Resolución IFP/DTSA/422/15 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 03-10-2017

Fecha03 Octubre 2017
Número de expedienteIFP/DTSA/422/15
Tipo de procesoInformación previa -IFP-
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
IFP/DTSA/422/15 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/Barquillo 5 – 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona
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ACUERDO POR EL QUE SE PONE FIN AL PERIODO DE INFORMACIÓN
PREVIA INICIADO COMO CONSECUENCIA DE LA DENUNCIA DE FACUA
RELATIVA AL SUPUESTO USO INDEBIDO DE LA NUMERACIÓN 902 POR
RETRIBUIR AL LLAMADO
IFP/DTSA/422/15/DENUNCIA RETRIBUCIÓN 902
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 3 de octubre de 2017
Vistas las actuaciones practicadas durante el período de información previa
tramitado con el número de referencia IFP/DTSA/422/15, la SALA DE
SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Escrito de la Federación de Asociación de Consumidores y
Usuarios en Acción -Facua-
Con fecha 12 de febrero de 2015, se recibió en el registro de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) un escrito de la
Federación de Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción -Facua-
(FACUA) por el que denuncia a distintas empresas que ofertan la contratación
de numeración perteneciente al rango 902, proporcionando un beneficio
económico a aquellas empresas que contraten estos números, y
encontrándose tales beneficios en proporción al número de Ilamadas que los
consumidores realicen a estos números de atención al cliente 902.
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Las entidades denunciadas son las siguientes:
- EAGERTECH, S.L. (Eagertech)
1
- EL MUELLE SERVICIOS HOSTING, S.L. (El Muelle)
- PERSÉ COMUNICACIONES, S.L. (Persé Comunicaciones)
- URBAN NETWORK SOLUTIONS, S.L. (Urban Netwoks)
- NEW BUSINESS SYNERGIES, S.L. (New Business Synergies)
- SYSBA NK INTERNATIONAL, S.L. (Sysba)
- GLOBAL TELECOM (Global Telecom)
- SUMINISTRO Y ASISTENCIA TECNOLÓGICA, S.L.
(Suministro y Asistencia
Tecnológica)
2
- ZEBRAMEDIA TECHNOLOGY SYSTEMS, S.L. (Zebramedia)
- NUEVAS INVERSIONES TECNOLÓGICAS ASOCIADAS (Nuevas Inversiones
Tecnológicas)
3
- PLACAVOZ, S.A. (Placavoz)
- CETAIT(CETAIT)
- MIDWORLD NETWORKS, S.L.
4
(Midworld)
- GLOBOMAIL, S.L. (Globomail)
- COMERSITES S. COOP. MAD. (Comersities)
- APLICACIONS DE SERVEI MONSAN, S.L. (Aplicacions de Servei Monsan)
5
FACUA señala que «la CNMC recoge en su página web de forma literal sobre
los números telefónicos 902 que “su nombre técnico es número de tarifas
especiales sin retribución para el llamado
6
”. Esto quiere decir que la empresa a
la que llamas no recibe dinero por esa llamada (…). Encontrándose el criterio
de la CNMC expuesto en consonancia con la última reforma del Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias, pues aunque en el apartado segundo de su
artículo 21 no se exige que los números de atención al cliente sean gratuitos si
se recoge que “en caso de que el empresario ponga a disposición de los
consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él
en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para
el consumidor y usuario un coste superior a la tarifa básica (…). A tal efecto, se
entiende por tarifa básica el coste ordinario de la llamada de que se trate,
siempre que no incorpore un importe adicional en beneficio del empresario”».
1
Entidad inscrita desde el 8 de octubre de 2004 en el Registro de operadores de redes y
servicios de comunicaciones electrónicas (Registro de Operadores) para la reventa del servicio
telefónico fijo, entre otros (RO 2004/1525).
2
Entidad inscrita desde el 27 de septiembre de 2012 en el Registro de Operadores para la
reventa del servicio telefónico fijo y operador móvil virtual, entre otros (RO 2012/1858).
3
Entidad inscrita en el Registro de Operadores desde el 5 de julio de 2007 para la prestación
de los servicios de reventa del servicio telefónico fijo y almacenamiento y reenvío de mensajes
(RO 2007/810).
4
Entidad cancelada del Registro de Operadores el día 27 de febrero de 2009 (RO 2008/2074).
5
Entidad inscrita en el Registro de Operadores desde el 1 de junio de 2006 para la explotación
de una red telefónica fija y la prestación del servicio telefónico fijo, la reventa del servicio
telefónico fijo y el servicio de almacenamiento y reenvío de mensajes (RO 2006/644).
6
El subrayado es nuestro.
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Asimismo, con fecha 2 de marzo de 2015, FACUA presentó nuevo escrito en el
que solicita que se investiguen los hechos denunciados y se procedan a iniciar
los correspondientes procedimientos sancionadores por “participar de forma
activa en la infracción de la normativa expuesta así como en la vulneración de
los legítimos intereses económicos y sociales del usuario de estos servicios”.
SEGUNDO.- Período de actuaciones previas y requerimientos de
información a los operadores asignatarios de la numeración 902
Con fecha 31 de julio de 2015, tuvieron salida del registro de la CNMC varios
escritos de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la
CNMC (DTSA) mediante los cuales se informaba a varios operadores que se
había iniciado un periodo de información previa a un procedimiento
administrativo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC)
7
, con el fin de analizar los
hechos denunciados y, por ser necesario para la determinación y conocimiento
de tales hechos, se requirió a los operadores asignatarios de la numeración
902 -74 operadores
8
- la siguiente información:
(i) describa la relación comercial y contractual con las empresas citadas
[denunciadas por FACUA] y en su caso, aporte los acuerdos suscritos con las
mismas en las que se constate además las condiciones económicas. En caso
de no existir relación alguna indíquelo expresamente.
(ii) En caso de existir relaciones comerciales y/o contractuales deberían aportar
los rangos de números 902 pertenecientes al Plan Nacional de Numeración
Telefónica (en adelante, PNN) distribuidos a dichas empresas”.
TERCERO.- Escritos de contestación de los operadores asignatarios de la
numeración 902 al requerimiento formulado por la CNMC
Entre el 31 de julio y el 21 de septiembre de 2015 tuvieron entrada en el
registro de la CNMC 53 escritos de contestación de los siguientes operadores –
todos asignatarios de numeración 902-:
ACTIVA Y CONECTA EUROPA, S.L.
ADVANCED VOICE, S.L.
ALAI DE TELECOMUNICACIONES, S.L.
ANDAL MEDIA, S.L.
APLICACIONS DE SERVEI MONSAN, S.L.
ATIUN COMUNICACIONES S.L.U.
7
Ley aplicable en aquel momento. Esta ley ha sido derogada por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ha
entrado en vigor el 2 de octubre de 2016.
8
Según el Registro Público de Numeración, en la fecha del requerimiento practicado.
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BT ESPAÑA COMPAÑIA DE SERVICIOS GLOBALES DE
TELECOMUNICACIONES S.A. UNIPERSONAL
CABLESUR COMUNICACIONES, S.A.
COLT TECHNOLOGY SERVICES, S.A.U.
COMUNICACIONES 2012, S.L. UNIPERSONAL
CONTACTA SERVEIS AVANÇATS S.L.
DIALOGA SERVICIOS INTERACTIVOS, S.A.
DIGITARAN, S.L. UNIPERSONAL
DUOCOM EUROPE, S.L.
EAGERTECH 21, S.L.U.
EASYTEL TECHNOLOGY SPAIN, S.L. UNIPERSONAL
EPCATEM MÁLAGA 2000, S.L.
EUSKALTEL, S.A.
FINAREA, S.A.
FLASH MEDIA EUROPA, S.L.
IBERBANDA, S.A.U.
IDECNET, S.A.
INCOTEL INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.A.
INCOTEL SERVICIOS AVANZADOS, S.L.
INFONICA, S.L.
INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS, S.A.
INTERNET GLOBAL BUSINESS, S.L.
JAZZ TELECOM, S.A.U.
9
JET MULTIMEDIA ESPAÑA S.A.
10
LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L.
MASVOZ TELECOMUNICACIONES INTERACTIVAS, S.L.
MOBILE SOLUTIONS CONSULTING GROUP, S.L.
NEO OPERADOR DE TELECOMUNICACIONES, S.L.U.
OPERADORA DE TELECOMUNICACIONES OPERA, S.L.
ORANGE ESPAGNE, S.A.UNIPERSONAL.
PEOPLETEL, S.A.
PREMIUM NUMBERS, S.L.
PROCONO, S.A.
QUALITY TELECOM, S.L.
QUANTUM TELECOM, S.A.
R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A.
SUMINISTRO Y ASISTENCIA TECNOLÓGICA, S.L.
TELCOM BUSINESS SOLUTIONS, S.L.
TELECABLE DE ASTURIAS, S.A.
TELECOMING, S.A.
TELL ME TELECOM, S.L.U.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.
9
Mediante Resolución de 31 de marzo de 2016 –exp. RO/DTSA/193/16/CANCELACIÓN
JAZZTEL-esta Comisión procedió a la extinción de la condición de operador de la entidad
Jazztel y a la cancelación de su inscripción en el Registro de Operadores, y a la inscripción de
Orange, por ampliación de la actividad, como persona autorizada para explotar redes y prestar
servicios de comunicaciones electrónicas.
10
Actualmente, Digital Virgo España, S.A.
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VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.
VODAFONE ONO S.A.U.
VOXBONE, S.A.
VOZELIA TELECOM, S.L.
XFERA MÓVILES, S.A.
XTRA TELECOM, S.A.UNIPERSONAL.
CUARTO.- Reiteración del escrito de requerimiento de 31 de julio de 2015
Con fecha 6 de noviembre de 2015, la DTSA reiteró el requerimiento formulado
anteriormente, a los siguientes operadores:
ADENET SYSTEMS, S.L.
AUDIOTEX PHONE SYSTEMS, S.L.
BERRIA SIT, S.L.
CATALUNYA XARXES DE COMUNICACIONS, S.A.
CORPORACIÓN DE MEDIOS RADIOFÓNICOS DIGITALES, S.A.
DRAGONET COMUNCIACIONES, S.L.
EMSERTEX 2002, S.L.
11
EPCATEM MÁLAGA, S.L.
GRUPALIA INTERNET, S.A.
GRUPO CAPRADA & DE PABLOS, S.L.
GRUPO NEVERAL TELECOMUNICACIONES, S.L.
NEOTEL 2000, S.L.
NEXT TOUCH TELECOM, S.L.
PROSODIE IBERICA, S.L.U.
SYNERGINE GLOBAL COMMUNICATIONS, S.L.
ADAMO TELECOM IBERIA, S.A.
TRIPLE W PROYECTOS DE COMUNICACIÓN, S.L.
TRISONATA, S.L.
WAVILON SOLUTIONS, S.L.
12
VADOVICE INTERACTIVA, S.L.
VERIZON, S.L.
Durante el mes de noviembre de 2015 se recibieron las contestaciones al
citado requerimiento.
