Resolución OFE/DTSA/005/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 12-05-2021

Fecha12 Mayo 2021
Número de expedienteOFE/DTSA/005/20
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
OFE/DTSA/005/20 REVISION
PRECIO CAPACIDAD NEBA
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APRUEBA LA REVISIÓN DEL PRECIO DE
LA CAPACIDAD EN PAI DEL SERVICIO DE BANDA ANCHA MAYORISTA
NEBA Y SE ACUERDA SU NOTIFICACIÓN A LA COMISIÓN EUROPEA Y AL
ORGANISMO DE REGULADORES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
OFE/DTSA/005/20 REVISION PRECIO CAPACIDAD NEBA
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dña. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 13 de mayo de 2021
Visto el expediente relativo a la revisión del precio de la capacidad en PAI del
servicio de banda ancha mayorista NEBA, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Primero.- Inicio del procedimiento y apertura del trámite de información
pública
De conformidad con lo previsto en los artículos 5.1 del Reglamento de Mercados
y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, con fecha 13 de noviembre de 2020 se acordó
el inicio de oficio de un procedimiento sobre la revisión del precio de la capacidad
en PAI del servicio de banda ancha mayorista NEBA, así como la apertura de un
trámite de información pública de un mes de duración para que cualquier persona
física y jurídica pudiera formular las observaciones o sugerencias que estimara
convenientes.
Dicho acto fue publicado en el BOE número 304, de 19 de noviembre de 2020.
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Segundo.- Alegaciones en el marco del período de información pública
Durante el período de consulta pública presentaron alegaciones Colt Technology
Services, S.A.U. (en adelante, Colt), Telefónica de España S.A.U. (en adelante,
Telefónica), Orange Espagne S.A.U. (en adelante, Orange), Masmovil Ibercom
S.A. (en adelante, Masmovil), y la Asociación de operadores de
telecomunicaciones empresariales (en adelante, Asotem). Posteriormente, con
fecha 5 de febrero de 2021, Telefónica presentó un escrito de subsanación de
errores.
El Anexo III recoge el resumen de los escritos citados.
Tercero.- Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio y
del artículo 14.2 b) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real
Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Competencia de la CNMC ha
emitido informe sin observaciones.
Cuarto.- Notificación del proyecto de medida
Con fecha 25 de marzo de 2021, la Sala de Supervisión Regulatoria aprobó la
Resolución por la cual se acuerda notificar a la Comisión Europea, a las
Autoridades Nacionales de Reglamentación de otros Estados miembros de la
Unión Europea, al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones
Electrónicas y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el
proyecto de medida relativo a la revisión del precio de la capacidad en PAI del
servicio de banda ancha mayorista NEBA.
Quinto.- Escrito de observaciones de la Comisión Europea
Con fecha 28 de abril de 2021, la Comisión Europea ha dirigido a la CNMC un
escrito en el que indica que no tiene ninguna observación que formular sobre el
proyecto de medida notificado en virtud del antecedente de hecho anterior (con
referencia ES/2021/2312).
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS PROCEDIMENTALES
Primero.- Habilitación competencial
En el marco de sus actuaciones la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia debe, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(en lo sucesivo, LCNMC) garantizar, preservar y promover el correcto
funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en
todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y
usuarios”, estableciéndose en el artículo 5.1.a) entre sus funciones la de
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supervisión y control de todos los mercados y sectores productivos”. En
concreto, en lo referente al sector de las comunicaciones electrónicas, el artículo
6 dispone que la CNMC “supervisará y controlará el correcto funcionamiento de
los mercados de comunicaciones electrónicas”, y en su apartado 5 añade que,
entre sus funciones, estarán las atribuidas por la Ley General de
Telecomunicaciones.
Para realizar las citadas labores de supervisión y control, los artículos 6 de la
LCNMC y 70.2 de Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
(en adelante, LGTel), otorgan a esta Comisión, entre otras, las funciones de
definir y analizar los mercados de referencia relativos a redes y servicios de
comunicaciones electrónicas, la identificación del operador u operadores que
posean un poder significativo cuando en el análisis se constate que el mercado
no se desarrolla en un entorno de competencia efectiva, así como, en su caso,
la de establecer obligaciones regulatorias a los mismos; todo ello de acuerdo con
el procedimiento y efectos determinados en los artículos 13 y 14 de la misma
LGTel y en la normativa concordante.
Asimismo, el artículo 7.2 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones
electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado mediante Real Decreto
2296/2004, de 10 de diciembre (Reglamento MAN)
1
, señala que este organismo
podrá determinar la información concreta que deberán contener las ofertas, el
nivel de detalle exigido y la modalidad de su publicación o puesta a disposición
de las partes interesadas, habida cuenta de la naturaleza y propósito de la
información en cuestión. El artículo 7.3 de dicho Reglamento dispone que esta
Comisión podrá introducir cambios en las ofertas de referencia para hacer
efectivas las obligaciones.
A su vez, el artículo 69.2 de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código
Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, dispone igualmente que la
autoridad nacional de reglamentación podrá, entre otras cosas, imponer cambios
en las ofertas de referencia para hacer efectivas las obligaciones impuestas por
la Directiva.
Por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la
LCNMC, esta Comisión resulta competente para introducir cambios en la oferta
de referencia del servicio mayorista NEBA.
Finalmente, y atendiendo a lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 3/2013, así
como en lo dispuesto en los artículos 8.2 j) y 14.1 b) del Real Decreto 657/2013,
de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de esta Comisión,
el órgano decisorio competente para la resolución del presente expediente es la
Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC.
1
Vigente de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la LGTel.
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Segundo.- Adopción de la medida definitiva
Conforme al artículo 32 del Código Europeo de las Comunicaciones
Electrónicas, y al artículo 5 del Reglamento de Mercados, la CNMC notificará las
resoluciones que puedan tener repercusiones en los intercambios entre los
Estados miembros, junto a sus motivaciones, a la Comisión Europea, al ORECE
y a las ANR de los otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando dichas
resoluciones se refieran a la definición y análisis de mercados, la identificación
de operadores con poder significativo de mercado y la imposición,
mantenimiento, modificación y supresión de obligaciones específicas a dichos
operadores.
Tal y como se ha expuesto en los antecedentes de la presente Resolución,
teniendo en cuenta las alegaciones presentadas por los operadores a la consulta
pública, se procedió a notificar el proyecto de medida relativo a la revisión del
precio de la capacidad en PAI del servicio de banda ancha mayorista NEBA a la
Comisión Europea, al ORECE, a las ANR de otros Estados miembros de la Unión
Europea y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para
que formularan sus observaciones.
La Comisión Europea remitió un escrito por el que comunicaba que no tenía
observaciones al proyecto de medida notificado.
Habiendo transcurrido el plazo de un mes establecido en el artículo 32 del Código
Europeo de las Comunicaciones Electrónicas desde que se notificó el proyecto
de medida, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el
ORECE y otras ANR no han formulado observaciones al mismo.
En consecuencia, en virtud de la presente Resolución se aprueba la revisión del
precio de la capacidad en PAI del servicio de banda ancha mayorista NEBA.
Por último, procede la comunicación de la presente Resolución a la Comisión
Europea y al ORECE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, apartado
8, del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.
En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y
Fundamentos de Derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia
RESUELVE
Primero.- Aprobar la revisión del precio de la capacidad en PAI del servicio
de banda ancha mayorista NEBA que se adjunta a la presente Resolución, así
como sus Anexos. El texto consolidado de la oferta de referencia será publicado
por esta Comisión en su página web. Asimismo, esta Comisión lo facilitará a
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Telefónica en formato electrónico para que proceda a publicarlo en su página
web.
