Resolución de la Dirección General de Movilidad y Litoral de 23 de abril de 2021, por la que se restablece la oferta de los servicios de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Fecha de publicación26 Abril 2021
Número de Gaceta2818
EmisorConsejería de Fomento e Infraestructuras
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

2818 Resolución de la Dirección General de Movilidad y Litoral de 23 de abril de 2021, por la que se restablece la oferta de los servicios de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La declaración del estado de alarma decretado en España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, conllevó unas fuertes medidas de contención que han supuesto una importantísima limitación a la libertad de circulación de las personas, lo que ha ocasionado una gran disminución del tráfico de viajeros de los servicios regulares.

Atendiendo a lo previsto en el citado Real Decreto y a la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, la Consejería de Fomento e Infraestructuras dictó la Orden de 16 de marzo de 2020, publicada en el BORM el mismo día, constituyendo su objeto la adopción de medidas en cuanto a los servicios de transporte público de viajeros de titularidad autonómica, con el fin de adaptar éstos a la realidad de las necesidades existentes en la región y a la evolución de la situación sanitaria, sin perjuicio de garantizar el transporte de los ciudadanos dentro de las limitaciones establecidas en la normativa reguladora del estado de alarma, estableciéndose una reducción general de 60% en el número de expediciones de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general de titularidad autonómica, entendiendo que con este nivel de servicios quedaba garantizado el acceso de los ciudadanos a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, en caso necesario.

En el tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden de 16 de marzo, se constató que la disminución del tráfico de viajeros resultó ser muy superior a lo previsto, y que dicha reducción, además no era homogénea en la totalidad de las concesiones autonómicas, ya que los datos sobre tráfico de viajeros ponían de manifiesto distintas situaciones que precisaban ser tratadas de forma individualizada a fin de lograr que el ajuste y acomodación de la oferta de los servicios públicos de cada una de ellas a la demanda real de viajeros fuera lo más eficiente posible en términos de utilidad social del servicio público para garantizar, en todo caso, que los ciudadanos pudieran acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario...

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