traslado
Externo
64 Kbit/s 359,04 71,06 143,06
2x64 Kbit/s 359,04 71,06 143,06
3x64 Kbit/s 359,04 71,06 143,06
4x64 Kbit/s 359,04 71,06 143,06
6x64 Kbit/s 359,04 71,06 143,06
8x64 Kbit/s 359,04 71,06 143,06
12x64 Kbit/s 533,17 84,82 17 0,15
16x64 Kbit/s 533,17 84,82 17 0,15
24x64 Kbit/s 533,17 84,82 17 0,15
30x64 Kbit/s 533,17 84,82 17 0,15
2 Mbit/s 533,17 84,82 170,15
34 Mbit/s 1057 ,58 425,36 850,71
155 Mbit/s 1242,89 596,69 1192,96
El cambio de domicilio se admitirá cuando se produzca una de estas dos situaciones:
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a) Los dos domicilios de cliente (el antiguo y el nuevo) pertenezcan al mismo distrito de
tarificación.
b) El domicilio del cliente cambie de distrito de tarificación, pero la central frontera de
Telefónica del extremo del cliente sea la misma.
El traslado interno se admitirá cuando se produzca en el extremo de cliente. Ambos
emplazamientos deben estar en el mismo local, vivienda o dependencia.
El traslado externo se admitirá cuando se produzca en el extremo de cliente. Ambos
emplazamientos deben estar en otro local, vivienda o dependencia del mismo edificio, o bien en
otra nave del mismo recinto. En este último caso, si la longitud de la línea es superior a 250
metros se percibirá, además de la cuota expresada, el importe correspondiente a la construcción
o tendido real de la línea en la distancia que sobrepase dichos metros.
Cuando el tendido de cable interno dentro del edificio/dependencias del cliente exceda 50
metros, Telefónica de España facturará una cantidad por cada metro en exceso, correspondiente
al coste del material.
Precios por el servicio de cambio de velocidad de las líneas nx64 Kbit/s
Velocidad
Inicial
Velocidad
ampliada 1x64
Kbit/s 2x64
Kbit/s 3x64
Kbit/s 4x64
Kbit/s 6x64
Kbit/s 8x64
Kbit/s 12x64
Kbit/s 16x64
Kbit/s 24x64
Kbit/s
2x64 Kbit/s 163,44
3x64 Kbit/s 163,44 163,44
4x64 Kbit/s 163,44 163,44 163,44
6x64 Kbit/s 163,44 163,44 163,44 163,44
8x64 Kbit/s 163,44 163,44 163,44 163,44 163,44
12x64 Kbit/s
186,93 186,93 186,93 186,93 186,93 186,93
16x64 Kbit/s
186,93 186,93 186,93 186,93 186,93 186,93 163,44
24x64 Kbit/s
186,93 186,93 186,93 186,93 186,93 186,93 163,44 16 3,44
30x64 Kbit/s
186,93 186,93 484,50 186,93 186,93 186,93 163,44 16 3,44 163,44
Los precios anteriores serán de aplicación tanto para un aumento como para una disminución de
velocidad.
PRECIOS DEL SERVICIO DE LÍNEAS ALQUILADAS TERMINALES SOBRE
INTERFACES ETHERNET
Precios del Servicio de Conexión no agregado
El esquema del servicio de conexión Ethernet no agregado (ruta simple) es el siguiente:
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Leyenda:
ROM: Repartidor Óptico Modular
CdM: Conversor de Medios
PdP: Punto de Presencia
Existen tres conceptos facturables:
1. Equipamiento.
2. Medio portador (fibra óptica).
3. Subconductos, canalizaciones, cámaras y arquetas.
Precios del equipamiento:
Servicio Puertos
(N) Tipo Nº Rutas Precio
ORLA
2017 (€)
Clase E/FE-16D
16 Ethernet/Fast Eth. 2 41.405 €
Clase E/FE-16
16 Ethernet/Fast Eth. 1 33.685 €
Clase E/FE-8D
8 Ethernet/Fast Eth. 2 20.788 €
Clase E/FE-8
8 Ethernet/Fast Eth. 1 16.928 €
Clase E/FE-4
4 Ethernet/Fast Eth. 1 8.549 €
Clase E/FE-3
3 Ethernet/Fast Eth. 1 6.727 €
Clase E/FE-2
2 Ethernet/Fast Eth. 1 4.542 €
Clase E/FE-1 1 Ethernet/Fast Eth. 1 2.355
Se aplicará una cuota de operación y mantenimiento anual igual al 5% de la cuota de
alta en concepto de equipamiento.
Precios del medio portador, subconductos, canalizaciones, cámaras y arquetas:
Para calcular los precios por estos conceptos para Ethernet deben tomarse los precios
establecidos al efecto para las líneas tradicionales pero multiplicándolos por N/2, siendo
N el número de servicios de enlace que permite prestar el servicio de conexión.
CdM
PdP
del
Operador
CdM CdM
ROM
Servicio de
Enlace a
Cliente
Servicio
de Conexión
(ruta simple)
CdM CdM
Central de Acceso
de Telefónica
CdM
Fibra óptica con su infraestructura asociada: subconductos,
prismas de canalización, cámaras y arquetas
D
2
(Km)
D
1
(Km)
N Circuitos
Central Frontera
de Telefónica
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La cuota anual por operación y mantenimiento del medio portador también será la
misma que en el caso de las líneas tradicionales, es decir, el 1,5% de los costes no
recurrentes.
Dada la metodología aplicada para establecer los precios para el uso de subconductos,
canalizaciones y arquetas en el SdC y solo cuando se trate del tramo de acometida para
conectar la última central de Telefónica con las dependencias en las que se encuentra el
PPO, ante la inexistencia de infraestructuras de obra civil para alcanzar el PPO,
Telefónica podrá facturar la nueva infraestructura específica necesaria previa inclusión
en el proyecto técnico del SdC del desglose detallado de los costes.
