Resolución CFT/DTSA/158/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 12-05-2022

Número de expedienteCFT/DTSA/158/21
Fecha12 Mayo 2022
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
CFT/DTSA/158/21
POSTES TSM
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RESOLUCIÓN SOBRE EL CONFLICTO DE ACCESO A
INFRAESTRUCTURAS MARCO ENTRE TELE SATÉLITE DE
MAZARRÓN Y TELEFÓNICA EN RELACIÓN CON LA
INVIABILIDAD DEL USO COMPARTIDO DE DETERMINADOS
POSTES POR SUPERAR LA TENSIÓN MÁXIMA PERMITIDA
(CFT/DTSA/158/21 POSTES TELE SATÉLITE DE MAZARRÓN)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
D.ª Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 12 de mayo de 2022
De acuerdo con la función establecida en el artículo 6.4 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria resuelve:
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TABLA DE CONTENIDO
I. Antecedentes ............................................................................................. 3
Primero. Escritos de Tele Satélite de Mazarrón ................................................ 3
Segundo. Comunicación de inicio del procedimiento y requerimiento de
información a Telefónica .............................................................................. 3
Tercero. Trámite de audiencia ............................................................................ 3
Cuarto. Informe de la Sala de Competencia ...................................................... 3
II. Fundamentos jurídicos .............................................................................. 4
Primero. Objeto del procedimiento .................................................................... 4
Segundo. Habilitación competencial ................................................................. 4
Tercero. Obligaciones de Telefónica en materia de acceso a la
infraestructura de obra civil ......................................................................... 4
Cuarto. La oferta MARCo: procedimiento para el acceso a los postes ........... 5
Quinto. Análisis de los hechos puestos de manifiesto .................................... 6
A. Discrepancias sobre los resultados de los estudios de viabilidad ........................... 6
B. Ocupaciones irregulares ........................................................................................ 7
C. Análisis técnico de los tendidos ............................................................................. 9
1. Consideraciones previas .................................................................................. 9
2. Detalle de los tendidos ..................................................................................... 9
3. Descripción del método de cálculo.................................................................. 11
Fuerzas ejercidas por los cables .................................................................. 12
Fuerza ejercida por el viento ........................................................................ 12
Efecto agregado de las fuerzas ................................................................... 12
Tensión de tendido de los cables ................................................................. 13
4. Resultados ..................................................................................................... 14
Postes en estado VA ................................................................................... 14
Postes en estado IP (subconjunto de los postes en estado VA) ................... 15
Poste en estado V ....................................................................................... 16
5. Conclusión de los cálculos.............................................................................. 16
Sexto. Formalización de los tendidos en el acuerdo de regularización ........ 17
ANEXO 1. LISTA DE LOS POSTES INCLUIDOS EN LAS SUC
DENUNCIADAS POR TSM ....................................................................... 20
ANEXO 2. DETALLE DE LOS RESULTADOS ............................................... 21
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I. ANTECEDENTES
Primero. Escritos de Tele Satélite de Mazarrón
El 20 de octubre de 2021 tuvieron entrada en el registro de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC) dos escritos de Tele Satélite de
Mazarrón S.L. (en adelante TSM) en los cuales se denuncia el incumplimiento
de la normativa técnica de la oferta MARCo por parte de Telefónica de España,
S.A.U. (en adelante Telefónica) en dos solicitudes de acceso a líneas de postes.
TSM solicita a la CNMC que imponga las condiciones necesarias para que el
acceso a estos elementos sea viable.
Segundo. Comunicación de inicio del procedimiento y
requerimiento de información a Telefónica
Mediante escritos de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector
Audiovisual (DTSA) de fecha 29 de octubre de 2021 se notificó a Telefónica y a
TSM el inicio de un procedimiento administrativo para evaluar los hechos
denunciados por TSM. Asimismo, se requirió a ambos operadores determinada
información necesaria para la tramitación del mismo. Las respuestas a estos
trámites se recibieron el 11 de noviembre de 2021 y el 23 de noviembre de 2021,
por parte de TSM y Telefónica, respectivamente.
Tercero. Trámite de audiencia
El 24 de enero de 2022 la DTSA emitió informe en el presente procedimiento y
se abrió el trámite de audiencia.
El 16 de febrero de 2022 tuvo entrada escrito de alegaciones de Telefónica.
Cuarto. Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
de creación de la CNMC (LCNMC), y del artículo 14.2.i) del Estatuto Orgánico
de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala
de Competencia de la CNMC ha emitido informe sin observaciones.
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II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Objeto del procedimiento
El presente procedimiento tiene por objeto resolver el conflicto interpuesto por
TSM contra Telefónica sobre el tratamiento dado por Telefónica a sus solicitudes
de acceso a dos líneas de postes al amparo de la oferta MARCo.
Segundo. Habilitación competencial
Según lo dispuesto en los artículos 12.5, 15, 37.6 y 70 de la Ley 9/2014, de 9 de
mayo, General de Telecomunicaciones (LGTel), este organismo es competente
para resolver los conflictos que se susciten en relación con las obligaciones
existentes en virtud de la presente Ley y su normativa de desarrollo, entre
operadores o entre operadores y otras entidades que se beneficien de las
obligaciones de acceso e interconexión, a petición de cualquiera de las partes
implicadas o de oficio cuando esté justificado, con objeto de fomentar y, en su
caso, garantizar la adecuación del acceso, la interconexión y la interoperabilidad
de los servicios, así como la consecución de los objetivos establecidos en el
artículo 3 del mismo texto legal.
Por ello, de conformidad con los preceptos citados y en atención a lo previsto en
los artículos 20.1 y 21.2 de la LCNMC, y de conformidad con el artículo 14.1.b)
del Estatuto Orgánico de la CNMC aprobado por el Real Decreto 657/2013, de
30 de agosto, el órgano competente para resolver el presente procedimiento es
la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC.
Tercero. Obligaciones de Telefónica en materia de acceso a la
infraestructura de obra civil
La CNMC, tras definir y analizar el mercado de acceso local al por mayor
facilitado en una ubicación fija
1
, concluyó imponiéndole a Telefónica una serie de
obligaciones, entre las que se encuentran las siguientes: (i) obligación de
proporcionar los servicios mayoristas de acceso a las infraestructuras, a precios
regulados en función de los costes (ii) obligación de transparencia en las
1
Resolución, de 6 de octubre de 2021, por la que se aprueba la definición y análisis de los
mercados de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y acceso central al por
mayor facilitado en una ubicación fija para productos del mercado de masas, la designación
del operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas,
y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos
de Comunicaciones Electrónicas.
