Resolución CFT/DTSA/058/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 16-07-2019

Fecha16 Julio 2019
Número de expedienteCFT/DTSA/058/18
Tipo de procesoConflictos telecom
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
CFT/DTSA/058/18/PDC
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barc elona
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RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE ACCESO INTERPUESTO POR BT
ESPAÑA COMPAÑIA DE SERVICIOS GLOBALES DE
TELECOMUNICACIONES, S.A.U., CONTRA TELEFÓNICA DE ESPAÑA,
S.A.U. EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE MIGRACIÓN DE VARIOS
PUNTOS DE CONEXIÓN DE LA ORLA
CFT/DTSA/058/18/PDC
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 17 de julio de 2019
Visto el expediente relativo al conflicto de acceso en relación con la solicitud de
migración de varios puntos de conexión de la ORLA, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
PRIMERO.- Escrito presentado por BT España
Con fecha 24 de noviembre de 2018, se recibió en el registro de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) escrito de BT
España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A.U. (en
adelante BT), por el que plantea conflicto de acceso contra Telefónica de España
S.A.U. (en adelante Telefónica) en relación con su solicitud de migración de
varios Puntos de Conexión (PdC) de la ORLA.
En el citado escrito, BT solicita la intervención de la CNMC para que establezca
el procedimiento, los precios y el acuerdo de nivel de servicio aplicable a la
migración de los PdC señalados por BT en su escrito.
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SEGUNDO.- Comunicación de inicio del procedimiento
Mediante escrito de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual
(DTSA) de fecha 30 de noviembre de 2018 se notificó a Telefónica y a BT el
inicio de un procedimiento administrativo para resolver el conflicto planteado.
Mediante escritos de fecha 8 y 10 de enero de 2019, Telefónica formuló sus
observaciones preliminares en el seno del expediente de referencia.
TERCERO.- Requerimiento de información a Telefónica
Por ser necesario para el examen y mejor conocimiento de los hechos, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la LPAC, mediante escrito con fecha 18 de
diciembre de 2018 se requirió determinada información a Telefónica.
Con fecha 21 de enero de 2019, tuvo entrada en el registro de la CNMC escrito
de respuesta de Telefónica al requerimiento de información.
CUARTO.- Requerimiento de información a BT y Telefónica
Con fecha 24 de enero de 2019, se reiteró el requerimiento a Telefónica, ya que
determinada información no fue proporcionada en el escrito de 21 de enero, y se
le requirió información adicional. Asimismo, en la misma fecha se requirió a BT
información adicional.
Con fechas 13 y 19 de febrero de 2019, tuvieron entrada en el registro de la
CNMC escritos de BT y Telefónica, respondiendo respectivamente al
requerimiento de información realizado.
QUINTO.- Escrito adicional de BT
Con fecha 9 de abril de 2019, tuvo entrada en el registro de la CNMC escrito de
BT aportando alegaciones adicionales.
SEXTO.- Trámite de audiencia
El 16 de mayo de 2019 la DTSA emitió informe en el presente procedimiento y
se abrió el trámite de audiencia.
Con fechas 31 de mayo y 7 de junio de 2019, se recibieron escritos de BT y
Telefónica, respectivamente, aportando alegaciones al informe de la DTSA.
Dichas alegaciones se resumen en el Anexo.
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II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Objeto del procedimiento
El presente procedimiento administrativo tiene por objeto resolver el conflicto
planteado por BT sobre la migración de varios Puntos de Conexión de la ORLA.
SEGUNDO.- Habilitación competencial
Según lo dispuesto en los artículos 12.5, 15 y 70.2 d) de la Ley 9/2014, de 9 de
mayo, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel) y 23.3 del
Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las
redes y numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de
diciembre, este organismo es competente para resolver los conflictos que se
susciten en relación con las obligaciones existentes en virtud de la presente Ley
y su normativa de desarrollo, entre operadores o entre operadores y otras
entidades que se beneficien de las obligaciones de acceso e interconexión, a
petición de cualquiera de las partes implicadas o de oficio cuando esté
justificado, con objeto de fomentar y, en su caso, garantizar la adecuación del
acceso, la interconexión y la interoperabilidad de los servicios, así como la
consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 del mismo texto legal.
Asimismo, los artículos 6.4 y 12.1.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante,
LCNMC), disponen que esta Comisión es competente para la resolución de
conflictos entre operadores.
Finalmente, y atendiendo a lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 3/2013, así
como en lo dispuesto en los artículos 8.2 j) y 14.1 b) del Real Decreto 657/2013,
de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de esta Comisión,
el órgano decisorio competente para la resolución del presente expediente es la
Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC.
TERCERO.- Mercado de líneas alquiladas terminales al por mayor y Oferta
de Referencia de Líneas Alquiladas
En la Resolución de fecha 11 de abril de 2013
1
por la que se aprobó la tercera
revisión de la definición y análisis del mercado de segmentos de terminación de
líneas arrendadas al por mayor (en adelante, Resolución del mercado 6), entre
las obligaciones impuestas a Telefónica como operador con peso significativo de
mercado se encuentra la obligación de ofrecer los servicios de líneas alquiladas
mayoristas terminales a precios regulados.
La ORLA (Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas) es la oferta de referencia
de Telefónica de los servicios de circuitos regulados por los mercados 6
1
Publicada en el B.O.E. número 105, de 2 de mayo de 2013.
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(segmentos de terminación de líneas arrendadas al por mayor) y 14 (segmentos
troncales de líneas arrendadas al por mayor
2
), derivada de las obligaciones de
no discriminación y transparencia en la prestación de dichos servicios
mayoristas. En el actual redactado de la ORLA se define el servicio de línea
alquilada terminal de la forma siguiente:
“El servicio por el cual Telefónica de España proporciona un tramo de
circuito entre la sede del Operador y un cliente del Operador, o un elemento
de la red de acceso del operador demandante del servicio mediante un
tramo de circuito dedicado establecido por Telefónica de España.”
El servicio de línea arrendada de la ORLA (también conocido como circuito)
consta de dos partes diferenciadas como se indica en la propia ORLA:
“El servicio extremo a extremo consta de dos partes: el propio circuito
terminal que llega al cliente final, denominado “servicio de enlace a cliente”,
y el “Punto de Conexión” (en adelante, PdC), que consiste en una conexión
entre Telefónica y el operador, habitualmente de gran capacidad, que
permite agregar varios circuitos de cliente final en un solo punto de entrega.
Existen varias formas de constituir un PdC: en dependencias del operador,
en dependencias de Telefónica, fusionando fibras en una arqueta situada
a medio camino entre los dos operadores o reutilizando infraestructuras
existentes de los servicios de interconexión o de acceso al bucle de
abonado. Cuando Telefónica se encarga de realizar todo el PdC,
incluyendo la instalación de los equipos en el Punto de Presencia del
Operador, éste debe abonar a Telefónica el Servicio de Conexión.”
2
Resolución de fecha de 18 de enero de 2018 por la que se aprobó la cuarta revisión de la
definición y análisis de los mercados de, la designación del operador con poder significativo de
mercado así como la imposición de obligaciones específicas (Expediente
ANME/DTSA/001/17/LÍNEAS ALQUILADAS TRONCALES).