Segundo.- Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores
Europeos de Comunicaciones Electrónicas la aprobación de la revisión del
precio de la capacidad en PAI del servicio de banda ancha mayorista NEBA.
Tercero.- Acordar la publicación del presente acto en el Boletín Oficial del
Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la LGTel.
Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de la
publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo de aplicación los nuevos
precios a partir de dicha fecha.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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REVISIÓN DEL PRECIO DE LA CAPACIDAD EN PAI DEL SERVICIO DE
BANDA ANCHA MAYORISTA NEBA
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I OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS MERCADOS 3 Y 4
I.1 El servicio NEBA y el ámbito de aplicación de la orientación a costes
En el análisis
2
de los mercados mayoristas de acceso local y banda ancha
(Resolución de los mercados 3 y 4) se impuso a Telefónica la obligación de
prestar servicios de banda ancha mayorista sobre su red de fibra y cobre
(mercado 3b) en determinadas zonas geográficas consideradas no competitivas
(mercado 3b_2), en las cuales se han identificado problemas de competencia
que podrían surgir en ausencia de regulación.
En dichas áreas geográficas, Telefónica tiene la obligación de ofrecer los precios
orientados en función de los costes para los servicios de acceso indirecto
prestados sobre su red de cobre, mencionándose expresamente en el Anexo 5
(de obligaciones en relación con los servicios mayoristas de acceso indirecto de
banda ancha) de la citada Resolución, que la CNMC podrá calcular los precios
mediante un modelo de costes BU-LRIC+
3
, que determine los costes en que
incurre un operador en la construcción de una red moderna y eficiente.
Por su parte, los servicios de banda ancha mayorista sobre fibra (NEBA FTTH)
en el mercado 3b_2 están sujetos a un control de precios basado en un test de
replicabilidad económica, cuya metodología fue aprobada el 6 de marzo de
2018
4
.
El servicio mayorista NEBA tiene puntos de entrega de tráfico con cobertura
provincial, los llamados Puntos de Acceso Indirecto (PAI). El operador conectado
a un PAI recibe mediante el mismo el tráfico de todos sus clientes de la
2
Resolución, de 24 de febrero de 2016, por la cual se aprueba la definición y análisis del mercado
de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso de banda
ancha al por mayor, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la
imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificacion a la Comisión Europea y al
Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE).
3
Modelo de costes ascendentes (bottom-up) con metodología de costes incrementales a largo
plazo.
4
Resolución, de 6 de marzo de 2018, por la que se aprueba la metodología para la determinación
del test de replicabilidad económica de los productos de banda ancha de Telefónica
comercializados en el segmento residencial y se acuerda su notificación a la Comisión Europea
y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas
(OFMIN/DTSA/004/16 TEST DE REPLICABILIDAD ECONÓMICA RESIDENCIAL).
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demarcación (tanto de accesos de cobre como de FTTH, accesos comerciales
5
y accesos regulados, accesos de la variante residencial y accesos de la variante
empresarial
6
), y lleva este tráfico hacia su red propia mediante las diferentes
modalidades de entrega de señal. Para entregar el tráfico en este punto,
Telefónica hace uso de su red de agregación Ethernet provincial, que
interconecta todas sus centrales de la demarcación y conduce el tráfico hasta el
PAI. En dicho punto, los operadores contratan una determinada capacidad para
cada uno de los tres tipos de calidad de tráfico establecidos
7
, en función de sus
previsiones.
De acuerdo con lo anterior, en NEBA se distinguen las siguientes categorías de
conceptos facturables: cuotas (recurrentes y no recurrentes) por servicios
soporte como los de puertos de conexión a PAI, cuotas (recurrentes y no
recurrentes) por cada conexión de usuario, que puede ser de cobre o FTTH, y
las cuotas recurrentes por capacidad agregada en el PAI.
En la Resolución de los mercados 3 y 4 se apuntó la facultad de la CNMC de
modificar los precios relativos a elementos comunes a los accesos de fibra y de
cobre, como los servicios soporte, entre los que está el precio de la capacidad
en el PAI. Es decir, dado que tanto los accesos de cobre como los FTTH hacen
uso de los mismos servicios soporte (como la entrega de tráfico en los PAI), los
precios de los mismos se establecen por la CNMC mediante orientación a los
costes de producción.
I.2 Centrales no competitivas
La Resolución de los mercados 3 y 4 suprim la obligación de Telefónica de
prestar servicios mayoristas de banda ancha en las zonas consideradas
competitivas (mercado 3b_1). Asimismo, la obligación de acceso en el mercado
3b_2 no incluye los accesos FTTH de las centrales localizadas en los 66
municipios competitivos del mercado de acceso local (3a).
Desde la primera revisión de los precios de capacidad en PAI posterior a la
Resolución de los mercados 3 y 4 (10 de enero de 2017) ya se tuvo en cuenta
que las características de las áreas geográficas enmarcadas en los mercados
3b_1 y 3b_2 no son homogéneas, y los costes de provisionar el servicio en
ambas difieren, pues la zona 3b_1 se caracteriza por un mayor nivel de
competencia, con centrales de mayor tamaño y un mayor volumen de tráfico,
ubicadas en general en núcleos urbanos más poblados. Por ello, se modificó el
modelo de costes, distinguiendo los costes asignados a las centrales ubicadas
5
Accesos residenciales que quedan fuera del servicio regulado por encontrarse en las zonas
consideradas competitivas (mercado 3b_1) o en las centrales localizadas en los 66 municipios
competitivos.
6
Se distinguen en NEBA la variante empresarial, disponible en todo el territorio, y la variante
residencial, cuyo ámbito regulado se limita a las zonas consideradas no competitivas.
7
Se denominan Best Effort, Oro y Real Time.
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en cada una de las dos zonas, a fin de calcular el precio orientado a costes en
la zona en la cual será efectivamente de aplicación, esto es, en la zona del
mercado 3b_2.
II PRECIOS DE LA CAPACIDAD EN PAI NEBA
II.1 Precios vigentes
Los precios de la capacidad en PAI del servicio NEBA actualmente en vigor son
los aprobados en la resolución de precios de fecha 10 de enero de 2019
8
. Las
cuotas facturables por la capacidad contratada en cada PAI son las siguientes
(desde el 1 de enero de 2020):
CAPACIDAD CONTRATADA
Calidad Best Effort
Calidad Oro
Calidad Real Time
Para la capacidad o caudal contratado, el operador debe abonar las cuotas por
capacidad contratada en cada sector provincial NEBA, con independencia de si
dicho caudal es efectivamente utilizado o no.
Por otra parte, la oferta contempla unos factores multiplicativos que se aplican
en forma de tramos progresivos a la capacidad excedida con respecto a la
comprometida (salvo que el operador haya indicado expresamente que el tráfico
en exceso sea descartado):
Factor capacidad de exceso
Best-effort
Oro
Real-time
Hasta 25% de exceso:
1
1
1
Entre 25% y 75% de exceso:
1,5
1,29
1,13
Más de 75% de exceso:
2
1,72
1,50
El importe total a facturar dependerá por tanto de la capacidad contratada y de
la capacidad efectivamente demandada (conforme a la regla del percentil 95
9
).
La capacidad comprometida debe siempre abonarse y si la capacidad
efectivamente demandada la supera debe remunerarse el exceso
correspondiente según los factores del cuadro anterior.
