Resolución CFT/DTSA/061/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 02-06-2021

Fecha02 Junio 2021
Número de expedienteCFT/DTSA/061/19
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
CFT/DTSA/061/19/DENEGACIÓN
PORTABILIDAD NÚMEROS
GEOGRÁFICOS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Ba rcelona
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RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE PORTABILIDAD INTERPUESTO POR
MASVOZ TELECOMUNICACIONES INTERACTIVAS, S.L. FRENTE A
INCOTEL SERVICIOS AVANZADOS EN RELACION CON LA DENEGACIÓN
DE PORTABILIDAD DE NÚMEROS GEOGRÁFICOS
CFT/DTSA/061/19/DENEGACIÓN PORTABILIDAD NÚMEROS
GEOGRÁFICOS
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 3 de junio de 2021
Finalizada la instrucción del procedimiento administrativo con número
CFT/DTSA/061/19, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA adopta
resolución basada en los siguientes
I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Escrito de interposición de conflicto presentado por MasVoz
Telecomunicaciones Interactivas, S.L.
Con fecha 3 de julio de 2019, tuvo entrada en el registro de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) un escrito del operador
MASVOZ TELECOMUNICACIONES INTERACTIVAS, S.L. (MasVoz) mediante
el que plantea conflicto contra el operador INCOTEL SERVICIOS
AVANZADOS, S.L. (Incotel) por la denegación reiterada de la portabilidad de
los siguientes números geográficos: [CONFIDENCIAL PARA TERCEROS
AJENOS AL EXPEDIENTE
1
].
1
En adelante y salvo las excepciones indicadas, las confidencialidades se declaran frente a
terceros ajenos al expediente.
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MasVoz pone de manifiesto que dichas numeraciones pertenecían a clientes
de MasVoz, pero durante un tiempo fueron facturadas por MasVoz
erróneamente a NAG SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
INTERNACIONALES, S.L. (NAG) en su momento cliente minorista de
MasVoz-. Esto es, estas numeraciones estaban asignadas a otros clientes de
MasVoz y, por una confusión, la cuota mensual de las líneas asociadas a estos
números fue cobrada a NAG. Cuando NAG solicitó la portabilidad de todas sus
líneas con MasVoz a favor de Incotel, tanto las numeraciones erróneamente
facturadas a NAG como el resto de líneas de NAG se portaron a Incotel.
MasVoz descubrió el error y solicitó la portabilidad de los números a su favor
(la “retroportabilidad”), pretendiendo recuperar los números citados (al ser,
como se ha señalado, de otros clientes).
Asimismo, MasVoz solicita en su escrito la adopción por la CNMC de una
medida provisional, consistente en garantizar las portabilidades de los números
requeridos.
SEGUNDO.- Comunicación del inicio del procedimiento administrativo y
requerimientos de información a las partes interesadas
Mediante sendos escritos de fecha 9 de septiembre de 2019, la Dirección de
Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual (DTSA) de la CNMC notificó a los
mencionados operadores el inicio del correspondiente procedimiento para
resolver el conflicto de portabilidad planteado por MasVoz, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 4, 21.3 y 21.4, párrafo segundo, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC).
Asimismo, por ser necesario para el examen y mejor conocimiento de los
hechos y para la resolución del presente procedimiento, y al amparo de lo
dispuesto en el artículo 75.1 de la LPAC, se requirió determinada información a
Incotel, siendo rechazada la notificación del requerimiento
2
.
TERCERO.- Reiteraciones del requerimiento de información formulado a
Incotel
Ante la falta de respuesta por parte de Incotel al requerimiento de información
realizado el 9 de septiembre de 2019, con fecha 25 de octubre del mismo año,
la DTSA reiteró a dicha entidad la entrega de la información solicitada.
2
La notificación fue puesta a disposición de Incotel a través de la Sede Electrónica de la CNMC
el 12 de septiembre de 2019, sin que la mencionada entidad accediese al contenido de la
notificación en el transcurso de diez días naturales a partir de dicho momento -plazo señalado
por el artículo 43.2 de la LPAC-. Con fecha 26 de septiembre de 2019 se volvió a poner a
disposición de Incotel dicha notificación, sin que tampoco accediera a su contenido en el plazo
señalado.
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Asimismo, en dicho escrito se advirtió a Incotel de que la no aportación de la
información requerida y reiterada podría ser constitutiva de una infracción grave
o leve, en virtud de lo dispuesto en los artículos 77.35 y 78.4 de la Ley 9/2014,
de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGTel), lo que podría dar lugar
a la incoación de un expediente sancionador por este organismo.
Incotel rechazó nuevamente dicha notificación
3
. Con fecha 20 de noviembre de
2019, la DTSA reiteró nuevamente la entrega de la información solicitada. No
obstante, tampoco se recibió contestación por parte de Incotel
4
.
CUARTO.- Requerimiento de información a MasVoz
Mediante escrito de 20 de noviembre de 2019 se requirió a MasVoz
determinada información acerca de las solicitudes de portabilidad de los
números requeridos, así como del estado de la relación contractual con sus
clientes afectados.
Sin embargo, no se recibió contestación por parte de MasVoz al mencionado
requerimiento
5
.
QUINTO.- Requerimiento de información a la Asociación de Operadores
para la Portabilidad
Mediante escrito de 20 de noviembre de 2019 se requirió a la Asociación de
Operadores para la Portabilidad (AOP) determinada información acerca de los
procesos de portabilidad registrados respecto a los números contenidos en la
solicitud de MasVoz, durante el año 2019.
Con fecha 11 de diciembre de 2019, la AOP aportó la citada información.
SEXTO.- Declaraciones de confidencialidad
El 31 de enero de 2020, mediante sendos escritos de la DTSA, se declaró
confidencial determinada información aportada por la AOP, en su escrito de
contestación de 11 de diciembre, y por MasVoz, en su escrito de interposición
de conflicto de 3 de julio de 2019.
3
El 25 de octubre de 2019 la notificación fue puesta a disposición de Incotel a través de la
Sede Electrónica de la CNMC, sin que dicha entidad accediera a la misma en los diez días
(naturales) siguientes.
4
La notificación fue puesta a disposición de Incotel a través de la Sede Electrónica de la CNMC
con fecha 26 de noviembre de 2019, de nuevo sin que la mencionada entidad accediera a la
misma en el plazo establecido.