QUINTO.- Segundo requerimiento a determinadas entidades
A las operadoras asignatarias de la numeración 902 que contestaron al primer
requerimiento de 31 de julio de 2015 manifestando tener relación con alguna de
las entidades denunciadas -APLICACIONS DE SERVEI MONSAN, COLT,
EAGERTECH, INCOTEL, JET MULTIMEDIA, MASVOZ, TELECOMING, TELL
ME TELECOM, VODAFONE, VODAFONE ONO, XTRA TELECOM y VOZELIA
11
Operadora extinguida mediante Resolución de la CNMC de 16 de diciembre de 2016.
12
Operadora extinguida mediante Resolución de la CNMC de 31 de julio de 2015.
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TELECOM-, se les requirió nuevamente, con fecha 23 de diciembre de 2015,
para que aportaran la siguiente información:
“Copia de cada uno de los contratos suscritos con los usuarios finales (es
decir, con los que utilizan el número 902, o prestan los servicios de atención al
cliente a través del número 902), y en las que consten las condiciones
económicas. Deberá aportarse el contrato de cada uno de los números 902 en
funcionamiento”.
SEXTO.- Declaración de confidencialidad de ciertos datos contenidos en
los escritos de denuncia de FACUA y en los escritos de contestación de
los operadores asignatarios de líneas 902
Mediante escrito de la DTSA de 23 de diciembre de 2015 se declaró
confidencial cierta información contenida tanto en el escrito de FACUA de 12
de febrero de 2015 como en los escritos de contestación a los distintos
requerimientos de los operadores.
SÉPTIMO.- Escritos de contestación al requerimiento de información de
23 de diciembre de 2015
Entre el 22 de enero y el 18 de marzo de 2016 se recibieron en el registro de la
CNMC las contestaciones de todas las entidades al requerimiento citado en el
Antecedente Quinto anterior.
OCTAVO.- Otros actos de instrucción llevados a cabo por la DTSA
Con fecha 14 de octubre de 2016, el personal de la DTSA pudo constatar que
Flash Media –operadora asignataria de numeración- ofrecía líneas 902
retribuidas a los usuarios finales a través de la web: https://fmeuropa.com/.
Por ello, mediante escrito de 20 de octubre de 2016 se requirió a la citada
entidad “copia de cada uno de los contratos suscritos con los usuarios finales
(es decir, con los que utilizan el número 902, o prestan los servicios de
atención al cliente a través del número 902), y en las que consten las
condiciones económicas. Deberá aportarse el contrato de cada uno de los
números 902 en funcionamiento de conformidad con la información publicada
en la citada página web”.
Con fecha 21 de octubre de 2016, Flash Media contestó al requerimiento, con
el resultado que posteriormente se analizará.
NOVENO.- Comprobaciones de la DTSA de las páginas web de los
denunciados
Con fecha 25 de enero de 2017, personal de la DTSA procedió a comprobar el
contenido de las páginas web titularidad de las entidades denunciadas.
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DÉCIMO.- Escrito de Quality Telecom, S.L.
Con fecha 16 de junio de 2017, ha tenido entrada en el registro de la CNMC
escrito de Quality solicitando la intervención de la CNMC. En particular, Quality
solicita que “la CNMC dentro del ámbito de sus competencias promueva, previa
consulta al sector, y en coordinación con la SESIAD la regulación general de la
numeración con prefijo 902, y en particular, la limitación del precio de llamadas
a los números 902 cuanto éstos se empleen en servicio de asistencia/atención
al cliente o postventa, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Europeo”.
A los anteriores Antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes,
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS PROCEDIMENTALES
PRIMERO.- Objeto del presente periodo de información previa
Según pone de manifiesto el denunciante, ciertos operadores podrían haber
incurrido en el incumplimiento de las condiciones de asignación de numeración
impuestas al rango identificado por el 902, en tanto que, a su juicio, el Plan
Nacional de Numeración Telefónica (PNNT) establece que a través de dicho
rango de numeración sólo se pueden ofrecer servicios en los que el abonado
llamante pague íntegramente el coste de la llamada, estando prohibida la
remuneración al llamado.
El objeto de las presentes actuaciones ha sido determinar, al amparo del
artículo 69.2 de la LRJPAC, si existen indicios para concluir que ciertos
operadores estarían retribuyendo al abonado llamado del número 902 por el
tráfico recibido en la citada numeración y analizar si dicha conducta supone
efectivamente un incumplimiento del PNNT, aprobado por el Reglamento de
Mercados
13
(e incorporado como anexo del propio Reglamento).
SEGUNDO.- Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (LCNMC) dispone en su artículo 1.2 que esta
Comisión tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto
funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en
todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y
usuarios”.
13
Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y
numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre.
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Junto a este objeto general, los artículos 6.5 y 29 del citado texto legal y el
artículo 84 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
(LGTel) atribuyen a esta Comisión el ejercicio de la potestad sancionadora en
los términos previstos por esta ley [LGTel]”.
Entre las funciones atribuidas a esta Comisión en relación con las materias
reguladas en la LGTel, el artículo 84.2 de la LGTel establece que la potestad
sancionadora corresponderá: A la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en el ámbito material de su actuación, cuando se trate de
infracciones muy graves tipificadas en los apartados 12, 15 y 16 del artículo 76,
infracciones graves tipificadas en los apartados 11, 27, 28, 35 y 36 del artículo
77 e infracciones leves tipificadas en el apartado 4 del artículo 78.
La LGTel, en su artículo 77.19, contempla como infracción grave [El
incumplimiento de las condiciones determinantes de las atribuciones y el
otorgamiento de los derechos de uso de los recursos de numeración incluidos
en los planes de numeración”. Por tanto, a priori, la sanción de esta infracción
no estaría incluida en las infracciones cuya sanción compete a esta Comisión
sino que, de conformidad con el artículo 84.1 de la LGTel, la competencia
sancionadora corresponderá “Al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y
para la Sociedad de la Información, para la imposición de sanciones no
contempladas en los siguientes apartados”.
Los artículos 19 y 69.1 de la LGTel disponen que la competencia para otorgar
los derechos de uso de los recursos públicos regulados en los planes
nacionales de numeración, direccionamiento y denominación corresponde al
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD)
14
.
Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria
décima de la LGTel, hasta que el MINETAD asuma efectivamente las
competencias en materia de numeración y sancionadoras en ese ámbito, éstas
se seguirán ejerciendo por la CNMC.
En virtud de lo anterior, en aplicación de los preceptos citados y de
conformidad con el artículo 84.2 de la LGTel, la CNMC tiene competencia para
conocer sobre las conductas mencionadas anteriormente y resolver sobre el
incumplimiento de la normativa sectorial en materia de numeración.
Atendiendo a lo previsto en los artículos 20.1 y 21.2 de la LCNMC y el artículo
14.1.b) del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el
Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
el órgano decisorio competente para la resolución del presente expediente es
la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC.
14
En virtud del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo se extinguió y sus
funciones pasaron a integrarse en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
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III FUNDAMENTOS JURÍDICOS MATERIALES
PRIMERO.- Regulación aplicable a la numeración 902
i. Normativa de telecomunicaciones
El artículo 19 de la LGTel establece que para los servicios de comunicaciones
electrónicas disponibles al público se proporcionarán los números, direcciones
y nombres que se necesiten para permitir su efectiva prestación, tomándose
esta circunstancia en consideración en los planes nacionales correspondientes
y en sus disposiciones de desarrollo.
Sobre el uso que deberá darse a cada número asignado a un operador, el
artículo 20 de la LGTel establece que serán los planes nacionales y sus
disposiciones de desarrollo los que designarán los servicios para los que
pueden utilizarse los números.
El artículo 38 del Reglamento de Mercados establece que los recursos públicos
de numeración asignados deberán utilizarse de manera eficiente, con respeto a
la normativa aplicable y para el fin especificado en la solicitud, salvo
autorización expresa de la CNMC.
En este mismo sentido, el artículo 59 del Reglamento de Mercados establece
que “La utilización de los recursos públicos de numeración asignados estará
sometida a las siguientes condiciones generales:
a. “Los recursos públicos de numeración se utilizarán para la prestación de los
servicios en las condiciones establecidas en el plan nacional de numeración
telefónica y sus disposiciones de desarrollo (…)”.
Pues bien, el PNNT atribuye los códigos «N=8 y 9» a los servicios de tarifas
especiales, entre los que se incluye el servicio de pago por el llamante sin
retribución para el llamado –prestado a través del rango 902-.
Tal como señala el apartado 9.1 del PNNT, los servicios de tarifas especiales
son aquellos en los que el usuario llamante afronta unas cargas mayores o
menores que el coste real de los medios de telecomunicaciones empleados por
los operadores para transmitir las llamadas.
Dentro de la categoría de tarifas especiales están desde los servicios gratuitos
(de cobro revertido automático) -900- como los servicios de precio más elevado
o tarificación adicional, o los servicios de coste compartido entre el usuario
llamante y el llamado -901-. En definitiva, los servicios de tarifas especiales
comportan un nivel de pagos por el llamante diferente al tradicional de las
llamadas a numeración geográfica o móvil.
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Entre los posibles usos de la numeración de esta tipología, los números del
rango 902 pueden y suelen ser utilizados por empresas y otras entidades
públicas y privadas con el fin de ser accedidas por clientes y usuarios,
principalmente, pudiendo publicitar un precio único en todo el territorio nacional
-lo que incrementa la seguridad y transparencia sobre el precio para el usuario
llamante-.
Los precios minoristas de las llamadas a la numeración 902 no están
regulados. En todo caso, los 902 no son números gratuitos para el llamante
las llamadas al 902 las paga el llamante, no como, por ejemplo, las llamadas al
901, de pago compartido-. No obstante, el precio de las llamadas a los 902 ha
de ser un precio “ordinario” o encontrarse dentro de un “margen razonable
desde las redes fijas, siendo mayor desde las redes móviles”, según indica la
Guía práctica para el usuario de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la
Información y la Agenda Digital (SESIAD)
15
.
Los servicios de información o atención al cliente ofrecidos por los receptores
de las llamadas a los números 902 no pueden tener una componente de
tarificación adicional. Es decir, el usuario llamante no paga nada por el
contenido proporcionado por el llamado, sino únicamente y en muchos casos
de forma parcial por la utilización de las redes públicas de comunicaciones
electrónicas.
Según la Guía de la SESIAD, se observa como las tarifas minoristas que se
aplican a las llamadas a los 902 varían bastante de un operador a otro, estando
la mayor diferencia entre las llamadas desde líneas fijas y móviles
16
.
A nivel mayorista, por sucesivas Resoluciones de análisis de mercados,
Telefónica tiene impuestas obligaciones de originación de llamadas hacia el
rango de numeración 902
17
.
15
De diciembre de 2016:
http://www.minetad.gob.es/telecomunicaciones/es-
ES/Servicios/Numeracion/Documents/Guia_Numeracion.pdf
16
Según esta fuente, a diciembre de 2016, los precios aproximados desde las redes fijas se
asemejan a los precios de las llamadas nacionales, que están actualmente en el rango de los 7
cts. €/min. Desde líneas móviles el precio está aproximadamente de media en el entorno de los
40 cts. €/min.
