Resolución CFT/DTSA/098/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 06-04-2022

Número de expedienteCFT/DTSA/098/21
Fecha06 Abril 2022
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
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RESOLUCIÓN SOBRE EL CONFLICTO DE ACCESO A
INFRAESTRUCTURAS MARCO ENTRE TELECOLOR Y
TELEFÓNICA EN RELACIÓN CON LA INVIABILIDAD DEL USO
COMPARTIDO DE DETERMINADOS POSTES POR SUPERAR LA
TENSIÓN MÁXIMA PERMITIDA
(CFT/DTSA/098/21 POSTES TELECOLOR2)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 7 de abril de 2022
De acuerdo con la función establecida en el artículo 6.4 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria resuelve:
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TABLA DE CONTENIDO
I. Antecedentes ............................................................................................. 4
Primero. Escrito de Telecolor ............................................................................. 4
Segundo. Comunicación de inicio del procedimiento y requerimiento de
información a Telefónica .............................................................................. 4
Tercero. Reiteración del requerimiento de información a Telefónica .............. 4
Cuarto. Requerimiento de información a Telecolor .......................................... 4
Quinto. Trámite de audiencia .............................................................................. 4
Sexto. Informe de la Sala de Competencia ........................................................ 5
II. Fundamentos jurídicos .............................................................................. 5
Primero. Objeto del procedimiento .................................................................... 5
Segundo. Habilitación competencial ................................................................. 5
Tercero. Obligaciones de Telefónica en materia de acceso a la
infraestructura de obra civil ......................................................................... 5
Cuarto. La oferta MARCo: procedimiento para el acceso a los postes ........... 6
Quinto. Análisis de los hechos puestos de manifiesto .................................... 7
A. Discrepancias sobre los resultados de los estudios de viabilidad ........................... 7
B. Ocupaciones irregulares ........................................................................................ 8
C. Análisis técnico de los tendidos ........................................................................... 10
1. Consideraciones previas ................................................................................ 10
2. Detalle de los tendidos ................................................................................... 10
3. Descripción del método de cálculo.................................................................. 11
Fuerzas ejercidas por los cables .................................................................. 12
Fuerza ejercida por el viento ........................................................................ 13
Efecto agregado de las fuerzas ................................................................... 13
Tensión de tendido de los cables ................................................................. 13
4. Resultados ..................................................................................................... 14
Postes en estado VA ................................................................................... 15
Cables con tensiones superiores a las de referencia.................................... 17
Postes en estado IP (subconjunto de los postes en estado VA) ................... 19
Poste en estado V ....................................................................................... 21
Postes en estado NV ................................................................................... 21
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5. Conclusión de los cálculos.............................................................................. 22
Sexto. Formalización de los tendidos en el acuerdo de regularización ........ 23
ANEXO 1. LISTA DE LOS POSTES INCLUIDOS EN LAS SUC
DENUNCIADAS POR TELECOLOR ......................................................... 25
ANEXO 2. DETALLE DE LOS RESULTADOS ............................................... 26
ANEXO 3. RESULTADO DEL ESTUDIO DEL NUEVO TRAMO (POSTES
45, 47 Y 48) ............................................................................................... 36
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I. ANTECEDENTES
Primero. Escrito de Telecolor
El 13 de julio de 2021 tuvo entrada en el registro de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC) un escrito de Telecolor COX C.B. (en
adelante Telecolor) en el cual denuncia el incumplimiento de la normativa técnica
de la oferta MARCo por parte de Telefónica de España, S.A.U. (en adelante
Telefónica) y el rechazo injustificado de 6 solicitudes de acceso a líneas de
postes. Telecolor solicita a la CNMC que imponga las condiciones necesarias
para que el acceso a estos elementos sea viable.
Segundo. Comunicación de inicio del procedimiento y
requerimiento de información a Telefónica
Mediante escrito de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual
(DTSA) de fecha 16 de julio de 2021 se notificó a Telefónica y a Telecolor el inicio
de un procedimiento administrativo para evaluar los hechos denunciados por
Telecolor. Asimismo, se requirió a Telefónica determinada información necesaria
para la tramitación del mismo. La respuesta a este trámite por parte de Telefónica
se recibió con fecha 30 de julio de 2021.
Tercero. Reiteración del requerimiento de información a
Telefónica
Mediante escrito de la DTSA de fecha 31 de agosto de 2021 se requirió
nuevamente a Telefónica para que aportase ciertos elementos de información
que no habían sido debidamente facilitados en el requerimiento anterior. La
respuesta de Telefónica se recibió el 29 de septiembre de 2021.
Cuarto. Requerimiento de información a Telecolor
Mediante escrito de la DTSA de fecha 31 de agosto de 2021 se requirió a
Telecolor determinada información necesaria para la tramitación del
procedimiento administrativo. La respuesta de Telecolor se recibió el 22 de
septiembre de 2021.
Quinto. Trámite de audiencia
El 23 de diciembre de 2021 la DTSA emitió informe en el presente procedimiento
y se abrió el trámite de audiencia.
El 25 de enero de 2021 tuvo entrada escrito de alegaciones de Telefónica.
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Sexto. Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
de creación de la CNMC (LCNMC), y del artículo 14.2.i) del Estatuto Orgánico
de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala
de Competencia de la CNMC ha emitido informe sin observaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Objeto del procedimiento
El presente procedimiento tiene por objeto resolver el conflicto interpuesto por
Telecolor contra Telefónica sobre el tratamiento dado por Telefónica a sus
solicitudes de acceso a seis líneas de postes al amparo de la oferta MARCo.
Segundo. Habilitación competencial
Según lo dispuesto en los artículos 12.5, 15, 37.6 y 70 de la Ley 9/2014, de 9 de
mayo, General de Telecomunicaciones (LGTel), este organismo es competente
para resolver los conflictos que se susciten en relación con las obligaciones
existentes en virtud de la presente Ley y su normativa de desarrollo, entre
operadores o entre operadores y otras entidades que se beneficien de las
obligaciones de acceso e interconexión, a petición de cualquiera de las partes
implicadas o de oficio cuando esté justificado, con objeto de fomentar y, en su
caso, garantizar la adecuación del acceso, la interconexión y la interoperabilidad
de los servicios, así como la consecución de los objetivos establecidos en el
artículo 3 del mismo texto legal.
Por ello, de conformidad con los preceptos citados y en atención a lo previsto en
los artículos 20.1 y 21.2 de la LCNMC, y de conformidad con el artículo 14.1.b)
del Estatuto Orgánico de la CNMC aprobado por el Real Decreto 657/2013, de
30 de agosto, el órgano competente para resolver el presente procedimiento es
la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC.
Tercero. Obligaciones de Telefónica en materia de acceso a la
infraestructura de obra civil
La CNMC, tras definir y analizar el mercado de acceso local al por mayor
facilitado en una ubicación fija
1
, concluyó imponiéndole a Telefónica una serie de
1
Resolución, de 6 de octubre de 2021, por la que se aprueba la definición y análisis de los
mercados de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y acceso central al por
mayor facilitado en una ubicación fija para productos del mercado de masas, la designación
del operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas,
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obligaciones, entre las que se encuentran las siguientes: (i) obligación de
proporcionar los servicios mayoristas de acceso a las infraestructuras, a precios
regulados en función de los costes (ii) obligación de transparencia en las
condiciones de acceso a las infraestructuras de obra civil y, (iii) obligación de no
discriminación en las condiciones de acceso a las infraestructuras de obra civil.
La obligación de transparencia se concreta en la obligación de publicar una oferta
de referencia para la prestación de los servicios mayoristas de acceso a sus
infraestructuras de obra civil. Dicha oferta de referencia es la oferta Mayorista de
Acceso a Registros y Conductos (MARCo).
Cuarto. La oferta MARCo: procedimiento para el acceso a los
postes
La figura siguiente recoge las fases que conforman el proceso de provisión de acceso a
los postes de Telefónica:
Como puede observarse, después de aceptarse la solicitud de uso compartido
(SUC) del operador mediante un análisis teórico de la misma, se lleva a cabo un
replanteo conjunto (en el procedimiento de acceso a los postes no está prevista
la modalidad de replanteo autónomo) al objeto de verificar el estado en que se
encuentran los postes solicitados.
Una vez completado el replanteo, Telefónica lleva a cabo el análisis de
viabilidad (estudio de cargas y presupuesto de adecuación), consistente en
llevar a cabo los cálculos mecánicos que permitan determinar los postes que
pueden ya admitir el tendido y los que requieren actuaciones de adaptación
(refuerzo de los postes existentes o sustitución de los mismos por otros de mayor
resistencia). Asimismo, se informa al operador del presupuesto correspondiente
a la ejecución de dichas actuaciones.
De esta forma, cada poste solicitado por el operador puede concluir en uno de
los siguientes estados: viable, viable condicionado (requiere refuerzo o bien
sustitución) o inviable. Si en el estudio de cargas se concluye que no es
y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos
de Comunicaciones Electrónicas.
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necesaria la adaptación de ninguno de los postes (resultado viable), puede
procederse con la instalación de los cables del operador.
La reciente revisión de las condiciones de acceso a postes en la MARCo ha
mejorado, entre otros aspectos, la transparencia sobre dicho análisis de
viabilidad, incorporando a la oferta de referencia un anexo con la descripción
general del método de cálculo de cargas en los postes
2
.
Todas las tareas previas a la ejecución de los trabajos de acondicionamiento de
los postes - validación de solicitudes, replanteo y análisis de viabilidad (estudio
de cargas y presupuesto de adecuación)- deben llevarse a cabo en el plazo
máximo de 30 días laborables desde que se registra la solicitud del operador.
Una vez aceptado el presupuesto de adecuación por parte del operador, la SUC
progresa al estado “SUC confirmada” y, si es necesario, Telefónica tramita ante
las Administración Pública los permisos necesarios para llevar a cabo los
trabajos de adaptación de los postes. Tras la consecución de dichos permisos,
Telefónica puede iniciar los trabajos de adaptación, lo que debe completar en el
plazo máximo de 20 días laborables, tras lo cual las infraestructuras quedarán a
disposición del operador solicitante, que podrá instalar sus tendidos.
Quinto. Análisis de los hechos puestos de manifiesto
A. Discrepancias sobre los resultados de los estudios de viabilidad
Según Telecolor, los estudios de viabilidad llevados a cabo por Telefónica para
las seis SUC objeto de conflicto, concluyen con la inviabilidad técnica de algunos
postes, puesto que estiman que la inclusión del nuevo cable que desea instalar
Telecolor estaría ocasionando una carga superior a la que toleran dichos postes.
