Resolución INS/DE/044/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 12-11-2020

Fecha12 Noviembre 2020
Número de expedienteINS/DE/044/20
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/044/20
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACION DE LAS BASES DE
FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y TASAS
CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA MAESTRAZGO DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA, S.L., AÑO 2016
INS/DE/044/20
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 12 de noviembre de 2020
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 5 de marzo de 2020 el inicio de la inspección a la empresa
MAESTRAZGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-017- es
distribuidora de energía eléctrica en 25 municipios de la provincia de Castellón y
en 21 municipios de la provincia de Teruel, por cuenta de una serie de
comercializadoras.
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La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar las bases de facturación sobre las que giran las cuotas y tasas a
declarar a esta Comisión y específicamente contrastar y verificar las cuotas
incluidas en las tarifas del ejercicio 2016.
Comprobar otros extremos que, relacionados con el objeto de la visita, se ha
estimado necesario examinar por el inspector.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por la empresa se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
3. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 29 de junio de 2020 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen los
resultados de esta. En concreto, tras haber solicitado y recibido los originales de
los documentos solicitados, se comprueba que:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable.
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Se comprueba por la inspección que el total de facturación se refleja en las
correspondientes cuentas contables de acuerdo con su naturaleza.
Diferencias encontradas.
La facturación declarada por la empresa es incorrecta, ha declarado 56,84
euros más de los realmente facturados. En el caso de los kWh la energía
declarada en el año es superior a la facturada en 1.460.441 kWh.
Por otra parte, Maestrazgo Distribución Eléctrica, S.L. cuenta con diez
instalaciones de distribución de su propiedad. Las mismas no cuentan con
contrato de acceso para los servicios auxiliares de la actividad de
distribución, por lo que se ha solicitado a la empresa una estimación del
consumo anual. Para el cálculo de los peajes correspondientes se han
valorado los consumos de todas ellas utilizando el precio medio del kWh de
la tarifa 3.0A aplicado a los clientes de Maestrazgo Distribución Eléctrica en
2016.El resultado para 2016 es de 50.750 kWh y 3.132,59 euros que deben
incrementar la base de facturación.
Estimación consumos propios anuales Peajes 2016
Denominación (kWh) (euros)
S.E.MAS DE LAS MATAS
3.241
200,07
S.E. TORREMIRÓ
2.803
173,03
COLLET BENICARLO
1.489
91,92
S.E. MAESTRAZGO
28.324
1.748,34
S.E. SANT MIQUEL
1.358
83,81
S.E. CASTELLOTE
3.635
224,40
C.R. ALBAGUES
2.978
183,85
CR CHERT/XERT II
1.883
116,26
CR CASTELSERÁS
1.621
100,03
CR 0 PANORAMICA
3.416
210,88
50.750
3.132,59
Facturación de peajes a los productores de energía conectados a su
red de distribución
La redacción del apartado 2 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre,
por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y
distribución de energía eléctrica, en su art. 1 (Ámbito de aplicación) fue
modificada posteriormente por la disposición final 3 del Real Decreto
1544/2011 de 31 de octubre, quedando redactado de la siguiente forma:
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“Se exceptúan de la aplicación del presente Real Decreto las tarifas de
acceso para los consumos propios de las empresas eléctricas destinados
a sus actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, así
como el consumo para instalaciones de bombeo.”
Por tanto, quedando eliminada de la excepción la actividad de producción.
Por otra parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en
su Artículo 40 punto 2 establece que los distribuidores como gestores de la
red de distribución en las que operan, tendrán entre las funciones en el
ámbito de las redes que gestionen según los apartados:
i) ”Contratar los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución
con los consumidores, directamente o a través del comercializador y, en
su caso, productores conectados a sus redes.”
j) ”Aplicar, facturar y cobrar los peajes de acceso a las redes de transporte
y distribución a los comercializadores o consumidores, según corresponda
y en su caso, productores conectados a sus redes realizando el desglose
en la facturación al usuario en la forma que reglamentariamente se
determine.”
La distribuidora cuenta con 112 instalaciones de producción de energía
conectadas a su red de distribución. La Inspección ha procedido a pedir a
la distribuidora una relación de aquellas que cuentan con contrato de acceso
para los servicios auxiliares y sus respectivos contratos.
De la información recibida se deduce que 39 instalaciones cuentan con
contrato de acceso, 32 instalaciones son fotovoltaicas sobre tejado y la
inspección asume que el contrato de acceso del inmueble sobre el que
están instaladas cubre la obligación de contar contrato de acceso para los
servicios auxiliares.
Por último, 41 instalaciones no cuentan con contrato de acceso para los
servicios auxiliares de generación. La inspección, al no haber información
disponible sobre las posibles potencias instaladas y habiendo informado la
distribuidora de que los equipos de medida registran importaciones de
magnitud despreciable frente a la energía generada, ha optado por valorar
únicamente el término de potencia, usando una potencia normalizada
trifásica igual para todas las instalaciones, en este caso 1,195 kW.
El resultado del cálculo realizado es que se debe aumentar la facturación
por peajes debido a este concepto en 1.863,86 euros para cada uno de los
años objeto de inspección.
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Se ha incluido el listado de instalaciones con la valoración de los peajes en
el anexo 6.
Comprobación de la facturación a grandes clientes
En aplicación de lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 2017/1997,
de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de
liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a
tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de
diversificación y seguridad de abastecimiento, se han seleccionado dos
suministros en alta tensión de entre los que tiene la distribuidora con el
objetivo de realizar una facturación paralela. Los clientes son:
1. Cooperativa. Com. Sant Antoni Abad, Cooperativa Valenciana
CUPS: ES0189000038270354XY
2. Mármoles Tarragona, S.A.
CUPS: ES0189000050270003WA
En la facturación paralela del CUPS ES0189000038270354XY se han
encontrado diferencias significativas en la facturación de los excesos de
potencia durante el año 2016. En el análisis realizado del CUPS
ES0189000050270003WA se han encontrado pequeñas diferencias en el
cálculo del exceso de potencia que pueden provenir de que no en todos los
periodos la empresa distribuidora disponía de curvas cuarto horarias,
necesarias para la correcta comprobación por parte de la inspección de los
excesos de potencia.
La inspección entiende que se debe aumentar la facturación por peajes
debido a este concepto por las diferencias encontradas en 2016 en el cliente
Cooperativa. Com. Sant Antoni Abad, Cooperativa Valenciana CUPS:
ES0189000038270354XY en 2.294,74 euros.
Todas las facturaciones se consideran como ajuste a incluir en la presente
acta de inspección.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación correspondiente
a cada ejercicio se refleja en las correspondientes cuentas contables de
acuerdo con su naturaleza. Asimismo, se procede a contrastar que los datos
declarados concuerdan, realizando los ajustes oportunos, con la cifra de
ventas que figura en los estados financieros que se incluyen en la
contabilidad oficial de la empresa en cada año.
También se comprueba que las Cuentas Anuales de la empresa del ejercicio
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inspeccionado están correctamente depositadas en el Registro Mercantil de
Castellón.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
La Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en relación con
las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose diferencias entre la
facturación de la empresa y lo declarado que se recogen textualmente en el acta
de inspección y que suponen una modificación de la energía y las cantidades
declaradas en los siguientes importes:
Los kWh declarados inicialmente se ven modificados en:
Las cantidades declaradas inicialmente se ven modificadas en los siguientes
importes:
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
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artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa MAESTRAZGO DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA, S.L. en concepto de cuotas, año 2016.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las cuotas de la empresa
MAESTRAZGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. correspondientes al ejercicio
2016:
Tercero.- Declarar emitida la declaración complementaria de inspección que
figura anexa al Acta levantada a MAESTRAZGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA,
S.L. correspondiente al ejercicio 2016 y requerir a dicha empresa que ingrese los
importes resultantes en las cuentas abiertas en régimen de depósito de la CNMC
a tales efectos.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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