Resolución CFT/DTSA/159/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 12-05-2022

Fecha12 Mayo 2022
Número de expedienteCFT/DTSA/159/21
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
PÚBLICA
CFT/DTSA/159/21
POSTES RETELMUR
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 1 de 22
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
RESOLUCIÓN SOBRE EL CONFLICTO DE ACCESO A
INFRAESTRUCTURAS MARCO ENTRE RETELMUR Y
TELEFÓNICA EN RELACIÓN CON LA INVIABILIDAD DEL USO
COMPARTIDO DE DETERMINADOS POSTES POR SUPERAR LA
TENSIÓN MÁXIMA PERMITIDA
(CFT/DTSA/159/21 POSTES RETELMUR)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
D.ª Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 12 de mayo de 2022
De acuerdo con la función establecida en el artículo 6.4 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria resuelve:
PÚBLICA
CFT/DTSA/159/21
POSTES RETELMUR
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 2 de 22
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
TABLA DE CONTENIDO
I. Antecedentes ............................................................................................. 3
Primero. Escrito de Retelmur ............................................................................. 3
Segundo. Comunicación de inicio del procedimiento y requerimiento de
información.................................................................................................... 3
Tercero. Trámite de audiencia ............................................................................ 3
Cuarto. Informe de la Sala de Competencia ...................................................... 3
II. Fundamentos jurídicos .............................................................................. 3
Primero. Objeto del procedimiento .................................................................... 3
Segundo. Habilitación competencial ................................................................. 4
Tercero. Obligaciones de Telefónica en materia de acceso a la
infraestructura de obra civil ......................................................................... 4
Cuarto. La oferta MARCo: procedimiento para el acceso a los postes ........... 5
Quinto. Análisis de los hechos puestos de manifiesto .................................... 6
A. Discrepancias sobre los resultados de los estudios de viabilidad ........................... 6
B. Ocupaciones irregulares ........................................................................................ 7
C. Análisis técnico de los tendidos ............................................................................. 9
1. Consideraciones previas .................................................................................. 9
2. Detalle de los tendidos ..................................................................................... 9
3. Descripción del método de cálculo.................................................................. 10
Fuerzas ejercidas por los cables .................................................................. 11
Fuerza ejercida por el viento ........................................................................ 11
Efecto agregado de las fuerzas ................................................................... 12
Tensión de tendido de los cables ................................................................. 12
4. Resultados ..................................................................................................... 13
Postes en estado VA ................................................................................... 13
Postes en estado IP (subconjunto de los postes en estado VA) ................... 14
Postes en estado V ..................................................................................... 14
5. Conclusión de los cálculos.............................................................................. 14
Sexto. Formalización de los tendidos en el acuerdo de regularización ........ 15
ANEXO 1. LISTA DE LOS POSTES INCLUIDOS EN LA SUC
DENUNCIADA POR RETELMUR ............................................................. 19
ANEXO 2. DETALLE DE LOS RESULTADOS ............................................... 20
PÚBLICA
CFT/DTSA/159/21
POSTES RETELMUR
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 3 de 22
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
I. ANTECEDENTES
Primero. Escrito de Retelmur
El 20 de octubre de 2021 tuvo entrada en el registro de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (CNMC) escrito de Retelmur Sociedad
Cooperativa (en adelante Retelmur) en el cual denuncia el incumplimiento de la
normativa técnica de la oferta MARCo por parte de Telefónica de España, S.A.U.
(en adelante Telefónica) y el rechazo injustificado de una solicitud de acceso a
líneas de postes (SUC). Retelmur solicita a la CNMC que imponga las
condiciones necesarias para que el acceso a estos elementos sea viable.
Segundo. Comunicación de inicio del procedimiento y
requerimiento de información
Mediante escrito de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual
(DTSA) de fecha 29 de octubre de 2021 se notificó a Telefónica y Retelmur el
inicio de un procedimiento administrativo para evaluar los hechos denunciados
por Retelmur. Asimismo, se requirió a ambos determinada información necesaria
para la tramitación del mismo. La respuesta a este trámite por parte de Retelmur
se recibió con fecha de 11 de noviembre de 2021 y por parte de Telefónica se
recibió con fecha 15 de noviembre de 2021.
Tercero. Trámite de audiencia
El 24 de febrero de 2022 la DTSA emitió informe en el presente procedimiento y
se abrió el trámite de audiencia. El 9 de marzo tuvo entrada escrito de
alegaciones de Telefónica.
Cuarto. Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
de creación de la CNMC (LCNMC), y del artículo 14.2.i) del Estatuto Orgánico
de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala
de Competencia de la CNMC ha emitido informe sin observaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Objeto del procedimiento
El presente procedimiento tiene por objeto resolver el conflicto interpuesto por
Retelmur contra Telefónica sobre el tratamiento dado por Telefónica a su
solicitud de acceso de postes al amparo de la oferta MARCo.
PÚBLICA
CFT/DTSA/159/21
POSTES RETELMUR
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 4 de 22
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Segundo. Habilitación competencial
Según lo dispuesto en los artículos 12.5, 15, 37.6 y 70 de la Ley 9/2014, de 9 de
mayo, General de Telecomunicaciones (LGTel), este organismo es competente
para resolver los conflictos que se susciten en relación con las obligaciones
existentes en virtud de la presente Ley y su normativa de desarrollo, entre
operadores o entre operadores y otras entidades que se beneficien de las
obligaciones de acceso e interconexión, a petición de cualquiera de las partes
implicadas o de oficio cuando esté justificado, con objeto de fomentar y, en su
caso, garantizar la adecuación del acceso, la interconexión y la interoperabilidad
de los servicios, así como la consecución de los objetivos establecidos en el
artículo 3 del mismo texto legal.