Sin embargo, según Telecolor, estos nuevos tendidos podrían instalarse sin
infringir la normativa técnica de compartición de infraestructuras (NoTeCo) de la
oferta MARCo. Por tanto, solicita a la CNMC que imponga las condiciones
necesarias para que la compartición de esta infraestructura pueda ser viable, y
que compruebe el incumplimiento por parte de Telefónica de la oferta MARCo
en estas SUC.
Telefónica señala que los estudios de viabilidad correspondientes a las SUC
objeto de conflicto concluyen que algunos postes requieren de trabajos de
adecuación o sustitución para soportar el nuevo tendido de Telecolor, lo que no
2
Resolución, de 10 de marzo de 2022, sobre la modificación de la oferta MARCo en relación con
los procedimientos de acceso a los postes de Telefónica de España S.A.U. (expediente
OFE/DTSA/004/20).
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significa que estas SUC se hayan declarado inviables, sino que son viables con
las adecuaciones indicadas.
Por otra parte, indica que la información aportada por Telecolor es insuficiente
para valorar el rigor técnico de sus reclamaciones, así como para rebatir los
cálculos efectuados por Telefónica, y solicita que la CNMC exija a Telecolor
información adicional mucho más detallada que acredite la existencia de motivos
suficientes para discrepar de los proyectos llevados a cabo por Telefónica
3
.
Asimismo, Telefónica solicita a la CNMC que analice la totalidad de los postes
contenidos en las SUC objeto del conflicto, y no solamente un subconjunto de
ellos (los que según Telecolor le han sido notificados como postes en situación
de inviabilidad).
B. Ocupaciones irregulares
Telefónica indica que las seis SUC denunciadas se encuentran ya instaladas, de
forma irregular
4
, lo que supone un incumplimiento grave de lo establecido en la
oferta MARCo. Considera que no debe admitirse a trámite una reclamación sobre
solicitudes instaladas de forma irregular y que los tendidos de Telecolor deberían
ser desinstalados de forma previa a cualquier estudio de viabilidad adicional.
Asimismo señala que ha podido observar la instalación de los cables de
Telecolor por encima de los suyos, lo que también supone, según Telefónica, un
incumplimiento de la oferta.
Telefónica indica que Telecolor es un operador que incumple sistemáticamente
lo establecido en la oferta MARCo, y que lleva varios años realizando sus
despliegues de redes de acceso NGA al margen de los procedimientos y
normativas establecidos en la misma. Señala que actualmente que existen 46
incidencias de Telecolor por ocupaciones irregulares sobre infraestructuras de
Telefónica. Por ello solicita que se proceda al archivo de este expediente.
Además, Telefónica solicita que se inste a Telecolor a retirar todos los cables
instalados en los postes de forma irregular, y a regularizar todas aquellas
instalaciones realizadas de manera irregular en cualquier infraestructura
subterránea de Telefónica, así como a desmontar aquellas que no sean
susceptibles de regularización. Telefónica solicita que se amplíe el conflicto a
todas las ocupaciones indebidas de infraestructuras realizadas por Telecolor, y
3
La CNMC cumplió lo solicitado por Telefónica mediante el requerimiento de información
comunicado a Telecolor el 31 de agosto de 2021.
4
Telecolor ya habría instalado sus tendidos en los postes objeto de conflicto, prescindiendo del
proceso de instalación previsto en la oferta MARCo (replanteos, estudios de viabilidad, etc.)
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que se realice un requerimiento de información a Telecolor sobre la totalidad de
la infraestructura ocupada, sin limitarse a las ocupaciones irregulares detectadas
por Telefónica, así como sobre todas las instalaciones que se hayan llevado a
cabo sin cumplir con la normativa técnica y de PRL
5
del servicio MARCo.
Asimismo, solicita a la CNMC que incoe expediente sancionador contra
Telecolor, pues la conducta de los operadores que ocupan irregularmente
infraestructuras sobre las que Telefónica ostenta derecho de uso puede ser
constitutiva de infracción muy grave.
Con respecto a todo lo indicado por Telefónica, se debe recordar que la CNMC
ha establecido mediante Resolución de 30 de noviembre de 2021
6
una serie de
procedimientos para que Telefónica pueda notificar la existencia de ocupaciones
irregulares de los operadores e instar a su desmontaje o regularización.
En el presente caso, la interposición de conflicto por parte de Telecolor debido a
su desacuerdo con los estudios de viabilidad de Telefónica, evidencia la voluntad
de Telecolor de llevar a cabo un proceso de regularización de las ocupaciones
indebidas inicialmente realizadas.
Por ello la medida más apropiada es establecer que, sobre la base de los análisis
de viabilidad revisados por la CNMC, Telecolor y Telefónica deberán llegar a un
acuerdo sobre la regularización de las ocupaciones indebidas según lo
establecido en la mencionada Resolución de 30 de noviembre de 2021,
comprobando que los despliegues se adecuan a las prescripciones técnicas y de
PRL establecidas en la oferta MARCo, y sobre los importes devengados
(recurrentes y no recurrentes) desde la fecha inicial de la ocupación indebida
hasta la fecha de su efectiva regularización.
Para ello previamente se debe valorar, desde la perspectiva técnica de los
estudios de viabilidad de los postes, en qué postes se requieren trabajos de
adaptación para la instalación de los tendidos de Telecolor, y en cuáles
Telefónica estaría superando los límites de resistencia con sus propios tendidos,
de forma que puedan regularizarse, en su caso, aquellas instalaciones que sean
viables. A continuación, una vez verificada la situación que deriva de los estudios
de viabilidad de los postes, Telefónica y Telecolor podrán acordar cómo proceder
en la gestión de las solicitudes y la regularización de las ocupaciones.
5
Prevención de riesgos laborales.
6
Resolución, de 30 de noviembre de 2021, por la que se aprueban los procedimientos para la
regularización de las ocupaciones irregulares de las infraestructuras pasivas de Telefónica y
se introducen modificaciones en la oferta de referencia MARCo y su contrato tipo (Expediente
IRM/DTSA/002/20).
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C. Análisis técnico de los tendidos
1. Consideraciones previas
Tal como solicita Telefónica, el análisis de la CNMC se extiende a todos los
postes incluidos en las seis SUC de Telecolor. Además, dada la presencia de
ocupaciones irregulares en los postes por parte de terceros operadores, los
cálculos se llevan a cabo teniendo en cuenta la totalidad de los cables presentes
en los postes, ya que de lo contrario se estaría infravalorando la carga total que
soportan.
En el análisis de las seis SUC de Telecolor se emplean los datos más
actualizados de los tendidos existentes, siendo estos los facilitados por
Telefónica a la CNMC en respuesta al requerimiento de información de 31 de
agosto de 2021.
Por otra parte, a solicitud de Telefónica se ha revisado el análisis de viabilidad
de 58 de los 181 postes incluidos en el informe de audiencia, ya que, según
indica, dicho análisis incorpora ciertos elementos (por ejemplo, cambios del tipo
de poste o inclusión de riostras) que únicamente han sido presupuestados, pero
que no se encuentran efectivamente instalados (y por tanto no reflejan la
situación real)
7
.
2. Detalle de los tendidos
Según la información aportada por Telecolor acerca de las seis SUC objeto de
conflicto, de entre los 181 postes incluidos en las mismas, los estudios de
viabilidad de Telefónica
8
identificaron 85 postes en los que sería necesario llevar
a cabo trabajos de sustitución o refuerzo para permitir la instalación de los cables
de Telecolor. Además, dos postes resultan inviables, según Telefónica, sin
posibilidad de adaptación, debido a que se encuentran separados por una
distancia excesiva.
Asimismo, en el marco del actual procedimiento, Telefónica actualizó sus
estudios de viabilidad
9
, y, de acuerdo con los nuevos resultados, son 102 los
postes que requieren adaptación.
7
Esta situación ha sido ocasionada por la incorporación incompleta en los estudios de Telefónica
de los campos que informan sobre el poste existente.
8
Primeros estudios, facilitados por Telefónica a Telecolor en el marco del proceso de provisión
de la SUC.
9
Segundos estudios (estudios actualizados), facilitados por Telefónica a la CNMC en respuesta
al requerimiento de información de 31 de agosto de 2021.
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Según Telecolor, de los 181 postes, únicamente 48 requieren actuaciones de
adaptación. Además, según indica, 42 de esos 48 postes ya estarían superando
su capacidad máxima de carga antes de la instalación del nuevo cable de
Telecolor. Esto se consideraría un incumplimiento de la normativa técnica de la
oferta MARCo por parte de Telefónica, por lo que, de acuerdo con lo establecido
en la misma, el coste asociado a la adaptación de los postes debería repartirse
entre ambos operadores.
En el cuadro siguiente se aclara la nomenclatura empleada para los diferentes
estados en que se encuentran los postes según el análisis de viabilidad.
Estado
Descripción
Viable (V)
No es necesario reforzar el poste.
Viable con adaptación (VA)
Es necesario sustituir o reforzar el poste (supone un coste
para el operador).
No viable (NV)
No existe alternativa posible de refuerzo o sustitución que
permita el nuevo tendido.
Incumplimiento previo de la
normativa técnica NoTeCo (IP)
El poste ya estaría superando su capacidad máxima de
carga antes de la instalación del nuevo cable (el coste de la
adaptación debe repartirse entre el operador y Telefónica).
La tabla siguiente resume la situación existente para los 181 postes de las seis
SUC objeto de conflicto. Se emplea la nomenclatura del cuadro anterior.
Estado de los 181 postes
Según
Telecolor
Postes en estado V
133
Postes en estado VA (entre paréntesis los que además
están en estado IP)
48
(42)
Postes en estado NV
0
El anexo 1 presenta el listado de los 181 postes contenidos en las 6 SUC objeto
de revisión.
3. Descripción del método de cálculo
Existen discrepancias en las conclusiones de los estudios llevados a cabo por
Telefónica y Telecolor, por lo que es necesario revisar el análisis y por ello
recurrir a un método de cálculo objetivo que permita determinar la situación que
realmente corresponde a cada poste (V, VA, NV, IP).
En primer lugar, es necesario llevar a cabo un cálculo de cargas en los postes
originales (sin considerar ninguna de las adaptaciones o sustituciones
propuestas por Telefónica), y confirmar si, en esas circunstancias, los postes
podrían admitir el nuevo tendido de Telecolor. Este ejercicio permite determinar
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si las adaptaciones señaladas son realmente necesarias, y en consecuencia si
los postes deben considerarse V (viables) o VA (viables con adaptación).