El precio vigente para la capacidad en calidad best-effort es de 2,83 €/Mbps.
Dicho precio se corresponde con el resultado del modelo de costes para 2020
en su anterior revisión.
8
Resolución OFE/DTSA/004/18 REVISION PRECIO CAPACIDAD NEBA
9
Se mide periódicamente la capacidad utilizada por el operador agregando todas las interfaces
de la provincia y de una misma calidad. Se descartan las medidas que corresponden al 5% de
valores superiores y se toma el mayor valor de las restantes. El percentil 95 es el valor bajo el
cual se encuentran el 95% de las observaciones.
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II.2 Actualización del modelo de costes
Como se ha señalado en las diversas resoluciones de revisión de precios de
capacidad en PAI, es importante revisar regularmente dicho precio sobre la base
de la evolución de la demanda de servicios soportados en la red de Telefónica y
la tendencia en el consumo de tráfico por usuario, dada la sensibilidad que
presenta este precio a dichos parámetros.
En la anterior revisión del precio de capacidad en PAI (en 2019), se procedió a
realizar una actualización general del modelo de costes. Se adaptó el modelo a
un nuevo ciclo que comienza en 2016, que incorpora el servicio NEBA local, y
se actualizaron los precios de los activos de red y de operación. No se modificó,
sin embargo, la estructura y arquitectura de la red. Además, se actualizaron
(como en las anteriores revisiones) las previsiones de demanda (de accesos y
de tráfico) con los datos disponibles.
En la presente revisión, se procede a actualizar las previsiones de demanda de
accesos y de tráfico, según se expone en los epígrafes siguientes.
Está disponible una versión pública del modelo en la página web de la CNMC.
Los datos confidenciales han sido modificados, por lo que el resultado del modelo
no es el mismo que el indicado en este procedimiento.
II.2.1 Demanda de accesos
El modelo parte de los datos reales de demanda de servicios de 2016 (diciembre
de 2016) y proyecta estos datos para estimar una evolución global de los
servicios, que posteriormente se aplican a cada central. Se ha procedido a
ajustar dicha proyección para alinearla con los datos observados hasta finales
de 2020.
Los ajustes son:
La demanda global de banda ancha en 2018-2020 es algo menor que la
proyectada en la revisión anterior. Por ello, se ha reducido la demanda
global de todos los años, para alcanzar 17,4 millones de accesos en 2026
(frente a 17,6 millones en la revisión anterior), con un crecimiento
interanual menos concentrado en los primeros años. En cuanto a su
reparto, se ha ajustado al alza el número de accesos FTTH tanto en redes
alternativas (con 4,4 millones en 2020, y alcanzando los 6,3 millones en
los años finales de la proyección, a la vista de los datos y de la
competencia en infraestructuras existente) como los accesos FTTH sobre
la red de Telefónica (minoristas y mayoristas). En contraposición, se ha
aumentado el ritmo de descenso de los accesos de cobre con banda
ancha, llegando a poco más de 140.000 en 2026, con un descenso de los
accesos desagregados mucho más pronunciado de lo anteriormente
previsto. En cuanto a los accesos de cable, se proyecta un ligero
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descenso de la cifra actual en línea con las cifras de los últimos años, de
modo que habría casi 1,8 millones de accesos en 2026.
El número de usuarios de NEBA FTTH se estabiliza en el entorno de
900.000, mientras NEBA local crece por encima de lo planteado en la
revisión anterior, alcanzando 2,4 millones en 2026.
La cobertura de la red FTTH de Telefónica se ha ajustado también al alza,
para tener en cuenta el incremento de la cobertura, alcanzando los 30
millones de UUII pasadas en 2026.
El número de nodos remotos ya no crece, sino que se reduce.
La comparación entre los datos considerados y los contenidos en la revisión
anterior del modelo se muestra en el Anexo II.
II.2.2 Demanda de tráfico por usuario
En la anterior revisión del precio de capacidad NEBA
10
se aprobó aplicar la
siguiente tabla de valores de crecimiento de la demanda de tráfico por usuario:
Tráfico medio
best effort en
hora cargada
(Kbps)
2019
2020
2021
2022
Crecimiento (%)
26,3%
26,1%
25,8%
Usuario FTTH
1559
1969
2483
3124
Usuario xDSL
661
835
1052
1324
El incremento anual se obtuvo de las previsiones de Cisco para España, así
como, del análisis del tráfico efectivamente contratado por los operadores en
NEBA y una estimación del tráfico medio teniendo en cuenta diferentes tasas de
concurrencia de IPTV.
Las previsiones de Cisco para España se mantienen como en años previos
(2016-2021). Para el período 2017-2022
11
, Cisco evalúa que el tráfico medio por
usuario de Internet en la hora cargada en España experimentará un crecimiento
medio anual del 34% y el vídeo IP de un 29%. Por otro lado, estima que el tráfico
de vídeo en Internet en nuestro país represente el 67% del tráfico y con una
previsión de alcanzar el 79% en 2022.
10
Resolución 10 de enero de 2019 por la cual se aprueba la revisión del precio de la capacidad
en PAI del servicio de banda ancha mayorista NEBA (OFE/DTSA/004/18).
11
Información disponible en: https://news-blogs.cisco.com/emear/es/2018/11/27/cisco-preve-
mas-trafico-ip-en-los-proximos-cinco-anos-que-en-toda-la-historia-de-internet/
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Cabe añadir otro dato relevante de la propia Telefónica, según el cual el
crecimiento interanual del tráfico en su red IP se sitúa en un 30% en el 2019
12
.
Sin embargo, el año 2020 ha sido atípico debido a los efectos de la pandemia y
en particular al estado de alarma en España, con notables incrementos de tráfico,
debido al aumento del teletrabajo así como del consumo de servicios por internet
(entre otros, video bajo demanda). Así, en la nota anterior, Telefónica se refiere
a un incremento en el primer mes del estado de alarma equivalente al de todo
un año. Hay una incertidumbre importante acerca del comportamiento futuro de
los usuarios, de modo que es posible valorar dos escenarios.
En el primer escenario, o escenario base, se mantienen para 2020 las
previsiones de tráfico anteriores a la crisis de la pandemia. Observando los datos
de capacidad por usuario, resultante de los datos reales de la capacidad total
best effort que los operadores de NEBA tienen contratada en los PAIs y la planta
de usuarios de que disponen, se comprueba que la variación interanual de dicha
capacidad contratada en los PAIs de NEBA entre enero de 2019 y de 2020 fue
de un 25,7%, en línea con los valores de incremento estimados para dicho 2019.
En este escenario, los incrementos citados en el párrafo anterior que se han
observado en 2020 se consideran puntuales y no marcan una tendencia a largo
plazo ni se consolidan.
En este escenario, el coste calculado en el PAI de NEBA por el modelo es el
mostrado en la tabla.
Coste mensual capacidad
best effort (€/Mbps)
2021
2022
Coste en la zona del mercado
3b_2
2,45
2,18
En el segundo escenario, o escenario Covid, se considera que el inusual
incremento de tráfico en 2020 citado anteriormente se consolida debido a un
cambio de hábitos de los usuarios. Para evaluar este incremento, a partir de los
datos reales de tráfico best effort contratado por los operadores en los PAIs de
NEBA
13
se observó que en la mayoría de los meses de 2020 la variación
interanual de la capacidad por usuario era muy superior al valor mencionado
para 2020 del 26,3%, y se estimó en la Consulta Pública lanzada el 19 de
noviembre de 2020 un incremento medio del 55%. En años posteriores, el ritmo
de crecimiento se mantendría en los mismos valores del otro escenario,
partiendo de ese incremento ya realizado.
