Resolución INF/DE/157/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 21-07-2022

Número de expedienteINF/DE/157/21
Fecha21 Julio 2022
Actividad EconómicaEnergía
REF. INF/DE/157/21
RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN FORMATOS INTERCAMBIO
(AUTOCONSUMO)
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS
RESOLUCIONES DE 20 DE DICIEMBRE DE 2016 Y DE 17 DE
DICIEMBRE DE 2019 SOBRE FORMATOS DE LOS FICHEROS DE
INTERCAMBIO
(Ref: INF/DE/157/21)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
D.ª Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 21 de julio de 2022
De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.4 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria,
conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto
1074/2015, de 27 de noviembre, y la disposición adicional primera el Real
Decreto 244/2019, de 5 de abril, aprueba la siguiente Resolución:
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TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES ........................................................................................ 3
Primero. Regulación general sobre los cambios de comercializador y las
condiciones básicas del suministro eléctrico ............................................. 3
Segundo. Formatos de los ficheros de intercambio de información ............... 3
Tercero. Formatos en el ámbito del autoconsumo ........................................... 7
Cuarto. Información y análisis previo ................................................................ 8
Quinto. Trámite de audiencia y alegaciones ..................................................... 9
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS ................................................................... 10
Primero. Habilitación competencial ................................................................. 10
Segundo. Oportunidad y necesidad de la Resolución .................................... 11
Tercero. Contenido de la Resolución ............................................................... 11
RESUELVE ...................................................................................................... 13
ANEXO I........................................................................................................... 15
MODIFICACIONES EN LA VERSIÓN 2.0 FORMATOS DE LOS
FICHEROS DE INTERCAMBIO DE ELECTRICIDAD
ESTABLECIDOS EN LAS RESOLUCIONES DE LA CNMC DE 20 DE
DICIEMBRE DE 2016 Y 17 DE DICIEMBRE DE 2019 .............................. 15
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I. ANTECEDENTES
Primero. Regulación general sobre los cambios de
comercializador y las condiciones básicas del suministro
eléctrico
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, tiene como objetivo,
entre otros, el incremento de la competencia efectiva como medio para mejorar
la eficiencia, y en especial, en lo que corresponde al mercado minorista de
electricidad, promueve “… la mejora de la posición del consumidor en cuanto a
información disponible y facilitación de los procesos de cambio de suministrador,
entre otros”.
La normativa de desarrollo reglamentario en relación a los procesos por los que
los comercializadores y distribuidores se intercambian información en el sector
de la energía eléctrica está constituida por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones
de energía, y por el Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de
acceso a las redes en baja tensión. Adicionalmente, se deben considerar otros
desarrollos, como el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, el
Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de
Cambios de Suministrador, el Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por
el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico, el Real Decreto
244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas
técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, el Real Decreto-
ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto
de la escalada de precios de gas natural en los mercados minorista de gas y
electricidad, y la Orden TED 1247/2021 de 15 de noviembre, por la que se
modifica, para la implementación del coeficientes de reparto variables en
autoconsumo colectivo.
Segundo. Formatos de los ficheros de intercambio de
información
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, desde el 1 de julio de 2014 la
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Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) asume las
funciones de la extinta Oficina de Cambios de Suministrador S.A. (OCSUM).
Estas funciones se encuentran desarrolladas fundamentalmente en el artículo 3
del mencionado Real Decreto 1011/2009, y entre otras, se encuentra el
“promover y en su caso supervisar el intercambio telemático y ágil de la
información entre los distribuidores y comercializadores”.
La Disposición adicional tercera del Real Decreto 1074/2015, de 27 de
noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico,
otorga a la CNMC la competencia de aprobar por Resolución, los formatos de
ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores
de energía eléctrica y de gas natural.
El intercambio de información entre los distribuidores y comercializadores de
electricidad y de gas natural se refiere principalmente a los procesos de cambio
de comercializador, pero no solo a estos. Existen muchos procesos de
contratación, facturación y reclamación que precisan de un intercambio de
información estandarizado y ágil entre los distribuidores y comercializadores,
dada la elevada cantidad de agentes intervinientes y la elevadísima cantidad de
puntos de suministro existentes en ambos sectores. Así, existen procesos
estandarizados para las altas y bajas de los contratos de acceso de los puntos
de suministro, para cambios en las condiciones del contrato de acceso, para las
reclamaciones, para la suspensión del suministro y/o la reconexión, para el envío
de autolecturas, para materializar el derecho del consumidor al desistimiento o
al traspaso a un comercializador regulado cuando carezca de contrato de
suministro, o bien para la facturación de peajes y cargos, entre otros.
Desde que la CNMC asumió las competencias de la Oficina de Cambio de
Suministrador el 1 de julio de 2014, se ha venido trabajando en grupos de trabajo,
en los que participan entre otros, los distribuidores y los comercializadores de los
sectores eléctrico y gasista, algunas asociaciones de consumidores y
administraciones, para el análisis de los formatos de los ficheros de intercambio
de información necesarios para operar en los procesos comerciales minoristas
de ambos sectores, y su actualización a la normativa vigente.