Para ello es condición necesaria e imprescindible que identifique la ubicación del tramo
problemático en el que se produce la falta de infraestructura civil aportando pruebas
detalladas y fehacientes de la no disponibilidad.
Precios por ampliaciones de capacidad:
Los operadores podrán solicitar ampliaciones del servicio de conexión (pasando a una
clase superior). En estos casos, el precio de las cuotas no recurrentes por la ampliación
será siempre la diferencia de tarifas entre la clase superior y la clase inferior.
La nueva cuota recurrente será la del servicio de conexión de clase superior.
Precios por constitución de un PdC nuevo o mediante reutilización de infraestructuras:
Serán de aplicación los mismos criterios que los establecidos para las líneas alquiladas
con interfaces tradicionales.
Servicio de conexión basado en agregación Gigabit Ethernet
Las cuotas de alta por la constitución de del servicio de conexión basado en agregación
Gigabit Ethernet dependen de si la terminación del servicio se produce en las
dependencias del operador o por el contrario se utilice una arqueta de interconexión,
cámara de registro de EdS OBA, o espacio de coubicación en sala OBA para la entrega
del servicio.
Terminación mediante uso de arqueta de interconexión, CRMO o espacio de
coubicación:
Concepto Precio (€)
Cuota de alta (€) 5.324
Cuota de alta agregación circuito (€)
147
Cuota anual (€/año) 494
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Terminación en dependencias del operador:
Se aplicarán los precios anteriores en concepto de equipamiento y además Telefónica
podrá facturar al operador por el uso del medio portador, subconductos, canalizaciones,
cámaras y arquetas utilizando las fórmulas establecidas para el servicio de conexión de
las líneas tradicionales.
En ambos tipos de terminaciones, Telefónica facturará 147€ por cada agregación de un
circuito de Enlace a Cliente sobre un servicio de Conexión Gigabit Ethernet que
represente un incremento en el número de circuitos máximo soportados
simultáneamente sobre el servicio de conexión Gigabit Ethernet desde su
establecimiento. Este servicio no tendrá cuota de mantenimiento anual.
Servicio de conexión basado en agregación 10 Gigabit Ethernet
Las cuotas de alta por la constitución de del servicio de conexión basado en agregación
10 Gigabit Ethernet dependen de si la terminación del servicio se produce en las
dependencias del operador o por el contrario se utilice una arqueta de interconexión,
cámara de registro de EdS OBA, o espacio de coubicación en sala OBA para la entrega
del servicio.
Terminación mediante uso de arqueta de interconexión, CRMO o espacio de
coubicación:
Concepto Precio (€)
Cuota de alta (€) 20.217
Cuota de alta agregación circuito (€)
147
Cuota anual (€/año) 1.679
Terminación en dependencias del operador:
Se aplicarán los precios anteriores en concepto de equipamiento y además Telefónica
podrá facturar al operador por el uso del medio portador, subconductos, canalizaciones,
cámaras y arquetas utilizando las fórmulas establecidas para el servicio de conexión de
las líneas tradicionales.
En ambos tipos de terminaciones, Telefónica facturará 173€ por cada agregación de un
circuito de Enlace a Cliente sobre un servicio de Conexión 10 Gigabit Ethernet que
represente un incremento en el número de circuitos máximo soportados
simultáneamente sobre el servicio de conexión 10 Gigabit Ethernet desde su
establecimiento. Este servicio no tendrá cuota de mantenimiento anual.
Precios del Servicio de enlace a cliente
Las zonas del servicio de enlace a cliente vendrá determinada por de la distancia en
línea recta entre las centrales terminales de Telefónica en las que se ubican el extremo A
(central frontera) y el B (domicilio del cliente), expresada en kilómetros.
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Si la distancia es inferior o igual a 2 Km se aplicarán precios de zona 1.
Si la distancia es mayor a 2 e inferior o igual a 12 Km se aplicarán precios de zona
2.
Si la distancia es mayor de 12 Km e inferior o igual a 35 Km se aplicarán precios de
zona 3.
Si la distancia es mayor a 35 Km, en todo caso, solo en ámbito provincial, se
aplicarán precios de zona 4.
La central terminal del extremo A es la central telefónica seleccionada como central
frontera. La central terminal del extremo B es la central telefónica más cercana al punto
de terminación del circuito correspondiente al domicilio del cliente del Operador. El
Operador puede consultar las distancias mediante el acceso a la aplicación online
disponible en el sitio web de Telefónica de España.
Cuota de alta y mensual
Velocidad Zona Distancia Alta
(€) Cuota
mensual (€) Retail minus
Ethernet
Zona 1 De 0 a 2 Km 510 ,09 264,44 -36,10%
Zona 2 De 2 a 12 Km 510,09 334,00 -36,10%
Zona 3 De 12 a 35 Km 1.437,80 496 ,37 -36,10%
Zona 4 Más de 35 Km 1.437,80 524,44 -35,54%
Fast Ethernet
Zona 1 De 0 a 2 Km 820 ,17 332,57 -38,60%
Zona 2 De 2 a 12 Km 1.210,79 400,92 -38,60%
Zona 3 De 12 a 35 Km 2.382,66 547 ,41 -38,60%
Zona 4 Más de 35 Km 2.382,66 612,87 -36,13%
Gigabit Ethernet
Zona 1 De 0 a 2 Km 820 ,17 410,25 -52,21%
Zona 2 De 2 a 12 Km 1.210,79 560,76 -52,21%
Zona 3 De 12 a 35 Km 2.382,66 1.012,28 -52,21 %
Zona 4 Más de 35 Km 2.382,66 1.44 1,60 -
Los precios de Zona 4 para las líneas Ethernet y Fast Ethernet en la tabla anterior son
los correspondientes a la solución de nivel 2.