12
https://www.telefonica.com/es/web/sala-de-prensa/-/telefonica-registra-durante-la-crisis-del-
covid-19-un-crecimiento-en-su-trafico-de-internet-equivalente-al-de-todo-el-ano-pasado
13
Para ello se utilizan los datos reportados mensualmente por Telefónica relativos al ancho de
banda contratado en los puntos de acceso (PAIs) y el número de usuarios NEBA FTTH y xDSL.
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Los interesados han realizado diversas alegaciones sobre estas estimaciones,
como se refleja en el epígrafe Sobre las hipótesis de consumo de tráfico por
usuariodel Anexo III, y el análisis realizado permite confirmar que el tráfico
estimado en este escenario de la consulta pública para 2020 (con un crecimiento
interanual del tráfico por usuario del 55%) es coherente con la información
recibida.
Tráfico medio
best effort en
hora cargada
(Kbps)
2019
2020
2021
2022
Crecimiento (%)
55,0%
26,1%
25,8%
Usuario FTTH
1559
2417
3047
3834
Usuario xDSL
661
1024
1291
1625
En este segundo escenario, el coste calculado por el modelo es el de la siguiente
tabla:
Coste mensual capacidad
best effort (€/Mbps)
2021
2022
Coste en la zona del mercado
3b_2
2,23
1,97
A la hora de elegir entre ambos escenarios, la incertidumbre sobre el
comportamiento futuro de los usuarios es mayor que en anteriores revisiones.
Sin embargo, el aumento de rebrotes de Covid y las consiguientes medidas
restrictivas hacen pensar que los efectos de la pandemia no se diluirán de
manera rápida, sino que el aumento del teletrabajo y otras actividades en internet
se mantendrán en buena parte. Este aspecto queda asimismo validado por la
evolución del tráfico contratado por los operadores hasta el fin del año 2020. Por
lo tanto, el escenario segundo debe ser el de referencia.
En otro orden de cosas, y de manera común a ambos escenarios, se ha realizado
también una revisión de los supuestos considerados por el modelo en relación a
los servicios de televisión lineal (IPTV) y VoD en la red de Telefónica y su
evolución.
En primer lugar, se ha reducido el número de canales totales de televisión lineal
transmitidos por la plataforma IPTV que el modelo suponía para ajustarlo a la
parrilla actual de Telefónica. Por otro lado, también se ha ajustado la cantidad de
canales disponibles en definición estándar (SD) y alta definición (HD) para que
sea acorde con la realidad actual, puesto que el modelo infravaloraba
ligeramente el número de canales en HD. El número de canales supuestos en
ultra alta definición (UHD o 4K) no se ha modificado al ser las provisiones
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utilizadas hasta el momento coherentes con los canales existentes actualmente
en la parrilla de Telefónica. Asimismo, los consumos de ancho de banda
necesarios para transmitir contenidos en SD, HD y UHD se han modificado
ligeramente para ajustarlos a los datos utilizados en los expedientes de
replicabilidad económica
14
.
En relación con el servicio de VoD integrado en la propia plataforma, se ha
considerado que el consumo típico supuesto para dicho servicio (actualmente de
2,3 Mbit/s, basándose en un contenido de definición estándar) debe aumentarse
hasta los 6 Mbit/s, teniendo en cuenta que actualmente la mayoría de contenido
está ofreciéndose en alta definición, siendo el contenido en SD y UHD
minoritario. Asimismo, las hipótesis sobre usuarios simultáneos utilizando el
servicio en la hora cargada no estaban alineadas con las hipótesis de crecimiento
que los datos mencionados anteriormente suponen, ni tampoco con el
crecimiento de la planta de usuarios que este tipo de servicios ha experimentado
en los últimos años. Por ello, la hipótesis de crecimiento (actualmente del 5%)
se ha incrementado a un 12% en línea con las hipótesis de Cisco citadas
15
.
El consumo del servicio de VoD integrado en la propia plataforma de televisión,
que se traduce en un incremento del tráfico en la red de Telefónica, implica un
tráfico adicional por usuario conectado a dicha red que se muestra en la siguiente
tabla.
2019
2020
2021
2022
VoD (kbit/s)
88,6
99,1
110,6
127,5
II.2.3 Valor del WACC
En la Resolución
16
que aprueba la nueva metodología de cálculo del coste del
capital medio ponderado (WACC
17
) para tener en cuenta la Comunicación de 6
de noviembre de 2019 de la Comisión Europea
18
, la CNMC ha determinado la
tasa anual del coste del capital para 2020 de los diferentes operadores.
14
Según se describe en el expediente OFMIN/DTSA/007/18/PARÁMETROS ERT.
15
Para los servicios de VOD IP se preveía un incremento de un 12,3% CAGR en el periodo 2017-
2022 y concretamente para VoD/Managed IP de un 11% en 2022.
16
Resolución, de 6 de mayo de 2021, por la cual se aprueba la nueva metodología de cálculo
del coste del capital medio ponderado (WACC) de los operadores de comunicaciones
electrónicas declarados con poder significativo de mercado y se acuerda su notificación a la
Comisión Europea y al Organismo de Reguladores de Comunicaciones Electrónicas
((WACC/DTSA/011/20)).
17
Weighted Average Cost of Capital.
18
Comunicación de la Comisión Europea sobre el cálculo del coste del capital de la
infraestructura heredada en el contexto del examen de las notificaciones nacionales en el sector
de las comunicaciones electrónicas de la Unión Europea realizado por la Comisión.
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Conforme a dicha metodología se ha obtenido para Telefónica en 2020 un valor
de 6,36%, valor introducido en el modelo para calcular los resultados de costes
considerados en esta revisión.
II.3 Revisión de precios
Se determina el precio sobre la base de los resultados del modelo para el período
2021 a 2022, tomando los valores directamente del resultado de dicho modelo,
al estar los precios orientados en función de los costes de producción y
considerarse el resultado del modelo una estimación adecuada para los
próximos años.
Los nuevos precios suponen una reducción con respecto a los vigentes que
muestra el cuadro siguiente:
Precio
capacidad
contratada en
calidad best-
effort (€/Mbps)
Vigente
(valor
para
2020)
Revisión
para 2021
Revisión
para 2022
Resultado
modelo
2,83
2,23
1,97
Variación
respecto año
anterior
-21,2%
-11,7%
El criterio vigente para calcular el precio de la capacidad de calidad real-time
consiste en aplicar un factor multiplicativo derivado del resultado del modelo para
este tipo de tráfico. Con los parámetros del modelo actualizados de acuerdo a la
revisión expuesta en el apartado anterior, el precio del tráfico real-time es de 3,15
€/Mbps en 2021, por lo que el factor obtenido es de 1,413.
El factor para la calidad oro, que se calcula como media aritmética de los precios
de la calidad best-effort y real-time obtenidos del modelo de costes, se establece
en 1,206.
En consecuencia, los precios resultantes en concepto de capacidad en PAI del
servicio NEBA son los mostrados en el Anexo I.
