Resolución INS/DE/047/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 12-11-2020

Fecha12 Noviembre 2020
Número de expedienteINS/DE/047/20
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/047/20
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LA
EMPRESA MAESTRAZGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. AÑO 2016,
2017 y 2018
INS/DE/047/20
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 12 de noviembre de 2020
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 5 de marzo de 2020 el inicio de la inspección a la empresa
MAESTRAZGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-017- es
distribuidora de energía eléctrica en 25 municipios de la provincia de Castellón y
en 21 municipios de la provincia de Teruel, por cuenta de una serie de
comercializadoras. Su inclusión en el sistema de liquidaciones del Real Decreto
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2017/1997, de 26 de diciembre, se produjo de acuerdo a lo establecido en el
apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 222/2008, de
15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de
distribución de energía eléctrica.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación original utilizada como base para las
Liquidaciones de 2016, 2017 y 2018, de los costes de transporte, distribución
y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los
costes de diversificación y seguridad de abastecimiento correspondientes a
la facturación del ejercicio 2016, 2017 y 2018.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados
con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
El día 29 de junio de 2020 se levantó Acta de Inspección, en la que se recoge lo
siguiente:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable.
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Al analizar los listados de facturación de tarifas de acceso y las
declaraciones presentadas, se ha constatado:
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos Liquidación DT11 del
Sector Eléctrico Años 2015 - 2016 - 2017
Hay pequeñas diferencias en la energía realmente consumida en los tres
años objeto de inspección entre energía declarada y la efectivamente
facturada. En el cuadro siguiente se pueden ver las diferencias encontradas
en la energía:
Ejercicio
Energía
declarada
kWh
Energía
facturada
kWh
Diferencia
kWh
2016
68.848.232
68.848.619
387
2017
69.742.008
69.742.126
118
2018
70.777.452
70.777.446
-6
En cuanto a la base de facturación, las cantidades declaradas en 2016 y
2018 coinciden, no ocurre los mismo en 2017, donde se ha declarado una
cantidad inferior a la facturada.
En el cuadro siguiente se pueden observar las diferencias:
Facturación
declarada
euros
Facturación
real euros
Diferencia
euros
6.564.529,90 €
6.564.529,90 €
0,00 €
6.576.820,43 €
6.577.239,57 €
419,14 €
6.603.422,77 €
6.603.422,77 €
0,00 €
Por otra parte, Maestrazgo Distribución Eléctrica, S.L. cuenta con diez
instalaciones de distribución de su propiedad. Las mismas no cuentan con
contrato de acceso para los servicios auxiliares de la actividad de
distribución, por lo que se ha solicitado a la empresa una estimación del
consumo anual. Para el cálculo de los peajes correspondientes se han
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valorado los consumos de todas ellas utilizando el precio medio del kWh de
la tarifa 3.0A aplicado a los clientes de Maestrazgo Distribución Eléctrica en
cada uno de los años objeto de inspección. Se adjunta un cuadro con el
cálculo realizado para los tres años.
Denominación
Estimación consumos propios
anuales (kWh)
Peajes 2016
(euros)
Peajes 2017
(euros)
Peajes 2018
(euros)
S.E.MAS DE LAS MATAS
3.241
200,07
194,68
192,52
S.E. TORREMIRÓ
2.803
173,03
168,37
166,50
COLLET BENICARLO
1.489
91,92
89,45
88,45
S.E. MAESTRAZGO
28.32
4
1.748,34
1.701,28
1.682,34
S.E. SANT MIQUEL
1.358
83,81
81,56
80,65
S.E. CASTELLOTE
3.635
224,40
218,36
215,93
C.R. ALBAGUES
2.978
183,85
178,90
176,91
CR CHERT/XERT II
1.883
116,26
113,13
111,87
CR CASTELSERÁS
1.621
100,03
97,34
96,26
CR 0 PANORAMICA
3.416
210,88
205,21
202,92
50.75
0
3.132,59
3.048,28
3.014,33
Peajes de generación
En las cantidades declaradas se puede observar una disminución tanto de
la energía declarada como de sus correspondientes peajes.
