Resolución INS/DE/133/22 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 19-01-2023

Número de expedienteINS/DE/133/22
Fecha19 Enero 2023
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/133/22
UFD Distribución Electricidad, S.A., año 2019
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LA
EMPRESA UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A. AÑO 2019
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CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Xabier Ormaetxea Garai
D.ª Pilar Sánchez Núñez
Dª. María Ortíz Aguilar
Dª. María Pilar Canedo Arrillaga
Secretaria
Dª. María Ángeles Rodríguez Paraja
En Madrid, a 19 de enero de 2022
De acuerdo con la función establecida en las disposiciones adicionales segunda
y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria, resuelve:
I. ANTECEDENTES
La Directora de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el inicio de la inspección a la empresa UFD DISTRIBUCIÓN
ELECTRICIDAD, S.A.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-002- es
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distribuidora de energía eléctrica en las comunidades autónomas de Galicia,
Madrid, Castilla-La Mancha y Castilla y León, por cuenta de una serie de
comercializadoras. Su inclusión en el sistema de liquidaciones se produjo con la
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación original utilizada como base para las
Liquidaciones de 2019, de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los
costes de diversificación y seguridad de abastecimiento correspondientes a
la facturación del ejercicio 2019.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados
con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
El día 29 de noviembre de 2022 se levantó Acta de Inspección, en la que se
recoge lo siguiente:
Bono Social y Tarifa de Último Recurso
Se ha analizado la información enviada por UFD Distribución Electricidad,
S.A., comprobándose que sea coincidente con la facilitada por los
comercializadores.
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Los datos aportados por las comercializadoras no coinciden con los
recogidos en las liquidaciones. UFD Distribución Electricidad, S.A. no ha
incorporado los datos correspondientes a dos comercializadoras de último
recurso: Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.L.U. y Baser
Comercializadora de Referencia, S.A.
Para el año 2019 Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.L.U. ha
declarado 9.789,17 euros facturados por el recargo de la Tarifa de Último
Recurso facturados a clientes distribuidos por UFD Distribución Electricidad,
S.A.
Por su parte, Baser Comercializadora de Referencia, S.A. ha declarado
3.127,48 euros por el mismo concepto. Además, hay una pequeña
diferencia entre lo declarado por Comercializadora Regulada Gas & Power,
S.A. y lo declarado por UFD Distribución Electricidad, S.A. de 84,25 euros.
Estas cantidades deben ser incluidas en las modificaciones a realizar en la
liquidación de 2019.
Incentivo a la Reducción del Fraude (Art.40‐ R.D.1048/2013 de 27 de
diciembre)
Los consumos que considerar en las liquidaciones de 2019, según los datos
enviados por UFD Distribución Electricidad, S.A. en el apartado de fraude
detectado asciende a 29.447.889 kWh y 912.984,92 euros.
Se ha procedido por parte de la inspección a la comprobación de una
muestra de los expedientes de los clientes cuyas actuaciones ha
determinado la empresa que deben ser considerados fraudes. En estas
comprobaciones se ha constatado que el cálculo se ajusta a lo señalado en
regulan las actividades de transporte, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas.
Adicionalmente, la Inspección ha encontrado que hay una facturación
realizada en los casos de fraudes por enganche directo que no se ha
integrado en la base de facturación de las liquidaciones.
La configuración del sistema eléctrico español determina que las pérdidas
en las redes las soporten los comercializadores. Éstos deben comprar,
además de la energía demandada por sus clientes, un porcentaje de
energía adicional por las pérdidas. Ese mayor coste total de la energía
adquirida por las empresas comercializadoras, se traslada a los
consumidores, incrementando el precio de la energía consumida por los
mismos.
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Por otro lado, el RD 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece
la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución
de energía eléctrica, establece un incentivo a las empresas distribuidoras
para lograr una disminución del fraude de energía, puesto que, son estas
empresas las titulares de las redes y las encargadas de la lectura, pero no
soportan ningún coste derivado de la existencia de pérdidas y por lo tanto,
no tenían incentivo para reducir las mismas.