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ANEXO I
PRECIOS DE LA CAPACIDAD EN PAI NEBA
4.2 Cuotas asociadas a la capacidad (tráfico)
Las cuotas que se facturan por la capacidad contratada en Mbps en cada pPAI-
E del sector por la calidad del Servicio NEBA contratada por OPERADOR
AUTORIZADO son:
CAPACIDAD
CONTRATADA
Cuota mensual
(€/Mbps)
Hasta 31 de
diciembre de 2021
Cuota mensual
(€/Mbps)
Desde 1 de enero
de 2022
Calidad Best Effort
2,23
1,97
Calidad Oro
1,206×2,23=2,69
1,206×1,97=2,38
Calidad Real Time
1,412,23=3,15
1,413×1,97=2,78
Las cuotas que se facturan por la capacidad excedida en Mbps en cada sector
por la calidad del Servicio NEBA contratada por OPERADOR AUTORIZADO son:
CAPACIDAD
EXCEDIDA
Cuota mensual (€/Mbps)
Hasta 25% de exceso
Entre 25% y 75% de
exceso
Más de 75% de
exceso
Calidad Best Effort
1×precio capacidad
contratada
1,50×precio capacidad
contratada
2×precio capacidad
contratada
Calidad Oro
1×precio capacidad
contratada
1,29×precio capacidad
contratada
1,72×precio capacidad
contratada
Calidad Real Time
1×precio capacidad
contratada
1,13×precio capacidad
contratada
1,50×precio capacidad
contratada
La capacidad excedida sólo se facturará si OPERADOR AUTORIZADO excede
el tráfico en el sector, siempre y cuando no tenga marcado en el mismo la opción
de descarte de tráfico.
El importe total a facturar dependerá de la capacidad contratada o reservada R
y de la capacidad efectivamente demandada D (conforme a la regla del percentil
95). El cuadro siguiente resume cómo se aplican los factores de sobrecoste
indicados.
Calidad Best Effort
Capacidad demandada D
Capacidad reservada R
Importe a facturar por capacidad contratada y exceso
de capacidad demandada (precio capacidad
contratada P)
D entre 0 y R
R×P
D entre R y 1,25×R
(R+(D-R)×1)×P
D entre 1,25×R y 1,75×R
(1,25×R +(D-1,25×R)×1,5)×P
D superior a 1,75×R
(1,25×R +(1,75×R -1,25×R)×1,5+(D-1,75×R)×2)×P
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Calidad Oro
Capacidad demandada D
Capacidad reservada R
Importe a facturar por capacidad contratada y exceso
de capacidad demandada (precio capacidad
contratada P)
D entre 0 y R
R×P
D entre R y 1,25×R
(R+(D-R)×1)×P
D entre 1,25×R y 1,75×R
(1,25×R +(D-1,25×R)×1,29)×P
D superior a 1,75×R
(1,25×R +(1,75×R -1,25×R)×1,29+(D-
1,75×R)×1,72)×P
Calidad Real Time
Capacidad demandada D
Capacidad reservada R
Importe a facturar por capacidad contratada y exceso
de capacidad demandada (precio capacidad
contratada P)
D entre 0 y R
R×P
D entre R y 1,25×R
(R+(D-R)×1)×P
D entre 1,25×R y 1,75×R
(1,25×R +(D-1,25×R)×1,13)×P
D superior a 1,75×R
(1,25×R +(1,75×R -1,25×R)×1,13+(D-
1,75×R)×1,5)×P
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ANEXO II
Demanda servicios banda ancha (número de accesos)
2018
2019
2020
2021
2022
Mercado banda
ancha
Modelo vigente
15.193.213
15.841.827
16.448.911
16.964.023
17.313.850
Valor actual
14.747.770
15.127.162
15.635.246
16.028.147
16.376.639
Cable
Modelo vigente
2.650.703
2.716.971
2.771.310
2.826.736
2.869.137
Valor actual
2.287.073
2.241.331
2.106.852
2.022.578
1.961.900
FTTH redes
alternativas
Modelo vigente
2.795.450
3.088.127
3.821.752
4.467.558
4.833.538
Valor actual
3.070.451
3.679.578
4.393.632
4.942.521
5.336.915
FTTH minorista
Telefónica
Modelo vigente
3.852.788
4.200.789
4.484.189
4.810.855
5.126.094
Valor actual
4.026.087
4.397.730
4.687.387
5.000.833
5.246.379
NEBA FTTH
Modelo vigente
963.340
890.343
790.547
779.558
794.829
Valor actual
889.269
897.439
906.390
918.945
917.391
NEBA local
Modelo vigente
511.668
1.008.821
1.361.853
1.558.318
1.795.616
Valor actual
614.897
1.246.302
1.697.783
1.975.418
2.113.893
xDSL minorista
Telefónica
Modelo vigente
1.847.340
1.489.654
1.202.815
883.441
635.753
Valor actual
1.895.257
1.369.677
1.004.392
665.379
479.423
Bucles
desagregados
Modelo vigente
1.977.117
1.783.944
1.439.427
1.139.742
821.385
Valor actual
1.535.852
1.004.329
634.892
362.931
201.981
NEBA xDSL
Modelo vigente
109.647
120.118
101.910
102.744
70.951
Valor actual
93.926
75.165
60.339
54.491
38.537
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ANEXO III
ALEGACIONES AL TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA
Sobre la demanda de accesos
Orange considera que debe preverse un crecimiento a medio plazo hasta al
menos 19 millones de líneas de banda ancha consistente con el número de
líneas de telefonía fija. Indica que el modelo infravalora el efecto sustitutivo que
la fibra óptica va a seguir ejerciendo sobre los servicios prestados sobre la red
de cobre, a la vista de los planes de Telefónica de completar el despliegue de
fibra óptica en todo el país en 2024, por lo que no tendría sentido que dos años
después aún hubiera 200.000 usuarios de la red de cobre, y, por otra parte, por
la Consulta Pública de revisión de los mercados de banda ancha (3a y 3b), que
reduce el plazo de garantía para el cierre de las centrales de cobre con
desagregación a 2 años y prevé que en el período de vigencia de la revisión el
cobre llegará a tener un carácter residual.
Masmovil considera que el modelo debería reflejar un probable trasvase de
conexiones de NEBA local a NEBA Fibra. Ello se debería a la mayor cantidad de
municipios sin obligación de acceso en la Consulta Pública de la revisión de los
mercados de banda ancha, y a la expansión de las redes FTTH en zonas rurales,
pues en ellas la diferencia de cobertura entre las redes FTTH de terceros
operadores y de Telefónica se incrementaría.
Respuesta
Los datos de la demanda global de banda ancha fija de cnmcdata
19
muestran un
crecimiento anual que va descendiendo año a año, lo cual es esperable en una
situación de alta penetración a medida que se acerca al techo de demanda, lo
cual es modelado también en el modelo. De hecho, como se indica en la
Consulta Pública, la demanda real de 2018 a 2020 es algo menor que la
proyectada en la revisión anterior. Sin embargo, el crecimiento a finales de 2020
ha sido mayor que en la serie de trimestres anterior. Por ello, se aumenta la
demanda de años posteriores mediante unos incrementos que se van
reduciendo cada año, lo que lleva a una demanda en 2026 cercana a los 17,5
millones, en línea con lo indicado en la revisión anterior, donde se proyectaba
una demanda de 17,6 millones, teniendo en cuenta la evolución de la penetración
de banda ancha. En cualquier caso, no se encuentra justificado un incremento
como el propuesto por Orange hasta 19 millones. Este crecimiento interanual de
la demanda global se realiza de forma más gradual que en la Consulta Pública,
de modo que se evita el efecto de aplanamiento apuntado por Orange, como se
observa en la gráfica, pero se mantiene la reducción progresiva del crecimiento.
