Resolución INS/DE/145/23 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 11-01-2024

Número de expedienteINS/DE/145/23
Fecha11 Enero 2024
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/145/23
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE BERMEJALES S.L. años 2019, 2020 y 2021
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 1 de 10
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO Y DE LAS
BASES DE FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y
TASAS DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA BERMEJALES S.L.
AÑOS 2019, 2020 y 2021
INS/DE/145/23
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Consejeros
D. Josep Maria Salas Prat
D. Carlos Aguilar Paredes
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 11 de enero de 2024
De acuerdo con la función establecida en las disposiciones adicionales segunda
y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria, resuelve:
I. ANTECEDENTES
La Directora de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 3 de noviembre de 2023 el inicio de la inspección a la
empresa DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA BERMEJALES S.L.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-036- es
distribuidora de energía eléctrica en los municipios de Agrón, Albolote, Albondón,
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DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE BERMEJALES S.L. años 2019, 2020 y 2021
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Albuñol, Alhama de Granada, Alhendin, Almegijar, Arenas del Rey, Calicasas,
Cástaras, Chimeneas, Cijuela, Escúzar, Fornes, Guevejar, Játar, Jayena, La
Malaha, Láchar, Las Gabias, Lecrín, Lobras, Moraleda de Zafayona, Pinos
Puente, Polopos, Sórvilan, Torvizcon y Ventas de Huelma, todos pertenecientes
a la provincia de Granada, por cuenta de una serie de comercializadoras. Su
inclusión en el sistema de liquidaciones del Real Decreto 2017/1997, de 26 de
diciembre, se produjo de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 de la
el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de
energía eléctrica.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación utilizada como base para las
liquidaciones del período 2019, 2020 y 2021, de los costes de transporte,
distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del
sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento,
correspondientes a la facturación considerada a efectos de liquidaciones de
esos ejercicios, sin perjuicio de otras posibles actuaciones inspectoras
futuras para comprobar determinadas actuaciones realizadas por la empresa
en el periodo inspeccionado.
Comprobar las bases de facturación sobre las que giran las cuotas y tasas
declaradas a la CNMC y específicamente contrastar y verificar las cuotas
incluidas en las tarifas de los ejercicios 2019 y 2020
1
, sin perjuicio de otras
posibles actuaciones inspectoras futuras para comprobar determinadas
actuaciones realizadas por la empresa en el periodo inspeccionado.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados
con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
_____________________
1
Según la disposición adicional primera del REAL DECRETO 809/2006, de 30 de junio, con fecha 31 de
diciembre de 2020 finalizó el periodo de recaudación de las cuotas con destinos específicos incluidas en la
tarifa.
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Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
3. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 30 de noviembre de 2023 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen
los resultados de esta. En concreto, tras haber solicitado y recibido los originales
de los documentos solicitados, se comprueba que:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable.
Al objeto de comprobar que la empresa aplica en cada momento los precios
oficiales vigentes en cada período se realizan muestreos en las tarifas de
acceso aplicadas por la empresa. En el caso de DISTRIBUIDORA
ELÉCTRICA BERMEJALES, S.L. no se ha detectado la aplicación de
precios distintos de los oficiales. Con respecto a los peajes se han solicitado
los resúmenes de las facturas de los años 2019, 2020 y 2021 giradas por
los mismos a las diferentes comercializadoras que actúan en su mercado.
El resultado de las comprobaciones realizadas es el siguiente:
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos de liquidación de cuotas a
CNMC
Al analizar los listados de facturación de 2019, 2020 y 2021 por Tarifas de
Acceso y las declaraciones presentadas a efectos de liquidación de cuotas,
se ha comprobado que no hay diferencias, sin embargo, se proponen los
siguientes ajustes a lo inicialmente declarado:
o Año 2019:
o “Facturación de peajes a los productores de energía conectados a su
red de distribución”, se propone incrementar lo inicialmente declarado e
45.747 kWh y 3.156,28 €.“Facturación de consumidores de energía
eléctrica, se propone incrementar lo inicialmente declarado en 2.856,11
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€ por excesos de potencia no facturados. Lo que supone un total de
45.747 kWh y 6.012,39 € de ajustes para 2019.
o Año 2020
o “Facturación de peajes a los productores de energía conectados a su
red de distribución” se propone incrementar lo inicialmente declarado e
45.302 kWh y 3.136,69 €. “Facturación de consumidores de energía
eléctrica, se propone incrementar lo inicialmente declarado en 2.350,52
€ por excesos de potencia no facturados. Lo que supone un total de
45.302 kWh y 5.487,21 € de ajustes para 2020.
