Resolución CFT/DTSA/271/22 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 29-06-2023

Número de expedienteCFT/DTSA/271/22
Fecha29 Junio 2023
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 1 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO INTERPUESTO POR CORREOS
TELECOM RELATIVO AL ACCESO A DETERMINADAS
INFRAESTRUCTURAS FÍSICAS DE AXENT
(CFT/DTSA/271/22)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Xabier Ormaetxea Garai
D.ª Pilar Sánchez Núñez
D.ª María Ortiz Aguilar
Secretaria
D.ª María Ángeles Rodríguez Paraja
En Madrid, a 29 de junio de 2023
La Sala de Supervisión Regulatoria del Consejo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC) con la composición expresada, ha dictado
la siguiente resolución:
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 2 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES ........................................................................................ 3
Primero. Escrito de Correos Telecom interponiendo un conflicto de
acceso ............................................................................................................ 3
Segundo. Comunicación de inicio de procedimiento y requerimiento de
información.................................................................................................... 3
Tercero. Declaración de confidencialidad ......................................................... 3
Cuarto. Alegaciones de Axent y contestación de los interesados al
requerimiento de información ...................................................................... 3
Quinto. Declaraciones de confidencialidad ....................................................... 4
Sexto. Requerimientos de información adicionales a Correos Telecom y
Axent .............................................................................................................. 4
Séptimo. Declaraciones de confidencialidad .................................................... 4
Octavo. Trámite de audiencia y alegaciones de los interesados ..................... 4
Noveno. Informe de la Sala de Competencia ..................................................... 5
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PROCEDIMENTALES ................................ 5
Único. Habilitación competencial de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y ley aplicable ................................................ 5
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS MATERIALES ............................................ 7
Primero. Hechos que dan lugar a la interposición del conflicto ...................... 7
Segundo. Normativa sectorial de telecomunicaciones aplicable al
presente procedimiento ................................................................................ 8
Tercero. Valoración de las cuestiones planteadas ......................................... 10
A. Acuerdo para la ubicación y uso compartido de elementos de red y recursos
asociados ............................................................................................................ 11
B. Modalidades de acceso a la infraestructura o red de Axent objeto de
negociación entre las partes ................................................................................ 13
B.1. Acceso a la infraestructura física de Axent ................................................... 14
B.2. Ofertas de arrendamiento de fibra oscura .................................................... 20
C. Observaciones de los interesados en relación con las modalidades de acceso
disponibles .......................................................................................................... 22
D. Procedimiento a seguir y conclusiones ................................................................ 25
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 3 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
I. ANTECEDENTES
Primero. Escrito de Correos Telecom interponiendo un conflicto
de acceso
El 18 de octubre de 2022 tuvo entrada en el registro de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (CNMC) un escrito de Correos Telecom, S.A.,
S.M.E. (Correos Telecom) en virtud del cual interponía un conflicto frente a Axent
Infraestructuras de Telecomunicaciones, S.A. (Axent) en materia de acceso a
determinadas infraestructuras físicas de este último agente.
Segundo. Comunicación de inicio de procedimiento y
requerimiento de información
Mediante escritos de 28 de octubre de 2022, se comunicó a Correos Telecom y
Axent el inicio del procedimiento administrativo para resolver el presente conflicto
de acceso, con arreglo a la normativa sectorial y de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 4 y 21.4, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPAC). Asimismo, en los citados escritos, se requirió de Correos Telecom y
Axent determinada información adicional, necesaria para el conocimiento y
comprobación de los hechos.
Tercero. Declaración de confidencialidad
En fecha 28 de octubre de 2022, se procedió a declarar como confidencial
determinada información contenida en el escrito de interposición de conflicto de
Correos Telecom, cuya difusión podría afectar a los intereses legítimos de este
agente.
Cuarto. Alegaciones de Axent y contestación de los interesados
al requerimiento de información
En fecha 21 de noviembre de 2022, Correos Telecom dio contestación al
requerimiento de información de la CNMC mencionado en el antecedente de
hecho segundo.
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 4 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
En la misma fecha, Axent dio asimismo contestación al requerimiento de
información de la CNMC, efectuando una serie de observaciones en relación con
el escrito de interposición de conflicto de Correos Telecom.
Quinto. Declaraciones de confidencialidad
En fecha 24 de noviembre de 2022, se procedió a declarar como confidencial
determinada información contenida en los escritos de Correos Telecom y Axent
mencionados en el antecedente de hecho anterior, cuya difusión podría afectar
a los intereses legítimos de estos agentes.
Sexto. Requerimientos de información adicionales a Correos
Telecom y Axent
En fecha 16 de enero de 2023, se requirió determinada información adicional de
Correos Telecom y Axent, necesaria para el conocimiento y comprobación de los
hechos objeto del procedimiento.
Axent y Correos Telecom dieron contestación a los citados requerimientos de
información en fechas 29 de enero y 6 de febrero de 2023, respectivamente.
Séptimo. Declaraciones de confidencialidad
En fecha 8 de febrero de 2023, se procedió a declarar como confidencial
determinada información contenida en la respuesta de Correos Telecom y Axent
al requerimiento de información practicado por la CNMC, por contener
información cuya difusión podría afectar a los intereses legítimos de estos
agentes.
Octavo. Trámite de audiencia y alegaciones de los interesados
El 18 de abril de 2023, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 82 de la
LPAC, se notificó a Correos Telecom y Axent el informe de la Dirección de
Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual (DTSA), emitido en el trámite de
audiencia, otorgándoles el debido plazo para que efectuaran sus alegaciones y
aportaran los documentos que estimaran pertinentes.
Correos Telecom y Axent presentaron sus alegaciones al informe de la DTSA en
fechas 4 y 9 de mayo de 2023, respectivamente.
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 5 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Noveno. Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
de creación de la CNMC (LCNMC), y del artículo 14.2.i) del Estatuto Orgánico
de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala
de Competencia de la CNMC ha emitido informe sin observaciones.
A los anteriores Antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
fundamentos jurídicos procedimentales y materiales.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PROCEDIMENTALES
Único. Habilitación competencial de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y ley aplicable
Las competencias de la CNMC para intervenir resultan de lo dispuesto en la
normativa sectorial. Tal y como señala el artículo 6.5 de la LCNMC, este
organismo “supervisará y controlará el correcto funcionamiento de los mercados
de comunicaciones electrónicas”, correspondiéndole a estos efectos “realizar las
funciones atribuidas por la [Ley General de Telecomunicaciones], y su normativa
de desarrollo”.
El artículo 46 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones
(LGTel) -“Ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o
privada”-, promueve la celebración de acuerdos voluntarios entre los operadores
de redes públicas de comunicaciones electrónicas a fin de determinar las
condiciones para la ubicación o el uso compartido de sus elementos de red y
recursos asociados, así como para la utilización compartida del dominio público
o la propiedad privada. En el citado artículo se regulan asimismo los supuestos
en que la ubicación compartida de elementos de red y recursos asociados y la
utilización compartida podrán ser impuestas de manera obligatoria a los
operadores que hayan ejercido el derecho a la ocupación de la propiedad pública
o privada.
Por su parte, el artículo 52 de la LGTel regula el acceso a las infraestructuras de
los sujetos obligados, entendiéndose como tales a los propietarios, gestores o
titulares de derechos de utilización de infraestructuras físicas susceptibles de
alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas de alta o muy alta
capacidad. Entre otros, los operadores que instalen o exploten redes públicas de
comunicaciones electrónicas disponibles para el público son sujetos obligados a
los efectos de la LGTel.
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 6 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Por último, el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas
para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas
de alta velocidad (Real Decreto 330/2016), desarrolla el contenido de las
obligaciones que deben asumir los sujetos obligados para facilitar el acceso a
infraestructuras físicas de su titularidad susceptibles de alojar redes de
comunicaciones electrónicas de alta y muy alta capacidad.
Conforme al artículo 100.2.j) de la LGTel, la CNMC es la autoridad competente
para “resolver los conflictos en los mercados de comunicaciones electrónicas a
los que se refieren los artículos 28 y 29 y la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En particular, le
corresponderá resolver conflictos entre operadores relativos a la determinación
de las condiciones concretas para la puesta en práctica de la obligación impuesta
por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la
utilización compartida del dominio público o la propiedad privada, o de la
ubicación compartida de infraestructuras y recursos asociados, de acuerdo con
el procedimiento regulado en el artículo 46, así como resolver conflictos sobre el
acceso a infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de
comunicaciones electrónicas, la coordinación de obras civiles y el acceso o uso
de las redes de comunicaciones electrónicas titularidad de los órganos o entes
gestores de infraestructuras de transporte de competencia estatal, en los
términos establecidos por los artículos 52 a 54”.
Por su parte, según el artículo 52.8 de la LGTel, cualquiera de las partes podrá
plantear un conflicto ante la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia cuando se deniegue el acceso o cuando transcurrido el plazo de
dos meses mencionado en el apartado anterior, no se llegue a un acuerdo sobre
las condiciones en las que debe producirse el mismo, incluidos los precios. La
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, teniendo plenamente en
cuenta el principio de proporcionalidad, adoptará, en el plazo máximo de cuatro
meses desde la recepción de toda la información, una decisión para resolverlo,
incluida la fijación de condiciones y precios equitativos y no discriminatorios
cuando proceda”.