19
Informes trimestrales, disponibles en http://data.cnmc.es/datagraph/jsp/inf_trim.jsp,
considerando toda la banda ancha fija excepto los accesos sobre redes inalámbricas, que no
forman parte del modelo.
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En cuanto al volumen de los accesos de cobre y su sustitución por la fibra, es
cierto que el ritmo de descenso de los accesos de cobre es muy superior al
previsto en la anterior revisión. Por ello en 2026 se estima que queden solamente
unos 140.000, el 0,8% del mercado. Si bien es cierto que habrá centrales de
cobre con desagregación que podrían cerrar antes con la reducción del plazo de
garantía propuesto en la Consulta Pública de revisión del mercado 3a, ello no
significa que en 2024 cierren todas las centrales, de modo que efectivamente
habrá, a finales del período de vigencia de la nueva revisión, un número residual
de accesos de cobre, pero no necesariamente nulo. La gráfica muestra este
carácter residual en las previsiones del modelo.
Respecto al previsible trasvase de conexiones de NEBA local a NEBA apuntado
por Masmovil, no se han observado hasta la fecha indicios que lo sustenten. Al
contrario, hasta ahora se ha observado un fuerte trasvase de NEBA a NEBA
local. En cualquier caso, se ha aumentado el número de conexiones NEBA
respecto a la Consulta Pública para estabilizarse en el entorno de 900.000.
0
5.000.000
10.000.000
15.000.000
20.000.000
2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026
Demanda global de accesos de banda ancha
0
1.000.000
2.000.000
3.000.000
4.000.000
5.000.000
6.000.000
7.000.000
2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026
Número de clientes
xDSL Telefónica Acceso desagregado cobre Acceso indirecto cobre
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También han aumentado las conexiones NEBA local, para acoger parte del
aumento de la demanda mencionado anteriormente.
Sobre las hipótesis de consumo de tráfico por usuario
Colt señala su conformidad con el escenario de mayor incremento en el consumo
de ancho de banda considerado para el año 2020 en la Consulta Pública.
En cambio, Masmovil considera que los crecimientos de tráfico estimados por
esta Comisión están infravalorados, debiéndose considerar un incremento
mayor. Así, hace referencia a que las previsiones de Cisco para el periodo 2017-
2022 mencionadas en el informe sometido a consulta pública hacen referencia a
un incremento interanual del 34%, frente al poco menos del 26% utilizado por la
CNMC en todos los años menos en 2020.
Asimismo, a juicio de Masmovil, para la evaluación del incremento de tráfico no
se debería tomar como referencia la variación interanual de la capacidad
contratada por los operadores, sino el tráfico realmente cursado. A su juicio,
habiendo existido siempre una diferencia entre tráfico contratado y el cursado, la
situación extraordinaria de pandemia vivida en 2020 ha provocado que el tráfico
cursado haya sido muy superior debido al retardo de los operadores en modificar
la capacidad contratada. Considera que dicho retardo podría distorsionar la
media utilizada en la consulta pública de los datos entre enero y agosto.
En la misma línea, según Orange, si bien comparte el criterio utilizado en la
consulta pública de suponer un crecimiento mucho mayor del tráfico en 2020, las
estimaciones del tráfico medio por usuario, incluso en el escenario de mayor
crecimiento, son demasiado conservadoras.
Orange señala que ya en la anterior revisión avisó de que el crecimiento
considerado era insuficiente y no se ajustaba al consumo real de sus clientes
FTTH, mientras que, en la presente revisión, si bien se aproxima más, tampoco
llega a reflejar el incremento real que se ha producido en todos estos meses.
Orange aporta los valores de la velocidad de pico por usuario en la hora cargada
en los diferentes meses que ha registrado en su red, y añade que la penetración
de los servicios de TV en la base de clientes minoristas de Telefónica es superior,
incluyendo servicios como Netflix en gran parte de sus empaquetamientos, lo
que, por sí solo, supondría que el consumo de tráfico en la red de Telefónica sea
con toda probabilidad superior al registrado en la red de Orange.
Finalmente, respecto a los proveedores de contenidos, Orange alega que
todavía hoy no han normalizado completamente las velocidades que les
permiten ofrecer sus contenidos con las mejores calidades de visualización. Por
ello Orange estima que todavía están por llegar incrementos de tráfico que se
manifestarán cuando dichos proveedores pasen de nuevo a transmitir con las
máximas calidades disponibles, lo que debería tenerse en cuenta para
incrementar las hipótesis de consumo empleadas más allá de 2020.
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Por su parte, Telefónica muestra su total desacuerdo con el escenario que
supone un mayor crecimiento supuesto para 2020 y entiende que el incremento
del tráfico apreciado en dicho 2020 es un efecto puntual generado por el COVID
por lo que, en 2021, el tráfico por usuario no será el previsto en el informe
sometido a consulta pública.
Telefónica considera que el aumento del tráfico de banda ancha fija se ha debido
fundamentalmente al mayor consumo de televisión en los meses más duros de
la pandemia y que el teletrabajo no genera mayor tráfico puesto que éste también
se generaría desde una oficina. Asimismo, señala que el estudio de Cisco para
el intervalo 2017-2022 mantiene las tendencias del estudio previo 2016-2021
habiendo sido analizadas las circunstancias de España a lo largo de 2020.
En relación con las hipótesis utilizadas, Telefónica indica que el incremento del
tráfico del 55% se ha producido en un intervalo de 9 meses, cuando usualmente
se utilizaban variaciones anuales. Asimismo, Telefónica presenta unos valores
del tráfico Best Effort sin descarte contratado en los PAIs de NEBA, que estima
entorno al 90% del total. En dichos datos si bien en marzo y abril hay un
incremento importante, en mayo y hasta agosto se volvería a niveles de principio
del año de 2020, por lo que Telefónica considera que la tendencia general es la
marcada en el escenario continuista.
Para Telefónica, el ancho de banda contratado no es un indicador que coincida
exactamente con el tráfico consumido y, a pesar de que los operadores ajustan
la cantidad contratada a su demanda y necesidades para evitar pagar por un
tráfico no utilizado, la situación provocada por la pandemia y las fuertes
variaciones del tráfico podría haber provocado que hayan mantenido contratadas
capacidades superiores a las necesarias. Dicha operadora considera mucho
más fiables como fuentes, tanto la previsión de Cisco mencionada, como el
tráfico real medido por ella misma en su red.
Telefónica incluye en su escrito de alegaciones
20
dos gráficas, una con el
consumo de tráfico en la red de acceso FTTH hasta noviembre de 2020 y otra
en la que se combinan los consumos de los accesos FTTH y ADSL que, al no
estar tan condicionados por el tráfico de televisión, según dicha operadora,
estabilizan la evolución. De ellas deduce que los incrementos de tráfico para
2020 son equivalentes a los años anteriores. Asimismo, en el escrito de
subsanación aporta una nueva gráfica estimada a partir del tráfico generado
FTTH donde reduce el tráfico cursado en niveles superiores de la red con motivo
de la multiplexación estadística INICIO CONFIDENCIAL[ ] FIN
CONFIDENCIAL.
20
Subsanadas mediante escrito posterior.
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Finalmente, Telefónica señala que, si bien basándose en estudios de Cisco la
CNMC ha estimado una tasa de concurrencia del 12% de usuarios conectados
a servicios de VoD en la hora pico, no ha tenido en cuenta que las plataformas
multidispositivo no presentan la misma calidad que en televisión, lo que implica
una tasa de tráfico considerablemente inferior a los 6 Mbit/s asumidos.