La mayor parte de estos aspectos fueron regulados mediante las resoluciones
de la CNMC de 20 de diciembre de 2016 y de 17 de diciembre de 2019.
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En la Resolución de 20 de diciembre de 2016 se aprobaron los formatos de los
ficheros de intercambio siguientes.
Para el sector eléctrico:
Formato del fichero A3: Alta de un punto de suministro
Formato del fichero B1: Baja o Suspensión del suministro
Formato del fichero C1: Cambio de comercializador sin modificaciones en el
contrato de acceso
Formato del fichero C2: Cambio de comercializador con modificaciones en el
contrato de acceso
Formato del fichero D1: Notificación de cambios en el punto de suministro
Formato del fichero F1: Facturación de los peajes de acceso y otros
conceptos regulados
Formato del fichero M1: Modificación en el contrato de acceso
Formato del fichero Q1: Saldos y lecturas de consumidores con peaje directo
Formato del fichero R1: Reclamaciones
Formato del fichero W1: Autolecturas
Para el sector gasista:
Formato del fichero A1_38: Alta de un punto de suministro.
Formato del fichero A1_04: Baja del contrato de acceso
Formato del fichero A1_02: Cambio de comercializador sin modificaciones en
el contrato de acceso
Formato del fichero A1_41: Cambio de comercializador con modificaciones
en el contrato de acceso
Formato del fichero A1_05: Modificación en el contrato de acceso
Formato del fichero A20: Petición de datos CUPS
1
disponibles
Formato del fichero A1_48: Reclamaciones
Formato del fichero A1_03: Anulación solicitud contratación
Formato del fichero A1_44: Actuaciones
Formato del fichero A1_46: Anulación solicitud actuación
Formato de los ficheros unidireccionales:
o Formato del fichero A12_26: Notificación de modificación de datos
o Formato del fichero A19_45: Comunicación de actuaciones
1
CUPS es el Código Universal del Punto de Suministro
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o Formato del fichero B70 (B70_31, B70_32 y B70_33): Facturación de los
peajes de acceso y otros conceptos regulados
o Formato del fichero A7: Comunicación de lecturas
Esta Resolución se implantó en los sistemas de los agentes distribuidores y
comercializadores el 31 de agosto de 2017, para el sector eléctrico y el 30 de
octubre de 2017, para el sector de gas natural, constituyendo la versión 1.0 de
formatos.
En la Resolución de 17 de diciembre de 2019, la CNMC aprobó los formatos de
los ficheros de intercambio siguientes, y modificó los de la Resolución anterior.
Para el sector eléctrico:
Formato del fichero E1: Desistimiento
Formato del fichero T1: Traspaso de un punto de suministro al
comercializador de referencia (COR)
Formato del fichero P0: Solicitud de información de un punto de suministro
previo a la contratación
Formato del fichero B2: Notificación de baja de un contrato de acceso
Para el sector gasista:
Formato del fichero A1_49: Desistimiento
Formato del fichero A13_50: Traspaso de un punto de suministro al
comercializador de último recurso (CUR)
Formato del fichero A5_29: Solicitud de información de un punto de
suministro previo a la contratación
Formato del fichero A1_42: Cambio de comercializador y nueva contratación
del acceso
Formato de fichero A1_43: Nueva contratación del acceso
Esta versión 2.0 se implantó en los sistemas de los agentes distribuidores y
comercializadores el 6 de julio de 2020 (fase I) y el 4 de enero de 202 (fase II),
para el sector de gas natural; y el 7 de septiembre de 2020, para el sector
eléctrico.
Con estas resoluciones, ante modificaciones de la regulación, como han sido la
Circular 3/2020 de 15 de enero, de la CNMC, por la que se establece la
metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de
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electricidad, la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la CNMC, por la que se
establece la metodología para el cálculo de los peajes de redes de transporte,
redes locales y regasificación de gas natural, la Resolución del 28 de abril de
2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se
establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar
por los comercializadores de referencia, el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de
septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de
precios de gas natural en los mercados minorista de gas y electricidad por el que
se crea el Suministro Mínimo Vital y la Orden TED/1247/2021, de 15 de
noviembre, por la que se modifica el anexo I de Real Decreto 244/2019, de 5 de
abril, para la implementación de coeficientes de reparto variables de
autoconsumo colectivo, se mantienen actualizados los formatos en la página
web de la CNMC, así como las tablas maestras, tablas explicativas y las
estructuras XSD de los mensajes de las citadas resoluciones, de conformidad
con sus apartados tercero y cuarto, respectivamente, de ambas resoluciones.
Tercero. Formatos en el ámbito del autoconsumo
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones
administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica,
estableció en su Disposición adicional primera el mandato a la CNMC para
adaptar, aprobar y publicar los formatos de intercambio de comunicación entre
distribuidores y comercializadores para hacer viable lo dispuesto en dicho Real
Decreto, en el plazo de tres meses (otorgando un mes más para su implantación
por parte de los agentes). Adicionalmente, se incluyó el mandato para establecer
un nuevo formato de comunicaciones entre Comunidades Autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla y los distribuidores, a efectos de modificar el contrato
de acceso de consumidores asociados a una instalación de generación de
potencia no superior a 100 kW situada en baja tensión.
