Resolución FOE/DTSA/017/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 10-03-2021

Número de expedienteFOE/DTSA/017/20
Fecha10 Marzo 2021
Actividad EconómicaAudiovisual
FOE/DTSA/017/20/VODAFONE
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO SOBRE
EL CONTROL DE LA FINANCIACIÓN ANTICIPADA DE LA PRODUCCIÓN DE
OBRAS EUROPEAS, POR PARTE DE VODAFONE ONO S.A.U. y
VODAFONE ESPAÑA S.A.U., DIRIGIDO AL CUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 5.3 DE LA LEY 7/2010, DE
31 DE MARZO, GENERAL DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
RELATIVA AL EJERCICIO 2019
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SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 11 de marzo de 2021
Visto el expediente relativo al procedimiento sobre el control de la financiación
anticipada de la producción de obras europeas
FOE/DTSA/017/20/VODAFONE, por parte del prestador del servicio de
comunicación audiovisual televisiva VODAFONE ONO S.A.U. y VODAFONE
ESPAÑA S.A.U., dirigido al cumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual, relativa al Ejercicio 2019, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
Primero.- La obligación de financiación anticipada de obra europea
El artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual (en adelante, LGCA) que traspone la Directiva 2010/13/UE de
Servicios de Comunicación Audiovisual establece que, los prestadores del
servicio de comunicación audiovisual televisiva, que emitan películas
cinematográficas, películas y series para televisión, así como documentales y
series de animación, de una antigüedad menor a siete años desde su fecha de
producción, están obligados a contribuir a la financiación anticipada de las
mismas con el 5% de los ingresos devengados en el ejercicio anterior, conforme
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a su cuenta de explotación, correspondientes a los canales en que emiten estos
productos.
Asimismo, también están obligados al cumplimiento de esta obligación los
prestadores del servicio de comunicación electrónica que difundan canales de
televisión y los prestadores de servicios de catálogos de programas.
Las inversiones deberán realizarse en las obras anteriormente señaladas, si bien
no será computable la inversión o compra de derechos de películas que sean
susceptibles de recibir la calificación X.
Como mínimo el 60% de la obligación de financiación deberá dedicarse a
películas cinematográficas de cualquier género, de este importe el 60% deberá
dedicarse a películas cinematográficas en alguna de las lenguas oficiales en
España y de éste, el 50% se aplicará a obras de productores independientes.
Los prestadores que emitan en exclusiva o en un porcentaje superior al 70% de
su tiempo total de emisión anual un único tipo de contenidos, podrán
materializarla invirtiendo solamente en este tipo de contenidos.
Segundo.- Sujeto de la obligación
VODAFONE ONO S.A.U. y VODAFONE ESPAÑA S.A.U. (en adelante,
VODAFONE) es un prestador del servicio de comunicación electrónica que
difunde canales de televisión, así como del servicio del catálogo de programas,
sujeto a la referida obligación.
Tercero.- Declaración de VODAFONE
Con fecha 10 de junio de 2020 tuvo entrada el informe de cumplimiento,
presentado por el representante de VODAFONE, correspondiente a la obligación
relativa al ejercicio 2019 de la inversión obligatoria para la financiación anticipada
de películas cinematográficas y obras para televisión, europeos y españoles
impuesta por la LGCA y desarrollada por el Real Decreto 988/2015, de 30 de
octubre (en adelante, Real Decreto 988/2015), por el que se regula el régimen
jurídico de esta obligación.
El informe de cumplimiento presentado consta de los siguientes documentos:
- Formulario electrónico cumplimentado por la sociedad indicando la
financiación efectuada.
- Copia de las cuentas anuales de VODAFONE, tanto de VODAFONE ONO
S.A.U. como de VODAFONE ESPAÑA S.A.U., auditadas por la firma
auditora Pricewaterhouse Cooper Auditores S.L., con acreditación de su
depósito en el registro mercantil de Madrid el día 14 de agosto de 2019,
con los siguientes datos:
o VODAFONE ONO S.A.U.: Número de Entrada 24.055,0
o VODAFONE ESPAÑA S.A.U.: Número de Entrada 24.051,0
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- Se aporta también acreditación del depósito en el registro mercantil de
Madrid de la empresa matriz, VODAFONE HOLDINGS EUROPE S.L.,
con fecha de entrada 25 de noviembre de 2019.
- Los dos Informes de Procedimientos Acordados correspondientes a
VODAFONE ONO S.A.U. y VODAFONE ESPAÑA S.A.U., realizados por
la firma auditora Ernst & Young S.L.