Seguidamente, en esas mismas circunstancias (postes originales), se podrá
comprobar si, en ausencia de los nuevos tendidos de Telecolor, los tendidos de
Telefónica superan ya la carga máxima admisible, y por tanto constituyen un
caso de IP (incumplimiento previo de NoTeCo de la oferta MARCo).
Con esta finalidad se ha desarrollado una herramienta de cálculo basada en lo
dispuesto en la norma UNE 133100-4
10
, y completada con información aportada
por Telefónica en su respuesta al requerimiento de información remitido por la
CNMC. Esta herramienta permite determinar la carga a la que están sometidos
los postes de Telefónica con motivo de las fuerzas ejercidas por los cables de
los operadores, así como por su exposición a la intemperie (efectos del viento y
del hielo). En particular, se calculan resultados a flexión (fuerzas sobre los postes
en dirección horizontal) y a compresión (fuerzas en dirección vertical), ante las
que los postes presentan, en función de la tipología a la que pertenecen, una
resistencia máxima
11
.
El anexo 4 (“Descripción general del método de cálculo de cargas en los postes”)
del capítulo 2 de MARCo
12
, incorporado a la oferta de referencia en la reciente
revisión de las condiciones de acceso a postes, presenta una descripción
detallada de la metodología de cálculo empleada. Los criterios generales
considerados se resumen a continuación.
Fuerzas ejercidas por los cables
En todos los postes (tanto de madera como de hormigón), se consideran las
fuerzas a flexión ejercidas por todos los cables instalados, teniendo en cuenta
su disposición angular.
En los postes de hormigón, los cálculos a flexión se descomponen en dos
direcciones: la principal y la secundaria. El motivo es que estos postes presentan
dos límites de resistencia distintos para ambas direcciones. Debe comprobarse
que no se supera ninguno de ellos.
10
Norma AENOR UNE133100-4 “Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 4:
Líneas aéreas”.
11
La normativa técnica de la oferta MARCo recoge la resistencia máxima de cada categoría de
postes.
12
Procedimiento de gestión para operadores (PROGECo).
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Fuerza ejercida por el viento
Se calcula la acción del viento sobre los tendidos, lo que tendrá un impacto
distinto en función de la zona donde se encuentren ubicados los postes.
Cuando los postes se encuentran en ángulo, la fuerza del viento se transmite a
lo largo de los cables, en forma de tensión adicional. No obstante, cuando los
postes están alineados (formando un ángulo próximo a 180 grados), debe
calcularse la fuerza que el viento ejerce de forma perpendicular sobre los cables.
En los postes de madera, se considera la acción del viento tanto sobre el poste
como sobre los cables. En los de hormigón, se considera solamente la acción
del viento sobre los cables, pues se considera que la estructura del poste tolera
sobradamente ese efecto.
Efecto agregado de las fuerzas
Con carácter general se adopta el siguiente criterio: se toma como resultado a
flexión el mayor valor entre (i) las fuerzas ocasionadas por los cables (incluyendo
el exceso de tensión ocasionado por el viento) junto con la fuerza del viento sobre
el poste (si es de madera) y (ii) las fuerzas ejercidas por el viento de forma
perpendicular sobre cables y poste. Solamente en postes que presentan
tendidos en tres direcciones distintas, y no disponen de riostra, se extrema la
cautela considerándose el efecto agregado de las fuerzas ejercidas por los
cables y el viento.
Tensión de tendido de los cables
La tabla siguiente reproduce de forma aproximada información facilitada por
Telefónica relativa a las tensiones máximas que, según su normativa de uso
interno, deben presentar los cables de fibra óptica instalados en postes.
Tabla 1. Tensiones máximas de referencia
Tipo de cable
Número de fibras
Tensión Kp
(zona a)
Tensión Kp
(zona b) 13
Tensión Kp
(zona c)
Tensión Kp
(zona d)
8-KP14
8
60
100
140
160
16-KP
16
100
150
200
360
24-KP
24
100
150
200
360
48-KP
48
100
150
200
360
13
Estas tensiones incluyen también la fuerza que el viento ejerce sobre los cables, lo que explica
que varíen en función de la clasificación del territorio en zonas climatológicas. Los postes
incluidos en este conflicto pertenecen a la zona climatológica de tipo b.
14
“KP” es un identificador del tipo de cubierta que presenta el cable.
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64-KP
64
120
170
220
360
128-KP
128
150
200
250
410
256-KP
128
190
250
300
450
Las tensiones de tendido de los cables de Telecolor que se encuentran recogidas
en los últimos estudios de Telefónica (entre 160 y 350Kp
15
) son superiores a las
consideradas por Telecolor en sus estudios, así como a las máximas que
correspondería, de acuerdo con la tabla anterior, a cables de categoría
equivalente. Este exceso de tensión en los estudios de Telefónica puede
sobreestimar la carga que realmente soportan los postes, y por tanto impactar
negativamente en los resultados de los estudios.
Por tanto, está justificado que se incorporen a la herramienta de cálculo
tensiones de tendido ubicadas en el rango considerado por Telecolor, que resulta
más acorde con las tensiones de referencia incluidas en la tabla anterior.
En particular, dado que la mayoría de los cables empleados por el operador se
corresponden con una categoría inferior a la “64-KP”, se considera un valor de
tensión de 150Kp para esos cables, con la debida comprobación de que ese
valor permite cumplir con los requisitos de flecha
16
y gálibo
17
en cada poste, tal
como se establece en el anexo 4 del capítulo 2 (PROGECo) de la oferta MARCo.
Asimismo, se incorpora una tensión de 200Kp para los cables de tipo “72-KP” y
“128-KP”. Finalmente, se llevan a cabo comprobaciones adicionales cuando el
operador emplea cables de categoría “64-KP”, “72-KP” o “128-KP”
18
, tal como se
describe en el siguiente apartado.
4. Resultados
Mediante el método descrito se han realizado cálculos de cargas en los 181
postes. El anexo 2 presenta el detalle de los resultados obtenidos.
15
Kilopondio o kilogramo-fuerza (unidad de fuerza).
16
Desplazamiento respecto la horizontal del punto más bajo del tendido de cable, por la curvatura
que adquiere por efecto de la gravedad.
17
Altura mínima que debe quedar libre entre el tendido de cable y el suelo.
18
En atención a lo indicado por Telefónica en sus alegaciones, se han incorporado a esta lista
de comprobaciones los cables de categoría “64-KP”, ya que pueden presentar, tal como
queda reflejado en la Tabla 1, una tensión de 170Kp.
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Postes en estado VA
El estudio realizado permite concluir que los trabajos de adaptación de postes
(refuerzo o sustitución) son necesarios para los 94
19
incluidos en la lista siguiente,
ya que en ellos se superan los límites a flexión (en una dirección, si son de
madera, o en las dos, si son de hormigón) o a compresión, o bien requerirían
una riostra con tensión superior a la máxima admisible. Se encontrarían, por
tanto, en estado viable con adaptación (VA).
Lista 1. Postes que requieren adaptación para albergar el nuevo tendido de Telecolor
(estado VA)
Poste
Tipo
original
Fle
xión
Compre
sión
Secun
daria
Rios
tra
Mo
mento
Esta
do
SUC_1 - P 2
C
X
.
.
.
.
VA
SUC_1 - P 4
B
X
.
.
.
.
VA
SUC_1 - P 5
B
X
.
.
.
.
VA
SUC_1 - P 7
B
X
.
.
.
.
VA
SUC_1 - P 9
B
X
.
.
.
.
VA
SUC_1 - P 10
B
X
.
.
.
.
VA
SUC_1 - P 11
B
X
.
.
X
.
VA
SUC_1 - P 23
A
X
.
.
.
.
VA
SUC_1 - P 24
B
X
.
.
.
.
VA
SUC_1 - P 25
B
X
.
.
.
.
VA
SUC_1 - P 26
B
X
.
.
.
.
VA
SUC_1 - P 27
B
X
.
.
.
.
VA
SUC_1 - P 28
B
X
.
.
X
.
VA
SUC_1 - P 29
B
X
.
.
.
.
VA
SUC_1 - P 30
B
X
.
.
.
.
VA
SUC_1 - P 31
B
X
.
.
.
.
VA
SUC_1 - P 32
B
X
.
.
.
.
VA
SUC_1 - P 33
D
X
.
.
.
.
VA
SUC_1 - P 38
B
X
.
.
.
.
VA
SUC_1 - P 39
B
X
.
.
.
.
VA
SUC_1 - P 40
B
X
.
.
.
.
VA
SUC_1 - P 41
B
X
.
.
.
.
VA
SUC_1 - P 42
B
X
.
.
.
.
VA
SUC_1 - P 43
B
X
.
.
.
.
VA
SUC_1 - P 44
C
X
.
.
.
.
VA
SUC_1 - P 4742
B
X
.
.
.
.
VA
19
En el informe de audiencia se identificaron 76 postes en estado VA. Sin embargo, la corrección
de las características físicas de 58 postes por las causas antes expuestas ha ocasionado un
incremento de 18 casos VA (76+18=94).
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Poste
Tipo
original
Fle
xión
Compre
sión
Secun
daria
Rios
tra
Mo
mento
Esta
do
SUC_1 - P 4821
TC-1600
X
.
.
.
.
VA
SUC_2 - P 4897
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_2 - P 3777
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_2 - P 3802
C
X
.
.
X
.
VA
SUC_2 - P 3803
D
X
.
.
.
.
VA
SUC_2 - P 3824
B
X
.
.
.
.
VA
SUC_2 - P 3844
TC-1250
X
.
.
.
.
VA
SUC_2 - P 3858
TC-1600
X
.
X
.
.
VA
SUC_2 - P 3964
D
X
.
.
.
.
VA
SUC_2 - P 4349
D
X
.
.
.
.
VA
SUC_2 - P 4352
D
X
.
.
.
.
VA
SUC_2 - P 4354
D
X
.
.
.
.
VA
SUC_2 - P 4356
D
X
.
.
.
.
VA
SUC_2 - P 4789
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_2 - P 4790
D
X
.
.
.
.
VA
SUC_2 - P 4812
D
X
.
.
.
.
VA
SUC_2 - P 4813
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_2 - P 4814
TC-1250
X
.
.
.
.
VA
SUC_3 - P 3
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_3 - P 6
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_3 - P 9
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_3 - P 86
D
X
.
.
.
.
VA
SUC_3 - P 34
D
X
.
.
.
.
VA
SUC_3 - P 35
D
X
.
.
.
.
VA
SUC_4 - P 21
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_4 - P 23
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_4 - P 24
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_4 - P 25
C
X
.
.
.
.
VA
SUC_4 - P 26
C
X
.
.
.
.
VA
SUC_4 - P 32
C
X
.
.
.
.
VA
SUC_4 - P 33
C
X
.