Por ello, de conformidad con los preceptos citados y en atención a lo previsto en
los artículos 20.1 y 21.2 de la LCNMC, y de conformidad con el artículo 14.1.b)
del Estatuto Orgánico de la CNMC aprobado por el Real Decreto 657/2013, de
30 de agosto, el órgano competente para resolver el presente procedimiento es
la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC.
Tercero. Obligaciones de Telefónica en materia de acceso a la
infraestructura de obra civil
La CNMC, tras definir y analizar el mercado de acceso local al por mayor
facilitado en una ubicación fija
1
, concluyó imponiéndole a Telefónica una serie de
obligaciones, entre las que se encuentran las siguientes: (i) obligación de
proporcionar los servicios mayoristas de acceso a las infraestructuras, a precios
regulados en función de los costes (ii) obligación de transparencia en las
condiciones de acceso a las infraestructuras de obra civil y, (iii) obligación de no
discriminación en las condiciones de acceso a las infraestructuras de obra civil.
Las obligaciones de transparencia y no discriminación se concretan en la
obligación de publicar una oferta de referencia para la prestación de los servicios
mayoristas de acceso a sus infraestructuras de obra civil. Dicha oferta de
referencia es la oferta Mayorista de Acceso a Registros y Conductos (MARCo).
1
Resolución, de 6 de octubre de 2021, por la que se aprueba la definición y análisis de los
mercados de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y acceso central al por
mayor facilitado en una ubicación fija para productos del mercado de masas, la designación
del operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas,
y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos
de Comunicaciones Electrónicas.
PÚBLICA
CFT/DTSA/159/21
POSTES RETELMUR
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 5 de 22
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Cuarto. La oferta MARCo: procedimiento para el acceso a los
postes
La figura siguiente recoge las fases que conforman el proceso de provisión de acceso a
los postes de Telefónica:
Como puede observarse, después de aceptarse la solicitud de uso compartido
(SUC) del operador mediante un análisis teórico de la misma, se lleva a cabo un
replanteo conjunto (en el procedimiento de acceso a los postes no está prevista
la modalidad de replanteo autónomo) al objeto de verificar el estado en que se
encuentran los postes solicitados.
Una vez completado el replanteo, Telefónica lleva a cabo el análisis de
viabilidad (estudio de cargas y presupuesto de adecuación), consistente en
llevar a cabo los cálculos mecánicos que permitan determinar los postes que
pueden ya admitir el tendido y los que requieren actuaciones de adaptación
(refuerzo de los postes existentes o sustitución de los mismos por otros de mayor
resistencia). Asimismo, se informa al operador del presupuesto correspondiente
a la ejecución de dichas actuaciones.
De esta forma, cada poste solicitado por el operador puede concluir en uno de
los siguientes estados: viable, viable condicionado (requiere refuerzo o bien
sustitución) o inviable. Si en el estudio de cargas se concluye que no es
necesaria la adaptación de ninguno de los postes (resultado viable), puede
procederse con la instalación de los cables del operador.
La reciente revisión de las condiciones de acceso a postes en la MARCo ha
mejorado, entre otros aspectos, la transparencia sobre dicho análisis de
viabilidad, incorporando a la oferta de referencia un anexo con la descripción
general del método de cálculo de cargas en los postes
2
.
Todas las tareas previas a la ejecución de los trabajos de acondicionamiento de
los postes - validación de solicitudes, replanteo y análisis de viabilidad (estudio
2
Resolución, de 10 de marzo de 2022, sobre la modificación de la oferta MARCo en relación con
los procedimientos de acceso a los postes de Telefónica de España S.A.U. (expediente
OFE/DTSA/004/20).
PÚBLICA
CFT/DTSA/159/21
POSTES RETELMUR
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 6 de 22
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
de cargas y presupuesto de adecuación)- deben llevarse a cabo en el plazo
máximo de 30 días laborables desde que se registra la solicitud del operador.
Una vez aceptado el presupuesto de adecuación por parte del operador, la SUC
progresa al estado “SUC confirmada” y, si es necesario, Telefónica tramita ante
las Administración Pública los permisos necesarios para llevar a cabo los
trabajos de adaptación de los postes. Tras la consecución de dichos permisos,
Telefónica puede iniciar los trabajos de adaptación, lo que debe completar en el
plazo máximo de 20 días laborables, tras lo cual las infraestructuras quedarán a
disposición del operador solicitante, que podrá instalar sus tendidos.
Quinto. Análisis de los hechos puestos de manifiesto
A. Discrepancias sobre los resultados de los estudios de viabilidad
Según Retelmur, el estudio de viabilidad llevado a cabo por Telefónica para la
SUC 666SUCW72422021030400 concluye con la inviabilidad técnica de algunos
postes, puesto que estima que la inclusión del nuevo cable que desea instalar
Retelmur estaría ocasionando una carga superior a la que toleran dichos postes.
Sin embargo, según Retelmur, estos nuevos tendidos podrían instalarse sin
infringir la normativa técnica de compartición de infraestructuras (NoTeCo) de la
oferta MARCo. Por tanto, solicita a la CNMC que imponga las condiciones
necesarias para que la compartición de esta infraestructura pueda ser viable, y
que compruebe el incumplimiento por parte de Telefónica de la oferta MARCo
en estas SUC.
