Resolución CFT/DTSA/142/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 12-05-2022

Fecha12 Mayo 2022
Número de expedienteCFT/DTSA/142/21
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
CFT/DTSA/142/21
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RESOLUCIÓN SOBRE EL CONFLICTO DE ACCESO A
INFRAESTRUCTURAS MARCO ENTRE NADUNET Y
TELEFÓNICA EN RELACIÓN CON LA INVIABILIDAD DEL USO
COMPARTIDO DE DETERMINADOS POSTES POR SUPERAR LA
TENSIÓN MÁXIMA PERMITIDA
(CFT/DTSA/142/21 POSTES NADUNET)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
D.ª Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 12 de mayo de 2022
De acuerdo con la función establecida en el artículo 6.4 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria resuelve:
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TABLA DE CONTENIDO
I. Antecedentes ............................................................................................. 3
Primero. Escrito de Nadunet ............................................................................... 3
Segundo. Comunicación de inicio del procedimiento y requerimiento de
información.................................................................................................... 3
Tercero. Trámite de audiencia ............................................................................ 3
Cuarto. Informe de la Sala de Competencia ...................................................... 3
II. Fundamentos jurídicos .............................................................................. 4
Primero. Objeto del procedimiento .................................................................... 4
Segundo. Habilitación competencial ................................................................. 4
Tercero. Obligaciones de Telefónica en materia de acceso a la
infraestructura de obra civil ......................................................................... 4
Cuarto. La oferta MARCo: procedimiento para el acceso a los postes ........... 5
Quinto. Análisis de los hechos puestos de manifiesto .................................... 6
A. Discrepancias sobre los resultados de los estudios de viabilidad ........................... 6
B. Ocupaciones irregulares ........................................................................................ 7
C. Análisis técnico de los tendidos ............................................................................. 9
1. Consideraciones previas .................................................................................. 9
2. Detalle de los tendidos ................................................................................... 10
3. Descripción del método de cálculo.................................................................. 11
Fuerzas ejercidas por los cables .................................................................. 12
Fuerza ejercida por el viento ........................................................................ 12
Efecto agregado de las fuerzas ................................................................... 13
Tensión de tendido de los cables ................................................................. 13
4. Resultados ..................................................................................................... 14
Postes en estado VA ................................................................................... 14
Postes en estado IP (subconjunto de los postes en estado VA) ................... 15
Poste en estado V ....................................................................................... 15
Postes sustituidos por Ibérica ...................................................................... 16
5. Conclusión de los cálculos.............................................................................. 16
Sexto. Formalización de los tendidos en el acuerdo de regularización ........ 16
ANEXO 1. LISTA DE LOS POSTES INCLUIDOS EN LAS SUC
DENUNCIADAS POR NADUNET ............................................................. 20
ANEXO 2. DETALLE DE LOS RESULTADOS ............................................... 21
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I. ANTECEDENTES
Primero. Escrito de Nadunet
El 24 de septiembre de 2021 tuvo entrada en el registro de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC) escrito de Nadunet Telecom, S.L.
(en adelante Nadunet) en el cual denuncia el incumplimiento de la normativa
técnica de la oferta MARCo por parte de Telefónica de España, S.A.U. (en
adelante Telefónica) y el rechazo injustificado de una solicitud de acceso a líneas
de postes (SUC). Nadunet solicita a la CNMC que imponga las condiciones
necesarias para que el acceso a estos elementos sea viable.
Segundo. Comunicación de inicio del procedimiento y
requerimiento de información
Mediante escrito de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual
(DTSA) de fecha 5 de octubre de 2021, se notificó a Telefónica y Nadunet el
inicio de un procedimiento administrativo para evaluar los hechos denunciados
por Nadunet. Asimismo, se requirió a ambos determinada información necesaria
para la tramitación del mismo. La respuesta a este trámite por parte de Nadunet
se recibió con fecha de 6 de octubre de 2021 y por parte de Telefónica se recibió
con fecha 29 de octubre de 2021.
Tercero. Trámite de audiencia
El 22 de febrero de 2022 la DTSA emitió informe en el presente procedimiento y
se abrió el trámite de audiencia. Este trámite se notificó también a Operadora
Ibérica de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, S.L.U. (en adelante
Ibérica), al haberse constatado durante la instrucción del procedimiento que sus
derechos o intereses legítimos pudieran resultar afectados.
El 10 de marzo de 2022 tuvieron entrada escritos de alegaciones de Nadunet e
Ibérica.
El 11 de marzo tuvo entrada escrito de alegaciones de Telefónica.
Cuarto. Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
de creación de la CNMC (LCNMC), y del artículo 14.2.i) del Estatuto Orgánico
de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala
de Competencia de la CNMC ha emitido informe sin observaciones.
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II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Objeto del procedimiento
El presente procedimiento tiene por objeto resolver el conflicto interpuesto por
Nadunet contra Telefónica sobre el tratamiento dado por Telefónica a su solicitud
de acceso a una línea de postes al amparo de la oferta MARCo.
Segundo. Habilitación competencial
Según lo dispuesto en los artículos 12.5, 15, 37.6 y 70 de la Ley 9/2014, de 9 de
mayo, General de Telecomunicaciones (LGTel), este organismo es competente
para resolver los conflictos que se susciten en relación con las obligaciones
existentes en virtud de la presente Ley y su normativa de desarrollo, entre
operadores o entre operadores y otras entidades que se beneficien de las
obligaciones de acceso e interconexión, a petición de cualquiera de las partes
implicadas o de oficio cuando esté justificado, con objeto de fomentar y, en su
caso, garantizar la adecuación del acceso, la interconexión y la interoperabilidad
de los servicios, así como la consecución de los objetivos establecidos en el
artículo 3 del mismo texto legal.