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condiciones de acceso a las infraestructuras de obra civil y, (iii) obligación de no
discriminación en las condiciones de acceso a las infraestructuras de obra civil.
Las obligaciones de transparencia y no discriminación se concretan en la
obligación de publicar una oferta de referencia para la prestación de los servicios
mayoristas de acceso a sus infraestructuras de obra civil. Dicha oferta de
referencia es la oferta Mayorista de Acceso a Registros y Conductos (MARCo).
Cuarto. La oferta MARCo: procedimiento para el acceso a los
postes
La figura siguiente recoge las fases que conforman el proceso de provisión de acceso a
los postes de Telefónica:
Como puede observarse, después de aceptarse la solicitud de uso compartido
(SUC) del operador mediante un análisis teórico de la misma, se lleva a cabo un
replanteo conjunto (en el procedimiento de acceso a los postes no está prevista
la modalidad de replanteo autónomo) al objeto de verificar el estado en que se
encuentran los postes solicitados.
Una vez completado el replanteo, Telefónica lleva a cabo el análisis de
viabilidad (estudio de cargas y presupuesto de adecuación), consistente en
llevar a cabo los cálculos mecánicos que permitan determinar los postes que
pueden ya admitir el tendido y los que requieren actuaciones de adaptación
(refuerzo de los postes existentes o sustitución de los mismos por otros de mayor
resistencia). Asimismo, se informa al operador del presupuesto correspondiente
a la ejecución de dichas actuaciones.
De esta forma, cada poste solicitado por el operador puede concluir en uno de
los siguientes estados: viable, viable condicionado (requiere refuerzo o bien
sustitución) o inviable. Si en el estudio de cargas se concluye que no es
necesaria la adaptación de ninguno de los postes (resultado viable), puede
procederse con la instalación de los cables del operador.
La reciente revisión de las condiciones de acceso a postes en la MARCo ha
mejorado, entre otros aspectos, la transparencia sobre dicho análisis de
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viabilidad, incorporando a la oferta de referencia un anexo con la descripción
general del método de cálculo de cargas en los postes
2
.
Todas las tareas previas a la ejecución de los trabajos de acondicionamiento de
los postes - validación de solicitudes, replanteo y análisis de viabilidad (estudio
de cargas y presupuesto de adecuación)- deben llevarse a cabo en el plazo
máximo de 30 días laborables desde que se registra la solicitud del operador.
Una vez aceptado el presupuesto de adecuación por parte del operador, la SUC
progresa al estado “SUC confirmada” y, si es necesario, Telefónica tramita ante
las Administración Pública los permisos necesarios para llevar a cabo los
trabajos de adaptación de los postes. Tras la consecución de dichos permisos,
Telefónica puede iniciar los trabajos de adaptación, lo que debe completar en el
plazo máximo de 20 días laborables, tras lo cual las infraestructuras quedarán a
disposición del operador solicitante, que podrá instalar sus tendidos.
Quinto. Análisis de los hechos puestos de manifiesto
A. Discrepancias sobre los resultados de los estudios de viabilidad
Según TSM, los estudios de viabilidad llevados a cabo por Telefónica para las
dos SUC objeto de conflicto, concluyen con la inviabilidad técnica de algunos
postes, puesto que estiman que la inclusión del nuevo cable de TSM estaría
ocasionando una carga superior a la que toleran dichos postes.
Sin embargo, según TSM, estos nuevos tendidos podrían instalarse sin infringir
la normativa técnica de compartición de infraestructuras (NoTeCo) de la oferta
MARCo. Por tanto, solicita a la CNMC que imponga las condiciones necesarias
para que la compartición de esta infraestructura pueda ser viable, y que
compruebe el incumplimiento por parte de Telefónica de la oferta MARCo en
estas SUC.
Telefónica señala que los estudios de viabilidad correspondientes a las SUC
objeto de conflicto concluyen que algunos postes requieren de trabajos de
adecuación o sustitución para soportar el nuevo tendido de TSM, lo que no
significa que estas SUC se hayan declarado inviables, sino que son viables con
las adecuaciones indicadas.
Según Telefónica, los estudios de cargas aportados por TSM para rebatir los
cálculos efectuados por Telefónica contienen errores técnicos. En particular, no
2
Resolución, de 10 de marzo de 2022, sobre la modificación de la oferta MARCo en relación con
los procedimientos de acceso a los postes de Telefónica de España S.A.U. (expediente
OFE/DTSA/004/20).
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tienen en cuenta la fuerza del viento o la existencia de riostras, y carecen de
cálculos de compresión y de momentos flectores
3
. Tampoco se han calculado
las fuerzas en las direcciones principal y secundaria para los postes de hormigón.
Telefónica solicita que no se admitan a trámite reclamaciones sobre solicitudes
de uso compartido en las que los operadores cuestionen los estudios técnicos
de Telefónica sin aportar cálculos correctos y detallados que reflejen
adecuadamente las discrepancias existentes. En particular, Telefónica considera
que únicamente puede admitirse a trámite la reclamación de TSM si este
operador proporciona un estudio completo que incluya los cálculos de
compresión y de momentos flectores, así como el efecto de la fuerza del viento.
Al respecto debe señalarse que al iniciar el procedimiento se requirió a TSM el
estudio correspondiente, que aportó en su respuesta de 11 de noviembre de
2021.
Asimismo, solicita que no se admitan a trámite las reclamaciones de los
operadores sobre los estudios de viabilidad realizados por Telefónica, si las SUC
reclamadas están ocupadas de forma irregular, o si los operadores no presentan
estudios alternativos completos siguiendo las pautas establecidas por la CNMC.
A este respecto cabe señalar que TSM ha presentado información suficiente de
las discrepancias sobre la situación de los postes, lo que justifica que la CNMC
debe resolver el conflicto de acceso. En cualquier caso, la inclusión en la
resolución de 10 de marzo de 2022 de diversas mejoras operativas
4
debe
contribuir a disminuir el volumen de reclamaciones de los operadores.
Finalmente, Telefónica solicita a la CNMC que analice la totalidad de los postes
contenidos en las SUC objeto del conflicto, y no solamente un subconjunto de
ellos (los que según TSM le han sido notificados como postes en situación de
inviabilidad).
B. Ocupaciones irregulares
Telefónica indica que TSM ha incurrido con anterioridad en ocupaciones
irregulares de sus infraestructuras. Asimismo, señala que no debería admitirse a
trámite una reclamación realizada por un operador sobre solicitudes de uso
3
Esfuerzos a los que están sometidos los postes por la existencia de cableados o riostras que
se encuentran a diferentes alturas.
