Resolución CFT/DTSA/234/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 16-06-2022

Número de expedienteCFT/DTSA/234/21
Fecha16 Junio 2022
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
CFT/DTSA/234/21
POSTES EM
Competencia 1 de 36 Comisión Nacional de los Mercados y la
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN SOBRE EL CONFLICTO DE ACCESO A
INFRAESTRUCTURAS MARCO ENTRE ELECTRÓNICA
MARTÍNEZ Y TELEFÓNICA EN RELACIÓN CON LA
INVIABILIDAD DEL USO COMPARTIDO DE DETERMINADOS
POSTES POR SUPERAR LA TENSIÓN MÁXIMA PERMITIDA
(CFT/DTSA/234/21 POSTES ELECTRÓNICA MARTÍNEZ)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
D.ª Pilar Sánchez Núñez
Secretaria
D.ª María Ángeles Rodríguez Paraja
En Madrid, a 16 de junio de 2022
De acuerdo con la función establecida en el artículo 6.4 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria resuelve:
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TABLA DE CONTENIDO
I. Antecedentes ............................................................................................. 4
Primero. Escritos de Electrónica Martínez ........................................................ 4
Segundo. Comunicación de inicio del procedimiento y requerimiento de
información a Telefónica .............................................................................. 4
Tercero. Trámite de audiencia ............................................................................ 4
Cuarto. Informe de la Sala de Competencia ...................................................... 4
II. Fundamentos jurídicos .............................................................................. 4
Primero. Objeto del procedimiento .................................................................... 4
Segundo. Habilitación competencial ................................................................. 5
Tercero. Obligaciones de Telefónica en materia de acceso a la
infraestructura de obra civil ......................................................................... 5
Cuarto. La oferta MARCo: procedimiento para el acceso a los postes ........... 6
Quinto. Análisis de los hechos puestos de manifiesto .................................... 7
A. Discrepancias sobre los resultados de los estudios de viabilidad ........................... 7
B. Ocupaciones irregulares ........................................................................................ 8
C. Análisis técnico de los tendidos ............................................................................. 9
1. Consideraciones previas .................................................................................. 9
2. Detalle de los tendidos ..................................................................................... 9
3. Descripción del método de cálculo.................................................................. 11
Fuerzas ejercidas por los cables .................................................................. 12
Fuerza ejercida por el viento ........................................................................ 12
Efecto agregado de las fuerzas ................................................................... 12
Tensión de tendido de los cables ................................................................. 13
4. Resultados ..................................................................................................... 15
Postes en estado VA ................................................................................... 15
Postes en estado IP (subconjunto de los postes en estado VA) ................... 18
Postes de tipo H a considerar en estado IP ................................................. 19
Postes en estado V ..................................................................................... 20
5. Conclusión de los cálculos.............................................................................. 20
Sexto. Formalización de los tendidos en el acuerdo de regularización ........ 20
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ANEXO 1. LISTA DE LOS POSTES INCLUIDOS EN LAS SUC
DENUNCIADAS POR EM ......................................................................... 23
ANEXO 2. DETALLE DE LOS RESULTADOS ............................................... 24
ANEXO 3. RESULTADOS CONSIDERANDO TENSIONES SUPERIORES
................................................................................................................... 36
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I. ANTECEDENTES
Primero. Escritos de Electrónica Martínez
El 7 de diciembre de 2021 tuvieron entrada en el registro de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC) seis escritos de Electrónica Martínez
S.L. (en adelante EM) en los cuales se denuncia el incumplimiento de la
normativa técnica de la oferta MARCo por parte de Telefónica de España, S.A.U.
(en adelante Telefónica) en seis solicitudes de acceso a líneas de postes. EM
solicita a la CNMC que imponga las condiciones necesarias para que el acceso
a estos elementos sea viable.
Segundo. Comunicación de inicio del procedimiento y
requerimiento de información a Telefónica
Mediante escrito de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual
(DTSA) de fecha 15 de diciembre de 2021 se notificó a Telefónica y a EM el inicio
de un procedimiento administrativo para evaluar los hechos denunciados por
EM. Asimismo, se requirió a Telefónica determinada información necesaria para
la tramitación del mismo. La respuesta a este trámite por parte de Telefónica se
recibió con fecha 13 de enero de 2022.
Tercero. Trámite de audiencia
El 5 de abril de 2022 la DTSA emitió informe en el presente procedimiento y se
abrió el trámite de audiencia.
El 27 de abril de 2022 tuvo entrada escrito de alegaciones de Telefónica.
Cuarto. Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
de creación de la CNMC (LCNMC), y del artículo 14.2.i) del Estatuto Orgánico
de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala
de Competencia de la CNMC ha emitido informe sin observaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Objeto del procedimiento
El presente procedimiento tiene por objeto resolver el conflicto interpuesto por
EM contra Telefónica sobre el tratamiento dado por Telefónica a seis solicitudes
de acceso a seis líneas de postes al amparo de la oferta MARCo.
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Segundo. Habilitación competencial
Según lo dispuesto en los artículos 12.5, 15, 37.6 y 70 de la Ley 9/2014, de 9 de
mayo, General de Telecomunicaciones (LGTel), este organismo es competente
para resolver los conflictos que se susciten en relación con las obligaciones
existentes en virtud de la presente Ley y su normativa de desarrollo, entre
operadores o entre operadores y otras entidades que se beneficien de las
obligaciones de acceso e interconexión, a petición de cualquiera de las partes
implicadas o de oficio cuando esté justificado, con objeto de fomentar y, en su
caso, garantizar la adecuación del acceso, la interconexión y la interoperabilidad
de los servicios, así como la consecución de los objetivos establecidos en el
artículo 3 del mismo texto legal.
Por ello, de conformidad con los preceptos citados y en atención a lo previsto en
los artículos 20.1 y 21.2 de la LCNMC, y de conformidad con el artículo 14.1.b)
del Estatuto Orgánico de la CNMC aprobado por el Real Decreto 657/2013, de
30 de agosto, el órgano competente para resolver el presente procedimiento es
la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC.
Tercero. Obligaciones de Telefónica en materia de acceso a la
infraestructura de obra civil
La CNMC, tras definir y analizar los mercados de acceso local y central al por
mayor facilitado en una ubicación fija
1
y acceso de alta calidad al por mayor
facilitado en una ubicación fija
2
, concluyó imponiéndole a Telefónica una serie de
obligaciones, entre las que se encuentran las siguientes: (i) obligación de
proporcionar los servicios mayoristas de acceso a las infraestructuras, a precios
regulados en función de los costes (ii) obligación de transparencia en las
condiciones de acceso a las infraestructuras de obra civil y, (iii) obligación de no
discriminación en las condiciones de acceso a las infraestructuras de obra civil.
1
Resolución, de 6 de octubre de 2021, por la que se aprueba la definición y análisis de los
mercados de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y acceso central al por
mayor facilitado en una ubicación fija para productos del mercado de masas, la designación
del operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas,
y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos
de Comunicaciones Electrónicas.
2
Resolución, de 29 de marzo de 2022, por la que se aprueba la definición y análisis del mercado
de acceso de alta calidad al por mayor facilitado en una ubicación fija, la designación del
operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y
se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos
de Comunicaciones Electrónicas.
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Las obligaciones de transparencia y no discriminación se concretan en la
obligación de publicar una oferta de referencia para la prestación de los servicios
mayoristas de acceso a sus infraestructuras de obra civil. Dicha oferta de
referencia es la oferta Mayorista de Acceso a Registros y Conductos (MARCo).
Cuarto. La oferta MARCo: procedimiento para el acceso a los
postes
La figura siguiente recoge las fases que conforman el proceso de provisión de
acceso a los postes de Telefónica:
Como puede observarse, después de aceptarse la solicitud de uso compartido
(SUC) del operador mediante un análisis teórico de la misma, se lleva a cabo un
replanteo conjunto (en el procedimiento de acceso a los postes no está prevista
la modalidad de replanteo autónomo) al objeto de verificar el estado en que se
encuentran los postes solicitados.
Una vez completado el replanteo, Telefónica lleva a cabo el análisis de
viabilidad (estudio de cargas y presupuesto de adecuación), consistente en
llevar a cabo los cálculos mecánicos que permitan determinar los postes que
pueden ya admitir el tendido y los que requieren actuaciones de adaptación
(refuerzo de los postes existentes o sustitución de los mismos por otros de mayor
resistencia). Asimismo, se informa al operador del presupuesto correspondiente
a la ejecución de dichas actuaciones.
De esta forma, cada poste solicitado por el operador puede concluir en uno de
los siguientes estados: viable, viable condicionado (requiere refuerzo o bien
sustitución) o inviable. Si en el estudio de cargas se concluye que no es
necesaria la adaptación de ninguno de los postes (resultado viable), puede
procederse con la instalación de los cables del operador.
La reciente revisión de las condiciones de acceso a postes en la oferta MARCo
ha mejorado, entre otros aspectos, la transparencia sobre dicho análisis de
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viabilidad, incorporando a la oferta de referencia un anexo con la descripción
general del método de cálculo de cargas en los postes
3
.
Todas las tareas previas a la ejecución de los trabajos de acondicionamiento de
los postes - validación de solicitudes, replanteo y análisis de viabilidad (estudio
de cargas y presupuesto de adecuación)- deben llevarse a cabo en el plazo
máximo de 30 días laborables desde que se registra la solicitud del operador.
Una vez aceptado el presupuesto de adecuación por parte del operador, la SUC
progresa al estado “SUC confirmada” y, si es necesario, Telefónica tramita ante
la Administración Pública correspondiente los permisos necesarios para llevar
a cabo los trabajos de adaptación de los postes. Tras la consecución de dichos
permisos, Telefónica puede iniciar los trabajos de adaptación, lo que debe
completar en el plazo máximo de 20 días laborables, tras lo cual las
infraestructuras quedarán a disposición del operador solicitante, que podrá
instalar sus tendidos.
Quinto. Análisis de los hechos puestos de manifiesto
A. Discrepancias sobre los resultados de los estudios de viabilidad
Según EM, los estudios de viabilidad llevados a cabo por Telefónica para las seis
SUC objeto de conflicto, concluyen con la inviabilidad técnica de algunos postes,
puesto que estiman que la inclusión del nuevo cable que desea instalar EM
estaría ocasionando una carga superior a la que toleran dichos postes.