En el artículo 40.3 del mencionado RD se recoge:
La empresa distribuidora i percibirá en la retribución del año n el 20 por
ciento de los peajes declarados e ingresados en el sistema en concepto de
peajes defraudados al sistema en el año n2, de acuerdo con lo establecido
en el real decreto en el que se regulan las condiciones de contratación y
suministro de energía eléctrica
Siendo éste el marco general, la conclusión de la Inspección a este respecto
es que la detección del fraude es obligación de las empresas distribuidoras
y este debe ser oportunamente denunciado y evitado, no obstante si la
empresa distribuidora consigue algún ingreso por este concepto, sin entrar
en su adecuación a la normas que rigen el ordenamiento del sistema
eléctrico, este ingreso debe ser incluido en las liquidaciones reguladas en el
RD 2017/1997 de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los
costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
El artículo 4 del RD 2017/1997 indica que: “Se consideran ingresos y costes
liquidables a los efectos del presente Real Decreto los siguientes:
a) Los ingresos por aplicación de las tarifas y peajes vigentes a los
suministros y accesos a las redes de transporte o distribución que hayan
tenido lugar en el período objeto de liquidación. En el procedimiento de
liquidación se computarán los ingresos obtenidos por estos conceptos a
partir de los datos de facturación, con independencia de su cobro.”
No se establece, por tanto, excepción alguna a lo facturado por parte de las
distribuidoras en concepto de suministro o acceso a las redes.
En el caso que nos ocupa, al facturar el distribuidor el fraude detectado y no
incorporarlo a las liquidaciones del sistema, el distribuidor está recibiendo
ingresos que deberían destinarse a sufragar los costes de las pérdidas del
sistema derivadas de dicho fraude, para de esta forma reducir el precio de
la energía pagada por los consumidores finales.
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Por todo lo anterior, la Inspección debe incorporar la facturación realizada
por UFD bajo el concepto “Enganche directo” en la base de la liquidación
del año 2019. Para 2019 supone un incremento de la energía facturada de
2.441.816 kWh por este concepto y de 402.094,21 euros en la facturación.
Servicios Auxiliares de transporte
Como consecuencia de las solicitudes de exención de consumos propios
que Red Eléctrica de España, S.A.U. realiza anualmente a la Dirección
General de Política Energética y Minas, que son objeto de informe previo
por parte de la CNMC, se ha podido constatar que existen un gran número
de instalaciones de transporte de Red Eléctrica de España, S.A.U. que no
tienen asignación de CUPS, carecen de medida y también de contrato de
compra de energía.
Esta irregularidad afecta al incentivo de pérdidas de la empresa distribuidora
por la imposibilidad de liquidarse la energía y, por otra parte, repercute en
otros agentes ya que Red Eléctrica de España, S.A.U. está consumiendo
energía que no está adquiriendo a ningún comercializador.
Por parte de la CNMC se remitió oficio a Red Eléctrica de España, S.A.U.
solicitando que se proceda a la regularización de esta situación, contratando
el suministro de energía eléctrica de todas aquellas instalaciones que
carezcan de él. Por otra parte, en el mismo oficio se informa que, la
Dirección de Energía, en cada una de las inspecciones en curso en las que
se realicen comprobaciones de facturación que sirven de base para la
liquidación de las actividades reguladas de las empresas distribuidoras, se
procederá a la regularización de las facturaciones a tarifa de acceso con
cada una de las distribuidoras afectadas de los consumos de estas
instalaciones.
Para determinar las instalaciones de Red Eléctrica de España, S.A.U. que
se encuentran en territorio de UFD Distribución Electricidad, S.A., la
inspección, cruzando los datos de la información que facilita la propia Red
Eléctrica de España, S.A.U. en su solicitud de exención de consumos
propios y en la de activos de su propiedad a efectos de la retribución de la
actividad de transporte, y, los obtenidos del sistema de información
geográfica (GIS), ha identificado instalaciones que Red Eléctrica de España,
S.A.U. reconoce como propias y que se encuentran en el territorio de
distribución de UFD Distribución Electricidad, S.A.
La empresa distribuidora ha aportado la información de la que disponía
sobre las instalaciones que le facilitó la Inspección.
De lo anterior se deduce que hay 57 instalaciones de REE que no contaban
con contrato.