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En el caso concreto de líneas Ethernet, la ORLA define el servicio de conexión
(SdC) como el “Servicio por el cual Telefónica de España ofrece la conexión de
la central sobre la que el operador solicita el Punto de Conexión con el punto de
presencia del operador. La distancia en línea recta entre la central de Telefónica
que da servicio al Punto de Presencia del operador y la central del PdC debe ser
inferior a 30 Km.
El SdC se descompone en diferentes tramos, cuyos elementos de separación
son las centrales de Telefónica por las que discurre el servicio, como se muestra
a continuación.
Como puede observarse en la figura, desde el punto de presencia del operador
(PPO) hasta la central de Telefónica que da cobertura a dicha ubicación (central
de acceso, CA) se constituye un primer tramo de fibra para la conexión (fibra de
acceso). Dicho tramo puede no existir si el PPO se ubica en la propia CA.
Desde la CA a la central frontera (CF), donde terminan los servicios de enlace
(en adelante, SdE) provenientes de los clientes, existe un segundo tramo de fibra
de conexión (fibra de transporte). Dicho tramo puede transcurrir por diversas
centrales intermedias (CI) puesto que la CF y la CA no tienen por qué ser
adyacentes. Asimismo, este tramo puede no existir si la CF y la CA coinciden,
situación en que la misma central sirve al SdE y al PPO.
El actual texto de la ORLA recoge en su punto 6.2 la posibilidad de la reutilización
de infraestructuras de entrega de señal de un operador coubicado para la
constitución de un PdC, por lo que cualquier operador coubicado o que utilice la
cámara multioperador (CRMO) de una central para la entrega de señal, puede
solicitar a Telefónica la constitución de un PdC para aprovechar su
infraestructura actual.
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Lo anterior se fundamenta en la Resolución del mercado 6, que le impuso a
Telefónica la obligación de proporcionar servicios mayoristas de líneas
alquiladas terminales, debiendo “satisfacer las solicitudes razonables de acceso
a elementos específicos de sus redes y recursos o servicios asociados.” Dicha
resolución aclara en un apartado específico (V.5.3.1.6 Acceso a facilidades
asociadas) lo siguiente:
“Telefónica debe facilitar el acceso a las facilidades asociadas necesarias
para la prestación del servicio de líneas alquiladas, aunque estos recursos
asociados estén regulados a través de mercados diferentes al del presente
análisis.
Ello implica que Telefónica deberá facilitar la reutilización eficiente de las
infraestructuras desplegadas para la prestación de otros servicios como por
ejemplo: las infraestructuras desplegadas para la constitución de Puntos de
Interconexión de voz o apertura de centrales OBA.
[…]Telefónica deberá permitir la coubicación en sus centrales para la
constitución de Puntos de Conexión de circuitos, aunque el operador no
desagregue el bucle. Telefónica deberá proveer este servicio en las
condiciones establecidas en la OBA.”
CUARTO.- Solicitud de BT
BT solicita la intervención de la CNMC para que establezca el procedimiento, los
precios y el acuerdo de nivel de servicio (plazo máximo de entrega) aplicable
para la migración de los PdC desde una ubicación externa hasta el espacio de
coubicación. En su escrito, BT detalla varios circuitos para los que ha solicitado
la migración de los PdC, migración que considera dentro del ámbito de la oferta
mayorista ORLA y por tanto sujeta a condiciones reguladas. Dichos circuitos se
encuentran en las provincias de Murcia (3), Castellón (2), Tarragona (2), la
Coruña (3) y Barcelona (5).
Adjunta BT en su escrito inicial varias comunicaciones con Telefónica, conforme
a las cuales ésta última le indicaría que la migración de PdC no estaría incluida
en la ORLA, y mostrando su predisposición para negociar ofertas comerciales
para las citadas migraciones. A su vez, Telefónica aporta lo que denomina “oferta
comercial” para 5 circuitos en la provincia de Barcelona, de los cuáles BT ha
acabado aceptando en uno de ellos la oferta de Telefónica por la urgencia de la
migración.
BT entiende que la migración (o cambio de domicilio) del PdC está regulada
dentro de la ORLA, por lo que Telefónica solo podría facturarle las tareas
imprescindibles para la efectiva migración, reutilizando equipamiento y fibras ya
desplegadas en la constitución inicial, por lo que, en su opinión, las actuaciones
por las que Telefónica podría facturar únicamente deberían ser:
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Precio del cableado en la nueva central entre el equipo de Telefónica y el
equipo de BT.
Trabajos de instalación en central.
Reconfiguración remota de los enlaces de cliente correspondientes a
dicho PdC.
Asimismo, BT indicaba no haber obtenido por parte de Telefónica un desglose
de las actuaciones incluidas en la oferta comercial recibida, sino solo un precio
final para la migración de cada PdC. En cambio, sí que habrían alcanzado BT y
Telefónica un acuerdo para determinadas configuraciones y detalles concretos
de la migración para los 5 circuitos de Barcelona.
Por tanto, BT solicitó que la CNMC estableciera el procedimiento, los precios y
el acuerdo de nivel de servicio (plazo máximo de entrega) aplicable para la
migración de los PdC desde una ubicación externa hasta el espacio de
coubicación.
En las alegaciones enviadas en el trámite de audiencia, BT aporta una oferta que
le ha realizado Telefónica en la que se compromete a aplicar las condiciones
futuras que surjan de la presente resolución, así como la aceptación de la misma.
Por su parte, Telefónica ratifica la presentación de la citada oferta en sus
alegaciones.
Por tanto, coinciden BT y Telefónica en que esta Sala debe aclarar las
condiciones aplicables a las solicitudes de migración.
QUINTO.- Observaciones de Telefónica
Telefónica expone en sus escritos que la migración de los PdC no estaría incluida
en la oferta ORLA y por tanto no debería prestarse en condiciones reguladas,
pudiendo en su caso negociar condiciones comerciales libremente con cada
operador. Por ello remitió a BT oferta comercial para la migración de los 5 PdCs
en la provincia de Barcelona.
La DTSA remitió varios requerimientos de información para que Telefónica
aportara mayor detalle de las actuaciones y precios, así como un desglose de
las ofertas presentadas a BT, con el fin de analizar las actuaciones que incluían
las migraciones de los PdC.
Telefónica, aun manifestando que el servicio de migración de PdC no podía
considerarse como un servicio regulado, tras los citados requerimientos de
información aportó el desglose de tareas y actuaciones que formaban la oferta
comercial aportada a BT para los 5 PdCs en la provincia de Barcelona.
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SEXTO.- Migración de PdC
En el texto de la ORLA, en el punto 5.5 Migración a los servicios establecidos en
la ORLA, se establecen las condiciones para la migración. Concretamente, se
especifica lo siguiente:
“Telefónica deberá facilitar el proceso de migración tanto de sus propios
circuitos minoristas como de otros productos mayoristas a los servicios
regulados en la ORLA. En el caso de que sean precisas modificaciones
físicas por razones suficientemente justificadas por Telefónica, ésta podrá
repercutir al operador que solicita la migración únicamente los costes
debidos a dichas modificaciones.”