Sin embargo, según EM, estos nuevos tendidos podrían instalarse sin infringir la
normativa técnica de compartición de infraestructuras (NoTeCo) de la oferta
MARCo. Por tanto, solicita a la CNMC que imponga las condiciones necesarias
para que la compartición de esta infraestructura pueda ser viable, y que
compruebe el incumplimiento por parte de Telefónica de la oferta MARCo en
estas SUC.
Telefónica señala que los estudios de viabilidad correspondientes a las SUC
objeto de conflicto concluyen que algunos postes requieren de trabajos de
adecuación o sustitución para soportar el nuevo tendido de EM, lo que no
significa que estas SUC se hayan declarado inviables, sino que son viables con
las adecuaciones indicadas.
3
Resolución, de 10 de marzo de 2022, sobre la modificación de la oferta MARCo en relación con
los procedimientos de acceso a los postes de Telefónica de España S.A.U. (expediente
OFE/DTSA/004/20).
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Asimismo, indica que los estudios aportados por EM contienen numerosos
errores. En particular, destaca que EM no ha tenido en cuenta los efectos del
viento sobre los cables, ni las tensiones ejercidas por las riostras, y que sus
estudios carecen de cálculos de compresión y de momentos flectores
4
. Por todo
ello, solicita que no se admita a trámite la reclamación de este operador, y que
se le exija que realice los cálculos correctamente.
Por otra parte, Telefónica solicita a la CNMC que analice la totalidad de los
postes contenidos en las SUC objeto del conflicto, y no solamente un
subconjunto de ellos (los que según EM le han sido notificados como postes en
situación de inviabilidad).
B. Ocupaciones irregulares
Telefónica indica que las SUC denunciadas se encuentran ya instaladas de
forma irregular
5
, lo que supone un incumplimiento grave de lo establecido en la
oferta MARCo. Asimismo, indica que, a pesar de haberse abierto incidencias en
NEON por la ocupación irregular de estas infraestructuras, EM no ha hecho
ningún intento de regularizar sus tendidos.
Telefónica considera que no debe admitirse a trámite una reclamación sobre
solicitudes instaladas de forma irregular y que los tendidos de EM deberían ser
desinstalados de forma previa a cualquier estudio de viabilidad adicional.
Asimismo, solicita que se amplíe el conflicto a todas las ocupaciones indebidas
de infraestructuras realizadas por EM, y que se realice un requerimiento de
información a EM sobre la totalidad de la infraestructura ocupada, sin limitarse a
las ocupaciones irregulares detectadas por Telefónica, así como sobre la
antigüedad de los clientes activos de EM sobre los tendidos irregulares.
Con respecto a todo lo indicado por Telefónica, se debe recordar que la CNMC
ha establecido mediante Resolución de 30 de noviembre de 2021
6
una serie de
procedimientos para que Telefónica pueda notificar la existencia de ocupaciones
irregulares de los operadores e instar a su desmontaje o regularización.
4
Esfuerzos a los que están sometidos los postes por la existencia de cableados o riostras que
se encuentran a diferentes alturas.
5
EM ya habría instalado sus tendidos en los postes objeto de conflicto, prescindiendo del proceso
de instalación previsto en la oferta MARCo (replanteos, estudios de viabilidad, etc.)
6
Resolución, de 30 de noviembre de 2021, por la que se aprueban los procedimientos para la
regularización de las ocupaciones irregulares de las infraestructuras pasivas de Telefónica y
se introducen modificaciones en la oferta de referencia MARCo y su contrato tipo (Expediente
IRM/DTSA/002/20).
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En el presente caso, la interposición de conflicto por parte de EM debido a su
desacuerdo con los estudios de viabilidad de Telefónica, evidencia la voluntad
de EM de llevar a cabo un proceso de regularización de las ocupaciones
indebidas inicialmente realizadas.
Por ello, la medida más apropiada es establecer que, sobre la base de los
análisis de viabilidad revisados por la CNMC, EM y Telefónica deberán llegar a
un acuerdo sobre la regularización de las ocupaciones indebidas según lo
establecido en la mencionada Resolución de 30 de noviembre de 2021,
comprobando que los despliegues se adecuan a las prescripciones técnicas y de
PRL establecidas en la oferta MARCo, y sobre los importes devengados
(recurrentes y no recurrentes) desde la fecha inicial de la ocupación indebida
hasta la fecha de su efectiva regularización.
Para ello previamente se debe valorar, desde la perspectiva técnica de los
estudios de viabilidad de los postes, en qué postes se requieren trabajos de
adaptación para la instalación de los tendidos de EM, y en cuáles Telefónica
estaría superando los límites de resistencia con sus propios tendidos, de forma
que puedan regularizarse, en su caso, aquellas instalaciones que sean viables.
A continuación, una vez verificada la situación que deriva de los estudios de
viabilidad de los postes, Telefónica y EM podrán acordar cómo proceder en la
gestión de las solicitudes y la regularización de las ocupaciones.
C. Análisis técnico de los tendidos
1. Consideraciones previas
Tal como solicita Telefónica, el análisis de la CNMC debe extenderse a todos los
postes incluidos en las seis SUC de EM. Además, dada la presencia de
ocupaciones irregulares en los postes por parte de terceros operadores, los
cálculos se llevan a cabo teniendo en cuenta la totalidad de los cables (de
Telefónica, de EM y de terceros) presentes en los postes, ya que, de lo contrario,
se estaría infravalorando la carga total que soportan.
En el análisis de las seis SUC de EM se emplean los datos más actualizados de
los tendidos existentes, siendo estos los facilitados por Telefónica a la CNMC en
respuesta al requerimiento de información de 15 de diciembre de 2021.
2. Detalle de los tendidos
Según la información aportada por EM acerca de las seis SUC objeto de
conflicto, de entre los 168 postes incluidos en las mismas, los estudios de
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viabilidad de Telefónica
7
identificaron 118 postes en los que sería necesario
llevar a cabo trabajos de sustitución o refuerzo para permitir la instalación de los
cables de EM.
Asimismo, en el marco del actual procedimiento, Telefónica actualizó sus
estudios de viabilidad
8
, y, de acuerdo con los nuevos resultados, son 107 los
postes que requieren adaptación.
Según EM, de los 168 postes, únicamente 82 requieren actuaciones de
adaptación. Además, según indica, 27 de esos 82 postes ya estarían superando
su capacidad máxima de carga antes de la instalación del nuevo cable de EM.
Esto se consideraría un incumplimiento de la normativa técnica de la oferta
MARCo por parte de Telefónica, por lo que, de acuerdo con lo establecido en la
misma, el coste asociado a la adaptación de los postes debería repartirse entre
ambos operadores.
En el cuadro siguiente se aclara la nomenclatura empleada para los diferentes
estados en que se encuentran los postes según el análisis de viabilidad.
Estado
Descripción
Viable (V)
No es necesario reforzar el poste.
Viable con adaptación (VA)
Es necesario sustituir o reforzar el poste (supone un coste
para el operador).
No viable (NV)
No existe alternativa posible de refuerzo o sustitución que
permita el nuevo tendido.
Incumplimiento previo de la
normativa técnica NoTeCo (IP)
El poste ya estaría superando su capacidad máxima de
carga antes de la instalación del nuevo cable (el coste de la
adaptación debe repartirse entre el operador y Telefónica).
La tabla siguiente resume la situación existente para los 168 postes de las seis
SUC de EM. Se emplea la nomenclatura del cuadro anterior.
7
Primeros estudios, facilitados por Telefónica a EM en el marco del proceso de provisión de la
SUC.
8
Segundos estudios (estudios actualizados), facilitados por Telefónica a la CNMC en respuesta
al requerimiento de información de 15 de diciembre de 2021.
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Según
Telefónica
Según
EM
61
86
107
(-)
82
(27)
0
0
El anexo 1 presenta el listado de los 168 postes contenidos en las 6 SUC objeto
de revisión.
3. Descripción del método de cálculo
Existen discrepancias en las conclusiones de los estudios llevados a cabo por
Telefónica y EM, por lo que es necesario revisar el análisis y por ello recurrir a
un método de cálculo objetivo que permita determinar la situación que realmente
corresponde a cada poste (V, VA, NV, IP).
En primer lugar, es necesario llevar a cabo un cálculo de cargas en los postes
originales (sin considerar ninguna de las adaptaciones o sustituciones
propuestas por Telefónica), y confirmar si, en esas circunstancias, los postes
podrían admitir el nuevo tendido de EM. Este ejercicio permite determinar si las
adaptaciones señaladas son realmente necesarias, y, en consecuencia, si los
postes deben considerarse V (viables) o VA (viables con adaptación).
Seguidamente, en esas mismas circunstancias (postes originales), se podrá
comprobar si, en ausencia de los nuevos tendidos de EM, los tendidos de
Telefónica superan ya la carga máxima admisible, y, por tanto, constituyen un
caso de IP (incumplimiento previo de NoTeCo de la oferta MARCo).
Con esta finalidad se ha desarrollado una herramienta de cálculo basada en lo
dispuesto en la norma UNE 133100-4
9
, y completada con información aportada
por Telefónica en su respuesta al requerimiento de información remitido por la
CNMC. Esta herramienta permite determinar la carga a la que están sometidos
los postes de Telefónica con motivo de las fuerzas ejercidas por los cables de
los operadores, así como por su exposición a la intemperie (efectos del viento y
del hielo). En particular, se calculan resultados a flexión (fuerzas sobre los postes
en dirección horizontal) y a compresión (fuerzas en dirección vertical), ante las
que los postes presentan, en función de la tipología a la que pertenecen, una
resistencia máxima
10
.
9
Norma AENOR UNE133100-4 “Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 4:
Líneas aéreas”.
10
La normativa técnica de la oferta MARCo recoge la resistencia máxima de cada categoría de
postes.
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El anexo 4 (“Descripción general del método de cálculo de cargas en los postes”)
del capítulo 2 de MARCo
11
, incorporado a la oferta de referencia en la reciente
revisión de las condiciones de acceso a postes
12
, presenta una descripción
detallada de la metodología de cálculo empleada. Los criterios generales
considerados se resumen a continuación.
Fuerzas ejercidas por los cables
En todos los postes (tanto de madera como de hormigón), se consideran las
fuerzas a flexión ejercidas por todos los cables instalados, teniendo en cuenta
su disposición angular.
En los postes de hormigón, los cálculos a flexión se descomponen en dos
direcciones: la principal y la secundaria. El motivo es que estos postes presentan
dos límites de resistencia distintos para ambas direcciones. Debe comprobarse
que no se supera ninguno de ellos.
