SAP Granada 996/2003, 17 de Diciembre de 2003

PonenteFERNANDO TAPIA LOPEZ
ECLIES:APGR:2003:2556
Número de Recurso531/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución996/2003
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 996

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D.JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

D.FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a diecisiete de diciembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 531/03- los autos de Juicio Ordinario núm. 455/01 del Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª María del Pilar , Dª Pilar , D. Humberto , D. Carlos Miguel , Dª Julia y D. Eduardo y COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 C.B., contra CONSTRUCCIONES PARRA Y COSTA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 21 de noviembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Cristina López-Villar Suárez, en nombre y representación de Dª María del Pilar , doña Pilar , don Humberto , don Carlos Miguel , doña Julia , don Eduardo y Comunidad de Bienes " DIRECCION000 ", contra Entidad mercantil "Construcciones Parra y Costa, S.A.", debo declarar y declaro no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento objeto de esta litis, con imposición de las costas a la demandante".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámiteprescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En base a la normativa comprendida en el art. 1114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, siete son las acciones que ejercita la actora, para obtener la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio que la liga con la demandada arrendataria; de ellas dos tienen su soporte fáctico en la consideración de ser totalmente inconsentido el traspaso efectuado, otras cuatro descansan en estimar que aquél se hizo de forma distinta a la legalmente establecida, y la última por entender que las obras llevadas a cabo por la arrendataria no le estaban permitidas, ni obtuvo para su ejecución el preceptivo consentimiento; ante la sentencia recaída en la instancia, que desestima totalmente tales pretensiones, se alza la demandante y alega sustancialmente como motivo de su impugnación el error manifiesto en que incurre el Juzgador de Instancia al valorar la prueba practicada, toda vez que de ella se desprende la existencia de las causas invocadas, determinantes de la resolución contractual postulada.- Ello obliga a examinar de nuevo en esta alzada los medios probatorios existentes y con su resultado resolver, en cada una de aquellas pretensiones, si se dan los presupuestos necesarios para que proceda su prosperabilidad.-

SEGUNDO

Se expone, respecto a la primera, por la recurrente que desde el año 2.000, hasta primeros del 2.001, el cesionario Sr. Luis Francisco no fue en realidad un empleado de la arrendataria "Construcciones Parra" al que se le encargó por ésta la dirección de la Galería de arte instalada en el local de negocio, sino que desde un primer momento fue quien explotó el local y el negocio, de forma exclusiva y autónoma y desligado completamente de aquella sociedad, si bien se enmascaró tal situación con un contrato laboral totalmente simulado y por tanto nulo; tal conclusión la extrae la demandante de los siguientes hechos, que han quedado debidamente acreditados: 1ª) "Construcciones Parra", en virtud de traspaso, era arrendataria desde el año 1.988 del local de negocio sito en los bajos de la casa marcada con el nº NUM000 de la CALLE000 de esta capital, de la que son propietarios los demandantes, siendo su actividad exclusivamente la del mercado inmobiliario; 2º) A finales del año 1999, aquella sociedad modificó su objeto social y estatutos, y amplió aquél a la explotación de galerías de arte; 3º) Poco después decidió y así lo anunció, traspasar el local de negocio, así como contrató los servicios Don. Luis Francisco , técnico y avezado en arte, para que dirigiese la galería que había instalado y que se inauguró en Abril del año 2.000, dándolo de alta en la Seguridad Social como empleado por cuenta ajena, de la que se dio de baja el último día del mes de Diciembre del mismo año; 4º) El día 18 de Enero del año 2.001 se otorgó escritura pública en virtud de la cual la arrendataria "Construcciones Parra" traspasaba el local de negocio Don. Luis Francisco...

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