17
Mediante Resoluciones de la CMT de 12 y 18 de diciembre de 2008 se aprobaron la
definición y análisis de los mercados de originación en la red telefónica pública facilitada en una
ubicación fija (mercado 2 de la Recomendación CE de 17 de diciembre de 2007, relativa a los
mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones
electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante), y de terminación de llamadas en las
redes públicas individuales de cada operador de telefonía fija (mercado 3 de la
Recomendación/2007). En estas resoluciones se concluyó que dichos mercados no eran
realmente competitivos y designaban a Telefónica como operador con poder significativo en
ambos mercados, imponiéndole una serie de obligaciones, entre las que se encontraba la
obligación de proporcionar servicios mayoristas de originación y terminación a precios
regulados y la obligación de transparencia.
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En ejecución de la regulación ex ante del mercado, la Resolución de 11 de
febrero de 2016 aprueba la Oferta de Interconexión de Referencia basada en
tecnología TDM de Telefónica (OFE/DTSA/1975/14/OIR TDM). En el apartado
2.8.2 del Anexo de servicios de acceso
18
se señala que “En el caso de la
numeración 902, el operador interconectado con Telefónica de España podrá
elegir la tarifa minorista que deberá abonar el usuario llamante acogiéndose a
uno de los niveles tarifarios que Telefónica de España tenga definidos para
acceso a los servicios 902”
19
. Es decir, Telefónica ofrece a nivel minorista dos
tipos de niveles o precios minoristas, y el operador interconectado u operador
asignatario escoge el nivel de precios para las llamadas cursadas a su 902.
En definitiva, los precios minoristas a este tipo de numeración son muy
diferentes en función de la red llamante y del operador. Más aun, hay que tener
en cuenta que este tipo de llamadas suelen quedar excluidas de las tarifas
planas de las ofertas de servicios confeccionadas por los operadores, como es
ampliamente conocido en el sector.
En atención a la variabilidad de precios existente en las llamadas a esta
numeración, la última modificación normativa aplicable -contemplada en la
20
- incluye nuevas
El mercado de terminación de llamadas en redes fijas fue regulado posteriormente mediante
Resolución de 23 de septiembre de 2014 (mercado 3/2007).
El mercado mayorista de acceso y originación de llamadas en redes fijas (mercado 2/2007) ha
sido recientemente regulado mediante la Resolución de 17 de enero de 2017, de la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC. En esta Resolución, Telefónica sigue teniendo impuestas
las mismas obligaciones de originación de llamadas hacia numeraciones
902ANME/DTSA/364/15/Mercados 1 y 2-Rec.2007.
18
Anexo de los servicios de acceso de la Oferta de Referencia de servicios de interconexión
sobre la red telefónica conmutada de Telefónica, para operadores de redes públicas de
comunicaciones electrónicas (Anexo-SA).
Esta previsión estaba igualmente contenida en la Resolución de 18 de noviembre de 2010 que
aprobó la Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) de Telefónica (MTZ 2008/210), aplicable
con anterioridad.
19
Actualmente, Telefónica ofrece a nivel minorista dos tipos de precios por las llamadas
realizadas a los números 902 –
http://www.movistar.es/rpmm/estaticos/residencial/navegacion/fijo/tarifas/Catalogo-2017-06-
Junio-v02.pdf
Dicha diferenciación de precios tuvo su origen, entre otras en la Orden de 3 de agosto de 2001,
por la que se dispone la publicación de los Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Exteriores de 5 de julio de 2001, sobre tarifas y servicios prestados por
Telefónica de España, S.A. unipersonal. A través de esta Orden se autorizó el servicio nivel 2
de la numeración 902, estableciéndose que “El servicio nivel 2 de la línea 902 es un número no
geográfico que comienza por 902 y permite al cliente contestar las llamadas realizadas a este
número en condiciones definidas por él mismo, según la hora del día, el día de la semana, la
ocupación de la línea, etc”. A diferencia del nivel 1, el nivel 2 de la línea 902 admite solamente
llamadas de ámbito intraprovincial cuyo precio por establecimiento de llamada ascendía a 0.08
euros, por minuto adicional en horario normal 0,0228990 euros y 0,01840 euros en horario
reducido”.
20
Orden IET/2733/2015, de 11 de diciembre, por la que se atribuyen recursos públicos de
numeración a los servicios de tarificación adicional prestados a través de llamadas telefónicas.
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obligaciones sobre transparencia de precios y facturación para las llamadas a
la numeración «902», dirigidas precisamente a incrementar el nivel de
información disponible para los usuarios finales. Concretamente, se dispone
que:
a) En relación con la información que los operadores deben publicar y facilitar
conforme al artículo 12 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que
se aprueba la Carta de Derechos del Usuario de servicios de comunicaciones
electrónicas, deberá incluirse en ella:
1.º El precio de las llamadas a números 902, incluyendo tanto el precio de
establecimiento de llamada como el precio por minuto, impuestos incluidos.
2.º Una referencia expresa a si las llamadas con destino a esta numeración
está incluida o excluida en las cuotas fijas por consumo o «tarifas planas».
b) En todas las facturas, las llamadas a esta numeración deberán desglosarse
individualizadamente conforme al apartado 2 del artículo 22 del Real Decreto
899/2009, de 22 de mayo. Además, deberán aparecer como grupo tarifario
separado y específico, a los efectos de lo previsto en el artículo 22.2.f) de dicho
real decreto.
c) Cuando un usuario contrate por vía telefónica un servicio que incluya cuotas
fijas por consumo o «tarifas planas», deberá ser informado por el operador,
previamente y por esa misma vía, sobre si las llamadas con destino a esta
numeración están, o no, incluidas en dichas cuotas fijas.”
El proyecto de esta Orden Ministerial fue informado por la Sala de Supervisión
Regulatoria de la CNMC en fecha 9 de julio de 2015
21
, en el sentido que
posteriormente se destacará.
ii. Derechos de consumidores
En otro orden de cosas, el artículo 21 de Ia Directiva 2011/83/UE
22
sobre los
derechos de los consumidores establece que:
“Los Estados miembros velaran porque, en caso de que el comerciante opere a
través de una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con
el contrato celebrado, el consumidor —cuando se comunique con el
comerciante— no esté obligado a pagar más de la tarifa básica.
21
Expediente IPN/DTSA/007/15/TARIFICACIÓN ADICIONAL:
https://www.cnmc.es/sites/default/files/1530666_0.pdf
22
Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011,
sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del
Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la
Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
Texto pertinente a efectos del EEE.
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Lo dispuesto en el primer párrafo se entenderá sin perjuicio del derecho de los
proveedores de servicios de telecomunicaciones de cobrar por este tipo de
Ilamadas."
En transposición de esta previsión, el artículo 21 del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
23
(en adelante,
TRLGDCU), dispone en su apartado 2, que:
“En caso de que el empresario [
24
] ponga a disposición de los consumidores y
usuarios una linea telefonica a efectos de comunicarse con él en relación con el
contrato celebrado, el uso de tal linea no podrá suponer para el consumidor y
usuario un coste superior a la tarifa basica, sin perjuicio del derecho de los
proveedores de servicios de telecomunicaciones de cobrar por este tipo de
Ilamadas. A tal efecto, se entiende por tarifa basica el coste ordinario de la
Ilamada de que se trate, siempre que no incorpore un importe adicional en
beneficio del empresario".
Por tanto, la citada normativa (comunitaria y nacional) se refiere al servicio de
atención al cliente prestado por cualquier empresa, incluido el que presten los
operadores de servicios de comunicaciones electrónicas. Por otro lado, la
regulación citada contiene una definición de lo que se considera una “'tarifa
básica" de una Ilamada telefónica y que es el coste ordinario de la misma,
siempre que no incorpore un importe adicional en beneficio del empresario.
En sede de normativa sectorial de telecomunicaciones, la Carta de Derechos
del usuario de servicios de comunicaciones electrónicas, aprobada por el Real
Decreto 899/2009, de 22 de mayo, señala en su artículo 12.1 que “Los
operadores de servicios de comunicaciones electrónicas publicarán sus
condiciones generales de contratación en un lugar fácilmente accesible de su
página de Internet. Asimismo, facilitarán dichas condiciones por escrito, si así lo
solicita un usuario final, que no deberá afrontar gasto alguno por su recepción,
e informarán sobre ellas en el teléfono de atención al público, que tendrá el
coste máximo del precio ordinario del servicio de telecomunicaciones sin
recargo”.
A través de la numeración 902 podrán prestarse servicios de comunicación del
operador con su cliente, como por ejemplo, los de atención al cliente. En
aplicación de lo anterior, en el supuesto de que la numeración del rango 902 se
utilice para prestar servicios de atención al cliente, la llamada no podrá suponer
un coste superior al del precio ordinario de una llamada.
23
Modificado por Ley 3/2014, de 27 de marzo.
24
El artículo 21 se refiere al empresario con carácter general: “Las oficinas y servicios de
información y atención al cliente que las empresas pongan a disposición del consumidor y
usuario deberán asegurar que éste tenga constancia de sus quejas y reclamaciones, mediante
la entrega (…)”.
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Dicha cuestión ha sido interpretada en igual sentido por los Tribunales,
concretamente por la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, dictada en fecha 13 de octubre de 2009 (Rec. 19/2007).
De forma adicional, sobre la cuestión relativa al coste o precio ordinario del
servicio, se ha pronunciado recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) en una sentencia que ha adquirido bastante repercusión
social, de fecha 2 de marzo de 2017 -asunto C-568/15-. En dicho
pronunciamiento judicial se examina el alcance del artículo 21 de la Directiva
2011/83/UE, anteriormente transcrito.
Mediante las cuestiones prejudiciales planteadas al TJUE, el órgano
jurisdiccional Alemán remitente pregunta, en lo sustancial, si el concepto de
«tarifa básica» contemplado en el artículo 21 de la Directiva 2011/83/UE debe
interpretarse en el sentido de que el coste de una llamada a una línea
telefónica de asistencia operada por un comerciante, relativa a un contrato
celebrado, no puede superar el coste de una llamada a una línea de teléfono
fija geográfica o móvil estándar, y si por el mero hecho de que dicho
comerciante no obtenga beneficios por medio de esa línea telefónica de
asistencia, la práctica se ajusta al artículo 21 de la Directiva.
En primer lugar, el TJUE entra a analizar lo que debe entenderse por tarifa
básica aduciendo que el concepto de «tarifa básica» sugiere la tarifa
establecida para una llamada estándar”.
El TJUE incide en la idea de que, conforme a “diversos artículos de la Directiva
2011/83 que, en principio, al consumidor no le corresponde asumir costes que
no sean los habituales cuando ejerce los derechos que le confiere dicha
Directiva y que, por consiguiente, los posibles costes adicionales han de correr
a cargo del comerciante.”
