Resolución CFT/DTSA/091/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 12-05-2022

Fecha12 Mayo 2022
Número de expedienteCFT/DTSA/091/21
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
CFT/DTSA/091/21
PORTABILIDAD FIJA ORANGE vs DIALOGA - OPERA
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C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE PORTABILIDAD
PLANTEADO POR ORANGE ESPAGNE, S.A.U. CONTRA
DIALOGA SERVICIOS INTERACTIVOS, S.A. Y OPERADORA DE
TELECOMUNICACIONES OPERA, S.L.
(CFT/DTSA/091/21)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
D.ª Pilar Sánchez Núñez
Secretario
Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 12 de mayo de 2022
De acuerdo con la función establecida en el artículo 6.4 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria resuelve:
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TABLA DE CONTENIDO
I. Antecedentes de hecho ............................................................................. 3
Primero. Solicitud de conflicto de portabilidad ................................................. 3
Segundo. Comunicación a los interesados del inicio del procedimiento
y requerimientos de información ................................................................. 3
Tercero. Contestaciones al requerimiento de información .............................. 4
Cuarto. Requerimiento de información a la Asociación de Operadores
para la Portabilidad (AOP) ............................................................................ 4
Quinto. Declaración de condición de interesado y requerimiento de
información ................................................................................................... 4
Sexto. Declaración general de confidencialidad ............................................... 4
Séptimo. Trámite de audiencia ........................................................................... 4
Octavo. Alegaciones al trámite de audiencia .................................................... 4
Noveno. Alegaciones complementarias de Orange .......................................... 5
Décimo. Nueva declaración de confidencialidad .............................................. 5
Undécimo. Informe de la Sala de Competencia ................................................. 5
II. Fundamentos jurídicos procedimentales ................................................ 5
Primero. Objeto del procedimiento .................................................................... 5
Segundo. Habilitación competencial de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y ley aplicable ................................................ 6
III. Fundamentos jurídicos materiales ........................................................... 7
Primero. Contexto regulatorio del presente conflicto ....................................... 7
Segundo. Valoración de las actuaciones practicadas ...................................... 9
A. Valoración sobre los procesos de portabilidad ....................................................... 10
B. Alegaciones al trámite de audiencia ....................................................................... 12
C. Alegaciones complementarias de Orange .............................................................. 14
Tercero. Conclusiones ...................................................................................... 16
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I. ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Solicitud de conflicto de portabilidad
El 30 de junio de 2021, tuvo entrada en el registro de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (CNMC) escrito de Orange Espagne, S.A.
Unipersonal (Orange) mediante el que planteó conflicto de portabilidad fija contra
Dialoga Servicios Interactivos, S.A. (Dialoga) y Operadora de
Telecomunicaciones Opera, S.L. (Opera) por la denegación de estos
operadores, en su rol de operadores donantes, de las portabilidades de
diecinueve (19) números de red inteligente 902.
Asimismo, Orange solicitó (i) la imposición de multas coercitivas para asegurar
la portabilidad de los diecinueve (19) números de red inteligente 902 y (ii) la
incoación de un procedimiento sancionador contra Dialoga y Opera por el
incumplimiento de la Especificación Técnica de Portabilidad Fija
1
(ETPF).
Segundo. Comunicación a los interesados del inicio del
procedimiento y requerimientos de información
Mediante sendos escritos de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector
Audiovisual (DTSA) de la CNMC de 15 de julio de 2021, se notificó a los
operadores interesados (Orange, Dialoga y Opera) el inicio del procedimiento
para la resolución del conflicto de portabilidad, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 4, 21.3 y 21.4, párrafo segundo, de la LPAC
2
.
Asimismo, en dicho escrito se requirió a los operadores interesados que
aportaran determinada información necesaria para la resolución del
procedimiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la LPAC.
1
Aprobada mediante Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC de fecha 7
de mayo de 2015 (POR/DTSA/2519/13/CANCELACIÓN). La citada especificación ha sido
posteriormente modificada por Resoluciones de 28 de noviembre de 2019
(PORT/DTSA/002/16) y 19 de noviembre de 2020 (POR/DTSA/002/20); estas modificaciones
son operativas desde el 30 de noviembre de 2020.
2
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Púbicas https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/39
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Tercero. Contestaciones al requerimiento de información
Los días 22 de julio y 10 de agosto de 2021, Orange y Dialoga contestaron al
requerimiento de información indicado en el antecedente Segundo. Opera no ha
contestado al requerimiento de información.