Fuerza ejercida por el viento
Se calcula la acción del viento sobre los tendidos, lo que tendrá un impacto
distinto en función de la zona donde se encuentren ubicados los postes.
Cuando los postes se encuentran en ángulo, la fuerza del viento se transmite a
lo largo de los cables, en forma de tensión adicional. No obstante, cuando los
postes están alineados (formando un ángulo próximo a 180 grados), debe
calcularse la fuerza que el viento ejerce de forma perpendicular sobre los cables.
En los postes de madera, se considera la acción del viento tanto sobre el poste
como sobre los cables. En los de hormigón, se considera solamente la acción
del viento sobre los cables, pues se considera que la estructura del poste tolera
sobradamente ese efecto.
Efecto agregado de las fuerzas
Con carácter general se adopta el siguiente criterio: se toma como resultado a
flexión el mayor valor entre (i) las fuerzas ocasionadas por los cables (incluyendo
el exceso de tensión ocasionado por el viento) junto con la fuerza del viento sobre
el poste (si es de madera) y (ii) las fuerzas ejercidas por el viento de forma
perpendicular sobre cables y poste. Solamente en postes que presentan
11
Procedimiento de gestión para operadores (PROGECo).
12
Resolución, de 10 de marzo de 2022, sobre la modificación de la oferta MARCo en relación
con los procedimientos de acceso a los postes de Telefónica de España S.A.U. (expediente
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tendidos en tres direcciones distintas, y no disponen de riostra, se extrema la
cautela considerándose el efecto agregado de las fuerzas ejercidas por los
cables y el viento.
Tensión de tendido de los cables
La tabla siguiente reproduce de forma aproximada información facilitada por
Telefónica relativa a las tensiones máximas que, según su normativa de uso
interno, deben presentar los cables de fibra óptica instalados en postes.
Tabla 1. Tensiones máximas de referencia
Tipo de cable
Número de fibras
Tensión Kp
(zona a)
Tensión Kp
(zona b) 13
Tensión Kp
(zona c)
Tensión Kp
(zona d)
8-KP14
8
60
100
140
160
16-KP
16
100
150
200
360
24-KP
24
100
150
200
360
48-KP
48
100
150
200
360
64-KP
64
120
170
220
360
128-KP
128
150
200
250
410
256-KP
128
190
250
300
450
De acuerdo con dicha información, deben incorporarse a la herramienta de
cálculo tensiones de 150Kp
15
para los cables de EM que pertenecen a una
categoría inferior a la “64-KP”, y de 200Kp para los cables de tipo “128-KP”, con
la debida comprobación de que esos valores permiten cumplir con los requisitos
de flecha
16
y gálibo
17
en cada poste, tal como se establece en el anexo 4 del
capítulo 2 (PROGECo) de la oferta MARCo.
Telefónica indica en sus alegaciones en el trámite de audiencia que la tabla
anterior se corresponde con una extracción sesgada de los cables incluidos en
su catálogo, ya que recoge solamente la tipología (“KP”) que presenta menor
tensión. Asimismo, indica que, si se desconoce el tipo de cable empleado por el
operador, deberían utilizarse, por seguridad, las tensiones más restrictivas (las
mayores) del catálogo. Finalmente indica que para determinar las tensiones de
13
Estas tensiones incluyen también la fuerza que el viento ejerce sobre los cables, lo que explica
que varíen en función de la clasificación del territorio en zonas climatológicas. Los postes
incluidos en este conflicto pertenecen a la zona climatológica de tipo b.
14
“KP” es un identificador del tipo de cubierta que presenta el cable.
15
Kilopondio o kilogramo-fuerza (unidad de fuerza).
16
Desplazamiento respecto a la horizontal del punto más bajo del tendido de cable, por la
curvatura que adquiere por efecto de la gravedad.
17
Altura mínima que debe quedar libre entre el tendido de cable y el suelo.
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los cables de EM debería recurrirse a la información aportada por el operador en
sus Memorias descriptivas de las SUC, o bien deberían comprobarse los valores
de tensión en un nuevo replanteo conjunto.
A este respecto cabe señalar que las Memorias descriptivas de EM evidencian
que los cables que el operador emplea en estas SUC contienen 12, 24, 48 y 128
fibras ópticas. Estos valores pueden observarse también en los estudios técnicos
facilitados por EM a la CNMC en el marco de este procedimiento, donde el
operador confirma que, efectivamente, sus cables pertenecen a las categorías
12-KP, 24-KP, 48-KP y 128-KP.
Tal como indica Telefónica, la Tabla 1 es un extracto de la tabla general de
tensiones recogida en el anexo 4 del capítulo 2 (PROGECo) de la oferta MARCo,
donde se incluyen, además de los valores recogidos en la Tabla 1 (tensiones
para cables de categoría KP), otros valores de tensión de cables de mayor peso
y diámetro (categorías PKP y PKCP
18
). Sin embargo, al haberse constatado que
los tendidos de EM presentan las características antes indicadas, se ha extraído
únicamente una parte de la tabla general de la oferta -la parte que contiene los
valores que corresponden a cables de esas características- siendo el resto de la
tabla irrelevante a efectos de este procedimiento.
Por tanto, está justificado incorporar a la herramienta de cálculo las tensiones
antes indicadas (150Kp para los cables de categoría inferior a “64-KP” y 200Kp
para los cables de tipo “128-KP”).
Telefónica también ha indicado que existen 7 postes
19
en los que, si se
incorporan tensiones superiores a las consideradas por la CNMC, como serían
las tensiones inicialmente informadas por EM (163Kp en lugar de 150Kp, y
400Kp en lugar de 200Kp), se obtienen en el estudio de viabilidad resultados
distintos a los calculados por la CNMC (según Telefónica, de los 7 postes, 5
pasarían de V a VA, uno de VA a V, y otro dejaría de ser IP).
Sin embargo, la revisión de los cálculos mediante la incorporación a la
herramienta de cálculo de las tensiones indicadas por Telefónica ha permitido
comprobar que el estado de los 7 postes no varía con respecto al inicialmente
calculado por la CNMC (el anexo 3 muestra los resultados obtenidos). Esto viene
causado por el hecho de que, en algunos de esos postes, las tensiones actúan
en direcciones opuestas, por lo que un incremento de las mismas no tiene un
impacto apreciable en los resultados. En otros postes, es el viento el que
18
“PKP” y “PKCP” son identificadores del tipo de cubierta que presenta el cable.
19
SUC2_31-P89, SUC3_03-P21, SUC4_32-P2, SUC5_36-P5, SUC6_57-P21, SUC4_09-P5 y
SUC5_09-P3.
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determina su estado, y no las tensiones, por lo que la variación de estas tampoco
supone un cambio relevante.
4. Resultados
Mediante el método descrito se han realizado cálculos de cargas en los 168
postes. El anexo 2 presenta el detalle de los resultados obtenidos.
Postes en estado VA
El estudio realizado permite concluir que los trabajos de adaptación de postes
(refuerzo o sustitución) son necesarios para los 103 incluidos en la lista siguiente,
ya que en ellos se superan los límites a flexión (en una dirección, si son de
madera, o en las dos, si son de hormigón), a compresión, por momentos
flectores, o bien requerirían una riostra con tensión superior a la máxima
admisible. Se encontrarían, por tanto, en estado viable con adaptación (VA).
Lista 1. Postes que requieren adaptación para albergar el nuevo tendido de EM
(estado VA)
Poste
Tipo
original
Fle
xión
Compre
sión
Secun
daria
Rios
tra
Mo
mento
Esta
do
SUC1_90-P 7
D
X
.
.
.
.
VA
SUC1_90-P 8
D
X
.
.
.
.
VA
SUC1_90-P 9
D
X
.
.
.
.
VA
SUC1_90-P 10
D
X
.
.
.
.
VA
SUC1_91-P 11
D
X
.
.
.
.
VA
SUC1_91-P 12
D
X
.
.
.
.
VA
SUC1_91-P 13
D
X
.
.
.
X
VA
SUC1_08-P 43
E
X
.
.
.
.
VA
SUC1_08-P 47BIS
TC-1600
X
.
.
.
.
VA
SUC1_08-P 49BIS
TC-1600
X
.
.
.
.
VA
SUC1_09-P 38
B
.
.
.
.
X
VA
SUC1_11-P 39
E
X
.
.
.
.
VA
SUC1_11-P 40
E
X
.
.
.
.
VA
SUC1_11-P 41
E
X
.
.
.
.
VA
SUC1_11-P 42
E
X
.
.
.
.
VA
SUC1_37-P 1
TC-1600
X
.
.
.
.
VA
SUC1_37-P 3
D
X
.
.
.
.
VA
SUC1_37-P 4
D
X
.
.
.
.
VA
SUC1_37-P 5
D
X
.
.
.
.
VA
SUC1_37-P 6
D
X
.
.
.
.
VA
SUC1_37-P 16
D
X
.
.
.
.
VA
SUC1_37-P 17
D
X
.
.
.
.
VA
SUC1_37-P 18
D
X
.
.
.
.
VA
SUC1_37-P 19
D
X
.
.
.
.
VA
SUC1_37-P 20
D
X
X
.
.
.
VA
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Poste
Tipo
original
Fle
xión
Compre
sión
Secun
daria
Rios
tra
Mo
mento
Esta
do
SUC2_10-P 18
TC-1600
X
.
.
.
.
VA
SUC2_20-P 28
D
X
.
.
.
.
VA
SUC2_20-P 92
B
X
.
.
.
X
VA
SUC2_20-P 93
D
X
.
.
.
.
VA
SUC2_20-P 94
E
X
.
.
.
.
VA
SUC2_20-P 95
E
X
.
.
.
.
VA
SUC2_20-P 96
E
X
.
.
.
.
VA
SUC2_20-P 97
D
X
.
.
.
.
VA
SUC2_20-P 98
E
X
.
.
.
.
VA
SUC2_20-P 100
E
X
.
.
.
.
VA
SUC2_31-P 82
E
X
.
.
.
.
VA
SUC2_31-P 83
D
X
.
.
.
.
VA
SUC2_31-P 84
D
X
.
.
.
.
VA
SUC2_31-P 85
D
X
.
.
.
.
VA
SUC2_31-P 86
D
X
.
.
.
.
VA
SUC2_31-P 87
D
X
.
.
.
.
VA
SUC2_31-P 88
D
X
.
.
.
.
VA
SUC2_31-P 90
D
X
.
.
.
.
VA
SUC2_35-P 38
E
X
.
.
.
.