- Informe, firmado por la secretaria y el presidente de la Sociedad
VODAFONE HOLDINGS EUROPE S.L.U., en el que se especifica que las
empresas VODAFONE ONO S.A.U. y VODAFONE ESPAÑA S.A.U. son
filiales de la anterior y presentan cuentas consolidadas con la sociedad
dominantes, VODAFONE GROUP PLC, en aras al cumplimiento de lo
estipulado en el art. 9.2 del real Decreto 988/2015.
Dada la condición de prestador cuyo ejercicio social no coincide con el ejercicio
natural, VODAFONE se acoge a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto
988/2015, por lo que, para el cómputo de la financiación realizada, se tomará
como referencia el periodo comprendido entre el primero y el último día de su
correspondiente ejercicio social que abarca desde el 1 de abril de 2019 hasta el
31 de marzo de 2020.
Cuarto.- Requerimiento de información
En relación con dicha documentación, y con objeto de confirmar los datos
incluidos en su relación de obras financiadas, se requirió el 30 de julio de 2019
a VODAFONE los contratos y las fichas técnicas de las obras ORIGENES
SECRETOS, TODAS LAS LUNAS y PADRE NO HAY MÁS QUE UNO.
Quinto.- Contestación de VODAFONE
Con fecha 7 de agosto de 2019 tuvo entrada en el registro de la CNMC un escrito
presentado por VODAFONE en el que se aportaba la documentación requerida.
El transcurso del plazo de tiempo otorgado para contestar el requerimiento ha
suspendido el plazo para resolver el procedimiento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22.1 a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo
sucesivo, LPACAP).
Sexto. Peticin de Dictamen al Instituto de Cinematografa y de las Artes
Audiovisuales
Mediante escrito de la Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual
de 5 de octubre de 2020 y, de conformidad con lo sealado en el prrafo 11 del
artculo 5.3 de la LGCA, se solicit el correspondiente dictamen preceptivo al
Instituto de Cinematografa y de las Artes Audiovisuales, en adelante ICAA.
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El transcurso del plazo de tiempo otorgado para contestar el requerimiento ha
suspendido el plazo para resolver el procedimiento, de conformidad con lo
dispuesto en el artculo 22.1 d) de la LPACAP.
Séptimo. Dictamen del Instituto de Cinematografa y de las Artes
Audiovisuales
Con fecha 28 de enero de 2021 tuvo entrada en el registro de la CNMC el
dictamen preceptivo del ICAA, lo que supuso la reanudacin del plazo del
procedimiento. En el dictamen no hay nada que reseñar con respecto al informe
preliminar.
Octavo. - Informe preliminar
Con fecha 5 de febrero de 2021, de conformidad con el artículo 82 de la LPACAP,
se notificó de manera telemática a VODAFONE el informe preliminar de la
Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual relativo al control de
la financiación anticipada de la producción de obras europeas, por parte de
VODAFONE y dirigido al cumplimiento de la obligación establecida por el art.5.3
de la LGCA, relativa al ejercicio 2019.
Noveno. - Alegaciones de VODAFONE al Informe preliminar
Con fecha 19 de febrero de 2021 tuvo entrada en el Registro de esta Comisin
escrito de VODAFONE por el que presentaba las alegaciones al Informe
preliminar de la Direccin de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual
notificado el 8 de febrero de 2021, de acuerdo con lo establecido en el artculo
82 de la LPACAP.
Las alegaciones de VODAFONE sern tratadas en el cuerpo de la presente
Resolucin.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial
El artículo 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (en adelante, LCNMC), establece que esta
Comisin tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto
funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en
todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y
usuarios”.
Por su parte, el artículo 9.1 de la LCNMC, relativo a la “competencia de
supervisión y control en materia de mercado de la comunicación audiovisual,
señala que la CNMC controlará el cumplimiento por los prestadores del servicio
de comunicación televisiva de cobertura estatal, y por los demás prestadores a
los que le sea de aplicación, de las obligaciones relativas a la financiación
anticipada de la producción de obras europeas en los términos de lo dispuesto
en el artículo 5 de la LGCA.
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En consecuencia, en aplicación de los anteriores preceptos, esta Comisión es el
organismo competente para verificar el cumplimiento por parte de VODAFONE
de la obligación prevista en el artículo 5.3 de la LGCA.
Atendiendo a lo previsto en el artículo 20.1 y 21.2 de la citada Ley 3/2013 y a los
artículos 8.2.j) y 14.1.b) del Estatuto Orgánico, el órgano competente para
resolver el presente procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Segundo.- Normativa aplicable
El presente procedimiento se rige por lo establecido en el Real Decreto 988/2015
por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada
de determinadas obras audiovisuales europeas.