Telefónica señala que los estudios de viabilidad correspondientes a la SUC
objeto de conflicto concluyen que algunos postes requieren de trabajos de
adecuación o sustitución para soportar el nuevo tendido de Retelmur, lo que no
significa que esta SUC se haya declarado inviable, sino que es viable con las
adecuaciones indicadas.
Asimismo, indica que Retelmur no realiza los cálculos de forma correcta, ya que
prescinde del análisis del viento, del efecto de las riostras, así como de otros
factores que afectan al poste. Solicita por ello que la CNMC desestime la
reclamación de Retelmur.
Telefónica solicita a la CNMC que analice la totalidad de los postes contenidos
en la SUC objeto del conflicto, y no solamente un subconjunto de ellos (los que
según Retelmur están en situación de inviabilidad).
Telefónica denuncia la ocupación de los postes que forman parte de la SUC
presentada por Retelmur y la presencia de reservas de cable en alguno de esos
postes. Dicha reserva estaría enrollada en el poste y sujeta mediante bridas de
PÚBLICA
CFT/DTSA/159/21
POSTES RETELMUR
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 7 de 22
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
plástico, un sistema que Telefónica no considera adecuado debido a que las
inclemencias meteorológicas podrían debilitar la sujeción y, por tanto, causar la
caída del cable.
Por otra parte, solicita que no se admitan a trámite las reclamaciones de los
operadores sobre los estudios de viabilidad realizados por Telefónica, si las SUC
reclamadas están ocupadas de forma irregular, o si los operadores no presentan
estudios alternativos completos siguiendo las pautas establecidas por la CNMC.
Al respecto cabe señalar que Retelmur ha presentado información suficiente de
las discrepancias sobre la situación de los postes, lo que justifica que la CNMC
debe resolver el conflicto de acceso. En cualquier caso, la inclusión en la
resolución de 10 de marzo de 2022 de diversas mejoras operativas
3
debe
contribuir a disminuir el volumen de reclamaciones de los operadores.
B. Ocupaciones irregulares
Telefónica indica que la SUC de Retelmur ya se encuentra instalada de forma
irregular
4
, y que Retelmur tramitó una solicitud formal a raíz de una incidencia
abierta por Telefónica a través del portal NEON. En dicha incidencia, se le
comunicaba a Retelmur la detección de una ocupación en postes que no había
seguido los tramites y procedimientos de la oferta MARCo.
Esta ocupación, según Telefónica, supone un incumplimiento grave de lo
establecido en la oferta MARCo. Considera que no debe admitirse a trámite una
reclamación sobre solicitudes instaladas de forma irregular y que los tendidos de
Retelmur deberían ser desinstalados de forma previa a cualquier estudio de
viabilidad adicional. Asimismo, solicita a la CNMC que obligue a los operadores
con ocupaciones irregulares a que se coordinen con Telefónica y acudan cuando
se les requiera para realizar el desmontaje de sus tendidos, con el fin de no
perjudicar a terceros.
Telefónica solicita, también en sus alegaciones al trámite de audiencia, que se
realice un requerimiento de información a Retelmur sobre la totalidad de la
infraestructura ocupada, sin limitarse a las ocupaciones irregulares detectadas
por Telefónica, así como sobre todas las instalaciones que se hayan llevado a
cabo sin cumplir con la normativa técnica y de PRL
5
del servicio MARCo.
3
Nuevo flujograma para la revisión de estudios de viabilidad en NEON, incorporación de
información más completa recogida en los replanteos, comunicación del estado de la línea
de postes antes de la instalación del cable del operador, etc.
4
Retelmur ya habría instalado sus tendidos en los postes objeto de conflicto, prescindiendo del
proceso de instalación previsto en la oferta MARCo (replanteos, estudios de viabilidad, etc.).
5
Prevención de riesgos laborales.
PÚBLICA
CFT/DTSA/159/21
POSTES RETELMUR
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 8 de 22
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Asimismo, Telefónica solicita a la CNMC que incoe expediente sancionador
contra Retelmur, pues la conducta de los operadores que ocupan irregularmente
infraestructuras sobre las que Telefónica ostenta derecho de uso puede ser
constitutiva de infracción muy grave.
Finalmente, Telefónica detalla los perjuicios que los ocupantes irregulares
causan a los otros operadores, ya que estos incurren en mayores costes y plazos
de ejecución que los primeros.
Con respecto a todo lo indicado por Telefónica, se debe recordar que la CNMC
ha establecido mediante Resolución de 30 de noviembre de 2021
6
una serie de
procedimientos para que Telefónica pueda notificar la existencia de ocupaciones
irregulares de los operadores e instar a su desmontaje o regularización. En el
presente caso, la interposición de conflicto por parte de Retelmur debido a su
desacuerdo con los estudios de viabilidad de Telefónica, evidencia la voluntad
de Retelmur de llevar a cabo un proceso de regularización de las ocupaciones
indebidas inicialmente realizadas. Por lo demás, el presente procedimiento se
inició a raíz de la solicitud de Retelmur para analizar la viabilidad de los postes
presentes en la SUC 666SUCW72422021030400, por lo que no tiene como
objeto conocer todas las posibles ocupaciones irregulares del operador.
Por ello, la medida más apropiada es establecer que, sobre la base de los
análisis de viabilidad revisados por la CNMC, Retelmur y Telefónica deberán
llegar a un acuerdo sobre la regularización de las ocupaciones indebidas según
lo establecido en la mencionada Resolución de 30 de noviembre de 2021,
comprobando que los despliegues se adecuan a las prescripciones técnicas y de
PRL establecidas en la oferta MARCo, y sobre los importes devengados
(recurrentes y no recurrentes) desde la fecha inicial de la ocupación indebida
hasta la fecha de su efectiva regularización.