Atendiendo a lo previsto en los artículos 20.1 y 21.2 de la LCNMC y en el artículo
14.1.b) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, el órgano decisorio competente para la resolución
del presente procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC.
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 7 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Por último, este procedimiento, en lo no previsto por la LCNMC y la LGTel, se
regirá por lo establecido en la LPAC.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS MATERIALES
Primero. Hechos que dan lugar a la interposición del conflicto
En su escrito de interposición del conflicto, Correos Telecom señalaba que, a
finales del año 2020, emprendió una serie de proyectos para extender sus redes
de telecomunicaciones (entre otros, desde Madrid hasta la frontera con Francia
en Canfranc, pasando por el túnel de Somport). En este contexto, Correos
Telecom inició una ronda de contactos con Axent para el desarrollo de un
proyecto conjunto de obras en el tramo Jaca-Somport, donde no existían
infraestructuras de comunicaciones electrónicas y era necesario emprender
obras de nueva construcción para el tendido de cable.
Según Correos Telecom, esta solicitud se habría formulado al haberse
constatado que, para el tramo Jaca-Somport, Axent había sido autorizada por la
Dirección General de Carreteras del Estado para la construcción de una
canalización para el tendido de cable de fibra óptica. Según lo dispuesto en el
artículo 46 de la LGTel y atendiendo a las autorizaciones dictadas por la
Dirección General de Carreteras a tales efectos, Axent estaría obligada a
garantizar a otros operadores como Correos Telecom la compartición de la
canalización proyectada en ese tramo.
Tras más de un año de negociaciones infructuosas, Correos Telecom considera
que Axent ha incumplido su obligación de facilitar la compartición de una
infraestructura de nueva creación que no estaba desarrollada en el momento de
su solicitud. Igualmente, y siempre según Correos Telecom, Axent habría
bloqueado cualquier posible alternativa de acceso a su infraestructura y/o red en
el tramo Jaca-Somport, incluyendo el alquiler de un ducto en la infraestructura
construida por Axent o el arrendamiento de pares de fibra oscura de este
operador.
Dado lo que antecede, Correos Telecom solicita de la CNMC que dicte una
resolución, en virtud de la cual reconozca su derecho a llevar a cabo las
actividades correspondientes al tendido de cables de fibra óptica por el trazado
del tramo Jaca-Somport, obligando para ello a Axent a cerrar un acuerdo de
compartición de sus infraestructuras o, subsidiariamente, a proporcionar una
oferta de arrendamiento de fibra oscura.
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 8 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Segundo. Normativa sectorial de telecomunicaciones aplicable
al presente procedimiento
Para la resolución del presente conflicto debe estarse a lo dispuesto en la
normativa sectorial de telecomunicaciones, así como en la demás normativa
específica que pueda resultar de aplicación.
El artículo 46 de la LGTel dispone que:
“[…]
2. La ubicación compartida de elementos de red y recursos asociados y la
utilización compartida del dominio público o la propiedad privada también podrá ser
impuesta de manera obligatoria a los operadores que hayan ejercido el derecho a la
ocupación de la propiedad pública o privada. A tal efecto, en los términos en que
mediante real decreto se determine, el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, previo trámite de audiencia a los operadores afectados y de
manera motivada, podrá imponer, con carácter general o para casos concretos, la
utilización compartida del dominio público o la propiedad privada en que se van a
establecer las redes públicas de comunicaciones electrónicas o el uso compartido de
los elementos de red y recursos asociados, determinando, en su caso, los criterios
para compartir los gastos que produzca la ubicación o el uso compartido.
[…]”.
Según los apartados 1 y 2 del artículo 52 de la LGTel:
“1. Los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas podrán
acceder a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de
comunicaciones electrónicas para la instalación o explotación de redes de alta y muy
alta capacidad, en los términos indicados en el presente artículo.
2. Cuando un operador que instale o explote redes públicas de comunicaciones
electrónicas realice una solicitud razonable de acceso a una infraestructura física a
alguno de los sujetos obligados, éste estará obligado a atender y negociar dicha
solicitud de acceso, en condiciones equitativas y razonables, en particular, en cuanto
al precio, con vistas al despliegue de elementos de las redes de comunicaciones
electrónicas de alta y muy alta capacidad.
[…]”.
En el mismo sentido, de conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto
330/2016:
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 9 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
“los sujetos obligados deberán atender y negociar las solicitudes de acceso a su
infraestructura física al objeto de facilitar el despliegue de redes de comunicaciones
electrónicas de alta velocidad”.
Por último, los artículos 52.7 de la LGTel y 4.7 del Real Decreto 330/2016
establecen un plazo de dos meses para la negociación de las condiciones de
acceso, y señalan que cualquier denegación del acceso deberá justificarse de
manera clara al solicitante, exponiendo los motivos en los que se fundamenta.
La denegación deberá basarse en criterios objetivos, transparentes y
proporcionados, entre los que se incluye “la disponibilidad de medios alternativos
viables de acceso a la infraestructura de red física al por mayor facilitados por el
sujeto obligado y que sean adecuados para el suministro de redes de
comunicaciones electrónicas de alta y muy alta capacidad, siempre que dicho
acceso se ofrezca en condiciones justas y razonables”
1
.
Con carácter general, Axent es un sujeto obligado a dar acceso a sus
infraestructuras físicas, al entenderse como sujetos obligados”, entre otros, a
los operadores que instalen o exploten redes públicas de comunicaciones
electrónicas disponibles para el público (ver artículo 52.3.b) de la LGTel).
Por otro lado, en relación con los sujetos beneficiarios del acceso, y de
conformidad con el artículo 52.1 de la LGTel, el concepto de red de
comunicaciones electrónicas de alta y muy alta capacidad está, asimismo,
definido en la LGTel (Anexo II, apartados 62 y 63
2
).
1
Artículos 52.7.f) de la LGTel y 4.7.f) del Real Decreto 330/2016.
2
62. Red de comunicaciones electrónicas de alta capacidad: red de comunicaciones
electrónicas capaz de prestar servicios de acceso de banda ancha a velocidades de al menos
30 Mbps.
63. Red de comunicaciones electrónicas de muy alta capacidad: bien una red de
comunicaciones electrónicas que se compone totalmente de elementos de fibra óptica, al
menos hasta el punto de distribución de la localización donde se presta el servicio o una red
de comunicaciones electrónicas capaz de ofrecer un rendimiento de red similar en
condiciones usuales de máxima demanda, en términos de ancho de banda disponible para
los enlaces ascendente y descendente, resiliencia, parámetros relacionados con los errores,
latencia y su variación. El rendimiento de la red puede considerarse similar
independientemente de si la experiencia del usuario final varía debido a las características
intrínsecamente diferentes del medio a través del cual, en última instancia, la red se conecta
al punto de terminación de la red”.
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 10 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
La red de fibra óptica que Correos Telecom pretende desplegar es una red de
comunicaciones electrónicas de alta o muy alta capacidad, en los términos
sentados en la LGTel
3
, y, por tanto, Correos Telecom podría ser un operador
beneficiario en los términos del artículo 52 de la LGTel.
Tercero. Valoración de las cuestiones planteadas
Como consta en el expediente, a partir de junio de 2021, Correos Telecom inició
una ronda de contactos con Axent, con el objetivo de alcanzar un acuerdo para
la construcción conjunta y/o acceso a las infraestructuras que Axent estaba
promoviendo a lo largo del tramo que une el municipio de Jaca con el túnel de
Somport (tramo Jaca-Somport).
Tal y como ponía de manifiesto Correos Telecom en sus comunicaciones con
Axent, esta solicitud se planteaba ante la constatación, por parte de la Dirección
General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(MITMA), de que Axent y Correos Telecom estaban procediendo al tendido de
fibra óptica en la misma zona, lo que según este organismo implicaba que
debiera procederse a la ubicación y uso compartido del dominio público y de la
canalización en el referido tramo Jaca-Somport.
Según Correos Telecom, las conversaciones para alcanzar un acuerdo de
compartición y/o acceso en el área geográfica de referencia resultaron
infructuosas, procediendo Axent a dilatar injustificadamente las negociaciones e
invocar motivos no razonables para rechazar el acceso en los términos
solicitados por Correos Telecom.
3
Correos Telecom figura inscrito en el Registro de Operadores, desde el 1 de diciembre de 2020,
como operador autorizado para la explotación de una red pública fija de comunicaciones
electrónicas (red de fibra óptica, red de fibra oscura) (expediente RO/DTSA/0781/20).
Correos Telecom figura asimismo inscrito como operador autorizado para -entre otras
actividades- la prestación de servicios de transmisión de datos (interconexión de redes de
área local; suministro de conmutación de datos por redes o circuitos; proveedor de acceso a
internet; reventa de capacidad de transmisión/circuitos); la explotación de una red pública de
comunicaciones electrónicas basada en el dominio público radioeléctrico; y el transporte de
la señal de los servicios de comunicación audiovisual.