Cuarto. Requerimiento de información a la Asociación de
Operadores para la Portabilidad (AOP)
El 16 de agosto de 2021, la DTSA requirió a la Asociación de Operadores para
la Portabilidad (AOP)
3
determinada información sobre los procesos de
portabilidad de la numeración del conflicto. Con fechas 2 y 10 de septiembre de
2021, la AOP aportó la información requerida.
Quinto. Declaración de condición de interesado y requerimiento
de información
El 16 de agosto de 2021, la DTSA declaró la condición de interesado de
[CONFIDENCIAL TERCEROS ] y se le requirió que aportara determinada
información para la resolución del procedimiento, contestando el 2 de septiembre
de 2021.
Sexto. Declaración de confidencialidad
El 30 de septiembre de 2021, la DTSA declaró la confidencialidad de
determinada información aportada por Orange, Dialoga, la AOP y
[CONFIDENCIAL TERCEROS ] en el seno del presente expediente.
Séptimo. Trámite de audiencia
El 16 de febrero de 2022, la DTSA dio traslado de su informe en el trámite de
audiencia, otorgando a los interesados un plazo de diez días para que efectuaran
sus alegaciones y aportaran los documentos que estimaran pertinentes, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la LPAC.
Octavo. Alegaciones al trámite de audiencia
Los días 4, 8 y 14 de marzo de 2022, [CONFIDENCIAL TERCEROS ], Orange
y Dialoga presentaron sus alegaciones al trámite de audiencia.
3
La AOP es la asociación de operadores que gestiona la Entidad de Referencia de portabilidad
fija, la herramienta técnica que soporta los procesos de portabilidad entre operadores.
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Noveno. Alegaciones complementarias de Orange
El 23 de marzo de 2022, Orange presentó escrito de alegaciones
complementarias mediante el que pone en conocimiento de la CNMC nuevos
hechos relacionados con la numeración objeto del conflicto.
A tal efecto, Orange reitera su solicitud inicial de (i) imposición de multas
coercitivas para el aseguramiento de la portabilidad de los números cautivos e
(ii) incoación de un procedimiento sancionador contra Dialoga y Opera por el
incumplimiento, a título de dolo, de la ETPF, consistente en la denegación
improcedente de portabilidades y en la generación de la baja unilateral de
catorce (14) numeraciones objeto del conflicto sin el consentimiento del cliente
final.
Décimo. Nueva declaración de confidencialidad
El 4 de abril de 2022, la CNMC declaró la confidencialidad de determinados datos
aportados en el escrito de alegaciones al trámite de audiencia de Orange y
Dialoga.
Undécimo. Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
de creación de la CNMC (LCNMC) y del artículo 14.2.i) del Estatuto Orgánico de
la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala de
Competencia de la CNMC ha emitido informe sin observaciones.
A los anteriores Antecedentes de Hecho les son de aplicación los siguientes
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PROCEDIMENTALES
Primero. Objeto del procedimiento
El presente procedimiento tiene por objeto resolver el conflicto de portabilidad
interpuesto por Orange frente a Dialoga y Opera como consecuencia de las
denegaciones por parte de Dialoga y Opera, como operadores donantes, de las
portabilidades de numeración de red inteligente 902.
También se valora la solicitud planteada por Orange relativa a la imposición de
multas coercitivas a Dialoga y Opera, previo apercibimiento, de conformidad con
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lo dispuesto en el artículo 103 de la LPAC y la disposición adicional sexta de la
LGTel
4
.
Por otra parte, la denuncia de Orange dirigida a la incoación de un procedimiento
sancionador contra Dialoga y Opera no es objeto del presente conflicto y su
valoración se producirá en el marco de un expediente separado. Como se ha
indicado en otras ocasiones
5
, los procedimientos administrativos de conflicto no
son el cauce procedimental adecuado para determinar si una empresa ha
incurrido en una infracción administrativa sancionable por esta Comisión, lo que
será en cualquier caso determinado de oficio por la Comisión, sin que la petición
de incoación de procedimiento sancionador sea una pretensión o solicitud que
tenga que ser objeto de resolución en base al artículo 21 de la LPAC.
Por último, las cuestiones subsidiarias planteadas por Dialoga, en su escrito de
alegaciones al trámite de audiencia, relativas al pago de la deuda devengada por
la prestación de servicios al cliente final, tienen que ser dirimidas ante la
jurisdicción civil ya que la CNMC no tiene competencias para instar al pago de
cantidades dinerarias ni para determinar un procedimiento conforme al que
reclamarlas, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo
6
.
Segundo. Habilitación competencial de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia y ley aplicable
Las competencias de la CNMC para intervenir resultan de lo dispuesto en la
normativa sectorial. Los artículos 6.4, 12.1.a).1º y 12.2 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC (LCNMC), y los artículos 12.5, 15 y 70.2.d) de la
LGTel atribuyen a la CNMC la función de resolver de forma vinculante los
conflictos que se susciten entre operadores en materia de acceso e interconexión
de redes a petición de cualquiera de las partes implicadas, y de intervenir de
oficio cuando esté justificado, con objeto de fomentar y, en su caso, garantizar la
adecuación del acceso, la interconexión y la interoperabilidad de los servicios,
así como la consecución de los objetivos señalados en el artículo 3 del mismo
texto legal, entre los que se incluye el siguiente:
“j) Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso
a los servicios de comunicaciones electrónicas en condiciones adecuadas
4
Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
https://www.boe.es/eli/es/l/2014/05/09/9/con.
5
Véase, por ejemplo, expediente CFT/DTSA/151/20/INCOTEL vs ORANGE PORTABILIDAD .
6
Valga por todas, Sentencia de 24 de abril de 2012 (número de recuso 2666/2009).
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de elección, precio y buena calidad, promoviendo la capacidad de los
usuarios finales para acceder y distribuir la información o utilizar las
aplicaciones y los servicios de su elección, en particular a través de un
acceso abierto a Internet. (…).
El Reglamento de Mercados
7
establece, en su artículo 43, la competencia de la
CNMC para adoptar las soluciones técnicas y administrativas aplicables, cuando
sea preciso para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa sobre
conservación de la numeración. En ejercicio de tales competencias, la ETPF
aprobada por esta Comisión, anteriormente citada (ver nota al pie 1), establece
los procedimientos para garantizar la conservación de numeración en los
procesos de cambio de operador.
De esta manera, la CNMC está plenamente habilitada para supervisar la
actuación de los operadores en los procedimientos de portabilidad y resolver los
conflictos entre dichos operadores, entre otras cuestiones para salvaguardar la
protección de un interés general, como es la defensa de los derechos de los
usuarios a conservar la numeración y a cambiar de operador, previo su
consentimiento, de conformidad con el artículo 21 de la LGTel.
De conformidad con los preceptos citados y en atención a lo previsto en los
artículos 20.1 y 21.2 de la LCNMC, y en virtud de lo previsto en el artículo 14.1.b)
del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de
30 de agosto, el órgano competente para conocer y resolver el presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC.
Por otro lado, el presente procedimiento, en lo no previsto por la LCNMC y la
LGTel, se rige por lo establecido en la LPAC.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS MATERIALES
Primero. Contexto regulatorio del presente conflicto
El artículo 47.1.c) de la LGTel configura el derecho a la conservación de la
numeración como un derecho esencial de los abonados del servicio telefónico
disponible al público.
7
Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y
numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/12/10/2296.
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Por su parte, el artículo 8.1 de la LGTel establece que la explotación de redes y
la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas se sujetarán a las
condiciones previstas en esta Ley y su normativa de desarrollo, entre las cuales
se incluye la condición de garantizar la conservación (portabilidad) de la
numeración de sus usuarios en los supuestos establecidos en la normativa
(véanse los artículos 21.1 de la LGTel, 19.d) y 20.e) del Reglamento de
Prestación de Servicios de comunicaciones electrónicas
8
).
Concretamente, el citado artículo 21.1 de la LGTel dispone que:
“[L]os operadores garantizarán, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47, que los abonados con números del plan nacional de numeración
telefónica puedan conservar, previa solicitud, los números que les hayan
sido asignados, con independencia del operador que preste el servicio.
Mediante real decreto se fijarán los supuestos a los que sea de aplicación
la conservación de números, así como los aspectos técnicos y
administrativos necesarios para que ésta se lleve a cabo. En aplicación de
este real decreto y su normativa de desarrollo, la Comisión Nacional de los
Mercados y de la Competencia podrá fijar, mediante circular, características
y condiciones para la conservación de los números”.
Este derecho existe siempre que se tramite el alta en el mismo servicio de
telecomunicaciones de otro operador (artículo 44.2 del Reglamento de
Mercados). En el ejercicio del derecho a la conservación de la numeración, el
operador receptor es responsable de dirigir el proceso de portabilidad y el
operador donante es responsable de garantizar el derecho de los usuarios finales
a conservar el número telefónico cuando cambien de operador, mediante el
sostenimiento de los sistemas que así lo permitan.
Cabe señalar que en la portabilidad fija únicamente interactúan con la Entidad
de Referencia (ER) los operadores de red. Los operadores revendedores sólo
intervienen en los procesos de portabilidad a través de sus respectivos
operadores de red (host).
La ETPF regula de forma taxativa, en su apartado 5.1.5 titulado “Causas de
Denegación de la Solicitud de Cambio”, las causas de denegación de las
solicitudes de portabilidad que los operadores donantes pueden utilizar (siempre
que dichas causas concurran), con el objeto de dotar de garantías y seguridad
8
Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las
condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio
universal y la protección de los usuarios https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/04/15/424/con.
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jurídica a los procesos de portabilidad iniciados por los usuarios ante un cambio
de operador.
Segundo. Valoración de las actuaciones practicadas
Atendiendo al escrito de presentación del conflicto, Orange solicitó, desde el 20
de mayo de 2019 hasta el 8 de marzo de 2021 (esto es, con anterioridad a la
interposición del conflicto de portabilidad), la portabilidad de diecinueve (19)
números de red inteligente 902 a Dialoga y Opera en la ER. Esta numeración
pertenece a un único cliente final empresarial, [CONFIDENCIAL TERCEROS
].
Durante el citado periodo, Dialoga y Opera denegaron todos los procesos de
portabilidad lanzados por Orange en la ER, mayoritariamente, por [F]alta de
correspondencia entre numeración y NIF/CIF del abonado” y en los casos
restantes las denegaciones se produjeron por (i) [E]xpiración de temporizadores
críticos detectada por la ER y (ii) [O]tras causas acordadas por operadores.
Oferta de retribución al llamado”.
Durante la instrucción del procedimiento, Dialoga ha reconocido estos hechos y
ha afirmado que las denegaciones fueron correctas y conformes a la ETPF por
los siguientes motivos:
- El cliente final titular de los diecinueve (19) números del conflicto es
[CONFIDENCIAL TERCEROS ]. Por ello, se denegaron las portabilidades
por “falta de correspondencia entre numeración y NIF/CIF del abonado”:
El informe de la AOP de 10 de septiembre de 2021 sobre el histórico de los
procesos de portabilidad confirma en parte esta información sobre la
titularidad de la numeración en el momento de su portabilidad a Dialoga y
Opera en los años 2007/2008:
o La entidad [CONFIDENCIAL TERCEROS ] era el abonado titular de
catorce (14) números.
o La entidad [CONFIDENCIAL TERCEROS ] era el abonado titular de
cuatro (4) números.
o La entidad [CONFIDENCIAL TERCEROS ] era el abonado titular
del número [CONFIDENCIAL TERCEROS ], cuando se portó a
Dialoga en 2017.
- Dialoga justificó las expiraciones de las portabilidades (“expiración de
temporizadores críticos detectada por la ER”) del día 14 de junio de 2019 en
que, según su opinión, los procesos de portabilidad lanzados por Orange eran
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incorrectos e inveraces” y que tenían por finalidad crear una apariencia de
buen derecho e interponer conflicto de portabilidad ante la CNMC.
- Dialoga reconoció que las denegaciones por “otras causas acordadas por
operadores. Oferta de retribución al llamado de los días 25 de mayo, 4, 18 y
18 de junio de 2019 se deben a un “mero error en la indicación de la causa
de rechazo, que es la ya indicada de falta de correspondencia entre
numeración y NIF/CIF del abonado, sin que en ningún caso haya existido
ningún tipo de retribución al abonado llamado”.
A. Valoración sobre los procesos de portabilidad
La DTSA concluyó en su informe de audiencia que los procesos de portabilidad
de las diecinueve (19) numeraciones 902 fueron indebidamente denegados por
Dialoga y Opera, en la medida en que la entidad [CONFIDENCIAL TERCEROS
] había confirmado ser la titular de la mencionada numeración 902 y había
manifestado su voluntad de portar la numeración a favor de Orange durante la
instrucción del procedimiento.
Así, se comprobó que hubo una toma de control exclusivo de [CONFIDENCIAL
TERCEROS
9
] en el año 2016
10
. Esta operación mercantil conllevó la
extinción, mediante fusión por absorción, de [CONFIDENCIAL TERCEROS ]
desde 2016; tal extremo produjo el cambio de titularidad de la numeración 902
objeto del conflicto a favor de [CONFIDENCIAL TERCEROS ].
El análisis de los procesos de portabilidad registrados en la ER pone de
manifiesto que Dialoga act como operador donante de 18 números, mientras
que Opera fue únicamente operador donante de un número, [CONFIDENCIAL
TERCEROS ]:
- En relación con los procesos de portabilidad en los que Dialoga act como
operador donante, la información facilitada por la AOP pone de manifiesto
que Orange inició once (11) procesos de portabilidad para cada número en
2019, 2020 y 2021.
En ocho (8) de estos once (11) procesos de portabilidad, Orange identificó a
[CONFIDENCIAL TERCEROS ] como abonado titular de la numeración.
Sin embargo, Dialoga denegó las solicitudes de portabilidad (i) una vez por
“[F]alta de correspondencia entre numeración y NIF/CIF del abonado”; (ii)
9
[CONFIDENCIAL TERCEROS ]
10
[CONFIDENCIAL TERCEROS ...]
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cuatro veces por “[O]tras causas acordadas por operadores. Oferta de
retribución al llamado” y (iii) una vez por “[E]xpiración de temporizadores
críticos detectada por la ER”.
En los tres (3) procesos de portabilidad restantes, Orange identificó como
abonado titular de la numeración a (i) [CONFIDENCIAL TERCEROS ], en
los procesos de portabilidad de los días 18 y 24 de febrero, y (ii) a Opera en
el proceso de portabilidad del día 8 de marzo de 2021
11
. En estos tres casos,
Dialoga denegó los procesos por “Falta de correspondencia entre
numeración y NIF/CIF del abonado”.
- Por su parte, en relación con los procesos de portabilidad del número
[CONFIDENCIAL TERCEROS ] en el que Opera actúa como operador
donante, la información facilitada por la AOP pone de manifiesto que Orange
inició nueve (9) procesos de portabilidad en 2019, 2020 y 2021.
En seis (6) de estos nueve (9) procesos de portabilidad, Orange identificó a
[CONFIDENCIAL TERCEROS ] como abonado titular de la numeración.
Sin embargo, Opera denegó las solicitudes de portabilidad (i) una vez por
“[F]alta de correspondencia entre numeración y NIF/CIF del abonado”; (ii)
cuatro veces por “[O]tras causas acordadas por operadores. Oferta de
retribución al llamado” y (iii) una vez por “[E]xpiración de temporizadores
críticos detectada por la ER”.
En los tres (3) procesos de portabilidad restantes, Orange identificó como
abonado titular de la numeración a (i) [CONFIDENCIAL TERCEROS ] en
los procesos de portabilidad de los días 18 y 24 de febrero y (ii) a Opera en
el proceso de portabilidad del día 8 de marzo de 2021
12
. En estos tres casos,
Opera denegó los procesos por “Falta de correspondencia entre numeración
y NIF/CIF del abonado”.
Por lo tanto, las denegaciones realizadas por Dialoga y Opera por “[F]alta de
correspondencia entre numeración y NIF/CIF del abonado” en los procesos de
portabilidad lanzados por Orange en los que identificó a [CONFIDENCIAL
TERCEROS ] como abonado titular de la numeración, no son correctas, en la
medida en que esta empresa es la titular de la numeración desde 2016.
11
Al ver denegadas reiteradamente las portabilidades en los procesos anteriores, Orange probó
a identificar a Opera como abonado para ver si así conseguía que se finalizaran las
portabilidades (Orange consideró la posibilidad de que el grupo Dialoga hubiera asociado en
sus sistemas todas las numeraciones del conflicto a nombre de Opera).
12
Idem nota al pie anterior.
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Por el contrario, los procesos de portabilidad de los días 18 y 24 de febrero de
2021, que se iniciaron a favor de [CONFIDENCIAL TERCEROS ], fueron
correctamente denegados por Dialoga y Opera, respectivamente, por “Falta de
correspondencia entre numeración y NIF/CIF del abonado”, porque Orange no
identificó correctamente al abonado (que como sociedad estaba extinguida).
Dialoga y Opera también denegaron correctamente por esta misma causa los
procesos de portabilidad del día 8 de marzo de 2021.
En virtud de lo anterior, la DTSA indicó en su informe de audiencia que, si Orange
volviera a lanzar las solicitudes de portabilidad en el sistema, Dialoga y Opera
deberían atenderlas y permitir lo antes posible la portabilidad de los números
[CONFIDENCIAL TERCEROS ….] pertenecientes al cliente [CONFIDENCIAL
TERCEROS ]. Las portabilidades tendrían que darse en el plazo máximo de
un día hábil a partir del día siguiente al del lanzamiento de las solicitudes de
portabilidad. Antes de solicitar la portabilidad de nuevo, Orange tendría que
asegurarse de que el cliente sigue otorgando su consentimiento al cambio de
operador y a la portabilidad de los números.
B. Alegaciones al trámite de audiencia
Dialoga, Orange y [CONFIDENCIAL TERCEROS ] han formulado alegaciones
al trámite de audiencia en el siguiente sentido:
- En fecha 4 de marzo de 2022, el abonado titular de la numeración,
[CONFIDENCIAL TERCEROS ], ha reiterado su voluntad de cambiar a
Orange y ha confirmado que continúa sin poder portar su numeración a dicho
operador.
- Dialoga afirma que “acata la resolución que la CNMC realice sobre este
conflicto y ejecutará las acciones que determine la CNMC”.
Asimismo, Dialoga confirma que continúa prestando el servicio telefónico fijo
a través de la numeración objeto del conflicto, aunque sostiene que
desconocía que la entidad [CONFIDENCIAL TERCEROS ] había sido
absorbida por [CONFIDENCIAL TERCEROS ] en el año 2016 porque la
segunda entidad nunca le ha comunicado el cambio de titularidad de la
numeración ni tampoco le ha solicitado regularizar la situación contractual. A
tal efecto, Dialoga requiere que se acredite de forma expresa que
[CONFIDENCIAL TERCEROS ] es el titular de la numeración objeto del
conflicto al no existir pruebas al respecto.
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La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC se ha manifestado,
recientemente, en su acuerdo de 20 de enero de 2022
13
, sobre la importancia
de mantener actualizados los sistemas con la información de los clientes para
una correcta tramitación de las solicitudes de portabilidad y determinación de
las responsabilidades de los operadores involucrados en los procesos de
portabilidad tramitados en la ER.
En este sentido, los clientes empresariales deben informar adecuadamente
a sus prestadores del servicio telefónico disponible al público de cualquier
operación mercantil que conlleve un cambio de titularidad en la numeración
y en el contrato minorista firmado con el operador, por los motivos
manifestados anteriormente y para que no haya problemas en la facturación
de los servicios prestados.
Sin embargo, en atención a las alegaciones de Dialoga, procede señalar que,
durante la instrucción del procedimiento, la entidad [CONFIDENCIAL
TERCEROS ] confirmó, a través de su escrito de 2 de septiembre de 2021
a la CNMC, ser el titular de la numeración objeto del conflicto desde la toma
de control de [CONFIDENCIAL TERCEROS ]. Asimismo, Dialoga y la
propia [CONFIDENCIAL TERCEROS ] coinciden en afirmar que Dialoga
no dejó de prestar el servicio telefónico fijo tras la fusión por absorción en
2016.
Se entiende que Dialoga y Opera tuvieron la oportunidad de conocer y
comprobar con el cliente que había que cambiar la titularidad de la
numeración en los contratos y en sus sistemas informáticos -toda vez que
hubo varios intentos de portabilidad y de que la modificación de la titularidad
de los números es muy clara, ya que [CONFIDENCIAL TERCEROS ]- se
extinguió en 2016, tal como consta en el Registro Mercantil.
No se requieren pruebas adicionales sobre la titularidad de los números, pues
la información sobre la operación mercantil de fusión por absorción de las dos
entidades es pública y la consecuencia de dicha operación es que la sociedad
absorbente adquiere por sucesión universal el patrimonio de la sociedad
absorbida
14
.
13
Véase expediente IFP/DTSA/059/19 Portabilidad Fija Vodafone.
14
Artículo 23.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las
sociedades mercantiles.
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- Por su parte, Orange afirma que Dialoga y Opera continúan con su conducta
obstaculizadora. El único número portado, a fecha de su escrito de 8 de
marzo de 2022, es el número [CONFIDENCIAL TERCEROS ….] que se
portó a su favor el 17 de septiembre de 2021
15
.
Conforme a la información aportada sobre los movimientos de portabilidad
registrados en la ER, los procesos de portabilidad de los diecisiete (17)
números lanzados por Orange los días 9, 10 y 25 de febrero y 2 de marzo de
2022
16
fueron denegados por Dialoga nuevamente por “[F]alta de
correspondencia entre numeración y NIF/CIF del abonado”, habiendo
identificado a [CONFIDENCIAL TERCEROS ] como titular de la
numeración. Dialoga también dejó expirar todos los procesos de portabilidad
lanzados por Orange el día 1 de marzo de 2022.
Ante tal situación, Orange procedió a la apertura de incidencias en la ER los
días 11 de febrero y 2 de marzo de 2022. Orange adjuntó a la primera
incidencia abierta una captura de pantalla del certificado expedido por el
cliente final para acreditar la validez del NIF identificado en los procesos de
portabilidad denegados.
Dialoga contestó a las incidencias abiertas en los siguientes términos:
o A la incidencia del 11 de febrero de 2022: [CONFIDENCIAL
TERCEROS ].
o A la incidencia del día 2 de marzo de 2022: [CONFIDENCIAL
TERCEROS ].
Dialoga también abrió una incidencia en la ER el día 3 de marzo de 2022 en
la que dice: [CONFIDENCIAL TERCEROS ]. Orange contestó el día 18 de
marzo de 2022 [CONFIDENCIAL TERCEROS ].
C. Alegaciones complementarias de Orange
Orange afirma, en su escrito de alegaciones complementarias, que los días 14 y
17 de febrero de 2022 Dialoga y Opera notificaron a la ER los “procedimientos
de baja de numeración portada” relativos a catorce (14) de los dieciocho (18)
números objeto del conflicto, a fin de que la numeración regresase al operador
15
Hecho que no había sido puesto en conocimiento de la CNMC por los operadores interesados
durante la instrucción del expediente.
16
La información de la AOP aportada por Orange indica que este operador no lanzó ningún
proceso de portabilidad para el número [CONFIDENCIAL TERCEROS ….] en las fechas
señaladas.
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asignatario, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 del Reglamento
de Mercados
17
.
Ello se habría realizado, según Orange, sin que el cliente final [CONFIDENCIAL
TERCEROS ] hubiese solicitado la baja de la numeración a Dialoga y Opera;
hecho que el cliente ha confirmado a Orange a través de un correo electrónico
de fecha 23 de marzo de 2022, y cuya copia ha aportado dicho operador al
expediente.
De esta manera, los números [CONFIDENCIAL TERCEROS ] fueron
devueltos a sus respectivos operadores asignatarios: Telefónica de España,
S.A.U. (Telefónica) y Vodafone ONO, S.A.U. (Vodafone ONO), los días 14 y 17
de marzo de 2022.
Tras estos hechos, Orange se puso en contacto con Telefónica y Vodafone ONO
para solicitarles que no asignasen las numeraciones a nuevos clientes finales y
aceptasen los procesos de portabilidad que tenía intención de lanzar nuevamente
en la ER para recuperar los números a favor del cliente final [CONFIDENCIAL
TERCEROS ]:
- El día 17 de marzo de 2022 Orange solicitó la portabilidad de once (11)
de los números del conflicto a Telefónica: [CONFIDENCIAL TERCEROS
], siendo aceptadas y portadas al día siguiente.
- El día 21 de marzo de 2022, Orange solicitó la portabilidad a Vodafone
ONO de tres (3) números adicionales, [CONFIDENCIAL TERCEROS ],
siendo aceptadas y portadas al día siguiente.
Por lo tanto, en el momento actual, de los diecinueve (19) números 902 (del
mismo cliente final) objeto del conflicto, se ha comprobado, a través de los
movimientos registrados en la ER, que quince (15) números se han portado a
favor de Orange: el número [CONFIDENCIAL TERCEROS ] fue portado el 17
de septiembre de 2021 y los otros catorce (14) números se portaron los días 18
17
4. Una vez que el abonado que ha conservado sus números cause baja en el último operador
al que estaba abonado, caducarán todos los derechos de uso de este operador sobre los
números de dicho abonado.
El operador en el que cause baja el abonado deberá notificar inmediatamente esta situación
al operador que tiene asignado el bloque al que pertenecen dichos números. A partir de un
mes desde la recepción de dicha notificación, y siempre que durante este período no haya
habido una nueva solicitud de conservación de números por parte del abonado, el operador
que tiene asignado el bloque de numeración ejercerá todos los derechos sobre los números.
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y 22 de marzo de 2022; estos últimos se han portado desde los operadores
asignatarios originales (Telefónica y Vodafone ONO) a los que Dialoga y Opera
devolvieron los números, a pesar de tener un titular.
Por su parte, hay cuatro (4) números objeto del conflicto, [CONFIDENCIAL
TERCEROS ], que todavía no se han portado a Orange y, por tanto, continúan
en la red de Dialoga.
Respecto a estos cuatro (4) números que aún no han sido portados, el informe
de la AOP aportado por Orange pone de manifiesto que (i) Dialoga no ha
comunicado, a fecha 23 de marzo de 2022, sendos procedimientos de baja de
numeración portada a la ER
18
y (ii) los nuevos procesos de portabilidad lanzados
por Orange el día 17 de marzo de 2022 han sido denegados nuevamente por
Dialoga por otras causas acordadas por operadores”.
Tercero. Conclusiones
A la luz de la documentación aportada por las partes, procede declarar concluso
el procedimiento de conflicto de portabilidad iniciado a instancia de Orange en lo
relativo a las portabilidades de los números [CONFIDENCIAL TERCEROS ],
al haberse portado a Orange los días 18 y 22 de marzo de 2022, procediéndose
al archivo del expediente por haber desaparecido su objeto y no existir motivos
que justifiquen su continuación, de conformidad con los artículos 21.1 y 84 de la
LPAC.
En relación con los números [CONFIDENCIAL TERCEROS ], ha quedado
acreditado que el cliente final [CONFIDENCIAL TERCEROS ] continúa sin
poder portarlos a favor de Orange, a pesar de haber manifestado, en sus
alegaciones al trámite de audiencia, su voluntad de portar la numeración a dicho
operador.
Esa voluntad debe ser atendida por los operadores, en virtud de sus obligaciones
regulatorias, tal y como se han señalado anteriormente, y esta Comisión es la
garante de que tal voluntad se cumpla, por lo que procede dictar resolución
estimando la solicitud de Orange. Dialoga deberá permitir la portabilidad de los
números [CONFIDENCIAL TERCEROS ] pertenecientes al cliente
[CONFIDENCIAL Securitas Direct]. Para ello, Orange lanzará las solicitudes
de portabilidad en la ER en el plazo máximo de cinco (5) días a contar desde
18
Según consta en el Registro de Numeración, Telefónica y Vo dafone ONO son los operadores
asignatarios de estos cuatro (4) números.
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la notificación de la presente resolución, y Dialoga deberá atenderlas en el
plazo máximo de un día hábil.
La portabilidad numérica es un derecho fundamental de los abonados y dicha
portabilidad no puede retrasarse o denegarse por desavenencias en la
facturación. El Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas
19
señala
expresamente, en su artículo 106.6, que:
"(…) tanto el proveedor receptor como el proveedor donante cooperarán de
buena fe. No provocarán retrasos ni cometerán abusos relacionados con
los procesos de cambio y conservación ni cambiarán números o cambiarán
usuarios finales sin su consentimiento explícito. (…)".
Los movimientos registrados en la ER tras el trámite de audiencia de la DTSA y
analizados en los subapartados anteriores muestran que Dialoga, como
operador donante, no habría cooperado de buena fe, provocando retrasos en los
procesos de cambio de prestador del servicio telefónico fijo con conservación de
la numeración.
Por lo tanto, y atendiendo a la solicitud de imposición de multas coercitivas de
Orange, se considera proporcionado apercibir a Dialoga del cumplimiento de la
obligación establecida en el párrafo anterior y de la imposición de multas
coercitivas por cada día de retraso en la portabilidad de los números
[CONFIDENCIAL TERCEROS ] a favor de Orange, de acuerdo con la
previsión contenida en el artículo 103 de la LPAC y la disposición adicional sexta
de la LGTel
20
.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
PRIMERO.- Declarar concluso el procedimiento de conflicto de portabilidad
iniciado a instancia de Orange Espagne, S.A.U. frente a Dialoga Servicios
Interactivos, S.A. (Dialoga) y Operadora de Telecomunicaciones Opera, S.L.
19
DOUE L 321/36 de 17 de diciembre de 2018. https://eur-lex.europa.eu/legal-
content/ES/TXT/?uri=celex%3A32018L1972
20
Las multas podrán imponerse por importe diario de 125 hasta 30.000 euros.
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(Opera) en lo relativo a las portabilidades de los números [CONFIDENCIAL
TERCEROS ], procediéndose al archivo del expediente, por haber
desaparecido su objeto y no existir motivos que justifiquen su continuación.
SEGUNDO.- Estimar la solicitud de Orange Espagne, S.A.U. y conminar a
Dialoga Servicios Interactivos, S.A. (Dialoga) a garantizar, en su rol de operador
donante, el ejercicio del derecho del abonado del servicio telefónico fijo
disponible al público, titular de la numeración [CONFIDENCIAL TERCEROS ],
al cambio de operador con conservación de la numeración o portabilidad a
Orange Espagne, S.A.U., en el plazo máximo de un día hábil a partir del día
siguiente al del lanzamiento de las solicitudes de portabilidad por parte de este
último operador.
TERCERO.- Apercibir a Dialoga Servicios Interactivos, S.A. de que, en el caso
de que incumpla la obligación señalada en el Resuelve anterior, se acordará la
iniciación de un procedimiento de ejecución forzosa por el que se le impondrán
a esta operadora multas coercitivas por cada día de retraso que pase sin aceptar
las solicitudes de portabilidad de Orange Espagne, S.A.U., conforme a lo
establecido en esta resolución.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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