Asimismo, cuando la línea alquilada con interfaz Ethernet se use para Entrega de Señal
(EdS) de servicios mayoristas regulados en los mercados 3 y 4, se aplicará un descuento
del 50% en la cuota de alta.
Para las nuevas solicitudes de servicios de enlace que no sean entregados sobre un SdC
(al haber un único SdE), la zona de servicio de enlace a cliente vendrá determinada por
la distancia en línea recta entre las centrales terminales de Telefónica que dan cobertura
al cliente final y al punto de presencia del operador, y el coste del alta se incrementará,
respecto al indicado en la tabla anterior, en:
255,05€ para los circuitos Ethernet
410,35€ para los circuitos Fast Ethernet.
410,35€ para los circuitos Gigabit Ethernet
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Precios para líneas Ethernet de zona 4 prestadas sobre SDH
Los precios de las líneas Ethernet de zona 4 prestadas sobre SDH
50
se calcularán de la
siguiente manera:
Velocidad Alta (€) Cuota (€/mes)
Ethernet 2.029,80 496,37 + (d-35)×19,4 4
Fast Ethernet 4.765,32 547,41 + (d-35)×36,19
Donde d = distancia medida en Km.
Cuando el tendido de cable interno dentro del edificio/dependencias del cliente exceda
50 metros, Telefónica de España facturará una cantidad por cada metro en exceso,
correspondiente al coste del material.
Con carácter general, se admitirán solicitudes de circuitos que no cumplan la condición
siguiente:
- domicilio de cliente final en la zona de cobertura geográfica del servicio.
Estas solicitudes serán analizadas por Telefónica, y serán objeto de valoración,
constituyendo ofertas específicas con precios y plazos de provisión que podrán ser
distintos a los de esta oferta.
El Operador podrá solicitar un segundo acceso en la misma ubicación del extremo B
entregado por Telefónica por una ruta diferenciada. El precio del acceso diversificado
será el siguiente:
1. La cuota de alta del acceso diversificado no podrá ser superior a la del acceso
principal.
2. La cuota mensual del acceso diversificado no podrá superar la cuota del acceso
principal en más de 200 euros al mes.
3. Telefónica ofrecerá exactamente el mismo grado de diversificación que ofrecería
para sus clientes minoristas.
Precios para líneas Ethernet con tramo submarino y con transporte de nivel 2
Para las líneas terminales Ethernet con más de 35 km entre las centrales extremo de
Telefónica en las que se opte por una provisión mediante transporte de nivel 2 y en las
que exista un tramo que circule por una de las rutas submarinas de precio regulado, las
cuotas mensuales finales del servicio, en función de si el tramo terrestre equivalente
(resultante de restar la longitud de la ruta submarina a la longitud total entre centrales
extremo) es zona 1, 2, 3 o 4, serán los siguientes:
50
Telefónica no estará obligada a prestar la opción de Ethernet sobre SDH en aquellas localizaciones en las que
ninguno de los equipos SDH de los que disponga Telefónica permita el encapsulado de señales Ethernet sobre SDH.
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Cuotas mensuales Ethernet
según la ruta submarina y longitud del tramo terrestre
Tramo
Ruta: terrestre:
Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4
Cádiz – Ceuta 267,97€ 337,53 € 499,90 € 52 7,97 €
Málaga – Melilla 279,45 € 349 ,01 € 5 11,38 € 539,45 €
Gran Canaria – Fuerteventura 279,54 € 349,10 € 511,47 € 539,54 €
Gran Canaria – Lanzarote 27 2,79 € 342,35 € 504,72 € 532,79 €
Tenerife - La Palma 274,81 € 344,37 € 506,74 € 534,81 €
Tenerife – Gomera 275 ,60 € 345,16 € 50 7,53 € 535,60 €
Hierro – Gomera 293,58 € 363,14 € 525,51 € 553,58 €
Mallorca – Menorca 282,54 € 352,10 € 514,47 € 542,54 €
Ibiza – Formentera 282, 06 € 351,62 € 51 3,99 € 542,06 €
Cuotas mensuales Fast Ethernet
según la ruta submarina y longitud del tramo terrestre
Tramo
Ruta: terrestre:
Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4
Cádiz – Ceuta 367,83 € 436,18 € 582,67 € 648,13 €
Málaga – Melilla 482,67 € 551,02 € 697,51 € 762,97 €
Gran Canaria – Fuerteventura 483,60 € 551,95 € 698,44 € 7 63,90 €
Gran Canaria – Lanzarote 416,06 € 484,41 € 630,90 € 696,36 €
Tenerife - La Palma 436,29 € 504,64 € 651,13 € 716,59 €
Tenerife – Gomera 444,13 € 512,48 € 658,97 € 724,43 €
Hierro – Gomera 623,92 € 692,27 € 838,76 € 904,22 €
Mallorca – Menorca 513 ,61 € 581,96 € 728,45 € 793,91 €
Ibiza – Formentera 508,77 € 577,12 € 723,61 € 789,07 €
Cuotas mensuales Gigabit Ethernet
según la ruta submarina y longitud del tramo terrestre
Tramo
Ruta: terrestre:
Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4
Cádiz – Ceuta 762,81 € 913,32 € 1.364,84 € 1.794,16 €
Málaga – Melilla 1.911,24 € 2.061,75 € 2.513,27 € 2.942,59 €
Gran Canaria – Fuerteventura 1.92 0,59 € 2.071,10 € 2.522,62 € 2.951,94 €
Gran Canaria – Lanzarote 1.245,19 € 1.395,70 € 1.847,22 € 2.276,54 €
Tenerife - La Palma 1.447,46 € 1.59 7,97 € 2 .049,49 € 2. 478,81 €
Tenerife – Gomera 1.525,84 € 1.676,35 € 2.127,87 € 2.557,1 9
Hierro – Gomera 3.323,76 € 3.474,27 € 3.925,79 € 4.355,11
Mallorca – Menorca 2.220,66 € 2.371,17 € 2.822,69 € 3.252,01 €
Ibiza – Formentera 2.172,25 € 2.322,76 € 2.774,28 € 3.203,6 0
El coste del alta para estos circuitos será la definida para la zona 4 co rrespondiente a Ethernet, Fast
Ethernet o Gigabit Ethernet.
