Resolución LIQ/DE/054/16 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 25-04-2016

Número de expedienteLIQ/DE/054/16
Fecha25 Abril 2016
Tipo de procesoLiquidación renovables-Incidentes de ejecución
Actividad EconómicaEnergía
LIQ/DE/054/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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ACUERDO POR EL QUE SE REQUIERE A AJUNTAMENT D'ONTINYENT,
COMO TITULAR DE LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DENOMINADA
BONAVISTA, EL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES LIQUIDADAS E
INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS EN CONCEPTO DE PRIMA EQUIVALENTE
O RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DESDE NOVIEMBRE DE 2009.
LIQ/DE/054/16
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Eduardo García Matilla
Dª Clotilde de la Higuera González
D. Diego Rodríguez Rodríguez
Dª Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 21 de abril de 2016.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Dirección General de Política Energética y Minas (en adelante
DGPEyM) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ha comunicado a esta
Comisión, mediante registro telemático de fecha 2 de febrero de 2016, un
listado de Resoluciones de la citada DGPEyM por las que se resuelve el
procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el
Registro de Régimen Retributivo Específico en estado de explotación previsto
en el artículo 8.2 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de
retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante
tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de
mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo,
para dicha tecnología.
Segundo.- En concreto, se ha resuelto cancelar por incumplimiento la
inscripción en el Registro de Régimen Retributivo Específico en estado de
explotación asociada al número de expediente [CONFIDENCIAL],
correspondiente a la instalación denominada BONAVISTA, cuyo titular es
AJUNTAMENT D'ONTINYENT inscrita en el anteriormente denominado
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Registro de Preasignación de Retribución con de expediente
[CONFIDENCIAL]
Tercero.- En la indicada Resolución, junto con la cancelación de la inscripción
en el registro de régimen retributivo específico, se resuelve igualmente que el
titular de la instalación proceda al reintegro de las cantidades indebidamente
percibidas en concepto de prima equivalente, con los intereses de demora
correspondientes, solicitando a estos efectos a la CNMC que remita al titular de
la instalación la orden de liquidación de las cantidades correspondientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 30 del ya derogado Real Decreto 661/2007, de 25 de
mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en
régimen especial, atribuía a esta Comisión la competencia para realizar la
liquidación y pago de las primas, primas equivalentes, complemento e
incentivos por la producción de energía eléctrica en régimen especial.
Segundo.- La Disposición adicional octava de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, atribuye
la citada competencia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, no
obstante, la Disposición transitoria cuarta de la misma Ley establece que esta
Comisión seguirá desempeñando las funciones que se traspasan a los
ministerios hasta el momento en el que los departamentos ministeriales
dispongan de los medios necesarios para ejercerlas de forma efectiva.
Tercero- La competencia para resolver sobre el contenido del presente
Acuerdo, le corresponde a la Sala de Supervisión Regulatoria, de conformidad
con lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, en relación
con el artículo 8.1 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de
agosto.
Cuarto.- La instalación requerida ha sido objeto de liquidación, desde
noviembre de 2009, de conformidad con las previsiones establecidas en el ya
derogado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo y según las disposiciones
actualmente en vigor articuladas, principalmente, en el Real Decreto-ley
9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar
la estabilidad financiera del sistema eléctrico, y Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a
partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
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Quinto.- A las cantidades indebidamente percibidas en concepto de prima
equivalente y/o retribución específica que deben ser reintegradas se les
aplicarán los intereses de demora que correspondan, de conformidad con lo
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala
de Supervisión Regulatoria,
RESUELVE
Único.- REQUERIR a AJUNTAMENT D'ONTINYENT, como titular de la
instalación fotovoltaica denominada BONAVISTA, el reintegro de las
cantidades indebidamente percibidas en concepto de prima equivalente o de
retribución específica desde noviembre de 2009 y que asciende a esta fecha al
importe de [CONFIDENCIAL] según Anexo adjunto.
Dicho pago deberá efectuarse en el plazo de 15 días a contar desde la
recepción de la presente.
Una vez realizado el ingreso de esta cantidad se liquidará y notificará el importe
de los intereses de demora devengados.
Comuníquese este Acuerdo a la Dirección General de Política Energética y
Minas, a la Subdirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo y notifíquese al interesado.
El presente documento está firmado electrónicamente por Miguel
Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo, con el Visto Bueno de la
Presidenta de la Sala María Fernández Pérez
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ANEXO [CONFIDENCIAL]

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