Respuesta
Respecto a las alegaciones de Masmovil y Orange sobre la posible
minusvaloración de los crecimientos de tráfico real cursado, debe señalarse que
la disponibilidad de los datos de todo 2020 sobre los usuarios de NEBA y
capacidad contratada en los PAIs confirman los supuestos del escenario en que
se basa la propuesta de la consulta. En este sentido, la utilización de los datos
reales de todo el año 2020 confirma el crecimiento que se había estimado con
datos de sólo 9 meses como alega Telefónica. Asimismo, la disponibilidad de los
datos anuales completos minimiza el posible efecto del retardo en la contratación
de la capacidad por parte de los operadores para hacer frente a la evolución del
tráfico demandado.
Sin embargo, mientras los operadores que contratan dicha capacidad señalan
que a veces la contratación de la capacidad va por detrás y tarde respecto a la
demanda real, es decir minusvaloraría el tráfico generado, en cambio Telefónica
sostiene que para manejar las fuertes variaciones de la demanda debidas a la
pandemia, los operadores podrían haber contratado una capacidad mayor.
En respuesta a dichos argumentos debe señalarse que la necesidad del ajuste
continuo del tráfico contratado por parte de los operadores supone disponer de
un buen indicador en la evolución de la demanda de tráfico.
Por ello, la evolución de dicha demanda es un claro indicador del crecimiento del
tráfico, y como se razona más adelante con dicho incremento se obtiene un
tráfico por usuario coherente con los diferentes datos de tráfico generado por
usuario de las redes FTTH.
En cualquier caso, y respondiendo a las alegaciones de Telefónica, las
estimaciones del informe de Cisco publicado antes del inicio de la pandemia no
tuvieron en cuenta lógicamente los fuertes cambios en los hábitos de uso de las
redes que los datos analizados y las propias declaraciones de los operadores,
incluida Telefónica, han descrito durante 2020. Asimismo, aunque, como alega
Masmovil, en dicho informe el crecimiento se estima en un 34%, valor superior
al casi 26% utilizado en el modelo para los años anteriores y posteriores a 2020,
debe recordarse que el valor del modelo se deriva
21
del dato estimado por Cisco
descontando la parte del crecimiento debida al incremento del tráfico de TV.
21
Como se describe en el apartado 3 de la Resolución, de 10 de enero de 2017, de revisión del
precio en PAI de NEBA.
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Telefónica aporta en su escrito de alegaciones, subsanado posteriormente,
información sobre el tráfico total generado en su red de acceso FTTH mediante
una gráfica que contabiliza el total de los datos generados en la hora cargada
por todos los usuarios de dicha red. Considerando el total de abonados (tanto
mayoristas como minoristas) en la red FTTH de Telefónica a finales de
noviembre
22
y dividiendo por 3.600 segundos que tiene una hora, de dicha
gráfica se obtiene que el tráfico cursado por usuario en la OLT en la hora cargada
en noviembre de 2020 asciende a unos INICIO CONFIDENCIAL [
[FIN CONFIDENCIAL]
Deduciendo de la misma gráfica también el tráfico por usuario cursado en
noviembre de 2019, se obtendría que la variación interanual en la red de acceso
FTTH de Telefónica representaría una variación en torno al 30%. Pero, como se
ha indicado, de los mismos datos aportados por Telefónica se desprende que en
2020 el tráfico por conexión FTTH se sitúa en CONFIDENCIAL [ ].
Aunque Telefónica aplica a continuación a esa cifra objetiva una reducción del
25% que se justificaría por la “multiplexación estadística”, no tiene sentido aplicar
esa reducción al valor de los datos generados a nivel FTTH en la hora cargada
aportado por Telefónica. Por multiplexación estadística se entiende la
compartición de recursos que permite atender la capacidad global de un número
de fuentes de tráfico con una capacidad inferior a la suma de los picos de
capacidad de las diversas fuentes, en razón de que en cada instante no todas
las fuentes demandan su capacidad máxima. Por ello, la división del total de
datos generados en la red FTTH durante la hora cargada, entre todos los
usuarios existentes y entre los segundos de una hora, implica de forma inherente
aplicar la multiplexación estadística por la compartición global de recursos. No
son datos de velocidades de pico instantáneas ni los usuarios activos en cada
22
Información disponible dentro de los datos que mensualmente Telefónica envía a esta
Comisión.
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instante, valores sobre los que sí operaría una multiplexación estadística y cabría
aplicarles cierto factor de reducción para estimar la demanda en un PAI.
A su vez, el valor de tráfico contratado en los PAIs de NEBA supone que en
diciembre de 2020 el tráfico por usuario superó los [CONFIDENCIAL ]
(incluyendo mix de xDSL y FTTH). Este valor, que incluye xDSL y FTTH, y el
valor aportado por Orange sobre el tráfico medido en su red en la hora cargada
están en línea con los datos de Telefónica respecto al tráfico específicamente
FTTH.
Se observa por tanto que, si bien el crecimiento de tráfico contratado por los
operadores en los PAIs de NEBA es distinto al crecimiento en la red de
Telefónica en 2020, a pesar de ello, el tráfico cursado por usuario a finales de
2020 según diferentes datos es similar y coincide con el planteado en la consulta
pública.
Finalmente, en relación a la alegación de Telefónica respecto al tráfico generado
por el servicio de VoD y el uso de multidispositivo, debe señalarse que el
consumo de contenidos en dispositivos distintos a la pantalla de TV conectada
al decodificador se equipara al tráfico del resto de proveedores OTT y, por ello,
estaría ya incluido dentro de la estimación del tráfico de Internet generado por
usuario. La estimación de un tráfico de 6 Mbit/s utilizada en el modelo aplica solo
a los abonados que hacen uso del servicio VoD dentro de la plataforma propia
con el decodificador y la pantalla de TV, por lo que lo alegado por Telefónica
sobre el menor tráfico medio consumido por los abonados del servicio VoD
debido al uso de multi-dispositivos no modificaría la estimación utilizada para el
tráfico generado por el servicio VoD del modelo.
Otras alegaciones
Telefónica alega que en la Consulta Pública sobre la revisión del mercado 3a y
3b de noviembre de 2020, se incrementa el número de centrales sobre las que
se desregula NEBA a 950 respecto a las 758 que actualmente se encontraban
desreguladas. Por ello, solicita que se utilice ese escenario geográfico, por ser
previsiblemente mucho más parecido al definitivo.
Telefónica alega sobre sus actuales costes y la estructura de su red
[CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL].
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Orange afirma que ha detectado varios casos de desviación en las hipótesis de
CAPEX, debido a la consideración de precios unitarios de los equipos que
considera excesivos. Afirma, asimismo, que considera excesivamente elevado
un OPEX del 10% anual para los equipos electrónicos y la fibra y propone un 3%
y 1% respectivamente.
Orange indica que la aplicación de los sucesivos precios no se ajusta a los años
naturales y ello ocasiona un perjuicio a los operadores, que no se pueden
beneficiar puntualmente de las revisiones del precio desde el 1 de enero. Solicita
que limite el alcance de dichos perjuicios por dos vías: (1) ajustando el precio
definitivo en función del retraso respecto del 1 de enero, así como garantizando
la aplicación del precio 2021 con efectos desde la de notificación del proyecto de
medida, y (2) previendo explícitamente que los precios regulados para 2022
serán revisados con efectividad desde el 1 de enero de 2023.
