SAP Santa Cruz de Tenerife 290/2002, 3 de Junio de 2002

PonenteROBERTO ROLDAN VERDEJO
ECLIES:APTF:2002:1449
Número de Recurso52/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2002
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA N° 290/ 2002

Rollo: recurso de apelación 52 /2002

Autos: 241/99

Jdo. 1ª Inst. e Instr. n° 1 de Puerto de la Cruz

Ilmos. Sres.

Presidente:

D.ROBERTO ROLDÁN VERDEJO

Magistrados:

D.EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D.MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a tres de Junio de dos mil dos.

Visto, por los Ilmos. Señores Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en los autos n°241/99, Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 del Puerto de la Cruz, en virtud de la demanda interpuesta por D. Lázaro y Dña. Teresa representados por la Procuradora Dña. Ana Schwartz Gutiérrez asistidos por el Letrado D.Dieter Fahnebrock contra la entidad mercantil Martiánez Comercial, S.A. representada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Estellé Afonso asistido por el Letrado D.Julio Hernández Claverie y Artola Limited representada por el Procurador D. Juan Porfirio Hernández Arroyo y asistida por el Letrado D.Jesús Jiménez García y Scarboroug Properties, LTD, en rebeldía; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado. D. ROBERTO ROLDÁN VERDEJO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Sra. Juez Dña. María Vega Álvarez, dictó sentencia el catorce de enero de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO Que desestimando sin entrar en el fondo la demanda interpuesta por Lázaro Y Teresa que actuaron representados por la Procuradora Sra. Schwartz Gutiérrez -contra la mercantil MARTIÁNEZCOMERCIAL, SA, ARTOLA LIMITED y SCARBOROURGH PROPERTIES, LTD debo absolver y absuelvo a los precitados demandados en la instancia sin hacer pronunciamiento en cuanto al fondo, debiendo cada una de las partes sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la parte demandante se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de Mayo de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta por los Sres. Teresa Lázaro demanda contra Scarborugh Properties Ltd., Entidad Martiánez Comercial S.A. y Artola Ltd en solicitud de que se declarase la resolución de un contrato de multipropiedad, la sentencia recurrida desestimó la demanda, alegando que para la resolución de fondo del litigio se precisaba la llamada al proceso de la entidad Aster Trading Co. Ltd., por ser quien, conforme al contrato cuya resolución se pretende, percibía las cantidades a satisfacer por los actores, entendiendo la sentencia que se convierte en una afectada directa, por lo que su presencia procesal es indispensable, lo que lleva así a la falta de litisconsorcio pasivo necesario.

SEGUNDO

No puede, sin embargo, mantenerse la resolución de la sentencia de instancia en este caso. Es claro que la relación procesal ha quedado completamente constituida con la llamada al proceso de los tres demandados, uno el firmante del contrato con los actores, y los otros dos como titulares del edificio donde se halla el apartamento objeto de aquél, sin necesidad de hacer intervenir Aster Trading Co Ltd, que no aparece mas que un mero encargado de percibir, en Alemania, el precio a pagar por los actores por el "time sharing" concertado sobre el citado apartamento NUM000 . Por lo cual, en...

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