Resolución EC/DTSA/093/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 18-10-2021

Fecha18 Octubre 2021
Número de expedienteEC/DTSA/093/21
Actividad EconómicaAudiovisual
EC/DTSA/093/21/RAIS/LAS
LLAVES
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barc elona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE CÓMPUTO
PUBLICITARIO PRESENTADA POR LA FUNDACIÓN RED DE APOYO A LA
INSERCIÓN SOCIOLABORAL (RAIS) EN RELACIÓN A LA CAMPAÑA LAS
LLAVES
EC/DTSA/093/21/RAIS/LAS LLAVES
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretaria
. María Ángeles Rodríguez Paraja
En Madrid, a 19 de octubre de 2021
Visto el procedimiento relativo a la exención de cómputo publicitario solicitada,
la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Único. - Con fecha 4 de octubre de 2021 ha tenido entrada en el Registro de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) un
escrito de la Fundación RED DE APOYO A LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL
(RAIS), por el que solicita la exención de cómputo publicitario para la difusión por
televisión de dos anuncios publicitarios, cuyas grabaciones aporta, y que tiene
como objetivo sensibilizar y concienciar a la sociedad sobre la grave
problemática que supone el sinhogarismo e ilusionar porque tiene solución, con
motivo del próximo Día Mundial del Sinhogarismo.
Se aportan dos anuncios, de 60 segundos y una versión reducida de 20
segundos de duración respectivamente. Los videos subtitulados están
protagonizados por una niña que narra cómo conoce a una persona sin hogar,
D. Julián, y le pregunta si este vive en la calle, a lo que él contesta que no, pero
que ha perdido las llaves de su casa. A continuación, la niña se dispone a
ayudarle a buscarlas finalizando con la reflexión si ayudamos todos las
encontraríamos. Continúa el anuncio con la niña adulta diciendo: hoy trabajo
en Hogar Si, indicando que si todos ayudan se podrán encontrar las llaves de
D. Julián y de otras personas sin hogar, a la vez que se intercalan imágenes de
otras personas.
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Finalizan los anuncios con la petición a la sociedad de unirse para ayudar a
solucionar el sinhogarismo en: “hogarsi.org” con las sobreimpresiones del
logotipo: “HOGAR SÍ, FUNDACIÓN RAIS”, la página web: www.hogarsi.org y
“ÚNETE” en la versión larga.
II FUDAMENTOS JURÍDICO
Primero. - Habilitación competencial
El apartado 24 del artículo 2 de la LGCA define la Comunicación comercial
audiovisual como Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de
manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física
o jurídica dedicada a una actividad económica. Estas imágenes o sonidos
acompañan a un programa o se incluyen en él a cambio de una contraprestación
a favor del prestador del servicio […]”.
Mientras, por su parte, el apartado 25 del referido artículo 2 de la LGCA se refiere
a los mensajes publicitarios en los siguientes términos “Toda forma de mensaje
de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de
promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes
inmuebles, derechos y obligaciones”.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, atribuye en su artículo 9.11 a este organismo el
ejercicio de la función de resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios
de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
La Disposición referida establece que “No tienen la consideración de publicidad
los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los efectos del
cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual
competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su
emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas
comunicaciones”.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y
21.2 de la citada Ley 3/2013, el órgano competente para resolver el presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
Segundo. - Análisis de la solicitud
Una vez analizados los anuncios remitidos por RAIS, se considera que reúnen
los requisitos exigidos por la Ley para la exención de cómputo publicitario, pues
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se trata de dos anuncios en los que pueden apreciarse valores de carácter
benéfico e interés social y que carece, a su vez, de naturaleza comercial.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Séptima de la LGCA, para que estos anuncios puedan beneficiarse de dicha
condición y no sean considerados mensajes publicitarios, su difusión deberá ser
gratuita, por tanto es necesario que se remita a la Subdirección de Audiovisual
de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC (C/
Alcalá, 47 28014 Madrid), el certificado de gratuidad expedido por el operador
u operadores que vayan a difundir los anuncios, así como la relación de las
franjas horarias en que se vayan a emitir gratuitamente. Mientras tanto, dichos
espacios se computarán como publicidad a los efectos establecidos en el artículo
14.1 de la LGCA.
Asimismo, la emisión de las comunicaciones ha de producirse con posterioridad
a la solicitud y a la resolución estimatoria, en virtud de lo dispuesto en el apartado
primero del “Acuerdo por el que se definen los criterios a aplicar en los
procedimientos de exención de cómputo publicitario” (EC/DTSA/041/15), dictado
por esta Sala el 9 de julio de 2015.
En cuanto a su difusión en los canales de ámbito autonómico y local, se informa
que el artículo 56 de la LGCA otorga en esta materia la competencia a las
Comunidades Autónomas.
Habida cuenta de que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
séptima de la LGCA, “la autoridad audiovisual competente podrá resolver, a
solicitud de los interesados y previamente a su emisión, sobre la no
consideración como mensajes publicitarios de estas comunicaciones”, la
exención de cómputo publicitario no podrá comprender las emisiones de los
anuncios que hayan tenido lugar con carácter previo a la presente resolución.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Primero. - Estimar la solicitud de exención de cómputo publicitario, presentada
por la FUNDACIÓN RED DE APOYO A LA INSERCCIÓN SOCIOLABORAL, en
relación con la campaña “LAS LLAVES”, cuyo objetivo es mostrar la
vulnerabilidad de las personas sin hogar, promover la ayuda y solucionar este
problema.
Esta exención queda condicionada a que se remita a esta Comisión, los
certificados de gratuidad expedidos por el operador u operadores que vayan a
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difundir los anuncios, así como la relación de las franjas horarias en el que se
vayan a emitir gratuitamente.
Segundo. - Esta exención de cómputo publicitario no se extiende en ningún
caso a las emisiones de los anuncios que hayan podido tener lugar con carácter
previo a la presente resolución.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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