VA
SUC2_35-P 39
E
X
.
.
.
.
VA
SUC2_35-P 45BIS
C
X
.
.
.
X
VA
SUC2_91-P 1
E
X
.
.
.
.
VA
SUC3_21-P 312
E
X
.
.
.
.
VA
SUC3_21-P 313
E
X
.
.
.
.
VA
SUC3_03-P 1
D
X
.
.
.
.
VA
SUC3_03-P 13
E
X
.
.
.
.
VA
SUC3_03-P 16
D
X
.
.
.
.
VA
SUC3_03-P 17
D
X
.
.
.
.
VA
SUC3_03-P 23
H
X
X
X
X
X
VA
SUC4_09-P 5
D
X
.
.
.
.
VA
SUC4_30-P 1
D
X
.
.
.
.
VA
SUC4_30-P 2
D
X
.
.
.
.
VA
SUC4_30-P 3
D
X
.
.
.
.
VA
SUC4_30-P 6
A
X
.
.
.
.
VA
SUC4_30-P 8
D
X
.
.
.
.
VA
SUC4_30-P 9
D
X
.
.
.
.
VA
SUC4_30-P 10
E
X
.
.
.
.
VA
SUC4_30-P 11
D
X
.
.
X
.
VA
SUC4_30-P 12
E
X
.
.
.
.
VA
SUC4_32-P 5
E
.
.
.
.
X
VA
SUC4_32-P 6
E
X
.
.
.
.
VA
SUC4_32-P 7
E
X
.
.
.
.
VA
SUC4_09-P 40
D
X
.
.
.
.
VA
SUC4_09-P 217
E
X
.
.
.
.
VA
SUC4_09-P 218
E
X
.
.
.
.
VA
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Poste
Tipo
original
Fle
xión
Compre
sión
Secun
daria
Rios
tra
Mo
mento
Esta
do
SUC4_09-P 223
H
X
X
X
X
X
VA
SUC4_09-P 224
H
X
X
X
X
X
VA
SUC4_09-P 225
H
X
X
X
X
X
VA
SUC4_09-P 237
H
X
X
X
X
X
VA
SUC4_09-P 1093
D
X
.
.
.
.
VA
SUC4_09-P 1096
E
X
.
.
.
.
VA
SUC4_09-P 1099
E
X
.
.
.
.
VA
SUC4_09-P 1100
E
X
.
.
.
.
VA
SUC5_09-P 3
D
X
.
.
.
.
VA
SUC5_30-P 13
D
X
.
.
.
.
VA
SUC5_30-P 14
E
X
.
.
.
.
VA
SUC5_30-P 15
D
X
.
.
.
.
VA
SUC5_34-P 1
D
X
.
.
.
.
VA
SUC5_36-P 1
E
.
.
.
X
.
VA
SUC5_36-P 8
E
X
.
.
X
X
VA
SUC5_36-P 9
E
X
.
.
.
.
VA
SUC5_37-P 5
H
X
X
X
X
X
VA
SUC5_09-P 231
H
X
X
X
X
X
VA
SUC4_09-P 237
E
X
.
.
.
.
VA
SUC5_09-P 246
H
X
X
X
X
X
VA
SUC5_09-P 247
H
X
X
X
X
X
VA
SUC5_09-P 249
H
X
X
X
X
X
VA
SUC5_09-P 250
E
X
.
.
.
.
VA
SUC5_09-P 966
E
X
.
.
.
.
VA
SUC6_57-P 19
C
X
.
.
X
.
VA
SUC6_57-P 22
C
X
.
.
.
.
VA
SUC6_57-P 27
A
X
.
.
.
.
VA
SUC6_57-P 28
A
X
.
.
.
.
VA
SUC6_57-P 31
D
X
.
.
.
.
VA
SUC6_57-P 31BIS
D
X
.
.
.
.
VA
SUC6_57-P 32
D
X
.
.
.
.
VA
SUC6_57-P 33
D
X
.
.
.
X
VA
SUC6_57-P 918
A
X
.
.
.
.
VA
Con respecto a las discrepancias existentes entre el estudio llevado a cabo en
este informe y los aportados por EM, es importante señalar que estos últimos, si
bien realizan correctamente el cálculo de las fuerzas a flexión ejercidas por los
cables, incurren en una imprecisión al no tener en cuenta el efecto del viento
sobre los cables y los postes, así como las fuerzas de compresión, los momentos
flectores, o las tensiones en la dirección secundaria de los postes de hormigón.
Con motivo de ello, EM infravalora las fuerzas a las que están expuestos los
postes recogidos en la lista anterior.
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Tampoco ha tenido en cuenta EM que los postes pertenecientes a la tipología H,
por su limitada capacidad portante, no son aptos para albergar nuevos tendidos
de la red de distribución
20
, motivo por el cual no constan en la oferta MARCo
como elementos aptos para la compartición.
Postes en estado IP (subconjunto de los postes en estado VA)
Se ha comprobado si en los postes donde se requieren actuaciones de
adaptación (103 postes de la Lista 1 anterior), Telefónica estaría incumpliendo la
normativa técnica de la oferta MARCo al estar sus propios cables excediendo los
límites de carga establecidos en ella (estado IP). Siendo así, no debería exigirse
que EM costease su sustitución, sino que debería repartirse entre ambos
operadores en función del número de tendidos de cada uno, tal como se
establece en la oferta.
Los cálculos efectuados por la CNMC revelan que, entre todos los postes que
requieren trabajos de adaptación, los recogidos en la lista siguiente (47 postes)
se encuentran en situación de incumplimiento por parte de Telefónica (IP). El
resto de los postes cuya adaptación resulta necesaria según la Lista 1 anterior,
no pertenecen a esta categoría.
Lista 2. Postes que requieren adaptación (VA) y se encuentran en situación de
incumplimiento previo (IP)
Poste
Tipo original
Fle
xión
Compre
sión
Secun
daria
Rios
tra
Mo
mento
Esta
do
SUC1_91-P 13
D
X
.
.
.
X
VA, IP
SUC1_08-P 43
E
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC1_08-P 47BIS
TC-1600
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC1_09-P 38
B
.
.
.
.
X
VA, IP
SUC1_11-P 39
E
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC1_11-P 40
E
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC1_11-P 41
E
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC1_11-P 42
E
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC1_37-P 1
TC-1600
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC1_37-P 20
D
X
X
.
.
.
VA, IP
SUC2_10-P 18
TC-1600
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC2_20-P 28
D
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC2_20-P 92
B
X
.
.
.
X
VA, IP
SUC2_20-P 94
E
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC2_20-P 95
E
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC2_20-P 96
E
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC2_31-P 82
E
X
.
.
.
.
VA, IP
20
Dadas las características físicas que presentan este tipo de postes, únicamente se emplean
como apoyos para líneas aéreas de la red de dispersión (cables de acometida).
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Poste
Tipo original
Fle
xión
Compre
sión
Secun
daria
Rios
tra
Mo
mento
Esta
do
SUC2_31-P 86
D
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC2_31-P 87
D
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC2_31-P 88
D
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC2_31-P 90
D
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC2_35-P 38
E
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC2_35-P 39
E
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC2_35-P 45BIS
C
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC2_91-P 1
E
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC3_03-P 23
H
X
X
X
X
X
VA, IP
SUC4_30-P 1
D
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC4_30-P 8
D
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC4_30-P 11
D
X
.
.
X
.
VA, IP
SUC4_30-P 12
E
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC4_32-P 5
E
.
.
.
.
X
VA, IP
SUC4_09-P 1093
D
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC5_09-P 3
D
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC5_30-P 13
D
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC5_30-P 14
E
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC5_30-P 15
D
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC5_34-P 1
D
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC5_36-P 1
E
.
.
.
X
.
VA, IP
SUC5_36-P 8
E
X
.
.
X
X
VA, IP
SUC6_57-P 19
C
X
.
.
X
X
VA, IP
SUC6_57-P 22
C
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC6_57-P 27
A
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC6_57-P 28
A
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC6_57-P 31
D
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC6_57-P 31BIS
D
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC6_57-P 33
D
X
.
.
.
X
VA, IP
SUC6_57-P 918
A
X
.
.
.
.
VA, IP
Se ha comprobado que los siguientes postes de tipo H no albergan cables de
distribución de Telefónica, por lo que no se encuentran en situación de
incumplimiento previo: SUC4_09-P 223, SUC4_09-P 224, SUC4_09-P 225,
SUC4_09-P 237, SUC5_37-P 5, SUC5_09-P 231, SUC5_09-P 246, SUC5_09-P
247, SUC5_09-P 249. En cambio, el poste de tipo H SUC3_03-P 23, con
presencia de tendidos de Telefónica, debe ser considerado como incumplimiento
previo por las razones detalladas en el apartado siguiente.
Postes de tipo H a considerar en estado IP
Dadas las características físicas que presentan los postes de tipo H y su limitada
capacidad portante, únicamente se emplean como apoyos para líneas aéreas de
la red de dispersión (cables de acometida). Por este motivo no constan en la
oferta MARCo como elementos aptos para la compartición.
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Los postes de tipo H siempre requieren ser sustituidos para admitir tendidos de
la red de distribución, y por ello, estos postes se consideran viables con
adaptaciones (VA) y se incluyen en la lista 1.
No obstante, los postes de tipo H que ya incluyen tendidos de la red de
distribución de Telefónica (de modo que esos tendidos ya justificaban la
sustitución de los postes) deben considerarse también postes en estado de
incumplimiento previo (IP) y deben incluirse en la lista 2 anterior para que
Telefónica sufrague la parte correspondiente de los costes de sustitución.
Postes en estado V
El resto de los postes recogidos en el anexo 1, que no se encuentren presentes
en las listas anteriores, son viables sin necesidad de adaptación (V).
5. Conclusión de los cálculos
Los postes recogidos en la Lista 1 del apartado anterior son viables con
adaptación (VA).
Los postes recogidos en la Lista 2 del apartado anterior, si bien requieren
trabajos de adaptación, se encuentran en situación de incumplimiento por parte
de Telefónica (IP). Telefónica deberá participar en el reparto de los costes, tal
como se establece en la oferta MARCo, necesarios para su adaptación.
Los postes recogidos en el anexo 1, que no se encuentren presentes en la Lista
1, son viables sin necesidad de adaptación (V).