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La estimación realizada para aquellas de las que no se dispone contrato de
acceso ha tenido en cuenta por un lado el peso ponderado de las distintas
tarifas de aquellas que sí cuentan con contrato de acceso, el precio medio
en el año 2019 del kWh correspondiente a UFD Distribución Electricidad,
S.A. y los consumos estimados por Red Eléctrica de España, S.A. para las
57 instalaciones en el expediente de solicitud de exención de consumos
propios del año 2019.
Como resultado de estos cálculos, se ha estimado que estas instalaciones
tienen un consumo anual de 4.566.186 kWh y que la valoración de esta
energía a tarifas de acceso es de 251.422,38 euros.
Facturación de peajes a los productores de energía conectados a su red
de distribución
Según la información obtenida del sistema de liquidaciones de régimen
especial, en el ejercicio 2019 la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A.
contaba con un total de 4.820 instalaciones productoras de energía
conectadas a su red e inscritas en el Registro de Régimen Retributivo
Específico, establecido en el RD 413/2014 (antiguo Régimen Especial). La
inspección ha realizado una comprobación de la existencia de los CUPS
vinculados a los CIL de estas instalaciones. El resultado ha sido que
cuentan con contrato de acceso todas las instalaciones de tecnologías
distintas de la fotovoltaica. En el caso de las fotovoltaicas, nos encontramos
con que de gran parte de las instalaciones de potencia igual o inferior a
100kW no cuentan con contrato de acceso. Partiendo del listado de las
inspecciones de años anteriores, así como de las instalaciones dadas de
alta y baja en 2019 y la información aportada por la distribuidora sobre los
contratos de acceso firmados con los generadores en 2019, nos queda un
total de 1.044 instalaciones fotovoltaicas con potencia instalada igual o
inferior a 100kW que durante el año 2019 no tenían contrato de acceso.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su Artículo 40
punto 2 establece que los distribuidores como gestores de la red de
distribución en las que operan tendrán las siguientes funciones en el ámbito
de las redes que gestionen según los apartados:
i) ”Contratar los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución
con los consumidores, directamente o a través del comercializador y, en su
caso, productores conectados a sus redes.”
j) ”Aplicar, facturar y cobrar los peajes de acceso a las redes de transporte
y distribución a los comercializadores o consumidores, según corresponda
y en su caso, productores conectados a sus redes realizando el desglose
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en la facturación al usuario en la forma que reglamentariamente se
determine.”
Se ha procedido por parte de la inspección a informar a la empresa de la
obligatoriedad que tiene de proceder a la lectura de todos los puntos de
suministro de los productores conectados a sus redes y de facturar los
peajes a las tarifas correspondientes.
Ante la ausencia de información en cuanto al consumo estimado en algunas
de las instalaciones implicadas, así como su gran número, se ha optado por
no considerar una cifra de consumo de energía y estimar únicamente el
término de potencia de las instalaciones, para ello se ha utilizado un término
de potencia estimado, 0,1 kW, para todas y cada una de las instalaciones
afectadas por la ausencia de contrato.
La base de facturación como consecuencia de esta estimación se
incrementa en 3.967,20 euros.
Por otra parte, la inspección es conocedora que para el resto de
instalaciones productoras de energía (antiguo Régimen Ordinario), no se
tenía un criterio homogéneo para todas las instalaciones de generación lo
que dificultaba la contratación de los peajes para los consumos de los
servicios auxiliares de estas instalaciones hasta la aprobación de la
Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los
Mercados y de la Competencia, por la que se establecen los criterios
homogéneos a efectos de la aplicación de los peajes de acceso a las redes
de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía
eléctrica por los consumos propios de la instalación de producción.
Se ha comprobado por parte de la Inspección que una vez establecidos los
criterios se ha procedido por parte de UFD Distribución de Electricidad, S.A.
a instar a la contratación del acceso para los servicios auxiliares de estas
instalaciones.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
Con fecha 21 de diciembre de 2022 se recibieron en la CNMC, las alegaciones
al acta presentadas por la empresa UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A.
