Resolución del consejero de Educación y Universidad de 24 de mayo de 2019 por la cual se convocan ayudas a la red de escuelas públicas de las Illes Balears para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana; para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social, correspondientes al 2019

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyResolución
  1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el artículo 12 que la educación infantil tiene carácter voluntario y que, con el objetivo de respetar la responsabilidad fundamental de los padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil tienen que cooperar estrechamente con ellos.

  2. El artículo 15.1 especifica que las administraciones públicas tienen que promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Del mismo modo, tienen que coordinar las políticas de cooperación entre sí y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Por todo esto, hay que determinar las condiciones en las cuales se pueden establecer convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.

  3. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, que establece los requisitos mínimos que tienen que cumplir los centros de primer ciclo de educación infantil, prevé en el artículo 3 que las administraciones públicas tienen que promover una oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. A tal fin, se tienen que determinar las condiciones en las cuales pueden establecerse convenios con las corporaciones locales y con otras administraciones.

  4. El Decreto 16/2019, de 15 de marzo, por el cual se modifica el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 35, de 16 de marzo), establece en el artículo 4.1 que “mediante resolución, la consejera de Educación y Cultura convocará las ayudas correspondientes para la creación y la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil; para la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no hijos o hijas escolarizados; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente; especialmente, de las familias en riesgo de exclusión social”. Pueden participar en la convocatoria todas las entidades que se hayan integrado en la red mediante la suscripción del convenio previsto en el artículo 3 del Decreto 131/2008. Estas ayudas son compatibles con otras que se puedan obtener de la Administración misma o de otra entidad pública o privada, según lo que dispone la normativa de subvenciones.

  5. El artículo 7 del Decreto 131/2008 establece que las ayudas económicas para el sostenimiento de los centros se tienen que otorgar de manera universal e igual a todos los centros públicos que pertenecen en la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de acuerdo con el módulo que prevé el artículo 8.1 del mismo Decreto.

  6. Estos módulos quedan fijados en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 23 de abril de 2019 (BOIB núm. 59, de 2 de mayo) mediante la cual se establece la cuantía de los módulos para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana; para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social.

  7. Estas ayudas económicas tienen por objeto contribuir a los gastos de creación de plazas, de funcionamiento, de mantenimiento, de conservación y de personal de los centros de primer ciclo de educación infantil que pertenecen a la red mencionada. Igualmente, las ayudas para el desarrollo de servicios educativos de atención temprana; las ayudas económicas para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años no escolarizados y para la contribución a los gastos para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social, se tienen que distribuir de acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 16 de abril de 2019 mencionada.

  8. De este modo, la legislación de ámbito local y la legislación educativa prevén la regulación de la cooperación entre las corporaciones locales y las administraciones educativas.

    Por todo esto, de acuerdo con lo que disponen el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio); según el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación y Universidad para los ejercicios 2018-2020, modificado por la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 26 de marzo de 2019 (BOIB núm. 42, de 2 de abril); a propuesta del director general de Innovación y Comunidad Educativa; con el informe previo de la Dirección general de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización favorable de la Intervención General, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019 de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears , y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

    Resolución

  9. Convocar ayudas a la red de escuelas públicas de las Illes Balears destinadas a la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil; al sostenimiento de la red de escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; al funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears; al funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años de las Illes Balears, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social de las Illes Balears, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1.

  10. Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

    Interposición de recursos

    Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

    Palma, 24 de mayo de 2019

    El consejero de Educación y Universidad

    Martí X. March Cerdà

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

Primero

Objeto

El objeto de esta Resolución es convocar ayudas destinadas a la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil; al sostenimiento de la red de escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; al funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears; al funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años de las Illes Balears, tengan o no niños escolarizados, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social de las Illes Balears.

Las ayudas que se den para la creación de nuevas plazas tienen como objetivo la adaptación de estos centros al Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de...

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