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 11 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
En concreto, durante la negociación mantenida entre las partes, se han barajado
las siguientes alternativas:
Suscripción de un acuerdo entre Correos Telecom y Axent para la
ubicación y uso compartido de elementos de red en el tramo Jaca-
Somport, en los términos previstos en el artículo 46 de la LGTel.
Acceso por parte de Correos Telecom a la infraestructura física de Axent
en el tramo Jaca-Somport, en los términos recogidos en el artículo 52 de
la LGTel y en el Real Decreto 330/2016.
Arrendamiento por parte de Correos Telecom de cables de fibra oscura
de Axent en el tramo Jaca-Somport, sobre la base de la oferta comercial
transmitida por este operador.
Las diferentes alternativas planteadas por las partes son objeto de consideración
en los epígrafes siguientes.
A. Acuerdo para la ubicación y uso compartido de elementos de red y
recursos asociados
Como se ha señalado, a raíz de la constatación por parte de la Dirección General
de Carreteras de que varios operadores estaban interesados en proceder al
tendido de redes de fibra óptica en la zona, Correos Telecom se dirigió a Axent
para solicitar la negociación de un acuerdo de compartición de las
infraestructuras que estaban en fase de construcción en el tramo Jaca-Somport.
Según indica Correos Telecom en su contestación al requerimiento de
información de la CNMC, este acuerdo de compartición podría replicar el modelo
seguido en el túnel de Somport, donde Correos Telecom, Axent y Colt
Technology Services, S.A.U. (Colt) suscribieron en febrero de 2022 un acuerdo
para la construcción y el mantenimiento conjunto de las infraestructuras de fibra
óptica allí disponibles. Conforme al citado acuerdo, CONFIDENCIAL [ ].
En lo que se refiere a la ubicación compartida y uso compartido de elementos de
red y recursos asociados, el artículo 46 de la LGTel contempla que las
Administraciones públicas han de fomentar la celebración de acuerdos
voluntarios entre los operadores de redes públicas de comunicaciones
electrónicas, en particular con vistas al despliegue de elementos de red de alta
y muy alta capacidad. El artículo 46 de la LGTel dispone asimismo que la
ubicación o el uso compartido de elementos de red y recursos asociados podrá
imponerse, con carácter obligatorio, por el Ministerio de Asuntos Económicos y
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 12 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Transformación Digital (MAETD), bien directamente o a instancias de otra
administración pública competente (en este último caso, por razones de medio
ambiente, salud pública, seguridad pública u ordenación urbana y territorial).
Resulta evidente que, a la fecha de interposición del conflicto, Correos Telecom
y Axent no habían sido capaces de arbitrar un acuerdo de ubicación compartida
o uso compartido de manera voluntaria.
En sus alegaciones, Axent ha puesto de manifiesto que, en el momento en que
Correos Telecom solicitó la compartición de infraestructuras en el tramo Jaca-
Somport (2 de junio de 2021), Axent ya había procedido a solicitar los
correspondientes permisos a los organismos competentes
4
, y había obtenido o
estaba a punto de obtener la autorización de varios de ellos para ejecutar el
proyecto de construcción de la infraestructura en los términos proyectados
(incluyendo por ejemplo la Diputación provincial de Huesca, el Ayuntamiento de
Castiello de Jaca o el Ayuntamiento de Canfranc). Axent señala asimismo que a
fecha de junio de 2021, los trabajos de planificación de obra ya se habían llevado
a cabo, e incluso se había iniciado la ejecución de algunas obras.
Según Axent, dado el avanzado estado en la planificación, gestión y ejecución
de las obras, dar entrada a un nuevo operador en un proyecto de obra autorizado
podría suponer un cambio o desviación sobre el proyecto técnico ya definido, y
en consecuencia provocar retrasos en la ejecución de las obras en caso de que
los proyectos tuvieran que ser modificados y re-notificados.
Por otra parte, en relación con la posible imposición, con carácter obligatorio, de
la ubicación y uso compartido de elementos de red y recursos asociados, cabe
recordar que, en virtud del artículo 100.2.j) de la LGTel, la CNMC es competente
para resolver conflictos entre operadores relativos a la determinación de las
condiciones concretas para la puesta en práctica de la obligación impuesta por
el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la utilización
compartida del dominio público o la propiedad privada, o de la ubicación
compartida de infraestructuras y recursos asociados, de acuerdo con el
procedimiento regulado en el artículo 46, […]”. El artículo 46.2 de la LGTel
4
Incluyendo el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; la Dirección General de
Patrimonio (Camino de Santiago); la Confederación Hidrográfica del Ebro; la Diputación
Provincial de Huesca; el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; y diversos ayuntamientos
(Villanúa, Canfranc, Castiello de Jaca, Jaca).
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 13 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
dispone igualmente que el MAETD, previo trámite de audiencia a los operadores
afectados y de manera motivada, podrá imponer, con carácter general o para
casos concretos, la utilización compartida del dominio público o la propiedad
privada en que se van a establecer las redes públicas de comunicaciones
electrónicas o el uso compartido de los elementos de red y recursos asociados,
determinando, en su caso, los criterios para compartir los gastos que produzca
la ubicación o el uso compartido”.
En el caso presente, sin embargo, no consta que el MAETD haya procedido a
imponer la ubicación o uso compartido de elementos de red y recursos
asociados, no habiéndose de hecho tampoco efectuado -según señala Axent- un
trámite de audiencia previo a los operadores afectados informando sobre esta
posibilidad, en los términos contemplados en la LGTel.
En este marco, las comunicaciones remitidas por la Dirección General de
Carreteras relativas a la necesidad de asegurar el uso compartido de la
infraestructura disponible pueden entenderse como un llamamiento a que las
partes alcancen algún tipo de acuerdo que evite una duplicación de las
infraestructuras disponibles en el tramo afectado por el conflicto de referencia.
Como se verá a continuación, los objetivos que se persiguen a través de la
ubicación y el uso compartido de elementos de red y recursos asociados (tales
como la promoción de la inversión eficiente en infraestructuras, con vistas al
despliegue de elementos de redes de comunicaciones electrónicas de alta y muy
alta capacidad) son también realizables a partir de las diferentes modalidades de
acceso desarrolladas en el artículo 52 de la LGTel.
De hecho, como acreditan las negociaciones mantenidas entre Correos Telecom
y Axent y se verá a continuación, también las partes en conflicto han barajado
alternativas a la ubicación y uso compartido de elementos de red y recursos
asociados, como es el acceso a la infraestructura física de Axent o el
arrendamiento de fibra oscura.
B. Modalidades de acceso a la infraestructura o red de Axent objeto de
negociación entre las partes
La LGTel y el Real Decreto 330/2016 disponen que los sujetos obligados (como
es el caso de Axent) deberán atender y negociar las solicitudes de acceso a su
infraestructura física al objeto de facilitar el despliegue de redes de
comunicaciones electrónicas de alta y muy alta capacidad. La puesta a
disposición de operadores terceros de la infraestructura física existente se
configura por consiguiente como la medida principal que la normativa sectorial
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 14 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
prevé en materia de acceso, en aras de facilitar el despliegue de las nuevas
redes de comunicaciones electrónicas.
En el transcurso de las negociaciones de acceso, los operadores titulares de
infraestructura podrán poner de manifiesto la existencia de medios alternativos
viables de acceso, que resulten adecuados para el suministro de redes de
comunicaciones electrónicas de alta y muy alta capacidad. El acceso a partir de
medios alternativos a la infraestructura física deberá en todo caso ser ofrecido
en condiciones justas y razonables (artículos 52.7.f) de la LGTel y 4.7.f) del Real
A lo largo de las negociaciones mantenidas entre Axent y Correos Telecom a
partir de junio de 2021, se han planteado diferentes alternativas relativas al
acceso a la infraestructura física o a la red de Axent.
En primer lugar, las partes plantearon la suscripción de un acuerdo de acceso a
la infraestructura física de Axent, en los términos contemplados en el artículo 52
de la LGTel y el Real Decreto 330/2016. A tal efecto, Axent remitió en fecha 10
de septiembre de 2021 una primera propuesta comercial de acceso a la
infraestructura física disponible en el tramo Jaca-Somport, consistente en la
cesión de un ducto para que Correos Telecom procediese al despliegue de su
propia red. Axent remitió a Correos Telecom una oferta revisada de acceso a su
infraestructura física en fecha 2 de diciembre de 2021.
En segundo lugar, la oferta de acceso a infraestructura física se vio acompañada
de otras dos ofertas, también remitidas por Axent en fecha 10 de septiembre de
2021. En las citadas ofertas, se contemplaba el arrendamiento por parte de
Correos Telecom de algunos pares de fibra oscura de Axent, bien en un cable
compartido, bien a partir del tendido de un cable completo dedicado a Correos
Telecom.
B.1. Acceso a la infraestructura física de Axent
El artículo 52 de la LGTel regula el acceso por parte de los operadores de
comunicaciones electrónicas a las infraestructuras susceptibles de alojar redes
públicas de comunicaciones electrónicas. El acceso a la infraestructura física de
los sujetos obligados está sometido a una serie de condicionantes establecidos
por la normativa sectorial, lo que incluye en particular el deber impuesto a los
titulares de infraestructura de negociar con terceros solicitantes el acceso a la
misma en condiciones equitativas y razonables, así como el sometimiento en
caso de discrepancia entre las partes al procedimiento de resolución de
conflictos entre operadores recogido en la LGTel y su normativa de desarrollo.