Resumen de las alegaciones presentadas
PRIMERA.- Sobre el incentivo a la reducción del fraude
En este sentido, UFD Distribución Electricidad, S.A. manifiesta lo siguiente:
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- No existe de manera formal nada previsto en las normas que rigen el
ordenamiento del sistema eléctrico respecto del tratamiento de los fraudes sin
contrato.
- UFD únicamente ha cobrado por peajes de acceso en relación con la
facturación realizada en los casos de fraude por enganche directo 95.716 euros.
El detalle del referido importe es el siguiente:
Total facturado sin
impuestos
Cobrado sin impuestos
402.094
288.755
- Incluir todo el importe en la base de liquidación supondría un perjuicio
injustificado para UFD, ya que no está recibiendo ingresos que deberían
destinarse a sufragar los costes de las pérdidas del sistema derivados de dicho
fraude.
- UFD estaría de acuerdo en incluir en la base de liquidación la facturación
realizada por enganche directo una vez se haya cobrado el importe, pero no con
anterioridad, tomando en consideración el riesgo cierto de no llegar a ingresar
ningún importe por esas facturas.
- De aplicarse el criterio previsto por la CNMC, se estaría provocando un efecto
totalmente contrario al deseado, en tanto que UFD no tendría ningún incentivo
para perseguir y facturar este tipo de fraudes ya que, sino los cobra, pero los
integra en la base de facturación, sufre un perjuicio injustificado.
- A la vista de lo anterior solicita que el Acta se modifique en el sentido de no
incluir como ajuste un incremento en la facturación de 402.094 euros.
La facturación debería incrementarse únicamente en 133.241.
- Por último, plantea la necesidad de la publicación de una normativa específica
para el tratamiento de los fraudes sin contrato. En relación con la misma UFD
propone que la CNMC tenga en cuenta:
a) Que la liquidación que tengan que hacer los distribuidores sea solamente
por la componente de las tarifas de acceso.
b) Que dicha liquidación se refiera únicamente a las tarifas de acceso
cobradas.
SEGUNDA.- Sobre los servicios auxiliares de transporte.
Con respecto a este punto UFD Distribución Electricidad, S.A. sostiene lo
siguiente:
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- La CNMC es conocedora de que REE no contrata sus consumos propios desde
hace años, debido a que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición
transitoria tercera el Real Decreto 1164/2001, la CNMC debe emitir informe
previo acerca de las solicitudes de exención de consumos propios de las
empresas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como
para las instalaciones de bombeo. A pesar de tener constancia de ello, ha
permitido que el transportista hiciese caso omiso de sus obligaciones, lo cual
implica una clara inacción en su labor supervisora del cumplimiento de la
regulación por parte de los agentes.
- El único responsable de la situación de incumplimiento en la contratación de
los consumos de los servicios auxiliares es la propia REE, que es a quien
deberían dirigirse las medidas que la CNMC estime convenientes.
- La CNMC actúa sorprendentemente contra UFD, considerando que nuestra
empresa, que sí cumple sus obligaciones, debe acatar las disposiciones del
regulador, lo que no hace REE.
- Ante la ausencia de interés por parte de REE, UFD contrató la energía de los
consumos propios de las 57 instalaciones en las que no fue posible diferenciar
los consumos de las instalaciones de transporte de las de distribución, y
estableció esquemas de medida que permitieron que dicha energía fuese
adecuadamente registrada, procediendo posteriormente a su liquidación, a pesar
de que parte de esos consumos no tuviesen que ver con la actividad ni las
infraestructuras de distribución. Con ello UFD actuó de buena fe, habilitando la
mejor solución para el sistema. Y, por otra parte, la CNMC no puede exigir a UFD
que liquide una energía que ya fue liquidada correctamente, lo cual constituiría
un fenómeno de liquidación por partida doble que no está previsto en la
normativa vigente.
- Adicionalmente se requiere que UFD liquide los consumos de otras 16
instalaciones de transporte propiedad de REE, consumos sobre los cuales debe
responder REE.
- Por lo anterior, el Acta deberá modificarse en el sentido de no incluir como
ajuste por este concepto el consumo anual de 4.566.186 kWh, con una
valoración a tarifas de acceso de 251.422 euros.
Argumentación de la inspección a las alegaciones presentadas
PRIMERA.- Sobre el incentivo a la reducción del fraude.