Finalmente, el TJUE determina que “una interpretación del concepto de «tarifa
básica» según la cual los comerciantes tuviesen derecho a cobrar tarifas más
elevadas que la tarifa de una llamada estándar a una línea de teléfono fija
geográfica o móvil, podría disuadir a los consumidores de hacer uso de una
línea telefónica de asistencia para obtener aclaraciones relativas al contrato
celebrado o para hacer valer sus derechos, en particular en materia de garantía
o de desistimiento”. Es por ello que el TJUE equipara la tarifa básica al coste
estándar por una llamada fija geográfica o móvil.
Y añade la Sentencia que
el comerciante únicamente puede imputar al
consumidor gastos que no excedan del coste de una comunicación telefónica
estándar. Por lo tanto, siempre que se respete este límite, el hecho de que el
comerciante obtenga o no beneficios haciendo uso de una línea de asistencia
no geográfica es irrelevante.”
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Por consiguiente, del análisis efectuado por el Tribunal de Justicia a través de
su sentencia se puede concluir que (i) la misma se refiere en general a los
servicios de atención telefónica al cliente, previo contrato suscrito entre las
partes, de cualquier tipo de empresa (con independencia de la numeración que
se utilice), (ii) señala que el coste de una llamada a una línea telefónica de
asistencia o atención al cliente no podrá exceder del coste de una llamada a
una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar, (iii) considera irrelevante
el hecho de que el comerciante obtenga o no beneficios por medio de esa línea
telefónica de asistencia, sino que se centra en el coste de la llamada para el
consumidor llamante.
iii. Conclusión
La actual regulación nacional no atribuye la prestación de servicios de atención
al cliente a través de ninguna numeración, lo que conlleva que salvo que la
normativa así lo prohíba expresamente, los servicios de atención al cliente
pueden prestarse entre otra, a través del rango 902. Por ello, las previsiones
del TRLGDCU, en el sentido interpretado por la sentencia analizada, sólo
desplegarán sus efectos sobre las llamadas a numeración 902 si se prestan
servicios de atención al cliente. En este caso, el precio de la llamada no podrá
exceder del coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil.
Dicha afirmación debe completarse con lo establecido en el PNNT, que
prohíbe la retribución al llamado de la numeración del rango 902, se preste o
no a través de la misma un servicio de atención al cliente.
SEGUNDO.- Valoración de las actuaciones practicadas en el periodo de
información previa
Segundo.1.- Relaciones jurídicas entre los operadores para la prestación
de servicios a través de la numeración 902
A continuación, se describe a los distintos agentes que intervienen en la
prestación de servicios a través de la numeración 902.
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Gráfico 1: Prestación de los servicios y flujos económicos existentes entre los agentes
económicos para la prestación de los servicios a través de la numeración 902
(elaboración propia).
El operador de acceso es el que presta al usuario el servicio telefónico
disponible al público, permitiéndole que pueda realizar llamadas a los números
902. El operador de acceso entrega la llamada al operador de tránsito –en caso
de no tener acceso directo con el operador de red inteligente– o al operador de
red inteligente (si mantiene interconexión directa con el operador de acceso).
Las relaciones jurídicas mantenidas entre los citados operadores se regirán por
los Acuerdos Generales de Interconexión (AGI) suscritos entre los mismos.
El operador de red inteligente (asignatario de la numeración 902 otorgada por
la CNMC) cede un número 902 a un usuario final (generalmente empresas) a
través del cual pueden prestarse, entre otros servicios, el de atención al cliente.
El operador de red inteligente presta al usuario servicios de red inteligente con
el fin de que el número 902 pueda recibir llamadas, con independencia del
lugar desde el que se efectúe la llamada. El operador de red inteligente puede
ser prestador del servicio telefónico al público o actuar revendiendo este
servicio, de otro operador.
Además de los agentes económicos descritos, también pueden actuar otros
como los comercializadores o distribuidores, los cuales no son operadores y
OPERADORES
DE ACCESO
Retribución al
operador de red
inteligente
Paga
por tener
una línea 902 y
servicios
accesorios
Operador
de Red
Inteligente-
asignatario de
numeración 902
Usuario
final
llamado –
atención
cliente
902-
Comercializadores
Distribuidores
Usuario
llama
a numeración
(902)
Presta servicios
de red
inteligente.
No retribuye por
tráfico dirigido
902.
Operador en
tránsito
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cuya finalidad no es otra que comercializar servicios de telecomunicaciones
prestados a través de numeración 902, en nombre del operador y asignatario
de la numeración.
La cadena de pagos que media entre los anteriores operadores y agentes,
para la prestación de servicios a través de la numeración 902, es la siguiente:
el usuario que llama al número 902 paga por la llamada efectuada al operador
de acceso la tarifa minorista fijada por éste. El precio pagado por el usuario
está compuesto por dos conceptos, (i) establecimiento de llamada y (ii) la tarifa
por segundos de comunicación
25
.
A nivel mayorista, y según el modelo de interconexión acordado entre los
operadores, el operador de acceso recibirá un mayor o menor importe
resultante de la tarifa minorista aplicada.
El único operador con un modelo regulado, Telefónica –a través de la OIR-,
tiene un modelo de acceso (anteriormente citado): esta empresa satisfará al
operador de Red Inteligente el importe resultante de restar a la tarifa final
cobrada al usuario llamante el precio del servicio de facturación y gestión de
cobro y el precio del servicio de interconexión de acceso al nivel de
interconexión aplicable.
El resto de operadores no tienen regulados los precios en interconexión.
Generalmente, el modelo de pagos será aquel determinado por el operador de
acceso, el cual retribuirá al asignatario la cantidad que determinen.
El modelo de interconexión escogido por los operadores determina el reparto
de pagos entre los agentes intervinientes en la prestación de servicios a través
de la numeración 902 e influye en la fijación de las tarifas minoristas por el
operador de acceso
26
.
Por otro lado, el usuario final del número 902 -“el llamado”- debería satisfacer al
asignatario del número un importe por la utilización del número, no debiendo
recibir importe alguno por dicha utilización, en función de lo previsto en el
PNNT y analizado en el Fundamento anterior.
Por último, los comercializadores o distribuidores intermediarios regularán sus
relaciones e ingresos a percibir por contratos privados con los operadores,
siendo la práctica mercantil habitual que perciban comisiones por la
comercialización de los números 902.
25
Y la suma de ambos conceptos no podrá superar el precio de una llamada ordinaria, cuando
a través del número 902 se presten servicios de atención al público.
26
En el caso de Telefónica, como se ha señalado anteriormente –Fundamento material
Primero .i) el operador interconectado determina el nivel de precios de su número 902 y
Telefónica fija el precio final en virtud de estos niveles –ver manual de precios de Telefónica-.
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Segundo.2.- Evolución de los precios minoristas
A título de ejemplo se transcriben algunas de las ofertas minoristas
publicadas
27
en la actualidad por los distintos operadores para los servicios 902
diferenciándose las mismas en función del origen de la llamada –red fija o red
móvil-:
- Tarifa de Telefónica: ofrece dos niveles de tarifas, nivel 1, con precios
sensiblemente superiores a los del nivel 2. En el nivel 1, el coste por
establecimiento de llamada es de 0,102 euros y 0,074 euros por minuto
de comunicación, lo cual se asemeja a la tarifa de una llamada
interprovincial (cuyo establecimiento de llamada es de 0,1544 euros y
0,0741 euros por minuto de comunicación). En el nivel 2 el coste por
establecimiento de llamada es de 0,102 euros y 0,023 euros por minuto
de comunicación lo cual se asemeja al de las tarifas metropolitanas y
provinciales, cuyas tarifas son de 0,01544 euros por establecimiento de
llamada y 0,01544 euros por minuto de comunicación, respectivamente.
- Tarifa de TME
28
(red móvil): el coste de establecimiento es de 0,38 euros
y 0.39 euros por minuto de comunicación.
- Tarifa de Orange
29
(red móvil): el coste de establecimiento de llamada es
de 0,15 euros y 0,50 euros por minuto de comunicación.
- Tarifa de Vodafone ONO
30
: desde origen fijo el coste de establecimiento
de llamada es de 0,1573 euros y 0,1452 euros por minuto de
comunicación.
- Tarifa Vodafone
31
: el coste por establecimiento de llamada es de 0,15
euros y 0,49 euros por minuto de comunicación, desde origen móvil.
Desde origen fijo es de 0,13 euros coste por establecimiento y 0,12
euros por minuto de comunicación.
- Tarifa Jazztel: desde origen móvil, el coste de establecimiento es de 0,15
euros y el precio por minuto, 0,45 euros. Y desde origen fijo el
establecimiento de llamada es de 0,1300 euros y de 0,0890 euros por
minuto de comunicación
32
.
Por consiguiente, se observa cómo las tarifas resultan más elevadas cuando se
llama a la numeración 902 desde redes móviles. Esta conclusión se deduce
27
Los precios indicados se expresan sin impuestos indirectos.
28
https://www.movistar.es/rpmm/estaticos/residencial/navegacion/fijo/tarifas-movil/2016/2016-
04-01-abril-manual-precios-serv-telefonia-movil.pdf
29
https://love.orange.es/contenidos/pdf/numeracion_especial.pdf
30
https://www.ono.es/resources/files/tarifas/pdfs/residencial_actual.pdf
31
http://www.vodafone.es/c/statics/tarificacion_especial_contrato_junio17.pdf
32
http://www.jazztelaccesible.com/tarifas01_21_4.php#902
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también a partir de los datos obtenidos por la CNMC
33
. A continuación se
presenta la evolución que han seguido las tarifas cobradas por las llamadas
originadas desde la red fija o móvil hacia la numeración 902, observándose
cómo esta numeración es un nicho de mercado de interés para muchos
operadores, por los elevados ingresos obtenidos dadas las tarifas minoristas
fijadas por los operadores –que, como se ha señalado, no están reguladas-.
i) Llamadas desde un origen fijo hacia numeración fija vs.
numeración 902
El tráfico generado desde un origen fijo hacia numeración fija durante el año
2002 ascendió a 61.417,10 millones de minutos, decreciendo progresivamente
hasta generarse, en el año 2015, 31.937,90 millones de minutos. Ello supone
un decrecimiento del 48% en el periodo señalado.
Por el contrario, el tráfico generado desde un origen fijo a numeración 902
durante el año 2002 ascendió a 930,73 millones de minutos, incrementándose
el tráfico durante el periodo comprendido entre 2005 y 2009 hasta 2.000,7
millones de minutos. Durante el año 2015 el tráfico decreció a 817,22 millones
de minutos. Ello supone un decrecimiento en el tráfico del 12% (en el periodo
analizado).
Se observa por tanto que el número de minutos generados desde el mismo
origen fijo hacia la numeración fija decrece de forma progresiva mientras que
hacia la numeración 902 dicho decrecimiento no se produce apenas, y en todo
caso no sigue un decrecimiento similar al de las llamadas hacia la numeración
fija, sino que se mantiene pese a ser servicios cuyas tarifas resultan más
elevadas, como se verá a continuación.
33
Información obtenida de la contestación a los requerimientos de información de la CNMC a
los operadores para el seguimiento del mercado y la realización de estadísticas.