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Cuota de traslado y cambio de domicilio
Tipo de Traslado ETHERNET FAST
ETHERNET GIGABIT
ETHERNET
CAMBIO DE
DOMICILIO
1
ALTA ALTA ALTA
TRASLADO INTERNO
2
199,08
199,08
298,62
TRASLADO EXTERNO
3
398,17
398,17
597,25
1
El cambio de domicilio se admitirá cuando se produzca en el extremo de cliente
siempre que ambos domicilios se encuentren en la misma localidad y el nuevo
domicilio del cliente esté en ámbito urbano y dentro de la cobertura del servicio; en
cualquier otro caso, el cambio solicitado tendrá la consideración de baja y alta de
circuito.
2
El traslado interno se admitirá cuando se produzca en el extremo de cliente.
Ambos emplazamientos deben estar en el mismo local, vivienda o dependencia.
3
El traslado externo se admitirá cuando se produzca en el extremo de cliente. El
emplazamiento del nuevo punto extremo debe estar en otro local, vivienda o
dependencia del mismo edificio, o bien en otra nave del mismo recinto. En este
último caso, si la longitud de la línea entre el nuevo punto extremo y el anterior es
superior a 250 metros se percibirá, además de la cuota expresada, el importe
correspondiente a la construcción o tendido real de la línea en la distancia que
sobrepase dichos metros (proyecto específico).
Cuota por cambio de velocidad líneas Ethernet
El precio por este servicio será la diferencia entre las cuotas de alta entre la velocidad inicial y la
final.
Cuota por cambio de servicio mayorista de línea alquilada tradicional basada en
fibra a línea alquilada Ethernet, Fast Ethernet o Gigabit Ethernet
El precio de la migración corresponderá al alta del servicio ORLA-E al que se migra,
descontando el 50% del alta para ese mismo tipo de servicio ORLA-E en Zona 1.
Cuota por migración desde minorista de Telefónica a mayorista de línea alquilada
terminal
El precio de la migración corresponderá al alta del servicio ORLA-E al que se migra,
descontando el 50% del alta para ese mismo tipo de servicio ORLA-E en Zona 1.
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ANEXIII: LISTA DE PRECIOS DE LÍNEAS TRONCALES
SUBMARINAS
En este anexo se incluye el listado completo de los precios de los servicios
modificados en el presente proyecto de medida para líneas troncales
submarinas. Dichos precios sustituirán de forma automática a los precios
correspondientes en el Anexo 4 de precios de la ORLA una vez aprobado el
proyecto de medida.
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1.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
El servicio objeto de la presente oferta permite a los operadores alternativos contratar
capacidad a Telefónica en las diez rutas troncales submarinas reguladas. A continuación
se presenta una descripción gráfica del mismo y de sus diferentes componentes:
Las rutas disponibles son las siguientes:
Península – Canarias
Península – Ceuta
Península – Melilla
Tenerife – Gomera
Tenerife – La Palma
Gomera – Hierro
Gran Canaria – Fuerteventura
Gran Canaria – Lanzarote
Mallorca – Menorca
Ibiza – Formentera
Ruta Península – Canarias:
La central de Telefónica en el extremo peninsular deberá estar situada en alguna de las
siguientes localidades: Alicante, Cádiz, Sevilla, Huelva, Granada, Málaga, Madrid o
Barcelona.
La central de Telefónica en el extremo sito en el archipiélago canario deberá estar
situada en Santa Cruz de Tenerife o Las Palmas de Gran Canaria.
Rutas Península – Ceuta/Melilla:
La central de Telefónica en el extremo peninsular de la ruta Península – Ceuta deberá
estar situada en Cádiz.
Servicio de Transporte
Cable submarino
PdC 1 PdC 2
EA
A
EA
CT
A
CT
B
CO
A
CO
B
LEYENDA:
CO: Central operador alternativo
PdC: Punto de conexión
CT: Central de Telefónica
EA: Estación de Amarre
Extremo A
Extremo B
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La central de Telefónica en el extremo peninsular de la ruta Península – Melilla deberá
estar situada en Málaga.
Resto de rutas:
Las centrales de Telefónica en las islas, Ceuta y Melilla podrán estar situadas en
cualquier punto del territorio conectado.
Los circuitos entre territorios que requieran del uso de dos o más rutas submarinas
reguladas, deberán provisionarse como si se tratara de un solo circuito entre los
extremos de dichas rutas. Las condiciones económicas respecto a la cuota mensual, en
el tamo submarino, serán la suma de las condiciones reguladas para cada ruta.
Al igual que en las líneas alquiladas terminales, el servicio extremo a extremo tiene dos
componentes claramente diferenciadas:
Con cada una de las centrales extremo de Telefónica (CT
A
y CT
B
) deberá constituirse
un Punto de Conexión. Una de las opciones es que sea la propia Telefónica quien
alcance la central del operador (CO
A
y CO
B
). Para ello, el operador alternativo deberá
contratar a Telefónica el Servicio de Conexión.