.
X
.
VA
SUC_4 - P 34
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_4 - P 36
E
X
X
.
X
.
VA
SUC_4 - P 37
C
X
.
.
.
.
VA
SUC_4 - P 38
C
.
.
.
X
.
VA
SUC_4 - P 40
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_4 - P 41
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_4 - P 44
D
X
.
.
.
.
VA
SUC_4 - P 45
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_4 - P 46
D
X
X
.
X
.
VA
SUC_4 - P 50
D
.
.
.
X
.
VA
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Poste
Tipo
original
Fle
xión
Compre
sión
Secun
daria
Rios
tra
Mo
mento
Esta
do
SUC_4 - P 40BIS
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_5 - P 53
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_5 - P 66
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_5 - P 67
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_5 - P 68
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_5 - P 75
D
X
.
.
.
.
VA
SUC_5 - P 9996
D
X
.
.
.
.
VA
SUC_6 - P 482
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_6 - P 483
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_6 - P 484
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_6 - P 485
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_6 - P 487
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_6 - P 488
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_6 - P 489
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_6 - P 490
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_6 - P 491
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_6 - P 493
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_6 - P 495
TC-1250
.
.
X
.
.
VA
SUC_6 - P 496
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_6 - P 501
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_6 - P 506
D
X
.
.
X
.
VA
SUC_6 - P 507
H
X
X
X
X
X
VA
SUC_6 - P 508
H
X
X
X
X
X
VA
SUC_6 - P 510
H
X
X
X
X
X
VA
SUC_6 - P 514
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_6 - P 515
E
X
.
.
.
.
VA
SUC_6 - P 1193
E
X
.
.
.
.
VA
Con respecto a las discrepancias existentes entre el estudio llevado a cabo en
este informe y los aportados por Telecolor, es importante señalar que estos
últimos, si bien realizan correctamente el cálculo de las fuerzas a flexión
ejercidas por los cables, incurren en una imprecisión al no tener en cuenta el
efecto del viento sobre los cables y los postes, así como las fuerzas de
compresión o las tensiones en la dirección secundaria de los postes de
hormigón. Con motivo de ello, Telecolor infravalora las fuerzas a las que están
expuestos los postes recogidos en la lista anterior.
Cables con tensiones superiores a las de referencia
Telecolor ha instalado en algunos postes (únicamente en la SUC
B61SUCW37662020091100) cables de 72 y 128 fibras que, según la información
comunicada por este operador, presentan tensiones superiores a las tensiones
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máximas que habitualmente se emplean para este tipo de cables. Según la
información aportada por Telecolor, esos cables se han instalado con tensiones
de 295Kp y 244Kp respectivamente, que, como puede observarse, superan
ampliamente tanto las tensiones de referencia de la Tabla 1 incluida en el
apartado II.5.3.2, que refleja tensiones de entre 170Kp y 200Kp para cables de
categoría similar, como las incluidas en la herramienta de cálculo empleada en
este procedimiento (200Kp).
Si las tensiones indicadas por Telecolor son las realmente empleadas en sus
tendidos de 72 y 128 fibras, el estudio de la CNMC podría estar infravalorando
las fuerzas que se encuentran soportando algunos postes. Es por ello por lo que
debe prestarse mayor atención a los postes afectados por esta circunstancia
20
.
En este sentido se ha podido comprobar que los cálculos efectuados por la
CNMC concluyen también que esos postes se encuentran en estado VA (todos
ellos están incluidos en la Lista 1 anterior). Es decir, se trata de postes cuyo
estado VA se mantiene con independencia de que se consideren tensiones de
tendido de 200Kp o 295Kp, por lo que no existe el riesgo de que una
infravaloración de las tensiones pueda distorsionar los resultados.
Asimismo, según la información aportada por Telecolor, este operador ha
instalado en algunos postes cables de 64 fibras con una tensión de 214Kp
21
.
Como en el caso anterior, este valor resulta superior a las tensiones de referencia
de la Tabla 1 (170Kp para cables de 64 fibras), así como a la considerada en el
análisis de la CNMC. Por tanto, se ha comprobado, tal como solicita Telefónica,
si el resultado del análisis en estos postes puede verse alterado al incluir las
tensiones informadas por Telecolor, ya que, de ser así, podrían estarse
infravalorando las fuerzas que realmente soportan los postes.
Así, se ha podido determinar que una parte de esos postes
22
presentan un
resultado viable (V) para tensiones tanto de 150Kp como de 214Kp. Es decir, su
estado no varía con respecto al inicialmente determinado por la CNMC, aunque
se incorporen las tensiones informadas por Telecolor para este tipo de cables.
20
Postes con presencia de cables de 72 o 128 fibras de Telecolor donde, según los estudios de
viabilidad de Telefónica, se requieran trabajos de adaptación (estado VA): SUC_1 - P 2,
SUC_1 - P 7, SUC_1 - P 9, SUC_1 - P 10, SUC_1 - P 29, SUC_1 - P 30, SUC_1 - P 31,
SUC_1 - P 32, SUC_1 - P 33, SUC_1 - P 39, SUC_1 - P 43, SUC_1 - P 44, SUC_1 - P 4742.
21
Postes con presencia de cables de 64 fibras de Telecolor: SUC_1 - P 43 y SUC_1 - P 44 de la
SUC B61SUCW37662020091100 y todos los postes de la SUC B61SUCW49342020091700,
a excepción del poste SUC_2 - P4349.
22
Postes SUC_2 - P 3878, SUC_2 - P 3899, SUC_2 - P 3911, SUC_2 - P 3920, SUC_2 - P 3928,
SUC_2 - P 3936, SUC_2 - P 3942, SUC_2 - P 3948, SUC_2 - P 4353, SUC_2 - P 4355,
SUC_2 - P 4364, SUC_2 - P 4815 y SUC_2 - P 4816.
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El resto de los postes que presentan cables de 64 fibras pertenecían ya a la
categoría VA, por lo que la inclusión de tensiones superiores no modifica ese
resultado. Como en el caso anterior, su estado no varía con respecto al
inicialmente determinado por la CNMC.
Postes en estado IP (subconjunto de los postes en estado VA)
Por otra parte, se ha comprobado si en los postes donde se requieren
actuaciones de adaptación (94 postes de la Lista 1 anterior), Telefónica estaría
incumpliendo la normativa técnica al estar sus propios cables excediendo los
límites de carga establecidos en la normativa técnica de la oferta (estado IP).
Siendo así, no debería exigirse que Telecolor costease su sustitución, sino que
debería repartirse entre ambos operadores en función del número de tendidos
de cada uno, tal como se establece en la oferta MARCo.
Los cálculos efectuados por la CNMC revelan que, entre todos los postes que
requieren trabajos de adaptación, los recogidos en la lista siguiente (54 postes
23
)
se encuentran en situación de incumplimiento por parte de Telefónica (IP). El
resto de los postes cuya adaptación resulta necesaria según la Lista 1 anterior,
no pertenecen a esta categoría.
Lista 2. Postes que requieren adaptación (VA) y se encuentran en situación de
incumplimiento previo (IP)
Poste
Tipo original
Fle
xión
Compre
sión
Secun
daria
Rios
tra
Mo
mento
Esta
do
SUC_1 - P 2
C
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_1 - P 4
B
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_1 - P 5
B
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_1 - P 7
B
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_1 - P 9
B
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_1 - P 10
B
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_1 - P 11
B
X
.
.
X
.
VA, IP
SUC_1 - P 23
A
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_1 - P 24
B
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_1 - P 25
B
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_1 - P 26
B
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_1 - P 27
B
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_1 - P 28
B
X
.
.
X
.
VA, IP
SUC_1 - P 29
B
X
.
.
.
.
VA, IP
23
En el informe de audiencia se identificaron 24 postes en estado IP. Sin embargo, la corrección
de las características físicas de 58 postes por las causas antes expuestas ha ocasionado un
incremento de 30 casos IP (24+30=54).
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Poste
Tipo original
Fle
xión
Compre
sión
Secun
daria
Rios
tra
Mo
mento
Esta
do
SUC_1 - P 33
D
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_1 - P 40
B
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_1 - P 41
B
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_1 - P 42
B
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_1 - P 43
B
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_1 - P 44
C
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_1 - P 4821
TC-1600
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_2 - P 4897
E
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_2 - P 3802
C
X
.
.
X
.
VA, IP
SUC_2 - P 3824
B
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_2 - P 3858
TC-1600
X
.
X
.
.
VA, IP
SUC_2 - P 4349
D
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_2 - P 4352
D
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_2 - P 4354
D
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_2 - P 4356
D
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_2 - P 4789
E
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_2 - P 4790
D
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_2 - P 4812
D
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_2 - P 4813
E
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_3 - P 86
D
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_3 - P 34
D
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_3 - P 35
D
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_4 - P 25
C
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_4 - P 26
C
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_4 - P 32
C
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_4 - P 33
C
X
.
.
X
.
VA, IP
SUC_4 - P 36
E
X
X
.
.
.
VA, IP
SUC_4 - P 37
C
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_4 - P 38
C
.
.
.
X
.
VA, IP
SUC_4 - P 42
C
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_4 - P 45
E
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_4 - P 46
D
X
X
.
X
.
VA, IP
SUC_5 - P 75
D
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_5 - P 9996
D
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_6 - P 482
E
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_6 - P 493
E
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_6 - P 495
TC-1250
.
.
X
.
.
VA, IP
SUC_6 - P 496
E
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_6 - P 501
E
X
.
.
.
.
VA, IP
SUC_6 - P 1118
D
X
.
.
.
.
VA, IP
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Poste en estado V
El resto de los postes recogidos en el anexo 1, que no se encuentren presentes
en las listas anteriores, son viables sin necesidad de adaptación (V), con la
salvedad de los dos postes inviables (NV) que se analizan en el apartado
siguiente.
Postes en estado NV
Telefónica indica que la SUC B61SUCW37662020091100 debe declararse
inviable porque el tramo que discurre entre los postes SUC_1 P 45 y SUC_1
P 47 presenta una distancia excesiva (casi 100 metros), lo que genera una flecha
elevada que impide cumplir con la normativa respecto al gálibo mínimo. Por tanto
señala que, al ser esta SUC inviable, Telecolor debe proceder a solicitar de
nuevo todos los postes, aunque empleando el tramo canalizado que tiene a su
disposición en esta ubicación.
