Resolución FOE/DTSA/005/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 08-12-2021

Número de expedienteFOE/DTSA/005/21
Fecha08 Diciembre 2021
Actividad EconómicaAudiovisual
FOE/DTSA/005/20/RTVE
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO SOBRE
EL CONTROL DE LA FINANCIACIÓN ANTICIPADA DE LA PRODUCCIÓN DE
OBRAS EUROPEAS, POR PARTE DE CORPORACIÓN DE RADIO y
TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., DIRIGIDO AL CUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 5.3 DE LA LEY 7/2010, DE
31 DE MARZO, GENERAL DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
RELATIVA AL EJERCICIO 2020
FOE/DTSA/005/21/RTVE
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretaria
D.ª María Ángeles Rodríguez Paraja
En Madrid, a 9 de diciembre de 2021
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia (CNMC) con la composición expresada, ha dictado la siguiente
resolución relativa al procedimiento sobre el control de la financiación anticipada
de la producción de obras europeas FOE/DTSA/005/21/RTVE, por parte del
prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva CORPORACIÓN
DE RADIO y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. dirigido al cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de la Comunicación Audiovisual, relativa al ejercicio 2020.
I. ANTECEDENTES
Primero.- La obligación de financiación anticipada de obra europea
El artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual (en adelante, LGCA) que traspone la Directiva 2010/13/UE de
Servicios de Comunicación Audiovisual establece que, los prestadores del
servicio de comunicación audiovisual televisiva de titularidad pública, que emitan
películas cinematográficas, películas y series para televisión, así como
documentales y series de animación, de una antigüedad menor a siete años
desde su fecha de producción, están obligados a contribuir a la financiación
anticipada de las mismas con el 6% de los ingresos devengados en el ejercicio
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anterior, conforme a su cuenta de explotación, correspondientes a los canales
en que emiten estos productos.
Asimismo, también están obligados al cumplimiento de esta obligación los
prestadores del servicio de comunicación electrónica que difundan canales de
televisión y los prestadores de servicios de catálogos de programas.
Las inversiones deberán realizarse en las obras anteriormente señaladas, si bien
no será computable la inversión o compra de derechos de películas que sean
susceptibles de recibir la calificación X.
Como mínimo el 75% de la obligación de financiación deberá dedicarse a
películas cinematográficas de cualquier género, de este importe el 60% deberá
dedicarse a películas cinematográficas en alguna de las lenguas oficiales en
España y de éste, el 50% se aplicará a obras de productores independientes. En
caso de dedicar parte de la obligación, con el límite máximo del 25%, a financiar
películas de TV, miniseries, series, documentales y producciones de animación,
al menos el 50% de ésta deberá dedicarse a películas o miniseries de TV.
Los prestadores que emitan en exclusiva o en un porcentaje superior al 70% de
su tiempo total de emisión anual un único tipo de contenidos, podrán
materializarla invirtiendo solamente en este tipo de contenidos.
Segundo.- Sujeto obligado
La CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. (en adelante,
CRTVE) es un prestador del servicio de comunicación audiovisual de titularidad
pública, que emite los siguientes canales de televisión TVE 1, TVE 2, CLAN TV,
CANAL 24 HORAS y TELEDEPORTE, estando sujetos los tres primeros a la
referida obligación.
Tercero.- Declaración de CRTVE
Con fecha 22 de marzo de 2021 tuvo entrada el informe de cumplimiento,
presentado por el representante de CORPORACIÓN RADIOTELEVISIÓN
ESPAÑOLA S.A. (en adelante CRTVE), correspondiente a la obligación relativa
al ejercicio 2020 de la inversión obligatoria para la financiación anticipada de
películas cinematográficas y obras para televisión, europeas y españolas
impuesta por la Ley 7/2010, de 31 de marzo General de la Comunicación
Audiovisual y el Real Decreto 988/2015 de 30 de octubre. Esto es:
- Formulario electrónico cumplimentado por la sociedad indicando la
financiación efectuada;
- Acreditación fehaciente del depósito de cuentas anuales en el registro
mercantil de Madrid, con número de entrada 2/2020/724365,0 y número
de archivo 3/2020/126913. No incluye los datos registrales Hoja, Tomo y
Folio;
- Emisiones de los canales 24horas y Teledeporte a lo largo del año 2020;
- Certificado de CRTVE en el que figuran los ingresos del ejercicio 2019 y
su desglose según datos financieros y distribución del gasto;
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- Escrito de 357 páginas en el que se incluye lo siguiente:
- Cuentas anuales de CRTVE, correspondientes al ejercicio 2019,
documento de 58 páginas que se desglosa en:
Cuentas (5 páginas, de la 3 a la 7)
Memoria (53 páginas, de la 8 a la 60)
- Informe de gestión correspondiente al ejercicio 2019. (41 páginas,
de la 61 a la 101)
- Formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2019 (página
102), en la que se hace constar lo siguiente: “La Administradora
Provisional, con fecha 31 de marzo de 2020, ha formulado las
cuentas anuales adjuntas del ejercicio 2019 que constan de 53
páginas, así como el Informe de Gestión que consta de 41 páginas”
firmado por la administradora única.
- Estado de información no financiera 2019 (243 páginas, de la 103
a la 345).
- Declaración de Aenor sobre el Estado de Información no financiera
2019 (5 páginas, de la 347 a la 351).
- Informe de auditoría de cuentas anuales emitido por un auditor
independiente (5 páginas, de la 353 a la 357).
- No se aporta copia de los contratos de ninguna obra.
Cuarto.- Requerimiento de información
Con fecha 30 de junio de 2021, en relación con dicha documentación, y con
objeto de confirmar los datos incluidos en su declaración y, específicamente, en
su relación de obras financiadas, se requirió a CRTVE, de conformidad con lo
establecido en el artículo 15.3 del Real Decreto 988/2015, las aclaraciones de
ciertas cuestiones.
