Resolución CFT/DTSA/095/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 16-06-2022

Número de expedienteCFT/DTSA/095/21
Fecha16 Junio 2022
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
CFT/DTSA/095/21
POSTES UNIÓN DE REDES
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RESOLUCIÓN SOBRE EL CONFLICTO DE ACCESO A
INFRAESTRUCTURAS MARCO ENTRE UNIÓN DE REDES Y
TELEFÓNICA EN RELACIÓN CON LA INVIABILIDAD DEL USO
COMPARTIDO DE DETERMINADOS POSTES POR SUPERAR LA
TENSIÓN MÁXIMA PERMITIDA
(CFT/DTSA/095/21 POSTES UNIÓN DE REDES)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
D.ª Pilar Sánchez Núñez
Secretaria
D.ª María Ángeles Rodríguez Paraja
En Madrid, a 16 de junio de 2022
De acuerdo con la función establecida en el artículo 6.4 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria resuelve:
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TABLA DE CONTENIDO
I. Antecedentes ............................................................................................. 4
Primero. Escrito de Unión de Redes .................................................................. 4
Segundo. Comunicación de inicio del procedimiento y requerimiento de
información.................................................................................................... 4
Tercero. Reiteración del requerimiento de información a Telefónica .............. 4
Cuarto. Requerimiento de información a Unión de Redes ............................... 4
Quinto. Trámite de audiencia .............................................................................. 4
Sexto. Informe de la Sala de Competencia ........................................................ 5
II. Fundamentos jurídicos .............................................................................. 5
Primero. Objeto del procedimiento .................................................................... 5
Segundo. Habilitación competencial ................................................................. 5
Tercero. Obligaciones de Telefónica en materia de acceso a la
infraestructura de obra civil ......................................................................... 5
Cuarto. La oferta MARCo: procedimiento para el acceso a los postes ........... 6
Quinto. Análisis de los hechos puestos de manifiesto .................................... 7
A. Discrepancias sobre los resultados de los estudios de viabilidad ........................... 7
B. Ocupaciones irregulares ........................................................................................ 8
C. Análisis técnico de los tendidos ........................................................................... 10
1. Consideraciones previas ................................................................................ 10
2. Detalle de los tendidos ................................................................................... 11
3. Descripción del método de cálculo.................................................................. 12
Fuerzas ejercidas por los cables .................................................................. 13
Fuerza ejercida por el viento ........................................................................ 13
Efecto agregado de las fuerzas ................................................................... 14
Tensión de tendido de los cables ................................................................. 14
4. Resultados ..................................................................................................... 15
Postes en estado VA ................................................................................... 15
Postes en estado IP (subconjunto de los postes en estado VA) ................... 19
Postes que requieren nuevos estudios ........................................................ 21
Postes en estado V ..................................................................................... 23
5. Conclusión de los cálculos.............................................................................. 23
Sexto. Formalización de los tendidos de Unión de Redes ............................. 23
A. Regularización de los tendidos de las SUC ya ocupadas por Unión de Redes
23
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B. SUC no vinculadas a ocupaciones irregulares ..................................................... 24
C. Criterios relativos a la formalización de los tendidos ............................................ 24
ANEXO 1. LISTA DE LOS POSTES INCLUIDOS EN LA SUC
DENUNCIADA POR UNIÓN DE REDES .................................................. 28
ANEXO 2. DETALLE DE LOS RESULTADOS ............................................... 32
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I. ANTECEDENTES
Primero. Escrito de Unión de Redes
El 12 de julio de 2021 tuvo entrada en el registro de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC) un escrito de Unión de Redes de Fibra
Óptica S.L (en adelante, Unión de Redes), en el cual denuncia el incumplimiento
de la normativa técnica de la oferta MARCo por parte de Telefónica de España,
S.A.U. (en adelante, Telefónica) y el rechazo injustificado de 18 solicitudes de
acceso a líneas de postes. Unión de Redes solicita a la CNMC que imponga las
condiciones necesarias para que el acceso a estos elementos sea viable.
Segundo. Comunicación de inicio del procedimiento y
requerimiento de información
Mediante escrito de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual
(DTSA) de fecha 15 de julio de 2021 se notificó a Telefónica y a Unión de Redes
el inicio de un procedimiento administrativo para evaluar los hechos denunciados
por Unión de Redes. Asimismo, se requirió a Telefónica determinada información
necesaria para la tramitación del mismo. La respuesta a este trámite por parte
de Telefónica se recibió con fecha 30 de julio de 2021.
Tercero. Reiteración del requerimiento de información a
Telefónica
Mediante escrito de la DTSA de fecha 31 de agosto de 2021 se requirió
nuevamente a Telefónica para que aportase ciertos elementos de información
que no habían sido debidamente facilitados en el requerimiento anterior. La
respuesta de Telefónica se recibió el 29 de septiembre de 2021.
Cuarto. Requerimiento de información a Unión de Redes
Mediante escrito de la DTSA de fecha 31 de agosto de 2021 se requirió a Unión
de Redes determinada información necesaria para la tramitación del
procedimiento administrativo. La respuesta de Unión de Redes se recibió el 22
de septiembre de 2021.
Quinto. Trámite de audiencia
El 25 de febrero de 2022 la DTSA emitió informe en el presente procedimiento y
se abrió el trámite de audiencia. El 18 de marzo tuvo entrada escrito de
alegaciones de Telefónica.
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Sexto. Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
de creación de la CNMC (LCNMC), y del artículo 14.2.i) del Estatuto Orgánico
de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala
de Competencia de la CNMC ha emitido informe sin observaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Objeto del procedimiento
El presente procedimiento tiene por objeto resolver el conflicto interpuesto por
Unión de Redes contra Telefónica sobre el tratamiento dado por Telefónica a su
solicitud de acceso de postes al amparo de la oferta MARCo.
Segundo. Habilitación competencial
Según lo dispuesto en los artículos 12.5, 15, 37.6 y 70 de la Ley 9/2014, de 9 de
mayo, General de Telecomunicaciones (LGTel), este organismo es competente
para resolver los conflictos que se susciten en relación con las obligaciones
existentes en virtud de la presente Ley y su normativa de desarrollo, entre
operadores o entre operadores y otras entidades que se beneficien de las
obligaciones de acceso e interconexión, a petición de cualquiera de las partes
implicadas o de oficio cuando esté justificado, con objeto de fomentar y, en su
caso, garantizar la adecuación del acceso, la interconexión y la interoperabilidad
de los servicios, así como la consecución de los objetivos establecidos en el
artículo 3 del mismo texto legal.
Por ello, de conformidad con los preceptos citados, y en atención a lo previsto
en los artículos 20.1 y 21.2 de la LCNMC, y de conformidad con el artículo 14.1.b)
del Estatuto Orgánico de la CNMC aprobado por el Real Decreto 657/2013, de
30 de agosto, el órgano competente para resolver el presente procedimiento es
la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC.
Tercero. Obligaciones de Telefónica en materia de acceso a la
infraestructura de obra civil
La CNMC, tras definir y analizar los mercados de acceso local al por mayor
facilitado en una ubicación fija
1
, y acceso de alta calidad al por mayor facilitado
1
Resolución, de 6 de octubre de 2021, por la que se aprueba la definición y análisis de los
mercados de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y acceso central al por
mayor facilitado en una ubicación fija para productos del mercado de masas, la designación
del operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas,
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en una ubicación fija
2
, concluyó imponiéndole a Telefónica una serie de
obligaciones, entre las que se encuentran las siguientes: (i) obligación de
proporcionar los servicios mayoristas de acceso a las infraestructuras, a precios
regulados en función de los costes (ii) obligación de transparencia en las
condiciones de acceso a las infraestructuras de obra civil y, (iii) obligación de no
discriminación en las condiciones de acceso a las infraestructuras de obra civil.
Las obligaciones de transparencia y no discriminación se concretan en la
obligación de publicar una oferta de referencia para la prestación de los servicios
mayoristas de acceso a sus infraestructuras de obra civil. Dicha oferta de
referencia es la oferta Mayorista de Acceso a Registros y Conductos (MARCo).