4
Nuevo flujograma para la revisión de estudios de viabilidad en NEON, incorporación de
información más completa recogida en los replanteos, comunicación del estado de la línea
de postes antes de la instalación del cable del operador, etc.
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compartido, cuando existen antecedentes de malas prácticas por parte de dicho
operador. Por ello solicita que se proceda al archivo de este expediente.
Asimismo, solicita que se amplíe el conflicto a todas las ocupaciones indebidas
de infraestructuras realizadas por TSM, y que se realice un requerimiento de
información a TSM sobre la totalidad de la infraestructura ocupada, sin limitarse
a las ocupaciones irregulares detectadas por Telefónica, así como sobre todas
las instalaciones que se hayan llevado a cabo sin cumplir con la normativa
técnica y de PRL
5
del servicio MARCo.
Según Telefónica, debe obligarse a TSM a regularizar todas las infraestructuras
ocupadas indebidamente, y no solo las que son objeto de este conflicto, ya que
de lo contrario no se penaliza al infractor y se incentivan las prácticas irregulares.
Asimismo, solicita a la CNMC que incoe expediente sancionador contra TSM,
pues la conducta de los operadores que ocupan irregularmente infraestructuras
sobre las que Telefónica ostenta derecho de uso puede ser constitutiva de
infracción muy grave.
Con respecto a todo lo indicado por Telefónica, se debe recordar que la CNMC
ha establecido mediante Resolución de 30 de noviembre de 2021
6
una serie de
procedimientos para que Telefónica pueda notificar la existencia de ocupaciones
irregulares de los operadores e instar a su desmontaje o regularización.
En el presente caso, si bien como apunta Telefónica debe partirse de que se
trata de ocupaciones irregulares, la interposición de conflicto por parte de TSM
debido a su desacuerdo con los estudios de viabilidad de Telefónica, evidencia
la voluntad de TSM de llevar a cabo un proceso de regularización de las
ocupaciones indebidas inicialmente realizadas.
Por ello, la medida más apropiada es establecer que, sobre la base de los
análisis de viabilidad revisados por la CNMC, TSM y Telefónica deberán llegar a
un acuerdo sobre la regularización de las ocupaciones indebidas según lo
establecido en la mencionada Resolución de 30 de noviembre de 2021,
comprobando que los despliegues se adecuan a las prescripciones técnicas y de
PRL establecidas en la oferta MARCo, y sobre los importes devengados
5
Prevención de riesgos laborales.
6
Resolución, de 30 de noviembre de 2021, por la que se aprueban los procedimientos para la
regularización de las ocupaciones irregulares de las infraestructuras pasivas de Telefónica y
se introducen modificaciones en la oferta de referencia MARCo y su contrato tipo (Expediente
IRM/DTSA/002/20).
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(recurrentes y no recurrentes) desde la fecha inicial de la ocupación indebida
hasta la fecha de su efectiva regularización.
Para ello previamente se debe valorar, desde la perspectiva técnica de los
estudios de viabilidad de los postes, en qué postes se requieren trabajos de
adaptación para la instalación de los tendidos de TSM, y en cuáles Telefónica
estaría superando los límites de resistencia con sus propios tendidos, de forma
que puedan regularizarse, en su caso, aquellas instalaciones que sean viables.
A continuación, una vez verificada la situación que deriva de los estudios de
viabilidad de los postes, Telefónica y TSM podrán acordar cómo proceder en la
gestión de las solicitudes y la regularización de las ocupaciones.
C. Análisis técnico de los tendidos
1. Consideraciones previas
Tal como solicita Telefónica, el análisis de la CNMC se extiende a todos los
postes incluidos en las dos SUC de TSM. Además, dada la presencia de
ocupaciones irregulares en los postes por parte de terceros operadores, los
cálculos se llevan a cabo teniendo en cuenta la totalidad de los cables presentes
en los postes, ya que de lo contrario se estaría infravalorando la carga total que
soportan.
En el análisis de las dos SUC de TSM se emplean los datos más actualizados
de los tendidos existentes, siendo estos los facilitados por Telefónica a la CNMC
en el requerimiento de información de 29 de octubre de 2021. Además, se han
tenido en cuenta estos aspectos específicos:
- En la SUC A98SUCW33762020042400, la memoria descriptiva aportada
por TSM incluye un tendido entre los postes 52 y 266. Sin embargo, la
continuidad entre los mismos requiere el uso de un poste intermedio (el
poste 54). En el análisis de la CNMC se ha considerado un tendido desde
el poste 52 al poste 54, y desde este al poste 266.
- En la SUC A98SUCW33802020042400, ante la existencia de ciertas
discrepancias acerca del tramo que discurre entre los postes 4 y 5, se ha
considerado que el tendido por dicho tramo se realiza por canalización
subterránea existente, tal como consta en la memoria descriptiva de la
SUC aportada por TSM.
2. Detalle de los tendidos
Según la información aportada por TSM acerca de las dos SUC objeto de
conflicto, de entre los 69 postes incluidos en las mismas, los estudios de
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viabilidad de Telefónica
7
identificaron 21 postes en los que sería necesario llevar
a cabo trabajos de sustitución o refuerzo para permitir la instalación de los cables
de TSM.
Asimismo, en el marco del actual procedimiento, Telefónica actualizó sus
estudios de viabilidad
8
, y, de acuerdo con los nuevos resultados, son 26 los
postes que requieren adaptación.
Según TSM, de los 69 postes, únicamente 21 requieren actuaciones de
adaptación. Además, según indica, 19 de esos 21 postes ya estarían superando
su capacidad máxima de carga antes de la instalación del nuevo cable de TSM.
Esto se consideraría un incumplimiento de la normativa técnica de la oferta
MARCo por parte de Telefónica, por lo que, de acuerdo con lo establecido en la
misma, el coste asociado a la adaptación de los postes debería repartirse entre
ambos operadores.
En el cuadro siguiente se aclara la nomenclatura empleada para los diferentes
estados en que se encuentran los postes según el análisis de viabilidad.
Estado
Descripción
Viable (V)
No es necesario reforzar el poste.
Viable con adaptación (VA)
Es necesario sustituir o reforzar el poste (supone un coste
para el operador).
No viable (NV)
No existe alternativa posible de refuerzo o sustitución que
permita el nuevo tendido.
Incumplimiento previo de la
normativa técnica NoTeCo (IP)
El poste ya estaría superando su capacidad máxima de
carga antes de la instalación del nuevo cable (el coste de la
adaptación debe repartirse entre el operador y Telefónica).