El requerimiento se estructuró en cuatro capítulos:
I. Obras financiadas declaradas.
II. Obras declaradas que no son objeto de inversión.
III. Ingresos.
IV. Obras declaradas en el ejercicio 2019 pendientes de comprobación.
I. Obras financiadas declaradas.
Se requirieron los contratos y las fichas técnicas de una selección de obras,
realizada mediante muestreo; copia para el visionado de una de las obras.
Respecto a todas las obras declaradas se requirió la documentación
acreditativa a efectos del cómputo de ayudas establecido por el art. 9.3 del
Real Decreto 988/2015, cuando procediera (por ser obligado, filial, matriz, o
empresa del grupo) en los términos señalados en el citado artículo.
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Por último, se requirió certificado de no haber computado en el cumplimiento
de la obligación ningún gasto correspondiente a los prohibidos
expresamente por el artículo 8.2 del Real Decreto 988/2015.
II. Obras declaradas que no son objeto de inversión.
Con objeto de confirmar los datos de determinadas obras no incluidos en su
relación de obras financiadas, aunque sí en su declaración, dentro del listado
de emisiones de los canales TELEDEPORTE y CANAL 24H, se requirió a
CRTVE los correspondientes contratos y fichas técnicas, y en relación con
estas obras se plantearon las siguientes cuestiones:
1. Justificación detallada del tipo de contenido emitido y copia para
visionado. Certificación de no corresponder con ninguno de los
contenidos que den lugar a la obligación de financiación (art. 3.2.d))
2. La documentación acreditativa a efectos del cómputo de ayudas
establecido por el art. 9.3 del Real Decreto 988/2015, cuando proceda
(por ser obligado, filial, matriz, o empresa del grupo) en los términos
señalados en el citado artículo.
3. Documentación acreditativa de la fecha de fin de producción.
III. Ingresos
En relación con el informe de cumplimiento y, con objeto de confirmar la
acreditación de los ingresos declarados como base de la obligación, se
requirió a CRTVE:
1. Certificado que acredite que no se han emitido ninguno de los contenidos
que den lugar a la obligación de financiación (art. 3.2.d)) en cada uno de
los canales que se proponen como excluidos en el certificado presentado
por CRTVE y justificación detallada de la propuesta de exclusión.
2. Explicación detallada de en qué apartado del certificado presentado por
CRTVE figuran los siguientes canales declarados en el Informe de gestión
que acompaña a la declaración:
Canal en Alta Definición HD.
TVE Internacional
Star HD
Explicación detallada que acredite los ingresos y gastos derivados de
estos canales, así como justificación detallada para su exclusión del
cómputo de ingresos.
En el caso de canales internacionales, aportar, además, un certificado que
acredite que la zona de servicio no incluye ninguna parte del territorio
nacional.
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En el caso de canales cuya zona de servicio incluya alguna parte del
territorio nacional, certificación de no haber emitido ninguno de los
contenidos que den lugar a la obligación de financiación (art. 3.2.d)) en
cada uno de estos canales.
3. En el certificado presentado por CRTVE, en su página 2, tabla
“DISTRIBUCIÓN DE GASTOS EXPLOTACIÓN 2019 CRTVE”, con
respecto a las cantidades declaradas se requirió ubicación o
correspondencia en las Cuentas Anuales.
4. En el certificado presentado por CRTVE, en su página 2, tabla
“DISTRIBUCIÓN DE GASTOS EXPLOTACIÓN 2019 TVE”, se solicitó
explicación detallada de a qué corresponde cada uno de los conceptos
reflejados en sus 12 filas, así como ubicación o correspondencia en las
Cuentas Anuales.
En los conceptos que correspondan con emisiones, se requirió
certificación de no haber emitido ninguno de los contenidos que dan lugar
a la obligación de financiación (art. 3.2.d)) en cada uno de estos canales.
Este requerimiento concreto no se aplicará a los canales LA 1, LA 2 y
CANAL CLAN, que han sido computados correctamente.
5. En el certificado de la administradora única, en el desglose de Ingresos
de Explotación 2019 (página 4) se consigna bajo el concepto
“DETERIOROS Y RESULTADOS ENAJENACIONES INMOV.
MATERIAL” la cantidad de 467.369,16 €; en las Cuentas Anuales (página
5), no obstante, el montante del concepto “Deterioro y resultado por
enajenaciones del inmovilizado” asciende a 7.118.056,54 €, de los cuales
467.369,16 € corresponden a “Resultados por enajenaciones y otras” y
6.650.687,38 € a “Deterioros y pérdidas”. Se requirió explicación detallada
de esta aparente contradicción, justificando debidamente por qué en el
certificado no se han incluido en el cálculo de ingresos los 6.650.687,38 €
que faltan para alcanzar la coherencia con las Cuentas Anuales.
6. En el certificado presentado por CRTVE, en el desglose de Ingresos de
Explotación 2019 (página 4) se consigna bajo el concepto “INGRESOS
EXTRAORDINARIOS” la cantidad de 141.884,63 €, concepto y cantidad
que no aparecen en las Cuentas Anuales. Se requirió origen y explicación
detallada de esta partida, así como ubicación o correspondencia en las
Cuentas Anuales.
7. En el certificado presentado por CRTVE, en el desglose de Ingresos de
Explotación 2019 (página 4), se consigna en la primera casilla bajo el
concepto “INGRESOS DE EXPLOTACIÓN DEL EJERCICIO 2019” la
cantidad de 989.185.300,39 €; sin embargo, en la tabla “DESGLOSE
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INGRESOS DE EXPLOTACIÓN 2019” que sucede a dicha casilla, la
suma de las cantidades ahí desglosadas no coincide con la anterior.