Seguidamente en la ORLA se enumeran algunas migraciones señalando que
En concreto, y sin que constituya limitación, Telefónica facilitará los siguientes
tipos de migración: “(subrayado añadido).
Si bien el caso expuesto por BT no se incluye específicamente en dicha lista, la
CNMC ya se pronunció al respecto de si a dichas migraciones les es de
aplicación las condiciones reguladas de la ORLA.
Efectivamente, en la Resolución de 7 de diciembre de 2010, relativa a la
modificación de la Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas de Telefónica de
España, S.A.U. (MTZ 2009/2042), en su Anexo II de contestación a las
alegaciones de los operadores, en el punto “3.2 Cambio de domicilio en el
extremo del PdC”, la CNMC concluyó:
“Debe aclararse que en el caso de cambio de PdC también son de
aplicación todas las previsiones relativas a la migración de líneas, por lo
que Telefónica deberá facilitar la migración y sólo podrá facturar por los
trabajos necesarios que sean debidamente justificados.”
Por tanto, la migración del PdC o cambio de domicilio de PdC sí es un servicio
regulado, por lo que Telefónica debe atender las peticiones de migración de PdC
dentro de la oferta regulada ORLA, facilitando dicha migración y solo pudiendo
facturar al operador los trabajos necesarios para que el servicio pueda migrarse
con la mínima afectación para el cliente. Por consiguiente, debe establecerse en
primer lugar que se trata de un servicio que sí forma parte de la obligación de
acceso impuesta a Telefónica, por lo que Telefónica está obligada a suministrarlo
en las condiciones reguladas por la Resolución del mercado 6 y la ORLA.
A continuación, en el presente procedimiento, a tenor de las alegaciones
presentadas por ambos operadores, debe analizarse cuales serían las
actuaciones consideradas necesarias para la migración efectiva de un PdC, y
que, por tanto, Telefónica podrá facturar al operador en su solicitud de migración.
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SÉPTIMO.- Actuaciones necesarias en una migración de PdC
Toda migración se define como un proceso en que se parte de una situación
inicial, con un servicio activo y acaba en una situación final con el servicio otra
vez activo, con la modificación de diferentes elementos implicados. Durante este
proceso deben de realizarse diferentes actuaciones, que podrán diferir en cada
caso concreto, pero que deben de seguir unos principios fundamentales como
es el de reutilizar tanto los equipos como las conexiones que sean posibles.
En dicho proceso, se pueden diferenciar dos partes: la constitución del que será
el nuevo PdC en la nueva ubicación, elegida por el operador, y la desconexión
del anterior PdC y posterior reconexión con el nuevo PdC.
Las actuaciones necesarias para la constitución del que será el nuevo PdC serán
las mismas que ya se incluyen en la ORLA, pero partiendo de la premisa de que
ya existe cierta infraestructura instalada y en uso para el anterior PdC. Resulta
claro que siempre, en la medida de lo posible, debe reutilizarse dicha
infraestructura ya instalada y facturada al operador.
Por ello, no está justificado ni es razonable que en la migración se añadieran
actuaciones adicionales que no estuvieran ya contempladas en la ORLA como
necesarias para el alta de un nuevo PdC. Los precios regulados en la ORLA para
los diferentes elementos y actuaciones ya incluyen los costes imputables
correspondientes a los tiempos de trabajo, desplazamientos y otras actuaciones
accesorias necesarias para constituir un PdC. Por tanto, en la migración no es
aceptable que se realice una doble repercusión del coste de actuaciones ya
consideradas en los precios regulados, ya abonados por el operador. Del mismo
modo, estarían incluidas determinadas actuaciones genéricas como, por
ejemplo, sin ser una lista exhaustiva, la gestión y diseño del proyecto.
Por ello, el precio aplicable a la migración de PdC debe reflejar el coste de las
actuaciones realmente necesarias y que sean debidamente justificadas, tal como
ya recoge la ORLA en su punto “5.5 Migración a los servicios establecidos en la
ORLA”.
Ambos operadores aportan la relación de las actuaciones que consideran
necesarias para la migración, siendo objeto de este procedimiento analizar
cuáles están justificadas, y, por tanto, Telefónica podrá facturar al operador en
concepto de migración.
Si bien la oferta comercial de Telefónica presentada a BT se refiere a la
migración en la provincia de Barcelona de 5 PdCs a la Sala de Operadores en
una central específica, a continuación, se abordarán las diferentes situaciones
que pueden darse en la migración del PdC sin modificación de la CF para
establecer así un procedimiento genérico para dichas migraciones como solicita
BT. Además de la conexión con equipos coubicados o con una CRMO, también
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puede darse la situación en que se desee migrar el PPO a otras dependencias
también externas.
Se parte del detalle de actuaciones y precios proporcionado por Telefónica en
su respuesta al requerimiento para esos circuitos, para a continuación extrapolar
las actuaciones necesarias en un circuito genérico, de forma que los principios
aquí indicados sean aplicables tanto para las ofertas presentadas a BT como
para futuras migraciones. Una vez determinadas las actuaciones necesarias
para la migración, se establece el precio aplicable a las mismas a partir de las
referencias existentes en las diferentes ofertas mayoristas aprobadas por la
CNMC y de obligado cumplimiento por Telefónica.
La figura siguiente refleja los elementos a considerar que pueden o no estar
presentes dependiendo de la situación concreta de cada migración:
A continuación, se examinan los conceptos que Telefónica o BT han mencionado
que podrían ser necesarios y por tanto podrían dar lugar a la contraprestación
correspondientes.
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A. Cableado interno en la central de Telefónica hasta la Sala de
Operadores
Cuando la constitución del nuevo PdC óptico sea en el recinto en el que esté
ubicado el operador en la propia central de Telefónica, deberá constituirse el
cableado desde el repartidor óptico de interconexión hasta el espacio
correspondiente al operador en el recinto de ubicación. En caso que el operador
solicitante disponga de fibras vacantes en el cableado ya establecido en ese
mismo recinto, deberá utilizarse y por tanto el cableado no podrá ser facturado,
ya que debe reutilizarse la infraestructura excedente existente y ya abonada por
el operador.
En la propia OBA
3
se define el precio para este tipo de cableados con la opción
de utilizar una conexión con un cable de 8 fibras, cuyo precio es de 12,98€ por
metro de cable, más una parte fija de 250,02€, pudiendo también instalarse un
cable de 16 fibras con un precio de 13,19€ por metro de cable, más una parte
fija de 478,62€.
B. Cableado interno en la central de Telefónica hasta arqueta o cámara
En caso que el operador opte por la constitución del PdC en una nueva arqueta,
o reutilizando infraestructura de interconexión, entonces Telefónica deberá llevar
la fibra óptica hasta el repartidor óptico asociado a dicha arqueta o PdI.
3
En el punto 3.4 Servicio de conexión de equipos coubicados de la OBA, dentro del Anexo 3:
Lista de precios.
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En cambio, cuando el operador solicite la constitución de un nuevo PdC óptico
mediante reutilización de una CRMO existente
4
, Telefónica deberá llevar la fibra
óptica hasta el repartidor óptico de dispersión establecido en la Sala de
Operadores asociado a dicha CRMO.