La tabla siguiente resume la situación existente para los 69 postes de las dos
SUC objeto de conflicto. Se emplea la nomenclatura del cuadro anterior.
7
Primeros estudios, facilitados por Telefónica a TSM en el marco del proceso de provisión de la
SUC.
8
Segundos estudios (estudios actualizados), facilitados por Telefónica a la CNMC en respuesta
al requerimiento de información de 29 de octubre de 2021.
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Según
Telefónica
Según
TSM
43
48
26
(-)
21
(19)
0
0
El anexo 1 presenta el listado de los 69 postes contenidos en las dos SUC objeto
de revisión.
3. Descripción del método de cálculo
Existen discrepancias en las conclusiones de los estudios llevados a cabo por
Telefónica y TSM, por lo que es necesario revisar el análisis y por ello recurrir a
un método de cálculo objetivo que permita determinar la situación que realmente
corresponde a cada poste (V, VA, NV, IP).
En primer lugar, es necesario llevar a cabo un cálculo de cargas en los postes
originales (sin considerar ninguna de las adaptaciones o sustituciones
propuestas por Telefónica), y confirmar si, en esas circunstancias, los postes
podrían admitir el nuevo tendido de TSM. Este ejercicio permite determinar si las
adaptaciones señaladas son realmente necesarias, y en consecuencia si los
postes deben considerarse V (viables) o VA (viables con adaptación).
Seguidamente, en esas mismas circunstancias (postes originales), se podrá
comprobar si, en ausencia de los nuevos tendidos de TSM, los tendidos de
Telefónica superan ya la carga máxima admisible, y por tanto constituyen un
caso de IP (incumplimiento previo de NoTeCo de la oferta MARCo).
Con esta finalidad se ha desarrollado una herramienta de cálculo basada en lo
dispuesto en la norma UNE 133100-4
9
, y completada con información aportada
por Telefónica en su respuesta al requerimiento de información remitido por la
CNMC. Esta herramienta permite determinar la carga a la que están sometidos
los postes de Telefónica con motivo de las fuerzas ejercidas por los cables de
los operadores, así como por su exposición a la intemperie (efectos del viento y
del hielo). En particular, se calculan resultados a flexión (fuerzas sobre los postes
en dirección horizontal) y a compresión (fuerzas en dirección vertical), ante las
que los postes presentan, en función de la tipología a la que pertenecen, una
resistencia máxima
10
.
9
Norma AENOR UNE133100-4 “Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 4:
Líneas aéreas”.
10
La normativa técnica de la oferta MARCo recoge la resistencia máxima de cada categoría de
postes.
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El anexo 4 (“Descripción general del método de cálculo de cargas en los postes”)
del capítulo 2 de MARCo
11
, incorporado a la oferta de referencia en la reciente
revisión de las condiciones de acceso a postes, presenta una descripción
detallada de la metodología de cálculo empleada. Los criterios generales
considerados se resumen a continuación.
Fuerzas ejercidas por los cables
En todos los postes (tanto de madera como de hormigón), se consideran las
fuerzas a flexión ejercidas por todos los cables instalados, teniendo en cuenta
su disposición angular.
En los postes de hormigón, los cálculos a flexión se descomponen en dos
direcciones: la principal y la secundaria. El motivo es que estos postes presentan
dos límites de resistencia distintos para ambas direcciones. Debe comprobarse
que no se supera ninguno de ellos.
Fuerza ejercida por el viento
Se calcula la acción del viento sobre los tendidos, lo que tendrá un impacto
distinto en función de la zona donde se encuentren ubicados los postes.
Cuando los postes se encuentran en ángulo, la fuerza del viento se transmite a
lo largo de los cables, en forma de tensión adicional. No obstante, cuando los
postes están alineados (formando un ángulo próximo a 180 grados), debe
calcularse la fuerza que el viento ejerce de forma perpendicular sobre los cables.
En los postes de madera, se considera la acción del viento tanto sobre el poste
como sobre los cables. En los de hormigón, se considera solamente la acción
del viento sobre los cables, pues se considera que la estructura del poste tolera
sobradamente ese efecto.
Efecto agregado de las fuerzas
Con carácter general se adopta el siguiente criterio: se toma como resultado a
flexión el mayor valor entre (i) las fuerzas ocasionadas por los cables (incluyendo
el exceso de tensión ocasionado por el viento) junto con la fuerza del viento sobre
el poste (si es de madera) y (ii) las fuerzas ejercidas por el viento de forma
perpendicular sobre cables y poste. Solamente en postes que presentan
tendidos en tres direcciones distintas, y no disponen de riostra, se extrema la
11
Procedimiento de gestión para operadores (PROGECo).
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cautela considerándose el efecto agregado de las fuerzas ejercidas por los
cables y el viento.
Tensión de tendido de los cables
La tabla siguiente reproduce de forma aproximada información facilitada por
Telefónica relativa a las tensiones máximas que, según su normativa de uso
interno, deben presentar los cables de fibra óptica instalados en postes.
Tabla 1. Tensiones máximas de referencia
Tipo de cable
Número de fibras
Tensión Kp
(zona a)
Tensión Kp
(zona b) 12
Tensión Kp
(zona c)
Tensión Kp
(zona d)
8-KP13
8
60
100
140
160
16-KP
16
100
150
200
360
24-KP
24
100
150
200
360
48-KP
48
100
150
200
360
64-KP
64
120
170
220
360
128-KP
128
150
200
250
410
256-KP
128
190
250
300
450
Telefónica indica en sus alegaciones en el trámite de audiencia que la tabla
anterior se corresponde con una extracción sesgada de los cables incluidos en
su catálogo, con solo los de menor tensión. Asimismo, indica que, si se
desconoce el tipo de cable empleado por el operador, deberían utilizarse, por
seguridad, las tensiones más restrictivas (las mayores) del catálogo. Finalmente
indica que para determinar las tensiones de los cables de TSM debería recurrirse
a la información aportada por el operador en sus Memorias descriptivas de las
SUC, o bien deberían comprobarse los valores de tensión en un nuevo replanteo
conjunto.
A este respecto cabe señalar que TSM ha informado en sus Memorias
descriptivas que sus cables contienen 12 fibras ópticas y presentan un diámetro
de 7mm. Estos valores pueden constatarse también en los estudios técnicos
facilitados por TSM a la CNMC en el marco de este procedimiento, donde,
además, confirma que sus cables pertenecen a la categoría 12-KP.
Tal como indica Telefónica, la Tabla 1 es un extracto de la tabla general de
tensiones recogida en el anexo 4 del capítulo 2 (PROGECo) de la oferta MARCo,
12
Estas tensiones incluyen también la fuerza que el viento ejerce sobre los cables, lo que explica
que varíen en función de la clasificación del territorio en zonas climatológicas. Los postes
incluidos en este conflicto pertenecen a la zona climatológica de tipo b.