8. En el certificado presentado por CRTVE, en el desglose de Ingresos de
Explotación 2019 (página 4), se obtiene el “TOTAL INGRESOS
ASOCIADOS A LA EMISIÓN DE PROGRAMAS DE TV”, que asciende a
918.447.851,06 €, conforme al art. 6.2 del Real Decreto 988/2015. A esta
cantidad se aplica el “porcentaje de LA1 + LA2 + CLAN + iRTVE” y se
obtiene el “TOTAL INGRESOS COMPUTABLES (LA 1, LA 2, CLAN e
iRTVE)” que asciende a 368.727.390,55 €; lo que, aplicando el 6%, da
lugar a una obligación de inversión de 22.123.643,43 €.
Se formula consulta sobre el método de cálculo aplicado por CRTVE para
determinar el porcentaje de ingreso computable de iRTVE “iRTVE
(ponderado al % canales tv computables)” utilizado para obtener el
“porcentaje de LA1 + LA2 + CLAN + iRTVE”.
9. En el certificado presentado por CRTVE, en su página 2, tabla
“DISTRIBUCIÓN DE GASTOS EXPLOTACIÓN 2019 iRTVE”, se requirió
identificar qué proporción de dichos gastos corresponden al servicio
HbbTV, denominado comercialmente “botón rojo”. Relación completa de
los contenidos accesibles desde dicho servicio, indicando si corresponden
a productos emitidos por alguno de los canales (en ese caso especificar
a qué canal corresponden y si se han computado o no) o a contenido sólo
accesible desde el servicio (por ejemplo, contenido 4K). Explicación
detallada que acredite los ingresos y gastos derivados de dicho servicio,
así como ubicación o correspondencia en las Cuentas Anuales.
10. Detalle del contenido audiovisual puesto a disposición a través de las
aplicaciones para móvil que tiene en producción CRTVE según el “Estado
de información no financiera 2019” y justificación por la que no se ha
considerado computable a la hora de calcular la obligación de inversión.
11. Detalle de los ingresos generados por los canales de Youtube
mencionados en el “Estado de información no financiera 2019” y
justificación por la que no se ha considerado computable a la hora de
calcular la obligación de inversión.
IV. Obras declaradas en el ejercicio 2019 pendientes de comprobación.
Respecto a las obras declaradas en el ejercicio 2019 y cuya realización había
quedado pendiente de comprobación en la resolución del expediente
FOE/DTSA/005/20/RTVE, se solicitó a CRTVE que acreditara:
Respecto a la obra “SIGENA LA MAGIA DE UN PUEBLO” que cambió su
título a “EL SUEÑO DE SIGENA”, la obtención por parte del ICAA del
certificado de nacionalidad española.
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Respecto a las obras “JOSÉ MARTÍ: PATRIA, AGONÍA Y DEBER”, e
“INGENIERÍA ROMANA: MINAS”, documentación acreditativa de la fecha
de fin de producción, cuantía final y copia para visionado.
Se recuerda que en la precitada resolución se decidió estimar
provisionalmente las cantidades declaradas por CRTVE a los efectos del
cumplimiento de la obligación del ejercicio 2019, sin perjuicio de la posible
variación en la cuantía final de la financiación realizada respecto a los
datos declarados inicialmente, una vez que fueran remitidas a esta
Comisión las citadas obras.
En caso de que alguna de estas obras no hubiera sido finalmente
realizada o su contenido no se adecuara a lo que se indicó en la
declaración del ejercicio 2019, la cantidad declarada se descontará o se
redistribuirá al capítulo correspondiente en el ejercicio 2020 y futuros
ejercicios.
Quinto.- Respuesta al requerimiento de información
Con fecha 23 de julio de 2021 tuvo entrada en el registro de la CNMC escrito
presentado por CRTVE en el que aportaba los siguientes documentos:
- En relación con los ingresos, escrito de contestación al requerimiento, así
como la documentación solicitada.
- Contratos y fichas técnicas de las obras seleccionadas; respuesta a las
cuestiones planteadas sobre las obras declaradas así como
documentación acreditativa solicitada sobre las mismas.
- Copias para el visionado de determinadas obras, incluyendo las
requeridas.
El transcurso del plazo de tiempo otorgado para contestar el requerimiento ha
suspendido el plazo para resolver el procedimiento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22.1 a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo
sucesivo, LPACAP).
Sexto.- Peticin de Dictamen al Instituto de Cinematografa y de las Artes
Audiovisuales
Mediante escrito de la Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual
de 30 de julio de 2020 y, de conformidad con lo sealado en el párrafo 11 del
artículo 5.3 de la LGCA, se solicitó el correspondiente dictamen preceptivo al
Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en adelante ICAA.
El transcurso del plazo de tiempo otorgado para contestar el requerimiento ha
suspendido el plazo para resolver el procedimiento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22.1 d) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Séptimo.- Dictamen del Instituto de Cinematografa y de las Artes
Audiovisuales
Con fecha 27 de octubre de 2021 tuvo entrada en el registro de la CNMC el
dictamen preceptivo del ICAA, lo que supuso la reanudación del plazo del
procedimiento. En el dictamen se seala su conformidad con lo recogido en el
informe preliminar y aporta determinada información en relación con las ayudas
recibidas por el prestador.
Octavo.- Concentración de trámites: audiencia y confidencialidad
Con fecha de 12 de noviembre de 2021, tal y como permite el artículo 72.1 de la
LPACAP en relación al artículo 82 de la misma norma, se notificó de manera
telemática al prestador el informe preliminar de la Dirección de
Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual relativo al control de la financiación
anticipada de la producción de obras europeas y dirigido al cumplimiento de la
obligación establecida por el art. 5.3 de la LGCA, relativa al ejercicio 2020, que
causaba la apertura del trámite de audiencia. Junto a este, también se anexaron
las instrucciones necesarias para solicitar la confidencialidad de la información
presente en el informe.