En estos casos, se aplicarán los mismos precios que los establecidos para la
modalidad de entrega de señal OBA equivalente, distinguiendo, no obstante, si
se requiere un nuevo cableado interno entre distintas plantas de la central, o si
dicho repartidor está ubicado en la misma planta donde llega la fibra desde la
CF.
Para el primer caso, el precio de instalar un cable interno entre distintas plantas
de la central de Telefónica es el mismo señalado en el punto anterior para el
servicio de conexión de equipos coubicados
5
. En el segundo caso se aplicaría el
precio del cable de 8 fibras entre SdO/SdT y armario de dispersión óptica que la
OBA establece en la entrega de señal (EdS) mediante CRMO
6
.
Además de los tendidos de cable hasta el repartidor o armario de dispersión
óptico, la constitución de un nuevo PdC óptico en una nueva arqueta, o en
determinados casos cuando se opte por reutilizar las infraestructuras de
interconexión o de EdS OBA existentes, también puede solicitar el operador
nuevas fibras entre el repartidor óptico y la arqueta o CRMO existente en caso
de no disponibilidad de fibras vacantes.
Para ello en la OBA
7
también está definido el precio para tendido de nuevo cable
de 8 fibras entre el repartidor y la arqueta o CRMO, igual a 5,84€ por metro de
cable más una parte fija de 250,02€. En este caso el resto de conceptos
facturables también están definidos en la OBA:
Trabajos de fusión de 1 fibra óptica: 28,58 €
Realización de medidas sobre 1 fibra óptica: 21,43 €
Caja estanca de 128 empalmes: 92,42 €
Filtro óptico en 4ª ventana: 167,96 €
4
Apartado 6.2 de la ORLA.
5
Es decir 12,98€ por metro de cable, más una parte fija de 250,02€ para un cable de 8 fibras, o
13,19€ por metro de cable, más una parte fija de 478,62€ para un cable de 16 fibras.
6
Es decir 5,84€ por metro de cable, más una parte fija de 250,02€ para un cable de 8 fibras.
7
En el punto 3.4 Servicio de conexión de equipos coubicados de la OBA, dentro del Anexo 3:
Lista de precios aplicable al servicio de entrega de señal.
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C. Terminación del cableado óptico
Telefónica indica que en la actual conexión hasta el PPO de BT existirían equipos
de cliente que denomina conversores de medios o equipos de demarcación. En
la migración, según Telefónica, nuevos conversores deberían ser instalados en
el nuevo PdC sin desconectar los existentes para poder mantener el servicio
hasta la ventana de corte que se acordara, por lo que no podrían reutilizarse los
equipos, ya que debe de garantizarse el servicio hasta la ventana de corte para
la migración.
Además, Telefónica alude en sus alegaciones al trámite de audiencia al bajo
coste residual de los equipos que recuperaría tras dar de baja los servicios
iniciales, ya que llevarían varios años en funcionamiento.
Sin embargo, en relación con lo alegado por Telefónica debe mencionarse que,
cuando la constitución del PdC se realiza en las propias dependencias de
Telefónica o reutilizando infraestructuras existentes en dicha central, la ORLA no
contempla un pago adicional en concepto de ningún equipo de demarcación.
Tampoco en el caso de implementar el PdC óptico en una arqueta o reutilización
de una CRMO se contempla un pago adicional por equipo de demarcación.
En el caso de entrega en el espacio de ubicación de la central, la ORLA señala
en su punto 6.2 que el operador y Telefónica acordarán el conexionado y
terminación de dichos medios en el espacio de coubicación, pero no se establece
ningún pago adicional en concepto de equipos, más allá de los precios de los
elementos indicados anteriormente que pueden ser necesarios, como rosetas
ópticas para 8 fibras, conector SC/APC y filtros ópticos en 4ª ventana. Por tanto,
debería quedar a criterio de ambos operadores, y siempre a elección del
operador solicitante, la inclusión de estos equipos y los pagos adicionales que a
su vez se justifiquen.
Por ejemplo, en la situación solicitada por BT de ubicar el PdC en la sala OBA,
la localización de los equipos del operador en la propia central de Telefónica en
la que ésta es responsable de toda la infraestructura, hace innecesaria la
colocación de los citados equipos para determinar un posible punto de fallo en
la conexión entre ambos operadores.
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Por tanto, la ORLA vigente no requiere la inclusión obligatoria y por defecto de
equipos de demarcación en dicha conexión y, en cualquier caso, no está
contemplado un pago adicional por dicho concepto.
Finalmente, en caso de instalación del equipo de demarcación, es cierto como
señala Telefónica, que no podrá reutilizar el mismo equipo instalado en las
dependencias de BT al tener que estar activo hasta la ventana de migración,
pero también es cierto que, con posterioridad, una vez realizada la migración,
dicho equipamiento será recuperado por Telefónica y podrá ser reutilizado,
independientemente del valor residual del equipo retirado, ya que el mismo
equipo se seguiría utilizando si no se diera la petición de migración, por lo que
corresponde a Telefónica la decisión de su reutilización o no. Por tanto, no puede
considerarse que BT esté utilizando indefinidamente el mismo equipo por
duplicado y por tanto, no puede aceptarse el pago por duplicado del equipo.
D. Fibra óptica de transporte
Es necesaria también la conexión de fibra óptica entre la CF y la CA en las
situaciones en las que la central frontera y la de acceso no coinciden.
Dependiendo de la ubicación del nuevo PPO, podría existir una parte, del
trayecto ente la CF y la nueva CA (pudiendo ser la totalidad del mismo), que
coincidirá con el trayecto anterior entre la CF y la antigua CA.
En caso de que exista una parte del trayecto coincidente con la implementación
del primer PdC, se facturará únicamente en concepto de fibra de transporte la
parte no coincidente, es decir, el tramo que va desde la nueva CA en la que se
ubique el PdC y la central intermedia común que estando más cerca de la nueva
CA, también forme parte del anterior trayecto hasta la antigua CA.
La propia ORLA, en su anexo 3 (Lista de precios), ya recoge los precios para
dichas actuaciones. Concretamente, para la fibra óptica de transporte establece
que:
“Fibra óptica de transporte = 273,29 x D1 (Km) x Nº Rutas”
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Dicho precio dependerá del número de cables a conectar, Nº de rutas, así como
de la distancia facturable del tramo del nuevo trayecto.
E. Fibra óptica de acceso
En la migración de un PdC a un nuevo PPO, sería necesaria la conexión de fibra
óptica entre la CA y el nuevo PPO. Ahora bien, en la situación solicitada en este
expediente por BT, en la que el PPO se situaría siempre dentro de una central,
no existiría la necesidad de fibra óptica de acceso. La conexión se realiza dentro
de la propia central de Telefónica mediante el ya analizado cableado interno de
la OBA, por tanto, no sería necesaria la reutilización de dicho tramo de fibra de
acceso en el exterior de la central.