Por ello, de conformidad con los preceptos citados y en atención a lo previsto en
los artículos 20.1 y 21.2 de la LCNMC, y de conformidad con el artículo 14.1.b)
del Estatuto Orgánico de la CNMC aprobado por el Real Decreto 657/2013, de
30 de agosto, el órgano competente para resolver el presente procedimiento es
la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC.
Tercero. Obligaciones de Telefónica en materia de acceso a la
infraestructura de obra civil
La CNMC, tras definir y analizar el mercado de acceso local al por mayor
facilitado en una ubicación fija
1
, concluyó imponiéndole a Telefónica una serie de
obligaciones, entre las que se encuentran las siguientes: (i) obligación de
proporcionar los servicios mayoristas de acceso a las infraestructuras, a precios
regulados en función de los costes (ii) obligación de transparencia en las
condiciones de acceso a las infraestructuras de obra civil y, (iii) obligación de no
discriminación en las condiciones de acceso a las infraestructuras de obra civil.
1
Resolución, de 6 de octubre de 2021, por la que se aprueba la definición y análisis de los
mercados de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y acceso central al por
mayor facilitado en una ubicación fija para productos del mercado de masas, la designación
del operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas,
y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos
de Comunicaciones Electrónicas.
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Las obligaciones de transparencia y no discriminación se concretan en la
obligación de publicar una oferta de referencia para la prestación de los servicios
mayoristas de acceso a sus infraestructuras de obra civil. Dicha oferta de
referencia es la oferta Mayorista de Acceso a Registros y Conductos (MARCo).
Cuarto. La oferta MARCo: procedimiento para el acceso a los
postes
La figura siguiente recoge las fases que conforman el proceso de provisión de acceso a
los postes de Telefónica:
Como puede observarse, después de aceptarse la solicitud de uso compartido
(SUC) del operador mediante un análisis teórico de la misma, se lleva a cabo un
replanteo conjunto (en el procedimiento de acceso a los postes no está prevista
la modalidad de replanteo autónomo) al objeto de verificar el estado en que se
encuentran los postes solicitados.
Una vez completado el replanteo, Telefónica lleva a cabo el análisis de
viabilidad (estudio de cargas y presupuesto de adecuación), consistente en
llevar a cabo los cálculos mecánicos que permitan determinar los postes que
pueden ya admitir el tendido y los que requieren actuaciones de adaptación
(refuerzo de los postes existentes o sustitución de los mismos por otros de mayor
resistencia). Asimismo, se informa al operador del presupuesto correspondiente
a la ejecución de dichas actuaciones.
De esta forma, cada poste solicitado por el operador puede concluir en uno de
los siguientes estados: viable, viable condicionado (requiere refuerzo o bien
sustitución) o inviable. Si en el estudio de cargas se concluye que no es
necesaria la adaptación de ninguno de los postes (resultado viable), puede
procederse con la instalación de los cables del operador.
La reciente revisión de las condiciones de acceso a postes en la MARCo ha
mejorado, entre otros aspectos, la transparencia sobre dicho análisis de
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viabilidad, incorporando a la oferta de referencia un anexo con la descripción
general del método de cálculo de cargas en los postes
2
.
Todas las tareas previas a la ejecución de los trabajos de acondicionamiento de
los postes - validación de solicitudes, replanteo y análisis de viabilidad (estudio
de cargas y presupuesto de adecuación)- deben llevarse a cabo en el plazo
máximo de 30 días laborables desde que se registra la solicitud del operador.
Una vez aceptado el presupuesto de adecuación por parte del operador, la SUC
progresa al estado “SUC confirmada” y, si es necesario, Telefónica tramita ante
las Administración Pública los permisos necesarios para llevar a cabo los
trabajos de adaptación de los postes. Tras la consecución de dichos permisos,
Telefónica puede iniciar los trabajos de adaptación, lo que debe completar en el
plazo máximo de 20 días laborables, tras lo cual las infraestructuras quedarán a
disposición del operador solicitante, que podrá instalar sus tendidos.
Quinto. Análisis de los hechos puestos de manifiesto
A. Resumen de lo solicitado por los operadores
1. Discrepancias sobre los resultados de los estudios de viabilidad
Según Nadunet, el estudio de viabilidad llevado a cabo por Telefónica para la
SUC 313SUCW55122021012500 concluye con la inviabilidad técnica de algunos
postes, puesto que estima que la inclusión del nuevo cable que desea instalar
Nadunet estaría ocasionando una carga superior a la que toleran dichos postes.
Sin embargo, según Nadunet, estos nuevos tendidos podrían instalarse sin
infringir la normativa técnica de compartición de infraestructuras (NoTeCo) de la
oferta MARCo. Por tanto, solicita a la CNMC que imponga las condiciones
necesarias para que la compartición de esta infraestructura pueda ser viable, y
que compruebe el incumplimiento por parte de Telefónica de la oferta MARCo
en estas SUC.
