Resolución INS/DE/068/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 08-05-2019

Fecha08 Mayo 2019
Número de expedienteINS/DE/068/19
Tipo de procesoInspecciones de energía
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/068/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACION DE LAS BASES DE
FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y TASAS
CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA VIESGO DISTRIBUCION
ELECTRICA, S.L., CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014
INS/DE/068/19
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 8 de mayo de 2019
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 24 de marzo de 2017 el inicio de la inspección a la empresa
VIESGO DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-005- es
distribuidora de energía eléctrica en zonas de las Cantabria, Asturias, Palencia,
Burgos y Lugo, por cuenta de una serie de comercializadoras.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
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Comprobar las bases de facturación sobre las que giran las cuotas y tasas
declaradas a esta Comisión y específicamente contrastar y verificar las
cuotas incluidas en las tarifas del ejercicio 2014.
Comprobar otros extremos que, relacionados con el objeto de la visita, se ha
estimado necesario examinar por el inspector.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicional octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el Real Decreto
2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento
de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa,
de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y
seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por la empresa se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
3. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 16 de mayo de 2017 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen los
resultados de esta:
Para realizar la inspección se ha solicitado a VIESGO DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA, S.L. documentación adicional a la ya presentada en las
declaraciones a la CNMC sobre las cuotas del ejercicio 2014. Con
respecto a lo anterior, VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. ha
presentado toda la documentación solicitada por la inspección.
VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. dispone del certificado del
sistema de gestión de la calidad, emitido por AENOR en fecha 28 de
febrero de 2016 de acuerdo con la Norma ISO 9001:2008. Entre los
aspectos revisados en esta auditoria se encuentran los relativos a
"facturar y cobrar al cliente" y "gestionar la retribución".
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Con el fin de contrastar la documentación y declaraciones remitidas a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación
mensuales que configuran el soporte del oportuno apunte contable. Estos
listados, una vez deducidos los importes no sujetos a cotización deben
ser coincidentes con las declaraciones remitidas a la CNMC.
Para comprobar las tarifas oficiales aplicadas en la facturación del
ejercicio 2014, se han realizado muestreos en las diferentes tarifas
oficiales que la empresa aplica en cada período tarifario. En el caso de
VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. no se ha detectado la
aplicación de precios distintos de los oficiales.
Con respecto a los peajes se ha solicitado información relativa a facturas
giradas por los mismos a las diferentes comercializadoras que actúan en
su mercado.
Por la información aportada por VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA,
S.L., tiene formalizados los contratos de suministro de consumos propios
para el año 2014 con la comercializadora E.ON ENERGÍA, S.A. Durante
el año 2014, los peajes de acceso correspondientes a estos consumos se
han liquidado por parte de VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.
ante la CNMC como un consumo ordinario, sin consideración de consumo
propio.
Por la información aportada por VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA,
S.L., los consumos propios del año 2014 han sido de 474.547 kWh con
un importe total, incluyendo peajes e impuestos, de 191.611,25 €.
VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. no ha solicitado a la DGPEM
el reconocimiento y aprobación de los consumos propios del 2014 de su
actividad de distribución.
Al analizar los listados de facturación de peajes y las declaraciones
presentadas, no se han encontrado diferencias en la facturación
declarada por VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. a la CNMC
para el ejercicio 2014.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado. Notificada a la
empresa, el acta también fue firmada por su representante.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, no detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado, la Inspección no
propone ajustes.
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La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda octava 1.a) y d) y transitoria cuarta de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC).
RESUELVE
Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta de
inspección levantada a la empresa VIESGO DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.
en concepto de cuotas, año 2014 y no estimar necesario realizar ajustes en las
mismas.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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