Resolución INS/DE/134/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 14-10-2021

Número de expedienteINS/DE/134/21
Fecha14 Octubre 2021
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/134/21
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO Y DE LAS
BASES DE FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y
TASAS DE LA EMPRESA ELÉCTRICA DE MOSCOSO, S.L. AÑOS 2017, 2018
y 2019
INS/DE/134/21
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 14 de octubre de 2021
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
La Directora de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 1 de septiembre de 2021 el inicio de la inspección a la
empresa ELÉCTRICA DE MOSCOSO, S.L.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-076- es
distribuidora de energía eléctrica en los municipios de Cotobade, Fornelos de
Montes, A Lama, Pazos de Borben, Mondariz y Ponte Caldelas todos ellos
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pertenecientes a la provincia de Pontevedra, por cuenta de una serie de
comercializadoras. Su inclusión en el sistema de liquidaciones del Real Decreto
2017/1997, de 26 de diciembre, se produjo de acuerdo a lo establecido en el
apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 222/2008, de
15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de
distribución de energía eléctrica.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación utilizada como base para las
Liquidaciones del período 2017, 2018 y 2019, de los costes de transporte,
distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del
sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento,
correspondientes a la facturación considerada a efectos de liquidaciones de
esos ejercicios, sin perjuicio de otras posibles actuaciones inspectoras
futuras para comprobar determinadas actuaciones realizadas por la empresa
en el periodo inspeccionado.
Comprobar las bases de facturación sobre las que giran las cuotas y tasas
declaradas a la CNMC y específicamente contrastar y verificar las cuotas
incluidas en las tarifas de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, sin perjuicio de
otras posibles actuaciones inspectoras futuras para comprobar determinadas
actuaciones realizadas por la empresa en el periodo inspeccionado.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados
con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
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2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
3. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 21 de septiembre de 2021 se levantó Acta de Inspección, donde se
recogen los resultados de esta. En concreto, tras haber solicitado y recibido los
originales de los documentos solicitados, se comprueba que:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable.
Al analizar los listados de facturación de tarifas de acceso y las
declaraciones presentadas, se ha constatado:
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos de liquidación de cuotas a
la CNMC.
Ejercicio 2017
La facturación declarada inicialmente presenta unas pequeñas
diferencias en los meses de enero y octubre con respecto a la establecida
como definitiva por la inspección para esos meses, lo que supone una
disminución en el total de la facturación del ejercicio de 626 kWh y 3,72
con respecto a lo declarado.
Ejercicio 2018
El total de la facturación declarada inicialmente en cuotas en el ejercicio
es correcta y coincidente con la declarada en las liquidaciones de la
DT11, si bien el reparto de la facturación por consumos no es coincidente,
existiendo una pequeña diferencia (entre los consumos del año 2017 y
los consumos del año 2018, siendo considerado el reparto declarado en
las liquidaciones de la DT11 como correcto por parte de la inspección,
dicha diferencia no se va a considerar como ajuste a realizar en este acta.
Ejercicio 2019
Se ha comprobado que las facturaciones declaradas inicialmente por
Eléctrica Moscoso, S.L. son correctas y coincidentes con las verificadas
por la inspección.
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Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos Liquidación DT11 del Sector
Eléctrico
Ejercicio 2017
Como resultado de las comprobaciones realizadas por la inspección, se
comprueba que la facturación declarada inicialmente por la empresa en
el año 2017 es correcta.
Ejercicio 2018
La facturación declarada durante el ejercicio 2018 por Eléctrica Moscoso,
S.L.es coincidente con la que aparece en los resúmenes de facturación
facilitados por la empresa.
Ejercicio 2019
Se ha verificado por parte de la inspección que la facturación declarada
inicialmente por la empresa en este ejercicio no presenta diferencias con
respecto a los resúmenes de facturación.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación
correspondiente a cada ejercicio se refleja en las correspondientes
cuentas contables de acuerdo con su naturaleza. Asimismo, se procede
a contrastar que los datos declarados concuerdan, realizando los ajustes
oportunos, con la cifra de ventas que figura en los estados financieros
que se incluyen en la contabilidad oficial de la empresa en cada año.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, no detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado, la Inspección no
propone ajustes.
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
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RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa ELÉCTRICA DE MOSCOSO, S.L. en
concepto de cuotas y liquidaciones, años 2017, 2018 y 2019 y no estimar
necesario realizar ajustes en las mismas.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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