Telefónica señala que los estudios de viabilidad correspondientes a las SUC
objeto de conflicto concluyen que algunos postes requieren de trabajos de
adecuación o sustitución para soportar el nuevo tendido de Nadunet, lo que no
significa que estas SUC se hayan declarado inviables, sino que son viables con
las adecuaciones indicadas.
2
Resolución, de 10 de marzo de 2022, sobre la modificación de la oferta MARCo en relación con
los procedimientos de acceso a los postes de Telefónica de España S.A.U. (expediente
OFE/DTSA/004/20).
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Asimismo, indica que Nadunet no realiza los cálculos de forma correcta, ya que
prescinde del análisis del viento, del efecto de las riostras, así como de otros
factores que afectan al poste. Solicita por ello que la CNMC desestime la
reclamación de Nadunet.
Telefónica solicita a la CNMC que analice la totalidad de los postes contenidos
en la SUC objeto del conflicto, y no solamente un subconjunto de ellos (los que
según Nadunet están en situación de inviabilidad).
Por otra parte, solicita que no se admitan a trámite las reclamaciones de los
operadores sobre los estudios de viabilidad realizados por Telefónica, si las SUC
reclamadas están ocupadas de forma irregular, o si los operadores no presentan
estudios alternativos completos siguiendo las pautas establecidas por la CNMC.
Al respecto cabe señalar que Nadunet ha presentado información suficiente de
las discrepancias sobre la situación de los postes, lo que justifica que la CNMC
debe resolver el conflicto de acceso. En cualquier caso, la inclusión en la
resolución de 10 de marzo de 2022 de diversas mejoras operativas
3
debe
contribuir a disminuir el volumen de reclamaciones de los operadores.
2. Postes en proceso de sustitución por Ibérica
Por otra parte, Telefónica indica que tres de los postes incluidos en la SUC de
Nadunet, y ya ocupados por ésta, se encuentran en proceso de sustitución por
parte de Ibérica (a través de otras SUC solicitadas por este operador).
Señala que a pesar de haber contactado con Nadunet en diversas ocasiones,
esta no habría contestado ni a la petición de desmontar sus tendidos, ni tampoco
a la de personarse para proceder a la manipulación de su cableado y facilitar así
la sustitución de los postes, causando grandes perjuicios a Ibérica que habría
actuado correctamente con lo especificado en la oferta MARCo. Es por ello que,
dado que Ibérica es titular de derechos o intereses legítimos que resultan
afectados por la resolución del presente procedimiento, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 4.1.b) y 8 de la LPAC, se le reconoció la condición de
interesado, y se le dio traslado del informe de audiencia.
B. Ocupaciones irregulares
Telefónica indica que la SUC denunciada se encuentra ya instalada, de forma
irregular
4
, lo que supone un incumplimiento grave de lo establecido en la oferta
3
Nuevo flujograma para la revisión de estudios de viabilidad en NEON, incorporación de
información más completa recogida en los replanteos, comunicación del estado de la línea
de postes antes de la instalación del cable del operador, etc.
4
Nadunet ya habría instalado sus tendidos en los postes objeto de conflicto, prescindiendo del
proceso de instalación previsto en la oferta MARCo (replanteos, estudios de viabilidad, etc.)
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MARCo. Considera que no debe admitirse a trámite una reclamación sobre
solicitudes instaladas de forma irregular y que los tendidos de Nadunet deberían
ser desinstalados de forma previa a cualquier estudio de viabilidad adicional.
Asimismo, solicita que la CNMC obligue a los operadores con ocupaciones
irregulares a que se coordinen con Telefónica y acudan cuando se les requiera
para realizar el desmontaje de sus tendidos, con el fin de no perjudicar a terceros.
Solicita Telefónica que se amplíe el conflicto a todas las ocupaciones indebidas
de infraestructuras realizadas por Nadunet sobre la totalidad de la infraestructura
ocupada, así como sobre todas las instalaciones que se hayan llevado a cabo
sin cumplir con la normativa técnica y de PRL
5
del servicio MARCo.
Asimismo, solicita a la CNMC que incoe expediente sancionador contra Nadunet,
pues la conducta de los operadores que ocupan irregularmente infraestructuras
sobre las que Telefónica ostenta derecho de uso puede ser constitutiva de
infracción muy grave.
Finalmente, Telefónica insiste en los perjuicios a los otros operadores causados
por los operadores que ocupan irregularmente. En particular, respecto de las
ocupaciones irregulares en los tres postes ya proyectados para sustitución en
otra SUC, alega que no solo se estaría retrasando el despliegue de Ibérica, sino
que Nadunet ya estaría dando altas a nuevos clientes desde los postes ocupados
irregularmente mientras el resto de los operadores que sí cumplen la MARCo
deben esperar a la sustitución del poste.
Con respecto a todo lo indicado por Telefónica, se debe recordar que la CNMC
ha establecido mediante Resolución de 30 de noviembre de 2021
6
una serie de
procedimientos para que Telefónica pueda notificar la existencia de ocupaciones
irregulares de los operadores e instar a su desmontaje o regularización. En el
presente caso, la interposición de conflicto por parte de Nadunet debido a su
desacuerdo con los estudios de viabilidad de Telefónica, evidencia la voluntad
de Nadunet de llevar a cabo un proceso de regularización de las ocupaciones
indebidas inicialmente realizadas.
Por ello la medida más apropiada es establecer que, sobre la base de los análisis
de viabilidad revisados por la CNMC, Nadunet y Telefónica deberán llegar a un
acuerdo sobre la regularización de las ocupaciones indebidas según lo
establecido en la mencionada Resolución de 30 de noviembre de 2021,
5
Prevención de riesgos laborales.