Entre los dos Puntos de Conexión constituidos, el operador alternativo deberá contratar
el servicio de transporte. Siguiendo la analogía con la Oferta de Referencia de líneas
alquiladas terminales (en adelante ORLA), este servicio es equivalente al de enlace a
cliente de la misma.
1.1. Opciones de Conexión
Serán de aplicación todas las modalidades de Puntos de Conexión existentes en la
ORLA.
Podrán reutilizarse los servicios de conexión ya establecidos en el marco de la ORLA, y
viceversa.
Serán de aplicación todas las consideraciones acerca de la reutilización de
infraestructuras contenidas en la ORLA.
Asimismo, se podrá contratar el servicio de transporte sobre el nodo de un tercer
operador.
2.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Todos los precios expresados en este apartado no incluyen los impuestos indirectos que
correspondan.
2.1. Servicio de Conexión
Serán de aplicación las condiciones económicas establecidas en la ORLA, incluyendo
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los precios por uso del medio portador, conductos, canalizaciones y arquetas.
En todo caso, existen unas modalidades del servicio de conexión que son específicas de
las rutas troncales. Son las modalidades creadas para dar servicio a circuitos de
622 Mbit/s y 2,5 Gbit/s.
Los precios de la parte correspondiente al equipamiento de estas modalidades son los
siguientes:
Modalidad Descripción Cuota de
alta (euros)
Clase Gd (2,5G) E structura cuya configuración máxima se establece en 1 trama de
2,5 Gbit/s con protección y doble ruta física 50.234
Clase Gd (622) Estructura cuya configuración máxima se establece en 4 tramas
de 622 Mbit/s con protección y doble ruta física. 50.361
Clase C Super 0
(622) Estructura cuya configurac ión máxima se establece en 2 tramas
de 622 Mbit/s con protección y doble ruta física. 23.460
Clase 0+ (622) Estructura cuya configuración máxima se establece en 1 trama de
622 Mbit/s con protección y doble ruta física. 15.066
La cuota de mantenimiento anual será igual al 10% de la cuota no recurrente.
2.2. Servicio de Transporte
El operador abonará por cada circuito de transporte una cuota mensual, a satisfacer
durante el periodo en que el circuito esté constituido.
Los precios para cada una de las velocidades disponibles son los siguientes:
Ruta Península – Canarias:
Tipo Capacidad
(Mb) Precio
(€/mes)
E1 2 1.771
E3 34 12.774
STM-1 155 28.507
STM-4 622 54.006
STM-16 2500 162.018
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Resto de rutas:
Cuota servicio transporte
(euros/mes)
Ruta D
(km)
10GbE/
STM64/
OTN
(10Gb)
STM16
(2,5Gb)
GbE
Nota
(1 Gb) STM-4
(622Mb)
STM-1
(155Mb) E3
(34Mb)
E1
(2Mb)
Cádiz - Ceuta
29
3.392 1.713 1.036 865 437 256 32
Málaga - Melilla
198
14.441 7.293 4.409 3.683 1.860 1.090 136
Gran Canaria - Fuerteventura
128
14.531 7.338 4.437 3.706 1.871 1.097 137
Gran Canaria - Lanzarote
207
8.033 4.057 2.453 2.049 1.035 606 76
Tenerife - La Palma
142
9.979 5.039 3.047 2.545 1.285 753 94
Tenerife - Gomera
35
- 2.683 1.622 1.355 684 401 50
Hierro - Gomera
82
- 7.007 4.237 3.539 1.787 1.047 131
Mallorca - Menorca
96
17.418 8.796 5.319 4.442 2.243 1.315 164
Ibiza - Formentera 4 - - 1.762 1.096 553 324 41
Nota
Circuito GbE de nivel 1 ofrecido sobre SDH con concatenación de 7 contenedores VC4
Telefónica deberá prestar los circuitos que le soliciten los operadores.
En el caso excepcional de que no existiera capacidad vacante en alguna de las ruta y que
la demanda de los operadores represente más de un 10% de la capacidad total de la ruta,
Telefónica deberá informar de dicha circunstancia a la CMT indicando la capacidad
total disponible en ese momento, la capacidad utilizada por Telefónica, la utilizada por
los operadores, y el coste de ampliar la capacidad disponible en el cable submarino.
2.3. Precios de las líneas alquiladas terminales con tramo submarino
El precio de las líneas terminales con un tramo marítimo regulado se calculará
utilizando los precios de la ORLA de terminales pero (i) minorando la distancia con los
kilómetros del tramo submarino
51
y (ii) añadiendo el precio correspondiente al tramo
submarino.
Para clarificar el método de cálculo, a continuación se presenta un ejemplo:
1. Un operador solicita un circuito terminal de 2 Mbit/s a Telefónica de Mahón a
Palma de Mallorca con una distancia (según la herramienta web de Telefónica
52
)
de 145 Km.
2. La distancia anterior hay que minorarla en los 96 Km indicados en la tabla de
precios de las rutas submarina para la ruta Mallorca - Menorca. Se obtiene una
distancia de 49 Km. El precio de un circuito terminal de esa distancia es el
siguiente: alta = 530,26 euros; cuota mensual = 374,17 euros.
51
Las distancias a utilizar para realizar la minoración son las mostradas en la tabla de
precios de las troncales submarinas.
52
http://www.movistar.es/no/Wa/no4201tw.htm
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3. El precio de un circuito troncal de 2 Mbit/s Mallorca – Menorca es de 164
euros/mes.
4. El precio total del circuito asciende a:
a. Cuota de alta = 530,26 euros.
b. Cuota mensual = 374,17 + 164 = 538,17 euros.