En otras situaciones donde sí exista fibra de acceso para el PPO final,
situaciones en las que el PPO cambiaría de domicilio sin instalarse dentro de
una central, se deberá seguir con el mismo principio de reutilización de la fibra
ya instalada, siendo razonable la instalación y facturación del tramo adicional
que sea necesario para completar la conexión hacia la nueva ubicación del PPO.
La propia ORLA, en su anexo 3 (Lista de precios), ya recoge los precios para
dichas actuaciones. Concretamente, para la fibra óptica de acceso establece
que:
“Fibra óptica de acceso = 372,75 x D2 (Km) x Nº Rutas”
Dicho precio dependerá del número de cables a conectar, Nº de rutas, así como
de la distancia que separa la CA con el PPO.
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F. Terminación, instalación en ROM
8
y medidas ópticas
En las migraciones sin modificación de la CF se podrán reutilizar tanto el equipo
agregador, como el puerto de dicho equipo que soporta los servicios de conexión
iniciales en la citada CF.
Sí está justificada una contraprestación por las conexiones que realicen en la CA
correspondiente. Para ello la propia ORLA, en su anexo 3 (Lista de precios), ya
recoge los precios para dichas actuaciones. Concretamente, para las conexiones
en los repartidores establece que:
“Terminación, instalación en ROM y medidas ópticas = 180,82 x Nº Rutas”
Dicho precio dependerá del número de cables a conectar, Nº de rutas, y es para
una sola conexión, por tanto, deberá facturarse para cada una de las conexiones
de un cable que se realice en cada uno de los repartidores ópticos que deban
ser modificados.
G. Desplazamientos a centrales Frontera y PPO para trabajos previos a
la migración, así como el estudio del Proyecto, definición de la
solución ofertada, y diseño del nuevo trazado
En toda instalación de nuevos equipos y nuevas altas de circuitos regulados
deben realizarse desplazamientos a las diferentes ubicaciones implicadas, así
como un estudio, definición de la solución y posiblemente, el diseño de nuevos
trazados. Actualmente la ORLA no contempla precios separados para dichos
conceptos en la constitución de los PdC, ya que dichas actuaciones ya se
consideran integradas en los precios regulados de las propias conexiones,
equipos, así como los distintos tramos de fibra. Por tanto, no pueden ser
imputadas al operador solicitante en caso de migración, ya que se produciría un
doble pago.
8
Repartidor Óptico Modular, equipo que facilita la gestión y las conexiones de tendidos de fibra
en las centrales.
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H. Desplazamiento al PPO origen tras la ventana de migración
Telefónica describe la actuación tras la ventana de migración como la
desinstalación de los conversores de medios instalados previamente en el PPO
original. Si bien es cierto que el citado desplazamiento debe existir tras la baja
de un servicio ORLA, siempre y cuando exista la presencia de estos equipos, la
ORLA no contempla un precio y coste adicional para la baja del servicio de
ninguno de los circuitos y PdC en la ORLA, por lo que no se considera justificada
tampoco aquí su inclusión.
I. Desplazamientos a centrales Frontera y PPO para trabajos en
ventana de migración
Telefónica describe actuaciones en ambos extremos de la conexión en el
momento de la migración, pero realmente no sería necesaria la intervención de
Telefónica en el extremo del PPO correspondiente a BT, ya que sería el propio
operador quien pudiera controlar dicho extremo.
Además, para el lado del ROM, el concepto del epígrafe F (terminación,
instalación en ROM y medidas ópticas) ya incluye los trabajos destinados a
comprobar el correcto funcionamiento del sistema. Asimismo, no deberían existir
modificaciones de parámetros técnicos en los circuitos cuyo PdC se migra, ya
que no deben modificarse los SdE sino sólo comprobar que siguen en
funcionamiento. Por tanto, no se considera necesario dicha actuación para la
migración de PdC.
J. Reconfiguración de los servicios de enlace de cliente
BT solicita la reconfiguración remota de los distintos servicios de enlace de
cliente que dependan del PdC migrado. Según Telefónica, en situaciones como
la planteada por BT donde no se modificaría la CF, los circuitos de enlace a
cliente no se modifican debido a la reutilización del puerto del equipo agregador.
Por tanto, se considera que los SdE no requieren de modificación alguna, por lo
que no debe facturarse ningún concepto al respecto. Asimismo, se deberán
mantener los números administrativos de los diferentes servicios implicados,
SdE y SdC.
OCTAVO.- Plazos
En la documentación aportada por ambos operadores para la migración de los 5
PdCs, el único plazo que se refleja es el de 60 días naturales para la finalización
de la migración, propuesto por Telefónica en sus ofertas comerciales a BT.
Telefónica indica en sus alegaciones en el trámite de audiencia que no puede
asimilarse la migración de CF de un SdE a la de un cambio de domicilio, ya que,
según Telefónica, en la migración de CF se persigue maximizar la reutilización
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de los recursos dedicados a la prestación del servicio de enlace de cliente desde
su configuración inicial a su configuración final. En cambio, Telefónica argumenta
que en el cambio de domicilio del PdC se ha optado por minimizar
completamente dicha reutilización, limitándose la misma al puerto agregador y
dedicando nuevos recursos a la constitución íntegra de un nuevo tramo desde
dicho equipo agregador hasta el nuevo punto de entrega solicitado por BT. Por
todo ello, Telefónica considera inadmisibles los plazos propuestos por la DTSA.
Asimismo, Telefónica indica que, para la constitución de un nuevo PdC, el plazo
establecido en la ORLA es de 70 días, mientras que los plazos para la ampliación
de un PdC existente variarían entre un mínimo de 45 días y, cuando es necesaria
la construcción de nueva obra civil, 70 días, más en ambos casos 10 días para
el proyecto técnico. Por todo ello, Telefónica considera que el plazo que se
establezca no puede ser inferior a los 10 + 45 días.
Al respecto debe indicarse que, por ser considerada una migración en el ámbito
regulado, Telefónica debe ofrecer condiciones razonables también para los
plazos aplicables. Como ya se apuntó en el informe sometido a audiencia, se
dispone de la referencia de las migraciones de CF ya detalladas en el punto 5.5
Migración a los servicios establecidos en la ORLA. Del mismo modo, como
comenta Telefónica en sus alegaciones, en la ORLA en el punto 5.4
Procedimiento de ampliación de un punto de conexión (PdC) para los servicios
de líneas alquiladas terminales, se incluyen plazos que también podrían
utilizarse como referencia.
En este sentido es razonable la propuesta de Telefónica de aplicar a las
migraciones indicadas los plazos regulados en la ORLA para la ampliación de
PdC existente ya que afectan al mismo tipo de servicio y las actuaciones
necesarias pueden ser de mayor similitud que las asociadas a una migración de
CF. La ORLA distingue tres supuestos con plazos de entrega de 10+35, 10+45
o 10+70 días naturales, por lo que se analizan a continuación los posibles
supuestos
En la siguiente figura se indican las posibles migraciones del PdC, diferenciando
la central desde la que se conectará el nuevo PdC.
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CF: Central Frontera CA: Central de Acceso
CI: Central Intermedia PPO: Punto de presencia del
operador
La figura muestra que existen cinco supuestos de traslado del PdC:
(1) Migración del PdC desde el PPO hasta la central de acceso de Telefónica
(CAinicial) que daba cobertura a dicho PPO.