Para el cumplimiento del primer mandato y su fecha de implantación en sistemas
(cuatro meses) establecidos en el mencionado Real Decreto 244/2019, se
trabajó con los agentes en el seno de los grupos de trabajo de cambio de
comercializador, en una implementación de mínimos” que suponía una
modificación de la versión vigente de formatos de contratación, facturación y
reclamación con el mínimo impacto en sistemas de comercializadores y
distribuidores, haciendo uso de lo dispuesto en el apartado tercero de la citada
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Resolución de la CNMC de 20 de diciembre de 2016
2
y que se publicó en el plazo
previsto. Estas modificaciones fueron consideradas asimismo en la también
citada Resolución de la CNMC de 17 de diciembre de 2019.
Para el cumplimiento del segundo mandato, se organizó un grupo de trabajo
entre representantes de las CC.AA. y los distribuidores, para acordar un formato
especifico de intercambio de información entre estas entidades, que se
materializó en la Resolución de la CNMC de 13 de noviembre de 2019.
Cuarto. Información y análisis previo
Como se ha señalado en el punto anterior, con la publicación del Real Decreto
244/2019 de 5 de abril, la CNMC adaptó y público en plazo en su web, los
formatos de los ficheros de intercambio adaptados a la nueva regulación del
autoconsumo, y los distribuidores y comercializadores eléctricos adaptaron sus
sistemas la nueva versión de formatos eléctricos.
En esta implementación de mínimos se contempló únicamente la modificación
de algún flujograma, tablas maestras, tablas explicativas y estructuras XSD de
los mensajes correspondientes; en los formatos de contratación existentes,
articulando la contratación de todas las tipologías de autoconsumo establecidas
en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, del tipo de conexión de la instalación
de generación a la red establecido en el artículo 3 del Real Decreto 244/2019 así
como, la posibilidad de contratar conjuntamente el contrato de acceso y de
suministro para el punto de consumo y los servicios auxiliares de generación
establecido en el artículo 8 y 9 del Real Decreto 244/2019, a través del campo
existente "TipoAutoconsumo".
Para cumplir con el artículo 8 del Real Decreto 244/2019, que establece la
modificación de oficio del contrato de acceso por parte de los distribuidores
eléctricos a partir de la documentación remitida por las Comunidades Autónomas
y Ciudades de Ceuta y Melilla a dicha empresa como consecuencia de las
obligaciones contenidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, se
estandarizó un mensaje D1 de ida y vuelta desde el distribuidor al
2
El apartado tercero de la Resolución de 20 de diciembre de 2016 establece que “A efectos operativos o cuando se
presenten modificaciones en la regulación, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mantendrá
actualizados en su página Web los flujogramas, las tablas maestras, las tablas explicativas y las estructuras XSD de los
mensajes relacionados en esta resolución, para lo que contará con la participación de los agentes que forman parte de
los correspondientes grupos de trabajo”. El apartado cuarto de la Resolución de 17 de diciembre de 2019 contiene el
mismo literal.
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comercializador, que finalmente fue recogido en la Resolución de 17 de
diciembre de 2019.
Finalmente, la información de medidas necesaria para la facturación del
autoconsumo se comunicaba a través del nodo "ConceptoRepercutible" del
Formato F1.
Desde la aplicación de la implementación de mínimos de autoconsumo la
Dirección de Energía de la CNMC ha mantenido contactos con los agentes para
conocer el funcionamiento de los formatos vigentes en el marco de los grupos
de trabajo de “Cambio de Comercializador”, y en su caso, mejorarlos. De hecho,
con la implantación de la versión 2.1 de formatos eléctricos adaptada a la nueva
estructura de peajes eléctricos establecida en la Circular 3/2020 de la CNMC, el
día 1 de junio de 2021, se ampliaron los campos del Formato F1 de facturación
del peaje de acceso y otros conceptos regulados, para poder desglosar la
facturación del autoconsumo de una manera estandarizada.
Transcurrido un tiempo suficiente, se cuenta con experiencia sobre el
funcionamiento de los formatos vigentes en lo que respecta a la operativa de la
contratación, facturación y reclamación del autoconsumo, por lo que se
considera que procede aprobar una versión de formatos de contratación,
facturación y reclamación más ágil y robusta, como la contenida en esta
Resolución que mejora la operativa de estos procesos.
Quinto. Trámite de audiencia y alegaciones
Con fecha 17 de marzo de 2022, la Sala de Supervisión Regulatoria acordó
remitir al Consejo Consultivo de Electricidad, para trámite de audiencia, la
Propuesta de Resolución por la que se modifican las resoluciones de 20 de
diciembre de 2016 y de 17 de diciembre de 2019 sobre formatos de los ficheros
de intercambio”, lo que se envió el día 18 de marzo, dando la posibilidad de
remitir alegaciones hasta el día 19 de abril. Asimismo, la CNMC somet a
Información Pública la citada propuesta de Resolución en su página web.