Noveno.- Alegaciones de CRTVE al Informe preliminar.
CRTVE no ha presentado alegaciones al informe preliminar en el trámite de
audiencia concedido.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial
El artículo 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (en adelante, LCNMC) establece que esta
Comisión tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto
funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en
todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y
usuarios”.
Por su parte, el artículo 9.1 de la LCNMC, relativo a la “competencia de
supervisión y control en materia de mercado de la comunicación audiovisual,
señala que la CNMC controlará el cumplimiento por los prestadores del servicio
de comunicación televisiva de cobertura estatal, y por los demás prestadores a
los que le sea de aplicación, de las obligaciones relativas a la financiación
anticipada de la producción de obras europeas en los términos de lo dispuesto
en el artículo 5 de la LGCA.
En consecuencia, en aplicación de los anteriores preceptos, esta Comisión es el
organismo competente para verificar el cumplimiento por parte de CRTVE de la
obligación prevista en el artículo 5.3 de la LGCA.
Atendiendo a lo previsto en el artículo 20.1 y 21.2 de la citada Ley 3/2013 y a los
artículos 8.2.j) y 14.1.b) del Estatuto Orgánico, el órgano competente para
resolver el presente procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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Segundo.- Normativa aplicable
El presente procedimiento se rige por lo establecido en el Real Decreto 988/2015
por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada
de determinadas obras audiovisuales europeas.
Tercero.- Objeto del procedimiento
El presente procedimiento tiene como objeto determinar el cumplimiento de la
obligación de financiación anticipada por parte del prestador del servicio de
comunicación audiovisual televisiva CRTVE, en el ejercicio 2020, según lo
establecido en el artículo 5.3 de la LGCA y su normativa de desarrollo.
III.- VERIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Primera.- En relación con las obras financiadas declaradas
De la selección mediante muestreo de obras que fueron requeridas, se han
revisado los contratos presentados, siendo los datos acreditados coincidentes
con la declaración efectuada, sin perjuicio de lo señalado por el ICAA en su
dictamen sobre las ayudas públicas recibidas por el prestador y que se tratará
en el siguiente punto.
Respecto a todas las obras objeto de financiación en el ejercicio 2020, CRTVE
declara que éstas no han recibido ayudas a efectos del cómputo establecido por
CRTVE adjunta certificado de la Subdirectora del Área de Cine de CRTVE
confirmando que no se ha computado en el cumplimiento de la obligación ningún
gasto correspondiente a los prohibidos expresamente por el artículo 8.2 del R.D.
988/2015, esto es, financiación anticipada o compra de derechos de películas
que sean susceptibles de recibir la calificación X de conformidad con la Ley
55/2007, de 28 de diciembre.
Segunda.- En relación con las ayudas públicas recibidas
El artículo 9.3 del RD 988/2015 establece que
“En todos los casos, se descontará de la financiación aportada a cada
obra el importe de las ayudas públicas obtenidas por el prestador
obligado, la sociedad productora filial o matriz del prestador, o cualquier
empresa del grupo en los términos del apartado segundo en la cuantía
que les corresponda en función de su porcentaje de participación en la
financiación anticipada o producción de la obra.”
Cabe precisar que esta minoración no afecta más que a aquellas obras en las
que la participación del prestador tenga la consideración de gasto en producción
propia, encargo de producción o coproducción (artículo 8.1.a) del RD 988/2015);
no procede descontar la cuantía de la ayuda cuando la inversión corresponda a
aportaciones financieras o aportaciones realizadas a través de Agrupaciones de
Interés Económico (artículo 8.1.a) del RD 988/2015), ni cuando revista la forma
de adquisición de derechos de explotación (artículo 8.1.b) del RD 988/2015).
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En el Antecedente Cuarto, Capítulo I, de este Informe consta que se requirió
expresamente al prestador información adicional a la presentada en su
declaración relativa a las ayudas públicas recibidas:
“Respecto a todas las obras declaradas se requirió la documentación
acreditativa a efectos del cómputo de ayudas establecido por el art. 9.3
del Real Decreto 988/2015, cuando proceda (por ser obligado, filial,
matriz, o empresa del grupo) en los términos señalados en el citado
artículo.”
No obstante, esta cuestión no se respondió por parte de CRTVE.
En cuanto a la obra COLON ADN, SU VERDADERO ORIGEN, única en cuya
producción participa CRTVE, el ICAA manifiesta que :
“no hay constancia de esta obra audiovisual en la aplicación de gestión del
ICAA.”
En conclusión, no procede efectuar ningún descuento en aplicación del artículo
9.3 del RD 988/2015.
Tercera.- En cuanto a las obras declaradas que no son objeto de inversión
Para acreditar que durante el ejercicio 2020 los contenidos emitidos por los
canales CANAL 24 HORAS y TELEDEPORTE, entre los que se encuentran las
obras verificadas en este punto, no se corresponden con ninguno de los que dan
lugar a la obligación de financiación (art. 3.2.d) del R.D. 988/2015, CRTVE aporta
sendos certificados de la Directora del CANAL 24 HORAS y del Director de
Deportes de CRTVE. Acompañan a estos certificados una justificación detallada
para cada obra requerida del tipo de contenido emitido así como copia para
visionado.
CRTVE adjunta copia de los contratos de las obras, “YO, JUAN CARLOS REY
DE ESPAÑA”, “LA NIÑA DEL GANCHO” Y “HÉROES”, siendo el resto
producciones propias sin contrato con productora; y documentación acreditativa
de la fecha de fin de producción de las obras “DOCUMENTOS TV-INF TEMA 2”,
“YO, JUAN CARLOS REY DE ESPAÑA”, “COLLAGE CANARIAS” y “HÉROES”;
de dicha documentación se deduce que todas las obras enumeradas tienen
menos de 7 años de antigüedad.