(2) Migración del PdC desde el PPO hasta una central de Telefónica por el que
transcurría el SdC hasta el PPO del operador (CI).
(3) Migración del PdC desde el PPO hasta la Central Frontera (CF).
(4) Migración del PdC desde el PPO hasta otra central de Telefónica distinta.
(5) Migración del PdC desde el PPO hasta un nuevo PPO.
Por tanto, partiendo de los plazos ya previstos en la ORLA para ampliaciones de
PdC:
Los casos 1 a 4 tienen como destino una central de Telefónica por lo que
no requerirán trabajos de obra civil ni planta externa de acceso y pueden
asimilarse al supuesto de modificación de la estructura de transmisión sin
obra civil (10+45 días).
El caso 5 tiene como destino un PPO en una nueva ubicación, puede
asumirse que en general requerirá actuaciones en planta externa de
acceso, incluso obra civil, con lo que puede asimilarse al supuesto de
modificación de la estructura de transmisión con obra civil (10+70 días de
plazo de provisión, igualando al de constitución de un nuevo PdC).
Conforme a lo anterior, debe distinguirse un plazo inicial de 10 días, destinado a
que Telefónica concrete en un documento las actuaciones necesarias y los
importes que resultan de aplicación para la migración del PdC, y el plazo de
provisión de 45 o 70 días para ejecutar las actuaciones previstas una vez que
haya BT confirmado su aceptación a la vista de dicho documento.
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Además, dentro de dichos plazos deberá acordarse y ubicarse también la
ventana de actuación para la desconexión y conexión del PdC en su nueva
ubicación.
NOVENO.- Penalizaciones
En la documentación aportada por ambos operadores para la migración de los 5
PdCs, no se observa ningún acuerdo para posibles penalizaciones en caso de
retraso en la finalización de la migración.
No estando delimitadas las penalizaciones para las migraciones en la ORLA, es
razonable que le apliquen las mismas que le serían de aplicación en caso de
constitución de un servicio nuevo equivalente, como sería el de un PdC. Por
tanto, para las migraciones o cambios de domicilio analizadas en este
procedimiento, le serán de aplicación lo que establece el apartado 4 de la ORLA
Niveles de Calidad, en el punto Penalizaciones por retraso en plazo entrega
servicio de conexión:
“En el caso de retrasos en la puesta en servicio del servicio de conexión
cuya responsabilidad sea de Telefónica de España, la penalización,
calculada como porcentaje de la cuota de alta del servicio de conexión es:
Servicio
Retraso Dr (días)
Penalización
Servicio de conexión
Hasta 0,25 x Tmax
Dr x 2% cuota alta
Desde 0,25 x Tmax
Dr x 3% cuota alta
DÉCIMO.- Conclusión
Telefónica deberá aceptar solicitudes de migración de PPO o cambio de
domicilio de PPO en condiciones reguladas, por las que solo podrá facturar los
trabajos necesarios debidamente justificados. Para ello, en la medida de lo
posible y de forma justificada, debe reutilizar tanto los equipos como las fibras
ya utilizadas por el PPO original, de forma que facturará únicamente por los
trabajos y equipos adicionales que deban instalarse para garantizar la migración.
En todas las situaciones, proporcionará un desglose de las actuaciones y
elementos facturables, de forma que puedan ser claramente identificables y
reconocibles.
En sus alegaciones al trámite de audiencia, BT manifiesta que ha aceptado una
oferta que Telefónica le trasladó en la que ésta se comprometía a ajustarse a las
condiciones futuras que surgiesen de la presente Resolución. Además, en dicha
oferta se resalta que BT acepta cualquier modificación de las condiciones de
“acuerdo con cualquier sentencia judicial futura favorable a los intereses de
Telefónica en relación con el objeto de la Propuesta”.
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Por tanto, Telefónica ya ha reformulado las 4 ofertas comerciales que aportó a
BT indicando que aplicará las condiciones que establezca esta Resolución.
En adelante, al ser un servicio regulado, Telefónica no deberá rechazar
peticiones de migración de PPO ni imponer al operador solicitante otras
soluciones alternativas, aunque éstas estén presentes en la ORLA, para realizar
actuaciones adicionales a las imprescindibles, como serían instalar más equipos
de los necesarios o desplegar tramos de fibra duplicados. Imponer a los
operadores la creación de nuevos PdC, para luego realizar migraciones de CF
de los SdE, no puede considerarse análogo a una migración de PPO, ya que las
actuaciones realizadas podrían suponer sobrecostes a los operadores
implicados.
De lo contrario, si no considerara regulada la migración del PdC y ofreciera
solamente ofertas comerciales como las presentadas a BT para los 5 circuitos
de la provincia de Barcelona, Telefónica no solo podría estar generando un
perjuicio al operador, ya que se le obligaría a sufragar actuaciones adicionales
para conseguir la situación final de los servicios que conseguiría con la migración
regulada del PPO, sino que además estaría incumpliendo sus obligaciones, ya
que la migración del PdC es un servicio del ámbito regulado.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Primero. - Telefónica deberá atender toda petición de migración de Puntos de
Conexión o cambios de domicilio del Punto de presencia de BT como un servicio
regulado dentro del marco de la ORLA, en las siguientes condiciones:
El plazo máximo para que Telefónica presente a BT un documento que
precise los términos aplicables será de 10 días naturales desde la
recepción de la solicitud de migración de BT.
El plazo máximo de entrega a partir de la confirmación por BT de la
solicitud será de 45 días naturales si la migración tiene como destino un
espacio de coubicación en una central de Telefónica y 70 días naturales
si la migración tiene como destino una nueva ubicación de BT.
Los conceptos facturables serán los siguientes y se les aplicarán los
precios previstos en la OBA o la ORLA:
o Cableado interno en la central de Telefónica hasta la Sala de
Operadores o hasta arqueta o cámara.
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o Fibra óptica de transporte
o Fibra óptica de acceso
o Terminación, instalación en ROM y medidas ópticas
En caso de retrasos respecto del plazo máximo de entrega en la puesta
en servicio del servicio de conexión cuya responsabilidad sea de
Telefónica de España, se aplicará la penalización siguiente, calculada
como porcentaje de la cuota de alta del servicio de conexión:
Servicio
Retraso Dr (días)
Penalización
Servicio de conexión
Hasta 0,25 x Tmax
Dr x 2% cuota alta
Desde 0,25 x Tmax
Dr x 3% cuota alta
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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ANEXO: RESPUESTA A ALEGACIONES DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA
Necesidad de la coubicación conforme a OBA en la ORLA
Telefónica argumenta que en el análisis de mercado realizado por la CNMC se
citan las recomendaciones incluidas enBEREC Common Position on best
practice in remedies imposed as a consequence of a position of significant market
power in the relevant markets for wholesale leased lines
9
. En ellas se indica que
Telefónica, como operador con peso significativo en el mercado de líneas
alquiladas, debe facilitar acceso a las facilidades necesarias para la prestación
del servicio de líneas alquiladas.