Se ha comprobado mediante la visualización de los mapas de infraestructuras
del sistema NEON que, tal como indica Telefónica, los postes 45 y 47 se
encuentran separados por 100 metros de distancia, lo que resulta excesivo para
un tendido aéreo. Además, puede apreciarse que los cables de Telefónica no
siguen esta trayectoria, y que entre ambos postes se alzan obstáculos
importantes (principalmente vegetación), aspectos que evidencian que no existe
una continuidad entre ellos. A este respecto debe tenerse en cuenta que, de
acuerdo con la oferta MARCo, el operador debe identificar y solicitar tramos que
presenten continuidad.
Por tanto, el tendido entre los postes 45 y 47 debe considerarse inviable. Si
Telecolor ha instalado ya un tendido en este tramo, debe proceder a
desmontarlo. Para ello se coordinarán con Telefónica, en el marco del acuerdo
de regularización, las acciones oportunas para trasladar ese tendido al tramo
canalizado.
A este respecto debe tenerse en cuenta que, tal como aclara Telefónica en sus
alegaciones al informe de audiencia, el tramo canalizado discurre entre los
postes 45 y 48. De esta forma, desde el poste 45 debe alcanzarse primero el
poste 48 a través del tramo canalizado, para después llegar, mediante tendido
aéreo, al poste 47 y, de ahí, a la fachada donde finaliza la solicitud de Telecolor.
Dado que lo señalado conlleva la modificación del trayecto inicialmente requerido
por Telecolor, este operador deberá solicitar la SUC de este nuevo tramo
comprendido entre el poste 45 y el final del recorrido.
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Al objeto de no retrasar la formalización de los tendidos de Telecolor, Telefónica
ha anticipado el estudio de cargas de este nuevo tramo. Del estudio se
desprende que es necesaria la adaptación de los 3 postes (los postes 45, 47 y
48 se encuentran, según Telefónica, en estado VA).
No obstante, se ha recurrido a la herramienta de cálculo empleada en este
procedimiento para confirmar la necesidad manifestada por Telefónica de
adaptar dichos postes y comprobar si la presencia de solamente los tendidos de
Telefónica ocasiona que los postes se encuentran ya sobrepasando sus límites
de carga.
El resultado de este análisis, cuyos resultados exactos se reproducen en el
anexo 3, indican que el poste 45 no requiere adaptación y que los postes 47 y
48 requieren adaptación, pero se encuentran en estado IP, como se resume en
la tabla siguiente:
Lista 3. Situación de los postes 45, 47 y 48 (contiguos al tramo canalizado)
Poste
Tipo original
Fle
xión
Compre
sión
Secun
daria
Rios
tra
Mo
mento
Esta
do
SUC_1 - P 45
A
.
.
.
.
.
V
SUC_1 - P 47
TC-1600
.
.
X
.
.
VA, IP
SUC_1 - P 48
A
X
.
.
.
.
VA, IP
5. Conclusión de los cálculos
Los postes recogidos en la Lista 1 del apartado anterior son viables con
adaptación (VA).
Los postes recogidos en la Lista 2 del apartado anterior, si bien requieren
trabajos de adaptación, se encuentran en situación de incumplimiento por parte
de Telefónica (IP). Telefónica deberá participar en el reparto de los costes, tal
como se establece en la oferta MARCo, necesarios para su adaptación.
El tendido de Telecolor entre los postes SUC_1 - P45 y SUC_1 - P47 no es
viable. De existir un cable entre ellos, debe desmontarse y trasladarse al tramo
canalizado que existente en esta ubicación. Para ello, Telecolor deberá solicitar
la SUC desde el poste 45 hasta el final del recorrido (tramo canalizado entre los
postes 45 y 48, y tendido aéreo entre los postes 48 y 47). A los efectos de la
provisión de esta SUC, se tendrá en cuenta la situación, reflejada en la Lista 3,
en la que se encuentran estos postes.
Los postes recogidos en el anexo 1, que no se encuentren presentes en la Lista
1, y con la excepción de los postes 45, 47 y 48, son viables sin necesidad de
adaptación (V).
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Sexto. Formalización de los tendidos en el acuerdo de
regularización
Una vez se ha establecido en este procedimiento qué instalaciones son viables,
está justificado resolver que Telecolor y Telefónica deben negociar la
regularización de la ocupación de las SUC objeto de conflicto de conformidad
con lo previsto en el Procedimiento A de la Resolución de 30 de noviembre de
2021
24
, reservado para ocupaciones irregulares de operadores identificados que
dispongan de un contrato MARCo con Telefónica.
Al objeto de facilitar la ejecución de las actuaciones necesarias para la
regularización de los tendidos (por ejemplo, para manipular sus cables con el fin
de que Telefónica pueda proceder a la adaptación de los postes, y para
reinstalarlos de nuevo correctamente), Telecolor deberá personarse cuando sea
requerido por Telefónica.
Por otra parte, en el informe de audiencia se propuso que Telecolor no debía
tramitar de nuevo las SUC, al objeto de evitar mayores retrasos en la
regularización de los tendidos.
A este respecto, Telefónica indica en su escrito de alegaciones que los estados
de las SUC “Anulado” y “Replanteo realizado inviable” son estados finales del
flujograma de provisión, por lo que no es posible su progreso en el sistema
NEON a otros estados.
Debe reconocerse que la modificación de esos estados por parte de Telefónica,
necesaria para reactivar el progreso de las SUC (ya que dichos estados dan por
finalizado el proceso de provisión), debería hacerse mediante el acceso manual
a tablas de datos, lo que pondría en riesgo la integridad del sistema y podría
ocasionar errores, además de una pérdida de la trazabilidad de las SUC.
La importancia de garantizar la trazabilidad y el buen funcionamiento de este
sistema de provisión, justifica que Telecolor deba solicitar de nuevo las SUC que
se encuentren en estos estados (“Anulada“ o “Replanteo realizado inviable”) que
dan por finalizado el proceso. Esto, tal como indica Telefónica, no debe demorar
el avance de las solicitudes pues, al ya estar los replanteos y los análisis de
viabilidad realizados, no será necesario repetirlos, siendo suficiente que
Telefónica los incorpore a la nueva SUC. Tampoco deberá Telefónica facturar
por ningún concepto de la nueva SUC por el que ya haya facturado en la SUC
anulada.
24
Expediente IRM/DTSA/002/20
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Además, ambas partes deberán acordar cómo mantener la trazabilidad de las
actuaciones y la relación entre la SUC ya anulada y la nueva SUC, por ejemplo,
tal como propone Telefónica, indicando Telecolor el código de la SUC anulada
en el plano a subir a NEON, e informando por correo electrónico del nuevo código
de SUC para que se haga un seguimiento específico.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Primero.- Estimar parcialmente la solicitud de Telecolor COX C.B.
Segundo.- Telecolor y Telefónica deberán negociar de buena fe y llegar a un
acuerdo de regularización de las ocupaciones indebidas en los términos
marcados en el Procedimiento A de la Resolución de 30 de noviembre de 2021,
por la que se aprueban los procedimientos para la regularización de las
ocupaciones irregulares de las infraestructuras pasivas de Telefónica y se
introducen modificaciones en la oferta de referencia MARCo y su contrato tipo
(Expediente IRM/DTSA/002/20).
En el acuerdo de regularización se tomará en consideración lo dispuesto sobre
estudios de viabilidad en los apartados Quinto. C.4 y Quinto. C.5, así como lo
previsto en el apartado Sexto. de la presente Resolución.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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ANEXO 1. LISTA DE LOS POSTES INCLUIDOS EN LAS SUC
DENUNCIADAS POR TELECOLOR
SUC_1: B61SUCW37662020091100 SUC_4: B61SUCW53262020103000
SUC_2: B61SUCW4934202009170 SUC_5: B61SUCW53302020103000
SUC_3: B61SUCW53172020103000 SUC_6: B61SUCW62972020062400
SUC_1
SUC_2
SUC_3
SUC_4
SUC_5
SUC_6
SUC_1 - P 2
SUC_2 - P 4897
SUC_3 - P 1BIS
SUC_4 - P 20
SUC_5 - P 51
SUC_6 - P 482
SUC_1 - P 4
SUC_2 - P 3777
SUC_3 - P 2
SUC_4 - P 21
SUC_5 - P 52
SUC_6 - P 483
SUC_1 - P 5
SUC_2 - P 3802
SUC_3 - P 3
SUC_4 - P 22
SUC_5 - P 53
SUC_6 - P 484
SUC_1 - P 6
SUC_2 - P 3803
SUC_3 - P 4
SUC_4 - P 23
SUC_5 - P 54
SUC_6 - P 485
SUC_1 - P 7
SUC_2 - P 3824
SUC_3 - P 5
SUC_4 - P 24
SUC_5 - P 55
SUC_6 - P 486
SUC_1 - P 8
SUC_2 - P 3844
SUC_3 - P 6
SUC_4 - P 25
SUC_5 - P 56
SUC_6 - P 487
SUC_1 - P 9
SUC_2 - P 3858
SUC_3 - P 7
SUC_4 - P 26
SUC_5 - P 57
SUC_6 - P 488
SUC_1 - P 10
SUC_2 - P 3878
SUC_3 - P 8
SUC_4 - P 27
SUC_5 - P 58
SUC_6 - P 489
SUC_1 - P 11
SUC_2 - P 3899
SUC_3 - P 9
SUC_4 - P 27
SUC_5 - P 59
SUC_6 - P 490
SUC_1 - P 23
SUC_2 - P 3911
SUC_3 - P 10
SUC_4 - P 28
SUC_5 - P 60
SUC_6 - P 491
SUC_1 - P 24
SUC_2 - P 3920
SUC_3 - P 11
SUC_4 - P 31
SUC_5 - P 61
SUC_6 - P 492
SUC_1 - P 25
SUC_2 - P 3928
SUC_3 - P 12
SUC_4 - P 32
SUC_5 - P 62
SUC_6 - P 493
SUC_1 - P 26
SUC_2 - P 3936
SUC_3 - P 13
SUC_4 - P 33
SUC_5 - P 63
SUC_6 - P 494
SUC_1 - P 27
SUC_2 - P 3942
SUC_3 - P 14
SUC_4 - P 34
SUC_5 - P 64
SUC_6 - P 495
SUC_1 - P 28
SUC_2 - P 3948
SUC_3 - P 15
SUC_4 - P 35
SUC_5 - P 65
SUC_6 - P 496
SUC_1 - P 29
SUC_2 - P 3964
SUC_3 - P 16
SUC_4 - P 36
SUC_5 - P 66
SUC_6 - P 497
SUC_1 - P 30
SUC_2 - P 4349
SUC_3 - P 17
SUC_4 - P 37BIS
SUC_5 - P 67
SUC_6 - P 498
SUC_1 - P 31
SUC_2 - P 4352
SUC_3 - P 18
SUC_4 - P 37
SUC_5 - P 68
SUC_6 - P 499
SUC_1 - P 32
SUC_2 - P 4353
SUC_3 - P 19
SUC_4 - P 38
SUC_5 - P 69
SUC_6 - P 500
SUC_1 - P 33
SUC_2 - P 4354
SUC_3 - P 86
SUC_4 - P 39
SUC_5 - P 71
SUC_6 - P 501
SUC_1 - P 34
SUC_2 - P 4355
SUC_3 - P 4BIS
SUC_4 - P 40
SUC_5 - P 72
SUC_6 - P 503
SUC_1 - P 35
SUC_2 - P 4356
SUC_3 - P 34
SUC_4 - P 41
SUC_5 - P 73
SUC_6 - P 504
SUC_1 - P 36
SUC_2 - P 4364
SUC_3 - P 35
SUC_4 - P 42
SUC_5 - P 75
SUC_6 - P 506
SUC_1 - P 37
SUC_2 - P 4789
SUC_4 - P 43
SUC_5 - P 69BIS
SUC_6 - P 507
SUC_1 - P 38
SUC_2 - P 4790
SUC_4 - P 44
SUC_5 - P 9996
SUC_6 - P 508
SUC_1 - P 39
SUC_2 - P 4812
SUC_4 - P 45
SUC_6 - P 510
SUC_1 - P 40
SUC_2 - P 4813
SUC_4 - P 46
SUC_6 - P 514
SUC_1 - P 41
SUC_2 - P 4814
SUC_4 - P 50
SUC_6 - P 515
SUC_1 - P 42
SUC_2 - P 4815
SUC_4 - P 40BIS
SUC_6 - P 1118
SUC_1 - P 43
SUC_2 - P 4816
SUC_6 - P 1119
SUC_1 - P 44
SUC_6 - P 1120
SUC_1 - P 4742
SUC_6 - P 1121
SUC_1 - P 4821
SUC_6 - P 1122
SUC_1 - P 4822
SUC_6 - P 1123
SUC_1 - P 45
SUC_6 - P 1135
SUC_1 - P 47
SUC_6 - P 1157
SUC_6 - P 1193
SUC_6 - P 1194
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ANEXO 2. DETALLE DE LOS RESULTADOS
Seguidamente se muestran los resultados de los cálculos llevados a cabo por la
CNMC. Se incluyen dos listas de resultados:
- Considerando los postes iniciales, sin refuerzos ni sustituciones, así como
todos los tendidos (de Telefónica, Telecolor y de terceros operadores). Estos
resultados permiten determinar cuándo la configuración inicial es insuficiente
para albergar el nuevo tendido.
