SAP Castellón 651/2001, 31 de Diciembre de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Fecha31 Diciembre 2001
Número de resolución651/2001

SENTENCIA NÚM. 651 de 2.001

Ilmos. Sres.

Presidente:

Doña MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

Magistradas:

Doña MARÍA ÁNGELES GIL MARQUÉS

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Castellón, a treinta y uno de diciembre de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta y uno de enero de dos mil por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Seis de Castellón, en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 379 de 1.999.

Han sido partes en el recurso, como apelante la mercantil Hermanos Ventura, S.L., representada por la Procuradora Dª. Lía Peña Gea y defendida por la Letrada Dª. Mª Carmen Castaño Casanova, y como apelada la mercantil Talleres San León, S.L., representada por el Procurador D. Carlos Colón Fabregat y defendido por el Letrado D. Alfonso Serrano Pérez.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Lía Peña Gea, en nombre y representación de la mercantil Hermanos Ventura S.L., contra la también mercantil Talleres San León S.L. representada por el Procurador D. Carlos Colón Fabregat, debo absolver y absuelvo a ésta última de los pedimentos formulados en el suplico de la misma, con expresa imposición de las costas al demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Hermanos Ventura, S.L., se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, y admitido, se dio traslado a la otra parte que lo impugnó.

Remitidos los autos ésta Audiencia Provincial, fueron repartidos a ésta Sección Tercera, y mediante Providencia de diecisiete de mayo de mayo de dos mil uno se ordenó formar Rollo de apelación, designándose Magistrado Ponente, y mediante Providencia de fecha trece de junio de dos mil uno se señaló para deliberación y votación el día once de julio de dos mil uno, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo para dictar sentencia por existir asuntos penales de carácter preferente pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida en cuanto no contradigan los siguientes.

PRIMERO

La mercantil Hermanos Ventura formuló demanda contra Talleres San León solicitando que se declarara válida y eficaz la resolución del contrato de arrendamiento de obra celebrado entre ambas y consistente en una nave industrial a ejecutar sobre la parcela n° 304 del polígono industrial Belcaire de Vall D'Uixó, y que se condenara a dicha demandada a la devolución de 2.578.680 pesetas entregadas a cuenta por la actora, así como al pago de los intereses.

La sentencia dictada en la instancia, acogiendo los argumentos de la demandada, declara acreditado que fueron celebrados entre los litigantes dos contratos, ambos de fecha 17 de junio de 1998, uno, destinado a la ampliación de la nave "Frutas Ibáñez" sita en Betxí, y otro, que tenía por objeto la construcción de la nave a que se refiere la demanda, en cuya virtud y a tenor de su contenido fue entregada a cuenta la cantidad reclamada por la actora. No obstante, la sentencia aprecia que, con posterioridad, ambas partes litigantes convinieron la compensación de la referida cantidad entregada a cuenta con la debida por aquella a la demandada por razón de la ampliación de la nave Frutas Ibáñez y como consecuencia del suministro por la demandada de los anclajes puestos por ella en el solar destinado a la construcción de la nave sita en el polígono Belcaire. Finalmente, aprecia que, como consecuencia de la compensación operada, el contrato suscrito por las litigantes de fecha 22 de febrero de 1999, que tenía por objeto también la construcción de la nave del polígono Belcaire, produjo la novación y extinción del contrato que tenía el mismo objeto y fue suscrito en 17 de junio de 1998, al no recogerse en el clausulado de aquél referencia alguna a la cantidad entregada a cuenta en virtud del contenido de éste último. Como consecuencia de todo ello, si bien aprecia que debe tenerse por resuelto el contrato de fecha 22 de febrero de 1999, desestima íntegramente la demanda.

Frente a dicha sentencia se alza la actora alegando error en la apreciación de la prueba referente a la compensación, en vulneración de los preceptos reguladores de la novación, e incongruencia.

SEGUNDO

Dado que según la sentencia impugnada la apreciada compensación constituyó el presupuesto de la novación, por razones de lógica y sistemática, comenzaremos por abordar esta cuestión alterando el orden expositivo del recurso.

En éste sentido la apelante alega en esencia que de la prueba practicada no se desprende el acuerdo de las partes para la compensación de la cantidad de 2.578.680 pesetas entregada a cuenta por ella a la demandada aquí apelada para la construcción de la nave del polígono Belcaire de Vall D'Uixó con la debida a ésta última como consecuencia de la ampliación de la nave industrial sita en Betxí, la cual ascendía a

2.210.478 pesetas, así como con la debida por el suministro de los anclajes destinados a la nave de Vall D'Uixó. Por el contrario, entiende la apelante que de la documental practicada resulta que, como mantenía en la instancia, el abono de las 2.210.478 pesetas efectuado por la aquí apelada fue consecuencia de la diferencia entre los kilos facturados de estructura metálica que según ésta fueron puestos en la nave de Betxí y los calculados por la apelante. Por otra parte, argumenta que no existe prueba de la realidad del suministro de los anclajes.

Pues bien, para la adecuada comprensión y resolución de la cuestión se hace conveniente reseñar los datos fácticos resultantes de los autos más relevantes al efecto. En éste sentido, debemos recordar aquí que el contrato que tenía por objeto la construcción de la nave en Vall D'Uixó de fecha 17-6-98 estuvo en vigor en sus propios términos hasta que en fecha 22-2-99 fue alterado mediante la conclusión de un nuevoconvenio. En aquel, se preveía, entre otros, la entrega a cuenta de un 30% del total del precio en el momento de su firma, la cual fue efectivamente pagada por la actora apelante mediante pagaré de la misma fecha y de vencimiento en fecha 25-10-98 - pagado el 30-10- 98- por importe de 2.578.680 pesetas. Así mismo, se establecía que "el comienzo del montaje será después de montar Frutas Ibáñez a partir de mediados de octubre".

Por otra parte, el contrato de ejecución de la obra de ampliación de la nave Frutas Ibáñez de Betxí, también de fecha 17-6-98, preveía que "el comienzo del montaje será a mediados del mes de septiembre", y como precio 150 pesetas el kg. de material a suministrar que se fijaba en 89.577 kilos, siendo la forma de pago la entrega del "30% a la firma del contrato, el 50% a la entrega del material y el 20% restante a la terminación del montaje, todo ello mediante letras aceptadas y domiciliadas a 90 días fecha factura". Según se desprende de las facturas aportadas en relación con los referidos términos del contrato, la terminación de los trabajos tuvo finalmente lugar en diciembre de 1998.

Finalmente, en cuanto ahora interesa, en fecha 31 de diciembre...

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