Resolución INS/DE/084/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 19-07-2018

Fecha19 Julio 2018
Número de expedienteINS/DE/084/18
Tipo de procesoInspecciones de energía
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/084/18
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LA
EMPRESA ESTABANELL Y PAHISA ENERGIA, S.A. AÑO 2016
INS/DE/084/18
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 19 de julio de 2018
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d) y transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el Real Decreto
2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento
de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa,
de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y
seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA,
acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 29 de enero de 2018 el inicio de la inspección a la empresa
ESTABANELL Y PAHISA ENERGIA, S.A.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R2-342- es
distribuidora de energía eléctrica 4 municipios de la provincia de Girona y en 23
municipios de la provincia de Barcelona, entre estos últimos se encuentra parte
del casco urbano de Granollers, por cuenta de una serie de comercializadoras.
Su inclusión en el sistema de liquidaciones del Real Decreto 2017/1997, de 26
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de diciembre, de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 de la disposición
adicional segunda del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se
establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía
eléctrica.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación original utilizada como base para las
Liquidaciones de 2016, de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los
costes de diversificación y seguridad de abastecimiento correspondientes a
la facturación del ejercicio 2016.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que relacionados con
el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicional octava, 1.a) y d) y transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de
diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los
costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes
permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de
abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
El día 22 de mayo de 2018 se levantó Acta de Inspección, en la que se recoge:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable.
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Al analizar los listados de facturación de tarifas de acceso y las
declaraciones presentadas, se ha constatado: Por facturación a Tarifas
de Acceso a efectos Liquidación DT11 del Sector Eléctrico. Estabanell y
Pahisa Energía, S.A. no ha procedido a declarar las facturaciones de
peajes de los productores de energía que están conectados a sus redes,
tal y como se recoge en el artículo 40, punto 2, apartado j) de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que establece que se
deben "Aplicar, facturar y cobrar los peajes de acceso a /as redes de
transporte y distribución a los comercializadores o consumidores, según
corresponda y en su caso, productores conectados a sus redes realizando
el desglose en la facturación al usuario en la forma que
reglamentariamente se determine". Se ha procedido a estimar por parte
de la empresa los kWh de dicha energía, facturándose los mismos a las
tarifas correspondientes ascendiendo a 3.878 kWh y 315,11 euros.
Se ha comprobado que los peajes de acceso de instalaciones de
generación punto de medida tipo 3 y 5 declarados en enero con consumos
de enero de 2016 corresponden a consumos de todo el ejercicio 2015, al
igual que sucede con los de las instalaciones de generación punto de
medida tipo 1 y 2 declarados en enero con consumos del mismo mes,
corresponden a consumos de diciembre de 2014. La facturación del mes
de julio incluye la refacturación de los consumos propios de los ejercicios
2013, 2014 y 2015 las cuales fueron declaradas a periodos de consumos
del año 2016, lo que debe procederse a ajustar a los periodos de
consumos adecuados.
Se ha verificado que dichas refacturaciones no incluían la del punto de
suministro E.R. Rocasses correspondiente al ejercicio 2013 que ascendió
a 7.007 kWh y 626,49 euros. Así mismo las facturaciones de todos los
puntos de suministro considerados por la empresa como consumos
propios del primer semestre del 2016 no habían sido declaradas a la
CNMC esto supone un incremento de la facturación de 196.465 kWh y
12.119,97 euros. Todas las diferencias detectadas por la inspección se
consideran como ajustes a incluir en la presente acta de inspección
Por Fraude detectado en la facturación. Se ha procedido por parte de la
inspección a la comprobación de una serie de expedientes de los clientes
cuyas actuaciones ha determinado la empresa Estabanell y Pahisa
Energía, S.A. que sean considerados como fraudes. Se ha verificado el
cálculo de las cantidades defraudadas así como la estimación por parte
de la empresa del importe de la facturación y las modalidades de pago de
la facturación que el cliente debe pagar. Siendo correcto las cantidades
declaradas por la empresa.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación se refleja en
las correspondientes cuentas contables de acuerdo con su naturaleza.
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Asimismo, se procede a contrastar que los datos declarados concuerdan,
realizando los ajustes oportunos, con la cifra de ventas que figura en los
estados financieros que se incluyen en la contabilidad oficial de la
empresa.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada a la
empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado que se recogen
textualmente en el acta de inspección y que suponen una modificación de las
cantidades declaradas en los siguientes importes:
Tarifas de acceso por periodos de facturación
Tarifas de acceso por años de consumo
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda octava 1.a) y d) y transitoria cuarta de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC). RESUELVE
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Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa ESTABANELL Y PAHISA ENERGIA, S.A.
en concepto de Liquidaciones, año 2016.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las liquidaciones de la empresa
ESTABANELL Y PAHISA ENERGIA, S.A. correspondientes al año 2016:
Tarifas de acceso por periodos de facturación
Tarifas de acceso por años de consumo
Tercero.- Los ajustes recogidos en el apartado segundo, se aplicaran en las
liquidaciones provisionales y a cuenta del ejercicio en curso.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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