Para los circuitos terminales nx64 Kbit/s, la componente de transporte submarina se
calculará aplicando la siguiente relación:
sMbitNx submarinoePtransport
N
submarinoePtransport /264 _
30
_×=
Por último, debe aclararse que para los circuitos terminales entre Ibiza y Mallorca o
viceversa, al no haberse calculado un precio específico para la troncal, deberá utilizarse
el precio por Km establecido con carácter general en la ORLA para las líneas
terminales, sin realizar ninguna minoración por el tramo submarino.
3.- NIVELES DE CALIDAD
3.1.- Disponibilidad de los servicios extremo a extremo
Los servicios ofertados proporcionan la conexión extremo a extremo de los domicilios
del operador. Los circuitos que se constituyan se proporcionan sin facilidades de gestión
por parte del
operador, respaldo, restauración o reencaminamientos automáticos
específicos para los mismos diferentes de los mecanismos propios y gestionados por
Telefónica que en tal sentido tengan las Redes en las cuales se soportan.
Telefónica garantizará, mediante las facilidades de gestión y protección de que dispone
en su Red, los valores de disponibilidad que a continuación se describen, según la
protección contratada en los servicios de conexión de los dos domicilios del operador
extremos de la conexión:
Cuando los Servicios de Conexión de ambos extremos del circuito del operador
disponen de doble ruta: 99,90 %
Cuando un Servicio de Conexión de un extremo del circuito del operador
dispone de ruta simple y en el otro extremo un Servicio de Conexión con
doble ruta: 99,835 %
Cuando los Servicios de Conexión de ambos extremos del circuito del
operador disponen de ruta simple: 99,76 %
La medición de la disponibilidad del servicio se realizará midiendo la duración total del
tiempo de averías, contabilizando el tiempo desde la notificación de avería por parte del
Cliente hasta la resolución de la misma, descontando el tiempo de parada de reloj por
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causa de cliente, o acordado entre el cliente y Telefónica, o por averías motivadas por
fuerza mayor.
La disponibilidad se calcula según la siguiente fórmula:
Suma de la duración de todas las interrupciones superiores a 10 segundos
consecutivos, medida en segundos, durante 6 meses consecutivos
Total de segundos en 6 meses (15.724.800=182 x 24 x 60 x 60)
Para realizar la medición de las interrupciones será válida la información suministrada
por los sistemas de registro de los equipos de transmisión de Telefónica y el Operador.
No se computará como indisponibilidad los cortes debidos a Trabajos Programados en
la red por Telefónica, que se hayan informados al Operador en un plazo superior a 48
horas, salvo en los casos por cuya urgencia –pérdida total o degradación importante del
servicio, mantenimiento preventivo u otras actuaciones urgentes- no puedan notificarse
previamente al plazo indicado. Tampoco computarán como indisponibilidad aquellas
averías cuya causa no sea imputable a Telefónica.
3.2.- Procedimiento de petición de solicitudes
Las comunicaciones dirigidas a TELEFÓNICA de ESPAÑA en relación con la petición
de solicitudes de los presentes servicios, deberán enviarse a través del Sistema de
Gestión de Operadores (SGO), y en su defecto a la siguiente dirección:
Telefónica de España, S.A.U.
Dirección de Servicios para operadores Nacionales
C/Ronda de la Comunicación, s/n
Distrito C. Edificio Norte 1, planta 9
28050 Madrid
3.3.- Plazos de implantación
3.3.1. Puntos de Conexión. Servicio de Conexión
Serán de aplicación los plazos, hitos y procedimientos asociados establecidos con
carácter general en la ORLA para la constitución de los Puntos y Servicios de
Conexión.
3.3.2. Plazos de implantación del servicio de transporte
Para este servicio, siempre que exista disponibilidad en los servicios de conexión
asociados a los dos extremos del circuito, los plazos de entrega de los circuitos son los
siguientes:
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Circuitos de velocidad de 2Mbit/s:
18 días naturales* para solicitudes de menos de 16 circuitos
45 días naturales* para solicitudes de 16 o más circuitos
Circuitos de velocidad de 34Mbit/s 45 días naturales*
Circuitos de velocidad de 155Mbit/s 45 días naturales*
Circuitos de velocidad de 622Mbit/s 45 días naturales*
Circuitos de velocidad a 1 Gbit/s 45 días naturales*
Circuitos de velocidad de 2,5 Gbit/s 45 días naturales*
Circuitos de velocidad a 10 Gbit/s 45 días naturales*
Cuando la solicitud de alta del Servicio de Transporte se realice de forma
simultánea con el Servicio de Conexión (nuevo o ampliación de la
capacidad existente), los plazos de entrega de los servicios serán igual al
plazo de provisión del Servicio de Conexión más ocho días naturales.
* días naturales contados a partir de la fecha de solicitud del servicio
El plazo normal de entrega será para el 100% de los circuitos, siempre que en los Puntos
de Presencia del operador, ambos Puntos de Conexión se encuentren en servicio.
Telefónica de España realizará sus mejores esfuerzos para cumplimentar el 100% de las
solicitudes en el mencionado plazo o inferior. No se computará dentro de este plazo las
paradas de reloj provocadas por la consecución de permisos y licencias de obra en caso
de ser necesarios.
No obstante, y de manera general para la fijación de los anteriores plazos, en el caso de
ser necesario para la realización de las obras pertinentes, la concesión de licencias
administrativas, Telefónica no se hace responsable de los posibles retrasos que pudieran
surgir debidos a la falta de aprobación o posibles retrasos en las respuestas por parte de
terceros a las solicitudes efectuadas por Telefónica, de las correspondientes licencias
municipales para acometer dichas obras, por lo que, en cualquier circunstancia, el
tiempo que una solicitud permanezca pendiente de permisos oficiales o particulares no
se tendrá en cuenta para el cómputo del tiempo que se fija para provisionar la solicitud
afectada.