Hay que señalar que la disminución en la facturación del año 2017 se debe
a que Maestrazgo Distribución Eléctrica, S.A. adapta su forma de facturar a
lo señalado en el apartado 5 del artículo 4 del Real Decreto 1544/2011, que
señala: “A las instalaciones que correspondan a puntos de medida tipo 3 y
5 se les realizará una facturación anual a lo largo del primer mes del año
siguiente al que corresponda la energía vertida”.
Hasta ese momento la distribuidora facturaba el peaje de generación de los
productores con punto de medida 3 y 5 en el mismo año, pero en 2017
decide adaptar su facturación a los señalado anteriormente y factura la
generación de estos clientes durante el año 2017, en el año siguiente.
La inspección entiende que la forma de proceder ha sido correcta por parte
de Maestrazgo Distribución Eléctrica, S.L. y que no hay que introducir
modificaciones en las declaraciones que alteren lo declarado en peajes de
generación.
La energía liquidada por peajes de generación coincide con los datos
disponibles en SIMEL y en la base de datos del Régimen Especial, con la
apreciación realizada en cuanto a la adaptación del periodo de facturación
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de los productores con punto de medida de tipo 3 y 5 a lo recogido en el RD
1544/2011.
Tarifa de fraude
Para dar cumplimiento a lo establecido sobre el Incentivo a la reducción del
fraude en el Artículo 40 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre,
por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de
la actividad de distribución de energía eléctrica, en el ejercicio 2014 se
añade la tarifa de peajes “Fraude detectado”, en la que se agrupan los datos
correspondientes a este concepto.
Los datos correspondientes al fraude declarado en los ejercicios 2016 y
2018, vienen recogidos en la información enviada por Maestrazgo
Distribución Eléctrica, S.L. para la Liquidación DT11 del Sector Eléctrico.
Se ha procedido por parte de la inspección a la comprobación de los
expedientes de los clientes cuyas actuaciones ha determinado la empresa
que deben ser considerados fraudes. En estas comprobaciones se ha
constatado que el cálculo se ajusta a lo señalado en el artículo 87 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones eléctricas.
Facturación de peajes a los productores de energía conectados a su
red de distribución
La redacción del apartado 2 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre,
por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y
distribución de energía eléctrica, en su art. 1 (Ámbito de aplicación) fue
modificada posteriormente por la disposición final 3 del Real Decreto
1544/2011 de 31 de octubre, quedando redactado de la siguiente forma:
“Se exceptúan de la aplicación del presente Real Decreto las tarifas de
acceso para los consumos propios de las empresas eléctricas destinados
a sus actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, así
como el consumo para instalaciones de bombeo.”
Por tanto, quedando eliminada de la excepción la actividad de producción.
Por otra parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en
su Artículo 40 punto 2 establece que los distribuidores como gestores de la
red de distribución en las que operan, tendrán entre las funciones en el
ámbito de las redes que gestionen según los apartados:
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i) ”Contratar los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución
con los consumidores, directamente o a través del comercializador y, en
su caso, productores conectados a sus redes.”
j) ”Aplicar, facturar y cobrar los peajes de acceso a las redes de transporte
y distribución a los comercializadores o consumidores, según corresponda
y en su caso, productores conectados a sus redes realizando el desglose
en la facturación al usuario en la forma que reglamentariamente se
determine.”
La distribuidora cuenta con 112 instalaciones de producción de energía
conectadas a su red de distribución. La Inspección ha procedido a pedir a
la distribuidora una relación de aquellas que cuentan con contrato de acceso
para los servicios auxiliares y sus respectivos contratos.
De la información recibida se deduce que 39 instalaciones cuentan con
contrato de acceso. Otras 32 instalaciones son fotovoltaicas sobre tejado y
la inspección asume que el contrato de acceso del inmueble sobre el que
están instaladas cubre la obligación de contar contrato de acceso para los
servicios auxiliares.