6
Resolución, de 30 de noviembre de 2021, por la que se aprueban los procedimientos para la
regularización de las ocupaciones irregulares de las infraestructuras pasivas de Telefónica y
se introducen modificaciones en la oferta de referencia MARCo y su contrato tipo (Expediente
IRM/DTSA/002/20).
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comprobando que los despliegues se adecuan a las prescripciones técnicas y de
PRL establecidas en la oferta MARCo, y sobre los importes devengados
(recurrentes y no recurrentes) desde la fecha inicial de la ocupación indebida
hasta la fecha de su efectiva regularización.
A este respecto, en su respuesta al trámite de audiencia, Nadunet se muestra de
acuerdo en negociar de buena fe con Telefónica y llegar a un acuerdo sobre la
regularización de sus instalaciones en los términos marcados en el
Procedimiento A de dicha Resolución.
Para ello previamente se debe valorar, desde la perspectiva técnica de los
estudios de viabilidad de los postes, en qué postes se requieren trabajos de
adaptación para la instalación de los tendidos de Nadunet, y en cuáles Telefónica
estaría superando los límites de resistencia con sus propios tendidos, de forma
que puedan regularizarse, en su caso, aquellas instalaciones que sean viables.
A continuación, una vez verificada la situación que deriva de los estudios de
viabilidad de los postes, Telefónica y Nadunet podrán acordar cómo proceder en
la gestión de las solicitudes y la regularización de las ocupaciones.
C. Análisis técnico de los tendidos
1. Consideraciones previas
Tal como solicita Telefónica, el análisis de la CNMC se extiende a todos los
postes incluidos en la SUC 313SUCW55122021012500 de Nadunet. Además,
dada la presencia de ocupaciones irregulares en los postes por parte de terceros
operadores, los cálculos se llevan a cabo teniendo en cuenta la totalidad de los
cables presentes en los postes, ya que de lo contrario se estaría infravalorando
la carga total que soportan.
En el análisis de la SUC de Nadunet se emplean los datos más actualizados de
los tendidos existentes, siendo estos los facilitados por Telefónica a la CNMC en
respuesta al requerimiento de información de 29 de octubre de 2021.
En los 3 postes que Nadunet ha ocupado durante el proceso de sustitución por
parte de Ibérica, Telefónica ha utilizado en sus cálculos actualizados el tipo de
poste que está en proceso de instalación, y que es sobre el que Nadunet deberá
de regularizar su situación.
Por otra parte, a solicitud de Telefónica se ha revisado el análisis de viabilidad
de los postes P363, P3947, P3956 y P3958. En el trámite de audiencia se
pusieron de manifiesto inconsistencias en las direcciones de los tendidos de
Nadunet consideradas por Telefónica en estos 4 postes, a lo que ha respondido
Telefónica aportando la justificación de las direcciones y del número de cables
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utilizados en sus cálculos. Por consiguiente, se ha actualizado el análisis con
dicha información.
2. Detalle de los tendidos
Según la información aportada por Nadunet acerca de la SUC objeto de conflicto,
de entre los 24 postes incluidos en la misma, los estudios de viabilidad de
Telefónica
7
identificaron 8 postes en los que sería necesario llevar a cabo
trabajos de sustitución o refuerzo para permitir la instalación de los cables de
Nadunet.
Asimismo, en el marco del actual procedimiento, Telefónica actualizó sus
estudios de viabilidad
8
, y, de acuerdo con los nuevos resultados, son 13 los
postes que requieren adaptación. Telefónica indica que en los estudios iniciales
incurrió en una duplicación de los tendidos al considerar que los tendidos ya
instalados no eran de Nadunet (cuando sí lo eran), lo que corrigió en los estudios
actualizados, y, a pesar de ello, habría aumentado el número de postes que
requieren adaptación.
Según Nadunet, de los 24 postes, únicamente 4 requieren actuaciones de
adaptación. Además, según indica, 3 de esos 4 postes ya estarían superando su
capacidad máxima de carga antes de la instalación del nuevo cable de Nadunet.
Esto se consideraría un incumplimiento de la normativa técnica de la oferta
MARCo por parte de Telefónica, por lo que, de acuerdo con lo establecido en la
misma, el coste asociado a la adaptación de los postes debería repartirse entre
ambos operadores.
En el cuadro siguiente se aclara la nomenclatura empleada para los diferentes
estados en que se encuentran los postes según el análisis de viabilidad.
7
Primeros estudios, facilitados por Telefónica a Nadunet en el marco del proceso de provisión
de la SUC.
8
Segundos estudios (estudios actualizados), facilitados por Telefónica a la CNMC en respuesta
al requerimiento de información de 29 de octubre de 2021.
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Estado
Descripción
Viable (V)
No es necesario reforzar el poste.
Viable con adaptación (VA)
Es necesario sustituir o reforzar el poste (supone un coste
para el operador).
No viable (NV)
No existe alternativa posible de refuerzo o sustitución que
permita el nuevo tendido.
Incumplimiento previo de la
normativa técnica NoTeCo (IP)
El poste ya estaría superando su capacidad máxima de
carga antes de la instalación del nuevo cable (el coste de la
adaptación debe repartirse entre el operador y Telefónica).