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos Liquidación DT11 del Sector
Eléctrico
Al analizar los listados de facturación de 2019, 2020 y 2021 por Tarifas de
Acceso y las declaraciones presentadas a efectos de liquidación de la
retribución por distribución, se ha comprobado que no existen diferencias
significativas en los peajes de distribución, sin embargo, se proponen los
siguientes ajustes a lo inicialmente declarado:
Año 2019:
o “Facturación de peajes a los productores de energía conectados a su
red de distribución” se propone incrementar lo inicialmente declarado e
45.747 kWh y 3.156,28 €.
o Facturación de consumidores de energía eléctrica, se propone
incrementar lo inicialmente declarado en 2.856,11 € por excesos de
potencia no facturados.
o Del análisis de la información declarada por los peajes de generación
se desprende que no se han declarado los peajes de generación
correspondientes a la energía de 2019, por un total de 27.271.255 kWh y
13.635,63 €.
o Lo que supone un total de 45.747 kWh y 6.012,39 € de ajustes para
2019 por peajes de distribución y 27.271.255 kWh y 13.635,63 € por los
peajes de generación.
Año 2020
o “Facturación de peajes a los productores de energía conectados a su
red de distribución” se propone incrementar lo inicialmente declarado e
45.302 kWh y 3.136,69 €.
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o Facturación de consumidores de energía eléctrica, se propone
incrementar lo inicialmente declarado en 2.350,52 € por excesos de
potencia no facturados.
o Lo que supone un total de 45.302 kWh y 5.487,21 € de ajustes para
2020.
Año 2021
o “Facturación de peajes a los productores de energía conectados a su
red de distribución” se propone incrementar lo inicialmente declarado e
43.936 kWh y 2.357,24 €
o Facturación de consumidores de energía eléctrica, se propone
incrementar lo inicialmente declarado en 3.428,78 € por excesos de
potencia no facturados.
o Lo que supone un total de 43.936 kWh y 5.786,02 € de ajustes para
2021.
Por Recargo art.17 Real Decreto 2016/2014 (Facturación ITC)
Las Comercializadoras de último recurso que operan en su mercado de
distribución no han remitido a la empresa ningún importe por este concepto.
Por Fraude detectado en la facturación
Se han verificado los importes de las facturaciones estimadas por parte de
la empresa que los clientes deben pagar por el fraude cometido, siendo
estos coincidentes con las cantidades declaradas a la CNMC.
La inspección propone realizar los ajustes necesarios para considerar las
diferencias señaladas a efectos de liquidación de cuotas y de las liquidaciones
DT11 del sector eléctrico.
● Se comprueba por la inspección que el total de facturación correspondiente a
cada ejercicio se refleja en las correspondientes cuentas contables de acuerdo
con su naturaleza. Se procede a contrastar que los datos declarados
concuerdan, realizando los ajustes oportunos, con la cifra de ventas que se
incluyen en la contabilidad oficial de la empresa en cada año.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
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La Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en relación con
las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose diferencias entre la
facturación de la empresa y lo declarado que se recogen textualmente en el acta
de inspección y que suponen una modificación de la energía y las cantidades
declaradas en los siguientes importes:
CUOTAS
Los kWh declarados inicialmente se ven modificados en:
Concepto
Año
Declarado
Inspeccionado
kWh
Facturados
2019
76.057.140
76.102.887
2020
77.862.843
77.908.145
2021 (1)
6.764.783
6.764.783
Las cantidades declaradas inicialmente se ven modificadas en los siguientes
importes:
Año
Concepto (en €uros)
Declarado
Inspeccionado
Diferencia
(Inspeccionado-
Declarado)
2019
Facturación a Clientes
5.087.764,15
5.093.776,54
6.012,39
Costes de diversificación y seguridad de
abastecimiento
Déficit Ingresos 2005
103.739,53
103.862,12
122,59
Total costes diversificación y seguridad
de abastecimiento
103.739,53
103.862,12
122,59
Total cuotas €
103.739,53
103.862,12
122,59
2020
Facturación a Clientes
5.191.257,65
5.196.744,86
5.487,21
Costes de diversificación y seguridad de
abastecimiento
Déficit Ingresos 2005
105.850,28
105.962,16
111,88
Total costes diversificación y seguridad
de abastecimiento
105.850,28
105.962,16
111,88
Total cuotas €
105.850,28
105.962,16
111,88
2021
(1)
Facturación a Clientes
488.777,31
488.777,31
0,00
Costes de diversificación y seguridad de
