RESOLUCIÓN JUS/268/2016, de 4 de febrero, por la que se convoca el concurso ordinario núm. 293 para proveer registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes.
Sección | Cargos y Personal |
Emisor | DEPARTAMENTO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Resolución |
De conformidad con lo que disponen el artículo 284 del Texto refundido de la Ley hipotecaria, y los artículos 496 y siguientes del Reglamento para su ejecución, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del cuerpo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles las vacantes de los registros resultantes del concurso anterior y las producidas hasta la fecha de la presente Resolución.
De acuerdo con el artículo 147.1. a ) del Estatuto de autonomía de Cataluña, esta Comunidad autónoma ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de vacantes en materia de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles radicados en el territorio referido.
La Ley y el Reglamento hipotecario son las normas que rigen la convocatoria y resolución de los concursos para proveer los registros vacantes (artículos 284 y siguientes de la Ley, y 496 y siguientes del Reglamento). La asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad Autónoma de Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos aconseja la adopción de medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia y la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, de las solicitudes presentadas para que posteriormente cada Administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.
Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de política lingüística.
De acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, de 16.11.2006),
Resuelvo:
-1 Plazas
Se ofrecen en este concurso ordinario núm. 293 los registros vacantes relacionados en el anexo 1 radicados en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
-2 Requisitos y condiciones de participación
Pueden participar en la convocatoria todos aquellos registradores que, con independencia del...
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