3.4.- Mantenimiento de los circuitos
TELEFÓNICA será responsable del mantenimiento de los circuitos arrendados. Para
ello, el operador facilitará, al personal que designe TELEFÓNICA, el acceso a sus
instalaciones.
El operador informará a Telefónica España de las averías ocurridas a través de SGO.
El servicio de mantenimiento estará operativo 24 horas al día / 7 días a la semana en lo
relativo a recepción de comunicaciones de averías y emisión de informes.
TELEFÓNICA se obliga a atender las reclamaciones denunciadas por el operador por:
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Indisponibilidad total del circuito
: se entiende por indisponibilidad total la
interrupción de señal en el circuito.
Cuando en un circuito se produzca una alteración de este tipo, el operador notificará
a TELEFÓNICA ésta circunstancia identificando el o los circuitos averiados con
indicación de la hora de comienzo del fallo así como si la indisponibilidad es
permanente o intermitente.
TELEFÓNICA emitirá un diagnóstico en el plazo de 1 h. en horario diurno ó 3 h. en
horario nocturno y/o sábados, domingos y festivos, en función de la entidad de la
avería producida, informando de ello al operador así como del plazo más probable
del franqueo de la avería, con independencia de que a partir de la notificación de la
reclamación por parte del operador comience a correr el plazo para la aplicación de
las correspondientes penalizaciones, si proceden.
El plazo normal de reparación para el 80% de las averías es de 6 horas laborables
(Lunes a Viernes de 8h-20h y Sábados de 8h-15h), medido desde el momento en
que se haya comunicado la avería y el momento en que el circuito haya quedado
restablecido y así se haya notificado al operador.
3.5.- Penalizaciones
3.5.1 Penalizaciones aplicables a Telefónica
Se establecen las penalizaciones siguientes:
3.5.1.1 Por retraso en la entrega en el establecimiento del servicio de conexión o del
servicio de transporte por causa imputable a Telefónica.
Se establecen las siguientes penalizaciones por retrasos en provisión, tanto para el
servicio de transporte como para el servicio de conexión.
Servicio Retraso D
r
(días) Penalización
Servicio de conexión / servicio de
transporte
Hasta 0,25 x T
max
D
r
x 2% cuota
Desde 0,25 x T
max
D
r
x 3% cuota
Para el servicio de conexión, la cuota de referencia para calcular la penalización será la
cuota de alta, mientras que para el servicio de transporte será la cuota mensual.
3.5.1.2. Por indisponibilidad de los circuitos
Se establecerá una penalización del 6% de la cuota de abono mensual, a partir de las 8
horas de indisponibilidad, y por cada grupo de 8 horas. Esta indemnización no superará
el importe correspondiente a tres cuotas de abono mensuales.
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Para calcular el nivel de cumplimiento del 80% deberá seguirse la misma metodología
que en la contemplada en la ORLA para penalizaciones por retrasos en la provisión del
servicio de enlace a cliente.
No se computarán como indisponibilidad los cortes programados, previamente
acordados entre Telefónica y el operador.
3.5.2. Penalizaciones aplicables al operador
Serán de aplicación las mismas penalizaciones que las establecidas en la ORLA.
4.- CONDICIONES VARIAS DE LA OFERTA
4.1.- Forma de pago
Telefónica facturará siguiendo los mismos procedimientos y criterios que los
establecidos en la ORLA.
4.2.- Prohibición de prácticas anticompetitivas
Telefónica no podrá aplicar condiciones anticompetitivas tales como la imposición de
cláusulas contractuales abusivas (fidelización, exclusividad, derecho de tanteo) o el
empaquetamiento abusivo o injustificado (imposición de servicios no requeridos,
precios abusivos del paquete) u otras prácticas de efectos similares.
4.3.- Modificación de las condiciones establecidas en la oferta para las
rutas troncales
Si Telefónica desea modificarlos debe comunicar su propuesta de precios a la CNMC.
Si la CNMC autoriza dichos precios, deberá incluirlos en la oferta y, de acuerdo a la
obligación de no discriminación deben ser los mismos para todos los operadores.
Lo establecido en el párrafo anterior también es de aplicación en caso de introducir
nuevas velocidades en la oferta, con independencia de la tecnología que soporte la
capacidad ofrecida en la ruta.
Es decir, cualquier forma de venta de capacidad en cualquiera de las rutas submarinas
deberá ser notificada por Telefónica a la CNMC y, siempre que sea autorizada, deberá
ser introducida en la oferta de referencia en condiciones no discriminatorias.
4.4.- Procedimiento de migración a las condiciones establecidas en la
presente oferta
Desde el momento de la entrada en vigor de la Resolución sobre la modificación de la
oferta de referencia de líneas alquiladas troncales de Telefónica de España, S.A.U. en lo
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que respecta a la ruta Península - Canarias, con número de expediente MTZ 2008/516,
en el que la CMT ha definido las condiciones de prestación de los servicios de conexión
y transporte de la ruta Península - Canarias, los operadores que así lo deseen podrán
transformar los circuitos existentes que se estuvieran utilizando de forma análoga a
estos servicios, sin ningún tipo de coste o penalización para el operador. En concreto,
Telefónica no podrá cobrar ninguna cuota por la baja del antiguo servicio, ni por el alta
del nuevo para las migraciones entre uno y otro. Esto, siempre que dichos circuitos
existan realmente y estén operativos, y sus características físicas se correspondan con
las de los servicios recogidos en el presente Informe.
En caso de que sean precisas modificaciones físicas por razones suficientemente
justificadas por Telefónica, ésta podrá repercutir al operador que solicita la migración
exclusivamente los costes debidos a dichas modificaciones. Por ejemplo, para la
migración de circuitos extremo a extremo en activo a esta oferta regulada no se
considera necesaria la contratación de ningún tipo de servicio de conexión adicional.