No se aporta ninguna documentación escrita de la obra “JUAN ANTONIO
SAMARANCH, OLIMPICO GENIO”, pero en su visionado se puede comprobar
en los títulos de crédito que el año de producción es 2000, con lo que tiene una
antigüedad de 21 años.
Cuarta.- En relación con los ingresos declarados
De conformidad con el art. 6.2 del Real Decreto 988/2015, los ingresos
computables de CRTVE serán los fijados en los apartados a), b) c), d) y e) del
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artículo 2.1 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación
CRTVE
1
.
En cumplimiento de lo anterior, CRTVE desglosa los ingresos de acuerdo con
las siguientes partidas: ventas asociadas a la emisión de programas de TV;
prestaciones de servicio asociadas a la emisión de programas de TV;
compensación por servicio público; tasa por reserva del espacio radioeléctrico;
aportaciones de los operadores de televisión (en abierto y con acceso
condicional) y aportaciones de los operadores de telecomunicaciones. Este
desglose se ajusta a los cinco recursos citados en los apartados a), b) c), d) y e)
del artículo 2.1 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la
Corporación CRTVE.
La suma de estas partidas arroja un total de 918.447.851,06 , que CRTVE
desglosa, a su vez, calculando el peso relativo de cada una de ellas.
Según CRTVE, para el cálculo de la obligación únicamente se deben considerar
los ingresos que corresponden a los canales de televisión sujetos a la obligación,
esto es, TVE 1, TVE 2, CLAN TV e iRTVE. Para ello, calcula el peso relativo de
estos canales en el total de gastos de explotación en 2019, obteniendo un
porcentaje del 40,15 % que aplica al total de ingresos (918.447.851,06 ).
Conviene destacar que, tal y como se le exigió en ejercicios precedentes, CRTVE
ha incluido en la declaración del presente ejercicio, como ingresos computables,
los generados por iRTVE, al estar directamente vinculados principalmente a los
tres canales computables.
A partir de estos cálculos los ingresos declarados por CRTVE a los efectos de
esta obligación ascienden a 368.727.390,55 €.
En respuesta a la cuestión 1) sobre la no emisión de contenidos que den lugar a
obligación de financiación en los canales que se excluyen del cómputo, CRTVE
argumenta:
a) Desconexiones Informativos territoriales: se trata de contenido informativo
de ámbito territorial; además las desconexiones son emisiones
simultáneas a las del canal principal computable, ofrecidas como
alternativa excluyente en los correspondientes territorios. Se aporta
1
“Artículo 2. Financiación. 1. La Corporación CRTVE y sus sociedades prestadoras del servicio público se
financiarán con los siguientes recursos: a) Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones
de servicio público consignadas en los Presupuestos Generales del Estado a que se refieren la Ley
17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal y la presente ley. b) Un porcentaje
sobre e l rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico regulada en la Ley
32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. c) La aportación que deben realizar los
operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o s uperior al de una Comunidad
Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta ley. d) La aportación que deben realizar las sociedades
concesionarias y prestadoras del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de
una Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta ley. e) Los ingresos obtenidos por los
servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades, en los términos establecidos en
esta ley.”
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certificado del Director de Contenidos Informativos de CRTVE
confirmando que los contenidos emitidos en 2020 en las
desconexiones territoriales no dan lugar a la obligación de financiación.
b) Programación regional de Cataluña y Canarias: contenido territorializado
para su emisión en esas CCAA; de forma similar a lo expuesto en el punto
anterior, si la emisión de un canal nacional se desdobla en emisiones
simultáneas, éstas debieran quedar excluidas y tener en cuenta a estos
efectos una única emisión.
c) Canales internacionales: Se liga la obligación a la cobertura estatal o
autonómica conforme al artículo 5.3 de la LGCA.
Se entiende que la cobertura en España puede considerarse
circunstancial, podría limitarse si fuera posible, pero depende de la huella
del satélite.
d) Canal 24 Horas: canal temático de contenidos informativos.
Queda excluido siempre y cuando no se emitan contenidos que den lugar
a la obligación de financiación (art. 3.2.d) del R.D. 988/2015), como, por
ejemplo, largometrajes o documentales.
e) Teledeporte: canal temático de contenidos deportivos.
Queda excluido siempre y cuando no se emitan contenidos que den lugar
a la obligación de financiación (art. 3.2.d) del R.D. 988/2015), como, por
ejemplo, largometrajes o documentales.
En respuesta a la cuestión 2) sobre los canales de CRTVE que no constan en el
Certificado de CRTVE en el que figuran los ingresos del ejercicio 2019 y su
desglose según datos financieros y distribución del gasto”, pero sí en el Informe
de Gestión:
- “La emisión en alta definición no es un canal en sí mismo, sino que es una
mejora de la calidad de la emisión que, obligadamente, se emite en
simulcast de la emisión de los mismos canales en SD […]. [N]o es un
canal diferenciado ni se incluyen contenidos diferentes a las emisiones en
SD”.
Efectivamente, aunque no sea una alternativa excluyente como en el caso
de las desconexiones, el contenido es el mismo, sólo que de mayor
calidad.
- TVE Internacional y Star HD son los nombres comerciales de los canales
internacionales ofrecidos por CRTVE fuera de nuestro territorio, bien vía
cable o satélite. En relación a la cuestión de en qué apartado del
certificado figuran, se consideran en “Canales Internacionales”
comercializándose en “paquetes” a los diferentes cableoperadores
extranjeros.