Adicionalmente, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del
Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, se remitió la propuesta para
informe a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
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[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Habilitación competencial
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, desde el 1 de julio de 2014 la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) asume las
funciones de la extinta Oficina de Cambios de Suministrador S.A. (OCSUM).
Estas funciones se encuentran desarrolladas fundamentalmente en el artículo 3
del mencionado Real Decreto 1011/2009, y entre otras, se encuentra el
“promover y en su caso supervisar el intercambio telemático y ágil de la
información entre los distribuidores y comercializadores”.
27 de noviembre, se establece que “A partir de la entrada en vigor de este real
decreto, previo trámite de audiencia y previo informe favorable de la Secretaría
de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará por Resolución, los
formatos de ficheros de intercambio de información entre distribuidores y
comercializadores de energía eléctrica, y entre distribuidores y
comercializadores de gas natural, respectivamente”.
Con fechas 20 de diciembre de 2016 y 17 de diciembre de 2019 se aprobaron
en la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, las mencionadas
resoluciones de formatos de ficheros de intercambio de información entre
distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y de gas natural.
Por su parte, como se ha señalado, el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por
el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del
autoconsumo de energía eléctrica, estableció en su Disposición adicional
primera el mandato a la CNMC para adaptar, aprobar y publicar los formatos de
intercambio de comunicaciones entre distribuidores y comercializadores para
hacer viable lo dispuesto en dicho Real Decreto.
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Segundo. Oportunidad y necesidad de la Resolución
La Resolución que se propone es oportuna y necesaria para cumplir con el
mencionado mandato establecido para la CNMC en la disposición adicional
primera.
Es oportuna porque transcurridos más de dos años desde la aplicación de la
mencionada implementación de mínimos”, se cuenta con suficiente experiencia
sobre el funcionamiento de los formatos vigentes en lo que respecta a la
operativa de la contratación, facturación y reclamación del autoconsumo, y es
posible mejorar los procesos y tratar de evitar determinados cuellos de botella
detectados en la contratación del autoconsumo.
Es necesaria, porque la mencionada implementación de mínimos” trataba de
hacer viable, en un corto espacio de tiempo y con el mínimo impacto en sistemas
de los agentes, lo dispuesto en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, según
su disposición adicional primera. Ahora se precisa efectuar una revisión de los
formatos relacionados con el autoconsumo para mejorarlos y optimizarlos desde
el punto de vista operativo.
Y todo ello tiene lugar una vez que se ha trabajado con los agentes en el seno
de los grupos de trabajo de cambio de comercializador, en una implementación
exhaustiva respecto a los procesos de contratación, facturación y reclamación
del autoconsumo.
Tercero. Contenido de la Resolución
Por medio de la Resolución que se propone, se aprueba una nueva versión de
los formatos de los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y
comercializadores de energía eléctrica para mejorar los procesos de
contratación y facturación del autoconsumo eléctrico, actualizando las citadas
resoluciones de la CNMC de 20 de diciembre de 2016 y 19 de diciembre de 2019,
incluyendo a su vez, otras mejoras menores.
El criterio fundamental recogido en esta Resolución es la mejora de la eficiencia
en el intercambio de información con respecto a la situación actual de las
operativas de contratación, facturación y reclamación del autoconsumo, y a otras
mejoras técnicas. De esta forma, se pretende incrementar la competencia en el
mercado minorista eléctrico, principalmente en relación con el desarrollo del
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autoconsumo eléctrico, así como la integración de renovables, dentro del
proceso de descarbonización del sistema eléctrico.
En el intercambio de información de un determinado proceso entre los
distribuidores y comercializadores, se produce envío y recepción de varios
mensajes que llevan asociados unos ficheros informáticos.
Los ficheros de intercambio de información se definen como los modos de
codificación del conjunto de datos que se han de intercambiar los distribuidores
y comercializadores en los mensajes que se intercambian.
Para que las distintas etapas de un proceso tengan una lógica operativa es
necesaria la agrupación secuencial de varios ficheros de intercambio, en lo que
se denomina formato de ficheros de intercambio.
Las modificaciones de los formatos de los ficheros de intercambio que se
incluyen en la presente Resolución, se refieren a algunos formatos establecidos
en las citadas resoluciones de 20 de diciembre de 2016 y de 17 de diciembre de
2019, que se incluyen como Anexo I.
Adicionalmente, conforme a la mencionada implementación exhaustiva, se
producen modificaciones en algunas tablas maestras y explicativas o
descriptoras de los campos contenidos en los ficheros de intercambio, así como
en los propios ficheros de intercambio, o estructuras XSD (XML
3
Schema
Definition) de determinados mensajes de contratación, facturación y reclamación
relacionados con el autoconsumo, y otras mejoras menores.
Vistas las funciones descritas en la Disposición Adicional tercera del mencionado
Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, y la Disposición Adicional primera
del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, y previo trámite de audiencia, la Sala
de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia:
3
XML ó eXtensible Markup Language es un lenguaje de anotación extensible o de marcas desarrollado por el World
Wide Web Consortium -W3C- y utilizado para almacenar y trasmitir información de forma segura y legible.
