Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se modifica la Resolución de 8 de noviembre de 2004, por la que se convocó una bolsa de trabajo para cubrir plazas de personal estatutario en el ámbito del Servicio Murciano de Salud en las distintas categorías de personal estatutario por medio de promoción interna temporal.

Fecha de publicación12 Julio 2022
Número de Gaceta3684
EmisorConsejería de Salud - Servicio Murciano de Salud
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

3684 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se modifica la Resolución de 8 de noviembre de 2004, por la que se convocó una bolsa de trabajo para cubrir plazas de personal estatutario en el ámbito del Servicio Murciano de Salud en las distintas categorías de personal estatutario por medio de promoción interna temporal.

Por Resolución de 8 de noviembre de 2004 se convocó una bolsa de trabajo para cubrir plazas de personal estatutario en el ámbito del Servicio Murciano de Salud en las distintas categorías de personal estatutario por medio de promoción interna temporal (BORM núm. 272, de 23 de noviembre). Según el contenido del resuelvo segundo, el concurso de méritos se regirá por la misma, y supletoriamente por la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo por la que se regula la selección de personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud (BORM número 280, de 3 de diciembre)

La compleja gestión de los recursos humanos del sistema sanitario público hace necesario que los instrumentos de cobertura temporal de puestos de trabajo estén dotados de la agilidad y el dinamismo suficiente para cubrir las necesidades de los servicios, necesidades que constituyen el presupuesto básico contenido en la regulación que de esta figura de promoción interna temporal, se hace tanto en el Estatuto Marco, como en la Ley de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

En este sentido hay que hacer constar que en determinadas ocasiones, existen puestos de trabajo cuya cobertura, que resulta de urgente e inaplazable necesidad, no puede efectuarse mediante los procedimientos establecidos de movilidad voluntaria para el personal estatutario fijo, por ausencia de aspirantes para el desempeño del puesto; nos referimos a puestos de trabajo con nivel de complemento de destino superior al base, cuya cobertura, tras ser ofrecida a través de dichos procedimientos al personal estatutario fijo, incluso en varias ocasiones, no puede efectuarse, con el consiguiente perjuicio para la organización.

La promoción interna temporal, regulada en el artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el artículo 48 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, puede responder a la necesidad de la...

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