Por último, 41 instalaciones no cuentan con contrato de acceso para los
servicios auxiliares de generación. La inspección, al no haber información
disponible sobre las posibles potencias instaladas y habiendo informado la
distribuidora de que los equipos de medida registran importaciones de
magnitud despreciable frente a la energía generada, ha optado por valorar
únicamente el término de potencia, usando una potencia normalizada
trifásica igual para todas las instalaciones, en este caso 1,195 kW.
El resultado del cálculo realizado es que se debe aumentar la facturación
por peajes debido a este concepto en 1.863,86 euros para cada uno de los
años objeto de inspección.
Se ha incluido el listado de instalaciones con la valoración de los peajes en
el anexo 5.
Comprobación de la facturación a grandes clientes
En aplicación de lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 2017/1997,
de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de
liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a
tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de
diversificación y seguridad de abastecimiento, se han seleccionado dos
suministros en alta tensión de entre los que tiene la distribuidora con el
objetivo de realizar una facturación paralela. Los clientes son:
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1. Cooperativa. Com. Sant Antoni Abad, Cooperativa Valenciana
CUPS: ES0189000038270354XY
2. Mármoles Tarragona, S.A. CUPS: ES0189000050270003WA
En la facturación paralela del CUPS ES0189000038270354XY se han
encontrado diferencias significativas en la facturación de los excesos de
potencia durante el año 2016. La empresa manifiesta que se debe a un error
en la facturación realizada en varios meses de 2016, que fue corregida en
facturaciones posteriores, pero no fue advertida en su momento.
Tanto en el resto de los años como en el análisis realizado del CUPS
ES0189000050270003WA se han encontrado pequeñas diferencias no
significativas en el cálculo del exceso de potencia que pueden provenir de
que no en todos los periodos la empresa distribuidora disponía de curvas
cuarto horarias, necesarias para que la inspección realice la comprobación.
La inspección entiende que se debe aumentar la facturación por peajes
debido a este concepto por las diferencias encontradas en 2016 en el cliente
Cooperativa. Com. Sant Antoni Abad, Cooperativa Valenciana CUPS:
ES0189000038270354XY en 2.294,74 euros.
Se ha incluido un resumen de las comprobaciones realizadas en el anexo
6.
Bono social y recargo sobre la tarifa de último recurso
La inspección no ha encontrado diferencias entre lo declarado por Empresa
y los abonos realizados por Energía XXI Comercializadora de Referencia,
S.L.U. correspondientes al ingreso que por encima del precio voluntario para
el pequeño consumidor ha recibido el comercializador de referencia como
consecuencia de la aplicación del precio de la tarifa de último recurso para
los consumidores que, sin tener derecho a acogerse al precio voluntario
para el pequeño consumidor, transitoriamente carecen de un contrato de
suministro, recogido en el artículo 17 del RD 216/2014.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación correspondiente
a cada ejercicio se refleja en las correspondientes cuentas contables de
acuerdo con su naturaleza. Asimismo, se procede a contrastar que los datos
declarados concuerdan, realizando los ajustes oportunos, con la cifra de
ventas que figura en los estados financieros que se incluyen en la
contabilidad oficial de la empresa en cada año.
También se comprueba que las Cuentas Anuales de la empresa de los
ejercicios inspeccionados están correctamente depositadas en el Registro
Mercantil de Castellón.
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El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado que se recogen
textualmente en el acta de inspección y que suponen una modificación de las
cantidades declaradas en los siguientes importes:
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa MAESTRAZGO DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA, S.L. en concepto de Liquidaciones, año 2016, 2017 y 2018.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las liquidaciones de la empresa
MAESTRAZGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. correspondientes al año
2016, 2017 y 2018:
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Tercero.- Los ajustes recogidos en el apartado segundo, se aplicarán en las
liquidaciones provisionales y a cuenta del ejercicio en curso.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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