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Gráfica 1 Evolución del tráfico de minutos generados desde origen fijo a numeración 902
y numeración fija
En cuanto al ingreso medio obtenido por el operador por una llamada
cursada desde un origen fijo a un número fijo -por parte de un usuario suyo-
en el año 2002 ascendió a 3,47 céntimos de euro el minuto, descendiendo
progresivamente hasta alcanzar en el año 2015 un importe de 2,49 céntimos de
euros el minuto. Por el contrario, el ingreso medio obtenido por un operador
cuando se efectúa una llamada desde un origen fijo a numeración 902,
durante el año 2002 asciende a un importe medio de 9,74 céntimos de euros el
minuto decreciendo dicho importe en 2015 hasta alcanzar 8,17 céntimos de
euro el minuto].
Por consiguiente, mientras que el ingreso medio por una llamada desde origen
fijo a un número geográfico ha decrecido un 28% en el periodo 2002-2015, el
ingreso de una llamada desde el mismo origen a un número 902 ha decrecido
menos -un 16%-.
A título de ejemplo, de los datos relativos al año 2015 se observa como el
ingreso obtenido por el operador por una llamada efectuada a un número
902 supone, respecto del obtenido por una llamada fija, un incremento
medio del 228%.
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Gráfica 2 Evolución del ingreso medio de las llamadas efectuadas desde origen fijo a
numeración 902 y numeración fija.
En atención a los datos anteriores y a la evolución observada de los ingresos
obtenidos por estas llamadas, se ve que la evolución de decrecimiento de los
precios desde origen fijo a numeración fija no ha sido trasladada a los precios
de las llamadas originadas desde la citada red a la numeración 902. Este
hecho sorprende teniendo en cuenta que los precios a las llamadas 902
34
deben guardar relación con las llamadas de ámbito fijo a fijo.
ii) Llamadas desde orígenes móviles a numeraciones fijas vs.
numeración 902
Por su parte, el tráfico generado desde un origen móvil a fijo ascendió a
6.708,75 millones de minutos en el año 2009 y se incrementó a 9.227,89
millones de minutos en 2015. Respecto al tráfico con origen móvil hacia
numeración 902, durante el año 2009 se generaron 401,25 millones de
minutos, manteniéndose aproximadamente en el año 2015 -390,97 millones de
minutos-.
Por consiguiente, se observa que desde la red móvil el tráfico tiende a
incrementarse tanto hacia la numeración fija como a números 902.
34
La numeración de red inteligente debe vincularse a numeración geográfica o móvil pues la
numeración es virtual, y hacia las citadas numeraciones se redirigen las llamadas en función de
criterios definidos por sus propios titulares.
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Gráfica 3 Evolución del tráfico de llamadas generado desde origen móvil a numeración
902 y numeración fija.
En el año 2009, el ingreso medio obtenido por el operador por el tráfico
generado desde origen móvil a numeración fija ascendió a 15,13 céntimos
de euros por minuto, habiendo decrecido hasta llegar a 7,79 céntimos de euro
el minuto en el año 2015. En términos porcentuales supone una bajada de
precios del 48% (en el periodo analizado).
Por otro lado, el ingreso medio por las llamadas con origen móvil hacia
numeración 902 durante el año 2009 ascendió a 48,07 céntimos de euro el
minuto manteniéndose incluso, durante el año 2015, en 48,18 céntimos de
euros el minuto, resultando tan solo una bajada del 0,2%.
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Gráfica 4 Evolución del ingreso medio de las llamadas efectuadas desde origen móvil a
numeración 902 y hacia numeración fija
A título de ejemplo, se observa como el ingreso medio obtenido durante el
año 2015 por una llamada efectuada desde un origen móvil a 902 supone,
respecto del obtenido por una llamada fija, un incremento medio del
518%.
Del anterior análisis se deduce principalmente que los precios facturados a los
abonados llamantes de la numeración 902 son muy elevados. Estos hechos
han sido puestos de relieve en distintos informes elaborados por la CNMC,
siendo el más reciente el emitido por la Sala de Supervisión Regulatoria en
fecha 9 de julio de 2015 al proyecto de Orden por la que se atribuyen recursos
públicos de numeración a los servicios de tarificación adicional prestados a
través de llamadas telefónicas
35
, en el que se indicó que:
el rango 902 no está atribuido a los servicios de tarificación adicional, pero
parece claro que es percibida por los usuarios como una numeración de tarifa
alta, por el hecho de no estar incluida dentro de las tipologías de llamadas
incluidas en la tarifa plana a números fijos de gran difusión y porque la tarifa a
aplicar generalmente es similar a la de una llamada interprovincial.
No obstante, esta Comisión considera necesario vincular el precio máximo a un
nivel que no deje lugar a dudas sobre la previsión incluida, de forma que no
haya oportunidades para conformar precios excesivos. La actual propuesta de
“llamada ordinaria” podría estar referenciada a la tarifa básica definida en el
artículo 21.2 del texto refundido de la Ley General para la defensa de los
consumidores y usuarios (tras su modificación por la Ley 3/2014, de 27 de
35
Nota al pie 21.
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24 de 43
marzo), como “el coste ordinario de la llamada de que se trate” –local o
nacional, o en función de la red llamante-. De otro modo, podría interpretarse
como de una tarifa cualquiera a definir y, de esta forma, los operadores podrían
referirse a la tarifa con precios más elevada, o bien incluso crear de manera
artificial una tarifa específica de uso marginal para poder aplicar los precios
deseados.
De todos modos, para evitar esta posibilidad, una alternativa podría ser
establecer como máximo el precio medio de una llamada fijo-fijo y móvil-fijo
respectivamente, como una medida de transparencia que incluye BEREC en su
informe sobre servicios de tarificación adicional de 2012
36
”.
En el informe citado, esta Sala de Supervisión consideraba necesario vincular
el precio máximo a un nivel que no deje lugar para conformar precios
excesivos, frente a la inicial propuesta del proyecto de Orden de aplicar un
límite máximo para las llamadas a los números 902. Finalmente, la Orden
IET/2733/2015, antes citada
37
no incluyó estas medidas.
Segundo.3.- Valoración de la información recabada en el periodo de
información previa
De la información y documentación recabada
38
, se ha constatado que tan solo
diez de los 75 asignatarios de la numeración 902
39
mantienen relaciones con
las entidades denunciadas por FACUA en relación con la numeración 902, y
son los siguientes:
1.- APLICACIONS DE SERVEI MONSAN aporta copia de una muestra de
los contratos suscritos con sus clientes y titulares de los 902
concretamente, 14.
De su análisis se deduce que la operadora comercializa a sus clientes
numeración de red inteligente 902, que es soportada sobre el servicio
telefónico, sin que aparezca en la documentación el concepto de
retribución al llamado de la numeración 902.
Sin embargo, FACUA aporta una oferta económica de Aplicacions de
Servei Monsan en la que se constata como la operadora ofreció una
bonificación al usuario por el tráfico recibido en la numeración 902.
36
Ver párrafo 49 del BEREC Report on Special Rate Services, BoR (12) 55:
http://berec.europa.eu/eng/document_register/subject_matter/berec/download/0/338-berec-
report-on-special-rate-services_0.pdf
37
Vid nota al pie 20.
38
Información aportada a partir de los requerimientos formulados los días 31 de julio, 4 de
noviembre y 23 de diciembre de 2015 y 14 de octubre de 2016.
39
Se recoge en el Anexo 1 la información más relevante extraída de la documentación
aportada por los operadores.
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Por otro lado, del análisis a la página web www.monsan.net se observa
que no se publicita información relacionada con la numeración 902, y por
tanto no constan términos relacionados con una retribución al usuario del
número 902.
2.- COLT señala que mantiene relación con dos de las denunciadas por
FACUA, El Muelle y Suministros y Asistencia Tecnológica.
Colt aporta las condiciones del contrato marco de servicios suscrito con
El Muelle el 1 de noviembre de 2006 y una orden de pedido de
numeración 902 de El Muelle, de 20 de febrero de 2010.
[INICIO CONFIDENCIAL PARA TERCEROS OPERADORES] [FIN
CONFIDENCIAL].
Colt no aporta los contratos de servicios a los que se alude en el párrafo
anterior y presenta una orden de pedido en la que no consta término
alguno relacionado con una retribución. Asimismo, se observa que el
documento salta de apartado 9 al 13, pudiendo resultar incompleto.
Respecto de su relación con la entidad Suministro y Asistencia
Tecnológica, Colt señala que no le consta documentación legal al efecto.
Por último, Colt aporta sendas cartas remitidas a las entidades El Muelle
y Suministro y Asistencia Tecnológica en las que les advierte del buen
uso que deben realizar de la numeración 902.
Tras la comprobación de las páginas web de cada una de las entidades
no se constata publicidad relativa a la retribución de la numeración 902.
Por consiguiente, en el contrato marco aportado con Colt se prevé una
cláusula de retribución por el tráfico generado, pero faltan detalles de la
concreción de esta retribución. Pese a no referirse expresamente a la
numeración 902, es el contrato aportado por Colt a solicitud de esta
Comisión (que únicamente ha analizado las relaciones contractuales
respecto a la numeración 902).
3.- EAGERTECH aporta un acuerdo marco suscrito el 13 de febrero de
2009 con New Business Synergies, relativo a la comercialización y
promoción de los servicios de red inteligente del operador.
En el contrato suscrito con New Business Synergies se recoge una
cláusula denominada de “descuentos aplicables por el tráfico entrante en
las líneas 902”. Es decir, Eagertech aplicará, según dicha cláusula, una
serie de descuentos por las llamadas recibidas en las líneas contratadas
a través de esta empresa cliente.
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Por otro lado, Eagertech aporta un modelo de orden de pedido de 15 de
octubre de 2011 en la que se constata la existencia de una retribución
[INICIO CONFIDENCIAL PARA TERCEROS OPERADORES] [FIN
CONFIDENCIAL].
Por último, aporta un modelo de contrato de líneas 902 “Lineas 902
Gratis”. [INICIO CONFIDENCIAL PARA TERCEROS OPERADORES
[FIN CONFIDENCIAL].
Comprobada la página web de New Business Synergies
(http://www.ikaroo.es/) se constata que ofrece líneas 902 remuneradas.
Por consiguiente, en virtud de la documentación facilitada se prevén
clausulas de retribución o descuento por el tráfico generado hacia la
numeración 902.
4.- FLASH MEDIA
manifestó, a través de su escrito de 21 de octubre de
2016 (Ver Antecedente Octavo), que el motivo que le impulsó a que
publicitara una remuneración a través de las líneas 902 fue temporal
mientras rediseñaba el contenido de la web, en atención a que esta
Comisión constató el 14 de octubre de 2016 que Flash Media
operadora asignataria de numeración– ofrecía líneas 902 retribuidas a
los usuarios finales a través de la web: https://fmeuropa.com/.
Con posterioridad, esta Comisión ha consultado en distintas fechas la
información contenida en la página web de Flash Media y no ha
constatado la existencia adicional de publicidad ofreciendo retribución a
través de numeración 902.
En cualquier caso, no existe base documental que acredite la existencia
de retribuciones a través de la numeración 902.