Para ello previamente se debe valorar, desde la perspectiva técnica de los
estudios de viabilidad de los postes, en qué postes se requieren trabajos de
adaptación para la instalación de los tendidos de Retelmur, y en cuáles
Telefónica estaría superando los límites de resistencia con sus propios tendidos,
de forma que puedan regularizarse, en su caso, aquellas instalaciones que sean
viables. A continuación, una vez verificada la situación que deriva de los estudios
de viabilidad de los postes, Telefónica y Retelmur podrán acordar cómo proceder
en la gestión de las solicitudes y la regularización de las ocupaciones.
6
Resolución, de 30 de noviembre de 2021, por la que se aprueban los procedimientos para la
regularización de las ocupaciones irregulares de las infraestructuras pasivas de Telefónica y
se introducen modificaciones en la oferta de referencia MARCo y su contrato tipo (Expediente
IRM/DTSA/002/20).
PÚBLICA
CFT/DTSA/159/21
POSTES RETELMUR
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 9 de 22
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
C. Análisis técnico de los tendidos
1. Consideraciones previas
Tal como solicita Telefónica, el análisis de la CNMC se extiende a todos los
postes incluidos en la SUC 666SUCW72422021030400 de Retelmur. Los
cálculos se llevan a cabo teniendo en cuenta la totalidad de los cables presentes
en los postes, ya que, de lo contrario, se estaría infravalorando la carga total que
soportan.
En el análisis de la SUC de Retelmur se emplean los datos más actualizados de
los tendidos existentes, siendo estos los facilitados por Telefónica a la CNMC en
respuesta al requerimiento de información de 15 de noviembre de 2021.
2. Detalle de los tendidos
Según la información aportada por Retelmur acerca de la SUC objeto de
conflicto, de entre los 26 postes incluidos en la misma, los estudios de viabilidad
de Telefónica
7
identificaron 12 postes en los que sería necesario llevar a cabo
trabajos de sustitución o refuerzo para permitir la instalación de los cables de
Retelmur.
Asimismo, en el marco del actual procedimiento, Telefónica actualizó sus
estudios de viabilidad
8
, y, de acuerdo con los nuevos resultados, son los mismos
12 los postes que requieren adaptación.
Según Retelmur, de los 26 postes, únicamente 7 requieren actuaciones de
adaptación. Además, según indica, 4 de esos 7 postes ya estarían superando su
capacidad máxima de carga antes de la instalación del nuevo cable de Retelmur.
Esto se consideraría un incumplimiento de la normativa técnica de la oferta
MARCo por parte de Telefónica, por lo que, de acuerdo con lo establecido en la
misma, el coste asociado a la adaptación de los postes debería repartirse entre
ambos operadores.
En el cuadro siguiente se aclara la nomenclatura empleada para los diferentes
estados en que se encuentran los postes según el análisis de viabilidad.
7
Primeros estudios, facilitados por Telefónica a Retelmur en el marco del proceso de provisión
de la SUC.
8
Segundos estudios (estudios actualizados), facilitados por Telefónica a la CNMC en respuesta
al requerimiento de información de 15 de noviembre de 2021.
PÚBLICA
CFT/DTSA/159/21
POSTES RETELMUR
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 10 de 22
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Estado
Descripción
Viable (V)
No es necesario reforzar el poste.
Viable con adaptación (VA)
Es necesario sustituir o reforzar el poste (supone un coste
para el operador).
No viable (NV)
No existe alternativa posible de refuerzo o sustitución que
permita el nuevo tendido.
Incumplimiento previo de la
normativa técnica NoTeCo (IP)
El poste ya estaría superando su capacidad máxima de
carga antes de la instalación del nuevo cable (el coste de la
adaptación debe repartirse entre el operador y Telefónica).
La tabla siguiente resume la situación existente para los 26 postes de la SUC de
Retelmur. Se emplea la nomenclatura del cuadro anterior.
Según
Telefónica
Según
Retelmur
14
19
12
(-)
7
(4)
0
0
El anexo 1 presenta el listado de los 26 postes contenidos en la SUC objeto de
revisión.
3. Descripción del método de cálculo
Existen discrepancias en las conclusiones de los estudios llevados a cabo por
Telefónica y Retelmur, por lo que es necesario revisar el análisis y por ello recurrir
a un método de cálculo objetivo que permita determinar la situación que
realmente corresponde a cada poste (V, VA, NV, IP).
En primer lugar, es necesario llevar a cabo un cálculo de cargas en los postes
originales (sin considerar ninguna de las adaptaciones o sustituciones
propuestas por Telefónica), y confirmar si, en esas circunstancias, los postes
podrían admitir el nuevo tendido de Retelmur. Este ejercicio permite determinar
si las adaptaciones señaladas son realmente necesarias, y en consecuencia si
los postes deben considerarse V (viables) o VA (viables con adaptación).
Seguidamente, en esas mismas circunstancias (postes originales), se podrá
comprobar si, en ausencia de los nuevos tendidos de Retelmur, los tendidos de
Telefónica superan ya la carga máxima admisible, y por tanto constituyen un
caso de IP (incumplimiento previo de NoTeCo de la oferta MARCo).