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RESUELVE
Primero. - Se aprueban las modificaciones en las resoluciones de 20 de
diciembre de 2016 y de 17 de diciembre de 2019, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por las que se aprueban los ficheros de intercambio
de información entre distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y de
gas natural, que se establecen en el Anexo I de esta Resolución.
Segundo. - Estructura de los formatos de los ficheros de intercambio de
información
Los formatos de los ficheros de intercambio son documentos que definen el flujo
de comunicaciones o mensajes que se intercambian los agentes afectados.
Todos ellos contienen su objeto, los agentes que intervienen, los mensajes de
comunicación a intercambiar, con sus plazos y motivos de rechazo, así como un
flujograma que constituye el esquema gráfico del formato de intercambio.
Con todo ello se construyen los documentos explicativos o descriptores de los
campos contenidos en los ficheros de intercambio, así como con la estructura de
los propios ficheros de intercambio o estructuras XSD (XML Schema Definition)
y el documento de tablas maestras.
A efectos operativos o cuando se presenten modificaciones en la regulación, la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mantendrá actualizados
en su página Web los flujogramas, las tablas maestras, los documentos
explicativos y las estructuras XSD de los mensajes relacionados en esta
Resolución.
Tercero. Eficacia
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Dicha
publicación se producirá por extracto. El contenido íntegro de la Resolución y de
sus anexos estará disponible en la web de la CNMC, así como las tablas
maestras y explicativas o descriptoras de los campos contenidos en los ficheros
de intercambio, y la estructura de los propios ficheros de intercambio, o
estructuras XSD de los mensajes afectados.
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La presente Resolución, se aplicará desde las 0:00 horas del primer lunes no
festivo ni primero de mes que corresponda, después de transcurridos seis meses
desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Comuníquese esta Resolución a la Secretaría de Estado de Energía, y
publíquese en el Boletín Oficial del Estado y la página web de la CNMC para
conocimiento de los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la
vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-
administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en
la disposición adicional cuarta , 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace
constar que frente a la presente Resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
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ANEXO I
MODIFICACIONES EN LA VERSIÓN 2.0 FORMATOS DE LOS
FICHEROS DE INTERCAMBIO DE ELECTRICIDAD
ESTABLECIDOS EN LAS RESOLUCIONES DE LA CNMC DE 20
DE DICIEMBRE DE 2016 Y 17 DE DICIEMBRE DE 2019
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A. Criterios generales sobre los formatos adaptados al
autoconsumo
1. Nuevo nodo de Autoconsumo
Se modifican los formatos de contratación siguientes (con la inclusión, en su
caso, de nuevos campos en los mensajes de contratación existentes), para
contemplar un nuevo nodo de autoconsumo, y se crean nuevas tablas maestras
para informar los nuevos campos.
Formato del fichero A3: Alta de un punto de suministro.
Formato del fichero C1: Cambio de comercializador sin modificaciones en
el contrato de acceso.
Formato del fichero C2: Cambio de comercializador con modificaciones
en el contrato de acceso.
Formato del fichero M1: Modificación en el contrato de acceso.
Formato del fichero P0: Solicitud de información de un punto de suministro
previo a la contratación.
Formato del fichero E1: Desistimiento
2. Flexibilización del flujo de contratación para autoconsumos en baja
tensión (BT) con <100kW de potencia de generación
La contratación del autoconsumo de aquellos sujetos consumidores conectados
a baja tensión (BT), en los que la instalación generadora sea también de BT y la
potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, se iniciará a partir de la
información enviada por la Comunidad o Ciudad Autónoma al distribuidor
mediante el Formato A1
4
o bien, a partir de la información proveniente de los
Formatos de contratación A3, C2 o M1, enviados por el comercializador,
aportando la documentación técnica diligenciada por la CCAA, si fuera
necesario, como ya sucede para los puntos de suministro en alta tensión (AT) y
para los puntos de suministro que estando conectados a BT, con potencia
instalada de generación igual o superior a 100kW.
4
Formato A1: formato de los ficheros de intercambio entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla
(CCAA) y los distribuidores de energía eléctrica, mediante los cuales las CCAA remiten la información sobre altas o
modificaciones de las instalaciones de autoconsumo a los distribuidores, como consecuencia de las obligaciones del
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).
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3. Información sobre autoconsumo en el Formato P0
La información sobre autoconsumo solo se incorporará en el Formato P0 cuando
el autoconsumo se encuentre "activado" a través de los formatos de contratación.
Es decir, no se actualizará el Formato P0 de forma automática con la sola
recepción de un nuevo Formato A1.
4. Operativa de las modificaciones en la contratación mediante los
Formatos M1 y C2
Se modifica la lógica de las modificaciones del contrato de acceso solicitadas a
través de un Formato M1 o C2, de manera que solo se tengan que informar los
campos que se pretenden modificar. Esto afecta tanto a las solicitudes de
modificación de autoconsumo como al resto de modificaciones estandarizadas.
5. Operativa de contratación de los autoconsumos colectivos
En los autoconsumos colectivos de consumidores conectados en BT e
instalaciones de generación en BT de menos de 100 kW de potencia de
generación cuya Comunidad Autónoma no informe al distribuidor mediante el
Formato A1 de todos los CUPS asociados a un CAU
5
, se habilita en los formatos
de contratación que los comercializadores puedan informar a los distribuidores
del resto de CUPS asociados no informados.