La posición de la Inspección al respecto es que la redacción del artículo 4 a) el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, establece el criterio de
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devengo y no el criterio de cobro de los peajes y tarifas como el aplicable para el
procedimiento de liquidación.
Por tanto, independientemente del momento del cobro, la facturación por fraude
debe ser incluida en el procedimiento de liquidaciones teniendo en cuenta el
momento de la emisión de la factura y no el de su cobro.
En el caso de que, como señala UFD en sus alegaciones, los tribunales de
justicia eximieran del pago a los clientes, UFD tendría la posibilidad de refacturar
y de detraer del sistema de liquidaciones aquellas facturas que hubieran sido
consideradas contrarias a derecho.
Por todo lo anterior, la inspección se reafirma en la inclusión de la cantidad
señalada en el Acta para la liquidación de 2019.
SEGUNDA.- Sobre los servicios auxiliares de transporte.
La posición de la inspección es que el artículo 40.2 i), j), s), de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que determina las obligaciones de las
empresas distribuidoras, señala lo siguiente:
“2. Los distribuidores como gestores de la red de distribución en las que operan
tendrán las siguientes funciones en el ámbito de las redes que gestionen:
i) Contratar los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución
con los consumidores, directamente o a través del comercializador y, en
su caso, productores conectados a sus redes.
j) Aplicar, facturar y cobrar los peajes de acceso a las redes de transporte
y distribución a los comercializadores o consumidores, según
corresponda y en su caso, productores conectados a sus redes realizando
el desglose en la facturación al usuario en la forma que
reglamentariamente se determine.
s) Poner en conocimiento de las autoridades públicas competentes y de
los sujetos que pudieran verse afectados si los hubiere, las situaciones de
fraude y otras situaciones anómalas”
Por lo tanto, no entendemos que la obligación de contratar sea unilateral por
parte de Red Eléctrica de España, S.A.U., sino que, siendo las dos compañías,
agentes de un mercado regulado han tenido la posibilidad de instar a la
celebración de los distintos contratos de acceso para las instalaciones de
transporte o, en su caso, comunicar la situación anómala de no contratación de
los suministros a las autoridades públicas competentes y esto no se ha hecho.
Tampoco ha hecho uso UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A. de la
posibilidad recogida en el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
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diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones
de energía eléctrica, que señala:
De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la
empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al
producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis
horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales
o civiles que se puedan interponer.”
Por otra parte, en lo referente a lo señalado en cuanto a las 57 instalaciones en
las que no fue posible diferenciar los consumos de las instalaciones de transporte
de las de distribución, y estableció esquemas de medida que permitieron que
dicha energía fuese adecuadamente registrada, procediendo posteriormente a
su liquidación, a pesar de que parte de esos consumos no tuviesen que ver con
la actividad ni las infraestructuras de distribución. La Inspección debe señalar en
primer lugar, que las cantidades declaradas por consumos propios de esas
instalaciones no permiten deducir que dentro de las mismas estén incluidos los
consumos auxiliares de transporte correspondientes a REE, siempre teniendo
en cuenta las cantidades estimadas de consumo de esas instalaciones por la
empresa transportista. En todo caso, la solución adoptada por la Inspección no
provoca una doble liquidación ya que esos consumos fueron considerados
consumos propios de la actividad de distribución por la DGPEyM en la resolución
correspondiente al año 2019 y este reconocimiento supone la exención para UFD
Distribución Electricidad, S.A. de los peajes atribuibles a los mismos.
Por todo lo anterior, la inspección se reafirma en la necesidad de regularizar la
falta de contratación de los servicios auxiliares de las instalaciones de transporte
de Red Eléctrica de España, S.A.U., algunos de los cuales, están siendo
suministrados por UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado que se recogen
textualmente en el acta de inspección y que suponen una modificación de las
cantidades declaradas en los siguientes importes:
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La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD,
S.A. en concepto de Liquidaciones, año 2019.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las liquidaciones de la empresa
UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A. correspondientes al año 2019:
Liquidaciones
Recargo TUR
Tercero.- Los ajustes recogidos en el apartado segundo, se aplicarán en las
liquidaciones provisionales y a cuenta del ejercicio en curso.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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