Resolución INS/DE/099/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 21-07-2021

Número de expedienteINS/DE/099/21
Fecha21 Julio 2021
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/099/21
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO Y DE LAS
BASES DE FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y
TASAS DE LA EMPRESA ENERGÍA DE MIAJADAS, S.A. AÑOS 2017, 2018 y
2019
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SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 21 de julio de 2021
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
La Directora de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 14 de junio de 2021 el inicio de la inspección a la empresa
ENERGÍA DE MIAJADAS, S.A.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-054- es
distribuidora de energía eléctrica en los términos municipales de Abertura,
Almoharín, Campo Lugar, Escurial, La Cumbre, Miajadas y Zorita, todos ellos en
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la provincia de Cáceres, por cuenta de una serie de comercializadoras. Su
inclusión en el sistema de liquidaciones del Real Decreto 2017/1997, de 26 de
diciembre, se produjo de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 de la
el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de
energía eléctrica.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación utilizada como base para las
Liquidaciones del período 2017, 2018 y 2019, de los costes de transporte,
distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del
sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento,
correspondientes a la facturación considerada a efectos de liquidaciones de
esos ejercicios, sin perjuicio de otras posibles actuaciones inspectoras
futuras para comprobar determinadas actuaciones realizadas por la empresa
en el periodo inspeccionado.
Comprobar las bases de facturación sobre las que giran las cuotas y tasas
declaradas a la CNMC y específicamente contrastar y verificar las cuotas
incluidas en las tarifas de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, sin perjuicio de
otras posibles actuaciones inspectoras futuras para comprobar determinadas
actuaciones realizadas por la empresa en el periodo inspeccionado.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados
con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
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2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
3. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 1 de julio de 2021 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen los
resultados de esta. En concreto, tras haber solicitado y recibido los originales de
los documentos solicitados, se comprueba que:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable.
Al objeto de comprobar que la empresa aplica en cada momento los precios
oficiales vigentes en cada período se realizan muestreos en las tarifas de
acceso aplicadas por la empresa. En el caso de ENERGÍA DE MIAJADAS,
S.A. no se ha detectado la aplicación de precios distintos de los oficiales.
Con respecto a los peajes se han solicitado los resúmenes de las facturas
de los años 2017, 2018 y 2019 giradas por los mismos a las diferentes
comercializadoras que actúan en su mercado.
El resultado de las comprobaciones realizadas es el siguiente:
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos de liquidación de cuotas a
la CNMC.
Al analizar los listados de facturación de 2017, 2018 y 2019 por Tarifas de
Acceso y las declaraciones presentadas a efectos de liquidación de cuotas,
se ha comprobado que no existen diferencias.
No obstante, de acuerdo a lo recogido en el punto C.5.1 de la presente acta
sobre los consumos propios de las instalaciones de distribución, se propone
incrementar la base a liquidar con la energía estimada de las subestaciones
valorada a tarifa de acceso:
Año
Energía
Estimada
kWh
Valoración a
Tarifa de
Acceso
€uros
2017
43.349
2.605,27
2018
40.981
2.508,04
2019
37.778
2.344,04
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Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos Liquidación DT11 del Sector
Eléctrico
Respecto a los peajes de distribución, al analizar los listados de
facturación de 2017, 2018 y 2019 por Tarifas de Acceso y las declaraciones
presentadas a efectos de liquidación de la retribución por distribución, se ha
comprobado que no existen diferencias.
De igual forma que para la liquidación de las cuotas a ingresar en la CNMC,
se propone incrementar la base a declarar en los importes estimados para
los consumos propios de las subestaciones:
Año
Energía
Estimada
kWh
Valoración a
Tarifa de
Acceso
€uros
2017
43.349
2.605,27
2018
40.981
2.508,04
2019
37.778
2.344,04
Respecto a los peajes de generación declarados en 2019 en la tarifa
correspondiente al código 602 (Peaje de acceso de instalaciones de
generación punto de medida tipo 1 y 2), por un total de 99.791.346 kWh y
49.895,68 €, al comparar esta energía declarada en SINCRO con los datos
aportados para la liquidación de las instalaciones con régimen retributivo
específico y con los datos facilitados por REE, se observa una diferencia de
3.336.147 kWh declarados de menos, su valoración a 50 céntimos de euro
por MWh suponen 1.668,07 €. Las diferencias se encuentran en los meses
de febrero (3.203.987 kWh) y septiembre (129.757 kWh), junto a pequeñas
diferencias el resto de los meses.
Por Recargo art.17 Real Decreto 2016/2014 (Facturación ITC)
Las Comercializadoras de último recurso que operan en su mercado de
distribución no han remitido a la empresa ningún importe por este concepto
en el periodo inspeccionado.
Por Fraude detectado en la facturación
Para el periodo inspeccionado ENERGÍA DE MIAJADAS, S.A. no ha
declarado facturaciones por este concepto.
La inspección propone realizar los ajustes necesarios para considerar en
las liquidaciones de cuotas y de la retribución de su distribución, los importes
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estimados por los consumos propios de las subestaciones y las
modificaciones propuestas para los peajes de generación a considerar en
las liquidaciones de la retribución.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación correspondiente
a cada ejercicio se refleja en las correspondientes cuentas contables de
acuerdo con su naturaleza. Asimismo, se procede a contrastar que los datos
declarados concuerdan, realizando los ajustes oportunos, con la cifra de
ventas que figura en los estados financieros que se incluyen en la
contabilidad oficial de la empresa en cada año.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
La Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en relación con
las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose diferencias entre la
facturación de la empresa y lo declarado que se recogen textualmente en el acta
de inspección y que suponen una modificación de la energía y las cantidades
declaradas en los siguientes importes:
CUOTAS
Los kWh declarados inicialmente se ven modificados en:
Las cantidades declaradas inicialmente se ven modificadas en los siguientes
importes:
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LIQUIDACIONES
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
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artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa ENERGÍA DE MIAJADAS, S.A. en
concepto de cuotas y liquidaciones, años 2017, 2018 y 2019.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las liquidaciones y las cuotas de la
empresa ENERGÍA DE MIAJADAS, S.A. correspondientes a los años 2017,
2018 y 2019:
CUOTAS
Los kWh declarados inicialmente se ven modificados en:
Las cantidades declaradas inicialmente se ven modificadas en los siguientes
importes:
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LIQUIDACIONES
Tercero.- Los ajustes en las liquidaciones recogidos en el apartado segundo, se
aplicarán en las liquidaciones provisionales y a cuenta del ejercicio en curso.
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Cuarto.- Declarar emitida la declaración complementaria de cuotas como
consecuencia de la inspección que figura anexa al Acta levantada a ENERGÍA
DE MIAJADAS, S.A. correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019 y
requerir a dicha empresa que ingrese los importes resultantes en las cuentas
abiertas en régimen de depósito de la CNMC a tales efectos.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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