Resolución del consejero de Educación y Universidad de 6 de julio de 2015 por la cual se autorizan los precios para la los servicios académicos de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears para el curso 2015-2016 y las exenciones y reducciones de estos precios

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyResolución

El Patronato de la Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático, reunido el 21 de mayo de 2105, acordó aprobar los precios para los servicios académicos de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB) para el curso 2015-2016, así como las exenciones y reducciones de estos precios.

La Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears se constituyó mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears del día 3 de marzo de 2006. Según el artículo 10 de los Estatutos de la Fundación, el control de sus actividades depende de la Consejería de Educación y Universidad, la cual, además, tiene las funciones de Protectorado de la Fundación previstas en el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del protectorado, y en el artículo 35 de la Ley 50/2002, de fundaciones, de conformidad con el artículo único del Decreto 13/2013, de 6 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el cual se confiere en las consejerías el ejercicio del protectorado de las fundaciones en el ámbito de las Illes Balears.

La Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears ha presentado una solicitud en la cual pide que el Protectorado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 22.m de los Estatutos de la Fundación, autorice los precios, las exenciones y las reducciones mencionados.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Autorizar los precios para los servicios académicos de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears para el curso 2015-2016, así como las exenciones y reducciones de estos precios, los cuales fueron aprobados por el Patronato de la Fundación el día 21 de mayo de 2015 y que se detallan en el anexo adjunto.

Segundo

Establecer que estos precios para el curso 2015-2016 entren en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Tercero

Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a efectos de publicidad.

Interposición de recursos

De acuerdo con el artículo 57.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 43.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 6 de julio de 2015

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà

Anexo

  1. Precios por servicios...

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