13
“KP” es un identificador del tipo de cubierta que presenta el cable.
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donde se incluyen, además de los valores recogidos en la Tabla 1 (para cables
de categoría KP), otros valores de tensión de cables de mayor peso y diámetro
(categorías PKP y PKCP
14
). Sin embargo, al haberse constatado que los tendidos
de TSM presentan las características físicas antes indicadas, se ha extraído
únicamente una parte de la tabla general de la oferta, la parte que contiene los
valores que corresponden a cables de esas características, siendo el resto de la
tabla irrelevante a efectos de este procedimiento.
En conclusión, dado que los cables instalados por TSM pertenecen a la categoría
12-KP, es suficiente considerar para los mismos un valor de tensión de 150Kp
15
,
con la debida comprobación de que ese valor permite cumplir con los requisitos
de flecha
16
y gálibo
17
en cada poste, tal como se establece en el anexo 4 del
capítulo 2 (PROGECo) de la oferta MARCo.
4. Resultados
Mediante el método descrito se han realizado cálculos de cargas en los 69
postes. El anexo 2 presenta el detalle de los resultados obtenidos.
Postes en estado VA
El estudio realizado permite concluir que los trabajos de adaptación de postes
(refuerzo o sustitución) son necesarios para los 23 incluidos en la lista siguiente,
ya que en ellos se superan los límites a flexión (en una dirección, si son de
madera, o en las dos, si son de hormigón) o a compresión, o bien requerirían
una riostra con tensión superior a la máxima admisible. Se encontrarían, por
tanto, en estado viable con adaptación (VA).
Lista 1. Postes que requieren adaptación para albergar el nuevo tendido de TSM
(estado VA)
Poste
Tipo
original
Fle
xión
Compre
sión
Secun
daria
Rios
tra
Mo
mento
Esta
do
L 3021009-P 51
B
X
.
.
.
.
VA
L 3021009-P 52
B
X
.
.
.
.
VA
L 3021009-P 76
D
X
.
.
.
.
VA
L 3021009-P 91
C
X
.
.
X
.
VA
L 3021009-P 93
C
X
.
.
X
.
VA
14
“PKP” y “PKCP” son identificadores del tipo de cubierta que presenta el cable.
15
Kilopondio o kilogramo-fuerza (unidad de fuerza).
16
Desplazamiento respecto la horizontal del punto más bajo del tendido de cable, por la curvatura
que adquiere por efecto de la gravedad.
17
Altura mínima que debe quedar libre entre el tendido de cable y el suelo.
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Poste
Tipo
original
Fle
xión
Compre
sión
Secun
daria
Rios
tra
Mo
mento
Esta
do
L 3021009-P 95
D
X
.
.
.
.
VA
L 3021009-P 108
B
X
.
.
X
.
VA
L 3021009-P 135
D
X
.
.
.
.
VA
L 3021009-P 145
D
X
.
.
.
.
VA
L 3021009-P 166
D
X
.
.
.
.
VA
L 3021009-P 175
A
X
.
.
.
.
VA
L 3021009-P 250
D
X
.
.
.
.
VA
L 3021009-P 1
D
X
.
.
X
.
VA
L 3021009-P 4
D
X
.
.
.
.
VA
L 3021009-P 5
D
X
.
.
.
.
VA
L 3021009-P 8
A
.
.
.
X
.
VA
L 3021009-P 13
D
X
.
.
.
.
VA
L 3021009-P 77
D
.
.
.
X
.
VA
L 3021009-P 111
D
X
.
.
X
.
VA
L 3021009-P 155
D
X
.
.
X
.
VA
L 3021009-P 156
H
X
X
X
.
.
VA
L 3021009-P 256
D
X
.
.
.
.
VA
L 3021009-P 272
D
X
.
.
.
.
VA
Con respecto a las discrepancias existentes entre el estudio llevado a cabo en
este informe y los aportados por TSM, es importante señalar que estos últimos,
si bien realizan correctamente el cálculo de las fuerzas a flexión ejercidas por los
cables, incurren en una imprecisión al no tener en cuenta el efecto del viento
sobre los cables y los postes, así como las fuerzas de compresión o las tensiones
en la dirección secundaria de los postes de hormigón. Con motivo de ello, TSM
infravalora las fuerzas a las que están expuestos los postes recogidos en la lista
anterior.
Postes en estado IP (subconjunto de los postes en estado VA)
Por otra parte, se ha comprobado si en los postes donde se requieren
actuaciones de adaptación (23 postes de la Lista 1 anterior), Telefónica estaría
incumpliendo la normativa técnica al estar sus propios cables excediendo los
límites de carga establecidos en la normativa técnica de la oferta (estado IP).
Siendo así, no debería exigirse que TSM costease su sustitución, sino que
debería repartirse entre ambos operadores en función del número de tendidos
de cada uno, tal como se establece en la oferta MARCo.
Los cálculos efectuados por la CNMC revelan que, entre todos los postes que
requieren trabajos de adaptación, los recogidos en la lista siguiente (17 postes)
se encuentran en situación de incumplimiento por parte de Telefónica (IP). El
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resto de los postes cuya adaptación resulta necesaria según la Lista 1 anterior,
no pertenecen a esta categoría.
Lista 2. Postes que requieren adaptación (VA) y se encuentran en situación de
incumplimiento previo (IP)
Poste
Tipo original
Fle
xión
Compre
sión
Secun
daria
Rios
tra
Mo
mento
Esta
do
L 3021009-P 51
B
X
.
.
.
.
VA, IP
L 3021009-P 91
C
X
.
.
.
.
VA, IP
L 3021009-P 93
C
X
.
.
X
.
VA, IP
L 3021009-P 95
D
X
.
.
.
.
VA, IP
L 3021009-P 108
B
X
.
.
X
.
VA, IP
L 3021009-P 135
D
X
.
.
.
.
VA, IP
L 3021009-P 166
D
X
.
.
.
.
VA, IP
L 3021009-P 175
A
X
.
.
.
.
VA, IP
L 3021009-P 250
D
X
.
.
.
.
VA, IP
L 3021009-P 1
D
X
.
.
X
.
VA, IP
L 3021009-P 4
D
X
.
.
.
.
VA, IP
L 3021009-P 13
D
X
.
.
.
.
VA, IP
L 3021009-P 77
D
.
.
.
X
.
VA, IP
L 3021009-P 111
D
X
.
.
X
.