Por lo que respecta a […] los ingresos y los gastos derivados de estos
canales, […] la Corporación CRTVE dispone de un único presupuesto […]
sin desagregación de la asignación a cada una de esas actividades. Es
por ello que, a la hora de determinar la distribución de los ingresos a cada
una de las actividades (canales de televisión, cadenas de radio, servicios
digitales, etc..) nos vemos obligados a considerar la distribución del gasto
imputado a cada una de ellas equiparándolo a los ingresos, en base al
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principio de equilibrio presupuestario, reflejado en la Ley 8/2009, de 28 de
agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española,
y en su Mandato Marco (artículo 44).
En respuesta a la cuestión 3) sobre la correspondencia entre la tabla
“DISTRIBUCIÓN DE GASTOS EXPLOTACIÓN 2019 CRTVE” del Certificado de
CRTVE y las Cuentas Anuales CRTVE aporta una tabla que lo justifica.
En respuesta a la cuestión 4) sobre la correspondencia de los conceptos de la
tabla “DISTRIBUCIÓN DE GASTOS EXPLOTACIÓN 2019 TVE”, CRTVE aporta
una explicación muy detallada y suficiente.
En respuesta a la cuestión 5) sobre concepto “DETERIOROS Y RESULTADOS
ENAJENACIONES INMOV. MATERIAL”, CRTVE aporta una explicación muy
detallada y suficiente.
En respuesta a la cuestión 6) sobre “Ingresos Extraordinarios”, se acredita que
no son ingresos computables de acuerdo con el artículo 6 del RD 988/2015.
En respuesta a la cuestión 7) sobre la en la cifra de ingresos de explotación, se
confirma que hay una errata en la declaración, siendo la cifra correcta
989.185.300,07 €.
En respuesta a la cuestión 8) sobre el método de imputación de ingresos a iRTVE
se confirma el método que se viene aplicando desde el ejercicio 2017, sin
perjuicio de que dicho método de cálculo pueda ser objeto de revisión en
ejercicios futuros.
En respuesta a la cuestión 9) sobre el servicio HbbTV, denominado
comercialmente “botón rojo”, CRTVE confirma que los gastos vinculados a este
servicio están incluidos en los de iRTVE y que no genera ingresos. La mayor
parte del contenido accesible desde este servicio corresponde al de los canales
lineales, aunque también ofrece contenidos que no proceden de ellos, como es
el caso del contenido en resolución 4K. En 2020, la adaptación o producción de
contenidos en formato 4K alcanzó únicamente 9 capítulos de las series de ficción
“Don Quijote” y “Don Juan”, y del programa divulgativo “Ciudades espaolas
patrimonio de la humanidad”.
En respuesta a la cuestión 10) sobre contenido audiovisual puesto a disposición
a través de las aplicaciones para móvil, CRTVE confirma que “Los gastos
vinculados a la presencia de CRTVE en dispositivos móviles están incorporados
en los de iRTVE por lo que sí han sido considerados en el cómputo.” y relaciona
los principales desarrollos en 2020.
En respuesta a la cuestión 11) sobre los canales Youtube, CRTVE confirma que
“Estos canales, con contenidos propios procedentes de otros canales de
distribución de CRTVE no generaron ingresos en 2019. Los gastos vinculados a
la presencia de CRTVE en Youtube están incorporados en los de iRTVE por lo
que sí han sido considerados en el cómputo.”
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Quinta.- En relación a las obras declaradas en el ejercicio 2019 pendientes
de comprobación
Respecto a la obra SIGENA LA MAGIA DE UN PUEBLO” que cambió su título
a EL SUEÑO DE SIGENA”, obtuvo durante el ejercicio 2019 ayuda del ICAA a
la producción de largometrajes y comunicó el fin de su rodaje el 26 de enero de
2020, no habiendo obtenido, a fecha del informe FOE 2019, el certificado de
nacionalidad española.
En este ejercicio se vuelve a requerir el mencionado certificado, teniendo en
cuenta que el rodaje finalizó hace ahora 18 meses. CRTVE aporta en respuesta
a este requerimiento un correo electrónico de la productora de la obra en la que
ésta alega que “En estos momentos todavía no hemos activado el certificado de
nacionalidad y calificación ya que se realiza 1/2 meses antes del estreno de la
película que está previsto para finales de octubre o principios de Noviembre”.
Se recuerda que para poder consolidar como definitivo el cómputo, aún
provisional, de esta obra, en virtud del artículo 11 del RD 988/2015, es necesario
contar con este certificado.
Respecto de la obra JOSÉ MARTÍ: PATRIA, AGONÍA Y DEBER, CRTVE
adjunta justificante de solicitud a ICAA de acuse de recibo de notificación de fin
de rodaje con fecha 6 de julio de 2021 y manifiesta que “dado que aún se
encuentra en proceso de producción, no disponemos de copia para el visionado.
Se adjunta DVD con un teaser del documental.”; se mantiene declaración de
cuantía de 45.000 €, cantidad que coincide con la declarada en el ejercicio 2019,
es decir no ha habido variación.
Se mantiene la provisionalidad del cómputo de esta obra hasta obtener
confirmación del ICAA.
Respecto de la obra INGENIERÍA ROMANA: MINAS”, se adjunta justificante de
comunicación a ICAA de inicio y fin de rodaje con fecha 16 de diciembre de 2019
y se adjunta copia para visionado; se mantiene declaración de cuantía de 50.000
€, cantidad que coincide con la declarada en el ejercicio 2019, es decir no ha
habido variación.
Se mantiene la provisionalidad del cómputo de esta obra hasta obtener
confirmación del ICAA.