Cuarto. La oferta MARCo: procedimiento para el acceso a los
postes
La figura siguiente recoge las fases que conforman el proceso de provisión de acceso a
los postes de Telefónica:
Como puede observarse, después de aceptarse la solicitud de uso compartido
(SUC) del operador mediante un análisis teórico de la misma, se lleva a cabo un
replanteo conjunto (en el procedimiento de acceso a los postes no está prevista
la modalidad de replanteo autónomo) al objeto de verificar el estado en que se
encuentran los postes solicitados.
Una vez completado el replanteo, Telefónica lleva a cabo el análisis de
viabilidad (estudio de cargas y presupuesto de adecuación), consistente en
llevar a cabo los cálculos mecánicos que permitan determinar los postes que
pueden ya admitir el tendido y los que requieren actuaciones de adaptación
(refuerzo de los postes existentes o sustitución de los mismos por otros de mayor
y se acuerda su notificación a la comisión europea y al Organismo De Reguladores Europeos
De Comunicaciones Electrónicas.
2
Resolución, de 29 de marzo de 2022, por la que se aprueba la definición y análisis del mercado
de acceso de alta calidad al por mayor facilitado en una ubicación fija, la designación del
operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y
se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos
de Comunicaciones Electrónicas.
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resistencia). Asimismo, se informa al operador del presupuesto correspondiente
a la ejecución de dichas actuaciones.
De esta forma, cada poste solicitado por el operador puede concluir en uno de
los siguientes estados: viable, viable condicionado (requiere refuerzo o bien
sustitución) o inviable. Si en el estudio de cargas se concluye que no es
necesaria la adaptación de ninguno de los postes (resultado viable), puede
procederse con la instalación de los cables del operador.
La reciente revisión de las condiciones de acceso a postes en la MARCo ha
mejorado, entre otros aspectos, la transparencia sobre dicho análisis de
viabilidad, incorporando a la oferta de referencia un anexo con la descripción
general del método de cálculo de cargas en los postes
3
.
Todas las tareas previas a la ejecución de los trabajos de acondicionamiento de
los postes - validación de solicitudes, replanteo y análisis de viabilidad (estudio
de cargas y presupuesto de adecuación)- deben llevarse a cabo en el plazo
máximo de 30 días laborables desde que se registra la solicitud del operador.
Una vez aceptado el presupuesto de adecuación por parte del operador, la SUC
progresa al estado “SUC confirmada” y, si es necesario, Telefónica tramita ante
las Administración Pública los permisos necesarios para llevar a cabo los
trabajos de adaptación de los postes. Tras la consecución de dichos permisos,
Telefónica puede iniciar los trabajos de adaptación, lo que debe completar en el
plazo máximo de 20 días laborables, tras lo cual las infraestructuras quedarán a
disposición del operador solicitante, que podrá instalar sus tendidos.
Quinto. Análisis de los hechos puestos de manifiesto
A. Discrepancias sobre los resultados de los estudios de viabilidad
Según Unión de Redes, los estudios de viabilidad llevados a cabo por Telefónica
para las 18 SUC objeto de conflicto, concluyen con la inviabilidad técnica de
algunos postes, puesto que estiman que la inclusión del nuevo cable que desea
instalar Unión de Redes estaría ocasionando una carga superior a la que toleran
dichos postes.
Sin embargo, según Unión de Redes, estos nuevos tendidos podrían instalarse
sin infringir la normativa técnica de compartición de infraestructuras (NoTeCo)
de la oferta MARCo. Por tanto, solicita a la CNMC que imponga las condiciones
3
Resolución, de 10 de marzo de 2022, sobre la modificación de la oferta MARCo en relación con
los procedimientos de acceso a los postes de Telefónica de España S.A.U. (expediente
OFE/DTSA/004/20).
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necesarias para que la compartición de esta infraestructura pueda ser viable, y
que compruebe el incumplimiento por parte de Telefónica de la oferta MARCo
en estas SUC.
Telefónica señala que los estudios de viabilidad correspondientes a 16 de las 18
SUC objeto de conflicto concluyen que algunos postes requieren de trabajos de
adecuación o sustitución para soportar el nuevo tendido de Unión de Redes, lo
que no significa que estas SUC se hayan declarado inviables, sino que son
viables con las adecuaciones indicadas. Según Telefónica, solo se habrían
declarado inviables dos SUC
4
.
Asimismo, indica que Unión de Redes no realiza los cálculos de forma correcta,
ya que prescinde del análisis del viento, del efecto de las riostras
5
, así como de
otros factores que afectan al poste. Solicita por ello que la CNMC desestime la
reclamación de Unión de Redes y que le exija información adicional mucho más
detallada que acredite la existencia de motivos suficientes para discrepar de los
proyectos llevados a cabo por Telefónica
6
.
Telefónica solicita a la CNMC que analice la totalidad de los postes contenidos
en la SUC objeto del conflicto, y no solamente un subconjunto de ellos (los que
según Unión de Redes están en situación de inviabilidad).
B. Ocupaciones irregulares
Telefónica indica que 16 de las 18 SUC denunciadas se encuentran ya instaladas
de forma irregular
7
, lo que supone un incumplimiento grave de lo establecido en
la oferta MARCo. Considera que no debe admitirse a trámite una reclamación
sobre solicitudes instaladas de forma irregular y que los tendidos de Unión de
Redes deberían ser desinstalados de forma previa a cualquier estudio de
viabilidad adicional. Asimismo, solicita a la CNMC que obligue a los operadores
con ocupaciones irregulares a que se coordinen con Telefónica y acudan cuando
se les requiera para realizar el desmontaje de sus tendidos, con el fin de no
perjudicar a terceros.
4
B88SUCW04992019022600 y B88SUCW70992020032000.
5
Cable de acero tendido entre la parte alta del poste y el terreno, para absorber tracciones
ejercidas sobre el poste.
6
La CNMC dio cumplimiento a esta solicitud de Telefónica mediante el requerimiento de
información comunicado a Unión de Redes el 31 de agosto de 2021.
7
Unión de Redes ya habría instalado sus tendidos en los postes objeto de conflicto,
prescindiendo del proceso de instalación previsto en la oferta MARCo (replanteos, estudios
de viabilidad, etc.). No se encuentran en esta situación las SUC B88SUCW57472020121100
y B88SUCW85792020033000.
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Telefónica indica que Unión de Redes es un operador que incumple
sistemáticamente lo establecido en la oferta MARCo, y que lleva varios años
realizando sus despliegues de redes de acceso NGA al margen de los
procedimientos y normativas establecidos en la misma. Señala que actualmente
existen 67 incidencias de Unión de Redes por ocupaciones irregulares sobre
infraestructuras de Telefónica. Por ello, solicita que no se admita a trámite la
reclamación.
Asimismo, Telefónica solicita a la CNMC que incoe expediente sancionador
contra Unión de Redes, pues la conducta de los operadores que ocupan
irregularmente infraestructuras sobre las que Telefónica ostenta derecho de uso
puede ser constitutiva de infracción muy grave.
Con respecto a todo lo indicado por Telefónica, se debe recordar que la CNMC
ha establecido mediante Resolución de 30 de noviembre de 2021
8
una serie de
procedimientos para que Telefónica pueda notificar la existencia de ocupaciones
irregulares de los operadores e instar a su desmontaje o regularización.
En el presente caso, la interposición de conflicto por parte de Unión de Redes
debido a su desacuerdo con los estudios de viabilidad de Telefónica, evidencia
la voluntad de Unión de Redes de llevar a cabo un proceso de regularización de
las ocupaciones indebidas inicialmente realizadas.
Por ello, se considera que la medida más apropiada consistiría en establecer
que, sobre la base de los análisis de viabilidad revisados por la CNMC en la
presente resolución, Unión de Redes y Telefónica lleguen a un acuerdo sobre la
regularización de las ocupaciones indebidas, según lo establecido en la
mencionada Resolución de 30 de noviembre de 2021, comprobando que los
despliegues se adecúan a las prescripciones técnicas y de PRL
9
establecidas en
la oferta MARCo, y sobre los importes devengados (recurrentes y no
recurrentes), desde la fecha inicial de la ocupación indebida hasta la fecha de su
efectiva regularización.