Con fecha de 14 de marzo se aprobó el Real Decreto 463/2020 por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19. En su disposición adicional tercera, apartado uno,
se estipula lo siguiente:
Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de
los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los
plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente
real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Con fecha 22 de mayo de 2020 se aprobó el Real Decreto 537/2020 por el que
se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En su artículo 9 se
estipula lo siguiente:
Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos
administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se
reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley
aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas
La suspensión del plazo administrativo de la obligación de financiación de obra
europea acaecido entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020 será tenida en
cuenta en el presente ejercicio a la hora de calcular el plazo de resolución del
procedimiento.
Tercero.- Objeto del procedimiento
El presente procedimiento tiene como objeto determinar el cumplimiento de la
obligación de financiación anticipada por parte del prestador del servicio de
comunicación audiovisual televisiva VODAFONE, en el ejercicio 2019, según lo
establecido en el artículo 5.3 de la LGCA y su normativa de desarrollo.
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III.- VERIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN REALIZADA POR VODAFONE
Primera.- En relación con los ingresos declarados
Analizando los documentos contables presentados, se comprueba que
VODAFONE ha computado correctamente los ingresos derivados de la
programación y explotación de los canales que comercializa durante el ejercicio
contable 2018-19.
Segunda.- En relación con las obras declaradas
VODAFONE declara haber realizado tres inversiones en películas
cinematográficas en lengua española utilizando en todas ellas la modalidad de
aportación financiera. Tras estudiar los tres contratos, se concluye que las tres
inversiones resultan computables.
IV.- FINANCIACIÓN REALIZADA EN EL EJERCICIO
A continuación, se presenta la inversión realizada por VODAFONE, el
cumplimiento de la obligación, los resultados correspondientes al ejercicio
anterior 2018, así como la posible aplicación de los mismos a la luz de lo
dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 988/2015, al que se ha acogido de
manera expresa VODAFONE.
Primera.- En relación con la inversión realizada por VODAFONE
VODAFONE declara haber realizado una inversión total de 2.210.000 en el
ejercicio 2019, que coincide con la cifra computada en este Informe según se
desglosa en el siguiente cuadro:
Capítulo de clasificación
Financiación
Declarada
1. Cine lengua originaria española en fase de
producción
2.210.000,00
TOTAL
2.210.000,00
Segundo.- Cumplimiento de la obligación
Una vez realizada la revisión y verificación de la declaración realizada por
VODAFONE el cumplimiento de la obligación en el ejercicio 2019 resultante es
el siguiente:
Ingresos del año 2018
- Ingresos declarados y computados ............. 35.185.389,38
Financiación computable en obra europea
- Financiación total obligatoria ....................... 1.759.269,47
- Financiación computada .............................. 2.210.000,00
- Excedente ...................................................... 450.730,53
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Financiación computable en películas cinematográficas
- Financiación obligatoria ............................... 1.055.561,68
- Financiación computada .............................. 2.210.000,00
- Excedente ................................................... 1.154.438,32
Financiación computable en cine en lengua española
- Financiación total obligatoria .......................... 633.337,01
- Financiación computada .............................. 2.210.000,00
- Excedente ................................................... 1.576.662,99
Financiación en obras de productores independientes
- Financiación total obligatoria .......................... 316.668,50
- Financiación computada .............................. 2.210.000,00
- Excedente ................................................... 1.893.331,50
Tercera.- Respecto a la aplicación del artículo 21 del Real Decreto 988/2015
El artículo 21 del Real Decreto 988/2015 establece que: “Una parte de la
financiación realizada durante un ejercicio podrá aplicarse al cumplimiento de la
obligación en el ejercicio siguiente o en el inmediatamente anterior, siempre y
cuando en dichos ejercicios hubiera déficit y la financiación realizada a
considerar en el ejercicio distinto del de aplicación no supere el cuarenta por
ciento de la obligación de financiación que corresponda al ejercicio en que se
aplique. Tal y como VODAFONE indicó en sus alegaciones, al solicitar
expresamente en su escrito de declaración la aplicación del artículo 21 se refería
a la aplicación de los excedentes reconocidos en el presente ejercicio 2019 al
ejercicio 2018, el cual arrojó resultados deficitarios.
En efecto, tal y como se recoge en la Resolucin correspondiente al ejercicio
2018, y antes de la aplicación del artículo 21 del Real Decreto 988/2015, el
cumplimiento de la obligacin de financiacin anticipada de la produccin de
obras europeas de VODAFONE presentó dficit en las siguientes dos
obligaciones:
Financiacin computable en obra europea: déficit inicial de 579.824,62 €
Financiacin computable en pelculas cinematogrficas: déficit inicial de
259.864,77 €.