5
La notificación del mencionado requerimiento fue puesta a disposición de MasVoz a través de
la Sede Electrónica de la CNMC con fecha 26 de septiembre de 2019, accediendo la entidad al
contenido de la notificación.
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SÉPTIMO.- Nuevo requerimiento de información a MasVoz
Mediante escrito de 31 de enero de 2020 se requirió a MasVoz que aclarase
determinada información detectada en el informe de la AOP relativa a una de
las numeraciones objeto de conflicto. Se reiteró, asimismo, que aportara copia
de las solicitudes de portabilidad para cada uno de los números denunciados.
Con fecha 18 de febrero de 2020, MasVoz aportó la mencionada información.
OCTAVO.- Suspensión del cómputo de los plazos administrativos
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, a
partir de la entrada en vigor del Real Decreto, se suspendieron términos y se
interrumpieron los plazos para la tramitación del procedimiento de referencia.
Con efectos desde el 1 de junio de 2020, y según lo establecido en el artículo 9
del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de
alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, se procedió a la reanudación
del cómputo de los plazos administrativos que habían sido suspendidos.
NOVENO.- Requerimientos de información a MasVoz y a NAG
Con fecha 2 de junio de 2020 se requirió a MasVoz que acreditase la
asignación a sus clientes finales de la numeración objeto de conflicto. Con
fecha 2 de julio de 2020, MasVoz presentó la contestación al mencionado
requerimiento.
Asimismo, con fecha de 2 de junio de 2020 se requirió a NAG que aportara
información sobre su objeto social y su relación tanto con MasVoz como con
Incotel. NAG no presentó respuesta al requerimiento de información
6
.
DÉCIMO.- Nuevas declaraciones de confidencialidad
Mediante escrito de 27 de julio de 2020, la Directora de la DTSA declaró
confidencial determinada información aportada por MasVoz en su escrito de
contestación de 18 de febrero y 2 de julio de 2020.
UNDÉCIMO.- Orden de inspección
Con fecha 8 de octubre de 2020, se acordó la realización de una inspección
telefónica con el objeto de comprobar el uso que Incotel estaba realizando de
los números telefónicos denunciados.
6
La notificación del requerimiento fue rechazada por NAG. Fue puesta a disposición de dicha
entidad dos veces, a través de la Sede Electrónica de la CNMC (el 18 y el 29 de junio de 2020),
sin que la mencionada entidad accediese al contenido de la notificación en el transcurso de
diez días naturales a partir de dicho momento.
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En fechas 15 y 19 de octubre de 2020 se llevó a cabo la inspección telefónica,
levantándose acta de inspección en fecha 20 de octubre de 2020.
DUODÉCIMO.- Trámite de audiencia
Con fecha 3 de febrero de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo
82 de la LPAC, se notificó a los interesados el informe de la DTSA emitido en el
trámite de audiencia, otorgándoles un plazo de diez días para que efectuaran
sus alegaciones y aportaran los documentos que estimaran pertinentes.
DÉCIMO TERCERO- Alegaciones al trámite de audiencia
Con fecha 26 de febrero de 2021, Incotel presentó escrito de alegaciones al
trámite de audiencia, mediante el cual alega que el objeto del presente
procedimiento no corresponde a un conflicto entre operadores sino a una
controversia entre MasVoz y NAG, además de que Incotel habría seguido en
todo momento las expresas instrucciones de NAG en calidad de titular de la
numeración.
Por su parte, a pesar de haber acusado recibo de la notificación del informe de
audiencia, MasVoz no ha formulado alegaciones al trámite de audiencia.
DÉCIMO CUARTO.- Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
de creación de la CNMC (LCNMC), y del artículo 14.2.i) del Estatuto Orgánico
de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto
(Estatuto Orgánico de la CNMC), la Sala de Competencia de la CNMC ha
emitido informe sin observaciones.
A los anteriores Antecedentes de Hecho les son de aplicación los siguientes
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS PROCEDIMENTALES
ÚNICO.- Habilitación competencial de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y ley aplicable
Las competencias de la CNMC para intervenir resultan de lo dispuesto en la
normativa sectorial de telecomunicaciones. Los artículos 6.4, 12.1.a).1º y 12.2
de la LCNMC, y los artículos 12.5, 15 y 70.2.d) de la LGTel atribuyen a la
CNMC la función de resolver de forma vinculante los conflictos que se susciten
entre operadores en materia de acceso e interconexión de redes a petición de
cualquiera de las partes implicadas, o de oficio cuando esté justificado, con
objeto de fomentar y, en su caso, garantizar la adecuación del acceso, la
interconexión y la interoperabilidad de los servicios, así como la consecución
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de los objetivos señalados en el artículo 3 del mismo texto legal, entre los que
se incluye el siguiente:
“j) Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los
servicios de comunicaciones electrónicas en condiciones adecuadas de elección,
precio y buena calidad, promoviendo la capacidad de los usuarios finales para
acceder y distribuir la información o utilizar las aplicaciones y los servicios de su
elección, en particular a través de un acceso abierto a Internet. En la prestación de
estos servicios deben salvaguardarse los imperativos constitucionales de no
discriminación, de respeto a los derechos al honor y a la intimidad, la protección a la
juventud y a la infancia, la protección de los datos personales y el secreto en las
comunicaciones”.
El Reglamento de Mercados de comunicaciones electrónicas
7
establece, en su
artículo 43, la competencia de la CNMC para adoptar las soluciones técnicas y
administrativas aplicables, cuando sea preciso para dar cumplimiento a lo
establecido en la normativa sobre conservación de la numeración. En ejercicio
de tales competencias, el 7 de mayo de 2015 se aprobó la Resolución sobre la
modificación de la Especificación técnica de la portabilidad fija (Especificación
Técnica de los procedimientos administrativos para la conservación de la
numeración geográfica y de red inteligente en caso de cambios de operador
8
),
cuyo texto consolidado es el vigente durante los hechos analizados en el
presente conflicto.
De esta manera, la CNMC está plenamente habilitada para supervisar la
actuación de los operadores en los procedimientos de portabilidad y resolver
los conflictos entre dichos operadores, entre otras cuestiones para
salvaguardar la protección de un interés general, como es la defensa de los
derechos de los usuarios a conservar la numeración y a cambiar de operador,
previo su consentimiento, de conformidad con el artículo 21 de la LGTel.
De conformidad con los preceptos citados y en atención a lo previsto en los
artículos 20.1 y 21.2 de la LCNMC, y en virtud de lo previsto en el artículo
14.1.b) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, el órgano competente para conocer y resolver el
presente procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC.
Por otro lado, el presente procedimiento, en lo no previsto por la LCNMC y la
LGTel, se rige por lo establecido en la LPAC.
7
Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y
numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre.
8
La versión aplicable a los hechos del presente conflicto es la modificada por la Resolución de
la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC de 7 de mayo de 2015 (POR/DTSA/2519/13).
La citada especificación ha sido posteriormente modificada por Resolución aprobada el 28 de
noviembre de 2019 (PORT/DTSA/002/16) y por la Resolución de 19 de noviembre de 2020
(POR/DTSA/002/20); estando operativas dichas modificaciones desde el 30 de noviembre de
2020.
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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS MATERIALES
PRIMERO.- Contexto regulatorio en el que se enmarca el presente
conflicto
El artículo 47.1.c) de la LGTel configura el derecho a la conservación de la
numeración como un derecho esencial de los abonados del servicio telefónico
disponible al público, consistente en:
“[E]l derecho al cambio de operador, con conservación de los números del plan
nacional de numeración telefónica en los supuestos en que así se contemple en el
plazo máximo de un día laborable. No se podrá transferir a los usuarios finales a
otro operador en contra de su voluntad.
Los usuarios finales deberán recibir información adecuada sobre el cambio de
operador, cuyo proceso es dirigido por el operador receptor, antes y durante el
proceso, así como inmediatamente después de su conclusión. (…)”.
Por su parte, el artículo 8.1 de la LGTel establece que la explotación de redes y
la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas se sujetarán a las
condiciones previstas en esta Ley y su normativa de desarrollo, entre las cuales
se incluirán las de salvaguarda de los derechos de los usuarios finales.
MasVoz e Incotel son operadores que se encuentran inscritos en el Registro de
Operadores, entre otros servicios, para la prestación del servicio telefónico fijo
disponible al público (STFDP)
9
, por lo que ambos deben cumplir, entre otras,
con la condición de garantizar la conservación (portabilidad) de la numeración
de sus usuarios en los supuestos establecidos en la normativa, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 21.1 de la LGTel y 20.e) del Reglamento de
Prestación de Servicios de comunicaciones electrónicas
10
.
Concretamente, el citado artículo 21.1 de la LGTel dispone que:
“[L]os operadores garantizarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 47,
que los abonados con números del plan nacional de numeración telefónica puedan
conservar, previa solicitud, los números que les hayan sido asignados, con
independencia del operador que preste el servicio. (…)”.
Este derecho se ejerce cuando se tramita el alta en el mismo servicio de
telecomunicaciones de otro operador (artículo 44.2 del Reglamento de
Mercados), porque el derecho configurado por la normativa es a conservar el
número telefónico cuando haya cambio de operador.
9
Expedientes de inscripción en el Registro de Operadores núm. RO 2005/1194 y RO 2004/512,
respectivamente.
10
Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones
electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto
424/2005, de 15 de abril.
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En el ejercicio del derecho a la conservación de la numeración, es
responsabilidad de MasVoz -como operador receptor de las retroportabilidades
que han motivado este conflicto- dirigir el proceso, y de Incotel -como operador
donante- el garantizar el ejercicio de este derecho mediante el sostenimiento
de los sistemas que así lo permitan.
La Especificación técnica de portabilidad fija describe los procedimientos
administrativos cooperativos entre operadores para la conservación de
numeración geográfica en caso de cambio de operador, cuando el usuario no
cambia ni de servicio ni de ubicación física, así como para la conservación de
numeración atribuida a los servicios de tarifas especiales y de numeración
personal, cuando no hay modificación de servicio.
Entre otras cuestiones, la Especificación técnica de portabilidad fija regula de
forma taxativa, en su apartado 5.1.5 titulado “Causas de Denegación de la
Solicitud de Cambio”, las causas de denegación de las solicitudes de
portabilidad que los operadores donantes pueden utilizar (siempre que dichas
causas concurran), con el objeto de dotar de garantías y seguridad jurídica a
los procesos de portabilidad iniciados por los usuarios ante un cambio de
operador.
Dicho apartado establece que:
“[L]as solicitudes de cambio de operador incluidas en los ficheros SP por los
operadores receptores podrán ser denegadas por la ER o por los operadores
donantes cuando se incurra en alguno de los supuestos que se señalan a
continuación. En el mensaje de denegación de la solicitud se deberá hacer constar
explícitamente la causa de denegación.
Denegación por el operador donante:
Por causas justificadas de fuerza mayor (huelgas, catástrofes naturales,
etc.).
Numeración inactiva.
Falta de correspondencia entre numeración y abonado identificado por su
DNI/NIF/CIF.
Falta de correspondencia entre numeración y administrativo/identificador del
proceso mayorista.
Tipo de acceso incorrecto.
Falta de validación por parte del operador revendedor.
Cualquier otra causa que pueda ser acordada voluntariamente entre los
operadores, dentro del marco legal”.
SEGUNDO.- Sobre los procesos de portabilidad afectados
De acuerdo con la documentación aportada por MasVoz en su escrito de 3 de
julio de 2019, las siete numeraciones geográficas objeto de conflicto
[CONFIDENCIAL
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] fueron asignadas en su momento a
determinados clientes de MasVoz, estando distribuidas entre los siguientes
cuatro (4) usuarios finales:
[CONFIDENCIAL
].
Sin embargo, según señala MasVoz, en el mes de agosto de 2017 empezó a
facturar erróneamente a otro de sus clientes (NAG) las mencionadas
numeraciones. MasVoz declara que dicha facturación se produjo de manera
accidental al confundir el listado de números titularidad de NAG, de manera
que se incluyó la cuota mensual de los anteriores números dentro de la
facturación de NAG.
Estas siete (7) numeraciones erróneamente facturadas a NAG no dejaron de
ser utilizadas por los cuatro (4) clientes de MasVoz que las tenían asignadas,
quienes le siguieron pagando por el tráfico de las llamadas -mientras que al
mismo tiempo se cargaba a NAG la cuota mensual por dichos números-.
En enero de 2019, NAG solicitó la portabilidad de todas las líneas que disponía
con MasVoz a favor de Incotel. En la tramitación de dichas portabilidades,
MasVoz descubrió el error de facturación, si bien no en un primer momento, por
lo que MasVoz aceptó que NAG portara a Incotel tanto las líneas que
originalmente tenía contratadas con MasVoz como las siete (7) numeraciones
anteriormente indicadas.
Tan pronto como se produjo la portabilidad de las líneas a Incotel a finales de
enero de 2019
11
, MasVoz puso en conocimiento de NAG el error producido
para que lo trasladara a Incotel. A estos efectos, MasVoz emitió una factura a
favor de NAG por las cantidades que le había estado facturando de manera
errónea entre agosto de 2017 y diciembre de 2018 por las siete (7)
numeraciones.
Asimismo, dado que NAG había pasado a convertirse en el titular de las siete
(7) numeraciones al portarlas a Incotel, MasVoz le comunicó su intención de
solicitar la portabilidad a Incotel, a fin de que los cuatro (4) clientes de MasVoz
11
Las portabilidades se produjeron el 23 y 30 de enero de 2019, respectivamente.
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(los titulares originales) recuperasen sus números, para lo que le solicitó a NAG
que confirmara dicha portabilidad a Incotel cuando le fuera comunicada.
Adicionalmente, en tanto se llevaba a cabo la portabilidad de las siete (7)
numeraciones, MasVoz le solicitó a NAG que desviara dichas numeraciones a
su ddi
12
asociado desde el panel de enrutamiento de Incotel de esta manera,
mientras se tramitaban las portabilidades, MasVoz podría continuar prestando
servicios a los cuatro (4) clientes anteriormente indicados sobre las
numeraciones que habían perdido, al portarse por error a Incotel-.
No obstante, según MasVoz, NAG no sólo no accedió a las peticiones de
MasVoz, sino que llegó incluso a solicitar una compensación económica por
cada número a recuperar.
A continuación, MasVoz solicitó -como operador receptor- la portabilidad de los
números de referencia. A pesar de las comunicaciones intercambiadas con
NAG a fin de pedir su colaboración para solucionar dicha situación, y tras
intentar ponerse en contacto sin éxito con Incotel, en los meses siguientes las
solicitudes de portabilidad de MasVoz fueron denegadas por Incotel de forma
sucesiva, llegando a producirse más de 20 denegaciones de portabilidad sobre
algunos de los siete números objeto de conflicto.
A consecuencia de ello, MasVoz sostiene que no puede cumplir sus
obligaciones contractuales como prestador de servicios de telecomunicaciones
frente a los cuatro (4) clientes originalmente titulares de la numeración
erróneamente portada, lo cual señala que le habría provocado graves daños y
perjuicios. De esta manera, MasVoz señala que se vio en la necesidad de
otorgar descuentos considerables en los servicios prestados a sus clientes para
mantenerlos y evitar la baja de sus servicios en tanto se resolvía la
recuperación de su numeración. A pesar de ello, poco antes de la interposición
del conflicto tuvo lugar la baja de uno de los cuatro (4) clientes originales,
concretamente del cliente [CONFIDENCIAL
], el cual era titular original de
cuatro (4) de las siete (7) numeraciones objeto de conflicto.
Por todo ello, y de manera adicional a la interposición de conflicto, MasVoz
denuncia a Incotel, de un lado, por el incumplimiento manifiesto e intencionado
de la Especificación técnica de la portabilidad fija, por el uso indebido de
causas de denegación de solicitudes de portabilidad y el carácter ilegal de las
portabilidades efectuadas a Incotel que son objeto del conflicto. Asimismo,
MasVoz denuncia la comisión por parte de Incotel de una infracción contenida
en el artículo 76.16 de la LGTel (incumplimiento grave de las características y
condiciones establecidas para la conservación de los números), tipificada como
muy grave, así como por la comisión de las infracciones graves contenidas en
los artículos 77.36 y 77.37 de la misma ley.
12
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TERCERO.- Análisis de la documentación aportada por MasVoz
Como ya se ha mencionado, mediante escrito de 9 de septiembre de 2019, así
como mediante sucesivas reiteraciones de 25 de octubre y 20 de noviembre de
2019, esta Comisión solicitó a Incotel información relativa a los procesos de
portabilidad y numeraciones objeto de conflicto, produciéndose el rechazo de
las notificaciones, en los términos del artículo 43.2 de la LPAC
13
. En esta línea,
tal y como dispone el artículo 41.5 de la LPAC, el rechazo de una notificación
supone dar por efectuado el trámite, siguiendo el procedimiento su curso.
Ello no supone un hecho aislado en la tramitación de este expediente, pues
también se requirió información a NAG a fin de que aclarase los procesos de
portabilidad objeto de conflicto y su relación, tanto con MasVoz como con
Incotel, sin que este organismo haya tampoco recibido respuesta, habiéndose
intentado notificar el requerimiento de información a NAG en dos ocasiones
14
.
Por otra parte, respecto a las numeraciones objeto de conflicto, la CNMC
requirió a su vez a MasVoz para que aportase copia de las solicitudes de
portabilidad en dos ocasiones (requerimientos de 20 de noviembre de 2019 y
31 de enero de 2020). En su escrito de contestación de 18 de febrero de 2020,
MasVoz adjunta unos pantallazos de portanet y del SGI que muestran algunas
de las denegaciones efectuadas por parte de Incotel, pero que no son las
solicitudes de portabilidad iniciales suscritas por los clientes de MasVoz
titulares de la numeración.
Asimismo, en su escrito de interposición de conflicto de 3 de julio de 2019,
MasVoz adjunta los contratos firmados con los clientes antes citados, mediante
los cuales se contrataban servicios de voz (con numeración geográfica, entre
otros). No obstante, en dichos contratos no se incluye la asignación de ninguna
numeración a los clientes de MasVoz.
A este respecto, faltando información sobre la numeración objeto de dichos
contratos, MasVoz fue nuevamente requerido, aportando junto a su escrito de 2
de julio de 2020 documentación acreditativa de la asignación de la numeración
objeto de conflicto a los respectivos clientes. Esta información resulta
determinante para analizar los procesos de portabilidad objeto de conflicto.
13
2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en
que se produzca el acceso a su contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido
expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido
diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su
contenido.
14
El 18 y 29 de junio de 2020, respectivamente.
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Numeración de clientes que no se han dado de baja de los servicios de
MasVoz
Según la información aportada por MasVoz, los clientes que no se han dado de
baja de sus servicios, respecto de los siete (7) iniciales, y su correspondiente
numeración, serían los siguientes:
[CONFIDENCIAL
].
Cliente [CONFIDENCIAL ].
El contrato de prestación de servicios de voz entre MasVoz y [CONFIDENCIAL
] fue suscrito con fecha 24 de noviembre
de 2015, no figurando en dicho contrato la numeración objeto de conflicto.
Según los movimientos del informe de la AOP, la numeración [CONFIDENCIAL
] fue originalmente portada a MasVoz, como operador
receptor, desde Vodafone ONO, S.A.U. (Vodafone ONO), como operador
donante, con fecha de inicio de ventana de cambio de 3 de octubre de 2012.
Para acreditar la asignación de dicha numeración a su cliente
[CONFIDENCIAL ], MasVoz aporta en su escrito de 2 de julio de 2020 un
correo electrónico de confirmación de contratación de producto de fecha 2 de
agosto de 2016, en el cual se confirma a dicho cliente el alta y provisión de la
numeración [CONFIDENCIAL ].
Cliente [CONFIDENCIAL ].
El contrato de prestación de servicios de voz entre MasVoz y [CONFIDENCIAL
] fue suscrito con fecha 28 de marzo de
2017, no figurando tampoco en dicho contrato la numeración objeto de
conflicto. Según los movimientos del informe de la AOP, la numeración
[CONFIDENCIAL ] fue originalmente portada a MasVoz, como
operador receptor, desde Telefónica de España, S.A.U., como operador
donante, con fecha de inicio de ventana de cambio a 18 de abril de 2017.
La asignación de dicha numeración a su cliente [CONFIDENCIAL
] es acreditada por MasVoz mediante la presentación de la
solicitud de conservación de numeración de fecha 7 de abril de 2017, aportado
junto su escrito de 2 de julio de 2020. En dicha solicitud se señala por el cliente
que es el titular de la línea [CONFIDENCIAL ] y desea contratar
servicios con MasVoz. Asimismo, se adjunta una factura de fecha 10 de enero
de 2019 emitida al cliente [CONFIDENCIAL ] por los servicios
contratados.
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Cliente [CONFIDENCIAL
].
En el caso del cliente [CONFIDENCIAL
], el contrato de prestación de servicios de voz fue
suscrito con fecha 27 de octubre de 2010. En este caso, se ha comprobado
que el operador asignatario de la numeración [CONFIDENCIAL ]
es MasVoz
15
. De ahí que los primeros movimientos indicados en el informe de
la AOP sean precisamente las solicitudes de portabilidad de Incotel.
Para acreditar la asignación de la numeración a su cliente [CONFIDENCIAL
], MasVoz aporta un documento de incidencia de 23 de enero
de 2019 (fecha de ventana de portabilidad a Incotel), en el cual el cliente
manifiesta que la línea le sale ocupada y es incapaz de utilizar el servicio de
grabación de llamadas.
En conclusión, dada la documentación aportada por MasVoz y los
movimientos observados en el informe de la AOP, se puede concluir que
MasVoz estaba prestando el STFDP a los mencionados clientes y que dichos
clientes eran titulares de los números cuya portabilidad a Incotel fue solicitada
por NAG (como usuario final) en enero de 2019.
Numeración del cliente que se ha dado de baja de los servicios de
MasVoz
[CONFIDENCIAL
]
Como ya se ha mencionado, MasVoz declara que [CONFIDENCIAL
], titular de cuatro (4) de las numeraciones objeto de conflicto, se dio
de baja de los servicios de MasVoz, justo antes de la interposición del presente
conflicto. El contrato suscrito con MasVoz era de fecha 23 de febrero de 2015,
pero, de nuevo, no se indicaba en el mismo numeración alguna. A este
respecto, el informe recabado de la AOP y la documentación aportada por
MasVoz reflejan lo siguiente:
Numeración [CONFIDENCIAL ]. Fue portada desde Vodafone
ONO, con fecha de inicio de ventana de cambio de 3 de octubre de 2012.
Para acreditar su asignación al cliente final, MasVoz aporta un correo
15
NUM/DTSA/3255/17
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electrónico de confirmación de contratación de producto de fecha 27 de
febrero de 2015, en el cual se confirma a dicho cliente el alta y provisión de
la numeración.
Numeración [CONFIDENCIAL ]. Fue portada desde Jazz
Telecom, S.A., con fecha de inicio de ventana de cambio de 4 de febrero de
2012. Para acreditar su asignación al cliente final, MasVoz aporta
nuevamente un correo electrónico de confirmación de contratación de
producto de fecha 17 de abril de 2015, en el cual se confirma a dicho cliente
el alta y provisión de la numeración. Asimismo, se adjunta una factura de
fecha 10 de enero de 2019 emitida a su cliente [CONFIDENCIAL ]
por los servicios contratados.
Numeración [CONFIDENCIAL ]. Fue portada a MasVoz desde
Vodafone ONO, con fecha de inicio de ventana de cambio de 5 de
diciembre de 2017. Para acreditar su asignación al cliente final, MasVoz
aporta un documento de incidencia de alta de la numeración para el
mencionado cliente de fecha 3 de diciembre de 2015.
Numeración [CONFIDENCIAL ]. Sobre esta numeración, el
informe de la AOP muestra que originalmente Incotel, como operador
receptor, solicitó la portabilidad de dicha numeración a Colt Telecom
España S.A. (Colt), y no a MasVoz. Tras sucesivas denegaciones por parte
de Colt, la numeración fue portada a Incotel con fecha de inicio de ventana
de cambio de 30 de enero de 2019.
Seguidamente, MasVoz (como prestador del servicio al cliente) procedió a
solicitar la portabilidad de la mencionada numeración a Incotel,
sucediéndose las denegaciones puestas de manifiesto en su escrito de
denuncia.
Considerando asimismo que la numeración [CONFIDENCIAL ],
se encontraba asignada a Colt desde el año 2007
16
, esta Comisión requirió
a MasVoz, con fecha 31 de enero de 2020, que indicase si ambas entidades
tenían suscrito un contrato/acuerdo mayorista de reventa.
En este sentido, con fecha 18 de febrero de 2020, MasVoz aportó un
contrato suscrito con Colt el 6 de junio de 2016, en virtud del cual MasVoz
sería operador revendedor de Colt, y por tanto, este último es el operador
desde el que esta numeración debía ser portada.
En definitiva, nuevamente, de la documentación aportada por MasVoz se
concluye que MasVoz prestaba el STDP a su cliente [CONFIDENCIAL
] a través de los números cuya portabilidad a su favor solicitó Incotel en enero
de 2019 objeto del presente conflicto-.
16
DT 2007/937
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CUARTO.- Sobre el análisis de las causas de denegación invocadas por
Incotel
Las causas de denegación utilizadas reiteradamente por Incotel fueron: otras
causas acordadas por operadores” y “falta de correspondencia entre
numeración y NIF/CIF del abonado”, o, debido a la falta de respuesta por parte
de Incotel, por “Expiración de temporizadores críticos detectada por la ER”.
A lo largo de la tramitación del expediente se han solicitado a Incotel, en
repetidas ocasiones
17
, los datos de los clientes afectados, tal y como la
empresa los tiene en sus sistemas de contratación, para poder corroborar las
irregularidades denunciadas y comprobar si efectivamente concurría la causa
de “falta de correspondencia entre numeración y NIF”, sin que dicho operador
haya aportado ninguna información o contestación a los requerimientos
efectuados.
En el presente caso, la concurrencia de la mencionada causa de denegación
por falta de correspondencia entre numeración y NIF”, invocada por Incotel,
tendría sentido, dado el error de facturación puesto de manifiesto por MasVoz
en su escrito de interposición de conflicto, pues el NIF de NAG (actual abonado
de Incotel) no podría coincidir con el de los citados clientes de MasVoz
[CONFIDENCIAL ] (a
quienes pertenecía la numeración en realidad). No obstante, MasVoz notificó
debidamente tanto a Incotel como a NAG la existencia de dicho error,
procediendo a emitir una factura a favor de NAG por los importes
indebidamente cobrados, y solicitando la portabilidad de vuelta -la
“retroportabilidad”- de las numeraciones erróneamente portadas a Incotel, tal y
como refleja la documentación adjunta a su escrito de interposición de conflicto.
A pesar de ello, tal y como puede apreciarse en los mensajes del Sistema de
Gestión de Incidencias (SGI)
18
del informe aportado por la AOP en su escrito
de 11 de noviembre de 2019, Incotel rechazó las solicitudes de portabilidad de
MasVoz y le indicó que las rechazaba por slamming (como consta en los
mensajes del SGI), alegando que actuaba correctamente en base a la
documentación que le constaba.
Frente a ello, MasVoz contestó a Incotel señalando que la documentación que
le había aportado NAG a Incotel era errónea, al consistir en facturas relativas a
numeraciones que no le estaban asignadas. Sin embargo, tras remitirle
17
Requerimiento de información de 9 de septiembre de 2019 y sucesivas reiteraciones de 25
de octubre y 20 de noviembre de 2019.
18
La apertura de una incidencia es la herramienta prevista específicamente en la
Especificación técnica de portabilidad fija (Apartado 8. Sistema de gestión de incidencias) para
poner de manifiesto al operador donante la existencia de un suceso en el procedimiento que
requiere de comprobaciones adicionales tras no haberse podido solucionar de forma
automática. Para la resolución de la incidencia por el operador destinatario, la Especificación
regula un plazo de 1 o dos días según el tipo de incidencia.
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MasVoz de nuevo la factura corregida, enviada a NAG, Incotel no aceptó
ninguna de las solicitudes de retroportabilidad presentadas por MasVoz de las
numeraciones portadas por error. Un ejemplo de ello es la incidencia en el SGI
abierta por MasVoz el 24 de enero de 2019
19
, esto es, un día después de
producirse la portabilidad a Incotel
20
, que permanece aún abierta.
En segundo lugar, respecto del uso de la causa de denegación “otras causas
acordadas por operadores” (apartado 5.1.5 de la Especificación técnica de la
portabilidad fija), MasVoz niega, en su escrito de interposición de conflicto, la
existencia de otras causas acordadas con Incotel, sin que tampoco Incotel haya
acreditado que acordara con MasVoz el uso de causas de denegación
adicionales a las reguladas en la Especificación técnica de la portabilidad.
En tercer lugar, tal y como se ha podido apreciar en el informe de la AOP,
algunos de los procesos de portabilidad se cancelaron debido a la falta de
respuesta por parte de Incotel, por “Expiración de temporizadores críticos
detectada por la ER”. Esto puede ocurrir en algunas ocasiones, pero no es
regular que expiren los procesos con carácter generalizado y, en cualquier
caso, el operador donante debe explicar los motivos. No obstante, no se ha
ofrecido justificación alguna por parte de Incotel.
En definitiva, a la luz de la documentación aportada tanto por MasVoz como
por la AOP, Incotel rechazó las solicitudes de portabilidad de clientes del
servicio telefónico disponible al público de MasVoz haciendo uso de distintas
causas reguladas en la Especificación técnica de la portabilidad fija, de las
cuales únicamente podría concurrir la de “falta de correspondencia entre
numeración y NIF”. Sin embargo, Incotel no tuvo en cuenta el error producido
en la portabilidad de los números a nombre de NAG, notificado por MasVoz.
QUINTO.- Sobre las alegaciones de Incotel al trámite de audiencia
En su escrito de 26 de febrero de 2021, Incotel alega que el objeto del presente
procedimiento no se corresponde con un conflicto de portabilidad, sino que se
trata de una controversia entre MasVoz y NAG que le resulta completamente
ajena y sobre la que no puede aportar información o documentación alguna,
ello en razón de que las circunstancias del error de facturación de MasVoz, que
provocaron la portabilidad indebida de las numeraciones denunciadas, no le
fueron notificadas a Incotel por parte de NAG.
A este respecto, se debe señalar que, junto a su escrito de interposición de 3
de julio de 2019, MasVoz aporta un burofax de fecha 11 de febrero de 2019
19
Identificador de ticket 7003008472019012500120, en referencia al proceso de portabilidad
00822201901181514143 (solicitud de portabilidad de Incotel de fecha 18 de enero de 2019).
20
La numeración porta a Incotel con fecha de inicio de ventana de cambio 23/01/2019.
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que fue enviado por correo certificado y recibido por Dialoga Servicios
Interactivos, S.A. (Dialoga) el 20 de marzo de 2019
21
.
En dicho burofax, MasVoz explica detalladamente el error de facturación y las
comunicaciones intercambiadas con NAG a fin de intentar que se aceptara la
portabilidad de vuelta a MasVoz de las numeraciones denunciadas.
Adicionalmente, MasVoz también detalla en dicho burofax las reiteradas
denegaciones de sus solicitudes de portabilidad y las causas invocadas en
dichas denegaciones. Por último, MasVoz indica en su burofax que NAG
estaría reteniendo numeración que no era de su titularidad frente a los clientes
de MasVoz (verdaderos titulares de los números reclamados), respecto de los
cuales se estarían vulnerando sus derechos a la conservación de la
numeración.
Por otra parte, como ya se ha señalado, MasVoz presentó mensajes en el SGI
en los que insistió a Incotel en reiteradas ocasiones que la supuesta titularidad
de NAG sobre las numeraciones denunciadas no se correspondía con la
realidad debido al error de facturación; remitiendo a Incotel la factura corregida
enviada a NAG.
Incotel, por su parte, alega que en todo momento siguió las expresas
instrucciones de NAG. Es por ello que, cuando MasVoz comenzó a solicitar las
portabilidades a su favor (las retroportabilidades), Incotel recibió comunicación
de NAG en la que le indicaba que “de ninguna forma había consentido la
portabilidad de dicha numeración”; y en consecuencia denegó dichas
solicitudes por falta de correspondencia entre numeración y NIF”.
Por consiguiente, nada impedía a Incotel solicitar información a NAG a este
respecto al recibir sus instrucciones, teniendo en cuenta tanto las reiteradas
comunicaciones y requerimientos efectuados por MasVoz como los efectuados
por esta Comisión, los cuales no recibieron contestación ni por parte de Incotel
ni de NAG.
El conflicto se ha puesto frente a Incotel porque es el operador del STDP
responsable de gestionar los procesos de portabilidad en los que está
involucrado y tiene la responsabilidad de comportarse de buena fe en tales
procesos y, más allá de la controversia privada que tienen MasVoz y NAG, este
último es un usuario final.
Adicionalmente, respecto a las solicitudes de portabilidad de MasVoz, Incotel
señala que en su calidad de receptor de las solicitudes de portabilidad
enviadas por MASVOZ efectuó las oportunas verificaciones sobre la validez de
la solicitud”, y que en todo momento cumplió con lo previsto en la
Especificación técnica de la portabilidad fija. Sin embargo, como se ha
señalado anteriormente, Incotel, en su calidad de operador donante, no habría
21
Dialoga e Incotel comparten el mismo representante legal y forman parte del mismo grupo
empresarial (Dialoga Group), según los datos que constan en esta Comisión.
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tenido en cuenta el error producido en las portabilidades de NAG y seguiría sin
justificar debidamente las causas de denegación invocadas para las solicitudes
de portabilidad de los clientes del STDP de MasVoz.
Por tanto, no puede estimarse que las circunstancias del presente conflicto
representen una controversia ajena o desconocida para Incotel, ni tampoco que
la cuestión relativa a si la portabilidad de las siete (7) numeraciones fuese
correcta o no sea algo que deba resolverse entre MasVoz y NAG.
SEXTO.- Valoración final de las portabilidades solicitadas por MasVoz
Examinada la documentación aportada, ha quedado acreditado que las
siguientes empresas son los auténticos usuarios finales de la numeración
objeto de conflicto, como abonados a los que MasVoz asignó dicha
numeración:
- [CONFIDENCIAL ] respecto del número
[CONFIDENCIAL ]
- [CONFIDENCIAL ] respecto del número
[CONFIDENCIAL ]
- [CONFIDENCIAL ]
respecto del número [CONFIDENCIAL ]
- [CONFIDENCIAL . ]
respecto de los números [CONFIDENCIAL
]
De esta manera, procede distinguir las siguientes situaciones:
1. Portabilidad de la numeración de los clientes que no se han dado
de baja de los servicios de MasVoz
Tal y como se ha mencionado en el Fundamento Jurídico Material Tercero, se
puede concluir que MasVoz estuvo prestando el STFDP a sus clientes
[CONFIDENCIAL ], los cuales eran
titulares de los números cuya errónea portabilidad a Incotel fue solicitada por
NAG en enero de 2019.
En este sentido, dada la falta de aportación de información sobre la utilización
de la numeración objeto de conflicto por parte de NAG u otros clientes de
Incotel
22
, la CNMC efectuó una inspección los días 15 y 19 de octubre de
22
En fecha 20 de noviembre de 2019, se requirió a Incotel copia de los contratos para la
prestación de servicios de comunicaciones electrónicas a través las numeraciones objeto de
conflicto, con NAG u otro cliente.
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2020
23
, a través del personal inspector nombrado, a fin de comprobar el uso
que se estaba efectuando respecto de los números telefónicos objeto de
conflicto.
Las comprobaciones e inspección realizadas revelaron que no es posible
comunicar con ninguno de los siete (7) números telefónicos objeto de conflicto,
pues todas las llamadas a los mismos, efectuadas tanto desde fijo como desde
móvil, fueron cortadas sin intervención del inspector en los primeros tonos de
llamada.
Por consiguiente, en el caso de que las numeraciones objeto de conflicto se
encuentren asignadas a un cliente de Incotel (sea NAG u otro), las mismas no
se encontrarían activas, tal y como ha acreditado la inspección. Ello implica
que, en el caso de que existiera dicho cliente, no estaría haciendo uso alguno
de las líneas telefónicas mencionadas.
A la luz de los resultados de la inspección y teniendo en consideración la
documentación sobre sus clientes, aportada por Masvoz, esta Comisión
considera que Incotel debe permitir la devolución de los números
[CONFIDENCIAL ], a través de la
portabilidad, a favor de MasVoz, como operador receptor, como máximo en un
día hábil a partir de la presentación de la solicitud de portabilidad
correspondiente por MasVoz.
En este sentido, por la información aportada en el conflicto, el cliente titular de
las numeraciones nunca quiso cambiar de operador y no tiene que perder su
número de teléfono. Por otro lado, no se desprenden de esta solución
perjuicios a otros usuarios concretos, en la medida en que las numeraciones se
encuentran inactivas.
2. Portabilidad de la numeración del cliente que se ha dado de baja de
los servicios de MasVoz
Respecto al cliente [CONFIDENCIAL ], que se dio de baja en
MasVoz -lo que equivale a una rescisión del contrato con esta empresa-, se
debe tener en cuenta que cuando el usuario final decide darse de baja de su
operador (siempre que el número sea portado), el artículo 44.4 del Reglamento
de mercados establece un plazo de un mes (30 días) para que la numeración
portada vuelva al operador asignatario de los bloques a los que pertenece
dicha numeración, estando dicha numeración disponible para el usuario que se
ha dado de baja y quiera recuperar su número mediante una nueva
portabilidad, siempre que se realice dentro de dicho plazo de 30 días.
Se trata, pues, de una obligación de guarda que afecta a todos los operadores
involucrados en el ámbito de la portabilidad fija y también afecta a sus sistemas
23
Orden de inspección de 8 de octubre de 2020
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de cliente. Y, al mismo tiempo, supone una ventaja para el usuario final
portado, al permitirle recuperar su número, aunque se hubiera dado de baja,
dentro del plazo de un mes.
Esta previsión est recogida en el apartado 5.3 de la Especificación técnica de
portabilidad fija (Baja de abonado con numeración portada), que permite a
todos los operadores con numeración portada notificar en la Entidad de
Referencia (ER) aquella numeración portada que se ha dado de baja por el
cliente, para que empiece a contar el plazo de un mes. Si durante dicho mes el
cliente solicita una nueva portabilidad, se porta, dejando de estar en situación
de baja notificada. Por el contrario, si el cliente no solicita una nueva
portabilidad, al finalizar el periodo de guarda de 30 días, dicho número vuelve
al operador asignatario del número afectado
24
.
En el presente caso, por tanto, [CONFIDENCIAL ] -titular real de cuatro
numeraciones afectadas- tenía derecho al periodo de guarda indicado y su
prestador del STDP tendría que haber notificado la baja de los números a la
ER, en los términos del apartado 5.3 de la Especificación técnica.
No obstante, como ya se ha explicado, la portabilidad de estos números desde
MasVoz a Incotel, por NAG, se produjo por error y evidentemente sin
consentimiento de [CONFIDENCIAL ]. No se ha acreditado por parte
de Incotel en el seno del presente procedimiento que los cuatro (4) números
afectados se hayan asignado a usuarios finales (NAG u otros posibles clientes
de Incotel). A ello habría que añadirle que, como se ha señalado, la inspección
efectuada ha corroborado que dichas numeraciones se encuentran inactivas.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo anterior, esta Comisión considera que
Incotel debe iniciar el procedimiento de “Baja de abonado con numeración
portada”, previsto en el apartado 5.3 de la Especificación técnica de la
portabilidad fija y en el artículo 44 del Reglamento de mercados, en relación
con los números [CONFIDENCIAL
], en un plazo máximo de un día hábil tras la notificación de la
Resolución que ponga fin al presente procedimiento.
De esta manera, una vez se inicie el proceso de baja de abonado, si durante el
plazo de 30 días el usuario final y titular de las numeraciones [CONFIDENCIAL
] solicita una nueva portabilidad, Incotel deberá aceptar dicha
portabilidad en favor del operador que se indique, en cuyo caso
[CONFIDENCIAL ] dejaría de estar en situación de baja notificada.
24
Asimismo, el artículo 44.4 del Reglamento de Mercados señala: “Una vez que el abonado
que ha conservado sus números cause baja en el último operador al que estaba abonado,
caducarán todos los derechos de uso de este operador sobre los números de dicho abonado.
El operador en el que cause baja el abonado deberá notificar inmediatamente esta situación al
operador que tiene asignado el bloque al que pertenecen dichos números. A partir de un mes
desde la recepción de dicha notificación, y siempre que durante este período no haya habido
una nueva solicitud de conservación de números por parte del abonado, el operador que tiene
asignado el bloque de numeración ejercerá todos los derechos sobre los números.
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En ese caso, el proceso de portabilidad de tales números deberá facilitarse por
Incotel.
Por el contrario, si [CONFIDENCIAL ] no solicita una nueva
portabilidad, al finalizar el periodo de guarda de 30 días, los números volverán
a los operadores asignatarios de los bloques a los que pertenece la
numeración. Así, las numeraciones [CONFIDENCIAL
] serían devueltas a Vodafone ONO
25
, la numeración
[CONFIDENCIAL ] sería devuelta a Orange Espagne, S.A.U.
26
y la
numeración [CONFIDENCIAL ] sería devuelta a Colt.
Por todo lo anterior, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
PRIMERO.- Estimar la solicitud de MASVOZ TELECOMUNICACIONES
INTERACTIVAS, S.L. y conminar a INCOTEL SERVICIOS AVANZADOS, S.L.
a garantizar, en su rol de operador donante, el ejercicio del derecho de los
abonados del servicio telefónico fijo disponible al público, titulares de las
numeraciones [CONFIDENCIAL ] al cambio de operador
con conservación de la numeración en favor de MASVOZ
TELECOMUNICACIONES INTERACTIVAS, S.L., en el plazo máximo de un día
hábil a partir de que este último curse las correspondientes solicitudes de
portabilidad.
SEGUNDO.- Conminar a INCOTEL SERVICIOS AVANZADOS, S.L. para que en
el plazo máximo de un día hábil a partir del día siguiente al de la notificación de
la presente Resolución inicie el proceso de “Baja de abonado con numeración
portada”, previsto en el apartado 5.3 de la Especificación técnica de
portabilidad fija, respecto de las numeraciones [CONFIDENCIAL
], pertenecientes al usuario final
[CONFIDENCIAL ].
A este respecto, MASVOZ TELECOMUNICACIONES INTERACTIVAS, S.L.
deberá poner en conocimiento de [CONFIDENCIAL
] su derecho a solicitar la portabilidad de
dichas numeraciones durante el periodo de guarda de 30 días -a partir del inicio
del anterior proceso de baja-.
En el caso de que [CONFIDENCIAL
25
DT 2003/137 y DT 2003/968
26
NUM/DTSA/3050/16
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] no solicite una nueva portabilidad al finalizar el
periodo de guarda de 30 días, INCOTEL SERVICIOS AVANZADOS, S.L.
deberá devolver las numeraciones [CONFIDENCIAL ] a
Vodafone ONO, S.A.U., la numeración [CONFIDENCIAL ] a
ORANGE ESPAÑA, S.A.U. y la numeración [CONFIDENCIAL ] a
Colt Telecom España S.A.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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