Para ello, previamente, se debe valorar, desde la perspectiva técnica de los
estudios de viabilidad de los postes, en qué postes se requieren trabajos de
adaptación para la instalación de los tendidos de Unión de Redes, y en cuáles
Telefónica estaría superando los límites de resistencia con sus propios tendidos,
de forma que puedan regularizarse, en su caso, aquellas instalaciones que sean
8
Resolución, de 30 de noviembre de 2021, por la que se aprueban los procedimientos para la
regularización de las ocupaciones irregulares de las infraestructuras pasivas de Telefónica y
se introducen modificaciones en la oferta de referencia MARCo y su contrato tipo (Expediente
IRM/DTSA/002/20).
9
Prevención de Riesgos Laborales.
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viables. A continuación, una vez verificada la situación que deriva de los estudios
de viabilidad de los postes, Telefónica y Unión de Redes podrán acordar cómo
proceder en la gestión de las solicitudes y la regularización de las ocupaciones.
Por su parte, las 2 SUC no vinculadas a ocupación irregular deberán ser
consideradas separadamente, por ser su situación bien distinta.
Con respecto a estas últimas, en sus alegaciones al trámite de audiencia,
Telefónica indica que, si bien no ha podido comprobar la ocupación irregular por
parte de Unión de Redes, sospecha que se ha producido y que, por tanto, deben
considerarse también irregulares. Sin embargo, con la información disponible,
estas SUC no pueden considerarse vinculadas a ocupación irregular, y, solo si
Telefónica constatara que se han realizado los tendidos que describen, podrá
aplicar el procedimiento específico (Procedimiento A de la Resolución de 30 de
noviembre de 2021). .
C. Análisis técnico de los tendidos
1. Consideraciones previas
Tal como solicita Telefónica, el análisis de la CNMC se extiende a todos los
postes incluidos en las 18 SUC de Unión de Redes. Además, dada la presencia
de ocupaciones irregulares en los postes por parte de terceros operadores
distintos de Unión de Redes, los cálculos se llevan a cabo teniendo en cuenta la
totalidad de los cables presentes en los postes, ya que, de lo contrario, se estaría
infravalorando la carga total que soportan (no obstante, cuando se calcula la
carga ocasionada exclusivamente por los cables de Telefónica, tal como ésta
solicita en su escrito de alegaciones, no se contemplan dichas ocupaciones
irregulares).
En el análisis de la SUC de Unión de Redes se emplean los datos más
actualizados de los tendidos existentes, siendo estos los facilitados por
Telefónica a la CNMC en respuesta al requerimiento de información de 29 de
septiembre de 2021.
Por otra parte, a solicitud de Telefónica se ha revisado el análisis de viabilidad
de los postes incluidos en el informe de audiencia, ya que, según indica, dicho
análisis incorpora ciertos elementos (por ejemplo, cambios del tipo de poste o
inclusión de riostras) que únicamente han sido presupuestados, pero que no se
encuentran efectivamente instalados (y, por tanto, no reflejan la situación real)
10
.
10
Esta situación ha sido ocasionada por la incorporación incompleta en los estudios de
Telefónica de los campos que informan sobre el poste existente.
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Con motivo de esta solicitud, se ha modificado la situación de 46 postes que
contenían datos erróneos en el informe de audiencia.
Asimismo, tras el trámite de audiencia, Telefónica ha indicado que deben
excluirse del análisis los postes SUC1_14-P 738 y SUC1_14-P 739. Se ha
constatado que estos postes no contienen tendidos de Unión de Redes, por lo
que se considera adecuada su eliminación.
2. Detalle de los tendidos
Según la información aportada por Unión de Redes acerca de las 18 SUC objeto
de conflicto, inicialmente, los estudios de viabilidad de Telefónica
11
identificaron
141 postes en los que sería necesario llevar a cabo trabajos de sustitución o
refuerzo para permitir la instalación de los cables de Unión de Redes, así como
2 postes cuya adaptación sería inviable.
Asimismo, en el marco del actual procedimiento, Telefónica actualizó sus
estudios de viabilidad
12
, y, de acuerdo con los nuevos resultados, 124 postes
requerirían trabajos de adaptación y 3 serían inviables. Según Telefónica, la
adecuación de esos 3 postes requeriría la instalación de riostras que invadirían
la calzada, lo que no resulta factible. Tampoco es posible su sustitución, puesto
que pertenecen a la máxima categoría existente.
Según Unión de Redes, de los 339
13
postes, únicamente 79 postes requieren
actuaciones de adaptación. Además, según indica, 65 de esos 79 postes ya
estarían superando su capacidad máxima de carga antes de la instalación del
nuevo cable de Unión de Redes. Esto se consideraría un incumplimiento de la
normativa técnica de la oferta MARCo por parte de Telefónica, por lo que, de
acuerdo con lo establecido en la misma, el coste asociado a la adaptación de los
postes debería repartirse entre ambos operadores.
En el cuadro siguiente se aclara la nomenclatura empleada para los diferentes
estados en que se encuentran los postes según el análisis de viabilidad.
11
Primeros estudios, facilitados por Telefónica a Unión de Redes en el marco del proceso de
provisión de la SUC.
12
Segundos estudios (estudios actualizados), facilitados por Telefónica a la CNMC en respuesta
al requerimiento de información de 29 de septiembre de 2021.
13
El informe sometido a audiencia analizaba 341 postes pero deben suprimirse del análisis los 2
postes indicados en el apartado anterior. Los proyectos iniciales enviados por Telefónica a
Unión de Redes incluían un total de 332 postes, y los estudios actualizados por Telefónica
añadieron 9 postes no presentes en los proyectos iniciales. Por tanto, en la audiencia se
consideraban 332+9=341 postes, aunque deben analizarse finalmente 341-2=339 postes.
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Estado
Descripción
Viable (V)
No es necesario reforzar el poste.
Viable con adaptación (VA)
Es necesario sustituir o reforzar el poste (supone un coste
para el operador).
No viable (NV)
No existe alternativa posible de refuerzo o sustitución que
permita el nuevo tendido.
Incumplimiento previo de la
normativa técnica NoTeCo (IP)
El poste ya estaría superando su capacidad máxima de
carga antes de la instalación del nuevo cable (el coste de la
adaptación debe repartirse entre el operador y Telefónica).
La tabla siguiente resume la situación existente para los 339 postes de las 18
SUC de Unión de Redes.
Estado de los 339 postes
Según Unión de
Redes
Postes en estado V
260
Postes en estado VA (entre paréntesis los que
además están en estado IP)
79
(65)
Postes en estado NV
-
El anexo 1 presenta el listado de los 339 postes contenidos en las SUC objeto
de revisión.
3. Descripción del método de cálculo
Existen discrepancias en las conclusiones de los estudios llevados a cabo por
Telefónica y Unión de Redes, por lo que es necesario revisar el análisis y por
ello recurrir a un método de cálculo objetivo que permita determinar la situación
que realmente corresponde a cada poste (V, VA, NV, IP).
En primer lugar, es necesario llevar a cabo un cálculo de cargas en los postes
originales (sin considerar ninguna de las adaptaciones o sustituciones
propuestas por Telefónica), y confirmar si, en esas circunstancias, los postes
podrían admitir el nuevo tendido de Unión de Redes. Este ejercicio permite
determinar si las adaptaciones señaladas son realmente necesarias, y en
consecuencia si los postes deben considerarse V (viables) o VA (viables con
adaptación).
Seguidamente, en esas mismas circunstancias (postes originales), se podrá
comprobar si, en ausencia de los nuevos tendidos de Unión de Redes, los
tendidos de Telefónica superan ya la carga máxima admisible, y por tanto
constituyen un caso de IP (incumplimiento previo de NoTeCo de la oferta
MARCo).
