Resolución INS/DE/090/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 21-07-2021

Fecha21 Julio 2021
Número de expedienteINS/DE/090/21
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/090/21
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO Y DE LAS
BASES DE FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y
TASAS DE LA EMPRESA ELÉCTRICA DE COSTUR, S.L. AÑOS 2017, 2018
y 2019
INS/DE/090/21
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 21 de julio de 2021
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
La Directora de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 3 de junio de 2021 el inicio de la inspección a la empresa
ELÉCTRICA DE COSTUR, S.L.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-340- es
distribuidora de energía eléctrica en el municipio de Costur, en la provincia de
Castellón, por cuenta de una serie de comercializadoras. Su inclusión en el
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sistema de liquidaciones del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, se
produjo de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional
segunda del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece
el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación utilizada como base para las
Liquidaciones del período 2017, 2018 y 2019, de los costes de transporte,
distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del
sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento,
correspondientes a la facturación considerada a efectos de liquidaciones de
esos ejercicios, sin perjuicio de otras posibles actuaciones inspectoras
futuras para comprobar determinadas actuaciones realizadas por la empresa
en el periodo inspeccionado.
Comprobar las bases de facturación sobre las que giran las cuotas y tasas
declaradas a la CNMC y específicamente contrastar y verificar las cuotas
incluidas en las tarifas de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, sin perjuicio de
otras posibles actuaciones inspectoras futuras para comprobar determinadas
actuaciones realizadas por la empresa en el periodo inspeccionado.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados
con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
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3. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 30 de junio de 2021 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen los
resultados de esta. En concreto, tras haber solicitado y recibido los originales de
los documentos solicitados, se comprueba que:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable.
Al objeto de comprobar que la empresa aplica en cada momento los precios
oficiales vigentes en cada período se realizan muestreos en las tarifas de
acceso aplicadas por la empresa. En el caso de ELÉCTRICA DE COSTUR,
S.L. no se ha detectado la aplicación de precios distintos de los oficiales.
Con respecto a los peajes se han solicitado los resúmenes de las facturas
de los años 2017, 2018 y 2019 giradas por los mismos a las diferentes
comercializadoras que actúan en su mercado.
El resultado de las comprobaciones realizadas es el siguiente:
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos de liquidación de cuotas a
la CNMC.
Al analizar los listados de facturas de 2017, 2018 y 2019 por Tarifas de
Acceso y las declaraciones presentadas a efectos de liquidación de cuotas,
se ha comprobado que no hay diferencias significativas.
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos Liquidación DT11 del Sector
Eléctrico
Al analizar los listados de facturación de 2017, 2018 y 2019 por Tarifas de
Acceso y las declaraciones presentadas a efectos de liquidación de la
retribución por distribución, se ha comprobado que no existen diferencias.
Por Recargo art.17 Real Decreto 2016/2014 (Facturación ITC)
Las Comercializadoras de último recurso que operan en su mercado de
distribución no han remitido ningún importe por este concepto.
Por Fraude detectado en la facturación
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Para el periodo inspeccionado ELÉCTRICA DE COSTUR, S.L. no ha
declarado facturaciones por este concepto.
La inspección propone dar por definitivas las declaraciones presentadas por
la empresa tanto para las liquidaciones de cuotas y de la retribución de su
distribución.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación correspondiente
a cada ejercicio se refleja en las correspondientes cuentas contables de
acuerdo con su naturaleza. Asimismo, se procede a contrastar que los datos
declarados concuerdan, realizando los ajustes oportunos, con la cifra de
ventas que figura en los estados financieros que se incluyen en la
contabilidad oficial de la empresa en cada año.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, no detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado, la Inspección no
propone ajustes.
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa ELÉCTRICA DE COSTUR, S.L. en
concepto de cuotas y liquidaciones, años 2017, 2018 y 2019 y no estimar
necesario realizar ajustes en las mismas.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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