IV-. FINANCIACIÓN REALIZADA EN EL EJERCICIO
A continuación, se presenta la inversión realizada por CRTVE, el cumplimiento
de la obligación, los resultados correspondientes al ejercicio anterior 2019, así
como la posible aplicación de los mismos a la luz de lo dispuesto en el artículo
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Primera.- En relación con la inversión realizada por CRTVE
CRTVE declara haber realizado una inversión total de 121.301.861,82 € en el
ejercicio 2020, que coincide con la cifra computada en el presente Informe según
se desglosa en el siguiente cuadro:
Financiación
Declarada
Financiación
Computable
22.280.500,00 €
22.280.500,00 €
1.219.015,47 €
1.219.015,47 €
97.802.346,35 €
97.802.346,35 €
121.301.861,82 €
121.301.861,82 €
Segunda.- Cumplimiento de la obligación
Una vez realizada la revisión y verificación de la declaración realizada por
CRTVE el cumplimiento de la obligación en el ejercicio 2020 resultante es el
siguiente:
Ingresos del año 2019
- Ingresos declarados y computados .............. 368.727.390,55
Financiación computable en obra europea
- Financiación total obligatoria .......................... 22.123.643,43
- Financiación computada ............................... 121.301.861,82
- Excedente ...................................................... 99.178.218,39
Financiación computable en películas cinematográficas
- Financiación obligatoria .................................. 16.592.732,57
- Financiación computada ................................. 22.280.500,00
- Excedente ....................................................... 5.687.767,43
Financiación computable en cine en lengua española
- Financiación total obligatoria ............................ 9.955.639,54
- Financiación computada ................................. 22.280.500,00
- Excedente ..................................................... 12.324.860,46
Financiación en obras de productores independientes
- Financiación total obligatoria ............................ 4.977.819,77
- Financiación computada ................................. 22.280.500,00
- Excedente ..................................................... 17.302.680,23
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Para el cálculo de la obligación en películas y miniseries de televisión,
correspondiente al artículo 4.2.e) del RD 988/2015 hay que tomar en
consideración previamente lo siguiente:
En el artículo 4.2 existen 3 obligaciones permanentes, letras a), b) y c),
un límite de inversión condicionante, letra d), y una obligación
condicionada, letra e) que puede darse, o no.
La obligación del 4.2.a) establece un límite inferior a la inversión en
películas cinematográficas, debe ser superior al 75 % de la obligación
total, pero no existe un límite superior, un prestador puede decidir
cumplir su obligación invirtiendo el 100% de su obligación en cine,
El importe que se menciona en el artículo 4.2.d) es una cantidad ficticia,
condicionada a lo que suceda en la letra 4.2.a), limitada como máximo
al 25% del total de la obligación, dedicada a la inversión en TV que
puede destinarse a cumplir con FOE, lo que no empece para que el
prestador pueda invertir más, sólo que no le servirá para cumplir con la
obligación; o menos, si la obligación del 4.2.a) excede el 75%.
Para determinar la obligación condicionada de la letra 4.2.e), primero es
preciso conocer cuál ha sido la financiación real computable en cine del
4.2.a), que recordemos debe superar el 75% de la obligación 4.2, con
lo que el importe del 4.2.d) debe ser siempre menor o igual que el 25%
de la obligación total, será un porcentaje entre 0% y 25% en función de
lo que le reste a la inversión del 4.2.a) para alcanzar el 100% de la
obligación; hay que calcular ese porcentaje exacto, y luego aplicarle el
50% para obtener la obligación real del 4.2.e). Nótese que la letra 4.2.e)
empieza diciendo “Cuando se haya hecho uso de lo dispuesto en la letra
d)…”, es decir, acudir a la letra d) es potestativo, y sólo se da si la
financiación en cine del 4.2.a) es menor del 100% de la obligación.
Si la inversión del 4.2.a) en cine no ha alcanzado el 100%, es decir, una
vez que se invierte en TV, entonces opera la7 obligación del 4.2.e), el
50% del límite ficticio 4.2.d) tiene que ser para películas o miniseries de
TV, no puede ser para series, documentales, o animación de TV.
En el caso de este ejercicio, CRTVE ha invertido en películas
cinematográficas, letra 4.2.a), 22.280.500,00 €, siendo la obligación total del
4.2 de 22.123.643,43 €, es decir, ha invertido un 100,71% en la obligación
4.2.a), con lo que la cantidad ficticia de la letra 4.2.d) es 0,00 %, y por ende, la
obligación de la letra 4.2.e) es de 0,00 €.
Financiación obligatoria en películas y miniseries de televisión
- Financiación total obligatoria .......................................... 0,00 €
- Financiación computada ................................... 1.219.015,47
- Excedente ....................................................... 1.219.015,47 €
Tercera.- Respecto a la aplicación del artículo 21 del Real Decreto 988/2015
El artículo 21 del Real Decreto 988/2015 establece que: “Una parte de la
financiación realizada durante un ejercicio podrá aplicarse al cumplimiento de la
obligación en el ejercicio siguiente o en el inmediatamente anterior, siempre y
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cuando en dichos ejercicios hubiera déficit y la financiación realizada a
considerar en el ejercicio distinto del de aplicación no supere el cuarenta por
ciento de la obligación de financiación que corresponda al ejercicio en que se
aplique. CRTVE solicitó expresamente en su escrito de declaración la
posibilidad de acogerse a este artículo en el presente ejercicio analizado.
A tenor de lo mencionado, la aplicación del artículo 21.1 Real Decreto 988/2015
permite compensar un déficit en la financiación realizada con hasta el 40% de la
obligación de financiación del ejercicio en que se está aplicando, siempre y
cuando hubiera disponibilidad en el excedente del ejercicio anterior o posterior,
desde el que emana la compensación.
Este artículo es especialmente claro y conciso al afirmar que la compensación
se llevará a cabo “siempre y cuando hubiera déficit”, por lo que sólo podrá
aplicarse cuando la obligación objeto de la compensación sea deficitaria, y única
y exclusivamente, para financiar dicho déficit. Esto es, una vez se haya cubierto
el déficit del ejercicio objeto de la compensación, no se podrá acumular el
excedente sobrante.