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 15 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
En lo que concierne al acceso a la infraestructura física de Axent, de la
correspondencia intercambiada entre este operador y Correos Telecom, así
como de los escritos remitidos por las partes a la CNMC, se desprende que las
principales desavenencias gravitan en torno a tres causas principales:
Localización del punto de origen a partir del cual podría producirse el
acceso por parte de Correos Telecom a la infraestructura física de Axent.
Posible existencia de condicionantes técnicos, que dificultarían el
despliegue de la red de comunicaciones electrónicas de Correos Telecom
haciendo uso de la infraestructura de Axent.
Precios de acceso a la infraestructura de Axent.
1. Localización del punto de origen para el acceso a la infraestructura física de
Axent
En relación con el punto de origen a partir del cual se produciría el acceso a la
infraestructura física de Axent, en las negociaciones mantenidas entre las partes
Correos Telecom planteó que el acceso se efectuara en el punto especificado
por la Dirección General de Carreteras, esto es, un punto ubicado en el municipio
de Jaca, próximo al centro comercial Carrefour existente en dicha ubicación
5
.
En su escrito de alegaciones al inicio del procedimiento, Axent señala que, en su
opinión, la interconexión en dicho punto no resulta factible, al no disponer este
operador de infraestructura propia que permita ofertar una solución extremo a
extremo a partir de ese punto para la totalidad del trazado (Jaca-Somport). En
concreto, en un tramo del municipio de Jaca próximo al centro comercial
Carrefour, la infraestructura disponible sería titularidad de un tercer operador
(CONFIDENCIAL [ ]), con el que el propio Axent habría alcanzado un acuerdo
de acceso a fin de hacer uso de la infraestructura disponible en la zona.
La situación puesta de manifiesto por Axent se refleja en la imagen a
continuación, donde la línea negra identifica la infraestructura en el municipio de
Jaca por la que discurre la red de Axent y que es titularidad de otro operador, y
la línea roja identifica la infraestructura de la que la propia Axent es titular.
CONFIDENCIAL [ ].
5
Coordenadas CONFIDENCIAL [ ].
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 16 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Dado este condicionante, Axent planteó en sus negociaciones con Correos
Telecom que el acceso a su infraestructura se produjera varios kilómetros al
norte de Jaca (punto de interconexión identificado a continuación como ICX
Jaca/Castiello propuesto Axent”
6
).
CONFIDENCIAL [ ].
En relación con esta cuestión, se considera que, en el marco del conflicto de
referencia, Axent no puede ni tiene la obligación de garantizar el acceso por parte
de Correos Telecom a la infraestructura física titularidad de un operador tercero.
El acceso a dicha infraestructura debería ser acordado con el operador tercero
por la propia Correos Telecom, en el marco de las negociaciones que los
operadores de comunicaciones electrónicas pueden entablar con los titulares de
infraestructuras físicas al amparo de la regulación vigente.
Por otra parte, como se observa en la figura a continuación, la infraestructura
física que resulta indisponible para Axent por ser titularidad de otro operador -
localizada, como se ha señalado, en el municipio de Jaca- constituye un tramo
relativamente corto (aproximadamente 1km) de la totalidad del trazado
desplegado por Axent hasta el túnel de Somport, de aproximadamente 23,8km.
CONFIDENCIAL [ ].
Dada la limitada longitud del tramo titularidad de un operador tercero respecto
del total del trazado, no resulta razonable que el acceso se produzca en el punto
identificado por Axent, varios kilómetros al norte del punto donde la titularidad de
las infraestructuras necesarias para acceder al túnel de Somport vuelve a
corresponder a Axent
7
.
6
En concreto, en el punto identificado con las coordenadas CONFIDENCIAL [ ], próximo al
municipio de Castiello de Jaca.
7
CONFIDENCIAL [ ]. En relación con este aspecto, en su contestación al segundo requerimiento
de información de la CNMC, Axent señala que su propuesta relativa al posible punto de origen
del acceso fue trasladada a Correos Telecom en un momento en que este último operador
no había especificado de manera definitiva la ubicación en que debía llevarse a cabo el
acceso, y las labores de despliegue de las infraestructuras físicas proyectadas por Axent no
había culminado. Axent indica asimismo que, a fecha enero de 2023, el acceso en el
municipio de Jaca, en la arqueta mencionada, ya constituye una opción viable.
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 17 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
En línea con el planteamiento de Correos Telecom, debe por consiguiente
acogerse la pretensión de este operador, conforme a la cual Axent deberá
garantizar el acceso a su infraestructura física en el punto solicitado por Correos
Telecom
8
y donde, tal y como pone de manifiesto la información aportada por las
partes, la infraestructura es aún titularidad de Axent. Una vez producido el
acceso en dicho punto, Axent deberá asegurar la continuidad del despliegue de
red efectuado por Correos Telecom durante la totalidad del trazado hasta el túnel
de Somport, con la excepción del tramo de aproximadamente un kilómetro donde
la infraestructura es titularidad de un operador tercero, con el que en su caso
corresponderá a Correos Telecom negociar el correspondiente acuerdo de
acceso.
2. Posibles condicionantes técnicos aducidos por Axent
Según pone de relieve la correspondencia intercambiada entre las partes, a lo
largo de las negociaciones, Axent puso de manifiesto una serie de
condicionantes técnicos que podrían limitar la viabilidad del acceso por parte de
Correos Telecom a su infraestructura para el despliegue de una red de
comunicaciones electrónicas. En primer lugar, según Axent, el cable de fibra
óptica propuesto por Correos Telecom no resultaría compatible con la
infraestructura tendida por Axent en el tramo Jaca-Somport. En segundo lugar,
dada la existencia de limitaciones de espacio, según Axent podría resultar
necesaria la construcción de nuevas arquetas para uso dedicado por parte de
Correos Telecom, lo cual incrementaría el coste del proyecto y los tiempos de
despliegue.
En lo que se refiere a la primera de las cuestiones señaladas por Axent, este
operador considera que el cable de red propuesto por Correos Telecom estaría
especificado para uso bajo ducto o directamente enterrado, lo que le dotaría de
unas características constructivas de rigidez, tamaño y peso que haría inviable
su tendido en ductos enterrados como los de Axent, donde el despliegue de red
se efectúa a través del método de tendido por soplado
9
.
Sin embargo, en el intercambio de correspondencia mantenido, las partes ya
pusieron de manifiesto que dichos condicionantes podrían solventarse mediante
la selección de otros tipos de cable, más apropiados para el tipo de tendido de
8
Arqueta con identificación AR-HSC00069, en la zona Carrefour.
9
Este método consiste en el empleo de aire a presión para facilitar el paso de los cables a través
de los ductos.
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 18 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
red requerido por Axent. La problemática aducida por Axent no parece por
consiguiente ser una cuestión insalvable, sino que puede ser solucionada en el
marco de las negociaciones de acceso a la infraestructura física que Correos
Telecom y Axent habrán de mantener.
En relación con la construcción de nuevas arquetas por Correos Telecom, esta
es una cuestión que también debería ser analizada de manera conjunta entre las
partes, a la hora de negociar el acceso a la infraestructura física de Axent.
La construcción de nuevas arquetas es una solución técnica que puede
incrementar de manera significativa los costes, así como los plazos de
despliegue de la nueva red (en el caso de que resulte necesaria la tramitación
de nuevos permisos), así que solo debería ser requerida por Axent en casos
excepcionales, en particular en aquellos supuestos en que se acredite
fehacientemente la falta de espacio en las arquetas ya disponibles para la
realización de nuevos despliegues.
En el intercambio de correspondencia entre las partes, Axent señalaba su
voluntad de analizar junto con Correos Telecom posibles alternativas que
puedan paliar los condicionantes técnicos detectados
10
. En este marco, el
análisis de las alternativas disponibles deberá estar encaminado a minimizar, en
la medida de lo posible, el uso de arquetas adicionales a las que Axent ya tiene
a su disposición, coadyuvándose de esta manera a los objetivos de evitar la
duplicación de infraestructura y promoción de la inversión eficiente, que
motivaron en un primer momento la decisión de la Dirección General de
Carreteras de instar a las partes a alcanzar un acuerdo.
3. Precios de acceso a la infraestructura física de Axent
En relación con los precios de acceso, en su última oferta de acceso a la
infraestructura física, Axent planteaba CONFIDENCIAL [ ], por un tramo de
17,1km de extensión.
A este respecto, no puede dejar de constatarse que los precios planteados por
Axent suponen un incremento significativo respecto de los precios contenidos en
la oferta MARCo, referencia que la CNMC ha venido empleando generalmente
como punto de partida para valorar la razonabilidad de los precios ofertados por
los operadores titulares de infraestructura en sus correspondientes
10
Documento 3 del Anexo “Cuestiones Preliminares” aportado por Axent en su contestación al
requerimiento de información de la CNMC.