PÚBLICA
CFT/DTSA/159/21
POSTES RETELMUR
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 11 de 22
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Con esta finalidad se ha desarrollado una herramienta de cálculo basada en lo
dispuesto en la norma UNE 133100-4
9
, y completada con información aportada
por Telefónica en su respuesta al requerimiento de información remitido por la
CNMC. Esta herramienta permite determinar la carga a la que están sometidos
los postes de Telefónica con motivo de las fuerzas ejercidas por los cables de
los operadores, así como por su exposición a la intemperie (efectos del viento y
del hielo). En particular, se calculan resultados a flexión (fuerzas sobre los postes
en dirección horizontal) y a compresión (fuerzas en dirección vertical), ante las
que los postes presentan, en función de la tipología a la que pertenecen, una
resistencia máxima
10
.
El anexo 4 (“Descripción general del método de cálculo de cargas en los postes”)
del capítulo 2 de MARCo
11
, incorporado a la oferta de referencia en la reciente
revisión de las condiciones de acceso a postes, presenta una descripción
detallada de la metodología de cálculo empleada. Los criterios generales
considerados se resumen a continuación.
Fuerzas ejercidas por los cables
En todos los postes (tanto de madera como de hormigón), se consideran las
fuerzas a flexión ejercidas por todos los cables instalados, teniendo en cuenta
su disposición angular.
En los postes de hormigón, los cálculos a flexión se descomponen en dos
direcciones: la principal y la secundaria. El motivo es que estos postes presentan
dos límites de resistencia distintos para ambas direcciones. Debe comprobarse
que no se supera ninguno de ellos.
Fuerza ejercida por el viento
Se calcula la acción del viento sobre los tendidos, lo que tendrá un impacto
distinto en función de la zona donde se encuentren ubicados los postes.
Cuando los postes se encuentran en ángulo, la fuerza del viento se transmite a
lo largo de los cables, en forma de tensión adicional. No obstante, cuando los
postes están alineados (formando un ángulo próximo a 180 grados), debe
calcularse la fuerza que el viento ejerce de forma perpendicular sobre los cables.
9
Norma AENOR UNE133100-4 “Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 4:
Líneas aéreas”.
10
La normativa técnica de la oferta MARCo recoge la resistencia máxima de cada categoría de
postes.
11
Procedimiento de gestión para operadores (PROGECo).
PÚBLICA
CFT/DTSA/159/21
POSTES RETELMUR
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 12 de 22
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
En los postes de madera, se considera la acción del viento tanto sobre el poste
como sobre los cables. En los de hormigón, se considera solamente la acción
del viento sobre los cables, pues se considera que la estructura del poste tolera
sobradamente ese efecto.
Efecto agregado de las fuerzas
Con carácter general se adopta el siguiente criterio: se toma como resultado a
flexión el mayor valor entre (i) las fuerzas ocasionadas por los cables (incluyendo
el exceso de tensión ocasionado por el viento) junto con la fuerza del viento sobre
el poste (si es de madera) y (ii) las fuerzas ejercidas por el viento de forma
perpendicular sobre cables y poste. Solamente en postes que presentan
tendidos en tres direcciones distintas, y no disponen de riostra, se extrema la
cautela considerándose el efecto agregado de las fuerzas ejercidas por los
cables y el viento.
Tensión de tendido de los cables
La tabla siguiente reproduce de forma aproximada información facilitada por
Telefónica relativa a las tensiones máximas que, según su normativa de uso
interno, deben presentar los cables de fibra óptica instalados en postes.
Tabla 1. Tensiones máximas de referencia
Tipo de cable
Número de fibras
Tensión Kp
(zona a)
Tensión Kp
(zona b) 12
Tensión Kp
(zona c)
Tensión Kp
(zona d)
8-KP13
8
60
100
140
160
16-KP
16
100
150
200
360
24-KP
24
100
150
200
360
48-KP
48
100
150
200
360
64-KP
64
120
170
220
360
128-KP
128
150
200
250
410
256-KP
128
190
250
300
450
Dado que los cables empleados por Retelmur pertenecen a categorías inferiores
a la “64-KP”, y dado que los postes utilizados pertenecen a la zona climatológica
de tipo b, se considera un valor de tensión de 150Kp
14
para esos cables, con la
debida comprobación de que ese valor permite cumplir con los requisitos de
12
Estas tensiones incluyen también la fuerza que el viento ejerce sobre los cables, lo que explica
que varíen en función de la clasificación del territorio en zonas climatológicas. Los postes
incluidos en este conflicto pertenecen a la zona climatológica de tipo b.
13
“KP”, “PKP” y “PKCP” son identificadores del tipo de cubierta que presenta el cable.
14
Kilopondio o kilogramo-fuerza (unidad de fuerza).
PÚBLICA
CFT/DTSA/159/21
POSTES RETELMUR
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 13 de 22
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
flecha
15
y gálibo
16
en cada poste, tal como se establece en el anexo 4 del capítulo
2 (PROGECo) de la oferta MARCo
4. Resultados
Mediante el método descrito se han realizado cálculos de cargas en los 26
postes. El anexo 2 presenta el detalle de los resultados obtenidos.
Postes en estado VA
El estudio realizado permite concluir que los trabajos de adaptación de postes
(refuerzo o sustitución) son necesarios para los 13 incluidos en la lista siguiente,
ya que, en ellos, se superan los límites a flexión (en una dirección, si son de
madera, o en las dos, si son de hormigón) o a compresión, o están sometidos a
momentos flectores excesivos, o bien requerirían una riostra con tensión superior
a la máxima admisible. Se encontrarían, por tanto, en estado viable con
adaptación (VA).
Lista 1. Postes que requieren adaptación para albergar el nuevo tendido de Retelmur
(estado VA)
Poste
Tipo
original
Fle
xión
Compre
sión
Secun
daria
Rios
tra
Mo
mento
Esta
do
8-P1
D
X
.
.
.
.
VA
8-P2
D
X
.
.