Telefónica considera que la coubicación presente en la OBA no es una facilidad
necesaria para los servicios de la ORLA, y por tanto no debería ofrecer este
servicio con orientación a costes dentro de la ORLA. Afirma Telefónica que los
servicios han funcionado sin utilizar prácticamente la coubicación para la
constitución de los PdC, utilizando los operadores otras instalaciones ajenas a
las salas OBA durante años, sin problemas operativos ni con una carga
económica relevante para la plena eficacia de las medidas previstas en el
mercado de líneas alquiladas.
Según Telefónica, la única razón para la migración es la económica, ya que ha
detectado que los precios del mercado para servicios que denomina housing
serian claramente superiores a los regulados para la coubicación en la OBA.
Indica además que ha sido durante los últimos años, con las subidas de
alquileres de locales, cuando BT ha solicitado más coubicaciones para la entrega
de los PdCs de la ORLA, siendo anteriormente el uso de locales del operador la
opción más utilizada. Según Telefónica, esto mostraría que los servicios de la
ORLA funcionaban correctamente, y el aumento de los precios de los alquileres
en los últimos años han hecho que predominen las solicitudes en sala OBA sin
ser una necesidad para las líneas alquiladas
Por tanto, Telefónica considera que dicha migración y el uso de la coubicación
no son una necesidad, sino una conveniencia económica para BT, por lo que
ambas entidades deben ser libres de negociar un acuerdo sin la obligación de
condiciones a orientación a costes, incluidos los precios para el espacio de
coubicación y la alimentación eléctrica.
Respuesta alegaciones:
Como ya se ha citado en el fundamento jurídico Tercero, la Resolución del
mercado 6, le impuso a Telefónica la obligación de proporcionar servicios
9
BoR (12) 1 disponible en:
http://berec.europa.eu/eng/document_register/subject_matter/berec/regulatory_best_practices/c
ommon_approaches_positions/1096-revised-berec-common-position-on-best-practices-in-
remedies-as-a-consequence-of-a-smp-position-in-the-relevantmarkets-for-wholesale-leased-
lines
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mayoristas de líneas alquiladas terminales, debiendo satisfacer las solicitudes
razonables de acceso a elementos específicos de sus redes y recursos o
servicios asociados. Dicha resolución aclara en un apartado específico
(V.5.3.1.6 Acceso a facilidades asociadas) lo siguiente:
“[…]Telefónica deberá permitir la coubicación en sus centrales para la
constitución de Puntos de Conexión de circuitos, aunque el operador no
desagregue el bucle. Telefónica deberá proveer este servicio en las
condiciones establecidas en la OBA.”
Es decir, la propia resolución del mercado 6 donde se establecen las
obligaciones impuestas a Telefónica, ya contempla de forma explícita, dentro de
las solicitudes razonables de acceso a elementos específicos, recursos y
servicios asociados, que el servicio de coubicación de la OBA debe estar
disponible para la ORLA. Por tanto, los precios a aplicar para todas las
actuaciones y elementos implicados, incluyendo el espacio de coubicación y la
alimentación eléctrica, deben de cumplir con las condiciones establecidas en la
OBA. No es en el marco del presente conflicto que deben tratarse dichas
obligaciones y condiciones de aplicación general a los servicios de coubicación,
y resulta claro que está vigente la obligación impuesta en el mercado 6.
Diferencias entre migración y cambio de domicilio
Telefónica diferencia entre una migración y un cambio de domicilio. Según
Telefónica, una migración solo afectaría a características técnicas del circuito sin
cambios en los extremos del circuito. En cambio, un traslado o cambio de
domicilio se referiría a una modificación en la ubicación física de uno o ambos
extremos del circuito. Según Telefónica, ambas situaciones ya estarían
recogidas en la ORLA ya que las migraciones recogidas en el punto 5.5 no
influirían ningún cambio de ubicación de ninguno de los extremos, mientras que
los cambios de domicilio estarían recogidos para los SdE.
Respuesta alegaciones
Telefónica puede utilizar la terminología que considere precisa, cambio de
domicilio del PdC o migración del PdC, ambas ya utilizadas por esta Comisión
anteriormente o en el propio fundamento jurídico Sexto de la presente resolución,
para hacer referencia a la actuación objeto del expediente. Ello no modifica,
como se ha mencionado en dicho fundamento jurídico, que la CNMC, en la
Resolución de 7 de diciembre de 2010, ya se pronunció sobre el cambio de
domicilio del PdC, para el que deben de aplicarse “todas las previsiones relativas
a la migración de líneas, por lo que Telefónica deberá facilitar la migración y sólo
podrá facturar por los trabajos necesarios que sean debidamente justificados”.
Además, alguna de las migraciones incluidas en el punto 5.5 mencionadas por
Telefónica no conllevan solo una modificación de características técnicas, sino
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que pueden implicar tanto reutilizar infraestructura existente como modificación
de parte de las infraestructuras utilizadas.
Precisamente en este sentido en el presente procedimiento se han identificado
todos los trabajos necesarios para modificar el SdC existente sin necesidad de
constituir uno nuevo, sino reutilizando y modificando el existente.
Precios aplicados para terminación, instalación en ROM y medidas ópticas
Telefónica indica en sus alegaciones que, en el trámite de audiencia, la CNMC
ha utilizado el precio para terminación, instalación en ROM y medidas ópticas
utilizado cuando la CF coincide con la CA (180,82 x Nº Rutas), pero, en los casos
del presente procedimiento, considera Telefónica que los precios a utilizar son
los de la situación donde no coincide la CF con la CA (361,34 x Nº Rutas).
Respuesta alegaciones
Ciertamente como apunta Telefónica el precio indicado debe aplicarse para cada
una de las conexiones que resulten necesarias durante la migración, siendo el
precio especificado para una sola conexión. En general, en caso de ser
necesarias varias conexiones, se computará tantas veces el precio como
conexiones sean necesarias. Siguiendo el ejemplo de Telefónica, si la migración
del PdC requiere de actuaciones en dos ROM, efectivamente el precio sería de
361,34 € x Nº Rutas.
Desplazamientos adicionales en la migración
Telefónica reitera en sus alegaciones que, en el caso de cambio de domicilio,
debe duplicar los desplazamientos necesarios para la provisión (para la
constitución y posterior modificación), asumiendo Telefónica unos costes que no
podrá repercutir al operador en las condiciones propuestas por la CNMC.
Telefónica manifiesta que, a pesar que la CNMC haya indicado que en el precio
de terminación, instalación en ROM y medidas ópticas ya incluyen
desplazamientos, Telefónica necesita realizar más desplazamientos de los que
estarían incluidos bajo ese epígrafe, tal y como ya habría detallado en el
desglose aportado durante la tramitación del procedimiento.
Respuesta alegaciones
En caso de que se estuviera ante la constitución de un nuevo PdC, para el que
también se deben realizar comprobaciones de funcionamiento similares a las
que deben realizarse tras la migración, no existe una actuación específica
denominada como desplazamiento, por lo que no se considera tampoco
necesario establecer de forma diferenciada una actuación ni un coste asociado
en el caso de la migración del PdC.