La tabla siguiente resume la situación existente para los 24 postes de la SUC de
Nadunet. Se emplea la nomenclatura del cuadro anterior.
Según
Telefónica
Según
Nadunet
11
20
13
(-)
4
(3)
0
0
El anexo 1 presenta el listado de los 24 postes contenidos en la SUC objeto de
revisión.
3. Descripción del método de cálculo
Existen discrepancias en las conclusiones de los estudios llevados a cabo por
Telefónica y Nadunet, por lo que es necesario revisar el análisis y por ello recurrir
a un método de cálculo objetivo que permita determinar la situación que
realmente corresponde a cada poste (V, VA, NV, IP).
En primer lugar, es necesario llevar a cabo un cálculo de cargas en los postes
originales (sin considerar ninguna de las adaptaciones o sustituciones
propuestas por Telefónica), y confirmar si, en esas circunstancias, los postes
podrían admitir el nuevo tendido de Nadunet. Este ejercicio permite determinar
si las adaptaciones señaladas son realmente necesarias, y en consecuencia si
los postes deben considerarse V (viables) o VA (viables con adaptación).
Seguidamente, en esas mismas circunstancias (postes originales), se podrá
comprobar si, en ausencia de los nuevos tendidos de Nadunet, los tendidos de
Telefónica superan ya la carga máxima admisible, y por tanto constituyen un
caso de IP (incumplimiento previo de NoTeCo de la oferta MARCo).
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Con esta finalidad se ha desarrollado una herramienta de cálculo basada en lo
dispuesto en la norma UNE 133100-4
9
, y completada con información aportada
por Telefónica en su respuesta al requerimiento de información remitido por la
CNMC. Esta herramienta permite determinar la carga a la que están sometidos
los postes de Telefónica con motivo de las fuerzas ejercidas por los cables de
los operadores, así como por su exposición a la intemperie (efectos del viento y
del hielo). En particular, se calculan resultados a flexión (fuerzas sobre los postes
en dirección horizontal) y a compresión (fuerzas en dirección vertical), ante las
que los postes presentan, en función de la tipología a la que pertenecen, una
resistencia máxima
10
.
El anexo 4 (“Descripción general del método de cálculo de cargas en los postes”)
del capítulo 2 de MARCo
11
, incorporado a la oferta de referencia en la reciente
revisión de las condiciones de acceso a postes, presenta una descripción
detallada de la metodología de cálculo empleada. Los criterios generales
considerados se resumen a continuación.
Fuerzas ejercidas por los cables
En todos los postes (tanto de madera como de hormigón), se consideran las
fuerzas a flexión ejercidas por todos los cables instalados, teniendo en cuenta
su disposición angular.
En los postes de hormigón, los cálculos a flexión se descomponen en dos
direcciones: la principal y la secundaria. El motivo es que estos postes presentan
dos límites de resistencia distintos para ambas direcciones. Debe comprobarse
que no se supera ninguno de ellos.
Fuerza ejercida por el viento
Se calcula la acción del viento sobre los tendidos, lo que tendrá un impacto
distinto en función de la zona donde se encuentren ubicados los postes.
Cuando los postes se encuentran en ángulo, la fuerza del viento se transmite a
lo largo de los cables, en forma de tensión adicional. No obstante, cuando los
postes están alineados (formando un ángulo próximo a 180 grados), debe
calcularse la fuerza que el viento ejerce de forma perpendicular sobre los cables.
9
Norma AENOR UNE133100-4 “Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 4:
Líneas aéreas”.
10
La normativa técnica de la oferta MARCo recoge la resistencia máxima de cada categoría de
postes.
11
Procedimiento de gestión para operadores (PROGECo).
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En los postes de madera, se considera la acción del viento tanto sobre el poste
como sobre los cables. En los de hormigón, se considera solamente la acción
del viento sobre los cables, pues se considera que la estructura del poste tolera
sobradamente ese efecto.
Efecto agregado de las fuerzas
Con carácter general se adopta el siguiente criterio: se toma como resultado a
flexión el mayor valor entre (i) las fuerzas ocasionadas por los cables (incluyendo
el exceso de tensión ocasionado por el viento) junto con la fuerza del viento sobre
el poste (si es de madera) y (ii) las fuerzas ejercidas por el viento de forma
perpendicular sobre cables y poste. Solamente en postes que presentan
tendidos en tres direcciones distintas, y no disponen de riostra, se extrema la
cautela considerándose el efecto agregado de las fuerzas ejercidas por los
cables y el viento.
Tensión de tendido de los cables
La tabla siguiente reproduce de forma aproximada información facilitada por
Telefónica relativa a las tensiones máximas que, según su normativa de uso
interno, deben presentar los cables de fibra óptica instalados en postes.
Tabla 1. Tensiones máximas de referencia
Tipo de cable
Número de fibras
Tensión Kp
(zona a)
Tensión Kp
(zona b) 12
Tensión Kp
(zona c)
Tensión Kp
(zona d)
8-KP13
8
60
100
140
160
16-KP
16
100
150
200
360
24-KP
24
100
150
200
360
48-KP
48
100
150
200
360
64-KP
64
120
170
220
360
128-KP
128
150
200
250
410
256-KP
128
190
250
300
450
Las tensiones de tendido de los cables de Nadunet que se encuentran recogidas
en los últimos estudios de Telefónica (250Kp
14
) son superiores a las
consideradas por Nadunet en sus estudios (entre 33 y 197Kp), así como a las
máximas que correspondería, de acuerdo con la tabla anterior, a cables de
categoría equivalente (los cables empleados por Nadunet se corresponden con
12
Estas tensiones incluyen también la fuerza que el viento ejerce sobre los cables, lo que explica
que varíen en función de la clasificación del territorio en zonas climatológicas. Los postes
incluidos en este conflicto pertenecen a la zona climatológica de tipo b.