VA, IP
L 3021009-P 155
D
X
.
.
X
.
VA, IP
L 3021009-P 256
D
X
.
.
.
.
VA, IP
L 3021009-P 272
D
X
.
.
.
.
VA, IP
Poste en estado V
El resto de los postes recogidos en el anexo 1, que no se encuentren presentes
en las listas anteriores, son viables sin necesidad de adaptación (V).
5. Conclusión de los cálculos
Los postes recogidos en la Lista 1 del apartado anterior son viables con
adaptación (VA).
Los postes recogidos en la Lista 2 del apartado anterior, si bien requieren
trabajos de adaptación, se encuentran en situación de incumplimiento por parte
de Telefónica (IP). Telefónica deberá participar en el reparto de los costes, tal
como se establece en la oferta MARCo, necesarios para su adaptación.
Los postes recogidos en el anexo 1, que no se encuentren presentes en la
Lista 1, son viables sin necesidad de adaptación (V).
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Sexto. Formalización de los tendidos en el acuerdo de
regularización
Una vez se ha establecido en este procedimiento qué instalaciones son viables,
está justificado resolver que TSM y Telefónica deben negociar la regularización
de la ocupación de las SUC objeto de conflicto de conformidad con lo previsto
en el Procedimiento A de la Resolución de 30 de noviembre de 2021
18
, reservado
para ocupaciones irregulares de operadores identificados que dispongan de un
contrato MARCo con Telefónica.
Al objeto de facilitar la ejecución de las actuaciones necesarias para la
regularización de los tendidos (por ejemplo, para manipular sus cables con el fin
de que Telefónica pueda proceder a la adaptación de los postes, y para
reinstalarlos de nuevo correctamente), TSM deberá personarse cuando sea
requerido por Telefónica.
Por otra parte, en el informe de audiencia se propuso que TSM no debía tramitar
de nuevo las SUC, al objeto de evitar mayores retrasos en la regularización de
los tendidos. Sin embargo, a este respecto, Telefónica indica en su escrito de
alegaciones que los estados de las SUC “Anulado” y “Replanteo realizado
inviable” son estados finales del flujograma de provisión, por lo que no es posible
su progreso en el sistema NEON a otros estados.
Debe reconocerse que la modificación de esos estados por parte de Telefónica,
necesaria para reactivar el progreso de las SUC (ya que dichos estados dan por
finalizado el proceso de provisión), debería hacerse mediante el acceso manual
a tablas de datos, lo que pondría en riesgo la integridad del sistema y podría
ocasionar errores, además de una pérdida de la trazabilidad de las SUC. La
importancia de garantizar la trazabilidad y el buen funcionamiento de este
sistema de provisión, justifica que TSM deba solicitar de nuevo sus dos SUC, al
encontrarse ya en el estado “Anulado”.
Además, ambas partes deberán acordar cómo mantener la trazabilidad de las
actuaciones y la relación entre la SUC ya anulada y la nueva SUC, por ejemplo,
tal como propone Telefónica, indicando TSM el código de la SUC anulada en el
plano a subir a NEON, e informando por correo electrónico del nuevo código de
SUC para que se haga un seguimiento específico.
Telefónica solicita también la repetición del replanteo conjunto en las dos SUC
de TSM, ya que la situación de los postes, después de haber transcurrido más
18
Expediente IRM/DTSA/002/20
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de un año desde el replanteo original, podría haber cambiado (debido, por
ejemplo, a la presencia de otros ocupantes irregulares). Según Telefónica, esta
situación haría necesaria la recopilación de datos actualizados para la
realización de nuevos cálculos de cargas.
A ello debe responderse que Telefónica no ha aportado ningún elemento de
juicio que cuestione la información disponible. La repetición del replanteo
deberán acordarla los operadores en el marco del proceso de regularización,
pero solamente si alguna de las partes presentase evidencias de que
efectivamente existe una modificación de las condiciones inicialmente
observadas con un impacto significativo en los cálculos.
Por tanto, Telefónica, no debe demorar el avance de las solicitudes pues, al ya
estar los replanteos y los análisis de viabilidad realizados, no será necesario, en
principio, repetirlos, siendo suficiente que Telefónica los incorpore a la nueva
SUC. Tampoco deberá Telefónica facturar por ningún concepto de la nueva SUC
por el que ya haya facturado en la SUC anulada.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Primero.- Estimar parcialmente la solicitud de Tele Satélite de Mazarrón.
Segundo.- Tele Satélite de Mazarrón y Telefónica deberán negociar de buena
fe y llegar a un acuerdo de regularización de las ocupaciones indebidas en los
términos marcados en el Procedimiento A de la Resolución de 30 de noviembre
de 2021, por la que se aprueban los procedimientos para la regularización de las
ocupaciones irregulares de las infraestructuras pasivas de Telefónica y se
introducen modificaciones en la oferta de referencia MARCo y su contrato tipo
(Expediente IRM/DTSA/002/20).
En el acuerdo de regularización se tomará en consideración lo dispuesto sobre
estudios de viabilidad en los apartados Quinto. C.4 y Quinto. C.5, así como lo
previsto en el apartado Sexto. de la presente Resolución.
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Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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ANEXO 1. LISTA DE LOS POSTES INCLUIDOS EN LAS SUC
DENUNCIADAS POR TSM
SUC_1: A98SUCW33762020042400
SUC_2: A98SUCW33802020042400
SUC_1
SUC_2
L 3021009-P 51
L 3021009-P 1
L 3021009-P 52
L 3021009-P 2
L 3021009-P 54
L 3021009-P 3
L 3021009-P 55
L 3021009-P 4
L 3021009-P 57
L 3021009-P 5
L 3021009-P 58
L 3021009-P 8
L 3021009-P 60
L 3021009-P 13
L 3021009-P 61
L 3021009-P 38
L 3021009-P 63
L 3021009-P 66
L 3021009-P 64
L 3021009-P 69
L 3021009-P 67
L 3021009-P 73
L 3021009-P 68
L 3021009-P 75
L 3021009-P 70
L 3021009-P 77
L 3021009-P 71
L 3021009-P 79
L 3021009-P 72
L 3021009-P 85
L 3021009-P 74
L 3021009-P 87
L 3021009-P 76
L 3021009-P 88
L 3021009-P 78
L 3021009-P 90
L 3021009-P 80
L 3021009-P 111
L 3021009-P 82
L 3021009-P 151
L 3021009-P 83
L 3021009-P 152
L 3021009-P 84
L 3021009-P 153
L 3021009-P 86
L 3021009-P 154
L 3021009-P 89
L 3021009-P 155
L 3021009-P 91
L 3021009-P 156
L 3021009-P 93
L 3021009-P 256
L 3021009-P 95
L 3021009-P 257
L 3021009-P 108
L 3021009-P 258
L 3021009-P 135
L 3021009-P 272
L 3021009-P 136
L 3021009-P 500
L 3021009-P 137
L 3061010-P 5022
L 3021009-P 144
L 3021009-P 145
L 3021009-P 166
L 3021009-P 175
L 3021009-P 249
L 3021009-P 250
L 3021009-P 252
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ANEXO 2. DETALLE DE LOS RESULTADOS
Seguidamente se muestran los resultados de los cálculos llevados a cabo por la
CNMC. Se incluyen dos listas de resultados:
- Considerando los postes iniciales, sin refuerzos ni sustituciones, así como
todos los tendidos (de Telefónica, TSM y de terceros operadores). Estos
resultados permiten determinar cuándo la configuración inicial es insuficiente
para albergar el nuevo tendido.