Masmovil considera que la cuota de capacidad NEBA debería estar alineada con
los costes de red asimilables considerados en el test de replicabilidad
económica. Indica que los costes equivalentes indicados en resoluciones del
ERT son inferiores a los que incurren los operadores que hacen uso de NEBA.
Masmovil adjunta los cálculos sobre la evolución del margen entre ingresos y
costes del servicio NEBA que tendría para una de sus ofertas concretas de fibra
más representativas de mantenerse los precios propuestos y las previsiones de
crecimiento. De acuerdo con dichos cálculos, dicha oferta ya para el año 2021
tiene un margen negativo solo considerando los costes del servicio mayorista.
Finalmente, alega que existen precios de mercado para servicios similares a la
capacidad NEBA inferiores a los propuestos en la Consulta Pública.
Colt alega sobre la necesidad del establecimiento de un precio diferenciado para
conexiones NEBA empresarial. En un sentido similar ASOTEM realiza un
conjunto de alegaciones sobre las modificaciones necesarias en la oferta de
referencia NEBA, principalmente en el entorno del segmento empresarial.
Entre las alegaciones de ASOTEM cabe citar la necesidad de diferenciar un
segmento PYME
23
del mercado empresarial, incidencias en las instalaciones del
punto de terminación óptico (PTRO) para los servicios de NEBA empresarial y
modificación de los procedimientos y sistemas en relación con la solicitud de
permisos, la necesidad de un PAI nacional del servicio NEBA, la necesidad de
regulación del estado “01-Solicitud Permisos”, sobre la búsqueda de las CTOs y
domicilios de cliente y sobre la solicitud de servicios en zonas en las que no
aparecen despliegues pero son posibles altas minoristas.
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Pequeña y mediana empresa
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Respuesta
Efectivamente, el número de centrales de cobre sin obligación de acceso en el
mercado 3b de la Consulta Pública de la revisión de los mercados 3a y 3b de
2020 es superior al correspondiente a la revisión de 2016. Sin embargo,
precisamente por ser aún una Consulta Pública, se trata de un dato que puede
variar en la Resolución final, y no se debe prejuzgar el resultado de dicha
Consulta Pública. No se trata, como en las demandas de accesos y de tráfico,
de datos sometidos a variaciones continuas que deben ser estimados para cada
año del modelo, sino de situaciones regulatorias decididas en momentos
puntuales concretos de análisis de los mercados, que se integran en el modelo
una vez aprobadas. Además, si se confirma una medida comparable a la prevista
en la Consulta Pública, incluirá periodos transitorios que retrasarán su fecha de
efectividad de manera considerable. Así quedará garantizada la coherencia del
cálculo de los precios que aquí se fijan con el periodo en el que estarán vigentes.
Por tanto, no se puede acoger la alegación de Telefónica de modificar la lista de
centrales sin obligación de acceso del modelo.
[CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Respecto a los costes de los equipos considerados en el modelo, debe tenerse
en cuenta que dichos valores fueron revisados en la revisión anterior del precio
de capacidad NEBA, en 2019, mediante información de diversos operadores, por
lo que no se trata de una referencia antigua como afirma Orange. Los valores
usados en el modelo son confidenciales, de modo que los valores de la versión
pública no son los realmente utilizados en el cálculo.
En cuanto a la fecha de entrada en vigor de los nuevos precios, como se ha
indicado en varias ocasiones, se considera importante revisar regularmente el
precio de capacidad en PAI sobre la base de la evolución de la demanda de
servicios soportados en la red de Telefónica y la tendencia en el consumo de
tráfico por usuario. Ello ha derivado en una práctica en las últimas revisiones de
hacerlas a un ritmo aproximadamente bianual. Sin embargo, la necesaria
regularidad en las revisiones no implica una frecuencia concreta (podría ser
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anual, o trianual) ni una fecha concreta de validez de los nuevos precios
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. Es
cierto que el modelo realiza el cálculo de manera anual, como es habitual en este
tipo de modelos. Pero la decisión de revisión del precio y su plazo de validez no
vienen marcadas por el modelo, sino que son aspectos de potestad regulatoria.
En este caso, la revisión es más tardía que en ocasiones anteriores, lo cual
también ha permitido contar con los datos tanto de accesos como de tráfico de
finales de 2020.
Por lo tanto, no cabe una reducción del precio calculado para 2021 debido a que
no surta efectos desde el 1 de enero, pues no existe tal obligación ni
compromiso, como se ha indicado. Garantizar dicho precio desde la notificación
del Proyecto de Medida a la Comisión Europea supondría fijar un precio en base
a un proyecto de medida, que por su naturaleza puede cambiar, según las
observaciones que se reciban. Los precios regulados solo pueden ser
establecidos una vez pasados los trámites correspondientes y mediante
Resolución, sin efectos retroactivos injustificados, que minarían la estabilidad y
predictibilidad que debe regir las actuaciones regulatorias.
En cuanto a la alegación de Masmovil sobre la relación de los costes de
capacidad NEBA con los costes de red del ERT, ya fue respondida en la revisión
anterior. Allí se indicó que el coste calculado por el modelo tiene en cuenta todos
los equipos e infraestructuras necesarios para una red de agregación eficiente,
y eso supone una red que agregue el tráfico de todas las centrales de cobre del
modelo, que son las reales de Telefónica. En el caso de los costes de red
utilizados en el test de replicabilidad económica para calcular los costes totales
a partir del servicio mayorista NEBA local, se trata de los costes de una red que
agrega únicamente el tráfico de las centrales cabecera, que son un número muy
inferior al de centrales de cobre totales. Dichos costes se extraen de este modelo
de costes, pero no corresponden directamente con el coste de capacidad en PAI.
En relación con las alegaciones de Masmovil sobre la replicabilidad debe
señalarse en primer lugar que el ejercicio realizado sobre el análisis de una de
sus ofertas minoristas no aporta información relevante ni datos sobre las
hipótesis del modelo. No obstante, la media de consumo por usuario resultante
en el modelo es el resultado del consumo de los usuarios de todas las ofertas de
fibra y cabría plantearse si la oferta propia a la que Masmovil asigna dicho
consumo, tanto ahora como en todos los años en los que realiza el estudio tiene
tráficos por debajo de la media estimada en el modelo.
Finalmente, respecto a la comparativa con precios comerciales de capacidad,
cabe remitirse también a la respuesta a una alegación similar en la anterior
revisión. Allí se indicó que se modela una red de la capilaridad y alcance de la
de Telefónica, por lo que sus costes pueden no ser comparables con los de otros
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Por ejemplo, el 23 de julio de 2015 se aprobó la revisión del precio en PAI para 2015.
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operadores; y, además, el coste que debería compararse con el comercial es el
arrojado por el modelo para la totalidad de la red, que es inferior al utilizado para
fijar el precio (el coste para las centrales con obligación de acceso) y más
próximo a los precios indicados por Masmovil.
En relación con las alegaciones de Colt sobre el segmento residencial y el
conjunto de alegaciones de ASOTEM sobre las modificaciones necesarias en
NEBA, se trata de aspectos que no forman parte del objeto del presente
expediente relativo al análisis y actualización de la componente de precio de
capacidad del servicio NEBA. Sin entrar a valorar dichas cuestiones, deben ser
planteadas, en todo caso, en expedientes de modificación de las
correspondientes ofertas de referencia de NEBA y NEBA empresarial o los
análisis de mercados correspondientes.

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