Las altas de nuevos CUPS de autoconsumos colectivos se activarán a medida
que vayan llegando al distribuidor las solicitudes de contratación, incluyendo
siempre el acuerdo de reparto firmado por todos los titulares de los CUPS
individuales adheridos al autoconsumo colectivo, así como, el fichero de
coeficientes. Si existiesen servicios auxiliares, habría que activar
simultáneamente el contrato de servicios auxiliares y la primera solicitud de alta
del autoconsumo colectivo.
Cada CUPS se facturará según el coeficiente de reparto establecido para el
mismo en el fichero de coeficientes, independientemente del estado del resto de
CUPS (alta/baja).
5
CAU es el Código del Autoconsumo, establecido en la Resolución de la CNMC de 13 de noviembre de 2019
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El resto de CUPS se darán de alta a medida que el distribuidor active las
solicitudes de contratación que le lleguen de las distintas comercializadoras,
siempre coherentes con el único acuerdo de reparto y fichero de coeficientes. Si
alguna de las solicitudes no incluye el acuerdo de reparto o fichero de
coeficientes, el distribuidor rechazará la solicitud.
Para la modificación del acuerdo de reparto o fichero de coeficientes, bien por la
adhesión de un nuevo CUPS al autoconsumo colectivo, o por la modificación de
los coeficientes de reparto de los CUPS ya adheridos, se procederá según se
establece en el apartado 4.6 del Formato D1. Según lo establecido en la
regulación, cuando se modifique el acuerdo de reparto y el fichero de
coeficientes, habrá que enviar al distribuidor ambos documentos por parte de
todos los comercializadores que representan a los CUPS implicados, con
independencia de que solo se haya modificado uno de ellos.
Para modificar un autoconsumo de individual y pasarlo a colectivo, se solicitará
la adhesión del segundo CUPS al autoconsumo, a través de los formatos de
contratación, indicando como modificación técnica la conversión de individual a
colectivo. Adicionalmente, se adjuntará en la solicitud el acuerdo de reparto y
fichero de coeficientes del autoconsumo colectivo. El distribuidor procederá
entonces, de forma semejante a una modificación del acuerdo de reparto o
fichero de coeficientes, según se establece en el apartado 4.6 del Formato D1.
En el caso de baja de un CUPS en un autoconsumo colectivo, mediante un
Formato M1 o C2, el coeficiente de reparto de ese CUPS se cederá al sistema,
hasta nueva solicitud de modificación del acuerdo de reparto de algún CUPS
adherido al autoconsumo colectivo. Con la aceptación de la solicitud de baja en
el autoconsumo colectivo, el distribuidor enviará un Formato D1 a los
comercializadores que suministran al resto de CUPS del colectivo, informándoles
de la baja.
En caso de baja del contrato de acceso de un CUPS adherido a un autoconsumo
colectivo, mediante el Formato B1, se dará de baja el contrato según los plazos
establecidos para el citado formato y el coeficiente de reparto se cederá al
sistema. En caso de nueva alta del contrato de acceso para el citado CUPS a
través del Formato A3 y siempre que el acuerdo de reparto y el fichero de
coeficientes no se hayan modificado, no será necesario adjuntar en la solicitud
del Formato A3 la citada documentación.
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B. Modificaciones específicas en formatos
1. Formato del fichero D1 Notificación de cambios en el punto de
suministro
6
En la página 3 del Formato D1, epígrafe 4. Formato de los ficheros, se modifica
la redacción del paso 02 de la siguiente manera:
“Paso 02: Respuesta del comercializador al distribuidor informando de la
aceptación o el rechazo del paso 01 recibido”
En la misma página 3 y tras la nueva redacción del paso 02 se detalla la
utilización del Formato D1 en la contratación del autoconsumo eléctrico,
añadiéndose la siguiente redacción:
“A continuación, se detalla la utilización del mensaje del Formato D1 para el caso
particular del autoconsumo eléctrico:
4.1. Formato D1 para alta, baja o modificación del autoconsumo informado
mediante el Formato A1 desde la Comunidad Autónoma al distribuidor.
El distribuidor enviará la información remitida por la Comunidad Autónoma en un
paso 01 del Formato D1 al comercializador en vigor (si lo hubiere).
El Formato D1 se aceptará tácitamente por el comercializador con el envío del
fichero de contratación correspondiente y el autoconsumo se activará con la
activación del fichero de contratación.
Si el consumidor no estuviera de acuerdo con la información (obligatoria)
aportada en el paso 01, el comercializador rechazará el Formato D1 con un paso
02 de rechazo. En cualquier caso, el comercializador podrá iniciar la contratación
del autoconsumo aportando al distribuidor, a través de los formatos de
contratación, la documentación técnica diligenciada por la Comunidad Autónoma
sin tener que esperar a recibir un nuevo Formato D1 del distribuidor.
Si el consumidor no estuviera de acuerdo con la información (no obligatoria)
aportada en el paso 01, esta información se podrá modificar en el envío del
fichero de contratación posterior.
