SAN, 4 de Octubre de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4937
Número de Recurso67/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil seis.

La Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 67/05, interpuesto por D. Luis Carlos,

representad por el Procurador de los Tribunales D. Federico Pinilla Romeo, contra la resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central, Sala Primera, Vocalía Primera (R.G 953-02, R.G. 4329-

02), de 26 de noviembre de 2004, dictada en relación con las reclamaciones interpuestas por el

Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria (Recl. Núm. 953-02) y por D. Luis Carlos (Recl. Núm. 4329-02)

contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 28 de

diciembre de 2001, expediente núm. 46/5217/1998, por el concepto de impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas, ejercicio 1994; habiendo sido parte demandada la Administración General del

Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado; cuantía 531.884,52 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 17 febrero 1998, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, incoó a D. Luis Carlos acta modelo A02 de disconformidad con el núm. 62195272, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, en la que se hace constar que procede modificar la base imponible declarada: a) por rendimiento de la actividad empresarial: 89.665.090 pts/538898,04 €, importe procedente de la regularización de las transmisiones de inmuebles realizadas en dicho ejercicio y de los intereses de pago aplazado; b) por rendimientos irregulares-6.345.000 pts (-38.134,22 €). Resultando de todo ello una deuda tributaria de 88.498.137 pts/531.884,52 €, comprensiva de cuota, intereses y sanción graduada al 70% (50% sanción mínima y 10% por ocultación de datos.

En el informe del actuario se consignó: a) que en diligencia de 29 octubre 1997 se hizo constar que un solar sito en Patraix (Valencia) fue transmitido el 05 enero 1994 por importe de 156.040.110 pts/937.819,95 €, y que la adquisición del mismo se había efectuado el 25 junio 1974; b) que dicho solar formaba parte del patrimonio de la comunidad de bienes "C.B. DIRECCION000 ", y que por tanto deben atribuirse a ella los beneficios derivados de dicha transmisión (153.950.181 pts/925.259,22 €), mientras que el rendimiento neto de la comunidad debe atribuirse por mitades a los comuneros (Hnos. Luis Carlos ), correspondiendo a D. Luis Carlos la cantidad de 76.975.090 pts/462.629,61 €; c) que D. Luis Carlos debería computar los citados rendimientos como procedentes de la actividad empresarial, dado el referido carácter que posee la comunidad de la cual proceden y, sin embargo, dicha operación fue declarada por los obligados tributarios (D. Luis Carlos y Dª. Estíbaliz ), incluyéndola en sus respectivas declaraciones de IRPF, ejercicio 1994, en el apartado de "incrementos y disminuciones irregulares", aunque debido a la aplicación de los coeficientes de actualización no declaran incremento patrimonial alguno; d) que en la mencionada diligencia se señala que en las liquidaciones de IRPF, ejercicio 1994, hay que tener en cuenta la regularización de los intereses correspondientes al segundo plazo de la venta del año 1992 (solares en partida Zafranar), que para el comunero D. Luis Carlos representan 12.690.000 pts/76.268,44 €, que deben imputarse como rendimientos regulares de la actividad empresarial, y dado que dichos rendimientos fueron declarados por D. Luis Carlos y Dª. Estíbaliz como rendimientos irregulares (6.345.000 pts/38.234,22 €, cada uno de ellos) y con un período de generación de 2 años, procede incrementar la base imponible regular de D. Luis Carlos en 12.690.000 pts/76.268,44 €, reducir la base imponible declarada en la cuantía de 3.172.500 pts/19.067,11 € como cociente declarado de rendimientos irregulares y reducir, asimismo, la base imponible irregular en cuantía de 3.172.500 pts/19.067,11 € como resto de rendimientos irregulares declarados, mientras que a Dª. Estíbaliz se le debe reducir tanto la base imponible regular como irregular declaradas, en la cuantía de 3.172.500 pts/19.067,11 €.

Formalizado por el contribuyente el trámite de alegaciones, el Inspector Regional dictó acuerdo, de 02 abril 1998, notificado el 22 de abril siguiente, confirmando el acta incoada, interponiendo aquel contra cuyo acuerdo reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia, que éste, mediante resolución de 28 diciembre 2001, estimó parcialmente, anulando el acuerdo y la liquidación impugnados y ordenando la práctica de una nueva liquidación sin sanción, por considerar que la aplicación de la norma al caso controvertido ofrecía una diferencia de criterio razonable según cual fuera el punto de vista adoptado por el intérprete.

Contra la resolución dictada por el citado Tribunal Económico-Administrativo, notificada al interesado el 28 mayo 2002, interpuso recurso de alzada D. Luis Carlos con fecha de 12 junio 2002. De igual modo, con fecha de 27 febrero 2002, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria interpuso recurso de alzada contra la expresada resolución del Tribunal Económico-Administrativo, al que le había sido notificada el 19 febrero 2002. Acumuladas cuyas reclamaciones, el Tribunal Económico Administrativo Central dictó resolución de fecha 26 noviembre 2004 por la que: a) estima la reclamación núm. 953-02, interpuesta por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, confirmando la sanción impuesta y anulando la resolución impugnada conforme a lo dispuesto en los fundamentos de derecho séptimo a noveno de la resolución dictada; y b) desestima la reclamación núm. 4329-02, interpuesta por D. Luis Carlos, confirmando el resto de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Con fecha de 07 febrero 2005, D. Luis Carlos interpuso recurso contencioso-administrativo contra la expresada resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado el 20 de mayo de 2005, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, solicita que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, por los motivos expuestos.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 16 de junio de 2005, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, recaba que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 18 de enero de 2006, en que se dejó sin efecto, a fin de recabar, para mejor proveer, el informe ampliatorio al acta de disconformidad y la diligencia de constancia de hechos de 27 de octubre de 1997, así como las resoluciones dictadas en vía económico-administrativa por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia(Recl. Núm. 46/12690 y 14437/97) y por el Tribunal Económico-Administrativo Central (R.G.835-02). Cumplimentado lo cual y oídas las partes, se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2006, en que tuvo lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Sala Primera, Vocalía Primera (R.G 953-02, R.G. 4329-02), de 26 de noviembre de 2004, que estima la reclamación núm. 953-02, interpuesta por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 28 de diciembre de 2001, expediente núm. 46/5217/1998, por el concepto de impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994 y cuantía de 531.884,52€ (88.498,137 ptas), confirmando la sanción impuesta y anulando la resolución impugnada conforme a lo dispuesto en los fundamentos de derecho séptimo a noveno de la resolución dictada; y que desestima la reclamación núm. 4329-02, interpuesta contra la misma resolución del Tribunal Administrativo Regional por D. Luis Carlos, confirmando el resto de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Frente a la resolución objeto de impugnación, sostiene la parte demandante los siguientes motivos de impugnación: "Intangibilidad de las sentencias por la existencia de estricta relación de dependencia del objeto del presente recurso y el fallado por el TSJ de la Comunidad Valenciana cuya sentencia se aporta con la demanda; falta de acreditación de la representación del sujeto pasivo; extemporaneidad del recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección; inadmisibilidad del recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección, por no exponer los motivos en que se fundamentaba; el procedimiento seguido en el recurso de alzada ordinario no se ajusta al contemplado en el RD 391/96; iniciación de actuaciones y alcance de las mismas; prescripción; caducidad del...

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