5.- JET MULTIMEDIA aporta un contrato suscrito con su cliente El Muelle el
1 de enero de 2009. Entre los servicios prestados por el primero a El
Muelle se citan los siguientes:
[INICIO CONFIDENCIAL PARA TERCEROS OPERADORES]
[FIN CONFIDENCIAL]
Del Addendum anexo al contrato se deduce la existencia de una
comisión por la gestión comercial que realice El Muelle según el tráfico
generado hacia la numeración asignada a los servicios del Cliente.
Por otro lado, se aporta copia de la Resolución que puso fin al período
de información previa iniciado como consecuencia de la denuncia del
Instituto Nacional de Consumo relativa al supuesto uso indebido de
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numeración 902 con retribución al llamado (expdte. DT 2008/1586), con
el fin de que sea incorporada a las presentes actuaciones.
Sin embargo, en contestación al segundo requerimiento, Digital Virgo
(anteriormente, Jet Multimedia) niega mantener relación con ninguna de
las empresas denunciadas y que explotan directamente la numeración
902.
Por consiguiente, en atención a la documentación requerida se constata
como el contrato reconoce una retribución por el tráfico generado hacia
la numeración 902, que se paga siempre con independencia del
volumen.
6.- MASVOZ aporta el contrato suscrito con Eagertech el 4 de enero de
2010 a través del cual el primer operador facilita a Eagertech el servicio
de acceso especial a red de telecomunicaciones que incluye el servicio
de recogida de las llamadas generadas por usuarios desde la red de
terceros operadores de telefonía fija o, en su caso, telefonía móvil, con
quien Masvoz mantenga suscritos los correspondientes acuerdos y cuyo
destino sean los números de voz asignados o portados a Eagertech a
como el servicio de facturación y de gestión de cobro. Cabe señalar que
sendos operadores forman parte del mismo grupo empresarial.
Del anexo 1 (“Condiciones económicas”) al contrato citado se deduce
que Masvoz retribuirá a Eagertech por el tráfico cursado hacia la
numeración 902 mediante un descuento en concepto de gestión del
servicio.
Asimismo, en contestación al segundo requerimiento formulado aporta
14 contratos suscritos entre Eagertech con clientes finales en los que se
ofrece una remuneración por tráfico generado, en su gran mayoría.
[INICIO CONFIDENCIAL PARA TERCEROS OPERADORES]. [FIN
CONFIDENCIAL].
Por último, FACUA a su escrito de denuncia adjuntó una oferta
económica de Masvoz a un tercero ofreciendo una retribución por el
tráfico generado hacia una línea 902.
Por consiguiente, la documentación aportada recoge cláusulas que
reconocen una retribución por el tráfico generado hacia la numeración
902 entre Masvoz y Eagertech, y de Eagertech hacia terceras entidades.
7.- TELECOMING indica que mantiene relación desde el 2 de febrero de
2015 con Nuevas Inversiones Tecnológicas Asociadas. Concretamente,
señala que ambos mantienen un contrato de reventa de soluciones
tecnológicas. Es decir, el primero presta al segundo el servicio telefónico
de red inteligente y factura el primero por el coste de la utilización de las
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soluciones tecnológicas, mientras que el segundo le ofrece un pago por
el tráfico 902, con el fin de compensar los costes originados por el
servicio o soluciones tecnológicas.
Comprobada la web de Nuevas Inversiones Tecnológicas Asociadas
http://www.nuintesa.com/, se constata que a través de la misma se
ofrecen servicios de Plataforma de Red Inteligente, Plataforma IVR, SMS
Premium, SMS Push, conexión de empresas para desarrollo de
proyectos, entre otros. Entre los servicios de Plataforma de Red
Inteligente, ofrecen líneas 80Y, 900, 901, 902 y 905. Sobre las líneas
902 la página web informa de que el coste es íntegramente asumido por
el llamante, sin mencionar retribución alguna para el llamado.
Pese a lo señalado en la página web, del contrato suscrito por ambos se
deduce la existencia de una compensación por el tráfico que se genere
hacia la numeración 902.
8.- TELL ME manifiesta que el rango que tiene asignado lo tiene cedido a
Cableuropa-Ono (actualmente, Vodafone ONO) y por otro lado señala
que mantiene relación con Eagertech.
Respecto a esta última operadora, señala que tiene un contrato con
Eagertech desde el 14 de febrero de 2011 como prestador de servicios
de comunicaciones electrónicas soporte para la prestación de servicios
telefónicos de valor añadido y entre la numeración citada está la 902.
Tanto en la cláusula segunda como en la oferta económica anexa al
contrato se prevé una retribución para Tell Me.
Sin embargo, en respuesta al segundo requerimiento Tell Me niega la
comercialización con numeración 902 de Eagertech.
De la documentación aportada se acredita la existencia de una
retribución por el tráfico generado hacia la numeración 902 de Tell Me
(pagada por Eagertech).
9.- VODAFONE ONO manifiesta, en primer lugar, que en virtud de la
Resolución de 14 de enero de 2010, la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones reconoció como lícita la retribución para el
abonado llamado y entiende que ese concepto no se ha modificado
hasta la fecha”.
Añade que mantiene relación con Eagertech, Global Telecom, Persé
Comunicaciones, Aplicacions Servei Monsan y Suministro y Asistencia
Tecnológica. Si bien, con Servei Monsan y Eagertech presta el servicio
de acceso sobre numeración 902, desconociéndose los servicios
prestados respecto del resto de entidades.
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Por otro lado, facilitan las tarifas aplicables a las llamadas cursadas
hacia la numeración 902, no aportando los contratos suscritos con las
entidades ni en su caso con los usuarios o titulares de los 902. Por
consiguiente, no pueden comprobarse los hechos denunciados por
FACUA.
10.- XTRA TELECOM indica que actualmente mantiene un acuerdo desde el
12 de enero de 2015 con la entidad Persé Comunicaciones respecto a
dos números 902. Del análisis del contrato firmando por ambos no se
deduce retribución de ningún tipo.
Según el contrato aportado, XTRA TELECOM ofrece a Persé
Comunicaciones el servicio de red inteligente.
Comprobada la página web de la entidad Persé Comunicaciones se
observa que el mismo presta servicios de numeración 902 y de
consultoría. Asimismo, en la página web se ofrece una retribución por las
llamadas entrantes sin concretar la numeración a la que se refiere.
En conclusión, en atención a la documentación facilitada por los operadores se
deduce la inclusión de distintas cláusulas que contemplan la retribución entre
operadores e incluso comercializadores por el tráfico generado hacia la
numeración 902, aspecto que se valorará en el apartado siguiente.
Al margen de lo anterior y por otro lado, la Sala de Supervisión Regulatoria ha
constatado respecto de algunas de las entidades denunciadas lo siguiente:
- www.urbannetwork.com: a través de esta página web se ofrecían servicios
de numeración 902, 905 y 80X, SMS, MMS y servicios adicionales
40
. En la
web se ofrecía retribución a los clientes del 902, pero se desconoce la
entidad titular de esta página web.
- SYSBA NK INTERNATIONAL, S.L., no consta página web ni información
adicional.
- http://global-telecom.blogspot.com.es/: en este enlace se anuncian servicios
de contratación de TPV virtual para tarot, SMS Premium, chat erótico y
líneas 803, 805, 807, 902 y 905, todas ellas con retribución para el llamado.
La página web no contiene información acerca de su titular.
De estas últimas páginas y empresas se dará traslado a la SESIAD, para que
en virtud de las competencias que tiene atribuidas de conformidad con la Ley
34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico, lleve a cabo las actuaciones que mejor convenga.
40
Centralita voz IP, aplicaciones web y desarrollos informáticos.
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30 de 43
Asimismo, la Comisión ha comprobado respecto de las páginas web de las
siguientes entidades -ZEBRAMEDIA TECHNOLOGY SYSTEMS, S.L.,
PLACAVOZ, S.A., MIDWORLD NETWORKS y COMERSITES S. COOP.
MAD- que no publicitan ninguna retribución para el llamado de número 902.
Segundo.4.- Escrito de solicitud de intervención de Quality
Como se anticipaba en el Antecedente Décimo, en fecha 16 de junio de 2017,
Quality ha presentado un escrito frente a esta Comisión, mediante el que pone
de relieve –haciéndose eco de la sentencia antes citada del TJUE, de 2 de
marzo de 2017
41
-, entre otras cuestiones, “la insuficiente regulación existente
en materia de 902” pues considera que “no da solución a los problemas que se
plantean en la actualidad con respecto a este tipo de numeración” y
concretamente, alude a “los precios elevados que no tienen justificación
alguna, puesto que la llamada a un número 902 no supone ningún coste
especial o extraordinario para el operador de acceso”. Quality denuncia esta
situación particularmente respecto a las llamadas originadas desde ciertas
redes móviles.
En este sentido, Quality se remite a las propuestas hechas por la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC a través de su informe al proyecto de
Orden ministerial que dio lugar a la Orden IET 2733/2015, de 11 de diciembre.
En particular, Quality solicita que “la CNMC dentro del ámbito de sus
competencias promueva, previa consulta al sector, y en coordinación con la
SESIAD la regulación general de la numeración con prefijo 902, y en particular,
la limitación del precio de llamadas a los números 902 cuanto éstos se empleen
en servicio de asistencia/atención al cliente o postventa, en cumplimiento de la
sentencia del Tribunal Europeo”.
Quality hace esta propuesta principalmente con el fin de evitar la fuga de
abonados de la numeración 902 hacia otros recursos de numeración y el
perjuicio para los operadores que han invertido en esta numeración.
Segundo.5.- Valoración
De la documentación facilitada, y más concretamente de los contratos suscritos
por algunos de operadores como Colt, Eagertech, Masvoz, Telecoming, Tell
Me, Digital Virgo, con otros operadores o distribuidores, se contemplan distintas
cláusulas relativas a una “retribución por el tráfico generado hacia la
numeración 902.
Dicha retribución es de distinta naturaleza según los contratos analizados. Así,
en unas ocasiones se conforma como (i) una remuneración directa por cuanto
se abona por el tráfico recibido en los llamados o (ii) indirecta bajo la apariencia
41
Asunto C-568/15.
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de descuentos que se aplican en función del tráfico generado en las cuotas
mensuales del servicio. Por consiguiente, atendiendo a dicha documentación,
se podría estar retribuyendo por el tráfico generado hacia la numeración 902.
La información aportada es, en cualquier caso dispar, en unos supuestos se
desprende claramente la retribución o el pago de una comisión a los clientes
(usuarios finales o llamados) de la numeración 902 y en otros casos a los
distribuidores o comercializadores -sin conocer esta Comisión si detrás de
estas empresas hay otros clientes llamados que son los que efectivamente
utilicen la numeración-.
Como se señalaba en el Fundamento material Primero del presente Acuerdo, el
PNNT establece que el rango 902 es un servicio de pago por el llamante sin
retribución para el llamado”.
Sobre la naturaleza de las citadas retribuciones entre los agentes participantes
en el tráfico generado hacia numeración 902 ha tenido ocasión la CMT de
pronunciarse mediante Resolución de 14 de enero de 2010, que puso fin al
período de información previa iniciado como consecuencia de la denuncia del
Instituto Nacional de Consumo de 10 de julio de 2008, relativa al supuesto uso
indebido de numeración 902, precisamente por la retribución al llamado de esta
numeración
42
.