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Con esta finalidad se ha desarrollado una herramienta de cálculo basada en lo
dispuesto en la norma UNE 133100-4
14
, y completada con información aportada
por Telefónica en su respuesta al requerimiento de información remitido por la
CNMC. Esta herramienta permite determinar la carga a la que están sometidos
los postes de Telefónica con motivo de las fuerzas ejercidas por los cables de
los operadores, así como por su exposición a la intemperie (efectos del viento y
del hielo). En particular, se calculan resultados a flexión (fuerzas sobre los postes
en dirección horizontal) y a compresión (fuerzas en dirección vertical), ante las
que los postes presentan, en función de la tipología a la que pertenecen, una
resistencia máxima
15
.
El anexo 4 (“Descripción general del método de cálculo de cargas en los postes”)
del capítulo 2 de MARCo
16
, incorporado a la oferta de referencia en la reciente
revisión de las condiciones de acceso a postes, presenta una descripción
detallada de la metodología de cálculo empleada. Los criterios generales
considerados se resumen a continuación.
Fuerzas ejercidas por los cables
En todos los postes (tanto de madera como de hormigón), se consideran las
fuerzas a flexión ejercidas por todos los cables instalados, teniendo en cuenta
su disposición angular.
En los postes de hormigón, los cálculos a flexión se descomponen en dos
direcciones: la principal y la secundaria. El motivo es que estos postes presentan
dos límites de resistencia distintos para ambas direcciones. Debe comprobarse
que no se supera ninguno de ellos.
Fuerza ejercida por el viento
Se calcula la acción del viento sobre los tendidos, lo que tendrá un impacto
distinto en función de la zona donde se encuentren ubicados los postes.
Cuando los postes se encuentran en ángulo, la fuerza del viento se transmite a
lo largo de los cables, en forma de tensión adicional. No obstante, cuando los
postes están alineados (formando un ángulo próximo a 180 grados), debe
calcularse la fuerza que el viento ejerce de forma perpendicular sobre los cables.
14
Norma AENOR UNE133100-4 “Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 4:
Líneas aéreas”.
15
La normativa técnica de la oferta MARCo recoge la resistencia máxima de cada categoría de
postes.
16
Procedimiento de gestión para operadores (PROGECo).
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En los postes de madera, se considera la acción del viento tanto sobre el poste
como sobre los cables. En los de hormigón, se considera solamente la acción
del viento sobre los cables, pues se considera que la estructura del poste tolera
sobradamente ese efecto.
Efecto agregado de las fuerzas
Con carácter general se adopta el siguiente criterio: se toma como resultado a
flexión el mayor valor entre (i) las fuerzas ocasionadas por los cables (incluyendo
el exceso de tensión ocasionado por el viento) junto con la fuerza del viento sobre
el poste (si es de madera) y (ii) las fuerzas ejercidas por el viento de forma
perpendicular sobre cables y poste. Solamente en postes que presentan
tendidos en tres direcciones distintas, y no disponen de riostra, se extrema la
cautela considerándose el efecto agregado de las fuerzas ejercidas por los
cables y el viento.
Tensión de tendido de los cables
La tabla siguiente reproduce de forma aproximada información facilitada por
Telefónica relativa a las tensiones máximas que, según su normativa de uso
interno, deben presentar los cables de fibra óptica instalados en postes.
Tabla 1. Tensiones máximas de referencia
Tipo de cable
Número de fibras
Tensión Kp
(zona a)
Tensión Kp
(zona b) 17
Tensión Kp
(zona c)
Tensión Kp
(zona d)
8-KP18
8
60
100
140
160
16-KP
16
100
150
200
360
24-KP
24
100
150
200
360
48-KP
48
100
150
200
360
64-KP
64
120
170
220
360
128-KP
128
150
200
250
410
256-KP
128
190
250
300
450
Dado que la mayoría de los cables empleados por Unión de Redes pertenecen
a una categoría inferior a la “64-KP”, es suficiente considerar para los mismos un
valor de tensión de 150Kp
19
, con la debida comprobación de que ese valor
17
Estas tensiones incluyen también la fuerza que el viento ejerce sobre los cables, lo que explica
que varíen en función de la clasificación del territorio en zonas climatológicas. Los postes
incluidos en este conflicto pertenecen a la zona climatológica de tipo b.
18
“KP”, “PKP” y “PKCP” son identificadores del tipo de cubierta que presenta el cable.
19
Kilopondio o kilogramo-fuerza (unidad de fuerza).
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permite cumplir con los requisitos de flecha
20
y gálibo
21
en cada poste, tal como
se establece en el anexo 4 del capítulo 2 (PROGECo) de la oferta MARCo. No
obstante, tal como indica Telefónica, dado que Unión de Redes ha instalado
también algunos cables de categoría “72-KP”, es necesario incorporar para ellos
tensiones superiores. A este respecto, atendiendo a lo dispuesto en la tabla
anterior, se considera justificado asignar un valor de 200Kp para dichos cables.
4. Resultados
Mediante el método descrito se han realizado cálculos de cargas en los 339
postes. El anexo 2 presenta el detalle de los resultados obtenidos.
Postes en estado VA
El estudio realizado permite concluir que los trabajos de adaptación de postes
(refuerzo o sustitución) son necesarios para los 110
22
incluidos en la lista
siguiente, ya que en ellos se superan los límites a flexión (se comprueban en una
dirección, si son de madera, o en las dos, si son de hormigón) o a compresión,
o bien requerirían una riostra con tensión superior a la máxima admisible o
estarían sometidos a momentos flectores
23
excesivos. Se encuentran, por tanto,
en estado viable con adaptación (VA).
Lista 1. Postes que requieren adaptación para albergar el nuevo tendido de Unión de
Redes (estado VA)
Poste
Tipo
original
Flexión
Compresión
Secundaria
Riostra
Momento
Estado
SUC1_14-P 958
TC-1600
.
.
X
.
.
VA
SUC1_14-P 959
TC-1000
X
.
.
.
.
VA
SUC1_14-P 1191
E
X
.
.
.
.
VA
SUC2_03-P 275
D
X
.
.
.
.
VA
SUC2_03-P 280
D
X
.
.
.
.
VA
SUC2_03-P 283
E
X
.
.
.
.
VA
SUC2_03-P 284
D
X
.
.
.
.
VA
20
Desplazamiento respecto la horizontal del punto más bajo del tendido de cable, por la curvatura
que adquiere por efecto de la gravedad.
21
Altura mínima que debe quedar libre entre el tendido de cable y el suelo.
22
En el informe de audiencia se identificaron 91 postes en estado VA. Sin embargo, la corrección
de las características de algunos tendidos, así como del tipo y refuerzo de alguno de los
postes considerados (por las causas antes expuestas), ha ocasionado un incremento de 19
casos VA (91+19=110).
23
Esfuerzos a los que están sometidos los postes por la existencia de cableados o riostras que
se encuentran a diferentes alturas.
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Poste
Tipo
original
Flexión
Compresión
Secundaria
Riostra
Momento
Estado
SUC2_03-P 288
E
X
.
.
.
.
VA
SUC2_03-P 292
E
X
.
.
.
.
VA
SUC2_03-P 295
D
X
.
.
.
.
VA
SUC2_03-P 297
D
X
.
.
X
.
VA
SUC4_03-P 28
D
X
.
.
X
.
VA
SUC4_03-P 31
D
X
.
.
X
X
VA
SUC4_03-P 34
D
X
.
.
X
.
VA
SUC4_03-P 35
C
X
.
.
X
.
VA
SUC4_03-P 45
TC-1250
X
.
.
.
.
VA
SUC4_03-P 46
D
X
.
.
.
.
VA
SUC4_03-P 49
D
X
.
.
.
.
VA
SUC4_03-P 52
D
X
.
.
.
.
VA
SUC4_03-P 53
D
X
.
.
.
.
VA
SUC4_03-P 54
C
X
.
.
.
.
VA
SUC4_03-P 55
C
X
.
.
.
.
VA
SUC4_03-P 198
B
X
.
.
X
.
VA
SUC4_03-P 209
E
X
.
.
.
.
VA
SUC4_03-P 229
D
X
.
.
.
.
VA
SUC4_05-P 134
TC-1000
X
.
.
.
.
VA
SUC5_04-P 765
E
.
.
.
.
X
VA
SUC5_04-P 766
E
.
.
.
.
