RESOLUCIÓN JUS/1853/2016, de 21 de junio, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el señor F. L. A., contra la nota de denegación de inscripción del testimonio de una sentencia de aprobación de la propuesta de convenio regulador de extinción de pareja estable, del registrador de la propiedad titular del Registro de la Propiedad de Salou.

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EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

Se dicta recurso gubernativo interpuesto por F. L. A., contra la calificación del registrador de la propiedad titular del Registro de la Propiedad de Salou, por la cual deniega la inscripción del testimonio de una sentencia de aprobación de la propuesta de convenio regulador de la extinción de una pareja estable.

Relación de hechos

I

El 3 de marzo del 2016 se presentó en el Registro de la Propiedad de Salou, testimonio de la sentencia firme de 28 de octubre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Reus que aprobaba la propuesta de lo que se denomina convenio de liquidación del régimen económico de la pareja estable constituida por la señora J. G. R. y el señor F. L. A., otorgado de común acuerdo el 21 de febrero de 2011. En este convenio se inventaría como bien común un apartamento situado en Salou, que se adjudica al señor F. L. A. El apartamento, que no tiene el carácter de vivienda familiar, consta inscrito en el registro de la propiedad de esta localidad en el tomo 1832, libro 744, folio 163, finca 14113, exclusivamente a nombre de la señora J. G. R., por haberlo adquirido en escritura autorizada por el notario de Reus señor Carlos Huidobro Arreba, el 7 de agosto de 2001.

II

El 23 de marzo de 2016, el registrador de la propiedad titular del Registro de Salou emite una extensa y argumentada nota de calificación en que, incluso admitiendo que los integrantes de una pareja estable puedan acordar –con ocasión del cese de su convivencia– la división de los bienes de que sean titulares en régimen de comunidad ordinaria indivisa, deniega la inscripción pretendida, por entender que no es posible adjudicar a través de este acuerdo a uno de ellos un bien que es titularidad exclusiva del otro. Considera el registrador que esta adjudicación es consecuencia de una transmisión ajena al procedimiento de liquidación de la situación económica establecida durante la convivencia de la pareja y que tiene que ser objeto de un negocio jurídico independiente, sin que, además, esté causalizada por la propia extinción de la convivencia, como podría suceder en los casos –entre otros– de atribución en virtud de compensación económica por razón del trabajo o de prestación alimenticia. Fundamenta su nota en los artículos 234-6.4 CCCat; 234-9 CCCat, en relación con los artículos 232-5 a 232-10 CCCat, y 234-10 y 234-11 CCCat, en relación con los artículos 233-14 a 233-19 CCCat, con respecto a las cuestiones sustantivas, así como en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, con respecto a los títulos inscribibles, y en los artículos 18 de la propia Ley Hipotecaria y 100 de su Reglamento, con respecto a la función calificadora del registrador. Cita asimismo en apoyo de su argumentación las resoluciones de esta Dirección General de 7 octubre 2011 –dictada por un supuesto de divorcio de cónyuges casados en régimen de separación de bienes, cuya doctrina considera aplicable dada la analogía entre este régimen y la situación económica de una pareja estable– y de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de marzo de 2010, de 11 de abril de 2012 y de 9 de septiembre de 2015, relativas a transmisiones de bienes entre cónyuges con ocasión de la liquidación de la sociedad conyugal preexistente.

III

El señor F. L. A. presenta ante la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas un escrito de fecha 11 de abril de 2016, por medio del cual interpone lo que califica como "recurso de reposición" contra la calificación del registrador, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este recurso, el señor F. L. A. alega la existencia de un convenio regulador de la extinción de la pareja estable que constituía con la señora J. G. R., suscrito por ambos el 12 de diciembre de 2007, homologado por una sentencia del Juzgado de Primera Instancia...

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