SAN, 2 de Febrero de 2007

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:1644
Número de Recurso283/2005

SENTENCIA

Madrid, a dos de febrero de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Comercializadora de Productores de Aceitunas S.L., y en su

nombre y representación el Procurador Sr. Dº Luciano Rosca Nadal, frente a la Administración del

Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de fecha 16 de marzo de 2005, relativa a IVA, siendo la cuantía

del presente recurso de 233.380,12 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Comercializadora de Productores de Aceitunas S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Luciano Rosca Nadal, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 16 de marzo de 2005, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la sanción que nos ocupa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintitrés de enero de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 16 de marzo de 2005, que desestima la reclamación económica administrativa planteada por la hoy actora relativa a sanción por falta de ingreso de cuota en concepto de IVA relativa a los ejercicios de 1996, 1997 y 1998.

Los hechos que han dado origen a la presente controversia pueden sintetizarse como sigue: la recurrente vendió a otra entidad empresarial parte de su patrimonio empresarial renunciando a la exención por IVA, mediante contrato de compraventa firmado el 16 de febrero de 1996. Tras diversas vicisitudes en el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la compradora, el 14 de abril de 1998 se eleva a público el laudo arbitral que resuelve la compraventa.

La actora no había ingresado las cantidades correspondientes al segundo pago, y la Administración entendió que ello procedía desde el momento en que se transfieren los bienes. Entiende que ante la resolución de la compraventa es de aplicación el artículo 80 de la LIVA, y que ha de tributarse, en todo caso, por la cantidad del precio retenido en concepto de indemnización.

La única cuestión que se discute en autos es la relativa a la sanción impuesta por falta de ingresos.

SEGUNDO

Así las cosas, se afirma la improcedencia de la sanción sobre la base de la necesaria concurrencia...

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