- Considerando los postes iniciales, sin refuerzos ni sustituciones, aunque
solamente con los tendidos de Telefónica (esto es, excluyendo los tendidos
de TSM y de terceros operadores). Estos cálculos permiten observar si existen
postes que se encontraban ya superando los límites de carga previstos en la
oferta.
Resultados en los postes iniciales
y con todos los tendidos (de Telefónica, de TSM y de terceros)
Poste
Tipo
Flexión
Límite Flex.
Compresión
Límite
Comp.
Secundaria
Límite Sec.
L 3021009-P 51
B
2.297,79
366,60
46,75
130,00
0,00
183,30
L 3021009-P 52
B
370,11
366,60
2,79
130,00
0,00
183,30
L 3021009-P 54
A
312,74
466,60
1,51
130,00
0,00
233,30
L 3021009-P 55
TC-1600
1.026,97
1.600,00
68,70
21.045,00
383,87
800,00
L 3021009-P 57
A
399,36
466,60
1,08
130,00
0,00
233,30
L 3021009-P 58
TC-1250
872,98
1.250,00
43,30
20.705,00
378,30
625,00
L 3021009-P 60
TC-1600
682,10
1.600,00
100,64
21.045,00
248,20
800,00
L 3021009-P 61
TC-1600
1.326,90
1.600,00
42,58
21.045,00
354,18
800,00
L 3021009-P 63
D
89,37
233,30
0,55
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 64
C
234,15
300,00
2,05
130,00
0,00
150,00
L 3021009-P 67
D
86,40
233,30
0,45
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 68
TC-1600
1.160,98
1.600,00
91,00
21.045,00
237,05
800,00
L 3021009-P 70
D
230,70
233,30
2,97
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 71
D
110,76
233,30
0,45
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 72
D
226,60
233,30
3,04
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 74
D
203,28
233,30
2,49
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 76
D
243,95
233,30
2,86
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 78
A
307,87
466,60
1,56
130,00
0,00
233,30
L 3021009-P 80
A
410,54
466,60
1,14
130,00
0,00
233,30
L 3021009-P 82
D
203,30
233,30
71,88
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 83
A
329,47
466,60
0,53
130,00
0,00
233,30
L 3021009-P 84
TC-1600
619,80
1.600,00
35,50
21.045,00
111,05
800,00
L 3021009-P 86
D
190,60
233,30
1,61
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 89
C
205,43
300,00
1,18
130,00
0,00
150,00
L 3021009-P 91
C
517,37
300,00
47,87
130,00
0,00
150,00
CFT/DTSA/158/21
POSTES TSM
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Poste
Tipo
Flexión
Límite Flex.
Compresión
Límite
Comp.
Secundaria
Límite Sec.
L 3021009-P 93
C
679,68
300,00
66,35
130,00
0,00
150,00
L 3021009-P 95
D
1.526,43
233,30
68,72
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 108
B
2.353,58
366,60
66,78
130,00
0,00
183,30
L 3021009-P 135
D
520,11
233,30
0,74
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 136
D
189,11
233,30
0,31
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 137
D
81,98
233,30
0,23
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 144
C
270,52
300,00
0,63
130,00
0,00
150,00
L 3021009-P 145
D
234,28
233,30
1,12
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 166
D
1.372,42
233,30
47,73
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 175
A
509,47
466,60
0,34
130,00
0,00
233,30
L 3021009-P 249
D
191,67
233,30
0,79
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 250
D
668,77
233,30
0,83
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 252
B
340,13
366,60
1,15
130,00
0,00
183,30
L 3021009-P 1
D
581,42
233,30
90,36
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 2
D
186,69
233,30
1,85
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 3
D
134,86
233,30
47,79
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 4
D
550,80
233,30
0,23
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 5
D
278,44
233,30
0,40
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 8
A
456,22
466,60
17,97
130,00
0,00
233,30
L 3021009-P 13
D
379,50
233,30
0,49
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 38
E
133,47
166,60
1,21
130,00
0,00
83,30
L 3021009-P 66
A
287,29
466,60
0,20
130,00
0,00
233,30
L 3021009-P 69
A
252,17
466,60
0,24
130,00
0,00
233,30
L 3021009-P 73
D
98,45
233,30
45,60
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 75
D
114,36
233,30
45,71
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 77
D
230,33
233,30
68,57
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 79
D
223,27
233,30
0,58
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 85
D
98,96
233,30
0,57
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 87
D
89,41
233,30
0,48
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 88
D
77,22
233,30
0,37
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 90
D
204,76
233,30
0,36
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 111
D
446,32
233,30
53,47
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 151
TB-630
610,95
630,00
24,16
12.987,00
169,43
315,00
L 3021009-P 152
TB-630
432,16
630,00
23,68
12.987,00
89,37
315,00
L 3021009-P 153
TB-630
255,30
630,00
26,31
12.987,00
99,33
315,00
L 3021009-P 154
E
140,60
166,60
1,51
130,00
0,00
83,30
L 3021009-P 155
D
678,99
233,30
70,52
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 156
H
L 3021009-P 256
D
519,42
233,30
0,29
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 257
D
191,06
233,30
0,41
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 258
D
134,49
233,30
0,30
130,00
0,00
116,65
CFT/DTSA/158/21
POSTES TSM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 23 de 25
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
PÚBLICA
Poste
Tipo
Flexión
Límite Flex.
Compresión
Límite
Comp.
Secundaria
Límite Sec.