X
X
VA
8-P7
D
X
.
.
X
.
VA
8-P8
D
X
.
.
.
.
VA
9-P3
H
X
X
X
.
.
VA
9-P4
E
X
.
.
.
.
VA
9-P6
H
X
X
X
.
.
VA
9-P8
H
X
X
X
.
.
VA
9-P9
H
X
X
X
.
.
VA
9-P10
H
X
X
X
.
.
VA
9-P11
H
X
X
X
.
.
VA
9-P12
H
X
X
X
.
.
VA
1-P314
E
X
.
.
.
.
VA
Con respecto a las discrepancias existentes entre el estudio llevado a cabo en
este procedimiento y los aportados por Retelmur, es importante señalar que
estos últimos, si bien realizan correctamente el cálculo de las fuerzas a flexión
ejercidas por los cables, incurren en una imprecisión al no tener en cuenta el
15
Desplazamiento respecto la horizontal del punto más bajo del tendido de cable, por la curvatura
que adquiere por efecto de la gravedad.
16
Altura mínima que debe quedar libre entre el tendido de cable y el suelo.
PÚBLICA
CFT/DTSA/159/21
POSTES RETELMUR
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 14 de 22
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
efecto del viento sobre los cables y los postes, así como las fuerzas de
compresión o las tensiones en la dirección secundaria de los postes de
hormigón. Con motivo de ello, Retelmur infravalora las fuerzas a las que están
expuestos los postes recogidos en la lista anterior.
Tampoco ha tenido en cuenta Retelmur que los postes pertenecientes a la
tipología H, por su limitada capacidad portante
17
, no son aptos para albergar
nuevos tendidos, motivo por el cual no constan en la oferta MARCo como
elementos aptos para la compartición.
Postes en estado IP (subconjunto de los postes en estado VA)
Por otra parte, se ha comprobado si en los postes donde se requieren
actuaciones de adaptación (13 postes de la Lista 1 anterior), Telefónica estaría
incumpliendo la normativa técnica al estar sus propios cables excediendo los
límites de carga establecidos en la normativa técnica de la oferta (estado IP).
Siendo así, no debería exigirse que Retelmur costease su sustitución, sino que
debería repartirse entre ambos operadores en función del número de tendidos
de cada uno, tal como se establece en la oferta MARCo.
Los cálculos efectuados por la CNMC revelan que, entre todos los postes que
requieren trabajos de adaptación, los recogidos en la lista siguiente (2 postes)
se encuentran en situación de incumplimiento por parte de Telefónica (IP). El
resto de los postes cuya adaptación resulta necesaria según la Lista 1 anterior,
no pertenecen a esta categoría.
Lista 2. Postes que requieren adaptación (VA) y se encuentran en situación de
incumplimiento previo (IP)
Poste
Tipo original
Fle
xión
Compre
sión
Secun
daria
Rios
tra
Mo
mento
Esta
do
8-P2
D
X
.
.
X
.
VA, IP
8-P7
D
X
.
.
X
.
VA, IP
Postes en estado V
El resto de los postes recogidos en el anexo 1, que no se encuentren presentes
en las listas anteriores, son viables sin necesidad de adaptación (V).
5. Conclusión de los cálculos
Los postes recogidos en la Lista 1 del apartado anterior son viables con
adaptación (VA).
17
Dadas las características físicas que presentan este tipo de postes, únicamente se emplean
como apoyos para líneas aéreas de la red de dispersión (cables de acometida).
PÚBLICA
CFT/DTSA/159/21
POSTES RETELMUR
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 15 de 22
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Los postes recogidos en la Lista 2 del apartado anterior, si bien requieren
trabajos de adaptación, se encuentran en situación de incumplimiento por parte
de Telefónica (IP). Telefónica deberá participar en el reparto de los costes, tal
como se establece en la oferta MARCo, necesarios para su adaptación.
Los postes recogidos en el anexo 1, que no se encuentren presentes en la Lista
1, son viables sin necesidad de adaptación (V).
Sexto. Formalización de los tendidos en el acuerdo de
regularización
Una vez se ha establecido en este procedimiento qué instalaciones son viables,
está justificado resolver que Retelmur y Telefónica deben negociar la
regularización de la ocupación de las SUC objeto de conflicto de conformidad
con lo previsto en el Procedimiento A de la Resolución de 30 de noviembre de
2021
18
, reservado para ocupaciones irregulares de operadores identificados que
dispongan de un contrato MARCo con Telefónica.
Al objeto de facilitar la ejecución de las actuaciones necesarias para la
regularización de los tendidos (por ejemplo, para manipular sus cables con el fin
de que Telefónica pueda proceder a la adaptación de los postes, y para
reinstalarlos de nuevo correctamente), Retelmur deberá personarse cuando sea
requerido por Telefónica.
Telefónica indica que la SUC de Retelmur ya estaría anulada por inactividad del
operador
19
. Por tanto, Telefónica solicita que se obligue a Retelmur a solicitar de
nuevo la SUC con la información totalmente actualizada.
Debe reconocerse que la modificación de los estados SUC “Anulado” y
“Replanteo realizado inviable”, necesaria para reactivar el progreso de las SUC
(ya que dichos estados dan por finalizado el proceso de provisión), debería
hacerse mediante el acceso manual a tablas de datos, con cierto riesgo para la
integridad del sistema que podría ocasionar errores.