6
Referido a la versión consolidada publicada en la página web de la CNMC
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4.2. Concurrencia de un Formato D1 (alta, baja o modificación del
autoconsumo informado desde la Comunidad Autónoma al distribuidor)
con cambio de comercializador
Si tras el envío de un paso 01 de un Formato D1 del distribuidor al
comercializador en vigor con información sobre un nuevo autoconsumo, llegara
un Formato C1 o C2 de otro comercializador sin autoconsumo, el Formato C1 o
C2 se aceptará, y con la aceptación el distribuidor reenviará de nuevo el paso 01
a la comercializadora entrante.
Si tras el envío de un paso 01 de un Formato D1 del distribuidor al
comercializador en vigor con información sobre un nuevo autoconsumo, llegara
un Formato C2 con autoconsumo de otro comercializador (respetando la
información mínima obligatoria enviada en el Formato A1), se aceptará la
solicitud de cambio.
4.3. Concurrencia de un Formato D1 (alta, baja o modificación del
autoconsumo informado desde la Comunidad Autónoma al distribuidor)
con un alta sin autoconsumo
Si tras la recepción del Formato A1 con información sobre autoconsumo remitido
desde la Comunidad Autónoma, el distribuidor recibe un paso 01 del Formato A3
(alta de un punto de suministro) sin autoconsumo, el paso 01 del Formato A3 se
aceptará, y con la aceptación se enviará el Formato D1 con la información
remitida desde la Comunidad Autónoma a la comercializadora entrante.
4.4. Concurrencia de un Formato D1 (alta, baja o modificación del
autoconsumo informado desde la Comunidad Autónoma al distribuidor)
con una modificación del contrato de acceso
Si tras el envío de un paso 01 de un Formato D1 al comercializador en vigor con
información sobre un nuevo autoconsumo, la comercializadora en vigor solicita
tramitar una modificación del contrato de acceso mediante el Formato M1 (i.e.
aumento de potencia) sin activar aún el autoconsumo, la solicitud de modificación
se aceptará.
4.5. Concurrencia de un Formato D1 (alta, baja o modificación del
autoconsumo informado desde la Comunidad Autónoma al distribuidor)
con una baja por fin de contrato de suministro.
Si tras el envío de un paso 01 de un Formato D1 al comercializador en vigor,
pero antes de activar el autoconsumo, el comercializador en vigor solicita una
baja por fin de contrato de suministro al distribuidor, y éste no recibe ninguna
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solicitud de cambio de comercializador en el plazo establecido, el distribuidor
activará el traspaso a la Comercializador de referencia (COR) sin autoconsumo
en la fecha de baja y simultáneamente enviará un paso 01 del Formato D1 al
COR, con la información sobre autoconsumo. El COR deberá ponerse en
contacto con el consumidor para formalizar un contrato de autoconsumo.
4.6. Utilización del Formato D1 para modificación del acuerdo de
reparto/fichero de coeficientes
Se describe a continuación, la utilización del paso 01 de un Formato D1 para la
comunicación de una solicitud de modificación de acuerdo de reparto/ fichero de
coeficientes al resto de CUPS adheridos a un autoconsumo colectivo.
Para un determinado autoconsumo colectivo, la modificación del acuerdo de
reparto/fichero de coeficientes puede venir motivada por una nueva adhesión o
baja de un CUPS en el colectivo o por la modificación del acuerdo de
reparto/fichero de coeficientes de los CUPS adheridos al colectivo.
Con la aceptación de la solicitud del Formato A3, C2 o M1 (con el nuevo acuerdo
de reparto y fichero de coeficientes), si la distribuidora valida que la solicitud de
contratación implica una modificación del acuerdo de reparto y fichero de
coeficientes, enviará la apertura de una incidencia al comercializador que envío
la solicitud (Formatos A3, C2 o M1) y un paso 01 del Formato D1 al resto de los
comercializadores con un contrato en vigor en el colectivo.
Si el consumidor está conforme, el comercializador deberá enviar una solicitud
en un Formato M1 con el nuevo acuerdo de reparto y fichero de coeficientes (con
independencia que solo se modifique uno de ellos).
El distribuidor esperará a recibir todas las solicitudes del Formato M1 para activar
(con un paso 05) de manera simultánea y de acuerdo con los tiempos de
activación establecidos en la regulación el nuevo acuerdo de reparto de todos
los CUPS adheridos al colectivo.
Por lo tanto, el distribuidor aceptará (si procede) las solicitudes del Formato M1
que vayan llegando y en el paso 02 informará el indicativo de activación prevista
a través de la tabla 55, “C1 - Con la activación de la última de las solicitudes de
modificación asociadas al colectivo que reciba el distribuidor”.
Si en el plazo de 30 días naturales desde que se abrió la incidencia, el distribuidor
no recibe el resto de solicitudes del autoconsumo colectivo, rechazará tras
campo la primera solicitud con el motivo “Incidencia no subsanada en tiempo” y
el resto de solicitudes de modificación, se rechazarán tras campo con el nuevo
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motivo de rechazo “E9 - En el periodo establecido, no se han recibido el resto de
solicitudes de modificación del colectivo.