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 19 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
negociaciones de acceso
11
, aunque deba estarse a las circunstancias
particulares del caso. Así, la cuota recurrente planteada por Axent es
CONFIDENCIAL [ ] superior al precio mensual recogido en la oferta de acceso
a los conductos y canalizaciones de Telefónica
12
. En relación con la cuota de
alta, por la realización de tareas análogas, la oferta MARCo establece un precio
de 35,82 euros por las actividades relacionadas con el registro en sistemas de
las solicitudes de uso compartido formuladas por los operadores terceros, un
precio de 59,70 euros por la tarea de validación técnica de dichas solicitudes, y
un precio de 175,13 euros por la realización de un replanteo
13
en las
infraestructuras cuyo uso compartido se requiere.
Hechas estas consideraciones generales, debe en todo caso señalarse que no
es objeto de la presente resolución efectuar un pronunciamiento sobre la
razonabilidad de los precios ofertados por Axent para el acceso a su
infraestructura física. La información obrante en el expediente evidencia la
ausencia de una negociación entre las partes respecto a los precios de acceso,
así como la falta de un posicionamiento expreso en relación con esta cuestión
por parte de Correos Telecom, habiéndose encaminado principalmente las
conversaciones a valorar las modalidades de acceso disponibles y los posibles
problemas técnicos (tratados anteriormente).
El artículo 52.2 de la LGTel requiere en todo caso que los titulares de
infraestructura atiendan y negocien las solicitudes de acceso en condiciones
equitativas y razonables, en particular, en cuanto al precio. También en relación
con la fijación de los precios de acceso, cabe recordar que, tal y como recoge la
Memoria Justificativa de la Comunicación COM/DTSA/001/21, el acceso efectivo
a la infraestructura física no debería verse condicionado a la existencia de un
acuerdo definitivo sobre las condiciones económicas, en la medida en que los
11
Ver Memoria Justificativa de la Comunicación COM/DTSA/001/21, de 20 de diciembre de 2021,
por la que se publican las directrices sobre la resolución de conflictos en materia de acceso
a infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta
velocidad: [e]n relación con el uso de la oferta MARCo como referencia para la
determinación de los precios de acceso a la infraestructura física, en particular de los
operadores de comunicaciones electrónicas, en la Resolución de 16 de noviembre de 2017
sobre el conflicto de compartición de infraestructuras entre A2Z y Telefónica, la CNMC
confirmó que la oferta MARCo podía constituir un punto de partida razonable a fin de valorar
la adecuación de los precios de acceso planteados por los sujetos obligados”.
12
46,50 euros/km/mes por el alquiler de un subconducto de 40 mm de diámetro, lo que supondría
un precio de 795,15 euros para el trazado de 17,1km objeto de la oferta de Axent.
13
Ese replanteo incluye también algunos precios variables en función del número de arquetas
visitadas e inspeccionadas.
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 20 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
solicitantes de acceso se comprometan a aplicar el precio finalmente acordado
(o determinado por la CNMC) desde el momento en que se produzca el acceso.
B.2. Ofertas de arrendamiento de fibra oscura
Como se ha visto, la LGTel y el Real Decreto 330/2016 imponen a los titulares
de infraestructura la obligación de negociar el acceso a sus infraestructuras
físicas, en condiciones equitativas y razonables.
En el marco de las negociaciones con Correos Telecom, Axent ha planteado dos
opciones alternativas al acceso a su infraestructura física:
(i) una oferta de alquiler de fibra oscura mediante un cable dedicado
(modalidad conforme a la cual Correos Telecom podría acceder a un
cable de 32 pares de fibras oscuras puesto a su disposición por Axent
en el punto de origen propuesto inicialmente por este operador para
su oferta de acceso a infraestructura física, esto es, unos kilómetros al
norte del municipio de Jaca); o
(ii) una oferta de alquiler de fibra oscura mediante un cable compartido
con otros operadores (modalidad conforme a la cual Correos Telecom
podría disponer de dos fibras oscuras);
Resulta por tanto necesario proceder a un análisis de las ofertas comerciales
que Axent ha trasladado a Correos Telecom, debiendo ceñirse en principio este
organismo a valorar si las propuestas constituyen, en los términos planteados,
verdaderas alternativas al acceso a la infraestructura física de Axent (al ser esta
la modalidad principal de acceso contemplada en la normativa sectorial).
En relación con el alquiler de fibra oscura mediante un cable dedicado, cabe
indicar que la oferta planteada por Axent adolece de los mismos problemas en
relación con la localización del punto de origen que ya han sido tratados al
analizar la oferta de acceso a infraestructura física, y que dificultarían el tendido
de nuevos pares de fibra desde el punto de entrega solicitado por Correos
Telecom (al discurrir parte del trazado por infraestructura propiedad de un
operador tercero). De la correspondencia intercambiada entre los interesados,
se desprende asimismo que Correos Telecom considera excesiva la duración
del contrato propuesta por Axent CONFIDENCIAL [ ], habiendo Correos
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 21 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Telecom planteado otros plazos para la vigencia del contrato que sin embargo
no han sido aceptados por Axent
14
.
Los condicionantes existentes en relación con la oferta de alquiler de fibra oscura
mediante el tendido de un cable dedicado no están sin embargo presentes en la
oferta de alquiler de fibra oscura mediante un cable compartido. Para dicha
oferta, la entrega del tráfico de Correos Telecom podría efectuarse en el punto
de interconexión planteado por este operador (zona Carrefour del municipio de
Jaca), al no resultar preciso el tendido de un nuevo cable destinado en exclusiva
a Correos Telecom sino meramente el arrendamiento de algunas de las fibras
de que ya dispone Axent en dicho trazado. En cuanto a la duración del contrato,
la oferta comercial trasladada por Axent estipula CONFIDENCIAL [
15
].
Dado lo que antecede, se concluye que el arrendamiento por Correos Telecom
de la fibra oscura de Axent en la modalidad de cable compartido es la solución
que mejor podría adaptarse a los diferentes intereses y posiciones defendidas
por las partes a lo largo de sus negociaciones.
En relación con esta modalidad (alquiler de fibra oscura en cable compartido),
en su contestación al requerimiento de información de la CNMC, Correos
Telecom trasladó las razones por las que el alquiler de exclusivamente un par de
fibras oscuras no resultaría suficiente para satisfacer las necesidades de este
operador. En particular, Correos Telecom pone de manifiesto la existencia de un
acuerdo para el tramo Madrid-Somport CONFIDENCIAL [ ].
Por su parte, en su escrito de alegaciones al inicio del procedimiento,
CONFIDENCIAL [ ].
A la luz de las pretensiones de las partes, y vistas las necesidades comerciales
puestas de manifiesto por Correos Telecom durante la tramitación del
procedimiento, se considera que el alquiler de CONFIDENCIAL [ ], en los
términos y condiciones planteados por Axent en la oferta comercial trasladada a
Correos Telecom con fecha 10 de septiembre de 2021, constituye una alternativa
razonable al acceso a su infraestructura física.
14
Correos Telecom habría planteado una duración del contrato de CONFIDENCIAL [ ]. Según
Axent, un periodo mínimo de vinculación contractual tan corto no resultaría comercialmente
viable para este agente.
15
Según recogen las Condiciones Generales ofrecidas por Axent, CONFIDENCIAL [ ].
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 22 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
En opinión de esta Sala, las otras alternativas propuestas por Axent resultan o
bien insuficientes para asegurar que Correos Telecom pueda ofrecer servicios
de comunicaciones electrónicas en igualdad de condiciones con Axent
(arrendamiento de dos fibras oscuras) o bien excesivamente onerosas para
constituirse como una verdadera alternativa razonable al acceso a la
infraestructura física (alquiler de un mayor número de pares desde una
localización muy distante del punto de entrega solicitado por Correos Telecom).
La solución regulatoria propugnada (arrendamiento de CONFIDENCIAL [ ], con
los puntos de origen y destino indicados por Correos Telecom en sus
negociaciones con Axent) permite por su parte dar respuesta a las necesidades
puestas de manifiesto por Correos Telecom en los diferentes escritos
trasladados a la CNMC, tomándose asimismo en consideración los
condicionantes económicos aducidos por Axent (puesto que no se produce un
incremento significativo en el número de fibras a arrendar), así como el contenido
de la oferta comercial formulada por este operador en relación con el
arrendamiento de su red de fibra oscura.
En todo caso, puesto que la oferta trasladada por Axent en fecha 10 de
septiembre de 2021 contemplaba exclusivamente el alquiler de un par de fibras
oscuras, el precio contenido en la citada oferta comercial podrá ser ajustado al
alza para tomar en consideración que, conforme a la presente resolución, se
estaría procediendo finalmente al arrendamiento de CONFIDENCIAL [ ].
C. Observaciones de los interesados en relación con las modalidades de
acceso disponibles
Correos Telecom acoge favorablemente las conclusiones alcanzadas por la
DTSA en el informe sometido a audiencia. Sin embargo, en opinión de este
operador, la propuesta emitida vendría a recompensar en cierta medida la
conducta aducidamente obstruccionista de Axent, al no haberse acogido la
pretensión principal planteada por Correos Telecom en el conflicto (la suscripción
de un acuerdo para la ubicación y uso compartido de elementos de red y
recursos asociados, en los términos del artículo 46 de la LGTel).
