Resolución EC/DTSA/071/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 10-12-2018

Número de expedienteEC/DTSA/071/18
Fecha10 Diciembre 2018
Tipo de procesoExención cómputo publicitario - EC
Actividad EconómicaAudiovisual
EC/DTSA/071/18/FUNDACIÓN
INFANTIL RONALD
MCDONALD/GRACIAS POR TU
GRAN CORAZÓN
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DESESTIMA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN
DE CÓMPUTO PUBLICITARIO PRESENTADA POR LA FUNDACIÓN
INFANTIL RONALD MCDONALD EN RELACIÓN CON LA CAMPAÑA
GRACIAS POR TU GRAN CORAZÓN
EC/DTSA/071/18/ FUNDACIÓN INFANTIL RONALD MCDONALD/GRACIAS
POR TU GRAN CORAZÓN
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 10 de diciembre de 2018
Visto el procedimiento relativo a la exención de cómputo publicitario solicitada,
la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Único. - Con fecha 7 de noviembre de 2018 ha tenido entrada en el Registro de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC)
un escrito de la FUNDACIÓN INFANTIL RONALD MCDONALD, por el que
solicita la exención de cómputo publicitario para la difusión por televisión de un
spot, cuya grabación aporta, al objeto de dar a conocer a esta Fundación y sus
Casas Ronald McDonald que permiten mantener a la familia cerca ante la
enfermedad de un hijo y dar notoriedad a su labor.
Descripción del anuncio:
El spot de 30 segundos de duración, muestra a los integrantes de las familias
que han vivido o viven en las Casas Roland McDonald, vistiendo una camiseta
con el dibujo impreso, de una hamburguesa en forma de corazón. Una voz en off
va narrando como usan estas casas las personas con un hijo enfermo.
EC/DTSA/071/18/FUNDACIÓN
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MCDONALD/GRACIAS POR TU
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El spot finaliza con la indicación del mensaje “Descubre la historia completa en
www.fundacionronald.orgy el logo de la FUNDACIÓN INFANTIL RONALD
MCDONALD, MANTENEMOS A LAS FAMILIAS CERCA.
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, atribuye en su artículo 9.11 a este organismo el
ejercicio de la función de resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios
de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
La Disposición referida establece que “No tienen la consideración de publicidad
los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los efectos del
cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual
competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su
emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas
comunicaciones”.
El apartado 24 del artículo 2 de la LGCA define la Comunicación comercial
audiovisual como “Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de
manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física
o jurídica dedicada a una actividad económica. Estas imágenes o sonidos
acompañan a un programa o se incluyen en él a cambio de una contraprestación
a favor del prestador del servicio […]”.
Mientras, por su parte, el apartado 25 del referido artículo 2 de la LGCA se refiere
a los mensajes publicitarios en los siguientes términos “Toda forma de mensaje
de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de
promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes
inmuebles, derechos y obligaciones”.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y
21.2 de la citada Ley 3/2013, el órgano competente para resolver el presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
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Segundo.- Análisis de la solicitud
Una vez analizado el spot remitido por la FUNDACIÓN INFANTIL RONALD
MCDONALD, ha de señalarse que no puede estimarse la solicitud de exención
solicitada por los siguientes motivos:
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la LGCA,
para que estos anuncios puedan beneficiarse de su consideración de mensajes
no publicitarios, su difusión deberá ser gratuita y tener fines benéficos lo que
implica que no puede reportar ningún tipo de beneficio económico o empresarial
para el titular del mismo.
Asimismo, el apartado tercero del “Acuerdo por el que se definen los criterios a
aplicar en los procedimientos de exención de cómputo publicitario”
(EC/DTSA/041/15), dictado por esta Sala el 9 de julio de 2015, establece que
para que esta Comisión pueda autorizar una exención publicitaria, no debe
existir beneficio comercial alguno, ni una promoción implícita o explícita de
productos o servicios que puedan estar vinculados con la campaña, las
instituciones participantes, o las características del evento en cuestión”.
En el presente caso, al llevar los integrantes de las familias que intervienen en el
spot una camiseta donde figura sobreimpresionada una hamburguesa con forma
de corazón en el centro de la misma, se estaría aludiendo al principal producto
comercializado por la compañía McDonald´s. Por tanto, podría entenderse que
existe una vinculación comercial de la citada Fundación con una empresa
privada, no teniendo la campaña un carácter puramente benéfico o de servicio
público que le permitiera ser destinataria de la exención de cómputo publicitario
solicitada.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Único. - Desestimar la solicitud de exención de cómputo publicitario, presentada
por la FUNDACIÓN INFANTIL RONALD MCDONALD, en relación con la
campaña GRACIAS POR TU GRAN CORAZÓN, que tiene como objetivo dar
a conocer y agradecer la labor sanitaria de esta Fundación, al haberse
incorporado productos comercializados por la compañía McDonald’s.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
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recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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