13
“KP”, “PKP”, “PKCP” son identificadores del tipo de cubierta que presenta el cable.
14
Kilopondio o kilogramo-fuerza (unidad de fuerza).
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una categoría no superior a la 24-KP”). Este exceso de tensión en los estudios
de Telefónica puede sobreestimar la carga que realmente soportan los postes, y
por tanto impactar negativamente en los resultados de los estudios.
Por tanto, está justificado que se incorporen a la herramienta de cálculo
tensiones de tendido ubicadas en el rango considerado por Nadunet, que resulta
más acorde con las tensiones de referencia incluidas en la tabla anterior.
En sus alegaciones, Telefónica indica que deben analizarse las especificaciones
del cable que está utilizando Nadunet para determinar su tensión de tendido, ya
que existen diferentes tipos de cables con el mismo número de fibras, pero con
tensiones muy distintas (por ejemplo, los cables de tipo “PKP” presentan
tensiones más elevadas que los de tipo “KP”). Telefónica solicita que, en caso
de no conocerse el detalle del cable utilizado por Nadunet, se utilice el valor más
restrictivo.
A este respecto, la memoria descriptiva de la SUC de Nadunet refleja que el
cable utilizado es de tipo “KP”, en el formato de 12 y 24 fibras. Por tanto, como
puede observarse en la tabla anterior, está justificado emplear un valor de
tensión de 150kp, con la debida comprobación de que ese valor permite cumplir
con los requisitos de flecha
15
y gálibo
16
en cada poste, tal como se establece en
el anexo 4 del capítulo 2 (PROGECo) de la oferta MARCo.
4. Resultados
Mediante el método descrito se han realizado cálculos de cargas en los 24
postes. El anexo 2 presenta el detalle de los resultados obtenidos.
Postes en estado VA
El estudio realizado permite concluir que los trabajos de adaptación de postes
(refuerzo o sustitución) son necesarios para los 6
17
incluidos en la lista siguiente,
ya que en ellos se superan los límites a flexión. Se encontrarían, por tanto, en
estado viable con adaptación (VA).
15
Desplazamiento respecto la horizontal del punto más bajo del tendido de cable, por la curvatura
que adquiere por efecto de la gravedad.
16
Altura mínima que debe quedar libre entre el tendido de cable y el suelo.
17
En el informe de audiencia se identificaron 3 postes en estado VA. Sin embargo, la corrección
de las características de algunos tendidos ha ocasionado un incremento de 3 casos VA
(3+3=6).
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Lista 1. Postes que requieren adaptación para albergar el nuevo tendido de Nadunet
(estado VA)
Poste
Tipo
original
Fle
xión
Compre
sión
Secun
daria
Rios
tra
Mo
mento
Esta
do
P351
D
X
.
.
.
.
VA
P359
D
X
.
.
.
.
VA
P362
E
X
.
.
.
.
VA
P363
E
X
.
.
.
.
VA
P3947
E
X
.
.
.
.
VA
P3958
E
X
.
.
.
.
VA
Con respecto a las discrepancias existentes entre el estudio llevado a cabo en
este procedimiento y los aportados por Nadunet, es importante señalar que estos
últimos, si bien realizan correctamente el cálculo de las fuerzas a flexión
ejercidas por los cables, incurren en una imprecisión al no tener en cuenta el
efecto del viento sobre los cables y los postes, así como las fuerzas de
compresión o las tensiones en la dirección secundaria de los postes de
hormigón. Con motivo de ello, Nadunet infravalora las fuerzas a las que están
expuestos los postes recogidos en la lista anterior.
Postes en estado IP (subconjunto de los postes en estado VA)
En ninguno de los postes recogidos en la Lista 1 anterior, está Telefónica
incumpliendo la normativa técnica de la oferta por estar sus propios cables
excediendo los límites de carga establecidos en la misma (estado IP).
Postes en estado V
El resto de los postes recogidos en el anexo 1, que no se encuentren presentes
en la lista anterior, son viables sin necesidad de adaptación (V).
Postes con cajas de empalmes
Telefónica indica que Nadunet solicitó instalar cajas de empalmes y de
acometidas en 10 postes de categoría inferior a la D. Considera que los postes
que están en esa situación deberían ser considerados viables con adaptación,
ya que, según indica, salvo error de diseño, Telefónica nunca instala cajas en
dichos postes.
Con respecto a la instalación de estos elementos en los postes de Telefónica, la
Normativa técnica de la oferta MARCo, en su punto 5, especifica lo siguiente:
“Los postes podrán ser utilizados por el operador entrante, para el tendido,
en paso, de su red, y para la ubicación de cajas de empalme, cajas con
divisores y cajas terminales siempre que haya espacio disponible”
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La solicitud de Telefónica no viene acompañada de justificación suficiente, y
además no está respaldada por lo actualmente previsto en la oferta MARCo. Por
tanto, no puede concluirse que los postes indicados por Telefónica requieran
adaptación.