Si algún comercializador de un CUPS adherido al colectivo envía un paso 02 de
disconformidad con la información enviada sobre autoconsumo, el distribuidor
rechazará la primera de las solicitudes de contratación, así como el resto de
solicitudes de contratación del resto de CUPS adheridos al colectivo con el
rechazo “F1 - Disconformidad del consumidor a la información sobre
autoconsumo.
4.7. Utilización del Formato D1 para modificación del tipo de autoconsumo
Se describe a continuación, la utilización del paso 01 del Formato D1 para la
comunicación de una solicitud de modificación del tipo de autoconsumo al resto
de CUPS adheridos al autoconsumo colectivo.
Con la aceptación de la solicitud de Formatos C2 o M1 (con el nuevo tipo de
autoconsumo), la distribuidora enviará la apertura de una incidencia al
comercializador que envío la solicitud de contratación y un paso 01 del Formato
D1 al resto de los comercializadores con un contrato en vigor en el colectivo.
Si el consumidor está conforme, el comercializador deberá enviar una solicitud
del Formato M1 con el nuevo tipo de autoconsumo.
El distribuidor esperará a recibir todas las solicitudes del Formato M1 para activar
(con un paso 05) de manera simultánea el nuevo tipo de autoconsumo de todos
los CUPS adheridos al colectivo.
Por lo tanto, el distribuidor aceptará (si procede) las solicitudes del Formato M1
que vayan llegando y en el paso 02 informará el indicativo de activación prevista
a través de la tabla 55, “C1 - Con la activación de la última de las solicitudes de
modificación asociadas al colectivo que reciba el distribuidor”.
Si en el plazo de 30 días naturales desde que se abrió la incidencia, el distribuidor
no recibe el resto de solicitudes del autoconsumo colectivo, rechazará tras
campo la primera solicitud con el motivo “Incidencia no subsanada en tiempo”, y
el resto de solicitudes de modificación, se rechazarán tras campo con el nuevo
motivo de rechazo “E9 - En el periodo establecido, no se han recibido el resto de
solicitudes de modificación del colectivo.
Si algún comercializador de un CUPS adherido al colectivo envía un paso 02 de
disconformidad con la información enviada sobre autoconsumo, el distribuidor
rechazará la primera de las solicitudes de contratación, así como el resto de
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solicitudes de contratación del resto de CUPS adheridos al autoconsumo
colectivo con el rechazo “F1 - Disconformidad del consumidor a la información
sobre autoconsumo.
4.8. Utilización del Formato D1 para informar de una baja de un CUPS en un
autoconsumo colectivo
Se describe a continuación, la utilización del paso 01 del Formato D1 para la
comunicación a los comercializadores del resto de CUPS adheridos a un
colectivo de la baja del colectivo de uno de los CUPS:
Con la aceptación de la baja de un CUPS adherido a un colectivo, el distribuidor
enviará un paso 01 del Formato D1 a los comercializadores que suministran al
resto de CUPS adheridos al colectivo para facilitar que estos, puedan solicitar,
en su caso, la modificación del acuerdo de reparto.
En la página 7 del Formato D1, epígrafe 6. Plazos de aplicación, queda
redactado de la siguiente manera:
El paso 01 de notificación de una modificación en el punto de suministro
comunicado desde la Comunidad Autónoma al distribuidor se deberá enviar al
comercializador en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción de
la documentación remitida por la Comunidad o Ciudad Autónoma.
El paso 02 de rechazo por no pasar las validaciones de formato y contenido, lo
debe enviar el comercializador al distribuidor en un plazo máximo de 5 días
hábiles desde la recepción de la solicitud (paso 01).
Para el caso particular del mensaje que indica la disconformidad del consumidor
con la información remitida sobre autoconsumo, éste se podrá enviar en un plazo
máximo de 10 días hábiles tras el paso 01. Se espera que el comercializador
informe al consumidor inmediatamente tras la recepción de un paso 01 con
información sobre autoconsumo.
El autoconsumo se activará con la activación de la contratación”.
En la página 8 del Formato D1, epígrafe 7. Formatos de comunicación
electrónica, se modifica el cuadro donde se detalla el nombre de los ficheros
XSD contenidos en el Formato D1, específicamente en la descripción del
mensaje AceptacionD1.xsd, quedando redactado de la siguiente manera: “Envío
del mensaje de aceptación”.
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Los flujogramas representados en las páginas 9 y 10 se reemplazan por los
siguientes:
1. Flujograma del Formato D1
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2. flujograma del Formato D1 y su utilización en la modificación del
autoconsumo colectivo
2. Formato del fichero T1 Traspaso de un punto de suministro
al COR
7
En la página 11 del Formato T1, en el flujograma 1 que representa el Traspaso
al COR (T1) motivado por una baja de fin de contrato de energía (B1 motivo
02), se corrige una errata en la nomenclatura del paso que comunica el rechazo
tras campo del formato de bajas. Se reemplaza el paso 04 por el paso 07.
El flujograma queda de la siguiente manera:
7
Referido a la versión consolidada publicada en la página web de la CNMC
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