La citada Resolución concluyó con el archivo de las actuaciones de
investigación previa, y puso de relieve las siguientes consideraciones, que
deben ser analizadas a fin de valorar si las mismas son extrapolables al
presente expediente.
A través de aquel expediente se constató que la numeración 902 se ha
mantenido en niveles altos cuando el resto de los precios de las llamadas a la
numeracion geográfica ha descendido. Esta valoración puede realizarse
igualmente a día de hoy, con las matizaciones que posteriormente se
efectuarán, tras analizar la evolución de los precios de las llamadas –como se
ha visto en el Fundamento anterior-.
Efectivamente, según los datos aportados a la CNMC, los ingresos obtenidos
por los operadores por las llamadas a esta numeración son elevados. Ese
hecho es probablemente la causa que justifique que se esté remunerando
directa o indirectamente a las empresas receptoras de las llamadas -de hecho
de los contratos analizados se contempla la posibilidad de retribución por el
tráfico generado- y/o, en su caso, al abonado llamado (en algunos casos en la
cadena de relaciones y pagos hay empresas intermediarias distribuidoras de
902).
Asimismo, en la Resolución de 14 de enero de 2010 se señalaba que:
42
Expediente con número de referencia DT 2008/1586.
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“La documentación recogida en el curso de la tramitación de la presente
información previa, y de la que se han extraído los datos más relevantes en los
antecedentes, pone de manifiesto que en el mercado se ofrece una retribución
a los abonados llamados con numeración 902. La mencionada retribución se
materializa mediante acuerdos firmados libremente entre las diferentes
entidades que intervienen, pudiendo diferenciarse dos tipos diferentes de
remuneración:
Remuneración directa. Las entidades abonan directamente por tráfico recibido
a los llamados. Es decir, en los acuerdos existirán cláusulas que determinarán
las cantidades a pagar al abonado del número 902 por cada llamada recibida, o
por cada minuto de tráfico.
Remuneración indirecta mediante descuentos o subvenciones. Se ofrece a los
abonados de numeración 902 descuentos en las cuotas mensuales del
servicio, u otras subvenciones tales como la instalación de equipamiento, por
ejemplo “Call-centers”. A diferencia del primer tipo, en estos acuerdos no
existirían pagos relacionados con el tráfico recibido en el número 902 del
abonado.
(…)
Así, podríamos hablar de 3 tipos de números de tarifas especiales. En primer
lugar, aquéllos en que el precio del servicio es siempre (los 900 y 800), o
normalmente (los 901), inferior al precio “normal”; aquéllos en que el precio
siempre es superior al normal (907, 803, 807..., es decir los de tarifiación
adicional); y aquéllos otros en que el precio del servicio puede ser superior o
inferior al precio “normal”, que sería, tal y como describíamos en los hechos, el
caso de los 902. Por tanto, lo que en ningún caso cabe en un 902 es que el
precio sea siempre superior al que sería “normal”, pues entonces estaríamos
ante otra categoría, la de los números de tarifación adicional. Y a esto es a lo
que se refiere el Apéndice del plan cuando, para describir de modo sintético en
la columna “utilización”, a los números 902, recoge la prohibición de que exista
retribución al llamado.
Siempre que se respete lo anterior, es decir, siempre que un número 902 no
suponga en todo caso un pago mayor del que correspondería al precio
“normal” de la llamada, con la intención de que haya retribución al llamado,
debe entenderse que se está respetando el Plan de Numeración, pues
teniendo en cuenta los dos principios esenciales que sienta la ley en materia de
numeración y que anteriormente describíamos, se estaría respetando el
principio de transparencia y no habría razón alguna para impedir que la libre
voluntad de los agentes intervinientes llegaran a los acuerdos que tuvieran por
conveniente.
En definitiva, la tipificación de un servicio con vistas a la atribución de un
recurso escaso, no puede basarse en el resultado de acuerdos privados que
beneficien en mayor o menor medida a las partes, sin influencia para el usuario
que, en cualquier caso, pagará lo mismo.
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(…)
1)
El hecho de que muchas empresas hayan decidido utilizar numeración
902 asociada a acuerdos de retribución directa o indirecta con sus
proveedores de servicios y por lo tanto que estén generando unos
servicios de atención al cliente retribuidos, no es una práctica irregular
en sí misma y es una decisión legítima de empresa. (…)”
Atendiendo a la Resolución anterior, se consideraba en ese momento que si la
llamada al número 902 no suponía un pago mayor que el precio de una
llamada normal no debería entenderse que la posible retribución al llamado
fuera contraria al PNNT.
Al respecto, en primer lugar, la norma de atribución no delimita qué debe
entenderse por precio normal de una llamada, pero con los datos facilitados y
analizados, los precios hacia la numeración 902 son claramente más elevados
que los de las llamadas efectuadas a numeración geográfica o móvil (como se
ha señalado anteriormente, las llamadas a numeraciones 902 no están
incluidas normalmente en las tarifas planas).
Por otro lado, actualmente se observa que prácticamente es imposible
establecer una correspondencia clara entre unas tarifas minoristas, más
elevadas por las llamadas a numeración 902, y la retribución al llamado. En
unos supuestos la elevación de las tarifas minoristas de los usuarios llamantes
tendrá el incentivo principal de incrementar los ingresos del operador de
acceso; en otros supuestos, dicha elevación de precios irá dirigida a retribuir a
la cadena de operadores y, en última instancia, al abonado llamado (no todos
los operadores tienen los mismos contratos ni proporcionan servicios a
abonados 902). Lo relevante, en cualquier caso, es que el sistema actual
fomenta la elevación de los precios a estas llamadas y que la libertad tarifaria
minorista existente también ha fomentado el aumento de la retribución en
cadena.
Sin embargo, ha habido un cambio de contexto con respecto al analizado en
2010. Aparte de mantenerse la tendencia de diferencia en precios que ya se
constató anteriormente, como se ha analizado en el Fundamento Segundo,
apartado 2, ha habido una bajada de ingresos de las llamadas a numeraciones
fijas, desde origen fijo y móvil, especialmente motivada por la generalización de
las tarifas planas, que no se ha trasladado a las llamadas dirigidas a la
numeración 902 (así como se observa que estas llamadas siguen sin incluirse
en las tarifas planas).
Concretamente, se observa que la evolución de decrecimiento de los precios
seguidos desde origen móvil a numeración fija no ha sido trasladada a los
precios de las llamadas originadas desde las distintas redes a la numeración
902. Este hecho va en contra de la previsión normativa de que los precios a las
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llamadas 902
43
deberían guardar relación con los de las llamadas de móvil a
fijo, tal como ya se ha indicado, pues los números de red inteligente se
traducen en números geográficos o móviles.
El siguiente cuadro refleja las anteriores conclusiones:
Además, cuando se presten a través de la numeración 902 servicios de
atención al cliente, los precios deben orientarse a los de una llamada ordinaria,
y se ha constatado que existe una gran desproporción general en los precios
entre las llamadas a 902 y las llamadas dirigidas a un número fijo o móvil.
Por ello, a día de hoy, esta Sala de Supervisión Regulatoria considera que el
hecho -indicado en la Resolución citada- de que la retribución al abonado
llamado provenga de los pagos de interconexión (y no directamente de un
incremento de las tarifas minoristas) no justifica que pueda retribuirse a los
abonados llamados, cuando la norma así lo prohíbe expresamente. El
legislador reguló de esta forma el rango 902 para diferenciarlo del rango
atribuido a servicios de tarificación adicional y preservar así los derechos del
usuario llamante (y evitar precisamente que el coste de las llamadas a 902 se
eleve de esta manera).
En la práctica, el abonado llamante se encuentra desprotegido pues el coste de
la llamada a un número 902 resulta muy elevado. A esto hay que añadir que la
numeración 902 es utilizada en gran medida para la prestación de servicios de
atención al cliente, que están especialmente protegidos tras la modificación de
la normativa nacional de defensa de los consumidores y usuarios.
43
En la gran mayoría de supuestos la llamada finaliza en un número geográfico.
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Por consiguiente, en aras a preservar los derechos de los usuarios finales, en
primer lugar, esta Sala vuelve a recordar que a su juicio el legislador debería
establecer algún mecanismo que permita limitar de alguna manera las tarifas
minoristas de las llamadas a números del rango 902, recordando las
consideraciones que hizo al proyecto de Orden Ministerial que regula
actualmente la numeración de tarificación adicional. Es efectivamente
necesario, como apunta algún agente (por ejemplo, Quality, en su escrito citado
anteriormente), desarrollar, en mayor medida, los usos de la numeración 902,
controlando en cualquier caso los precios de las llamadas a estos números
cuando se utilicen para servicios de atención al cliente, debido a la regulación
más estricta que existe con carácter horizontal en materia de defensa de
derechos de los consumidores y usuarios.
En segundo lugar y por otro lado, el cumplimiento de la prohibición de la
retribución al abonado llamado, tal y como está regulada, es complicado de
comprobar y, en su caso, de sancionar por los motivos indicados: (i) la
dificultad de establecer una relación de causalidad entre las tarifas minoristas y
las retribuciones finales y (ii) los distintos tipos de retribuciones que pueden
existir.
En atención a la evolución del mercado en este sector y a las observaciones
anteriores, esta Sala considera que, a día de hoy, no deben permitirse sistemas
directos de retribución al llamado y cliente del 902. Esto es, sistemas de
aplicación de descuentos en los precios pagados por los abonados que estén
configurados realmente por volumen (dentro de una racionalidad económica)
entran dentro de la práctica mercantil habitual, pero sistemas de retribución
directa por la simple utilización de una línea 902, con independencia de su
denominación y/o de la estructura del precio en los contratos, podrán ser
calificados como un incumplimiento del PNNT, en función de cada caso
analizado.
Tal y como se ha señalado en el Fundamento material Segundo.3, se ha
constatado que ciertos operadores incluyen cláusulas en los contratos suscritos
con sus clientes de la numeración 902 que contemplan retribuciones directas a
los abonados llamados de la numeración 902, por línea o minuto o por la
gestión eficaz de la línea, que constituyen un indicio significativo de
incumplimiento del PNNT.
Vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos, la Sala de Supervisión
Regulatoria de esta Comisión, en uso de las competencias que tiene atribuidas
ACUERDA
PRIMERO.- Declarar que existen indicios suficientes para considerar que las
entidades COLT TECHNOLOGY SERVICES, S.A.U., EAGERTECH 21, S.L.U.,
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MASVOZ TELECOMUNICACIONES INTERACTIVAS, S.L., TELECOMING,
S.A. y DIGITAL VIRGO ESPAÑA, S.A., pueden no estar aplicando
correctamente las condiciones de utilización del rango de numeración 902
establecidas en el Reglamento sobre mercados de comunicaciones
electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por el Real Decreto
2296/2004, de 10 de diciembre y, en consecuencia, instar a la Dirección
de
Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual a que le eleve las propuestas de
incoación de los expedientes sancionadores correspondientes.