Sexto. Formalización de los tendidos en el acuerdo de
regularización
Una vez se ha establecido en este procedimiento qué instalaciones son viables,
está justificado resolver que EM y Telefónica deben negociar la regularización
de la ocupación de las SUC objeto de conflicto de conformidad con lo previsto
en el Procedimiento A de la Resolución de 30 de noviembre de 2021
21
, reservado
para ocupaciones irregulares de operadores identificados que dispongan de un
contrato MARCo con Telefónica.
Dado que los estados de las SUC “Anulado” y “Replanteo realizado inviable” son
estados finales del flujograma de provisión, su modificación por parte de
Telefónica, necesaria para reactivar el progreso de las SUC (ya que dichos
21
Expediente IRM/DTSA/002/20
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estados dan por finalizado el proceso de provisión), debería hacerse mediante el
acceso manual a tablas de datos, lo que pondría en riesgo la integridad del
sistema y podría ocasionar errores.
La importancia de garantizar la trazabilidad y el buen funcionamiento de este
sistema de provisión, justifica que EM deba solicitar de nuevo las SUC que se
encuentren en estos estados (“Anuladoo “Replanteo realizado inviable”) que
dan por finalizado el proceso. Esto no debería demorar el avance de las
solicitudes pues, al ya estar los replanteos y los análisis de viabilidad realizados,
no será necesario repetirlos, siendo suficiente que Telefónica los incorpore a la
nueva SUC. Tampoco deberá Telefónica facturar por ningún concepto de la
nueva SUC por el que ya haya facturado en la SUC anulada.
Asimismo, ambas partes deberán acordar cómo mantener la trazabilidad de las
actuaciones y la relación entre la SUC ya anulada y la nueva SUC, por ejemplo,
indicando EM el código de la SUC anulada en el plano a subir a NEON, e
informando por correo electrónico del nuevo código de SUC para que se haga
un seguimiento específico.
Por otra parte, al objeto de facilitar la ejecución de las actuaciones necesarias
para la regularización de los tendidos (por ejemplo, para manipular sus cables
con el fin de que Telefónica pueda proceder a la adaptación de los postes, y para
reinstalarlos de nuevo correctamente), EM deberá personarse cuando sea
requerido por Telefónica.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Primero.- Estimar parcialmente la solicitud de Electrónica Martínez S.L.
Segundo.- Electrónica Martínez y Telefónica deberán negociar de buena fe y
llegar a un acuerdo de regularización de las ocupaciones indebidas en los
términos marcados en el Procedimiento A de la Resolución de 30 de noviembre
de 2021, por la que se aprueban los procedimientos para la regularización de las
ocupaciones irregulares de las infraestructuras pasivas de Telefónica y se
introducen modificaciones en la oferta de referencia MARCo y su contrato tipo
(Expediente IRM/DTSA/002/20).
En el acuerdo de regularización se tomará en consideración lo dispuesto sobre
estudios de viabilidad en el apartado Quinto. C.5, así como lo previsto en el
apartado 0de la presente Resolución.
CFT/DTSA/234/21
POSTES EM
Competencia 22 de 36 Comisión Nacional de los Mercados y la
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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PÚBLICA
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados:
ELECTRÓNICA MARTÍNEZ S.L.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de
recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley
29/1998, de 13 de julio.
CFT/DTSA/234/21
POSTES EM
Competencia 23 de 36 Comisión Nacional de los Mercados y la
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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PÚBLICA
ANEXO 1. LISTA DE LOS POSTES INCLUIDOS EN LAS SUC
DENUNCIADAS POR EM
SUC_1: 388SUCW14922021091700 SUC_4: 388SUCW22402021070600
SUC_2: 388SUCW15032021091700 SUC_5: 388SUCW22582021070600
SUC_3: 388SUCW15872021091700 SUC_6: 388SUCW94132021052700
SUC_1
SUC_2
SUC_3
SUC_4
SUC_5
SUC_6
SUC1_90-P 7
SUC1_90-P 8
SUC1_90-P 9
SUC1_90-P 10
SUC1_91-P 11
SUC1_91-P 12
SUC1_91-P 13
SUC1_91-P 14
SUC1_08-P 43
SUC1_08-P 44
SUC1_08-P 45
SUC1_08-P 46
SUC1_08-P 47BIS
SUC1_08-P 47
SUC1_08-P 49BIS
SUC1_08-P 50
SUC1_08-P 51
SUC1_08-P 52
SUC1_08-P 53
SUC1_09-P 38
SUC1_11-P 39
SUC1_11-P 40
SUC1_11-P 41
SUC1_11-P 42
SUC1_39-P 54
SUC1_37-P 1
SUC1_37-P 2
SUC1_37-P 3
SUC1_37-P 4
SUC1_37-P 5
SUC1_37-P 6
SUC1_37-P 15
SUC1_37-P 16
SUC1_37-P 17
SUC1_37-P 18
SUC1_37-P 19
SUC1_37-P 20
SUC2_10-P 18
SUC2_20-P 28
SUC2_20-P 92
SUC2_20-P 93
SUC2_20-P 94
SUC2_20-P 95
SUC2_20-P 96
SUC2_20-P 97
SUC2_20-P 98
SUC2_20-P 99
SUC2_20-P 100
SUC2_31-P 82
SUC2_31-P 83
SUC2_31-P 84
SUC2_31-P 85
SUC2_31-P 86
SUC2_31-P 87
SUC2_31-P 88
SUC2_31-P 89
SUC2_31-P 90
SUC2_35-P 38
SUC2_35-P 39
SUC2_35-P 40
SUC2_35-P 41BIS
SUC2_35-P 42BIS
SUC2_35-P 44BIS
SUC2_35-P 45BIS
SUC2_91-P 1
SUC2_05-P 298
SUC2_05-P 299
SUC2_05-P 300
SUC2_07-P 5004
SUC3_21-P 8
SUC3_21-P 9
SUC3_21-P 312
SUC3_21-P 313
SUC3_03-P 1
SUC3_03-P 5
SUC3_03-P 6
SUC3_03-P 7
SUC3_03-P 10
SUC3_03-P 11
SUC3_03-P 12
SUC3_03-P 13
SUC3_03-P 14
SUC3_03-P 15
SUC3_03-P 16
SUC3_03-P 17
SUC3_03-P 18
SUC3_03-P 19
SUC3_03-P 20
SUC3_03-P 21
SUC3_03-P 22
SUC3_03-P 23
SUC3_03-P 24
SUC3_03-P 25
SUC3_03-P 26
SUC3_03-P 27
SUC3_07-P 5018
SUC4_09-P 5
SUC4_32-P 2
SUC4_30-P 1
SUC4_30-P 2
SUC4_30-P 3
SUC4_30-P 6
SUC4_30-P 7
SUC4_30-P 8
SUC4_30-P 9
SUC4_30-P 10
SUC4_30-P 11
SUC4_30-P 12
SUC4_32-P 3
SUC4_32-P 4
SUC4_32-P 5
SUC4_32-P 6
SUC4_32-P 7
SUC4_09-P 40
SUC4_09-P 217
SUC4_09-P 218
SUC4_09-P 223
SUC4_09-P 224
SUC4_09-P 225
SUC4_09-P 237
SUC4_09-P 1093
SUC4_09-P 1094
SUC4_09-P 1096
SUC4_09-P 1099
SUC4_09-P 1100
SUC5_09-P 3
SUC5_30-P 13
SUC5_30-P 14
SUC5_30-P 15
SUC5_34-P 1
SUC5_36-P 1
SUC5_36-P 2
SUC5_36-P 4
SUC5_36-P 5
SUC5_36-P 6
SUC5_36-P 7
SUC5_36-P 8
SUC5_36-P 9
SUC5_37-P 1
SUC5_37-P 2
SUC5_37-P 3
SUC5_37-P 4
SUC5_37-P 5
SUC5_09-P 231
SUC5_09-P 237
SUC5_09-P 238
SUC5_09-P 245
SUC5_09-P 246
SUC5_09-P 247
SUC5_09-P 249
SUC5_09-P 250
SUC5_09-P 966
SUC6_57-P 19
SUC6_57-P 20
SUC6_57-P 21
SUC6_57-P 22
SUC6_57-P 23
SUC6_57-P 24
SUC6_57-P 25
SUC6_57-P 27
SUC6_57-P 28
SUC6_57-P 29
SUC6_57-P 30
SUC6_57-P 31
SUC6_57-P 31BIS
SUC6_57-P 32
SUC6_57-P 33
SUC6_57-P 918
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POSTES EM
Competencia 24 de 36 Comisión Nacional de los Mercados y la
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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ANEXO 2. DETALLE DE LOS RESULTADOS
Seguidamente se muestran los resultados de los cálculos llevados a cabo por la
CNMC. Se incluyen dos listas de resultados:
- Considerando los postes iniciales, sin refuerzos ni sustituciones, así como
todos los tendidos (de Telefónica, EM y de terceros operadores). Estos
resultados permiten determinar cuándo la configuración inicial es insuficiente
para albergar el nuevo tendido.
- Considerando los postes iniciales, sin refuerzos ni sustituciones, aunque
solamente con los tendidos de Telefónica (esto es, excluyendo los tendidos
de EM y de terceros operadores). Estos cálculos permiten observar si existen
postes que se encontraban ya superando los límites de carga previstos en la
oferta.
Resultados en los postes iniciales
y con todos los tendidos (de Telefónica, de EM y de terceros)
Poste
Tipo
Flexión
Límite Flex.
Compresión
Límite
Comp.
Secundaria
Límite Sec.