- Considerando los postes iniciales, sin refuerzos ni sustituciones, aunque
solamente con los tendidos de Telefónica (esto es, excluyendo los tendidos
de Telecolor y de terceros operadores). Estos cálculos permiten observar si
existen postes que se encontraban ya superando los límites de carga
previstos en la oferta.
Resultados en los postes iniciales
y con todos los tendidos (de Telefónica, de Telecolor y de terceros)
Poste
Tipo
Flexión
Límite Flex.
Compresión
Límite
Comp.
Secundaria
Límite Sec.
SUC_1 - P 2
C
380,41
300,00
3,68
130,00
0,00
150,00
SUC_1 - P 4
B
417,95
366,60
5,22
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 5
B
413,72
366,60
8,95
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 6
B
351,23
366,60
3,54
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 7
B
467,31
366,60
3,32
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 8
TC-1250
385,70
1.250,00
294,74
17.992,00
385,70
625,00
SUC_1 - P 9
B
468,88
366,60
6,91
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 10
B
467,31
366,60
4,64
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 11
B
1.649,06
366,60
103,70
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 23
A
2.117,79
466,60
103,79
130,00
0,00
233,30
SUC_1 - P 24
B
703,32
366,60
9,75
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 25
B
742,26
366,60
10,33
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 26
B
742,53
366,60
10,33
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 27
B
749,93
366,60
10,44
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 28
B
750,00
366,60
29,58
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 29
B
477,18
366,60
4,70
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 30
B
391,71
366,60
3,17
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 31
B
379,23
366,60
3,47
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 32
B
386,53
366,60
11,91
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 33
D
404,15
233,30
13,39
130,00
0,00
116,65
SUC_1 - P 34
A
374,86
466,60
14,71
130,00
0,00
233,30
SUC_1 - P 35
A
372,03
466,60
2,53
130,00
0,00
233,30
SUC_1 - P 36
B
348,22
366,60
2,77
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 37
A
347,49
466,60
32,47
130,00
0,00
233,30
SUC_1 - P 38
B
398,53
366,60
3,37
130,00
0,00
183,30
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C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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Poste
Tipo
Flexión
Límite Flex.
Compresión
Límite
Comp.
Secundaria
Límite Sec.
SUC_1 - P 39
B
376,61
366,60
3,16
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 40
B
450,20
366,60
4,57
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 41
B
414,55
366,60
4,14
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 42
B
417,85
366,60
4,21
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 43
B
520,31
366,60
5,86
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 44
C
482,61
300,00
6,55
130,00
0,00
150,00
SUC_1 - P 4742
B
372,15
366,60
4,39
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 4821
TC-1600
3.724,29
1.600,00
4.174,06
21.045,00
114,64
800,00
SUC_1 - P 4822
TC-1600
1.007,71
1.600,00
195,95
21.045,00
290,34
800,00
SUC_2 - P 4897
E
859,28
166,60
51,03
130,00
0,00
83,30
SUC_2 - P 3777
E
172,99
166,60
3,50
130,00
0,00
83,30
SUC_2 - P 3802
C
1.032,19
300,00
65,30
130,00
0,00
150,00
SUC_2 - P 3803
D
251,57
233,30
2,60
130,00
0,00
116,65
SUC_2 - P 3824
B
2.192,96
366,60
68,17
130,00
0,00
183,30
SUC_2 - P 3844
TC-1250
1.539,38
1.250,00
1.652,09
15.832,00
47,23
625,00
SUC_2 - P 3858
TC-1600
1.675,66
1.600,00
1.077,19
15.993,00
956,13
800,00
SUC_2 - P 3878
D
225,86
233,30
2,86
130,00
0,00
116,65
SUC_2 - P 3899
D
203,26
233,30
2,79
130,00
0,00
116,65
SUC_2 - P 3911
E
162,79
166,60
3,64
130,00
0,00
83,30
SUC_2 - P 3920
E
161,89
166,60
3,61
130,00
0,00
83,30
SUC_2 - P 3928
E
145,50
166,60
2,77
130,00
0,00
83,30
SUC_2 - P 3936
E
133,53
166,60
2,03
130,00
0,00
83,30
SUC_2 - P 3942
E
148,37
166,60
2,83
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0,00
83,30
SUC_2 - P 3948
E
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166,60
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SUC_2 - P 3964
D
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0,00
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D
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0,00
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D
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SUC_2 - P 4353
C
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SUC_2 - P 4354
D
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E
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0,00
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SUC_2 - P 4356
D
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0,00
116,65
SUC_2 - P 4364
C
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0,00
150,00
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E
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0,00
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SUC_2 - P 4790
D
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0,00
116,65
SUC_2 - P 4812
D
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0,00
116,65
SUC_2 - P 4813
E
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166,60
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0,00
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SUC_2 - P 4814
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SUC_2 - P 4815
TC-1250
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171,73
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SUC_2 - P 4816
TC-1250
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15.832,00
110,26
625,00
SUC_3 - P 1BIS
D
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233,30
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0,00
116,65
SUC_3 - P 2
D
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233,30
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130,00
0,00
116,65
CFT/DTSA/098/21
POSTES TELECOLOR2
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 28 de 36
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Poste
Tipo
Flexión
Límite Flex.
Compresión
Límite
Comp.
Secundaria
Límite Sec.
SUC_3 - P 3
E
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0,00
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SUC_3 - P 4
D
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0,00
116,65
SUC_3 - P 5
D
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0,00
116,65
SUC_3 - P 6
E
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0,00
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E
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0,00
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E
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E
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0,00
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SUC_3 - P 10
D
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0,00
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0,00
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E
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0,00
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E
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0,00
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SUC_3 - P 14
E
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0,00
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SUC_3 - P 15
E
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0,00
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SUC_3 - P 16
D
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0,00
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SUC_3 - P 17
D
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0,00
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SUC_3 - P 18
D
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0,00
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SUC_3 - P 19
D
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0,00
116,65
SUC_3 - P 86
D
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0,00
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SUC_3 - P 4BIS
D
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0,00
116,65
SUC_3 - P 34
D
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0,00
116,65
SUC_3 - P 35
D
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0,00
116,65
SUC_4 - P 20
D
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0,00
116,65
SUC_4 - P 21
E
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0,00
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SUC_4 - P 22
D
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0,00
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SUC_4 - P 23
E
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0,00
83,30
SUC_4 - P 24
E
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0,00
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C
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0,00
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C
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0,00
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D
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SUC_4 - P 27
D
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0,00
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SUC_4 - P 31
E
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C
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SUC_4 - P 34
E
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0,00
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SUC_4 - P 35
E
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0,00
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E
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0,00
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E
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0,00
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SUC_4 - P 37
C
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2,04
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150,00
CFT/DTSA/098/21
POSTES TELECOLOR2
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 29 de 36
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Poste
Tipo
Flexión
Límite Flex.
Compresión
Límite
Comp.
Secundaria
Límite Sec.
SUC_4 - P 40
E
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0,00
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E
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SUC_4 - P 42
C
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SUC_4 - P 44
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0,00
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SUC_4 - P 45
E
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SUC_4 - P 50
D
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0,00
116,65
SUC_4 - P 40BIS
E
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0,00
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SUC_5 - P 51
D
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0,00
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SUC_5 - P 52
C
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0,00
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SUC_5 - P 53
E
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0,00
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D
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0,00
116,65
SUC_5 - P 55
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0,00
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SUC_5 - P 56
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0,00
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SUC_5 - P 57
C
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0,00
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D
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0,00
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D
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0,00
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C
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0,00
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0,00
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SUC_5 - P 64
D
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0,00
116,65
SUC_5 - P 65
D
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0,00
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E
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0,00
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SUC_5 - P 67
E
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0,00
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SUC_5 - P 68
E
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0,00
83,30
SUC_5 - P 69
E
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0,00
83,30
SUC_5 - P 71
C
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1,00
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0,00
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SUC_5 - P 72
D
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0,00
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SUC_5 - P 73
D
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0,00
116,65
SUC_5 - P 75
D
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116,65
SUC_5 - P 69BIS
E
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166,60
1,04
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0,00
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SUC_5 - P 9996
D
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0,00
116,65
SUC_6 - P 482
E
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0,00
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SUC_6 - P 483
E
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0,00
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SUC_6 - P 484
E
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166,60
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0,00
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SUC_6 - P 485
E
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0,00
83,30
SUC_6 - P 486
D
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0,00
116,65
SUC_6 - P 487
E
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0,00
83,30
SUC_6 - P 488
E
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166,60
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0,00
83,30
CFT/DTSA/098/21
POSTES TELECOLOR2
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 30 de 36
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Poste
Tipo
Flexión
Límite Flex.