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Los elementos de coste considerados y analizados, como son la fibra de acceso,
fibra de transporte y terminación, son equivalentes a los utilizados en la
constitución de un nuevo PdC, por lo que en las diferentes acciones asociadas
a la constitución del nuevo PdC o la propia migración, ya están incluidas dentro
de los costes de las mismas.
Recuperación de los costes
Telefónica argumenta que, según lo propuesto en el trámite de audiencia, un
operador soportaría el mismo coste solicitando un servicio inicial y realizando
posteriormente una migración, que solicitando una única vez directamente el
PdC en la ubicación final. Ello vendría a demostrar, según Telefónica, que no se
estarían repercutiendo al operador todos los costes necesarios para la
realización de la migración o cambio de domicilio, y por tanto, Telefónica no los
recuperaría.
Respuesta alegaciones
Telefónica plantea un escenario donde un operador solicita un PdC en su PPO
para luego solicitar la migración a una central donde esté coubicado
comparándolo con la situación final, es decir, que el operador solicitará
directamente el PdC en la central donde está coubicado.
A diferencia de lo que afirma Telefónica, los costes que un operador asumiría en
ambos escenarios sí son diferentes. En la solicitud de PdC ubicado en el PPO,
el operador deberá sufragar unos costes en concepto de fibra de acceso, así
como también unos costes de terminación y medidas antes descritos. Cuando el
operador decida la migración de dicho PdC a una central donde esté coubicado,
la fibra de acceso instalada ya no será necesaria, por lo que se necesitará
instalar o reutilizar el cableado de la central, con sus correspondientes costes,
así como los costes de terminación y medidas en ROM, que otra vez, incluirán
los correspondientes desplazamientos y actuaciones que ya están incluidas en
los conceptos de la ORLA.
Por tanto, no es cierto que el operador tenga el mismo coste solicitando un PdC
y después su migración que si hubiera solicitado el servicio coubicado desde un
inicio, ya que el operador habrá sufragado tanto la fibra de acceso como las
correspondientes conexiones, que no podrá reutilizar para la migración y por
tanto por las que debe volver a pagar.
Mayor complejidad en una migración de PdC
Telefónica indica la importancia de la cantidad de servicios de enlace que se
encuentran en activo para cada SdC, resaltando que sería más complejo la
migración de un PdC que la constitución de un nuevo PdC con los mismos
servicios SdE.
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Telefónica afirma que la constitución inicial de un servicio de conexión agregado
y su posterior modificación suponen un mayor número de tareas y
desplazamientos que la creación de un único servicio de conexión que no sea
objeto de esta modificación. Destaca la necesidad de desplazamientos
adicionales a los que se requieren en la constitución del servicio de conexión
inicial y por los que la propuesta de resolución no permite facturar.
Además, según Telefónica, no sería posible la reutilización de la infraestructura
más allá del puerto agregador porque implicaría ventanas de cortes mayores y
afectaría a los plazos de provisión, sin presentar más explicaciones al respecto.
Telefónica indica que para el cambio de domicilio del PdC ha optado por
minimizar completamente la reutilización de infraestructuras, limitándose la
misma al puerto agregador y dedicando nuevos recursos a la constitución íntegra
de un nuevo tramo desde dicho equipo agregador hasta el nuevo punto de
entrega solicitado.
Respuesta alegaciones
Esta Sala no comparte la opinión de Telefónica sobre la no reutilización de la
infraestructura ya existente. Cada migración tendrá características diferentes,
por lo que no puede generalizarse la posible reutilización o no de la
infraestructura de una forma genérica como ha manifestado Telefónica. Existirán
situaciones donde solo se podrán reutilizar el equipo agregador, debiendo
constituir todo el tramo hasta la nueva ubicación del PdC íntegramente, como
indica Telefónica, y por tanto facturando todas las actuaciones que sean
necesarias en este caso para la migración. Pero también existirán situaciones
donde se podrá reaprovechar, por ejemplo, tanto el puerto agregador como toda
la fibra de transporte hasta la CA, cuando el cambio del PdC se produzca entre
el PPO y la misma CA que le daba servicio.
En la presente resolución se analizan las actuaciones necesarias para la
migración de un PdC genérico de BT, sin centrarse solamente en los PdC
solicitados por BT en el caso concreto, por lo que se intentan describir la mayor
cantidad de escenarios posibles.
Alta y baja del PdC y solicitud de migración en NEON
Telefónica indica en sus alegaciones que considera el cambio de domicilio del
PdC como una baja y un alta de circuito, ya que en la propia ORLA se recoge
esta posibilidad para el SdE cuando se realizan cambios de domicilio del cliente
final. Así, para cambios de la localización fuera del recinto del cliente, pero dentro
de la misma localidad y dentro de la cobertura del servicio, la ORLA especifica
que debe tramitarse como una baja y un alta de servicio.
CFT/DTSA/058/18/PDC
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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www.cnmc.es
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BT indica que Telefónica incluya la solicitud de migración de PdC en de la
herramienta de gestión de la provisión de los servicios ORLA, que se incluye
dentro de NEON.
Respuesta alegaciones
Tal y como ya se recoge en el punto 5.5 de la ORLA, los procesos de migración
deben realizarse minimizando y acordando la ventada de corte necesaria para
finalizar el proceso de migración. Además, como se ha señalado, en la migración
o cambio de domicilio de un PdC deben facturarse solo las actuaciones
necesarias, por lo que no está justificado tratar la migración como una baja y un
alta de servicio desde el punto de vista de la facturación, donde deberían de
cobrarse los trabajos para una nueva alta.
La revisión de los procedimientos de la ORLA o las modificaciones en la
herramienta de gestión de la provisión de los servicios ORLA o sobre cómo
deben articularse las comunicaciones o formato de las mismas, no puede
hacerse en el marco de un conflicto como es este procedimiento. Todo ello debe
realizarse en un procedimiento de modificación adecuado, donde pueda
evaluarse el alcance general de los supuestos de migración que se han
analizado y estén presentes la totalidad de operadores que se acogen a los
servicios de la ORLA.
Cupo de solicitudes
Telefónica propone limitar a situaciones puntuales y excepcionales la posibilitad
de solicitar una migración de PdC por parte de un operador. Además, solicita
limitar el número de migraciones que un operador pueda solicitar, así como su
simultaneidad en el tiempo en una misma provincia, ya que los citados
movimientos suponen una carga de trabajo elevada para Telefónica.
Respuesta alegaciones
No existe en la actualidad ningún cupo que limite las solicitudes de SdE, o de
PdC, o de cualquier otro servicio dentro de la ORLA.
Los servicios de líneas dedicadas y los servicios asociados contenidos en la
ORLA, son servicios destinados al mercado empresarial en el que el volumen de
peticiones no es comparable y mucho menor que el de otras ofertas mayoristas,
por lo que no han sido necesarios el establecimiento de cupos, menos aún en
los SdE. Por lo tanto, tampoco se considera necesario introducir una limitación
al número de migraciones simultaneas, del mismo modo que tampoco lo existe
para la creación de nuevos PdCs.
En caso que Telefónica detecte una situación anómala, siempre puede acudir a
la CNMC para analizar la situación de eventual exceso de pedidos.

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