SUC1_90-P 7
D
237,90
233,30
1,98
130,00
0,00
116,65
SUC1_90-P 8
D
238,02
233,30
1,98
130,00
0,00
116,65
SUC1_90-P 9
D
235,63
233,30
1,93
130,00
0,00
116,65
SUC1_90-P 10
D
258,13
233,30
2,15
130,00
0,00
116,65
SUC1_91-P 11
D
269,76
233,30
2,29
130,00
0,00
116,65
SUC1_91-P 12
D
248,89
233,30
2,06
130,00
0,00
116,65
SUC1_91-P 13
D
1.261,77
233,30
1,92
130,00
0,00
116,65
SUC1_91-P 14
D
218,93
233,30
1,57
130,00
0,00
116,65
SUC1_08-P 43
E
233,83
166,60
2,73
130,00
0,00
83,30
SUC1_08-P 44
D
218,37
233,30
1,48
130,00
0,00
116,65
SUC1_08-P 45
D
228,36
233,30
1,69
130,00
0,00
116,65
SUC1_08-P 46
D
207,07
233,30
1,48
130,00
0,00
116,65
SUC1_08-P 47BIS
TC-1600
2.943,74
1.600,00
5,32
21.045,00
19,32
800,00
SUC1_08-P 47
D
130,30
233,30
0,81
130,00
0,00
116,65
SUC1_08-P 49BIS
TC-1600
1.888,66
1.600,00
15,81
21.045,00
70,02
800,00
SUC1_08-P 50
D
176,27
233,30
1,07
130,00
0,00
116,65
SUC1_08-P 51
D
165,25
233,30
0,97
130,00
0,00
116,65
SUC1_08-P 52
D
200,31
233,30
0,88
130,00
0,00
116,65
SUC1_08-P 53
D
157,27
233,30
0,81
130,00
0,00
116,65
SUC1_09-P 38
B
287,82
366,60
43,54
130,00
0,00
183,30
SUC1_11-P 39
E
247,65
166,60
3,12
130,00
0,00
83,30
SUC1_11-P 40
E
319,67
166,60
3,94
130,00
0,00
83,30
SUC1_11-P 41
E
380,54
166,60
2,90
130,00
0,00
83,30
SUC1_11-P 42
E
218,81
166,60
2,70
130,00
0,00
83,30
SUC1_39-P 54
D
157,93
233,30
0,84
130,00
0,00
116,65
CFT/DTSA/234/21
POSTES EM
Competencia 25 de 36 Comisión Nacional de los Mercados y la
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
PÚBLICA
Poste
Tipo
Flexión
Límite Flex.
Compresión
Límite
Comp.
Secundaria
Límite Sec.
SUC1_37-P 1
TC-1600
3.023,61
1.600,00
13,20
18.219,00
105,59
800,00
SUC1_37-P 2
D
199,22
233,30
1,44
130,00
0,00
116,65
SUC1_37-P 3
D
242,90
233,30
2,00
130,00
0,00
116,65
SUC1_37-P 4
D
241,56
233,30
1,99
130,00
0,00
116,65
SUC1_37-P 5
D
237,22
233,30
1,97
130,00
0,00
116,65
SUC1_37-P 6
D
237,90
233,30
1,98
130,00
0,00
116,65
SUC1_37-P 15
D
226,08
233,30
1,63
130,00
0,00
116,65
SUC1_37-P 16
D
257,83
233,30
1,96
130,00
0,00
116,65
SUC1_37-P 17
D
247,22
233,30
1,86
130,00
0,00
116,65
SUC1_37-P 18
D
238,49
233,30
1,73
130,00
0,00
116,65
SUC1_37-P 19
D
237,20
233,30
1,70
130,00
0,00
116,65
SUC1_37-P 20
D
256,34
233,30
136,52
130,00
0,00
116,65
SUC2_10-P 18
TC-1600
2.784,42
1.600,00
26,72
18.219,00
194,71
800,00
SUC2_20-P 28
D
346,78
233,30
3,08
130,00
0,00
116,65
SUC2_20-P 92
B
2.022,56
366,60
1,67
130,00
0,00
183,30
SUC2_20-P 93
D
264,21
233,30
2,21
130,00
0,00
116,65
SUC2_20-P 94
E
237,62
166,60
3,04
130,00
0,00
83,30
SUC2_20-P 95
E
236,96
166,60
2,80
130,00
0,00
83,30
SUC2_20-P 96
E
234,42
166,60
2,81
130,00
0,00
83,30
SUC2_20-P 97
D
255,98
233,30
2,05
130,00
0,00
116,65
SUC2_20-P 98
E
204,43
166,60
2,55
130,00
0,00
83,30
SUC2_20-P 99
E
139,06
166,60
1,53
130,00
0,00
83,30
SUC2_20-P 100
E
184,70
166,60
48,33
130,00
0,00
83,30
SUC2_31-P 82
E
241,19
166,60
2,82
130,00
0,00
83,30
SUC2_31-P 83
D
258,64
233,30
70,34
130,00
0,00
116,65
SUC2_31-P 84
D
265,82
233,30
2,05
130,00
0,00
116,65
SUC2_31-P 85
D
258,84
233,30
1,85
130,00
0,00
116,65
SUC2_31-P 86
D
554,00
233,30
2,19
130,00
0,00
116,65
SUC2_31-P 87
D
316,15
233,30
2,54
130,00
0,00
116,65
SUC2_31-P 88
D
314,60
233,30
2,56
130,00
0,00
116,65
SUC2_31-P 89
C
299,49
300,00
1,63
130,00
0,00
150,00
SUC2_31-P 90
D
306,57
233,30
2,31
130,00
0,00
116,65
SUC2_35-P 38
E
237,33
166,60
2,77
130,00
0,00
83,30
SUC2_35-P 39
E
254,88
166,60
2,97
130,00
0,00
83,30
SUC2_35-P 40
TC-1600
641,83
1.600,00
58,48
21.045,00
211,23
800,00
SUC2_35-P 41BIS
TC-1600
905,48
1.600,00
57,07
21.045,00
214,64
800,00
SUC2_35-P 42BIS
TC-1600
275,18
1.600,00
73,01
21.045,00
275,18
800,00
SUC2_35-P 44BIS
TC-1600
1.365,95
1.600,00
33,58
18.219,00
369,10
800,00
SUC2_35-P 45BIS
C
1.580,85
300,00
1,28
130,00
0,00
150,00
SUC2_91-P 1
E
223,49
166,60
2,79
130,00
0,00
83,30
SUC2_05-P 298
TC-1600
1.199,89
1.600,00
17,43
18.219,00
106,89
800,00
CFT/DTSA/234/21
POSTES EM
Competencia 26 de 36 Comisión Nacional de los Mercados y la
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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PÚBLICA
Poste
Tipo
Flexión
Límite Flex.
Compresión
Límite
Comp.
Secundaria
Límite Sec.
SUC2_05-P 299
D
204,92
233,30
1,05
130,00
0,00
116,65
SUC2_05-P 300
TC-1600
930,89
1.600,00
8,13
18.219,00
48,79
800,00
SUC2_07-P 5004
TC-1600
405,57
1.600,00
66,92
21.045,00
254,88
800,00
SUC3_21-P 8
E
146,76
166,60
1,77
130,00
0,00
83,30
SUC3_21-P 9
E
152,89
166,60
1,84
130,00
0,00
83,30
SUC3_21-P 312
E
168,61
166,60
2,11
130,00
0,00
83,30
SUC3_21-P 313
E
172,64
166,60
2,17
130,00
0,00
83,30
SUC3_03-P 1
D
354,70
233,30
63,98
130,00
0,00
116,65
SUC3_03-P 5
E
155,13
166,60
12,21
130,00
0,00
83,30
SUC3_03-P 6
E
142,17
166,60
1,68
130,00
0,00
83,30
SUC3_03-P 7
E
143,94
166,60
1,73
130,00
0,00
83,30
SUC3_03-P 10
E
152,28
166,60
1,83
130,00
0,00
83,30
SUC3_03-P 11
D
144,26
233,30
16,35
130,00
0,00
116,65
SUC3_03-P 12
E
141,93
166,60
1,73
130,00
0,00
83,30
SUC3_03-P 13
E
315,47
166,60
1,82
130,00
0,00
83,30
SUC3_03-P 14
E
131,09
166,60
1,34
130,00
0,00
83,30
SUC3_03-P 15
E
134,82
166,60
1,47
130,00
0,00
83,30
SUC3_03-P 16
D
265,38
233,30
1,04
130,00
0,00
116,65
SUC3_03-P 17
D
312,27
233,30
1,06
130,00
0,00
116,65
SUC3_03-P 18
E
109,63
166,60
1,25
130,00
0,00
83,30
SUC3_03-P 19
E
109,63
166,60
1,25
130,00
0,00
83,30
SUC3_03-P 20
E
110,92
166,60
1,29
130,00
0,00
83,30
SUC3_03-P 21
E
113,50
166,60
1,36
130,00
0,00
83,30
SUC3_03-P 22
E
119,35
166,60
1,45
130,00
0,00
83,30
SUC3_03-P 23
H
SUC3_03-P 24
D
159,29
233,30
58,89
130,00
0,00
116,65
SUC3_03-P 25
E
50,75
166,60
0,11
130,00
0,00
83,30
SUC3_03-P 26
E
47,55
166,60
0,09
130,00
0,00
83,30
SUC3_03-P 27
E
39,72
166,60
0,05
130,00
0,00
83,30
SUC3_07-P 5018
TB-800
134,50
800,00
34,12
12.982,00
126,30
400,00
SUC4_09-P 5
D
233,99
233,30
2,26
130,00
0,00
116,65
SUC4_32-P 2
E
83,87
166,60
1,21
130,00
0,00
83,30
SUC4_30-P 1
D
1.208,84
233,30
2,40
130,00
0,00
116,65
SUC4_30-P 2
D
252,02
233,30
44,45
130,00
0,00
116,65
SUC4_30-P 3
D
255,55
233,30
2,71
130,00
0,00
116,65
SUC4_30-P 6
A
785,92
466,60
1,26
130,00
0,00
233,30
SUC4_30-P 7
D
214,99
233,30
2,87
130,00
0,00
116,65
SUC4_30-P 8
D
604,39
233,30
2,26
130,00
0,00
116,65
SUC4_30-P 9
D
246,44
233,30
27,64
130,00
0,00
116,65
SUC4_30-P 10
E
174,41
166,60
3,20
130,00
0,00
83,30
SUC4_30-P 11
D
518,82
233,30
54,70
130,00
0,00
116,65
CFT/DTSA/234/21
POSTES EM
Competencia 27 de 36 Comisión Nacional de los Mercados y la
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
PÚBLICA
Poste
Tipo
Flexión
Límite Flex.
Compresión
Límite
Comp.
Secundaria
Límite Sec.