Simplemente la cuota mensual del circuito pasará a ser la aprobada en el presente
Informe.
El proceso de migración descrito se extenderá a todos los circuitos que deseen los
operadores, sin ningún tipo de limitación, siempre que se utilicen para prestar servicios
análogos a los incluidos en la presente Resolución.
La mera petición de aplicación de las condiciones económicas de los servicios de
conexión y transporte para los circuitos existentes que considere el operador supondrá la
solicitud de migración al régimen aprobado por la CMT para dichos circuitos. La
demora en la aplicación de los nuevos precios por parte de Telefónica sin causa
justificada supondrá la imposición retroactiva de los mismos con los intereses de
demora correspondientes.
Para la contratación de servicios de transporte adicionales a los que estuvieran en activo
en el momento de entrada en vigor de esta oferta regulada, el operador podrá optar por:
(a) contratarlos sobre la modalidad de servicio de conexión en activo siempre que exista
capacidad suficientes sin necesidad de pago adicional alguno en concepto de servicio de
conexión (b) la contratación adicional de una modalidad de servicio de conexión de las
recogidas en la presente oferta regulada o (c) la migración de la modalidad de servicio
de conexión ya contratada a una de las reguladas.
En el caso de optar por la opción (c) anteriormente indicada, del cargo correspondiente
a la modalidad del servicio de conexión a contratar, se descontará la cantidad que el
operador hubiera pagado a Telefónica por la modalidad de conexión ya existente.
4.5.- Ampliación capacidad de transporte: migración PdC/SdC
Una solicitud de ampliación de la capacidad del Servicio de Transporte de una ruta
troncal submarina puede conllevar la modificación de la conexión entre las redes de
ambos operadores que dependerá del tipo de PdC empleado.
OFE/DTSA/008/16/REVISIÓN
PRECIOS ORLA Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelon a
www.cnmc.es
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Si la conexión entre ambas redes se basa en un PdC óptico, habiendo cada operador
extendido su propia fibra óptica desde sus equipos situados en sus propias dependencias
hasta la arqueta en la que se conectan, pueden darse las siguientes dos opciones:
Reutilización de la misma fibra óptica desplegada: conlleva una breve
interrupción del servicio durante el intervalo necesario para que cada operador
pueda reconectar el extremo de su propia fibra (que termina en sus
dependencias) al puerto que opera a la velocidad de la nueva capacidad
contratada del Servicio de Transporte.
Telefónica deberá negociar el horario en el que se debe realizar la reconexión
para que la interrupción del servicio sea la menor posible y que, en todo caso,
no supere los 15 minutos. Todo ello sin perjuicio de los plazos necesarios
desde que se realiza la solicitud de ampliación de la capacidad hasta que se
está en disposición de realizar la conexión de la fibra a los puertos que operan
con la nueva capacidad.
Sin reutilización de la misma fibra óptica desplegada: se utiliza/despliega otra
fibra óptica desde las dependencias de cada operador hasta la arqueta para
transportar la nueva capacidad. Una vez re-enrutado el tráfico hacia el enlace
con la nueva capacidad contratada, deja de utilizarse la primera fibra por la
que se suministraba el enlace de capacidad menor. No hay interrupción del
servicio.
En ambas situaciones, las únicas actuaciones necesarias y facturables por Telefónica son
los trabajos relacionados con el posible despliegue de la fibra, la fusión de fibras ópticas
así como la conexión y desconexión de las fibras con los equipos.
Si la conexión entre ambas redes se basa en la utilización de un SdC regulado para el
transporte del tráfico hasta las propias dependencias del operador, la ampliación de la
capacidad puede implicar una modificación de dicho SdC basado en capacidad
portadora suministrado por Telefónica. Los costes aplicables por Telefónica están
definidos en el Anexo 3, apartado 2.1.
Finalmente, si un operador con varios servicios de transporte desea agruparlos en un
único servicio de transporte de una capacidad superior, en caso que sea necesaria la
adaptación del SdC, el operador podrá acogerse a cualquiera de las opciones señaladas
en el apartado anterior 4.4.- Procedimiento de migración a las condiciones
establecidas en la presente oferta”.
OFE/DTSA/008/16/REVISIÓN
PRECIOS ORLA Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelon a
www.cnmc.es
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ANEXO IV: GLOSARIO DE ACRÓNIMOS
ADM: Add & Drop Multiplexer
ANS: Acuerdo de Nivel de Servicio
DWDM: Dense Wavelength Division Multiplexing
EdD: Equipos de Demarcación
EdS: Entrega de Señal
FTTH: Fiber To The Home
GbE: Gigabit Ethernet
MARCo: Oferta Mayorista de Acceso a Registros y Conductos
NEBA: Nuevo servicio Ethernet de Banda Ancha
OBA: Oferta de Acceso al Bucle de Abonado
OIR: Oferta de Interconexión
ORLA: Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas
ORLA-E: Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas Ethernet
ORLA-T: Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas Tradicionales
PAI: Punto de acceso indirecto
PdC: Punto de Conexión
PdCE: Punto de Conexión Ethernet
PdI: Punto de Interconexión
PdP: Punto de Presencia
PPO: Punto de Presencia del Operador
ROM: Repartidos Óptico Modular
SCCA: Subconductos, canalizaciones, cámaras y arquetas
SdC: Servicio de Conexión
SdE: Servicio de Enlace
SDH: Synchronous Digital Hierarchy
STM: Synchronous Transport Module
TSF: Terminal Síncrono Flexible
ULL: Unbundled Local Loop
VLAN: Virtual Local Area Network
WACC: Weighted Average Capital Cost

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