Dicho dficit fue parcialmente compensado en virtud de la aplicacin del art. 21
del Real Decreto 988/2015 que permiti la aplicacin de los excedentes
correspondientes a 2017 al ejercicio 2018 de tal manera que los mencionados
déficits se vieron reducidos como se detalla a continuación:
Financiacin computable en obra europea: reducción del déficit de
579.824,62 € a 391.423,19 € tras aplicar el excedente de 188.401,43 €
correspondiente al ejercicio 2017 y no superar esta cantidad el 40% de la
obligación de financiación del ejercicio en que se está aplicando, esto es,
40% de 1.549.774,62 €.
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Financiacin computable en pelculas cinematogrficas: reducción del
dficit de 259.864,77 € a 35.929,66 € tras aplicar el excedente de
223.935,11 € correspondiente al ejercicio 2017 y no superar esta cantidad
el 40% de la obligación de financiación del ejercicio en que se está
aplicando, esto es, 40% de 929.864,77 €.
Tal y como recoge el apartado segundo del epígrafe IV de la presente Resolución
correspondiente al ejercicio 2019, antes de la aplicación del artículo 21 del Real
Decreto 988/2015, el cumplimiento de la obligación de financiación anticipada de
la producción de obras europeas de VODAFONE presentó excedente en las dos
obligaciones en las que todavía se registra un déficit en el ejercicio 2018:
Financiacin computable en obra europea: excedente inicial de
450.730,53 €.
Financiacin computable en pelculas cinematogrficas: excedente inicial
de 1.154.438,32 €.
En este punto, VODAFONE solicita en sus alegaciones la aplicación del artículo
21 del Real Decreto 988/2015 para poder aplicar estos excedentes que se
acaban de mencionar a los déficits de financiación del ejercicio 2018 y así poder
compensar totalmente dichos resultados deficitarios.
Financiacin computable en obra europea: reducción del excedente inicial
de 450.730,53 € a 59.307,34 €, tras dejar a cero el déficit de 391.423,19
pendiente de compensar del ejercicio 2018 y no superar la cantidad de
aplicación al ejercicio 2018 el 40% de la obligación de financiación del
ejercicio en que se está aplicando, esto es, 40% de 1.549.774,62 €.
Financiacin computable en pelculas cinematogrficas: reducción del
excedente inicial de 1.154.438,32 € a 1.118.508,66 €, tras dejar a cero el
déficit de 35.929,66 pendiente de compensar del ejercicio 2018 y no
superar esta cantidad el 40% de la obligación de financiación del ejercicio
en que se está aplicando, esto es, 40% de 929.864,77 €.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia
RESUELVE
PRIMERO.- Respecto de su obligación prevista en el apartado 3 del artículo 5
de la Ley General de Comunicación Audiovisual 7/2010, de 31 de marzo, de
destinar el 5 por ciento de sus ingresos de explotación a la financiación
anticipada de obra europea en el Ejercicio 2019, VODAFONE ONO S.A.U. y
VODAFONE ESPAÑA S.A.U. ha dado cumplimiento a la obligación,
generando un excedente de 59.307,34 €.
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SEGUNDO.- Respecto de su obligación prevista en el párrafo tercero, del
apartado 3 del artículo 5 de la Ley General de Comunicación Audiovisual 7/2010,
de 31 de marzo, de porcentaje de financiación anticipada de películas
cinematográficas en el Ejercicio 2019, VODAFONE ONO S.A.U. y VODAFONE
ESPAÑA S.A.U. ha dado cumplimiento a la obligación, generando un
excedente de 1.118.508,66 .
TERCERO.- Respecto de su obligación prevista en el párrafo cuarto, del
apartado 3 del artículo 5 de la Ley General de Comunicación Audiovisual 7/2010,
de 31 de marzo, de porcentaje de financiación anticipada de la producción de
películas cinematográficas en alguna de las lenguas oficiales en España en el
Ejercicio 2019, VODAFONE ONO S.A.U. y VODAFONE ESPAÑA S.A.U. ha
dado cumplimiento a la obligación, generando un excedente de 1.576.662,99
.
CUARTO.- Respecto de su obligación prevista en el párrafo quinto, del apartado
3 del artículo 5 de la Ley General de Comunicación Audiovisual 7/2010, de 31 de
marzo, de porcentaje de financiación anticipada de películas cinematográficas
de productores independientes en el Ejercicio 2019, VODAFONE ONO S.A.U. y
VODAFONE ESPAÑA S.A.U. ha dado cumplimiento a la obligación, generando
un excedente de 1.893.331,50 .
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual a los efectos que proceda y notifíquese a los interesados
haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden
interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notificación

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