Postes sustituidos por Ibérica
Como ya se ha indicado, existen 3 postes (P1, P2 y P360) que Nadunet ha
ocupado de forma irregular mientras se encontraban inmersos en un proceso de
sustitución en el marco de una SUC de Ibérica.
En los 3 postes, el tendido de los cables de Nadunet es viable con los nuevos
postes proyectados y sufragados por Ibérica. Por lo tanto, Nadunet deberá
compensar a Ibérica en aplicación del esquema de repartición de costes que se
describe en el punto 5 del apartado 6.2.4.4. del documento Procedimiento de
Gestión de la oferta MARCo.
En el trámite de audiencia, tanto Nadunet como Ibérica han mostrado su
conformidad. A este respecto, tal como solicitan ambos operadores y se describe
en la oferta MARCo, Telefónica debe participar como intermediario para
facilitarles el intercambio de la información necesaria.
5. Conclusión de los cálculos
Los postes recogidos en la Lista 1 del apartado anterior son viables con
adaptación (VA).
Los postes recogidos en el anexo 1, que no se encuentren presentes en la Lista
1, son viables sin necesidad de adaptación (V).
Nadunet deberá compensar económicamente a Ibérica por la adaptación de los
postes P1, P2 y P360, de acuerdo con lo recogido en el punto 5 del apartado
6.2.4.4. de la oferta MARCo.
Sexto. Formalización de los tendidos en el acuerdo de
regularización
Una vez se ha establecido en este procedimiento qué instalaciones son viables,
y tras el acuerdo manifestado por Nadunet, está justificado resolver que Nadunet
y Telefónica deben negociar la regularización de la ocupación de la SUC objeto
de conflicto de conformidad con lo previsto en el Procedimiento A de la
Resolución de 30 de noviembre de 2021
18
, reservado para ocupaciones
18
Expediente IRM/DTSA/002/20
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irregulares de operadores identificados que dispongan de un contrato MARCo
con Telefónica.
Al objeto de facilitar la ejecución de las actuaciones necesarias para la
regularización de los tendidos (por ejemplo, para manipular sus cables con el fin
de que Telefónica pueda proceder a la adaptación de los postes, y para
reinstalarlos de nuevo correctamente), Nadunet deberá personarse cuando sea
requerido por Telefónica.
Por otra parte, Nadunet debe tramitar de nuevo la SUC, al objeto de evitar
mayores retrasos en la regularización de los tendidos, y ambas partes deben
acordar cómo mantener la trazabilidad de las actuaciones y la relación entre la
SUC ya anulada y la nueva SUC.
Aunque Nadunet muestra su disconformidad con tener que solicitar de nuevo la
SUC, ya que considera que Telefónica dispone de medios avanzados para
reactivarla, debe reconocerse que la modificación por parte de Telefónica de los
estados que dan por finalizado el proceso de provisión, necesaria para reactivar
el progreso de la SUC, debería hacerse mediante el acceso manual a tablas de
datos, lo que pondría en riesgo la integridad del sistema y podría ocasionar
errores, además de una pérdida de la trazabilidad de las SUC.
En el informe de audiencia, se indicaba que Telefónica no debía facturar por
ningún concepto de la nueva SUC por el que ya hubiese facturado en la SUC
anulada.
Sin embargo, Telefónica indica en su escrito de alegaciones que la SUC de
Nadunet entró en estado “Anulada con coste” previamente a la interposición del
conflicto y por tanto debería abonar los costes de la solicitud de la nueva SUC.
A este respecto, debe partirse de que se genera una nueva SUC (que reproduce
la SUC original anulada) simplemente para facilitar su gestión en los sistemas
informáticos. Por ello, tal y como ya se consideró en el trámite de audiencia, al
ya estar los replanteos y los análisis de viabilidad realizados, no será necesario
repetirlos, sino que deberá Telefónica incorporarlos a la nueva SUC. Tampoco
deberá ser necesario validar los registros de la SUC, por lo que no existen
nuevos costes por tareas adicionales en la solicitud de la nueva SUC, y por tanto,
no se considera razonable que Nadunet deba pagar por ningún concepto de la
nueva SUC por el que ya hubiese pagado en la SUC anulada.
Telefónica solicita también la repetición del replanteo conjunto tras haber
transcurrido más de un año desde el inicialmente realizado. Según indica, esto
tiene por objeto comprobar la existencia de nuevas ocupaciones irregulares.
A ello debe responderse que Telefónica no ha aportado ningún elemento de
juicio que cuestione la información disponible. La repetición del replanteo
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deberán acordarla los operadores en el marco del proceso de regularización,
pero solamente si alguna de las partes presentase evidencias de que
efectivamente existe una modificación de las condiciones inicialmente
observadas con un impacto significativo en los cálculos.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Primero.- Estimar parcialmente la solicitud de Nadunet Telecom, S.L.
Segundo.- Nadunet y Telefónica deberán negociar de buena fe y llegar a un
acuerdo de regularización de las ocupaciones indebidas en los términos
marcados en el Procedimiento A de la Resolución de 30 de noviembre de 2021,
por la que se aprueban los procedimientos para la regularización de las
ocupaciones irregulares de las infraestructuras pasivas de Telefónica y se
introducen modificaciones en la oferta de referencia MARCo y su contrato tipo
(Expediente IRM/DTSA/002/20).
En el acuerdo de regularización se tomará en consideración lo dispuesto sobre
estudios de viabilidad en los apartados Quinto. C.4 y Quinto. C.5, así como lo
previsto en el apartado Sexto. de la presente Resolución.