La importancia de garantizar la trazabilidad y el buen funcionamiento del sistema
de provisión de la oferta MARCo justifica que Retelmur deba registrar de nuevo
las SUC que se encuentren en estos estados (“Anulada” o “Replanteo realizado
inviable”) que dan por finalizado el proceso. Esto no debería demorar el avance
de las solicitudes pues, al ya estar los replanteos y los análisis de viabilidad
realizados, no será necesario repetirlos, sino que deberá Telefónica
18
Expediente IRM/DTSA/002/20
19
Estado “Anulada con coste”.
PÚBLICA
CFT/DTSA/159/21
POSTES RETELMUR
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 16 de 22
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
incorporarlos a la nueva SUC. Tampoco deberá Telefónica facturar por ningún
concepto de la nueva SUC por el que ya haya facturado la SUC anulada.
Además, ambas partes deberán acordar cómo mantener la trazabilidad de las
actuaciones y la relación entre la SUC ya anulada y la nueva SUC, por ejemplo,
indicando Retelmur el código de la SUC anulada en el plano a subir a NEON, e
informando por correo electrónico del nuevo código de SUC para que se haga
un seguimiento específico. Telefónica ha mostrado su conformidad con las
citadas medidas.
Telefónica solicita la repetición del replanteo conjunto, ya que la situación de los
postes, después de ocho meses desde el replanteo original, podría haber
cambiado, e incluso podrían existir otros ocupantes irregulares, lo que haría
necesaria la actualización de los cálculos.
A ello debe responderse que Telefónica no ha aportado ningún elemento de
juicio que cuestione la información disponible. La repetición del replanteo
deberán acordarla los operadores en el marco del proceso de regularización,
pero solamente si alguna de las partes presentase evidencias de que
efectivamente existe una modificación de las condiciones inicialmente
observadas con un impacto significativo en los cálculos.
Por otra parte, como ya se ha indicado, Telefónica ha denunciado la presencia
de reservas de cable de Retelmur en algunos de los postes ocupados, utilizando
bridas de plástico, lo que Telefónica considera inapropiado por el riesgo de que
las inclemencias meteorológicas puedan causar la caída del cable.
La oferta MARCo no especifica que puedan utilizarse los postes para la
instalación de reservas de cables, aunque tampoco lo prohíbe de forma expresa,
como sí lo hace para los registros canalizados. En el documento de Normativa
técnica, en su punto 4.2, se especifica lo siguiente:
“No se autoriza dejar reservas de cable en los registros utilizados en paso
para evitar la saturación de los mismos. En los registros donde se instalen
cajas de empalme o con divisores, se autoriza a dejar una reserva de cable
suficiente para poder sacar la caja del registro y trabajar en ella”.
En cambio, sí se especifica en el punto 5 del mismo documento 1 que:
“Los postes podrán ser utilizados por el operador entrante, para el tendido,
en paso, de su red, y para la ubicación de cajas de empalme, cajas con
divisores y cajas terminales siempre que haya espacio disponible”.
Los postes y los registros tienen un uso similar en los despliegues de redes, ya
que constituyen el soporte para la instalación de elementos imprescindibles. Por
tanto, aunque la reserva de cables en los postes no esté prohibida de forma
explícita en la oferta MARCo, tampoco se determina cómo deberían
PÚBLICA
CFT/DTSA/159/21
POSTES RETELMUR
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 17 de 22
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
almacenarse los excedentes, ya sea para la manipulación de elementos pasivos
instalados en poste o para futuros despliegues. Siendo así, el riesgo de rotura al
que están expuestas estas instalaciones, aconseja que se proceda con cautela.
Telefónica describe en su escrito una solución que puede satisfacer esta
necesidad, a la vez que evita el riesgo señalado de rotura, como puede
observarse en la documentación que aporta, relativa a la metodología de uso
interno que emplea para disponer reservas de cables en postes.
Por tanto, en el marco del proceso de regularización, Retelmur y Telefónica
deberán acordar los trabajos necesarios para que Retelmur pueda adaptar sus
reservas de cables a la metodología indicada por Telefónica o proceder al
desmontaje de las mismas, a lo que Telefónica ha mostrado su conformidad en
sus alegaciones.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Primero.- Estimar parcialmente la solicitud de Retelmur Sociedad Cooperativa
Segundo.- Retelmur y Telefónica deberán negociar de buena fe y llegar a un
acuerdo de regularización de las ocupaciones indebidas en los términos
marcados en el Procedimiento A de la Resolución de 30 de noviembre de 2021,
por la que se aprueban los procedimientos para la regularización de las
ocupaciones irregulares de las infraestructuras pasivas de Telefónica y se
introducen modificaciones en la oferta de referencia MARCo y su contrato tipo
(Expediente IRM/DTSA/002/20).
En el acuerdo de regularización se tomará en consideración lo dispuesto sobre
estudios de viabilidad en los apartados Quinto. C.4 y Quinto. C.5, así como, lo
previsto en el apartado Sexto de la presente Resolución.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
PÚBLICA
CFT/DTSA/159/21
POSTES RETELMUR
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 18 de 22
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
PÚBLICA
CFT/DTSA/159/21
POSTES RETELMUR
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 19 de 22
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
ANEXO 1. LISTA DE LOS POSTES INCLUIDOS EN LA SUC
DENUNCIADA POR RETELMUR
SUC_1: 666SUCW72422021030400
SUC_1
7-P1
7-P2
7-P3
8-P1
8-P2
8-P3
8-P4
8-P5
8-P6
8-P7
8-P8
9-P1
9-P2
9-P3
9-P4
9-P5
9-P6
9-P8
9-P9
9-P10
9-P11
9-P12
1-P311
1-P312
1-P313
1-P314
PÚBLICA
CFT/DTSA/159/21
POSTES RETELMUR
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 20 de 22
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
ANEXO 2. DETALLE DE LOS RESULTADOS
Seguidamente se muestran los resultados de los cálculos llevados a cabo por la
CNMC. Se incluyen dos listas de resultados:
- Considerando los postes iniciales, sin refuerzos ni sustituciones, así como
todos los tendidos (de Telefónica, Retelmur y de terceros operadores). Estos
resultados permiten determinar cuándo la configuración inicial es insuficiente
para albergar el nuevo tendido.