SUC4_30-P 12
E
267,98
166,60
5,36
130,00
0,00
83,30
SUC4_32-P 3
E
96,04
166,60
1,85
130,00
0,00
83,30
SUC4_32-P 4
D
136,29
233,30
1,85
130,00
0,00
116,65
SUC4_32-P 5
E
110,34
166,60
123,07
130,00
0,00
83,30
SUC4_32-P 6
E
356,68
166,60
0,87
130,00
0,00
83,30
SUC4_32-P 7
E
356,68
166,60
0,87
130,00
0,00
83,30
SUC4_09-P 40
D
255,82
233,30
109,83
130,00
0,00
116,65
SUC4_09-P 217
E
356,68
166,60
0,76
130,00
0,00
83,30
SUC4_09-P 218
E
216,11
166,60
1,40
130,00
0,00
83,30
SUC4_09-P 223
H
SUC4_09-P 224
H
SUC4_09-P 225
H
SUC4_09-P 237
H
SUC4_09-P 1093
D
1.582,32
233,30
1,49
130,00
0,00
116,65
SUC4_09-P 1094
TC-1250
1.017,99
1.250,00
19,49
20.705,00
38,83
625,00
SUC4_09-P 1096
E
356,68
166,60
0,69
130,00
0,00
83,30
SUC4_09-P 1099
E
269,26
166,60
0,73
130,00
0,00
83,30
SUC4_09-P 1100
E
193,97
166,60
0,59
130,00
0,00
83,30
SUC5_09-P 3
D
422,36
233,30
0,82
130,00
0,00
116,65
SUC5_30-P 13
D
549,84
233,30
3,73
130,00
0,00
116,65
SUC5_30-P 14
E
236,72
166,60
4,84
130,00
0,00
83,30
SUC5_30-P 15
D
502,64
233,30
2,71
130,00
0,00
116,65
SUC5_34-P 1
D
366,57
233,30
73,17
130,00
0,00
116,65
SUC5_36-P 1
E
126,27
166,60
83,04
130,00
0,00
83,30
SUC5_36-P 2
E
88,20
166,60
1,03
130,00
0,00
83,30
SUC5_36-P 4
E
108,39
166,60
1,40
130,00
0,00
83,30
SUC5_36-P 5
E
119,85
166,60
1,61
130,00
0,00
83,30
SUC5_36-P 6
E
105,02
166,60
1,36
130,00
0,00
83,30
SUC5_36-P 7
E
72,02
166,60
0,64
130,00
0,00
83,30
SUC5_36-P 8
E
227,28
166,60
78,70
130,00
0,00
83,30
SUC5_36-P 9
E
193,97
166,60
0,05
130,00
0,00
83,30
SUC5_37-P 1
D
101,73
233,30
53,88
130,00
0,00
116,65
SUC5_37-P 2
E
98,45
166,60
1,12
130,00
0,00
83,30
SUC5_37-P 3
TC-1000
71,12
1.000,00
15,83
11.627,00
51,61
500,00
SUC5_37-P 4
TC-1600
1.179,77
1.600,00
8,02
18.219,00
38,03
800,00
SUC5_37-P 5
H
SUC5_09-P 231
H
SUC5_09-P 237
E
191,79
166,60
0,04
130,00
0,00
83,30
SUC5_09-P 238
E
39,09
166,60
0,09
130,00
0,00
83,30
SUC5_09-P 245
E
47,23
166,60
0,09
130,00
0,00
83,30
SUC5_09-P 246
H
CFT/DTSA/234/21
POSTES EM
Competencia 28 de 36 Comisión Nacional de los Mercados y la
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
PÚBLICA
Poste
Tipo
Flexión
Límite Flex.
Compresión
Límite
Comp.
Secundaria
Límite Sec.
SUC5_09-P 247
H
SUC5_09-P 249
H
SUC5_09-P 250
E
188,89
166,60
0,05
130,00
0,00
83,30
SUC5_09-P 966
E
193,97
166,60
0,05
130,00
0,00
83,30
SUC6_57-P 19
C
535,43
300,00
67,12
130,00
0,00
150,00
SUC6_57-P 20
A
226,47
466,60
0,91
130,00
0,00
233,30
SUC6_57-P 21
C
282,45
300,00
2,25
130,00
0,00
150,00
SUC6_57-P 22
C
892,34
300,00
2,89
130,00
0,00
150,00
SUC6_57-P 23
A
355,87
466,60
1,48
130,00
0,00
233,30
SUC6_57-P 24
A
313,88
466,60
1,28
130,00
0,00
233,30
SUC6_57-P 25
A
318,51
466,60
1,33
130,00
0,00
233,30
SUC6_57-P 27
A
1.459,42
466,60
0,47
130,00
0,00
233,30
SUC6_57-P 28
A
844,63
466,60
1,25
130,00
0,00
233,30
SUC6_57-P 29
C
293,61
300,00
1,76
130,00
0,00
150,00
SUC6_57-P 30
C
291,46
300,00
1,75
130,00
0,00
150,00
SUC6_57-P 31
D
324,37
233,30
2,13
130,00
0,00
116,65
SUC6_57-P 31BIS
D
299,81
233,30
2,04
130,00
0,00
116,65
SUC6_57-P 32
D
274,85
233,30
2,17
130,00
0,00
116,65
SUC6_57-P 33
D
2.605,77
233,30
1,52
130,00
0,00
116,65
SUC6_57-P 918
A
1.530,10
466,60
0,70
130,00
0,00
233,30
Postes con riostras cuya tensión máxima se ve superada (con todos los tendidos)
Poste
Tipo
Calibre riostra
Tensión máxima
Tensión riostra
SUC4_30-P 11
D
3
1.667
2.611,64
SUC5_36-P 1
E
3
1.667
1.863,21
SUC5_36-P 8
E
3
1.667
2.086,98
SUC6_57-P 19
C
4
3.467
4.209,78
Postes cuyos momentos flectores superan el límite máximo en algún punto
(con todos los tendidos)
Distancia cogolla
Momento flector
Momento máximo
SUC1_91-P 13
0,10
0
33.594
0,30
0
35.558
0,60
35.010
38.644
0,70
47.034
39.711
0,90
71.083
41.904
SUC1_09-P 38
0,30
0
68.331
0,60
35.005
73.126
1
83.078
79.861
1,05
88.986
80.731
CFT/DTSA/234/21
POSTES EM
Competencia 29 de 36 Comisión Nacional de los Mercados y la
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
PÚBLICA
1,10
96.961
81.607
1,20
99.246
83.379
1,35
108.130
86.084
1,40
115.191
86.998
SUC2_20-P 92
0,30
0
68.235
0,45
17.375
70.554
0,60
34.749
72.925
1
78.289
79.506
1,40
127.784
86.472
1,80
183.432
93.833
2
211.309
97.666
2,20
242.215
101.601
SUC2_35-P 45BIS
0,20
0
48.920
0,50
4.343
52.747
0,60
13.791
54.066
0,70
23.688
55.407
1
52.534
59.561
1,10
62.034
60.991
1,20
71.446
62.443
SUC4_32-P 5
0,10
0
22.536
0,25
1.794
23.567
0,50
29.005
25.354
0,60
29.063
26.094
SUC5_36-P 8
0,10
0
22.536
0,35
65
24.272
0,60
29.172
26.094
SUC6_57-P 33
0,60
0
38.644
0,80
31.850
40.798
0,90
47.776
41.904
1,05
81.445
43.601
Resultados en los postes iniciales
y solo con los tendidos de Telefónica
Poste
Tipo
Flexión
Límite
Flex.
Compresión
Límite Comp.
Secundaria
Límite
Sec.
SUC1_90-P 7
D
188,41
233,30
1,77
130,00
0,00
116,65
SUC1_90-P 8
D
188,50
233,30
1,77
130,00
0,00
116,65
SUC1_90-P 9
D
186,45
233,30
1,72
130,00
0,00
116,65
SUC1_90-P 10
D
203,42
233,30
1,91
130,00
0,00
116,65
SUC1_91-P 11
D
212,48
233,30
2,04
130,00
0,00
116,65
CFT/DTSA/234/21
POSTES EM
Competencia 30 de 36 Comisión Nacional de los Mercados y la
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
PÚBLICA
Poste
Tipo
Flexión
Límite
Flex.
Compresión
Límite Comp.
Secundaria
Límite
Sec.
SUC1_91-P 12
D
196,55
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D
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D
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D
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TC-1600
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D
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TC-1600
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B
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E
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0,00
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E
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E
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D
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TC-1600
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D
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D
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0,00
116,65
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D
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0,00
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D
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0,00
116,65
SUC1_37-P 19
D
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0,00
116,65
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D
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0,00
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SUC2_10-P 18
TC-1600
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D
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B
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D
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E
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SUC2_20-P 95
E
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0,00
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SUC2_20-P 96
E
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0,00
83,30
SUC2_20-P 97
D
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0,00
116,65
SUC2_20-P 98
E
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2,31
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0,00
83,30
CFT/DTSA/234/21
POSTES EM
Competencia 31 de 36 Comisión Nacional de los Mercados y la
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
PÚBLICA
Poste
Tipo
Flexión
Límite
Flex.
Compresión
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Secundaria
Límite
Sec.
SUC2_20-P 99
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E
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0,00
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C
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0,00
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D
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E
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0,00
83,30
SUC2_35-P 39
E
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166,60
2,64
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0,00
83,30
SUC2_35-P 40
TC-1600
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TC-1600
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168,72
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TC-1600
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1.600,00
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215,86
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TC-1600
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1.600,00
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180,91
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SUC2_35-P 45BIS
C
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0,00
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SUC2_91-P 1
E
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SUC2_05-P 298
TC-1600
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SUC2_05-P 299
D
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0,74
130,00
0,00
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SUC2_05-P 300
TC-1600
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1.600,00
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18.219,00
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800,00
SUC2_07-P 5004
TC-1600
368,38
1.600,00
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21.045,00
199,97
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SUC3_21-P 8
E
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166,60
1,52
130,00
0,00
83,30
SUC3_21-P 9
E
103,62
166,60
1,57
130,00
0,00
83,30
SUC3_21-P 312
E
113,52
166,60
1,81
130,00
0,00
83,30
SUC3_21-P 313
E
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166,60
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0,00
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SUC3_03-P 1
D
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233,30
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0,00
116,65
SUC3_03-P 5
E
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166,60
9,80
130,00
0,00
83,30
SUC3_03-P 6
E
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166,60
1,43
130,00
0,00
83,30
SUC3_03-P 7
E
98,74
166,60
1,48
130,00
0,00
83,30
SUC3_03-P 10
E
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166,60
1,56
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0,00
83,30
SUC3_03-P 11
D
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13,05
130,00
0,00
116,65
SUC3_03-P 12
E
97,97
166,60
1,48
130,00
0,00
83,30
SUC3_03-P 13
E
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1,53
130,00
0,00
83,30
SUC3_03-P 14
E
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166,60
1,11
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0,00
83,30
SUC3_03-P 15
E
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1,23
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0,00
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SUC3_03-P 16
D
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233,30
0,84
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0,00
116,65
SUC3_03-P 17
D
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233,30
0,94
130,00
0,00
116,65
SUC3_03-P 18
E
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166,60
1,14
130,00
0,00
83,30
SUC3_03-P 19
E
88,05
166,60
1,14
130,00
0,00
83,30
CFT/DTSA/234/21
POSTES EM
Competencia 32 de 36 Comisión Nacional de los Mercados y la
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
PÚBLICA
Poste
Tipo
Flexión
Límite
Flex.