Compresión
Límite
Comp.
Secundaria
Límite Sec.
SUC_6 - P 489
E
198,37
166,60
2,75
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0,00
83,30
SUC_6 - P 490
E
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0,00
83,30
SUC_6 - P 491
E
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0,00
83,30
SUC_6 - P 492
TB-800
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SUC_6 - P 493
E
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0,00
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SUC_6 - P 494
E
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SUC_6 - P 495
TC-1250
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SUC_6 - P 496
E
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0,00
83,30
SUC_6 - P 497
E
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0,00
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SUC_6 - P 499
E
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0,00
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D
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SUC_6 - P 503
E
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0,00
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SUC_6 - P 504
D
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0,00
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SUC_6 - P 506
D
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0,00
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SUC_6 - P 507
H
SUC_6 - P 508
H
SUC_6 - P 510
H
SUC_6 - P 514
E
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SUC_6 - P 515
E
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SUC_6 - P 1118
D
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116,65
SUC_6 - P 1119
D
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0,00
116,65
SUC_6 - P 1120
C
110,30
300,00
0,28
130,00
0,00
150,00
SUC_6 - P 1121
C
101,31
300,00
0,24
130,00
0,00
150,00
SUC_6 - P 1122
C
109,77
300,00
0,28
130,00
0,00
150,00
SUC_6 - P 1123
TB-800
545,31
800,00
9,16
11.505,00
229,95
400,00
SUC_6 - P 1135
E
153,07
166,60
2,01
130,00
0,00
83,30
SUC_6 - P 1157
C
145,30
300,00
0,24
130,00
0,00
150,00
SUC_6 - P 1193
E
312,19
166,60
0,09
130,00
0,00
83,30
SUC_6 - P 1194
TB-800
108,42
800,00
36,97
12.982,00
108,42
400,00
Postes con riostras cuya tensión máxima se ve superada
Poste
Tipo
Calibre riostra
Tensión máxima
Tensión riostra
SUC_1 - P 11
B
4
3.467
5.533,10
SUC_1 - P 28
B
2,5
1.167
1.207,06
SUC_2 - P 3802
C
3
1.667
3.094,75
SUC_4 - P 33
C
3
1.667
2.495,81
SUC_4 - P 36
E
3,5
2.667
2.900,94
SUC_4 - P 38
C
2,5
1.167
1.330,25
SUC_4 - P 46
D
2,5
1.167
3.008,03
CFT/DTSA/098/21
POSTES TELECOLOR2
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 31 de 36
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Poste
Tipo
Calibre riostra
Tensión máxima
Tensión riostra
SUC_4 - P 50
D
3,5
2.667
2.918,79
SUC_6 - P 506
D
3
1.667
2.043,69
Resultados en los postes iniciales
y solo con los tendidos de Telefónica
Poste
Tipo
Flexión
Límite
Flex.
Compresión
Límite Comp.
Secundaria
Límite
Sec.
SUC_1 - P 2
C
368,32
300,00
3,65
130,00
0,00
150,00
SUC_1 - P 4
B
393,15
366,60
5,11
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 5
B
389,38
366,60
8,82
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 6
B
330,27
366,60
3,48
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 7
B
452,53
366,60
3,26
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 8
TC-1250
363,90
1.250,00
291,61
17.992,00
363,90
625,00
SUC_1 - P 9
B
445,42
366,60
6,84
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 10
B
452,53
366,60
4,59
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 11
B
1.510,51
366,60
103,70
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 23
A
1.875,22
466,60
103,73
130,00
0,00
233,30
SUC_1 - P 24
B
645,32
366,60
9,57
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 25
B
680,84
366,60
10,13
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 26
B
681,09
366,60
10,14
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 27
B
687,85
366,60
10,24
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 28
B
689,26
366,60
29,41
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 29
B
432,50
366,60
4,60
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 30
B
342,31
366,60
3,05
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 31
B
333,65
366,60
3,35
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 32
B
342,36
366,60
11,80
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 33
D
354,51
233,30
13,15
130,00
0,00
116,65
SUC_1 - P 34
A
328,84
466,60
14,63
130,00
0,00
233,30
SUC_1 - P 35
A
326,22
466,60
2,44
130,00
0,00
233,30
SUC_1 - P 36
B
304,71
366,60
2,67
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 37
A
303,89
466,60
32,38
130,00
0,00
233,30
SUC_1 - P 38
B
334,64
366,60
3,16
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 39
B
316,65
366,60
2,96
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 40
B
405,44
366,60
4,43
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 41
B
395,57
366,60
4,10
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 42
B
398,74
366,60
4,17
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 43
B
473,48
366,60
5,74
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 44
C
421,75
300,00
6,36
130,00
0,00
150,00
SUC_1 - P 4742
B
350,15
366,60
4,30
130,00
0,00
183,30
SUC_1 - P 4821
TC-1600
3.592,73
1.600,00
4.171,26
21.045,00
104,79
800,00
SUC_1 - P 4822
TC-1600
972,03
1.600,00
190,05
21.045,00
268,68
800,00
SUC_2 - P 4897
E
686,71
166,60
50,65
130,00
0,00
83,30
CFT/DTSA/098/21
POSTES TELECOLOR2
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 32 de 36
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Poste
Tipo
Flexión
Límite
Flex.
Compresión
Límite Comp.
Secundaria
Límite
Sec.
SUC_2 - P 3777
E
122,78
166,60
3,08
130,00
0,00
83,30
SUC_2 - P 3802
C
871,55
300,00
65,25
130,00
0,00
150,00
SUC_2 - P 3803
D
206,52
233,30
2,29
130,00
0,00
116,65
SUC_2 - P 3824
B
2.267,80
366,60
68,14
130,00
0,00
183,30
SUC_2 - P 3844
TC-1250
1.226,09
1.250,00
1.650,01
15.832,00
31,09
625,00
SUC_2 - P 3858
TC-1600
1.799,07
1.600,00
1.075,23
15.993,00
920,96
800,00
SUC_2 - P 3878
D
177,92
233,30
2,54
130,00
0,00
116,65
SUC_2 - P 3899
D
148,44
233,30
2,56
130,00
0,00
116,65
SUC_2 - P 3911
E
134,51
166,60
3,42
130,00
0,00
83,30
SUC_2 - P 3920
E
133,81
166,60
3,40
130,00
0,00
83,30
SUC_2 - P 3928
E
118,03
166,60
2,56
130,00
0,00
83,30
SUC_2 - P 3936
E
105,57
166,60
1,82
130,00
0,00
83,30
SUC_2 - P 3942
E
120,14
166,60
2,62
130,00
0,00
83,30
SUC_2 - P 3948
E
134,77
166,60
3,53
130,00
0,00
83,30
SUC_2 - P 3964
D
167,05
233,30
18,78
130,00
0,00
116,65
SUC_2 - P 4349
D
1.506,13
233,30
51,85
130,00
0,00
116,65
SUC_2 - P 4352
D
234,67
233,30
1,49
130,00
0,00
116,65
SUC_2 - P 4353
C
97,35
300,00
2,09
130,00
0,00
150,00
SUC_2 - P 4354
D
1.560,35
233,30
68,80
130,00
0,00
116,65
SUC_2 - P 4355
E
118,80
166,60
2,31
130,00
0,00
83,30
SUC_2 - P 4356
D
1.813,36
233,30
120,68
130,00
0,00
116,65
SUC_2 - P 4364
C
244,95
300,00
0,24
130,00
0,00
150,00
SUC_2 - P 4789
E
283,50
166,60
3,00
130,00
0,00
83,30
SUC_2 - P 4790
D
1.093,80
233,30
52,33
130,00
0,00
116,65
SUC_2 - P 4812
D
2.084,59
233,30
97,93
130,00
0,00
116,65
SUC_2 - P 4813
E
1.237,82
166,60
89,58
130,00
0,00
83,30
SUC_2 - P 4814
TC-1250
1.211,32
1.250,00
1.595,07
15.832,00
20,02
625,00
SUC_2 - P 4815
TC-1250
113,07
1.250,00
66,10
15.832,00
113,07
625,00
SUC_2 - P 4816
TC-1250
739,51
1.250,00
43,23
15.832,00
71,89
625,00
SUC_3 - P 1BIS
D
152,59
233,30
1,55
130,00
0,00
116,65
SUC_3 - P 2
D
160,02
233,30
23,72
130,00
0,00
116,65
SUC_3 - P 3
E
144,85
166,60
2,35
130,00
0,00
83,30
SUC_3 - P 4
D
155,88
233,30
1,27
130,00
0,00
116,65
SUC_3 - P 5
D
121,08
233,30
1,19
130,00
0,00
116,65
SUC_3 - P 6
E
142,46
166,60
2,30
130,00
0,00
83,30
SUC_3 - P 7
E
140,68
166,60
15,98
130,00
0,00
83,30
SUC_3 - P 8
E
134,40
166,60
27,47
130,00
0,00
83,30
SUC_3 - P 9
E
151,42
166,60
2,48
130,00
0,00
83,30
SUC_3 - P 10
D
170,23
233,30
19,48
130,00
0,00
116,65
SUC_3 - P 11
D
143,61
233,30
1,43
130,00
0,00
116,65
SUC_3 - P 12
E
136,66
166,60
2,18
130,00
0,00
83,30
CFT/DTSA/098/21
POSTES TELECOLOR2
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 33 de 36
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Poste
Tipo
Flexión
Límite
Flex.
Compresión
Límite Comp.
Secundaria
Límite
Sec.