X
VA
SUC6_12-P 11
D
X
.
.
.
.
VA
SUC6_12-P 20
E
X
.
.
.
.
VA
SUC6_12-P 21
E
X
.
.
.
.
VA
SUC6_12-P 22
E
X
.
.
.
.
VA
SUC6_12-P 23
E
X
.
.
.
.
VA
SUC6_12-P 24
E
X
.
.
.
.
VA
SUC6_12-P 28
E
X
.
.
.
.
VA
SUC6_12-P 30
D
X
.
.
.
.
VA
SUC6_12-P 31
E
X
.
.
.
.
VA
SUC6_12-P 32
E
X
.
.
.
.
VA
SUC6_12-P 80
D
X
.
.
X
.
VA
SUC6_12-P 82
E
X
.
.
.
.
VA
SUC6_12-P 86
D
X
.
.
.
.
VA
SUC6_12-P 88
E
X
.
.
.
.
VA
SUC6_12-P 90
D
X
.
.
.
.
VA
SUC6_12-P 92
E
X
.
.
.
.
VA
SUC6_12-P 94
E
X
.
.
.
.
VA
SUC7_12-P 51
B
.
.
.
X
.
VA
SUC7_12-P 54
C
.
.
.
X
.
VA
SUC7_12-P 121
B
.
.
.
X
.
VA
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Poste
Tipo
original
Flexión
Compresión
Secundaria
Riostra
Momento
Estado
SUC8_03-P 6
D
X
.
.
.
.
VA
SUC8_03-P 7
D
X
.
.
.
.
VA
SUC8_03-P 8
D
X
.
.
.
.
VA
SUC8_03-P 9
C
X
.
.
.
.
VA
SUC8_03-P 10
D
X
.
.
.
.
VA
SUC8_03-P 23
E
X
.
.
.
.
VA
SUC9_12-P 57
C
X
.
.
.
X
VA
SUC9_12-P 81
A
X
.
.
.
.
VA
SUC9_12-P 206
TC-1600
X
.
.
.
.
VA
SUC10_12-P 103
TC-1000
.
.
X
.
.
VA
SUC10_12-P 110
TC-1250
.
.
X
.
.
VA
SUC10_12-P 238
C
X
.
.
.
.
VA
SUC11_14-P 922
D
X
.
.
.
.
VA
SUC11_14-P 1204
TC-1600
X
.
.
.
.
VA
SUC12_07-P 161
E
X
.
.
.
.
VA
SUC12_07-P 162
D
X
.
.
.
.
VA
SUC12_07-P 168
D
X
.
.
.
.
VA
SUC12_07-P 2113
E
X
.
.
.
.
VA
SUC13_07-P 199
D
X
.
.
.
.
VA
SUC13_07-P 200
D
X
.
.
.
.
VA
SUC13_07-P 206
D
X
.
.
X
.
VA
SUC13_07-P 207
D
X
.
.
.
.
VA
SUC13_07-P 209
D
X
.
.
.
.
VA
SUC13_07-P 210
C
X
.
.
.
X
VA
SUC13_07-P 213
D
X
.
.
.
.
VA
SUC13_07-P 706
C
.
.
.
.
X
VA
SUC13_07-P 1564
D
X
.
.
.
.
VA
SUC14_10-P 699
TC-1600
X
.
.
.
.
VA
SUC14_10-P 712
TC-1250
.
.
X
.
.
VA
SUC14_10-P 723
B
X
.
.
.
.
VA
SUC15_03-P 164
C
X
.
.
.
.
VA
SUC15_03-P 167
C
X
.
.
.
X
VA
SUC15_03-P 169
C
X
.
.
.
.
VA
SUC15_03-P 170
C
X
.
.
.
.
VA
SUC15_03-P 173
C
X
.
.
.
.
VA
SUC15_03-P 174
C
.
.
.
.
X
VA
SUC15_03-P 175
TC-1250
.
.
X
.
.
VA
SUC15_03-P 176
TC-1250
.
.
X
.
.
VA
SUC15_03-P 197
TC-1250
.
.
X
.
.
VA
SUC15_03-P 480
E
X
.
.
.
.
VA
SUC15_03-P 481
E
X
.
.
.
.
VA
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Poste
Tipo
original
Flexión
Compresión
Secundaria
Riostra
Momento
Estado
SUC16_04-P 204
C
X
.
.
.
X
VA
SUC16_04-P 211
C
X
.
.
.
.
VA
SUC16_04-P 218
C
X
.
.
X
.
VA
SUC16_04-P 450
H
X
X
X
.
.
VA
SUC16_04-P 451
H
X
X
X
.
.
VA
SUC16_04-P 518
E
X
.
.
.
.
VA
SUC16_04-P 523
E
X
.
.
.
.
VA
SUC16_04-P 525
E
X
.
.
.
.
VA
SUC16_04-P 1034
C
X
.
.
.
.
VA
SUC17_08-P 29
A
X
.
.
.
.
VA
SUC17_08-P 4934
A
X
.
.
.
.
VA
SUC17_08-P 5099
A
X
.
.
.
.
VA
SUC17_08-P 7911
TC-1600
X
.
.
.
.
VA
SUC17_08-P 7914
A
X
.
.
.
.
VA
SUC18_01-P 17
C
X
.
.
.
.
VA
SUC18_01-P 241
TC-1250
.
.
X
.
.
VA
SUC18_01-P 261
TC-1600
X
.
.
.
.
VA
SUC18_01-P 710
D
X
X
.
X
.
VA
SUC8_03-P 535
TC-1250
X
.
.
.
.
VA
SUC10_12-P 53
D
X
.
.
.
.
VA
SUC10_14-P 1160
D
X
.
.
.
.
VA
Con respecto a las discrepancias existentes entre el estudio llevado a cabo en
este procedimiento y los aportados por Unión de Redes, es importante señalar
que estos últimos, si bien realizan correctamente el cálculo de las fuerzas a
flexión ejercidas por los cables, incurren en una imprecisión al no tener en cuenta
el efecto del viento sobre los cables y los postes, así como las fuerzas de
compresión o las tensiones en la dirección secundaria de los postes de
hormigón. Con motivo de ello, Unión de Redes infravalora las fuerzas a las que
están expuestos los postes recogidos en la lista anterior.
Tampoco ha tenido en cuenta Unión de Redes que los postes pertenecientes a
la tipología H, por su limitada capacidad portante, no son aptos para albergar
tendidos de las redes de distribución
24
, tal y como consta en el punto 6.5 del
Documento Procedimiento de Gestión (Procedimiento de uso compartido de la
red de dispersión de postes).
24
Dadas las características físicas que presentan este tipo de postes, únicamente se emplean
como apoyos para líneas aéreas de la red de dispersión (cables de acometida).
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Postes en estado IP (subconjunto de los postes en estado VA)
Por otra parte, se ha comprobado si en los postes donde se requieren
actuaciones de adaptación (110 postes de la Lista 1 anterior), Telefónica estaría
incumpliendo la normativa técnica al estar sus propios cables excediendo los
límites de carga establecidos en la normativa técnica de la oferta (estado IP).
Siendo así, no debería exigirse que Unión de Redes costease su sustitución,
sino que debería repartirse entre ambos operadores en función del número de
tendidos de cada uno, tal como se establece en la oferta MARCo.
Los cálculos efectuados por la CNMC revelan que, entre todos los postes que
requieren trabajos de adaptación, los recogidos en la lista siguiente (58 postes
25
)
se encuentran en situación de incumplimiento por parte de Telefónica (IP). El
resto de los postes cuya adaptación resulta necesaria según la Lista 1 anterior,
no pertenecen a esta categoría.
Lista 2. Postes que requieren adaptación (VA) y se encuentran en situación de
incumplimiento previo (IP)
Poste
Tipo
Flexión
Compresión
Secundaria
Riostra
Momento
Estado
SUC1_14-P 958
TC-1600
.
.
X
.
.
VA,IP
SUC1_14-P 959
TC-1000
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC2_03-P 275
D
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC2_03-P 280
D
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC2_03-P 283
E
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC2_03-P 297
D
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC4_03-P 28
D
X
.
.
X
.
VA,IP
SUC4_03-P 31
D
.
.
.
X
X
VA,IP
SUC4_03-P 34
D
X
.
.
X
.
VA,IP
SUC4_03-P 35
C
X
.
.
X
.
VA,IP
SUC4_03-P 53
D
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC4_03-P 54
C
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC4_03-P 55
C
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC4_03-P 198
B
X
.
.
X
.
VA,IP
SUC4_03-P 209
E
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC4_03-P 229
D
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC4_05-P 134
TC-1000
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC6_12-P 31
E
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC6_12-P 80
D
X
.
.
X
.
VA,IP
SUC6_12-P 82
E
X
.
.
.
.
VA,IP
25
En el informe de audiencia se identificaron 31 postes en estado VA-IP. Sin embargo, la
corrección de las características físicas de algunos postes por las causas antes expuestas,
ha ocasionado un incremento de 27 casos VA-IP (31+27=58).
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Poste
Tipo
Flexión
Compresión
Secundaria
Riostra
Momento
Estado
SUC6_12-P 86
D
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC6_12-P 88
E
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC6_12-P 92
E
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC8_03-P 6
D
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC8_03-P 9
C
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC9_12-P 206
TC-1600
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC10_12-P 103
TC-1000
.
.
X
.
.
VA,IP
SUC10_12-P 110
TC-1250
.
.
X
.
.
VA,IP
SUC10_12-P 238
C
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC12_07-P 161
E
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC12_07-P 168
D
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC12_07-P 2113
E
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC13_07-P 206
D
X
.
.
X
.
VA,IP
SUC13_07-P 210
C
X
.
.
.
X
VA,IP
SUC13_07-P 213
D
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC13_07-P 1564
D
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC14_10-P 712
TC-1250
.
.
X
.
.
VA,IP
SUC14_10-P 723
B
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC15_03-P 164
C
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC15_03-P 167
C
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC15_03-P 169
C
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC15_03-P 173
C
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC15_03-P 174
C
.
.
.
.
X
VA,IP
SUC15_03-P 175
TC-1250
.
.
X
.
.
VA,IP
SUC15_03-P 176
TC-1250
.
.
X
.
.
VA,IP
SUC15_03-P 197
TC-1250
.
.
X
.
.
VA,IP
SUC16_04-P 204
C
.
.
.
X
VA,IP
SUC16_04-P 211
C
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC16_04-P 218
C
X
.
.
X
.
VA,IP
SUC16_04-P 1034
C
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC17_08-P 29
A
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC17_08-P 7911
TC-1600
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC18_01-P 17
C
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC18_01-P 241
TC-1250
.
.
X
.
.
VA,IP
SUC18_01-P 261
TC-1600
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC18_01-P 710
D
X
X
.
X
.
VA,IP
SUC10_12-P 53
D
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC10_14-P 1160
D
X
.
.
.
.
VA,IP
CFT/DTSA/095/21
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Postes que requieren nuevos estudios
Postes sin posibilidad de refuerzo
Telefónica ha declarado inviables los tres postes siguientes:
SUC
Poste
SUC B88SUCW04992019022600
SUC1_14-P 958
SUC B88SUCW70992020032000
SUC14_10-P 699
SUC14_10-P 712
Los cálculos realizados por la CNMC confirman que los cables que Telefónica
tiene actualmente instalados en estos tres postes provocan que se encuentren
ya superando ligeramente la carga máxima admisible en su dirección
secundaria. Sin embargo, según los cálculos actualizados de Telefónica, los
postes serían válidos con solamente sus tendidos, y sería la instalación del
nuevo tendido la que ocasionaría la sobrecarga.
En cualquier caso, la instalación del nuevo cable de Unión de Redes requiere la
adaptación de los postes. Sin embargo, aunque se ha confirmado que la
adaptación prevista por Telefónica (refuerzo con riostra) permitiría la instalación
del nuevo tendido de Unión de Redes (el tipo de poste ya es el de mayor
capacidad, con lo que no puede ser sustituido por otro de características
superiores), la incorporación de ese refuerzo no es factible, porque supondría
una invasión de la calzada.
Sin embargo, se ha podido observar que en ciertos casos Telefónica emplea, en
distintos estudios de viabilidad, valores distintos de tensión para los mismos
cables. Estas diferencias se aprecian entre los dos escenarios que se analizan
(escenario con todos los tendidos existentes y escenario con solamente los
cables de Telefónica), así como entre los dos estudios aportados por Telefónica
(el primer estudio original y el segundo estudio actualizado). Asimismo, se han
observado tramos de un mismo tipo de cable, en una misma SUC, con tensiones
distintas.
Es decir, Telefónica recurre en ocasiones a la adecuación de las tensiones de
sus cables en los estudios técnicos, incorporando los valores de tensión precisos
para posibilitar nuevos tendidos sin incurrir en sobrecarga, lo que favorece que
las instalaciones puedan ser viables con mayor frecuencia.
Por tanto, es razonable que Telefónica recurra a este método de ajuste de
tensiones para mejorar los parámetros de carga de los tres postes declarados
inviables, y elabore nuevos estudios de viabilidad en los que incluya (i) tensiones
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de tendido mínimas para el cable de Unión de Redes y (ii) la reducción a niveles
inferiores de las tensiones de algunos de sus cables de cobre
26
.
En estos nuevos estudios, además del cambio de poste (imposible al ser los
postes instalados de la máxima categoría), de la instalación de riostras y del ya
mencionado uso de tensiones inferiores, Telefónica puede valorar el cambio de
la orientación de los postes de hormigón, como ya se ha propuesto en
expedientes anteriores
27
. Además de descartar la posibilidad del refuerzo por
riostras para justificar la inviabilidad de un poste, Telefónica también debería
justificar si la modificación de la orientación del poste haría o no que los
diferentes postes que Telefónica considera inviables fueran válidos.
Del mismo modo, ante la posible existencia de cables de cobre de Telefónica en
desuso, así como de cables de soporte de acero sin ocupar, deben explorarse
los procedimientos ya establecidos en la oferta MARCo, concretamente en el
punto 7.1 del documento “2. Procedimiento de Gestión”, sobre la retirada de
cables en desuso y la reagrupación de cables.
Acceso desde poste ajeno
Telefónica indica que Unión de Redes accede al poste SUC16_04-P 518 desde
un poste ajeno a Telefónica, por lo que, solicita que se acuerde la realización de
comprobaciones adicionales.
En el expediente CFT/DTSA/043/21
28
la CNMC ya estableció que las
instalaciones en postes merecen una atención especial, dado que el uso
irresponsable de los mismos puede ocasionar consecuencias graves. Es por ello
que la realización de estudios de cargas minuciosos está claramente recogida
en la oferta MARCo. Asimismo, está reconocido el hecho de que, en los postes
de inicio de línea, por su mayor exposición a fuerzas descompensadas, deben
extremarse las precauciones.
Por tanto, está justificado que, en el proceso de negociación para la
regularización de los tendidos objeto del conflicto, Telefónica pueda exigir la
realización de una visita de replanteo conjunto, cuyo coste podrá repercutir a
26
El análisis llevado a cabo por la CNMC permite observar que existe margen de reducción de
las tensiones de los cables de cobre, sin que ello ocasione el incumplimiento de los requisitos
de flecha y gálibo.
27
Resolución sobre el conflicto de acceso interpuesto por Sat TV Plus, S.L.U. contra Telefónica
de España, S.A.U. en relación con la inviabilidad del uso compartido de un poste por superar
la tensión máxima permitida.
28
Resolución de 30 de noviembre de 2021 sobre el conflicto de acceso a infraestructura MARCo
entre Telecolor-Cox y Telefónica en relación con la inviabilidad del uso compartido de
determinados postes por superar la tensión máxima permitida.
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Unión de Redes, al poste SUC16_04-P 518 que se emplea para acceder a la
línea de postes desde un poste ajeno a Telefónica. Para este poste, si es
necesario, se realizará un estudio de cargas sobre la base de lo observado en el
replanteo. Asimismo, se ejecutarán los trabajos que sean precisos, en su caso,
para el refuerzo o sustitución del poste de Telefónica, de forma que pueda
soportar las fuerzas a las que está sometido.
Lista 3. Postes en los que se requiere un nuevo estudio de viabilidad
Poste
Estado
SUC1_14-P 958
Pendiente de nuevo estudio
SUC14_10-P 699
Pendiente de nuevo estudio
SUC14_10-P 712
Pendiente de nuevo estudio
SUC16_04-P 518
Pendiente de nuevo estudio
Postes en estado V
El resto de los postes recogidos en el anexo 1, que no se encuentren presentes
en las listas anteriores, son viables sin necesidad de adaptación (V).
5. Conclusión de los cálculos
Los postes recogidos en la Lista 1 del apartado anterior son viables con
adaptación (VA).
Los postes recogidos en la Lista 2 del apartado anterior, si bien requieren
trabajos de adaptación, se encuentran en situación de incumplimiento por parte
de Telefónica (IP). Telefónica deberá participar en el reparto de los costes, tal
como se establece en la oferta MARCo, necesarios para su adaptación.
Telefónica facilitará a Unión de Redes un nuevo análisis de viabilidad de los
postes recogidos en la Lista 3 del apartado anterior.
Los postes recogidos en el anexo 1, que no se encuentren presentes en las
Listas 1, 2 y 3, son viables sin necesidad de adaptación (V).
Sexto. Formalización de los tendidos de Unión de Redes
Debe distinguirse el tratamiento que está justificado dar a las SUC ya ocupadas
irregularmente por Unión de Redes y a las no vinculadas a ocupación irregular.
A. Regularización de los tendidos de las SUC ya ocupadas por Unión de
Redes
Para las 16 SUC ya instaladas de forma irregular, una vez se ha establecido en
este procedimiento qué instalaciones son viables (apartado Quinto.C.5), está
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justificado resolver que Unión de Redes y Telefónica deben negociar su
regularización de conformidad con lo previsto en el Procedimiento A de la
Resolución de 30 de noviembre de 2021
29
, reservado para ocupaciones
irregulares de operadores identificados que dispongan de un contrato MARCo
con Telefónica.
Al objeto de facilitar la ejecución de las actuaciones necesarias para la
regularización de los tendidos (por ejemplo, para manipular sus cables con el fin
de que Telefónica pueda proceder a la adaptación de los postes, y para
reinstalarlos de nuevo correctamente), Unión de Redes deberá personarse
cuando sea requerido por Telefónica.
B. SUC no vinculadas a ocupaciones irregulares
Para las 2 SUC no vinculadas a ocupaciones irregulares de Unión de Redes,
está justificado resolver que, sobre la base de los estudios de viabilidad
revisados por la CNMC, Telefónica debe continuar la tramitación de las SUC y
facilitar el acceso a la infraestructura en los plazos previstos en la oferta MARCo.
C. Criterios relativos a la formalización de los tendidos
1. Tramitación de las solicitudes anuladas
Telefónica indica que todas las SUC que no resultaron inviables
30
, se han
anulado por inactividad del operador
31
. Según Telefónica, estas SUC se
encuentran en estados finales del flujograma de provisión, por lo que no es
posible su progreso en el sistema NEON a otros estados. Por ello solicita que se
obligue a Unión de Redes a solicitar de nuevo las SUC con la información
debidamente actualizada
Debe reconocerse que la modificación de los estados SUC “Anulado” y
“Replanteo realizado inviable”, necesaria para reactivar el progreso de las SUC
(ya que dichos estados dan por finalizado el proceso de provisión), debería
hacerse mediante el acceso manual a tablas de datos, lo que pondría en riesgo
la integridad del sistema y podría ocasionar errores, además de una pérdida de
la trazabilidad de las SUC.
La importancia de garantizar la trazabilidad y el buen funcionamiento del sistema
de provisión de la oferta MARCo justifica que Unión de Redes deba solicitar de
30
Las SUC B88SUCW04992019022600 y B88SUCW70992020032000 fueron declaradas
inviables y están en estado “Replanteo realizado. Inviable”.
31
Estado “Anulada con coste”.
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nuevo las SUC que se encuentren en estos estados (“Anulada“ o “Replanteo
realizado inviable”) que dan por finalizado el proceso. Esto no debe demorar el
avance de las solicitudes pues, al ya estar los replanteos y los análisis de
viabilidad realizados, no será necesario repetirlos, siendo suficiente que
Telefónica los incorpore a la nueva SUC. Tampoco deberá Telefónica facturar
por ningún concepto de la nueva SUC por el que ya haya facturado la SUC
anulada.
Asimismo, ambas partes deberán acordar cómo mantener la trazabilidad de las
actuaciones y la relación entre la SUC ya anulada y la nueva SUC, por ejemplo,
indicando Unión de Redes el código de la SUC anulada en el plano a subir a
NEON, e informando por correo electrónico del nuevo código de SUC para que
se haga un seguimiento específico.
Por otra parte, Telefónica indica que cuando las SUC se encuentren en estos
estados finales (“Anulada” o “Replanteo realizado inviable”) previamente a la
interposición del conflicto, deberían abonarse los costes de volver a solicitarlas.
A este respecto, debe tenerse en cuenta que este proceso únicamente tiene por
objeto facilitar la gestión en los sistemas informáticos, y que no es necesario
repetir los replanteos (salvo en los cuatro postes de la lista 3) y los análisis de
viabilidad ya realizados, ni realizar nuevas validaciones. Por tanto, no existen
nuevos costes por tareas adicionales en la tramitación de las nuevas SUC, y no
se considera razonable que Unión de Redes deba pagar por ningún concepto
por el que ya haya pagado en las SUC anuladas.
2. Solicitud de Telefónica de repetición de los replanteos
Telefónica solicita la repetición del replanteo conjunto en las SUC de Unión de
Redes, ya que la situación de los postes, después haber transcurrido meses
desde el replanteo original, podría haber cambiado (debido, por ejemplo, a la
presencia de otros ocupantes irregulares). Según Telefónica, esta situación haría
necesaria la recopilación de datos actualizados para la realización de nuevos
cálculos de cargas. Del mismo modo, solicita que, si durante la realización de
replanteos adicionales se detecta que la tensión utilizada por el operador es
superior a la considerada en este procedimiento, o bien se observa la instalación
de los cables del operador por encima de los de Telefónica, deberán realizarse
de nuevo los cálculos de cargas, y estos deberán ser sufragados por el operador.
A ello debe responderse que Telefónica no ha aportado ningún elemento de
juicio que cuestione la información disponible en el presente expediente. Por
tanto, la repetición del replanteo deberán acordarla los operadores en el marco
del proceso de regularización, pero solamente si alguna de las partes presentase
evidencias de que efectivamente existe una modificación de las condiciones
inicialmente observadas con un impacto significativo en los cálculos.
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3. Postes incluidos en las SUC
En el trámite de audiencia Telefónica ha indicado que existen discrepancias entre
algunos postes incluidos en dos de las SUC
32
de Unión de Redes y la instalación
realizada.
A este respecto debe señalarse que, en la negociación que deben mantener
Telefónica y Unión de Redes, sobre la base de los análisis de viabilidad de la
presente Resolución, deberán considerar los postes que garanticen el requisito
de continuidad establecido en la oferta MARCo y que se ajusten a la realidad de
la ocupación.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Primero.- Estimar parcialmente la solicitud de Unión de Redes de Fibra Óptica,
S.L.
Segundo.- En las SUC ya ocupadas de forma irregular
33
, Unión de Redes de
Fibra Óptica S.L. y Telefónica de España, S.A.U. deberán negociar de buena fe
y llegar a un acuerdo de regularización de las ocupaciones indebidas en los
términos marcados en el Procedimiento A de la Resolución de 30 de noviembre
de 2021, por la que se aprueban los procedimientos para la regularización de las
ocupaciones irregulares de las infraestructuras pasivas de Telefónica y se
introducen modificaciones en la oferta de referencia MARCo y su contrato tipo
(Expediente IRM/DTSA/002/20).
En el acuerdo de regularización se tomará en consideración lo dispuesto sobre
los estudios de viabilidad en el apartado Quinto. C.5, así como lo previsto en el
apartado Sexto de la presente Resolución.
Tercero.- En las SUC no vinculadas a ocupaciones irregulares
34
, Telefónica
deberá modificar sus estudios de viabilidad de los postes en el plazo de 15 días
laborables a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución,
32
B88SUCW52722020091800 y B88SUCW88592019021800.
33
B88SUCW04992019022600, B88SUCW52722020091800, B88SUCW52762020091800,
B88SUCW52922020091800, B88SUCW57702020121100, B88SUCW58122020121100,
B88SUCW68122020092500, B88SUCW70552020121700, B88SUCW70582020121700,
B88SUCW70622020121700, B88SUCW70902020032000, B88SUCW70952020032000,
B88SUCW70992020032000, B88SUCW85462020100200, B88SUCW85582020100200 y
B88SUCW88592019021800.
34
B88SUCW57472020121100 y B88SUCW85792020033000.
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siguiendo los criterios establecidos en el apartado Quinto. C.5 y el Anexo 2, así
como lo dispuesto en el apartado Sexto de la presente Resolución. Atendiendo
a esos nuevos estudios, Unión de Redes de Fibra Óptica S.L. y Telefónica de
España, S.A.U. deberán seguir la tramitación de estas solicitudes conforme
establece la oferta MARCo.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados:
UNIÓN DE REDES DE FIBRA ÓPTICA, S.L.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de
recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley
29/1998, de 13 de julio.
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ANEXO 1. LISTA DE LOS POSTES INCLUIDOS EN LA SUC
DENUNCIADA POR UNIÓN DE REDES
SUC_1: B88SUCW04992019022600
SUC_2: B88SUCW52722020091800
SUC_3: B88SUCW52762020091800
SUC_4: B88SUCW52922020091800
SUC_5: B88SUCW57472020121100
SUC_6: B88SUCW57702020121100
SUC_7: B88SUCW58122020121100
SUC_8: B88SUCW68122020092500
SUC_9: B88SUCW70552020121700
SUC_10: B88SUCW70582020121700
SUC_11: B88SUCW70622020121700
SUC_12: B88SUCW70902020032000
SUC_13: B88SUCW70952020032000
SUC_14: B88SUCW70992020032000
SUC_15: B88SUCW85462020100200
SUC_16: B88SUCW85582020100200
SUC_17: B88SUCW85792020033000
SUC_18: B88SUCW88592019021800
SUC_1
SUC_2
SUC_3
SUC_4
SUC_5
SUC1_14-P 958
SUC2_03-P 275
SUC3_05-P 134
SUC4_03-P 28
SUC5_04-P 765
SUC1_14-P 959
SUC2_03-P 280
SUC3_05-P 145
SUC4_03-P 31
SUC5_04-P 766
SUC1_14-P 960
SUC2_03-P 283
SUC3_05-P 134
SUC4_03-P 32
SUC1_14-P 964
SUC2_03-P 284
SUC4_03-P 33
SUC1_14-P 965
SUC2_03-P 287
SUC4_03-P 34
SUC1_14-P 1191
SUC2_03-P 288
SUC4_03-P 35
SUC2_03-P 292
SUC4_03-P 36
SUC2_03-P 295
SUC4_03-P 37
SUC2_03-P 297
SUC4_03-P 38
SUC4_03-P 39
SUC4_03-P 40
SUC4_03-P 41
SUC4_03-P 42
SUC4_03-P 43
SUC4_03-P 44
SUC4_03-P 45
SUC4_03-P 46
SUC4_03-P 47
SUC4_03-P 48
SUC4_03-P 49
SUC4_03-P 50
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SUC_1
SUC_2
SUC_3
SUC_4
SUC_5
SUC4_03-P 51
SUC4_03-P 52
SUC4_03-P 53
SUC4_03-P 54
SUC4_03-P 55
SUC4_03-P 198
SUC4_03-P 203
SUC4_03-P 209
SUC4_03-P 216
SUC4_03-P 222
SUC4_03-P 229
SUC_6
SUC_7
SUC_8
SUC_9
SUC_10
SUC6_12-P 11
SUC7_12-P 51
SUC8_03-P 4
SUC9_12-P 57
SUC10_12-P 39
SUC6_12-P 20
SUC7_12-P 54
SUC8_03-P 5
SUC9_12-P 78
SUC10_12-P 40
SUC6_12-P 21
SUC7_12-P 58
SUC8_03-P 6
SUC9_12-P 81
SUC10_12-P 41
SUC6_12-P 22
SUC7_12-P 68
SUC8_03-P 7
SUC9_12-P 83
SUC10_12-P 42
SUC6_12-P 23
SUC7_12-P 71
SUC8_03-P 8
SUC9_12-P 85
SUC10_12-P 43
SUC6_12-P 24
SUC7_12-P 74
SUC8_03-P 9
SUC9_12-P 87
SUC10_12-P 44
SUC6_12-P 25
SUC7_12-P 76
SUC8_03-P 10
SUC9_12-P 89
SUC10_12-P 45
SUC6_12-P 26
SUC7_12-P 121
SUC8_03-P 11
SUC9_12-P 91
SUC10_12-P 46
SUC6_12-P 27
SUC7_12-P 122
SUC8_03-P 12
SUC9_12-P 93
SUC10_12-P 47
SUC6_12-P 28
SUC7_12-P 132
SUC8_03-P 13
SUC9_12-P 95
SUC10_12-P 48
SUC6_12-P 29
SUC7_12-P 136
SUC8_03-P 14
SUC9_12-P 96
SUC10_12-P 49
SUC6_12-P 30
SUC7_12-P 252
SUC8_03-P 15
SUC9_12-P 97
SUC10_12-P 50
SUC6_12-P 31
SUC8_03-P 16
SUC9_12-P 98
SUC10_12-P 101
SUC6_12-P 32
SUC8_03-P 17
SUC9_12-P 99
SUC10_12-P 102
SUC6_12-P 33
SUC8_03-P 18
SUC9_12-P 100
SUC10_12-P 103
SUC6_12-P 34
SUC8_03-P 19
SUC9_12-P 206
SUC10_12-P 104
SUC6_12-P 80
SUC8_03-P 20
SUC9_12-P 224
SUC10_12-P 105
SUC6_12-P 82
SUC8_03-P 21
SUC10_12-P 106
SUC6_12-P 84
SUC8_03-P 22
SUC10_12-P 107
SUC6_12-P 86
SUC8_03-P 23
SUC10_12-P 108
SUC6_12-P 88
SUC8_03-P 24
SUC10_12-P 109
SUC6_12-P 90
SUC8_03-P 26
SUC10_12-P 110
SUC6_12-P 92
SUC8_03-P 27
SUC10_12-P 111
SUC6_12-P 94
SUC8_03-P 625
SUC10_12-P 112
SUC8_03-P 25
SUC10_12-P 113
SUC8_03-P 535
SUC10_12-P 114
SUC10_12-P 202
SUC10_12-P 238
SUC10_12-P 250
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SUC_6
SUC_7
SUC_8
SUC_9
SUC_10
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SUC_11
SUC_12
SUC_13
SUC_14
SUC_15
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CFT/DTSA/095/21
POSTES UNIÓN DE REDES
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 31 de 32
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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CFT/DTSA/095/21
POSTES UNIÓN DE REDES
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 32 de 32
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
ANEXO 2. DETALLE DE LOS RESULTADOS
Seguidamente se muestran los resultados de los cálculos llevados a cabo por la
CNMC. Se incluyen dos listas de resultados:
- Considerando los postes iniciales, sin refuerzos ni sustituciones, así como
todos los tendidos tanto de Telefónica como de Unión de Redes. Estos
resultados permiten determinar cuándo la configuración inicial es insuficiente
para albergar el nuevo tendido.
- Considerando los postes iniciales, sin refuerzos ni sustituciones, aunque
solamente con los tendidos de Telefónica (esto es, excluyendo los tendidos
de Unión de Redes). Estos cálculos permiten observar si existen postes que
se encontraban ya superando los límites de carga previstos en la oferta.
(archivo Excel adjunto)

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