SEGUNDO.- Archivar la denuncia formulada por la Asociación de
Consumidores y Usuarios en Acción –FACUA– relativa al supuesto uso
indebido por retribución al llamado a través de la numeración perteneciente al
rango 902 frente a las restantes entidades a las que se refiere la denuncia por
no haber encontrado indicios de que se esté retribuyendo al abonado llamado
del número 902 por el tráfico recibido a través de números pertenecientes al
citado rango de.
TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo al Ministerio de Energía,
Turismo y Agenda Digital, a fin de que pueda considerar las propuestas
descritas en el cuerpo del presente acuerdo a la luz del análisis efectuado.
CUARTO.- Instar a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector
Audiovisual a que realice un estudio de la estructura de precios y de la cadena
de cobros y pagos entre operadores y usuarios de las llamadas a través del
rango de numeración 902, su problemática y posibles soluciones y eleve un
informe a esta Sala.
Comuníquese este acuerdo a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector
Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndole saber que contra el
mismo no cabe recurso en vía administrativa alguno.
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ANEXO - Detalle de las contestaciones de los operadores asignatarios
ACTIVA Y CONECTA
EUROPA No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
ADAMO TELECOM IBERIA No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
ADENET SYSTEMS No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
ADVANCED VOICE No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
ALAI No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
ANDAL No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
APLICACIONS DE SERVEI
MONSAN
Facilita 14 contratos suscritos con clientes o usuarios
del número 902:
- De los contratos se deduce que la operadora
gestionará la activación del número 902 para el
cliente, de manera que las llamadas realizadas por
los usuarios a esta numeración será desviada a
los correspondientes números geográficos
facilitados por el cliente.
- No hacen referencia a retribución alguna al cliente,
si bien de los contratos se deduce la existencia de
anexos que no son aportados por la operadora.
ATIUN No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
AUDIOTEX No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
BERRIA SIT No localizado
BT ESPAÑA COMPAÑIA DE
SERVICIOS GLOBALES DE
TELECOMUNICACIONES
No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
CABLESUR
COMUNICACIONES No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
COLT
Mantiene relación con El Muelle y con Suministros y
Asistencia Tecnológica:
1) En relación con la entidad El Muelle, COLT
aporta un contrato marco de servicios y dos órdenes
de pedidos de numeración 902 por parte de El
Muelle.
En el apartado 8.1 [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL]. COLT no aporta ningún contrato
de servicio. De las dos órdenes de pedidos no se
deduce comisión alguna.
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2) En relación con la entidad Suministros y
Asistencia Tecnológica, Colt manifiesta no disponer
de documentación legal.
Aporta sendas cartas remitidas a las citadas entidades
advirtiendo de la denuncia de FACUA y exigiendo el
buen uso de la numeración 902 asignada.
No aporta los contratos firmados con usuarios finales
de los 902 y afirma que no tiene relación con los
usuarios finales, debiendo solicitar dicha información a
los distribuidores.
COMUNICACIONES 2012 No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
CORPORACIÓN DE
MEDIOS RADIOFÓNICOS
DIGITALES
No localizado.
CONTACTA SERVEIS
AVANÇATS
No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
DIALOGA SERVICIOS
INTERACTIVOS No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
DIGITARAN No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
DRAGONET
COMUNICACIONES No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
DUOCOM EUROPE No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
EAGERTECH
Mantiene relación con New Business Synergies (NBS).
Se aporta el contrato marco suscrito en el año 2009 y
la relación de números 902 comercializados por NBS.
En el contrato suscrito con NBS se constata que:
- NBS ocupa una posición de partner integrador, lo
que significa que por su cuenta y riesgo éste lleva
a cabo la actividad económica con sus clientes
finales. Eagertech mantiene una única relación
mercantil con NBS y desconoce la identidad de los
clientes finales. El contrato contiene una cláusula
que prevé una retribución-descuento a NBS por el
tráfico entrante a la numeración 902 contratada
por el partner.
- Aporta una oferta económica en la que consta una
retribución por minuto de [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL].
Por último, Eagertech indica que NBS no ha querido
facilitar los contratos suscritos con los usuarios finales y
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aporta un modelo de orden de pedido “Líneas 902
Gratis” que firma NBS con los usuarios finales en el
que consta [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL].
EASYTEL TECHNOLOGY
SPAIN No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
EMSERTEX 2002 No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
EPCATEM No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
EUSKALTEL No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
FINAREA, S.A. No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
FLASHMEDIA No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
GRUPALIA INTERNET No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
GRUPO CAPRADA & DE
PABLOS No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
GRUPO NEVERAL No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
IBERBANDA No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
IDECNET No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
INCOTEL INGENIERÍA Y
CONSULTORÍA No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
INCOTEL SERVICIOS
AVANZADOS
Mantiene una relación con Globomail Spain, que actúa
como comercializadora de Incotel, según el contrato de
24 de octubre de 2006 aportado. Los servicios
prestados por Incotel son:
[INICIO CONFIDENCIALIDAD]
[FIN CONFIDENCIALIDAD] Del contrato no se deduce
que se contraten servicios basados en numeración
902.
INFONICA No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
INFORMÁTICA EL CORTE
INGLÉS No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
INTERNET GLOBAL
BUSINESS No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
JAZZTEL No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
JET MULTIMEDIA
Mantiene relación con El Muelle a través del acuerdo
suscrito entre sendas entidades el 1 de enero de 2009
y se constata que los servicios prestados por Jet
Multimedia son los siguientes:
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[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Según las condiciones económicas del contrato
aportado se deduce la existencia de una comisión por
la gestión comercial que realice El Muelle según el
tráfico generado.
Asimismo, aporta la Resolución que pone fin al período
de información previa iniciado como consecuencia de
la denuncia del Instituto Nacional de Consumo relativa
al supuesto uso indebido de numeración 902 con
retribución al llamado (DT 2008/1586).
En contestación al segundo de los requerimientos
efectuados por la CNMC, esta empresa señala que no
mantiene relación con ninguna de las empresas
denunciadas y que explota directamente la numeración
902.
LEAST COST ROUTING
TELECOM No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
MASVOZ
TELECOMUNICACIONES
INTERACTIVAS
Mantiene relación comercial con Eagertech, formando
parte del mismo grupo empresarial.
- Aportan el contrato suscrito entre sendos
operadores el 4 de enero de 2010, a través del
cual Masvoz facilita a Eagertech el servicio de
acceso especial a red de telecomunicaciones que
incluye el servicio de recogida de las llamadas
generadas por usuarios desde la red de terceros
operadores de telefonía fija o, en su caso,
telefonía móvil, con quien Masvoz mantenga
suscritos los correspondientes acuerdos y cuyo
destino sean los números de voz asignados o
portados a Eagertech así como el servicio de
facturación y de gestión de cobro.
En su anexo 1 condiciones económicas se indica
“retribución Eagertech” por el tráfico cursado.
- Aporta 14 contratos suscritos con clientes finales
en los que se ofrece una remuneración por tráfico
generado en su gran mayoría. [INICIO
CONFIDENCIAL [FIN CONFIDENCIAL].
MOBILE SOLUTIONS
CONSULTING GROUP No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
NEO OPERADOR DE
TELECOMUNICACIONES No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
NEOTEL 2000 No mantiene relación con las entidades denunciadas
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por FACUA
NEXT TOUCH TELECOM No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
OPERADORA DE
TELECOMUNICACIONES
OPERA
No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
ORANGE No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
ORANGE CATALUNYA
XARXES DE
TELECOMUNICACIONS
No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
PEOPLETEL No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
PREMIUM NUMBERS No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
PROCONO No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
PROSODIE IBERICA No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
QUALITY TELECOM No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
QUANTUM
Mantuvo relación en el pasado con Aplicacions Servei
Monsan pero no hubo prestación de servicios de 902 y
añade que procedió a la devolución de la numeración
902 (cancelación de su asignación), por falta de
utilización.
R CABLE
Mantuvo relación con las entidades SYSBANK
INTERNATIONAL hasta el año 2011 y en la actualidad
IS2 GLOBAL TELECOM SOLUTIONS, si bien, no
respecto a numeración 902.
SINERGYNE No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
SUMINISTRO Y
ASISTENCIA
TECNOLÓGICA
Señala que no ha pagado a ningún usuario titular del
902 comisión alguna, aportando para ello un contrato
con un cliente final del cual no consta retribución
alguna.
TELCOM BUSINESS No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA.
TELECABLE DE ASTURIAS No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA.
TELECOMING
Mantiene relación con Nuevas Inversiones
Tecnológicas Asociadas desde el 2 de febrero de 2015.
Telecoming prestará al cliente el servicio telefónico de
Red Inteligente "Pago Llamante 902", mediante el cual
el usuario asume el coste íntegro de la llamada que
efectúa y por tanto es gratuita para el llamado, siempre
conforme a la configuración del servicio que figura
anexa al contrato aportado. También se recogen
cláusulas que indican [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
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CONFIDENCIAL]
.
TELL ME TELECOM
Mantiene relación con Eagertech desde el 14 de
febrero de 2011 como prestador de servicios de
comunicaciones electrónicas soporte para la prestación
de servicios telefónicos de valor añadido, y entre la
numeración citada está la 902. Tanto en la cláusula
segunda como en la oferta económica anexa al
contrato se prevé una retribución para Tell Me.
Sin embargo, en respuesta al segundo requerimiento
de la CNMC indica que no comercializa numeración
902 de Eagertech.
TENARIA No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
TESAU No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
TRIPLE W PROYECTOS DE
COMUNICACIÓN No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
TRISONATA No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
VADOVICE INTERACTIVA, No mantiene relación con las entidades denunciadas
por FACUA
VERIZON SPAIN No mantiene relación de los denunciados por FACUA
VODAFONE
Mantiene relación con Aplicacions Servei Monsan.
Indica que ha suscrito con este operador dos contratos,
uno de 19 líneas de comunicaciones móviles y uno de
ADSL y otro para otros servicios (RedBox), no aportan
nada relativo a 902.
VODAFONE ONO
Mantiene relación con Eagertech, Global Telecom,
Persé Comunicaciones, Aplicacions Servei Monsan y
Suministro y Asistencia Tecnológica:
- A Servei Monsan y Eagertech les presta el servicio
de acceso sobre numeración 902. No ha aportado
las condiciones económicas de utilización de estas
numeraciones.
- No describe su relación con el resto de entidades.
VOXBONE No ha contratado ningún número 902 con las
compañías denunciadas.
VOZELIA TELECOM
Mantiene relación con Cetait,
pero el contrato que
aporta es ajeno al objeto del presente procedimiento.
Manifiesta que no ha aportado ningún 902 a ninguna
de las empresas listadas por FACUA.
VOZTELECOM No mantiene relación de los denunciados por FACUA
WAVILON No mantiene relación de los denunciados por FACUA
XFERA No mantiene relación de los denunciados por FACUA
XTRA Mantiene relación con Persé Comunicaciones. Aporta
contrato de 12 de enero de 2015 de cesión de
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numeración 902. Del contrato no se deduce retribución
alguna al llamado.
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