SUC_3 - P 13
E
138,53
166,60
2,22
130,00
0,00
83,30
SUC_3 - P 14
E
127,81
166,60
1,99
130,00
0,00
83,30
SUC_3 - P 15
E
126,71
166,60
2,06
130,00
0,00
83,30
SUC_3 - P 16
D
165,30
233,30
3,75
130,00
0,00
116,65
SUC_3 - P 17
D
160,35
233,30
1,87
130,00
0,00
116,65
SUC_3 - P 18
D
148,72
233,30
1,65
130,00
0,00
116,65
SUC_3 - P 19
D
159,48
233,30
20,87
130,00
0,00
116,65
SUC_3 - P 86
D
1.257,07
233,30
1,54
130,00
0,00
116,65
SUC_3 - P 4BIS
D
201,96
233,30
0,81
130,00
0,00
116,65
SUC_3 - P 34
D
1.215,52
233,30
1,12
130,00
0,00
116,65
SUC_3 - P 35
D
1.056,94
233,30
0,92
130,00
0,00
116,65
SUC_4 - P 20
D
150,52
233,30
1,53
130,00
0,00
116,65
SUC_4 - P 21
E
142,90
166,60
2,31
130,00
0,00
83,30
SUC_4 - P 22
D
143,50
233,30
16,09
130,00
0,00
116,65
SUC_4 - P 23
E
142,46
166,60
2,30
130,00
0,00
83,30
SUC_4 - P 24
E
143,12
166,60
2,31
130,00
0,00
83,30
SUC_4 - P 25
C
381,28
300,00
31,29
130,00
0,00
150,00
SUC_4 - P 26
C
335,76
300,00
31,93
130,00
0,00
150,00
SUC_4 - P 27
D
139,64
233,30
1,42
130,00
0,00
116,65
SUC_4 - P 27
D
130,67
233,30
1,30
130,00
0,00
116,65
SUC_4 - P 28
D
138,84
233,30
1,39
130,00
0,00
116,65
SUC_4 - P 31
E
80,68
166,60
1,05
130,00
0,00
83,30
SUC_4 - P 32
C
382,20
300,00
49,81
130,00
0,00
150,00
SUC_4 - P 33
C
478,13
300,00
53,22
130,00
0,00
150,00
SUC_4 - P 34
E
116,92
166,60
1,72
130,00
0,00
83,30
SUC_4 - P 35
E
102,60
166,60
1,43
130,00
0,00
83,30
SUC_4 - P 36
E
496,66
166,60
142,87
130,00
0,00
83,30
SUC_4 - P 37BIS
E
108,55
166,60
1,69
130,00
0,00
83,30
SUC_4 - P 37
C
578,97
300,00
0,66
130,00
0,00
150,00
SUC_4 - P 38
C
154,49
300,00
34,91
130,00
0,00
150,00
SUC_4 - P 39
C
191,21
300,00
1,60
130,00
0,00
150,00
SUC_4 - P 40
E
144,09
166,60
2,33
130,00
0,00
83,30
SUC_4 - P 41
E
157,22
166,60
2,60
130,00
0,00
83,30
SUC_4 - P 42
C
429,69
300,00
58,89
130,00
0,00
150,00
SUC_4 - P 43
D
144,33
233,30
1,44
130,00
0,00
116,65
SUC_4 - P 44
D
172,63
233,30
21,51
130,00
0,00
116,65
SUC_4 - P 45
E
168,57
166,60
3,17
130,00
0,00
83,30
SUC_4 - P 46
D
733,27
233,30
166,32
130,00
0,00
116,65
SUC_4 - P 50
D
156,96
233,30
99,26
130,00
0,00
116,65
SUC_4 - P 40BIS
E
158,71
166,60
2,79
130,00
0,00
83,30
SUC_5 - P 51
D
143,57
233,30
1,43
130,00
0,00
116,65
CFT/DTSA/098/21
POSTES TELECOLOR2
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 34 de 36
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Poste
Tipo
Flexión
Límite
Flex.
Compresión
Límite Comp.
Secundaria
Límite
Sec.
SUC_5 - P 52
C
220,31
300,00
71,15
130,00
0,00
150,00
SUC_5 - P 53
E
152,07
166,60
2,50
130,00
0,00
83,30
SUC_5 - P 54
D
139,28
233,30
1,36
130,00
0,00
116,65
SUC_5 - P 55
D
134,19
233,30
1,29
130,00
0,00
116,65
SUC_5 - P 56
D
119,39
233,30
1,08
130,00
0,00
116,65
SUC_5 - P 57
C
128,17
300,00
17,56
130,00
0,00
150,00
SUC_5 - P 58
D
138,59
233,30
1,35
130,00
0,00
116,65
SUC_5 - P 59
D
140,04
233,30
1,43
130,00
0,00
116,65
SUC_5 - P 60
D
139,65
233,30
1,40
130,00
0,00
116,65
SUC_5 - P 61
D
132,61
233,30
1,27
130,00
0,00
116,65
SUC_5 - P 62
C
147,32
300,00
21,94
130,00
0,00
150,00
SUC_5 - P 63
D
164,83
233,30
1,72
130,00
0,00
116,65
SUC_5 - P 64
D
134,74
233,30
1,28
130,00
0,00
116,65
SUC_5 - P 65
D
121,91
233,30
1,11
130,00
0,00
116,65
SUC_5 - P 66
E
145,83
166,60
2,43
130,00
0,00
83,30
SUC_5 - P 67
E
147,78
166,60
2,37
130,00
0,00
83,30
SUC_5 - P 68
E
151,59
166,60
2,49
130,00
0,00
83,30
SUC_5 - P 69
E
113,64
166,60
8,27
130,00
0,00
83,30
SUC_5 - P 71
C
128,88
300,00
0,93
130,00
0,00
150,00
SUC_5 - P 72
D
144,43
233,30
1,43
130,00
0,00
116,65
SUC_5 - P 73
D
142,87
233,30
1,42
130,00
0,00
116,65
SUC_5 - P 75
D
1.025,81
233,30
33,15
130,00
0,00
116,65
SUC_5 - P 69BIS
E
79,66
166,60
0,97
130,00
0,00
83,30
SUC_5 - P 9996
D
1.222,21
233,30
0,87
130,00
0,00
116,65
SUC_6 - P 482
E
184,32
166,60
3,15
130,00
0,00
83,30
SUC_6 - P 483
E
148,74
166,60
2,42
130,00
0,00
83,30
SUC_6 - P 484
E
158,88
166,60
2,62
130,00
0,00
83,30
SUC_6 - P 485
E
158,51
166,60
2,62
130,00
0,00
83,30
SUC_6 - P 486
D
155,37
233,30
2,75
130,00
0,00
116,65
SUC_6 - P 487
E
148,61
166,60
2,41
130,00
0,00
83,30
SUC_6 - P 488
E
148,37
166,60
2,41
130,00
0,00
83,30
SUC_6 - P 489
E
149,35
166,60
2,43
130,00
0,00
83,30
SUC_6 - P 490
E
147,33
166,60
2,39
130,00
0,00
83,30
SUC_6 - P 491
E
148,14
166,60
2,40
130,00
0,00
83,30
SUC_6 - P 492
TB-800
108,77
800,00
47,70
12.982,00
332,33
400,00
SUC_6 - P 493
E
499,32
166,60
28,92
130,00
0,00
83,30
SUC_6 - P 494
E
87,01
166,60
1,43
130,00
0,00
83,30
SUC_6 - P 495
TC-1250
337,03
1.250,00
14,73
20.705,00
659,33
625,00
SUC_6 - P 496
E
885,50
166,60
0,85
130,00
0,00
83,30
SUC_6 - P 497
E
95,26
166,60
1,64
130,00
0,00
83,30
SUC_6 - P 498
D
102,56
233,30
16,52
130,00
0,00
116,65
CFT/DTSA/098/21
POSTES TELECOLOR2
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 35 de 36
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Poste
Tipo
Flexión
Límite
Flex.
Compresión
Límite Comp.
Secundaria
Límite
Sec.
SUC_6 - P 499
E
121,90
166,60
2,32
130,00
0,00
83,30
SUC_6 - P 500
D
117,16
233,30
24,79
130,00
0,00
116,65
SUC_6 - P 501
E
962,23
166,60
86,63
130,00
0,00
83,30
SUC_6 - P 503
E
*
SUC_6 - P 504
D
*
SUC_6 - P 506
D
150,38
233,30
56,05
130,00
0,00
116,65
SUC_6 - P 507
H
*
SUC_6 - P 508
H
*
SUC_6 - P 510
H
*
SUC_6 - P 514
E
*
SUC_6 - P 515
E
*
SUC_6 - P 1118
D
367,63
233,30
0,11
130,00
0,00
116,65
SUC_6 - P 1119
D
75,99
233,30
0,24
130,00
0,00
116,65
SUC_6 - P 1120
C
70,15
300,00
0,15
130,00
0,00
150,00
SUC_6 - P 1121
C
68,07
300,00
0,13
130,00
0,00
150,00
SUC_6 - P 1122
C
69,92
300,00
0,15
130,00
0,00
150,00
SUC_6 - P 1123
TB-800
384,30
800,00
6,87
11.505,00
33,24
400,00
SUC_6 - P 1135
E
89,70
166,60
1,50
130,00
0,00
83,30
SUC_6 - P 1157
C
97,00
300,00
0,13
130,00
0,00
150,00
SUC_6 - P 1193
E
*
SUC_6 - P 1194
TB-800
*
(*): No hay cables de Telefónica en el poste
Postes con riostras cuya tensión máxima se ve superada
Poste
Tipo
Calibre riostra
Tensión máxima
Tensión riostra
SUC_1 - P 11
B
4
3.467
5.337,05
SUC_1 - P 28
B
2,5
1.167
1.195,83
SUC_2 - P 3802
C
3
1.667
2.867,02
SUC_4 - P 33
C
3
1.667
1.943,75
SUC_4 - P 38
C
2,5
1.167
1.320,43
SUC_4 - P 46
D
2,5
1.167
2.444,26
CFT/DTSA/098/21
POSTES TELECOLOR2
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 36 de 36
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
ANEXO 3. RESULTADO DEL ESTUDIO DEL NUEVO TRAMO
(POSTES 45, 47 Y 48)
Resultados en los postes iniciales
y con todos los tendidos (de Telefónica, de Telecolor y de terceros)
Poste
Tipo
Flexión
Límite Flex.
Compresión
Límite
Comp.
Secundaria
Límite Sec.
SUC_1 - P 45
A
297,11
466,60
58,62
130,00
0,00
233,30
SUC_1 - P 47
TC-1600
282,71
1.600,00
74,35
21045,00
934,60
800,00
SUC_1 - P 48
A
1.464,47
466,60
1,32
130,00
0,00
233,30
Resultados en los postes iniciales
y solo con los tendidos de Telefónica
Poste
Tipo
Flexión
Límite
Flex.
Compresión
Límite Comp.
Secundaria
Límite
Sec.
SUC_1 - P 45
A
262,76
466,60
57,97
130,00
0,00
233,30
SUC_1 - P 47
TC-1600
190,83
1.600,00
47,37
21045,00
889,80
800,00
SUC_1 - P 48
A
1.332,21
466,60
1,05
130,00
0,00
233,30

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