Resolución EC/DTSA/041/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 12-07-2018

Número de expedienteEC/DTSA/041/18
Fecha12 Julio 2018
Tipo de procesoExención cómputo publicitario - EC
Actividad EconómicaAudiovisual
EC/DTSA/041/18/ASOCIACIÓN
AYUDEMOS A UN NIÑO/LA
ÚLTIMA COMIDA
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Ba rcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTIMA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE
CÓMPUTO PUBLICITARIO PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN
AYUDEMOS A UN NIÑO EN RELACIÓN A LA CAMPAÑA “LA ÚLTIMA
COMIDA”
EC/DTSA/041/18/ASOCIACIÓN AYUDEMOS A UN NIÑO/ÚLTIMA COMIDA
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 12 de julio de 2018
Visto el procedimiento relativo a la exención de cómputo publicitario solicitada,
la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Único. - Con fecha 3 de julio de 2018 ha tenido entrada en el Registro de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) un
escrito de la ASOCIACIÓN AYUDEMOS A UN NIÑO por el que solicita la
exención de cómputo publicitario para la difusión por televisión de dos spots
publicitarios, cuyas grabaciones aporta, que tienen como objetivo dar a conocer
e informar sobre la situación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad
social en Nicaragua y sensibilizar a la población de dicha situación.
A través de la campaña “LA ÚLTIMA COMIDA”, la ASOCIACIÓN AYUDEMOS A
UN NIÑO, centra su trabajo en conseguir apoyo para implementar acciones de
fortalecimiento de la seguridad alimentaria de los comedores escolares, siendo
el objetivo final conseguir padrinos.
Los dos spots son de 23 segundos de duración y aparecen, en un primer plano,
un niño comiendo y al fondo niños jugando en una escuela rural de Nicaragua y
con el número de teléfono 900 14 20 14 impreso en la parte de debajo de la
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AYUDEMOS A UN NIÑO/LA
ÚLTIMA COMIDA
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imagen, mientras se escucha una música y una voz en off que es diferente para
cada spot.
El spot 1 la voz en off indica que, debido a los conflictos sociales, la escuela
garantiza su única comida, pide ayuda “APADRINA” llama ahora.
El spot 2 la voz en off indica que, esta es la última comida que recibirá Mario,
debido al desabastecimiento de comedores escolares, pide ayuda “APADRINA”
llama ahora.
Finalizan los dos spots, con una sobreimpresión final del logotipo “ONG
AYUDEMOS A UN NIÑO”, la página web “Ayudemosaunnino.org” y el teléfono
“900142014”.
II FUDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Habilitación competencial
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, atribuye en su artículo 9.11 a este organismo el
ejercicio de la función de resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios
de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
La Disposición referida establece que No tienen la consideración de publicidad
los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los efectos del
cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual
competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su
emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas
comunicaciones”.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y
21.2 de la citada Ley 3/2013, el órgano competente para resolver el presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
Segundo. - Análisis de la solicitud
El apartado 24 del artículo 2 de la LGCA define la Comunicación comercial
audiovisual como “Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de
manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física
o jurídica dedicada a una actividad económica. Estas imágenes o sonidos
acompañan a un programa o se incluyen en él a cambio de una contraprestación
a favor del prestador del servicio […]”.
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Mientras, por su parte, el apartado 25 del referido artículo 2 de la LGCA se refiere
a los mensajes publicitarios en los siguientes términos “Toda forma de mensaje
de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de
promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes
inmuebles, derechos y obligaciones.”
Una vez analizado los spots remitidos por la ASOCIACIÓN AYUDEMOS A UN
NIÑO, se considera que reúnen los requisitos exigidos por la Ley para la
exención de cómputo publicitario, pues se trata de dos anuncios en los que
pueden apreciarse valores de carácter benéfico e interés social para conseguir
apoyo para implementar acciones de fortalecimiento de la seguridad alimentaria
de los comedores escolares y que carece, a su vez, de naturaleza comercial.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Séptima de la LGCA, para que estos anuncios puedan beneficiarse de dicha
condición y no sean considerados mensajes publicitarios, su difusión deberá ser
gratuita, por tanto es necesario que se remita a la Subdirección de Audiovisual
de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC (C/
Alcalá, 47 – 28014 Madrid), el certificado de gratuidad expedido por el operador
u operadores que vayan a difundir los anuncios, así como la relación de las
franjas horarias en que se vayan a emitir gratuitamente. Mientras tanto, dichos
spots se computarán como publicidad a los efectos establecidos en el artículo
14.1 de la LGCA.
Asimismo, la emisión de estos anuncios ha de producirse con posterioridad a la
solicitud y a la resolución estimatoria, en virtud de lo dispuesto en el apartado
primero del “Acuerdo por el que se definen los criterios a aplicar en los
procedimientos de exención de cómputo publicitario” (EC/DTSA/041/15), dictado
por esta Sala el 9 de julio de 2015.
Por último, en cuanto a su difusión en los canales de ámbito autonómico y local,
se informa que el artículo 56 de la LGCA otorga en esta materia la competencia
a las Comunidades Autónomas.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Único. - Estimar la solicitud de exención de cómputo publicitario, presentada
por la ASOCIACIÓN AYUDEMOS A UN NIÑO, en relación con la campaña “LA
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ÚLTIMA COMIDA”, que pretende conseguir apadrinamientos para asegurar la
comida de los niños y niñas en los comedores escolares en Nicaragua.
Esta exención queda condicionada a que, con carácter previo a su difusión, se
remitan a esta Comisión, los certificados de gratuidad expedidos por el operador
u operadores que vayan a difundir los anuncios, así como la relación de las
franjas horarias en las que se vayan a emitir gratuitamente.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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