En lo que se refiere a la suscripción de un acuerdo para la ubicación y uso
compartido de elementos de red y recursos asociados, como se ha señalado,
Axent ha puesto de manifiesto que en el momento en el que Correos Telecom
solicitó la compartición de infraestructuras en el tramo Jaca-Somport, una parte
significativa del trazado había sido ya proyectado. A este respecto, durante la
tramitación del procedimiento administrativo, Axent ha aportado un cronograma
de las solicitudes de permisos y licencias efectuadas por este operador en el
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 23 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
área geográfica de referencia, así como de las correspondientes autorizaciones
recabadas de las autoridades competentes, entre finales de 2020 y 2021.
La información aportada por Axent ha permitido verificar que, con anterioridad a
la fecha de 2 de junio de 2021 en que Correos Telecom solicitó la compartición
de infraestructuras en el tramo Jaca-Somport, Axent ya había iniciado la
tramitación de los permisos necesarios para efectuar su despliegue, habiendo
obtenido o estando a punto de obtener asimismo las correspondientes
autorizaciones de uso de dominio público de los organismos competentes.
Según indica este operador, la obtención de las preceptivas autorizaciones
permitió asimismo a Axent iniciar los trabajos de obra en Castiello de Jaca ya en
el mes de mayo de 2021, y en julio de 2021 en otros tramos del proyecto Jaca-
Somport.
En este contexto, esta Sala considera que la suscripción de un acuerdo para la
ubicación y uso compartido de elementos de red en el tramo Jaca-Somport era
temporalmente complicada en el momento en que esta modalidad fue planteada
por Correos Telecom.
Pero más allá de lo anterior, debe reiterarse que no consta que el MAETD haya
procedido a imponer la ubicación o uso compartido de elementos de red y
recursos asociados, en los términos previstos en los artículos 46 y 100.2.j) de la
LGTel, y que dicha norma incorpora otros instrumentos que permiten garantizar
el acceso por parte de Correos Telecom a la infraestructura y/o red de Axent.
En relación con las condiciones económicas y técnicas en que deberá producirse
el acceso a la infraestructura física de Axent, según Axent, la CNMC no debería
incluir en la resolución que finalmente se adopte ninguna referencia al régimen
de precios o las condiciones técnicas -en particular, en lo referente al uso de las
arquetas de Axent- en que habrá de producirse el acceso a la infraestructura
física de este operador.
Cabe reiterar que la presente resolución no se pronuncia sobre el contenido
concreto de estos aspectos. Como pone de manifiesto la documentación
intercambiada entre las partes, las negociaciones mantenidas entre Correos
Telecom y Axent a lo largo de los meses previos a la interposición del conflicto
se ciñeron a la determinación de la modalidad en que podría llevarse a cabo el
acceso
16
, sin que Correos Telecom haya tenido la posibilidad de pronunciarse
16
Ubicación y uso compartido de elementos de red y recursos asociados; acceso a
infraestructura física; arrendamiento de la red de pares de fibra oscura.
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 24 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
sobre los potenciales condicionantes técnicos existentes y las posibles
soluciones, o sobre la razonabilidad del precio de acceso propuesto por Axent.
En este marco, resulta en todo caso pertinente efectuar -como hace la presente
resolución- una serie de consideraciones generales, que deberán servir de guía
a Axent y Correos Telecom en sus negociaciones. Todo ello sin perjuicio de que,
como se ha indicado, la negociación de las condiciones concretas del acceso
debe dejarse al libre arbitrio de las partes y el acuerdo que se alcance deberá
atender a las particularidades del acceso.
En tanto operadores interesados en este procedimiento, Axent o Correos
Telecom podrán en todo caso interponer un nuevo conflicto, si no resulta posible
alcanzar un acuerdo en los plazos aquí fijados
17
.
Por último, Axent considera que la CNMC no está habilitada para imponer a este
operador la obligación de negociar el arrendamiento a Correos Telecom de pares
de su red de fibra oscura. Según Axent, tanto la LGTel como el Real Decreto
330/2016 excluyen la fibra oscura de su ámbito de aplicación
18
. Para Axent, la
consideración de la fibra oscura como un medio alternativo viable de acceso a la
infraestructura física solo resulta posible en instancias en que el titular de la
infraestructura haya procedido a denegar el acceso a la misma
19
, algo que no ha
ocurrido en el presente conflicto.
La propuesta de la CNMC implicaría por consiguiente la imposición de nuevas
obligaciones a Axent que no están previstas en la regulación, esto es, la
obligación de tener disponible una oferta de fibra oscura en el marco de las
negociaciones que se puedan entablar en materia de acceso a la infraestructura
de obra civil.
17
En caso de interponerse un nuevo conflicto, la CNMC estará habilitada para adoptar las
medidas provisionales que considere oportunas para garantizar la efectividad de la resolución
que finalmente se dicte, ver Resolución de 7 de abril de 2022 sobre la solicitud de medidas
provisionales de Axent en el conflicto planteado frente a Telefónica, en relación con
determinadas solicitudes de acceso a infraestructuras (CFT/DTSA/033/22).
18
En concreto, en los artículos 52.4 de la LGTel y 3.1 del Real Decreto 330/2016.
19
Conforme a lo previsto en los artículos 52.7.f) de la LGTel y 4.7.f) del Real Decreto 330/2016.
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 25 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
En relación con esta cuestión, cabe recordar que la oferta de acceso a la red de
fibra oscura fue trasladada por la propia Axent a Correos Telecom en septiembre
de 2021
20
. La presente resolución se limita por tanto a confirmar el carácter
razonable de una oferta comercial presentada por Axent en paralelo a su oferta
de acceso a la infraestructura física, sin que la CNMC haya procedido a modificar
las condiciones técnicas o económicas de la misma (con la única excepción del
número de pares que podrán ser objeto del contrato de arrendamiento, dadas
las necesidades concretas puestas de manifiesto por Correos Telecom durante
la tramitación del procedimiento).
El posible uso por parte de Correos Telecom de la red de pares de fibra oscura
de Axent, en los términos y condiciones planteados por este último agente, es
por tanto coherente con su proceder, así como con la normativa sectorial
aplicable al presente procedimiento.
En efecto, en ausencia de las desavenencias que dieron lugar a la interposición
del actual conflicto, Correos Telecom podría haber aceptado en su momento la
oferta de acceso a la red de fibra oscura tal y como fue remitida por Axent en
fecha 10 de septiembre de 2021. Una vez suscrito el correspondiente acuerdo,
Correos Telecom podría haber hecho uso de los pares de fibra oscura
contratados durante el periodo de tiempo que las partes hubiesen acordado a tal
efecto
21
, sin que la suscripción de tal acuerdo afectase a los derechos de acceso
a la infraestructura física que la LGTel y el Real Decreto 330/2016 le reconocen,
en tanto operador interesado en desplegar redes de alta o muy alta capacidad.
En definitiva, la presente resolución no viene sino a reconocer la razonabilidad
de la oferta comercial de acceso a la red de fibra oscura remitida por Axent a
Correos Telecom, en las condiciones y precios libremente fijados por aquel
agente; sin perjuicio de los derechos que la LGTel y el Real Decreto 330/2016
reconocen a los operadores de comunicaciones electrónicas en materia de
acceso a la infraestructura física de los sujetos obligados (como es el caso de
Axent).
D. Procedimiento a seguir y conclusiones
En el marco de un proyecto de extensión de su red de comunicaciones
electrónicas, Correos Telecom entabló a partir del mes de junio de 2021
20
En su oferta de 10 de septiembre de 2021, Axent señala que CONFIDENCIAL [ ].
21
CONFIDENCIAL [ ].
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 26 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
negociaciones con Axent, encaminadas a valorar las perspectivas para el uso
compartido o acceso a la infraestructura física y/o red de este último agente en
el tramo Jaca-Somport. Estos contactos bilaterales fueron auspiciados por la
Dirección General de Carreteras del MITMA, una vez se constató que Axent y
Correos Telecom estaban interesados en proceder al tendido de sus redes de
comunicaciones electrónicas en la misma área geográfica.
Transcurrido más de un año desde el inicio de las negociaciones, Axent y
Correos Telecom han sido incapaces de alcanzar un acuerdo. Las implicaciones
derivadas de la ausencia de un acuerdo son particularmente acuciantes, puesto
que en paralelo Correos Telecom ha ido obteniendo las autorizaciones
necesarias para efectuar el despliegue de su red en otros tramos asociados a su
proyecto, y Axent ha culminado las obras que resultaban precisas en el tramo
Jaca-Somport objeto de conflicto para llevar a cabo su propio tendido de red.
La necesidad de alcanzar un acuerdo de acceso ha sido recalcada en varias
ocasiones por la Dirección General de Carreteras, y de hecho las partes fueron
capaces de suscribir, junto con Colt, un acuerdo para la construcción y el
mantenimiento conjunto de las infraestructuras de fibra óptica en un tramo
adyacente al que es objeto del conflicto (túnel de Somport).
La instrucción del presente procedimiento ha puesto de manifiesto que no existe
impedimento alguno que haga inviable la consecución de un acuerdo de acceso,
en dos de las modalidades planteadas por Axent en el curso de las
negociaciones con Correos Telecom: (i) acceso a la infraestructura física de
Axent en el tramo Jaca-Somport; (ii) arrendamiento de pares de fibra oscura en
dicho tramo, en la modalidad de cable compartido.