abastecimiento
Déficit Ingresos 2005
9.966,18
9.966,18
0,00
Total costes diversificación y seguridad
de abastecimiento
9.966,18
9.966,18
0,00
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DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE BERMEJALES S.L. años 2019, 2020 y 2021
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Total cuotas €
9.966,18
9.966,18
0,00
(1) Consumos anteriores a 1 de enero de 2021
LIQUIDACIONES
Periodo
Tarifario
Tipo de
Peaje
Datos Declarados
Datos Inspeccionados
Diferencias
(Inspeccionados-
Declarados)
kWh
€uros
kWh
€uros
kWh
€uros
2019
Peajes
Distribución
76.057.140
5.087.764,15
76.102.887
5.093.776,54
45.747
6.012,39
Peajes
cargos
autoconsumo
460.181
0,00
460.181
0,00
0
0,00
Peajes
Generación
-2.116
-1,12
27.269.139
13.634,51
27.271.255
13.635,63
Total
-
5.087.763,03
-
5.107.411,05
-
19.648,02
2020
Peajes
Distribución
77.862.843
5.191.223,76
77.908.145
5.196.710,97
45.302
5.487,21
Peajes
cargos
autoconsumo
421.442
0,00
421.442
0,00
0
0,00
Peajes
Generación
24.757.471
12.378,78
24.757.471
12.378,78
0
0,00
Total
-
5.203.602,54
-
2.208.077,92
-
5.487,21
2021
Peajes
Distribución
78.726.542
4.637.010,96
78.770.478
4.642.796,98
43.936
5.786,02
Peajes
cargos
autoconsumo
279.098
0,00
279.098
0,00
0
0,00
Peajes
Generación
Total
-
4.637.010,96
-
4.642.796,98
5.786,02
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA
INS/DE/145/23
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE BERMEJALES S.L. años 2019, 2020 y 2021
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 8 de 10
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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BERMEJALES S.L. en concepto de cuotas y liquidaciones, años 2019, 2020 y
2021.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en concepto de liquidaciones, años
2019, 2020 y 2021 y en concepto de cuotas años 2019 y 2020 de la empresa
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA BERMEJALES S.L.:
CUOTAS
Los kWh declarados inicialmente se ven modificados en:
Concepto
Año
Diferencia
(Inspeccionado-
Declarado)
kWh
Facturados
2019
45.747
2020
45.302
2021 (1)
0
Las cantidades declaradas inicialmente se ven modificadas en los siguientes
importes:
Año
Concepto (en €uros)
Diferencia
(Inspeccionado-
Declarado)
2019
Facturación a Clientes
6.012,39
Costes de diversificación y seguridad de
abastecimiento
Déficit Ingresos 2005
122,59
Total costes diversificación y seguridad
de abastecimiento
122,59
Total cuotas €
122,59
2020
Facturación a Clientes
5.487,21
Costes de diversificación y seguridad de
abastecimiento
Déficit Ingresos 2005
111,88
Total costes diversificación y seguridad
de abastecimiento
111,88
Total cuotas €
111,88
2021
(1)
Facturación a Clientes
0,00
Costes de diversificación y seguridad de
abastecimiento
Déficit Ingresos 2005
0,00
INS/DE/145/23
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE BERMEJALES S.L. años 2019, 2020 y 2021
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 9 de 10
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Total costes diversificación y seguridad
de abastecimiento
0,00
Total cuotas €
0,00
(1) Consumos anteriores a 1 de enero de 2021
LIQUIDACIONES
Periodo
Tarifario
Tipo de
Peaje
Diferencias
(Inspeccionados-
Declarados)
kWh
€uros
2019
Peajes
Distribución
45.747
6.012,39
Peajes
cargos
autoconsumo
0
0,00
Peajes
Generación
27.271.255
13.635,63
Total
-
19.648,02
2020
Peajes
Distribución
45.302
5.487,21
Peajes
cargos
autoconsumo
0
0,00
Peajes
Generación
0
0,00
Total
-
5.487,21
2021
Peajes
Distribución
43.936
5.786,02
Peajes
cargos
autoconsumo
0
0,00
Peajes
Generación
Total
5.786,02
Tercero.- Los ajustes en las liquidaciones recogidos en el apartado segundo, se
aplicarán en las liquidaciones provisionales y a cuenta del ejercicio en curso.
Cuarto.- Declarar emitida la declaración complementaria de cuotas como
consecuencia de la inspección que figura anexa al Acta levantada a
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA BERMEJALES S.L. correspondiente a los
ejercicios 2019 y 2020 y requerir a dicha empresa que ingrese los importes
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DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE BERMEJALES S.L. años 2019, 2020 y 2021
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 10 de 10
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resultantes en las cuentas abiertas en régimen de depósito de la CNMC a tales
efectos.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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