- Considerando los postes iniciales, sin refuerzos ni sustituciones, aunque
solamente con los tendidos de Telefónica (esto es, excluyendo los tendidos
de Retelmur y de terceros operadores). Estos cálculos permiten observar si
existen postes que se encontraban ya superando los límites de carga
previstos en la oferta.
Resultados en los postes iniciales
y con todos los tendidos (de Telefónica, de Retelmur y de terceros)
Poste
Tipo
Flexión
Límite Flex.
Compresión
Límite
Comp.
Secundaria
Límite Sec.
7-P1
E
46,00
166,60
0,10
130,00
0,00
83,30
7-P2
E
52,36
166,60
0,15
130,00
0,00
83,30
7-P3
E
144,80
166,60
0,13
130,00
0,00
83,30
8-P1
D
328,92
233,30
6,22
130,00
0,00
116,65
8-P2
D
554,99
233,30
60,62
130,00
0,00
116,65
8-P3
E
105,60
166,60
1,33
130,00
0,00
83,30
8-P4
D
112,34
233,30
0,88
130,00
0,00
116,65
8-P5
D
160,81
233,30
0,75
130,00
0,00
116,65
8-P6
E
101,52
166,60
1,25
130,00
0,00
83,30
8-P7
D
426,21
233,30
55,49
130,00
0,00
116,65
8-P8
D
262,91
233,30
0,21
130,00
0,00
116,65
9-P1
E
46,04
166,60
0,11
130,00
0,00
83,30
9-P2
E
70,89
166,60
0,11
130,00
0,00
83,30
9-P3
H20
9-P4
E
239,51
166,60
0,14
130,00
0,00
83,30
9-P5
E
162,74
166,60
0,08
130,00
0,00
83,30
9-P6
H
9-P8
H
9-P9
H
9-P10
H
9-P11
H
9-P12
H
20
Los postes de tipo H siempre requieren ser sustituidos para admitir tendidos de la red de
distribución.
PÚBLICA
CFT/DTSA/159/21
POSTES RETELMUR
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 21 de 22
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Poste
Tipo
Flexión
Límite Flex.
Compresión
Límite
Comp.
Secundaria
Límite Sec.
1-P311
E
53,60
166,60
0,15
130,00
0,00
83,30
1-P312
E
63,49
166,60
0,17
130,00
0,00
83,30
1-P313
E
56,08
166,60
0,14
130,00
0,00
83,30
1-P314
E
173,63
166,60
0,05
130,00
0,00
83,30
Resultados en los postes iniciales
y solo con los tendidos de Telefónica
Poste
Tipo
Flexión
Límite
Flex.
Compresión
Límite Comp.
Secundaria
Límite
Sec.
7-P1
E
31,26
166,60
0,00
130,00
0,00
83,30
7-P2
E
31,26
166,60
0,00
130,00
0,00
83,30
7-P3
E
31,26
166,60
0,00
130,00
0,00
83,30
8-P1
D
203,14
233,30
6,17
130,00
0,00
116,65
8-P2
D
437,09
233,30
60,56
130,00
0,00
116,65
8-P3
E
87,41
166,60
1,20
130,00
0,00
83,30
8-P4
D
93,52
233,30
0,80
130,00
0,00
116,65
8-P5
D
145,03
233,30
0,68
130,00
0,00
116,65
8-P6
E
84,33
166,60
1,13
130,00
0,00
83,30
8-P7
D
371,79
233,30
55,42
130,00
0,00
116,65
8-P8
D
230,43
233,30
0,18
130,00
0,00
116,65
9-P1
E
31,26
166,60
0,00
130,00
0,00
83,30
9-P2
E
31,26
166,60
0,00
130,00
0,00
83,30
9-P3
H
9-P4
E
31,26
166,60
0,00
130,00
0,00
83,30
9-P5
E
31,26
166,60
0,00
130,00
0,00
83,30
9-P6
H
9-P8
H
9-P9
H
9-P10
H
9-P11
H
9-P12
H
1-P311
E
31,26
166,60
0,00
130,00
0,00
83,30
1-P312
E
31,26
166,60
0,00
130,00
0,00
83,30
1-P313
E
31,26
166,60
0,00
130,00
0,00
83,30
1-P314
E
31,26
166,60
0,00
130,00
0,00
83,30
Postes con riostras cuya tensión máxima se ve superada (todos los tendidos)
Poste
Tipo
Calibre riostra
Tensión máxima
Tensión riostra
8-P2
D
2,5
1167
2061
8-P7
D
2,5
1167
1861
PÚBLICA
CFT/DTSA/159/21
POSTES RETELMUR
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 22 de 22
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Postes con riostras cuya tensión máxima se ve superada (solo tendidos de Telefónica)
Poste
Tipo
Calibre riostra
Tensión máxima
Tensión riostra
8-P2
D
2,5
1167
1904
8-P7
D
2,5
1167
1800
Postes cuyos momentos flectores superan el límite máximo en algún punto (todos los
tendidos
8-P2
Distancia cogolla
Momento flector
Momento máximo
0,25
0
35.060
0,60
40.337
38.644
0,90
43.919
41.904

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR