Resolución INS/DE/033/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 10-06-2021

Fecha10 Junio 2021
Número de expedienteINS/DE/033/21
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/033/21
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO Y DE LAS
BASES DE FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y
TASAS DE LA EMPRESA HIJOS DE JACINTO GUILLEN DISTRIBUIDORA
ELÉCTRICA, S.L.U. AÑOS 2017, 2018 y 2019
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SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 10 de junio de 2021
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
La Directora de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 10 de marzo de 2021 el inicio de la inspección a la empresa
HIJOS DE JACINTO GUILLEN DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, S.L.U.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-050- es
distribuidora de energía eléctrica en los términos municipales de Alange, La
Zarza, Villagonzalo, Oliva de Mérida, Cristina, Guareña y Valdetorres, todos ellos
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de la provincia de Badajoz, por cuenta de una serie de comercializadoras. Su
inclusión en el sistema de liquidaciones del Real Decreto 2017/1997, de 26 de
diciembre, se produjo de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 de la
el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de
energía eléctrica.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación utilizada como base para las
Liquidaciones del período 2017, 2018 y 2019, de los costes de transporte,
distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del
sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento,
correspondientes a la facturación considerada a efectos de liquidaciones de
esos ejercicios, sin perjuicio de otras posibles actuaciones inspectoras
futuras para comprobar determinadas actuaciones realizadas por la empresa
en el periodo inspeccionado.
Comprobar las bases de facturación sobre las que giran las cuotas y tasas
declaradas a la CNMC y específicamente contrastar y verificar las cuotas
incluidas en las tarifas de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, sin perjuicio de
otras posibles actuaciones inspectoras futuras para comprobar determinadas
actuaciones realizadas por la empresa en el periodo inspeccionado.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados
con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
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2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
3. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 26 de abril de 2021 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen los
resultados de esta. En concreto, tras haber solicitado y recibido los originales de
los documentos solicitados, se comprueba que:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable.
Al analizar los listados de facturación de tarifas de acceso y las
declaraciones presentadas, se ha constatado:
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos de liquidación de cuotas a
la CNMC.
Diferencias encontradas 2017
Inicialmente no hay diferencias significativas entre la facturación realizada
(energía y peajes) en 2017 y la declarada en liquidaciones.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la distribuidora cuenta con una
Subestación que no tiene contrato de acceso para los consumos propios de
distribución y que se han encontrado diferencias en la facturación de los
excesos de energía de algún cliente con tarifa de alta tensión.
La Inspección ha estimado los peajes de la Subestación con los datos de
cierre facilitados por la empresa. Estos datos arrojan una potencia instalada
de 7,47 kW y un consumo de energía anual de 46.007 kWh. Aplicando a los
mismos una tarifa 2.0A, los peajes estimados que deben incluirse en la base
de facturación de 2017, por este concepto, son 2.309,73 euros.
Aprovechando este ajuste se tendrán en cuenta las diferencias no
significativas. Lo mismo da un ajuste de 52.897 kWh que se incrementa a la
energía declarada y un incremento de la base de facturación sobre la que
se calculan las bases de 2.309,71 euros.
Diferencias encontradas 2018
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Inicialmente no hay diferencias significativas entre la facturación realizada
(energía y peajes) en 2018 y la declarada en liquidaciones.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la distribuidora cuenta con una
Subestación que no tiene contrato de acceso para los consumos propios de
distribución y que se han encontrado diferencias en la facturación de los
excesos de energía de algún cliente con tarifa de alta tensión.
La Inspección ha estimado los peajes de la Subestación con los datos de
cierre facilitados por la empresa. Estos datos arrojan una potencia instalada
de 7,47 kW y un consumo de energía anual de 46.007 kWh. Aplicando a los
mismos una tarifa 2.0A, los peajes estimados que deben incluirse en la base
de facturación de 2018, por este concepto, son 2.309,73 euros.
Aprovechando este ajuste se tendrán en cuenta las diferencias no
significativas en la energía. Lo mismo da un ajuste de 1.061.890 kWh que
se incrementa a la energía declarada y un incremento de la base de
facturación sobre la que se calculan las bases de 2.309,73 euros.
Diferencias encontradas 2019
Inicialmente no hay diferencias significativas entre la facturación realizada
(energía y peajes) en 2019 y la declarada en liquidaciones.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la distribuidora cuenta con una
Subestación que no tiene contrato de acceso para los consumos propios de
distribución y que se han encontrado diferencias en la facturación de los
excesos de energía de algún cliente con tarifa de alta tensión.
La Inspección ha estimado los peajes de la Subestación con los datos de
cierre facilitados por la empresa. Estos datos arrojan una potencia instalada
de 7,47 kW y un consumo de energía anual de 46.007 kWh. Aplicando a los
mismos una tarifa 2.0A, los peajes estimados que deben incluirse en la base
de facturación de 2019, por este concepto, son 2.309,73 euros.
Aprovechando este ajuste se tendrán en cuenta las diferencias no
significativas. Lo mismo da un ajuste de 42.346 kWh que se incrementa a la
energía declarada y un incremento de la base de facturación sobre la que
se calculan las bases de 2.275,15 euros.
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos Liquidación DT11 del Sector
Eléctrico
Diferencias encontradas 2017
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Inicialmente no hay diferencias significativas entre las cantidades liquidadas
y las facturadas, pero tal y como se señalaba anteriormente debe tenerse
en cuenta la estimación de los peajes correspondientes a los consumos
propios de la subestación.
La realización del ajuste incluye las pequeñas diferencias observadas, la
energía facturada se incrementa en 46.006 kWh y la facturación en 2.309,71
euros.
Diferencias encontradas 2018
Hay una pequeña diferencia en la energía, se facturaron 53.522 kWh más
de los incluidos en las liquidaciones. En cuanto al importe de la facturación,
no hay diferencia entre ésta y lo declarado en las liquidaciones. Sin
embargo, tal y como se señalaba anteriormente debe tenerse en cuenta la
estimación de los peajes correspondientes a los consumos propios de la
subestación. Con estos ajustes la energía facturada se incrementa en
99.529 kWh y la facturación en 2.309,73 euros.
Diferencias encontradas 2019
Inicialmente no hay diferencias significativas entre las cantidades liquidadas
y las facturadas, pero tal y como se señalaba anteriormente debe tenerse en
cuenta la estimación de los peajes correspondientes a los consumos propios
de la subestación.
La realización del ajuste incluye las pequeñas diferencias observadas, la
energía facturada se incrementa en 46.005 kWh y la facturación en 2.309,75
euros.
En ninguno de los tres años se han observado diferencias entre los peajes
de generación declarados y los efectivamente facturados.
Por Fraude detectado en la facturación
Se ha verificado el cálculo de la cantidad defraudada, así como la estimación
por parte de la empresa del importe de la facturación.
La inspección ha examinado los expedientes de las facturas de fraudes
emitidas en los ejercicios objeto de inspección, no habiéndose detectado
diferencias con las facturaciones declaradas por este concepto. De igual
forma se ha comprobado que el cálculo se ajusta a lo señalado en el artículo
87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones eléctricas.
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La facturación declarada por Hijos de Jacinto Guillén Distribuidora Eléctrica,
S.L.U. en concepto de fraudes se considera definitiva a efectos de la
inspección.
La facturación declarada inicialmente por este concepto para cada uno de los
dos ejercicios donde se ha realizado pasa a ser definitiva. Y su detalle
aparece recogido en el apartado c) de la presente acta.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación correspondiente
a cada ejercicio se refleja en las correspondientes cuentas contables de
acuerdo con su naturaleza. Asimismo, se procede a contrastar que los datos
declarados concuerdan, realizando los ajustes oportunos, con la cifra de
ventas que figura en los estados financieros que se incluyen en la
contabilidad oficial de la empresa en cada año.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
La Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en relación con
las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose diferencias entre la
facturación de la empresa y lo declarado que se recogen textualmente en el acta
de inspección y que suponen una modificación de la energía y las cantidades
declaradas en los siguientes importes:
CUOTAS
Los kWh declarados inicialmente se ven modificados en:
2017
2018
2019
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Las cantidades declaradas inicialmente se ven modificadas en los siguientes
importes: 2017
2018
2019
LIQUIDACIONES
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La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa HIJOS DE JACINTO GUILLEN
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, S.L.U. en concepto de cuotas y liquidaciones,
años 2017, 2018 y 2019.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las liquidaciones y las cuotas de la
empresa HIJOS DE JACINTO GUILLEN DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, S.L.U.
correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019:
CUOTAS
Los kWh declarados inicialmente se ven modificados en:
2017
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2018
2019
Las cantidades declaradas inicialmente se ven modificadas en los siguientes
importes:
2017
2018
2019
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LIQUIDACIONES
Tercero.- Los ajustes en las liquidaciones recogidos en el apartado segundo, se
aplicarán en las liquidaciones provisionales y a cuenta del ejercicio en curso.
Cuarto.- Declarar emitida la declaración complementaria de cuotas como
consecuencia de la inspección que figura anexa al Acta levantada a HIJOS DE
JACINTO GUILLEN DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, S.L.U. correspondiente a
los ejercicios 2017, 2018 y 2019 y requerir a dicha empresa que ingrese los
importes resultantes en las cuentas abiertas en régimen de depósito de la CNMC
a tales efectos.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
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que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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