Tercero.- Nadunet deberá compensar a Operadora Ibérica de redes y Servicios
de Telecomunicaciones, S.L.U. que ha sufragado la sustitución de los postes P1,
P2 y P360, de acuerdo con en el esquema de repartición de costes que se
describe en el punto 5 del apartado 6.2.4.4. del documento Procedimiento de
Gestión de la oferta MARCo.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
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recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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ANEXO 1. LISTA DE LOS POSTES INCLUIDOS EN LA SUC
DENUNCIADA POR NADUNET
SUC_1: 313SUCW55122021012500
SUC_1
P1
P2
P350
P351
P359
P360
P361
P362
P363
P490
P3947
P3954
P3955
P3956
P3958
P3959
P3960
P3961
P3962
P3963
P3964
P3998
P3999
P4000
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ANEXO 2. DETALLE DE LOS RESULTADOS
Seguidamente se muestran los resultados de los cálculos llevados a cabo por la
CNMC. Se incluyen dos listas de resultados:
- Considerando los postes iniciales, sin refuerzos ni sustituciones, así como
todos los tendidos (de Telefónica, Nadunet y de terceros operadores). Estos
resultados permiten determinar cuándo la configuración inicial es insuficiente
para albergar el nuevo tendido.
- Considerando los postes iniciales, sin refuerzos ni sustituciones, aunque
solamente con los tendidos de Telefónica (esto es, excluyendo los tendidos
de Nadunet y de terceros operadores). Estos cálculos permiten observar si
existen postes que se encontraban ya superando los límites de carga
previstos en la oferta.
Resultados en los postes iniciales
y con todos los tendidos (de Telefónica, de Nadunet y de terceros)
Poste
Tipo
Flexión
Límite Flex.
Compresión
Límite
Comp.
Secundaria
Límite Sec.
P1
D
159,58
233,30
2,10
130
0,0
116,65
P2
TC-1600
835,88
1.600,00
62,34
21045
163,8
800
P350
E
59,39
166,60
1,56
130
0,0
83,3
P351
D
256,33
233,30
1,89
130
0,0
116,65
P359
D
341,42
233,30
1,30
130
0,0
116,65
P360
B
251,44
366,60
22,55
130
0,0
183,3
P361
E
70,94
166,60
1,66
130
0,0
83,3
P362
E
433,65
166,60
2,52
130
0,0
83,3
P363
E
297,63
166,60
28,17
130
0,0
83,3
P490
E
48,55
166,60
1,39
130
0,0
83,3
P3947
E
299,88
166,60
1,06
130
0,0
83,3
P3954
E
37,72
166,60
0,20
130
0,0
83,3
P3955
E
47,52
166,60
0,18
130
0,0
83,3
P3956
E
154,29
166,60
0,05
130
0,0
83,3
P3958
E
295,46
166,60
0,13
130
0,0
83,3
P3959
E
27,40
166,60
0,30
130
0,0
83,3
P3960
E
24,97
166,60
0,27
130
0,0
83,3
P3961
E
37,80
166,60
0,55
130
0,0
83,3
P3962
E
40,52
166,60
0,61
130
0,0
83,3
P3963
E
32,90
166,60
0,43
130
0,0
83,3
P3964
E
29,93
166,60
0,36
130
0,0
83,3
P3998
E
37,69
166,60
1,14
130
0,0
83,3
P3999
E
34,24
166,60
0,96
130
0,0
83,3
P4000
E
42,19
166,60
14,30
130
0,0
83,3
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Resultados en los postes iniciales
y solo con los tendidos de Telefónica
Poste
Tipo
Flexión
Límite
Flex.
Compresión
Límite Comp.
Secundaria
Límite
Sec.
P1
D
71,52
233,30
1,84
130
0,0
116,65
P2
TC-1600
488,69
1.600,00
53,87
21045
69,9
800
P350
E
41,36
166,60
1,21
130
0,0
83,3
P351
D
88,10
233,30
1,44
130
0,0
116,65
P359
D
92,66
233,30
1,05
130
0,0
116,65
P360
B
163,69
366,60
22,49
130
0,0
183,3
P361
E
54,31
166,60
1,33
130
0,0
83,3
P362
E
89,32
166,60
1,70
130
0,0
83,3
P363
E
62,58
166,60
27,74
130
0,0
83,3
P490
E
36,53
166,60
0,83
130
0,0
83,3
P3947
E
25,34
166,60
0,81
130
0,0
83,3
P3954
E
13,11
166,60
0,00
130
0,0
83,3
P3955
E
13,11
166,60
0,00
130
0,0
83,3
P3956
E
13,11
166,60
0,00
130
0,0
83,3
P3958
E
13,11
166,60
0,00
130
0,0
83,3
P3959
E
15,13
166,60
0,00
130
0,0
83,3
P3960
E
13,11
166,60
0,00
130
0,0
83,3
P3961
E
15,13
166,60
0,00
130
0,0
83,3
P3962
E
15,13
166,60
0,00
130
0,0
83,3
P3963
E
15,13
166,60
0,00
130
0,0
83,3
P3964
E
15,13
166,60
0,00
130
0,0
83,3
P3998
E
25,96
166,60
0,86
130
0,0
83,3
P3999
E
24,31
166,60
0,72
130
0,0
83,3
P4000
E
36,53
166,60
14,20
130
0,0
83,3

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