Resolución de fecha 6 de junio de 2016, por la cual se aprueban las bases y la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo de operario/a de jardinería para cubrir con carácter laboral temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Eivissa, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso-oposición

SecciónPrimera. Nombramientos, situaciones e incidencias
EmisorAYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Rango de LeyResolución

La concejala delegada, el día 6 de junio de 2016 ha dictado la siguiente resolución:

"DECRETO:

  1. - Dada la necesidad urgente e inaplazable de la constitución de una bolsa de trabajo de operario/a de jardinería para cubrir con carácter laboral temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Eivissa, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso-oposición.

  2. - Dado que las funciones del puesto de trabajo de operario/a de jardinería son de carácter prioritario y que resultan esenciales e imprescindibles para el correcto funcionamiento de la Corporación.

  3. - Visto lo que disponeel articulo 20. Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre de presupuestos generales del Estado para el año 2016, que prevee lo siguiente: "Durante el año 2016 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales."

  4. - Vista la disposición transitoria primera de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, en la que se establecen los conocimientos de lengua catalana que se han de exigir para el ingreso y para la ocupación de puestos de trabajo.

  5. -De acuerdo con los antecedentes señalados y haciendo uso de las atribuciones que me han estado delegadas mediante el Decreto de Alcaldía núm. 2015-3954 de fecha 24 de junio de 2015 (BOIB núm. 104 de 11/07/2015),

RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo de operario/a de jardinería para cubrir con carácter laboral temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Eivissa, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso-oposición.

SEGUNDO.-Exigir como requisito para ocupar este puesto de trabajo el nivell B1 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.

TERCERO.-Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria, y que se detallan a continuación, las cuales han de cumplir obligatoriamente el Ayuntamiento, la Comisión de Valoración y las personas aspirantes que participen.

CUARTO.-Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios dela sede electrónica delAyuntamiento de Eivissa y en la página web municipal (http://www.eivissa.es).

QUINTO.- Publicar un anuncio de la convocatoria en los diarios "Diario de Ibiza" y "Periódico de Ibiza y Formentera".

SEXTO.-Disponer que los sucesivos anuncios se publiquen exclusivamente en el tablón de anunciosde la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa y en la página web municipal (http://www.eivissa.es).

Eivissa,6 de junio de 2016 LA CONCEJALA DELEGADA Estefania Torres Sánchez Doy Fe ELSECRETARIO ACCTAL Joaquim Roca Mata

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE OPERARIO/A DE JARDINERÍA PARA CUBRIR CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL NECESIDADES URGENTES DE CONTRATACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA.

PRIMERA. OBJETO

El objeto de las bases es regular la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo de Operario/a de jardinería, para cubrir con carácter laboral temporal necesidades urgentesde contrataciónen el Ayuntamiento de Eivissa.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1. Para formar parte, las personas interesadas tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También podrán ser admitidos el/la cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho, de conformidad con el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público. También pueden ser admitidos los extranjeros con residencia legal en España.

    Para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

  2. Poseer la capacidad funcional para el cumplimiento de las tareas.

  3. Haber cumplido 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

  4. Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero hay que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia, o de una universidad española.

    La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.

  5. Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

  6. Estar en posesión del permiso oficial para manipular productos tóxicos (plaguicidas y pesticidas).

  7. Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel B1 mediante certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

    En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se realizará una prueba específica de lengua catalana del mismo nivel. Para la evaluación de esta prueba la Comisión de Valoración dispondrá de los asesores/as necesarios/as.

    La acreditación del nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido, a los efectos de quedar exento de la realización de la prueba específica, se tiene que presentar dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.

  8. Haber satisfecho los derechos de examen.

  9. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrolla en el caso de personal laboral, en el cual hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

  10. No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

    2.2. Con carácter previo a la formalización del contrato laboral, el interesado tiene que manifestar que no desarrolla ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales a contar a partir del día de la formalización del contrato laboral, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

    2.3. Los aspirantes tendrán que reunir los requisitos establecidos en estas bases a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.

    En caso de que, una vez que se haya formalizado el contrato laboral, se den una o diversas causas de exclusión se podrá revocar la contratación.

    2.4. De conformidad con lo que dispone el artículo 22.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad, en el ámbito de la ocupación, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación a que se refiere el capítulo V seran de aplicación con carácter supletorio respecto a lo que prevee la legislación laboral.

    TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

    3.1. Participantes.

    3.1.1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación. Si el último día de presentación recayera en sábado, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. También...

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