Resolución EC/DTSA/053/17 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 11-10-2017

Fecha11 Octubre 2017
Número de expedienteEC/DTSA/053/17
Tipo de procesoExención cómputo publicitario - EC
Actividad EconómicaAudiovisual
EC/DTSA/053/17/AYUDEMOS A UN
NIÑO/DEPENDE DE TI
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Ba rcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTIMA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE
CÓMPUTO PUBLICITARIO PRESENTADA POR LA ONG AYUDEMOS A UN
NIÑO EN RELACIÓN A LA CAMPAÑA “DEPENDE DE TÍ”
EC/DTSA/053/17/AYUDEMOS A UN NIÑO/DEPENDE DE TI
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 11 de octubre de 2017
Visto el procedimiento relativo a la exención de cómputo publicitario solicitada,
la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Único.- Con fecha 6 de octubre de 2017 ha tenido entrada en el Registro de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) un
escrito de la ONG Ayudemos a un niño por el que solicita la exención de
cómputo publicitario para la difusión por televisión de un spot publicitario, cuya
grabación aporta, que tiene como objetivo dar a conocer la situación que viven
miles de niñas en Nicaragua y sensibilizar a la población de dicha situación.
A través de la campaña “Depende de ti”, la ONG Ayudemos a un niño, centra
su trabajo en fortalecer un mejor acceso de las niñas a la educación, al estar
convencida esta asociación de que apostar por las mujeres, es contribuir a
mejorar el mundo.
Durante el anuncio aparece un video con un grupo de niñas en Nicaragua y con
el número de teléfono 902 14 20 14 impreso en la parte de debajo de la
imagen, mientras se escucha una música y a continuación una voz en off indica
lo siguiente: “Hoy miles de niñas nicaragüenses no han ido a la escuela, que
puedan ir mañana, depende de ti: APADRINA”.
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El spot, de 23 segundos de duración, concluye con los logotipos y grafismos
que se indican:
“ONG AYUDEMOS A UN NIÑO
Ayudemosaunnino.org
902142014”.
II FUDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, atribuye en su artículo 9.11 a este organismo el
ejercicio de la función de resolver sobre el carácter no publicitario de los
anuncios de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los
interesados, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional
Séptima de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual (LGCA).
La Disposición referida establece que No tienen la consideración de publicidad
los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos
gratuitamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los
efectos del cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad
audiovisual competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y
previamente a su emisión, sobre la no consideración como mensajes
publicitarios de estas comunicaciones”.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y
21.2 de la citada Ley 3/2013, el órgano competente para resolver el presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia.
Segundo.- Análisis de la solicitud
El apartado 24 del artículo 2 de la LGCA define la Comunicación comercial
audiovisual como “Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de
manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física
o jurídica dedicada a una actividad económica. Estas imágenes o sonidos
acompañan a un programa o se incluyen en él a cambio de una
contraprestación a favor del prestador del servicio […]”.
Mientras, por su parte, el apartado 25 del referido artículo 2 de la LGCA se
refiere a los mensajes publicitarios en los siguientes términos Toda forma de
mensaje de una empresa pública o privada o de una persona física en relación
con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de
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promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes
inmuebles, derechos y obligaciones.”
Una vez analizado el spot remitido por la ONG Ayudemos a un niño, se
considera que reúne los requisitos exigidos por la Ley para la exención de
cómputo publicitario, pues se trata de un anuncio en el que pueden apreciarse
valores de carácter benéfico e interés social relacionados con la protección de
las niñas y la infancia y que carece, a su vez, de naturaleza comercial.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Séptima de la LGCA, para que este anuncio pueda beneficiarse de dicha
condición y no sea considerado mensaje publicitario, su difusión deberá ser
gratuita, por tanto es necesario que se remita a la Subdirección de Audiovisual
de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC
(C/ Alcalá, 47 – 28014 Madrid), el certificado de gratuidad expedido por el
operador u operadores que vayan a difundir el anuncio, así como la relación de
las franjas horarias en que se vaya a emitir gratuitamente. Mientras tanto, dicho
spot se computará como publicidad a los efectos establecidos en el artículo
14.1 de la LGCA.
Asimismo, la emisión de este anuncio ha de producirse con posterioridad a la
solicitud y a la resolución estimatoria, en virtud de lo dispuesto en el apartado
primero del “Acuerdo por el que se definen los criterios a aplicar en los
procedimientos de exención de cómputo publicitario” (EC/DTSA/041/15),
dictado por esta Sala el 9 de julio de 2015.
Por último, en cuanto a su difusión en los canales de ámbito autonómico y
local, se informa que el artículo 56 de la LGCA otorga en esta materia la
competencia a las Comunidades Autónomas.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Único.- Estimar la solicitud de exención de cómputo publicitario, presentada
por la ONG Ayudemos a un niño, en relación con la campaña “Depende de ti”,
que pretende conseguir apadrinamientos para mejorar la vida de las niñas no
escolarizadas en Nicaragua.
Esta exención queda condicionada a que, con carácter previo a su difusión, se
remitan a esta Comisión, los certificados de gratuidad expedidos por el
operador u operadores que vayan a difundir el anuncio, así como la relación de
las franjas horarias en las que se vaya a emitir gratuitamente.
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Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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