Cuarta.- Aplicación de los resultados del ejercicio 2020 sólo en aquellas
obligaciones que en el ejercicio 2019 han arrojado déficit
El Ejercicio 2019 se resolvió reconociendo a CRTVE la existencia de déficit en
las siguientes partidas:
930.565,43 en la financiación anticipada de películas y miniseries de
televisión.
El Ejercicio 2020 reconoce a CRTVE la existencia de un excedente de
1.219.015,47 € en esa misma partida.
El límite del 40% de la obligación (1.069.648,13 €) del ejercicio de aplicación
(2019) asciende a 427.859,25 €, que es lo máximo que se podría arrastrar del
excedente de 2020 para compensar el déficit de 2019, pero esta operación no
alcanzaría a compensarlo y seguiría habiendo un déficit en 2019 de 502.706,18
.
Quinta. - En relación con el derecho a diferir las obligaciones a 2020 y
posteriores
En el ejercicio 2019, CRTVE solicitó acogerse al artículo 21.4 del Real Decreto
988/2015, al haber arrojado rdidas contablemente auditadas en dicho
ejercicio, lo que le permit trasladar su obligación de inversión correspondiente
a 2019, con las peculiaridades citadas, al ejercicio 2020 y posteriores.
El precitado artículo 21.4 del Real Decreto establece lo siguiente:
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“Excepcionalmente, en aquellos casos en que el prestador obligado hubiera
tenido en un ejercicio concreto pérdidas contablemente auditadas y únicamente
existiera déficit de cumplimiento, deberá cumplir con la obligación de financiación
en el ejercicio siguiente al menos en un cincuenta por ciento del cómputo global
pudiendo compensar el resto durante los dos ejercicios siguientes”.
En consecuencia, una vez acreditado que se cumplen los requisitos que
establece el Real Decreto para diferir la obligación al año siguiente, por haber
justificado CRTVE pérdidas auditadas en 2019 por valor de 29,6 millones de
euros y únicamente existir déficit de cumplimiento, está en condiciones de
trasladar a años posteriores el cumplimiento de la obligación prevista en el
párrafo quinto, del apartado 3 del artículo 5 de la LGCA, de porcentaje de
financiación anticipada de películas y miniseries de televisión en el ejercicio
2019, en las condiciones señaladas por el Real Decreto.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia resolvió en 2019:
“SEXTO. – Respecto al cumplimiento de las obligaciones previstas en el
párrafo quinto, del apartado 3 del artículo 5 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de Comunicación Audiovisual, de porcentaje de financiación
anticipada de películas y miniseries de televisión en el ejercicio 2019, se
cumplen los requisitos para que la CORPORACIÓN DE RADIO Y
TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. pueda acogerse a lo dispuesto en el
artículo 21.4 del Real Decreto 988/2015 por el que se regula el régimen
jurídico de la obligación, y diferir estas obligaciones de financiación al
ejercicio 2020 y posteriores, con los límites y condiciones que establece
dicho artículo.
En este caso del artículo 21.4, lo que se arrastra de un ejercicio al otro es la
obligación completa (1.069.648,13 €) y no el excedente, como cuando se aplica
el artículo 21.1.
Así pues, tras la aplicación del artículo 21.4 el resultado final de la obligación en
películas y miniseries de televisión en el ejercicio 2020 es el siguiente:
Financiación obligatoria en películas y miniseries de televisión
- Financiación total obligatoria de 2019
2
............. 1.069.648,18 €
- Financiación total obligatoria propia de 2020 .................. 0,00 €
- Financiación total obligatoria acumulada .......... 1.069.648,18 €
- Financiación computada ................................... 1.219.015,47 €
- Excedente .......................................................... 149.367,34
2
En aplicación del Art. 21.4 CRTVE difiere su obligación de 2019 a este ejercicio.
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Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia
RESUELVE
PRIMERO.- Respecto de su obligación prevista en el apartado 3 del artículo 5
de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, de
destinar el 5 por ciento de sus ingresos de explotación a la financiación
anticipada de películas cinematográficas, películas y series para televisión,
documentales y series de animación europeos del Ejercicio 2020,
CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. ha dado
cumplimiento a la obligación, presentando un excedente de 99.178.218,39
SEGUNDO.- Respecto de su obligación prevista en el párrafo tercero, del
apartado 3 del artículo 5 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de
Comunicación Audiovisual, de porcentaje de financiación anticipada de películas
cinematográficas del Ejercicio 2020, CORPORACIÓN DE RADIO Y
TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. ha dado cumplimiento a la obligación,
presentando un excedente de 5.687.767,43 .
TERCERO.- Respecto de su obligación prevista en el párrafo cuarto, del
apartado 3 del artículo 5 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de
Comunicación Audiovisual, de porcentaje de financiación anticipada de la
producción de películas cinematográficas en alguna de las lenguas españolas
del Ejercicio 2020, CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA
S.A. ha dado cumplimiento a la obligación, presentando un excedente de
12.324.860,46 .
CUARTO.- Respecto de su obligación prevista en el párrafo quinto, del apartado
3 del artículo 5 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación
Audiovisual, de porcentaje de financiación anticipada de películas
cinematográficas de productores independientes del Ejercicio 2020,
CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. ha dado
cumplimiento a la obligación, presentando un excedente de 17.302.680,23 .
QUINTO.- Respecto de su obligación prevista en el párrafo quinto, del apartado
3 del artículo 5 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación
Audiovisual, de porcentaje de financiación anticipada de películas y miniseries
de televisión en el ejercicio 2020, la CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN
ESPAÑOLA S.A. ha dado cumplimiento a la obligación, presentando un
excedente de 149.367,34 €.
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Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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