En línea con las pretensiones de Correos Telecom, Axent deberá por
consiguiente atender y negociar la solicitud de acceso de Correos Telecom para
el tramo Jaca-Somport, sobre la base de un procedimiento que permita a este
operador tomar en consideración las dos alternativas que se han estimado
razonables para la resolución del conflicto.
Así, en primer lugar, debe concederse a Correos Telecom un plazo de quince
días, a fin de que este operador pueda valorar y dar respuesta a Axent respecto
a la modalidad de acceso (alquiler de infraestructura; alquiler de fibra oscura en
cable compartido) que considera mejor se adecúa a sus necesidades de
despliegue en la zona objeto del conflicto.
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 27 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
En relación con las alternativas citadas, resulta fundamental hacer hincapié en
que, en tanto la obligación de acceso a infraestructura física es una medida
impuesta por la regulación sectorial para asegurar que los operadores de
comunicaciones electrónicas puedan, en cualquier momento, efectuar el
despliegue de sus redes de alta y muy alta capacidad, Correos Telecom podrá
compatibilizar las dos modalidades de acceso valoradas en la presente
resolución -en la medida, además, de que la segunda modalidad de acceso no
es una alternativa totalmente equiparable a la primera-. Así, por ejemplo, Correos
Telecom podría optar por adherirse en un primer momento, y con carácter
temporal, a la oferta de Axent de arrendamiento de pares de fibra oscura en la
modalidad de cable compartido, mientras procede al despliegue en paralelo de
su propia red de comunicaciones electrónicas haciendo uso de la infraestructura
física de Axent (despliegue que podría verse sometido a unos plazos mayores,
dada la necesidad de negociar el acceso a la infraestructura en la zona objeto
de conflicto no solo con Axent sino asimismo con un operador tercero).
Asimismo, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
En caso de que Correos Telecom opte por la modalidad de acceso a la
infraestructura física de Axent, las partes habrán de estar a las
conclusiones alcanzadas en la presente resolución en relación con la
localización del punto de origen a fin de garantizar dicho acceso. Como
también recoge la resolución, cualquier condicionante técnico asociado al
despliegue de red haciendo uso de la infraestructura pasiva de Axent
deberá ser puesto de manifiesto por este operador a Correos Telecom en
el transcurso de las negociaciones de acceso, y podrá en su caso dar
lugar a la interposición del correspondiente conflicto ante este organismo.
En el mismo sentido, la falta de acuerdo en materia de precios de acceso
a la infraestructura física no deberá ser óbice para garantizar que se lleva
a cabo dicho acceso de manera inmediata, sin perjuicio del posible
sometimiento posterior de dicha cuestión a este organismo, en caso de
que alguna de las partes lo estime conveniente.
En caso de que Correos Telecom opte por la modalidad de acceso a la
infraestructura física de Axent, deberá remitir en el plazo indicado de
quince días una solicitud completa de acceso a dicha infraestructura,
atendiendo en particular al contenido mínimo de tales solicitudes según
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 28 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
dispone el artículo 4.4 del Real Decreto 330/2016
22
. En efecto, como se
ha visto a lo largo de la presente resolución, la interlocución entre Axent y
Correos Telecom se ha centrado hasta el momento en el análisis de los
condicionantes asociados a las diferentes modalidades de acceso
negociadas entre las partes, sin que Correos Telecom haya procedido
formalmente a plantear una solicitud de acceso a la infraestructura física
de Axent sobre la base del artículo 4 del Real Decreto 330/2016.
En lo que se refiere al arrendamiento de pares de fibra oscura en la
modalidad de cable compartido, Axent deberá asegurar la puesta a
disposición de Correos Telecom de CONFIDENCIAL [ ], en los términos
y condiciones contemplados en la oferta trasladada a este operador con
fecha 10 de septiembre de 2021 (con la excepción del precio, que podrá
revisarse para tomar en consideración el arrendamiento de un número
mayor de fibras que las propuestas inicialmente por Axent). Los puntos de
entrega y destino del tráfico asociado al alquiler de los pares de fibra
oscura deberán ser en todo caso los indicados por Correos Telecom en
su escrito de interposición del conflicto, esto es CONFIDENCIAL [ ].
En segundo lugar, una vez Correos Telecom haya indicado la modalidad de
acceso elegida, este operador y Axent deberán proceder a la negociación de las
concretas condiciones en que se instrumentalizará el acceso.
Habida cuenta de que, hasta la fecha y dadas sus discrepancias, las partes no
han entablado una negociación en profundidad sobre las condiciones y posibles
condicionantes técnicos asociados al acceso a la infraestructura física de Axent
en los términos aquí señalados, se considera que la fijación de un plazo de dos
meses, tal y como dispone el artículo 52.7 de la LGTel, constituye un periodo de
tiempo razonable para que se proceda al acceso solicitado por Correos Telecom.
En caso de que Correos Telecom opte por el arrendamiento de fibra oscura en
la modalidad de cable compartido, dicha forma de acceso deberá estar
disponible en el plazo de un mes, tal y como recogía la oferta comercial remitida
por Axent a Correos Telecom en fecha 10 de septiembre de 2021.
22
En concreto, la solicitud de acceso deberá especificar, como mínimo: (i) el motivo de acceso a
la infraestructura; (ii) la descripción de los elementos a desplegar en la infraestructura; (iii) el
plazo en que se producirá el despliegue en la infraestructura; (iv) la zona en la que se tiene
intención de desplegar elementos de las redes de comunicaciones de alta velocidad. La
solicitud de acceso deberá venir acompañada de una declaración de confidencialidad, en
relación a cualquier información que se reciba como resultado del acceso a la infraestructura.
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 29 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Cabe recordar que, como se ha indicado, Correos Telecom podrá hacer uso de
las dos alternativas analizadas en la tramitación del presente procedimiento,
haciendo por ejemplo temporalmente uso -si a su derecho interesa- de la oferta
de arrendamiento de pares de fibra oscura de Axent, en tanto procede al
despliegue de su propia red a partir del acceso a la infraestructura física de dicho
operador.
1. Observaciones de los interesados en relación con el procedimiento a seguir
En su escrito de alegaciones al informe de audiencia, Axent señala que Correos
Telecom no ha llegado a efectuar en ningún momento una solicitud válida y
completa de acceso a su infraestructura. En ausencia de dicha solicitud formal
de acceso, la CNMC no estaría habilitada para determinar el tipo, modalidad y
trazado del acceso que Axent deberá proporcionar a Correos Telecom, ni para
fijar un plazo para que Axent garantice el acceso en un punto concreto.
Para Axent, las conclusiones alcanzadas por la CNMC resultarían contrarias a
su práctica decisional previa, donde este organismo habría confirmado la
necesidad de que el solicitante presente una solicitud de acceso completa con
anterioridad a que el sujeto obligado haya de tramitar su petición.
Esta Sala comparte en cierta medida las observaciones de Axent, que de hecho
ya habían sido recogidas en el informe de audiencia elaborado por la DTSA. En
efecto, tanto en el citado informe como en la presente resolución, se concluye
que hasta la fecha Correos Telecom no ha presentado una solicitud formal de
acceso a la infraestructura física de Axent, y se insta a aquel operador a que
remita una solicitud de acceso en el plazo de quince días, conforme a los
términos indicados en el artículo 4.4 del Real Decreto 330/2016, si opta por el
acceso a la infraestructura física de Axent.
Será a partir de la recepción de dicha solicitud cuando operará el plazo de dos
meses fijado en la presente resolución para que Axent negocie y acuerde el
acceso a su infraestructura, plazo que resulta coincidente con el previsto a estos
efectos en la LGTel y el Real Decreto 330/2016
23
. De hecho, en sus alegaciones
al informe de audiencia, Correos Telecom indica que “se encuentra trabajando
en la elaboración de una solicitud de acceso a la infraestructura de Axent para el
conocido tramo “Jaca-Somport” […]”.
23
En concreto, en los artículos 52.7 de la LGTel y 4.7 del Real Decreto 330/2016.
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 30 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Una vez clarificada esta cuestión procedimental, resulta en todo caso relevante
señalar que las conclusiones alcanzadas por este organismo se enmarcan
plenamente dentro del ámbito de sus funciones. Procede recordar que, dada la
existencia de sustanciales diferencias entre las partes, Correos Telecom solicitó
la intervención vía conflicto de la CNMC a fin de valorar, conforme a la normativa
sectorial, la viabilidad de las diferentes modalidades de acceso planteadas. El
petitum de Correos Telecom en su escrito de interposición del conflicto delimita
claramente los términos del mismo, al solicitar de la CNMC que dicte resolución
por la que:
CONFIDENCIAL [ ].
Igualmente, en su escrito de contestación al requerimiento de información de la
CNMC de fecha 6 de febrero de 2023, Correos Telecom indica que
CONFIDENCIAL [ ].