L 3021009-P 272
D
441,40
233,30
0,32
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 500
D
113,04
233,30
0,75
130,00
0,00
116,65
L 3061010-P
5022
E
83,98
166,60
0,73
130,00
0,00
83,30
Postes con riostras cuya tensión máxima se ve superada
(con todos los tendidos)
Poste
Tipo
Calibre riostra
Tensión máxima
Tensión riostra
L 3021009-P 91
C
3
1.667
1.686
L 3021009-P 93
C
3
1.667
2.547
L 3021009-P 108
B
2,5
1.167
4.464
L 3021009-P 1
D
3
1.667
2.664
L 3021009-P 8
A
3
1.667
1.683
L 3021009-P 77
D
3
1.667
2.130
L 3021009-P 111
D
2,5
1.167
1.835
L 3021009-P 155
D
2,5
1.167
2.364
Resultados en los postes iniciales
y solo con los tendidos de Telefónica
Poste
Tipo
Flexión
Límite
Flex.
Compresión
Límite Comp.
Secundaria
Límite
Sec.
L 3021009-P 51
B
2.290,09
366,60
46,68
130,00
0,00
183,30
L 3021009-P 52
B
321,64
366,60
2,67
130,00
0,00
183,30
L 3021009-P 54
A
311,45
466,60
1,42
130,00
0,00
233,30
L 3021009-P 55
TC-1600
810,48
1.600,00
60,94
21.045,00
198,70
800,00
L 3021009-P 57
A
369,19
466,60
1,03
130,00
0,00
233,30
L 3021009-P 58
TC-1250
870,92
1.250,00
37,74
20.705,00
319,16
625,00
L 3021009-P 60
TC-1600
622,47
1.600,00
95,42
21.045,00
211,51
800,00
L 3021009-P 61
TC-1600
1.102,81
1.600,00
36,94
21.045,00
142,04
800,00
L 3021009-P 63
D
80,02
233,30
0,52
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 64
C
246,09
300,00
1,93
130,00
0,00
150,00
L 3021009-P 67
D
81,43
233,30
0,43
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 68
TC-1600
886,79
1.600,00
85,62
21.045,00
199,16
800,00
L 3021009-P 70
D
196,80
233,30
2,83
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 71
D
103,31
233,30
0,42
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 72
D
194,03
233,30
2,89
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 74
D
173,22
233,30
2,36
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 76
D
205,20
233,30
2,70
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 78
A
426,45
466,60
1,47
130,00
0,00
233,30
L 3021009-P 80
A
376,42
466,60
1,07
130,00
0,00
233,30
L 3021009-P 82
D
168,24
233,30
71,72
130,00
0,00
116,65
CFT/DTSA/158/21
POSTES TSM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 24 de 25
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
PÚBLICA
Poste
Tipo
Flexión
Límite
Flex.
Compresión
Límite Comp.
Secundaria
Límite
Sec.
L 3021009-P 83
A
235,45
466,60
0,48
130,00
0,00
233,30
L 3021009-P 84
TC-1600
619,76
1.600,00
32,03
21.045,00
86,67
800,00
L 3021009-P 86
D
155,45
233,30
1,44
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 89
C
165,09
300,00
1,04
130,00
0,00
150,00
L 3021009-P 91
C
300,62
300,00
47,77
130,00
0,00
150,00
L 3021009-P 93
C
377,37
300,00
66,24
130,00
0,00
150,00
L 3021009-P 95
D
1.239,67
233,30
68,61
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 108
B
2.053,58
366,60
66,72
130,00
0,00
183,30
L 3021009-P 135
D
763,79
233,30
0,37
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 136
D
62,30
233,30
0,15
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 137
D
65,37
233,30
0,17
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 144
C
255,75
300,00
0,57
130,00
0,00
150,00
L 3021009-P 145
D
207,98
233,30
1,01
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 166
D
1.351,77
233,30
47,66
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 175
A
494,05
466,60
0,28
130,00
0,00
233,30
L 3021009-P 249
D
169,90
233,30
0,64
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 250
D
657,20
233,30
0,78
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 252
B
326,19
366,60
1,11
130,00
0,00
183,30
L 3021009-P 1
D
432,30
233,30
90,32
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 2
D
165,47
233,30
1,76
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 3
D
121,16
233,30
47,74
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 4
D
408,43
233,30
0,22
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 5
D
214,91
233,30
0,38
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 8
A
330,01
466,60
17,95
130,00
0,00
233,30
L 3021009-P 13
D
284,45
233,30
0,46
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 38
E
123,53
166,60
1,14
130,00
0,00
83,30
L 3021009-P 66
A
220,82
466,60
0,19
130,00
0,00
233,30
L 3021009-P 69
A
195,40
466,60
0,23
130,00
0,00
233,30
L 3021009-P 73
D
89,47
233,30
45,57
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 75
D
102,97
233,30
45,67
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 77
D
229,84
233,30
68,53
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 79
D
171,38
233,30
0,54
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 85
D
88,15
233,30
0,53
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 87
D
80,22
233,30
0,45
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 88
D
70,11
233,30
0,35
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 90
D
113,41
233,30
0,35
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 111
D
405,69
233,30
53,44
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 151
TB-630
551,45
630,00
22,47
12.987,00
152,93
315,00
L 3021009-P 152
TB-630
390,08
630,00
21,92
12.987,00
73,74
315,00
L 3021009-P 153
TB-630
230,44
630,00
24,36
12.987,00
81,95
315,00
L 3021009-P 154
E
121,50
166,60
1,41
130,00
0,00
83,30
CFT/DTSA/158/21
POSTES TSM
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 25 de 25
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
PÚBLICA
Poste
Tipo
Flexión
Límite
Flex.
Compresión
Límite Comp.
Secundaria
Límite
Sec.
L 3021009-P 155
D
679,12
233,30
70,46
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 156
H
(*)
L 3021009-P 256
D
361,84
233,30
0,27
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 257
D
141,27
233,30
0,38
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 258
D
132,11
233,30
0,28
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 272
D
307,72
233,30
0,30
130,00
0,00
116,65
L 3021009-P 500
D
105,58
233,30
0,72
130,00
0,00
116,65
L 3061010-P 5022
E
75,01
166,60
0,69
130,00
0,00
83,30
(*): No hay cables de Telefónica en el poste
Postes con riostras cuya tensión máxima se ve superada
(solo tendidos de Telefónica)
Poste
Tipo
Calibre riostra
Tensión máxima
Tensión riostra
L 3021009-P 93
C
3
1.667
2.061
L 3021009-P 108
B
2,5
1.167
4.040
L 3021009-P 1
D
3
1.667
2.396
L 3021009-P 77
D
3
1.667
2.130
L 3021009-P 111
D
2,5
1.167
1.796
L 3021009-P 155
D
2,5
1.167
2.364

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