Compresión
Límite Comp.
Secundaria
Límite
Sec.
SUC3_03-P 20
E
89,00
166,60
1,17
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0,00
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SUC3_03-P 21
E
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0,00
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SUC3_03-P 22
E
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1,31
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0,00
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SUC3_03-P 23
H
SUC3_03-P 24
D
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233,30
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0,00
116,65
SUC3_03-P 25
E
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166,60
0,00
130,00
0,00
83,30
SUC3_03-P 26
E
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0,00
130,00
0,00
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SUC3_03-P 27
E
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0,00
130,00
0,00
83,30
SUC3_07-P 5018
TB-800
106,49
800,00
29,51
12.982,00
76,15
400,00
SUC4_09-P 5
D
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1,80
130,00
0,00
116,65
SUC4_32-P 2
E
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0,50
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0,00
83,30
SUC4_30-P 1
D
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1,62
130,00
0,00
116,65
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D
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0,00
116,65
SUC4_30-P 3
D
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0,00
116,65
SUC4_30-P 6
A
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0,00
233,30
SUC4_30-P 7
D
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2,09
130,00
0,00
116,65
SUC4_30-P 8
D
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1,74
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0,00
116,65
SUC4_30-P 9
D
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33,48
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0,00
116,65
SUC4_30-P 10
E
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3,04
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0,00
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SUC4_30-P 11
D
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0,00
116,65
SUC4_30-P 12
E
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5,08
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0,00
83,30
SUC4_32-P 3
E
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0,78
130,00
0,00
83,30
SUC4_32-P 4
D
94,64
233,30
0,78
130,00
0,00
116,65
SUC4_32-P 5
E
139,99
166,60
118,59
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0,00
83,30
SUC4_32-P 6
E
31,26
166,60
0,00
130,00
0,00
83,30
SUC4_32-P 7
E
31,26
166,60
0,00
130,00
0,00
83,30
SUC4_09-P 40
D
158,31
233,30
120,30
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0,00
116,65
SUC4_09-P 217
E
31,26
166,60
0,00
130,00
0,00
83,30
SUC4_09-P 218
E
31,26
166,60
0,00
130,00
0,00
83,30
SUC4_09-P 223
H
SUC4_09-P 224
H
SUC4_09-P 225
H
SUC4_09-P 237
H
SUC4_09-P 1093
D
1.135,19
233,30
1,38
130,00
0,00
116,65
SUC4_09-P 1094
TC-1250
975,95
1.250,00
8,54
20.705,00
116,69
625,00
SUC4_09-P 1096
E
31,26
166,60
0,00
130,00
0,00
83,30
SUC4_09-P 1099
E
31,26
166,60
0,00
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0,00
83,30
SUC4_09-P 1100
E
31,26
166,60
0,00
130,00
0,00
83,30
SUC5_09-P 3
D
242,28
233,30
0,73
130,00
0,00
116,65
SUC5_30-P 13
D
493,75
233,30
3,57
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0,00
116,65
SUC5_30-P 14
E
213,30
166,60
4,71
130,00
0,00
83,30
CFT/DTSA/234/21
POSTES EM
Competencia 33 de 36 Comisión Nacional de los Mercados y la
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
PÚBLICA
Poste
Tipo
Flexión
Límite
Flex.
Compresión
Límite Comp.
Secundaria
Límite
Sec.
SUC5_30-P 15
D
480,00
233,30
2,61
130,00
0,00
116,65
SUC5_34-P 1
D
358,45
233,30
72,95
130,00
0,00
116,65
SUC5_36-P 1
E
99,68
166,60
82,92
130,00
0,00
83,30
SUC5_36-P 2
E
74,68
166,60
0,93
130,00
0,00
83,30
SUC5_36-P 4
E
90,52
166,60
1,26
130,00
0,00
83,30
SUC5_36-P 5
E
100,36
166,60
1,47
130,00
0,00
83,30
SUC5_36-P 6
E
87,94
166,60
1,23
130,00
0,00
83,30
SUC5_36-P 7
E
61,45
166,60
0,56
130,00
0,00
83,30
SUC5_36-P 8
E
227,47
166,60
78,62
130,00
0,00
83,30
SUC5_36-P 9
E
31,26
166,60
0,00
130,00
0,00
83,30
SUC5_37-P 1
D
84,84
233,30
53,79
130,00
0,00
116,65
SUC5_37-P 2
E
81,00
166,60
0,98
130,00
0,00
83,30
SUC5_37-P 3
TC-1000
62,73
1.000,00
14,15
11.627,00
38,60
500,00
SUC5_37-P 4
TC-1600
1.166,82
1.600,00
6,41
18.219,00
20,37
800,00
SUC5_37-P 5
H
SUC5_09-P 231
H
SUC5_09-P 237
E
27,08
166,60
0,00
130,00
0,00
83,30
SUC5_09-P 238
E
27,08
166,60
0,00
130,00
0,00
83,30
SUC5_09-P 245
E
31,26
166,60
0,00
130,00
0,00
83,30
SUC5_09-P 246
H
SUC5_09-P 247
H
SUC5_09-P 249
H
SUC5_09-P 250
E
31,26
166,60
0,00
130,00
0,00
83,30
SUC5_09-P 966
E
31,26
166,60
0,00
130,00
0,00
83,30
SUC6_57-P 19
C
335,43
300,00
67,07
130,00
0,00
150,00
SUC6_57-P 20
A
204,42
466,60
0,85
130,00
0,00
233,30
SUC6_57-P 21
C
255,49
300,00
2,13
130,00
0,00
150,00
SUC6_57-P 22
C
756,44
300,00
2,71
130,00
0,00
150,00
SUC6_57-P 23
A
306,41
466,60
1,35
130,00
0,00
233,30
SUC6_57-P 24
A
279,45
466,60
1,18
130,00
0,00
233,30
SUC6_57-P 25
A
283,70
466,60
1,23
130,00
0,00
233,30
SUC6_57-P 27
A
1.362,70
466,60
0,45
130,00
0,00
233,30
SUC6_57-P 28
A
811,70
466,60
1,17
130,00
0,00
233,30
SUC6_57-P 29
C
256,36
300,00
1,58
130,00
0,00
150,00
SUC6_57-P 30
C
254,55
300,00
1,56
130,00
0,00
150,00
SUC6_57-P 31
D
302,43
233,30
1,95
130,00
0,00
116,65
SUC6_57-P 31BIS
D
269,71
233,30
1,84
130,00
0,00
116,65
SUC6_57-P 32
D
224,77
233,30
1,92
130,00
0,00
116,65
SUC6_57-P 33
D
2.247,03
233,30
1,38
130,00
0,00
116,65
SUC6_57-P 918
A
1.434,83
466,60
0,66
130,00
0,00
233,30
CFT/DTSA/234/21
POSTES EM
Competencia 34 de 36 Comisión Nacional de los Mercados y la
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
PÚBLICA
Postes con riostras cuya tensión máxima se ve superada (sólo tendidos de Telefónica)
Poste
Tipo
Calibre riostra
Tensión máxima
Tensión riostra
SUC4_30-P 11
D
3
1.667
2.108,58
SUC5_36-P 1
E
3
1.667
1.850,23
SUC5_36-P 8
E
3
1.667
2.086,93
SUC6_57-P 19
C
4
3.467
3.898,64
Postes cuyos momentos flectores superan el límite máximo en algún punto
(sólo tendidos de Telefónica)
Distancia cogolla
Momento flector
Momento máximo
SUC1_91-P 13
0,10
0
33.594
0,30
0
35.558
0,60
35.010
38.644
0,70
47.034
39.711
0,90
71.083
41.904
SUC1_09-P 38
0,30
0
68.331
0,60
35.005
73.126
1
83.078
79.861
1,05
89.013
80.731
1,10
96.826
81.607
1,20
98.719
83.379
1,35
108.431
86.084
1,40
115.497
86.998
SUC2_20-P 92
0,30
0
68.235
0,45
17.375
70.554
0,60
34.749
72.925
1
78.289
79.506
1,40
121.828
86.472
1,80
171.522
93.833
2
196.369
97.666
2,20
221.215
101.601
SUC4_32-P 5
0,10
0
22.536
0,25
0
23.567
0,50
28.816
25.354
0,60
28.717
26.094
SUC5_36-P 8
0,10
0
22.536
0,35
0
24.272
0,60
29.175
26.094
SUC6_57-P 19
0,30
0
50.155
CFT/DTSA/234/21
POSTES EM
Competencia 35 de 36 Comisión Nacional de los Mercados y la
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
PÚBLICA
0,60
0
54.025
0,65
7
54.689
0,70
12.448
55.358
0,80
32.554
56.713
1
37.965
59.488
1,05
65.205
60.196
1,10
51.805
60.909
SUC6_57-P 33
0,60
0
38.644
0,80
31.850
40.798
0,90
47.776
41.904
1,05
81.248
43.601
CFT/DTSA/234/21
POSTES EM
Competencia 36 de 36 Comisión Nacional de los Mercados y la
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
PÚBLICA
ANEXO 3. RESULTADOS CONSIDERANDO TENSIONES
SUPERIORES
La tabla siguiente recoge los resultados que se obtendrían considerando, para
los cables de EM, tensiones de 163Kp en lugar de 150Kp, y de 400Kp en lugar
de 200Kp, en los postes aludidos por Telefónica en sus alegaciones.
Resultados considerando tensiones superiores y todos los tendidos (de Telefónica, de
EM y de terceros)
Poste
Tipo
Flexión
Límite
Flex.
Compresión
Límite Comp.
Secundaria
Límite
Sec.
SUC2_31-P89
C
299,49
300,00
1,63
130,00
0,0
150,00
SUC3_03-P21
E
113,50
166,60
1,36
130,00
0,0
83,30
SUC4_09-P5
D
247,97
233,30
2,26
130,00
0,0
116,65
SUC4_32-P2
E
84,83
166,60
1,21
130,00
0,0
83,30
SUC5_09-P3
D
436,47
233,30
0,82
130,00
0,0
116,65
SUC5_36-P5
E
119,85
166,60
1,61
130,00
0,0
83,30
SUC6_57-P21
C
282,45
300,00
2,25
130,00
0,0
150,00

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