SAP A Coruña 522/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2007:2612
Número de Recurso580/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución522/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00522/2007

FERROL 5

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000580 /2007

FECHA REPARTO: 17.10.07

SENTENCIA

Nº 522/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a Catorce de Noviembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 60/06, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 5 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES-RECONVENIDOS-APELANTES DON Sebastián y DOÑA María Virtudes, representados en 1ª instancia por el Procurador SR. PEDREIRA ESPIÑEIRA y defendidos por el Letrado SR. TEIJEIRO ALVAREZ, y de otra como DEMANDADA-RECONVINIENTE-APELADA SOCIEDAD COOPERATIVA ASIRECO III y como DEMANDADO-APELADO DON Felipe, representados en 1ª instancia por el Procurador SR. ARTABE SANTALLA y defendidos por el Letrado SR. ACCIÓN LÓPEZ; y como DEMANDADOS REBELDES DON Juan Ramón y DON Marcelino ; versando los autos sobre RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL MISMO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 5 DE FERROL, con fecha 31.5.07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta,

  1. - DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de fecha 23 de abril de 1999 acompañado con la demanda de compraventa del piso NUM000, letra NUM001, del Portal NUM002, del edifico sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM003 - NUM004, esquina con la c/ DIRECCION001, Manzana NUM005 del Polígono de Caranza.

  2. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a la SOCIEDAD COOPERTIVA SIRECO III a pagar a la parte actora la cantidad de 26.769,12 euros, quedándose dicha Sociedad Cooperativa con el citado piso.

  3. - Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demás codemandados de los pedimentos efectuados en su contra.

  4. - No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las cotas de la demanda principal salvo las causadas a D. Felipe que se imponen a la parte actora, condenado al pago de las cotas generadas en la reconvención al demandado-reconviniente.

Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Coruña, que deberá prepararse ante este Juzgado dentro del plazo de CINCO DÍAS desde el día siguiente a su notificación".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Sebastián y DOÑA María Virtudes, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la impugnación de la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, que decreta resuelto, en pronunciamiento judicial firme, el contrato de 23 de abril de 1999, celebrado entre los actores y la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA ASIRECO III, con respecto al piso NUM000, letra NUM001 del portal NUM002, del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM003 - NUM004, esquina con la DIRECCION001, Manzana NUM005 del Polígono de Caranza, que se impugna por los demandantes en dos concretos aspectos, en el relativo a la absolución del demandado D. Felipe, por entender que el mismo no había sido demandado, y en segundo término en cuanto a las consecuencias resolutorias.

SEGUNDO

Con respecto al primero de los motivos de apelación no podemos entender que el demandado absuelto no fuera judicialmente interpelado por los actores junto con los codemandados rebeldes Juan Ramón y Marcelino, tal y como ha sido redactado la demanda por el letrado director de la contienda. Así en el encabezamiento de la demanda se señala que todos ellos "se citan como firmantes del documento privado otorgado entre mis mandantes y los citados quienes han actuado o actúan en nombre y representación de dicha Sociedad Cooperativa ASIRECO III...", más adelante, en la fundamentación jurídica, en el apartado de la legitimación, se señala: "De acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de la LEC están legitimados, tanto activa o pasivamente, mis mandantes y la Sociedad Cooperativa ASIRECO-III y, en su nombre, y como firmantes del contrato los citados D. Felipe, D. Juan Ramón y D. Marcelino y, en el SUPLICO de la demanda, se reseña que se tenga "por interpuesta DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO contra la Sociedad Cooperativa ASIRECO y contra las personas cuyos nombres se relacionan en el encabezamiento de la demanda".

Es decir, se postula que dichas personas sean citadas, se afirma que están legitimadas pasivamente y se insta a que se dirija la demanda contra ellas,...

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