En contraposición con lo manifestado por Axent, la intervención de la CNMC en
casos como el presente, donde las partes han sido incapaces de alcanzar un
acuerdo de acceso después de más un año de negociaciones, no es en absoluto
excepcional. Este fue por ejemplo el caso de la Resolución de 14 de enero de
2021 del conflicto interpuesto por Orange contra Telefónica relativo al acceso a
las infraestructuras físicas de este último operador
24
, donde de manera
coincidente con el presente procedimiento, se instó a la CNMC a clarificar los
términos en que debería llevarse a cabo la negociación y el acceso a los recursos
de Telefónica sobre la base de la normativa sectorial de acceso a infraestructura
física, con anterioridad a que Orange llegara a plantear formalmente una solicitud
de acceso sobre la base del artículo 4 del Real Decreto 330/2016
25
.
Acoger la tesis postulada por Axent, según la cual la resolución de la CNMC
debería limitarse a instar a este operador a que analice la viabilidad de la solicitud
de Correos Telecom y, en su caso, negocie un acuerdo de acceso a su
infraestructura física, dejaría sin resolver los problemas puestos de manifiesto
por las partes durante la tramitación del procedimiento, y que -se recuerda- han
provocado que estas hayan sido incapaces ni siquiera de acordar la modalidad
de acceso después de más de un año de negociaciones. Todo ello sin perjuicio
de la facultad reconocida a Axent en la normativa sectorial de negociar las
24
Expediente CFT/DTSA/079/20 Cableado azoteas.
25
Dicha solicitud de acceso solo fue formulada por Orange con posterioridad a la remisión a las
partes del informe de audiencia elaborado por la DTSA.
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 31 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
condiciones técnicas y económicas razonables en que se llevará a cabo el
acceso, a la luz de las consideraciones efectuadas por la CNMC en la presente
resolución.
2. Otras cuestiones planteadas por los interesados
Axent considera que, a través del informe de audiencia elaborado por la DTSA,
se ha puesto de manifiesto a Correos Telecom determinada información relativa
a sus despliegues de red que debería haberse tratado como confidencial.
En contestación a esta alegación, en la elaboración del informe de audiencia (así
como durante la tramitación del expediente) se han ponderado cuidadosamente
los diferentes intereses en conflicto, incluyendo la necesidad de salvaguardar el
carácter confidencial de la información constitutiva de secreto empresarial, así
como los derechos de defensa de los interesados, que en la medida de lo posible
deben poder conocer los hechos sobre cuya base las partes fundamentan sus
respectivas pretensiones y que pueden resultar determinantes para la resolución
que finalmente se adopte.
En lo que concierne a la información sobre los despliegues de red de Axent, los
elementos puestos a disposición de Correos Telecom se ciñen estrictamente a
la identificación de la localización y trazado de la infraestructura de Axent en el
tramo Jaca-Somport, lo que constituye precisamente el objeto del conflicto
suscitado entre las partes
26
, así como a la identificación de los distintos puntos
donde podría efectuarse la entrega del tráfico entre Correos Telecom y Axent,
atendiendo a las pretensiones y manifestaciones efectuadas por las partes
durante la tramitación del procedimiento.
Como se ha visto, en el informe de audiencia y la presente resolución se indica
asimismo que, para una parte del trazado, la infraestructura física disponible no
es titularidad de Axent sino de un operador tercero. Este hecho resulta esencial
para delimitar los puntos en que deberá producirse la entrega del tráfico, y
26
Cabe señalar que, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 del Real Decreto 330/2016,
esta información debe ser puesta a disposición de los solicitantes de acceso en el caso de
que los mismos presenten una solicitud de acceso a la información mínima relativa a
infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta
velocidad. Procede asimismo indicar que los mapas contenidos en las Figuras 1 y 2 de la
presente resolución, donde se detalla parte del recorrido de la red de Axent en Jaca, no
fueron declarados confidenciales conforme a la declaración de confidencialidad efectuada
por la DTSA en fecha 8 de febrero de 2022, declaración que fue notificada a Axent. La Figura
3 no contiene el mismo nivel de detalle que las figuras anteriores.
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 32 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
conduce a este organismo a concluir que, en el tramo afectado, Correos Telecom
deberá negociar directamente el acceso con el tercer operador y no con Axent.
Por último, la información trasladada a Correos Telecom relativa a la propuesta
de precios de acceso de Axent, así como sobre los motivos por los que según
Axent el número de fibras oscuras a compartir debería ser menor que el
planteado por Correos Telecom en las negociaciones, es información que ya fue
remitida por la propia Axent a Correos Telecom
27
, y que sirve de soporte a las
pretensiones de Axent durante la tramitación del conflicto.
Frente a lo afirmado por Axent, resulta por último importante señalar que en
ningún caso se ha trasladado a Correos Telecom información acerca de los
clientes de Axent en el área geográfica de referencia; información sobre los
elementos de coste y mecanismos conforme a los cuales Axent ha procedido a
elaborar los precios de las distintas ofertas; o información detallada sobre la
infraestructura física y red desplegadas por Axent en el área geográfica cubierta
por el conflicto
28
.
Por otra parte, según Correos Telecom, la CNMC debería valorar la posible
existencia de indicios de incumplimiento de la normativa sectorial por parte de
Axent, dadas las dilaciones acaecidas durante la negociación del acceso a su
infraestructura y/o red.
En lo que se refiere al aducido incumplimiento de la normativa sectorial por parte
de Axent, la instrucción del presente procedimiento no ha puesto de manifiesto
la existencia de una conducta obstruccionista o dilatoria por parte de este
operador en la negociación del acceso.
Cabe recordar que la propuesta inicial planteada por Correos Telecom
(suscripción de un acuerdo para la ubicación y uso compartido de elementos de
red y recursos asociados) no ha sido finalmente acogida para la resolución de
este conflicto, y que la propia Axent trasladó a Correos Telecom diferentes
ofertas de acceso a su infraestructura física y red ya en el mes de septiembre de
27
Ver en particular las ofertas de acceso a la infraestructura y red de fibra oscura de Axent
trasladadas a Correos Telecom en septiembre y diciembre de 2021, así como correo
electrónico remitido por Axent a Correos Telecom en fecha 6 de mayo de 2022 (folios 138-
140 del expediente administrativo).
28
Tal y como la misma consta en la documentación remitida a este organismo durante la
tramitación del procedimiento administrativo, y en particular en los anexos aportados por
Axent junto con su escrito de alegaciones al inicio del procedimiento.
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 33 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
2021. El contenido de estas ofertas ha debido ser igualmente objeto de
valoración y análisis por parte de este organismo, dada en particular la existencia
de un tramo donde la titularidad de la infraestructura es propiedad de un tercer
operador, lo que ha tenido un impacto en la negociación de aspectos cruciales
como la localización del punto de origen para la entrega del tráfico de Correos
Telecom.
En todo caso, y una vez aclaradas por vía de la presente resolución las
cuestiones controvertidas que afectaban a la negociación del acceso entre las
partes, este organismo velará por que el acceso se lleve a cabo en los términos
establecidos en la LGTel y demás normativa que resulta de aplicación, así como
en la presente resolución.
Vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos, la Sala de Supervisión
Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en uso
de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE
PRIMERO.- Estimar la solicitud de Correos Telecom, S.A., S.M.E., en el sentido
de que, de conformidad con el 52 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones, Axent Infraestructuras de Telecomunicaciones, S.A. debe
garantizar el acceso a su infraestructura física o red de pares de fibra oscura en
el tramo Jaca-Somport.
SEGUNDO.- En el plazo de quince días desde la notificación de la presente
resolución, Correos Telecom, S.A., S.M.E. deberá indicar a Axent
Infraestructuras de Telecomunicaciones, S.A. la modalidad o modalidades
concretas en virtud de la cual ha de procederse al acceso a la infraestructura o
red de pares de fibra oscura de dicho operador. En caso de que Correos
Telecom, S.A., S.M.E. opte por la modalidad de acceso a la infraestructura física,
deberá remitir a Axent Infraestructuras de Telecomunicaciones, S.A. en el plazo
indicado una solicitud completa de acceso, conforme a lo previsto en el artículo
TERCERO.- En el caso de que Correos Telecom, S.A., S.M.E. solicite el acceso
a la infraestructura física de Axent Infraestructuras de Telecomunicaciones, S.A.,
este operador deberá atender y negociar el acceso a su infraestructura física en
CFT/DTSA/271/22
CORREOS TELECOM VS. AXENT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 34 de 34
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud de Correos
Telecom, S.A., S.M.E., en los términos indicados en el fundamento jurídico
material tercero.
CUARTO.- En el caso de que Correos Telecom, S.A., S.M.E. solicite el
arrendamiento de fibra oscura de Axent Infraestructuras de Telecomunicaciones,
S.A., este operador deberá atender y negociar el acceso a su red en el plazo de
un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud de Correos Telecom, S.A.,
S.M.E., en los términos indicados en el fundamento jurídico material tercero.
QUINTO.- El acuerdo que suscriban Axent Infraestructuras de
Telecomunicaciones, S.A. y Correos Telecom, S.A., S.M.E. deberá formalizarse
por escrito, y será comunicado por las partes a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia en el plazo de diez días desde su formalización.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a Correos Telecom, S.A., S.M.E. y a Axent
Infraestructuras de Telecomunicaciones, S.A., haciéndoles saber que la misma
pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su notificación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR