Resolución CFT/DTSA/045/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 28-04-2022

Número de expedienteCFT/DTSA/045/21
Fecha28 Abril 2022
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
CFT/DTSA/045/21
DRACVISIO VS TV GIRONA TDTL
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RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO DEL GESTOR DEL MÚLTIPLE
INTERPUESTO POR DRACVISIÓ CONTRA TV GIRONA POR LA
DESIGNACIÓN DEL GESTOR DEL MÚLTIPLE DIGITAL EN LA
DEMARCACIÓN DE GIRONA TL03GI (PROGRAMA 39)
(CFT/DTSA/045/21)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
D.ª Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 28 de abril de 2022
De acuerdo con la función establecida en el artículo 6.4 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria resuelve:
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TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES DE HECHO .................................................................... 4
Primero. Escrito de interposición de conflicto por parte de Dracvisió ............ 4
Segundo. Comunicación de inicio del procedimiento a los interesados y
requerimiento de información ...................................................................... 4
Tercero. Contestación de Dracvisió al requerimiento de información ............ 4
Cuarto. Contestación de TV Girona al requerimiento de información ............. 4
Quinto. Segundo requerimiento de información a TV Girona .......................... 5
Sexto. Contestación al segundo requerimiento de información a TV
Girona ............................................................................................................ 5
Séptimo. Requerimientos de información a Dracvisió y Tradia Telecom,
S.A. Unipersonal ........................................................................................... 5
Octavo. Contestación a los requerimientos de información a Dracvisió y
Tradia ............................................................................................................. 5
Noveno. Tercer requerimiento de información a Dracvisió .............................. 5
Décimo. Contestación al tercer requerimiento de información a
Dracvisió ........................................................................................................ 5
Undécimo. Requerimiento de información al Ayuntamiento de Canet
d’Adri ............................................................................................................. 6
Duodécimo. Aportación de información por parte de Dracvisió ...................... 6
Decimotercero. Contestación al requerimiento de información al
Ayuntamiento de Canet d’Adri ..................................................................... 6
Decimocuarto. Aportación complementaria de información por parte de
Dracvisió ........................................................................................................ 6
Decimoquinto. Trámite de audiencia ................................................................. 6
Decimosexto. Alegaciones al trámite de audiencia .......................................... 6
Decimoséptimo. Informe de la Sala de Competencia ....................................... 7
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PROCEDIMENTALES ................................ 7
Primero. Objeto del procedimiento .................................................................... 7
Segundo. Habilitación competencial de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y ley aplicable ................................................ 7
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS MATERIALES ............................................ 8
Primero. Sobre el conflicto anterior entre Dracvisió y TV Girona .................... 8
Segundo. Denuncia de Dracvisió y situación actual en la demarcación ....... 10
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A. Designación del gestor del múltiple en la reunión de 24 de noviembre de 2020
12
B. Acuerdo vigente de TV Girona con Tradia ............................................................. 12
C. Relación societaria entre Dracvisió y Retix ............................................................ 13
D. Situación del proyecto técnico ................................................................................ 13
E. Instalaciones del emplazamiento de Retix ............................................................. 14
Tercero. Marco regulatorio de la gestión del múltiple .................................... 14
Cuarto. Análisis de las cuestiones planteadas ............................................... 17
A. Designación del gestor del múltiple en la reunión de 24 de noviembre de 2020
17
B. Contrato vigente de TV Girona con Tradia ............................................................. 18
C. Relación societaria entre Dracvisió y Retix ............................................................ 20
D. Situación del proyecto técnico ................................................................................ 21
E. Instalaciones del emplazamiento de Retix ............................................................. 22
Quinto. Valoración y resolución del presente conflicto ................................. 25
RESUELVE ...................................................................................................... 28
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I. ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Escrito de interposición de conflicto por parte de
Dracvisió
Con fecha 8 de marzo de 2021, tuvo entrada en el registro de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) escrito de DRACVISIÓ,
S.L. (Dracvisió) mediante el cual plantea un conflicto contra TELEVISIÓ DE
GIRONA, S.L. (TV Girona), por no haber alcanzado un acuerdo para la
designación del gestor del múltiple digital en la demarcación de Girona TL03GI
(programa 39).
Segundo. Comunicación de inicio del procedimiento a los
interesados y requerimiento de información
Mediante sendos escritos de la Directora de Telecomunicaciones y del Sector
Audiovisual (Directora de la DTSA) de la CNMC de fecha 18 de marzo de 2021,
se comunicó a los interesados, Dracvisió y TV Girona, el inicio de procedimiento
administrativo para la resolución del conflicto del gestor del múltiple planteado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4, párrafo segundo, de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC).
Asimismo, se requirió a las partes interesadas, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 73.1 de la LPAC, que aportaran determinada información, necesaria para
la resolución del procedimiento.
Tercero. Contestación de Dracvisió al requerimiento de
información
Con fecha 26 de marzo de 2021, tuvo entrada en el registro de la CNMC escrito
de Dracvisió por el que daba contestación al requerimiento de información
indicado en el Antecedente anterior.
Cuarto. Contestación de TV Girona al requerimiento de
información
Con fecha 6 de abril de 2021, tuvo entrada en el registro de la CNMC escrito de
TV Girona por el que daba contestación al requerimiento de información indicado
en el Antecedente Segundo.
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Quinto. Segundo requerimiento de información a TV Girona
Con fecha 30 de abril de 2021, tuvo salida del registro de la CNMC escrito de la
Directora de la DTSA por el que se requería determinada información a TV
Girona.
Sexto. Contestación al segundo requerimiento de información a
TV Girona
Con fecha 14 de mayo de 2021, tuvo entrada en el registro de la CNMC escrito
de TV Girona por el que daba contestación al requerimiento de información
anterior.
Séptimo. Requerimientos de información a Dracvisió y Tradia
Telecom, S.A. Unipersonal
Con fecha 18 de mayo de 2021, tuvieron salida del registro de la CNMC dos
escritos de la Directora de la DTSA por los que se requería determinada
información a Dracvisió y a Tradia Telecom, S.A. Unipersonal (Tradia).
Octavo. Contestación a los requerimientos de información a
Dracvisió y Tradia
Con fecha 28 de mayo de 2021, tuvieron entrada en el registro de la CNMC
escritos de Dracvisió y Tradia por los que daban contestación a sus respectivos
requerimientos de información del antecedente anterior.
Noveno. Tercer requerimiento de información a Dracvisió
Con fecha 7 de octubre de 2021, tuvo salida del registro de la CNMC escrito de
la Directora de la DTSA por el que se requería determinada información a
Dracvisió.
Décimo. Contestación al tercer requerimiento de información a
Dracvisió
Con fecha 25 de octubre de 2021, tuvo entrada en el registro de la CNMC escrito
de Dracvisió por el que daba contestación al requerimiento de información
anterior.
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Undécimo. Requerimiento de información al Ayuntamiento de
Canet d’Adri
Con fecha 25 de noviembre de 2021, tuvo salida del registro de la CNMC escrito
de la Directora de la DTSA por el que se requería determinada información al
Ayuntamiento de Canet d’Adri.
Duodécimo. Aportación de información por parte de Dracvisió
Con fecha 17 de diciembre de 2021, tuvo entrada en el registro de la CNMC
escrito de Dracvisió por el que aportaba nuevas alegaciones relativas a la
situación de los miembros del múltiple.
Decimotercero. Contestación al requerimiento de información
al Ayuntamiento de Canet d’Adri
Con fecha 30 de diciembre de 2021, tuvo entrada en el registro de la CNMC
escrito del Ayuntamiento de Canet d’Adri por el que daba contestación al
requerimiento de información.
Decimocuarto. Aportación complementaria de información por
parte de Dracvisió
Con fecha 20 de enero de 2022, tuvo entrada en el registro de la CNMC escrito
de Dracvisió por el que aportaba información complementaria a lo indicado en
su escrito de 17 de diciembre de 2021.
Decimoquinto. Trámite de audiencia
Mediante escritos de 31 de enero de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 82 de la LPAC, se notificó a Dracvisió y TV Girona el informe elaborado
por la DTSA, otorgándoles un plazo de diez días para que efectuaran sus
alegaciones y aportaran los documentos que estimaran pertinentes.
Decimosexto. Alegaciones al trámite de audiencia
Con fecha 18 de febrero de 2022, tuvo entrada en el registro de la CNMC escrito
de alegaciones de TV Girona al trámite de audiencia.
Tras haberse ampliado el plazo para presentar alegaciones a solicitud de
Dracvisió, su escrito tuvo entrada el 21 de febrero de 2022. Posteriormente, con
fecha 28 de febrero de 2022, Dracvisió remitió información complementaria a la
presentada en su escrito de alegaciones al trámite de audiencia.
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Decimoséptimo. Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la LCNMC
1
, y del artículo
14.2.i) del Estatuto Orgánico de la CNMC
2
, la Sala de Competencia de la CNMC
ha emitido informe sin observaciones.
A los anteriores Antecedentes de Hecho les son de aplicación los siguientes:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PROCEDIMENTALES
Primero. Objeto del procedimiento
El presente procedimiento tiene por objeto resolver el conflicto interpuesto por
Dracvisió frente a TV Girona por no haber alcanzado un acuerdo para la
designación del gestor del múltiple digital en la demarcación de Girona TL03GI
(programa 39) y del prestador del servicio soporte
3
del servicio de TDT local.
Segundo. Habilitación competencial de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia y ley aplicable
Las competencias de la CNMC para intervenir en este procedimiento resultan de
lo dispuesto en la normativa sectorial. En este sentido, el artículo 6 de la LCNMC,
señala que este organismo «supervisará y controlará el correcto funcionamiento
de los mercados de comunicaciones electrónicas», correspondiéndole a estos
efectos «resolver los conflictos en los mercados de comunicaciones electrónicas
a los que se refiere el artículo 12.1.a) de la presente Ley» y «realizar las
funciones atribuidas por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre[
4
], y su normativa de
desarrollo».
En concreto, el punto 8º del artículo 12.1.a) de la LCNMC establece que la CNMC
resolverá los conflictos que sobre la gestión del múltiple digital surjan entre los
prestadores de los servicios de comunicación audiovisual.
1
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia https://www.boe.es/eli/es/l/2013/06/04/3/con
2
Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-9212
3
El servicio soporte consiste en el transporte de la señal de los servicios de comunicación
audiovisual para su correcta distribución y difusión en la zona de cobertura correspondiente.
4
En la actualidad, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
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Asimismo, la LGTel
5
otorga a la CNMC competencias para intervenir en las
relaciones entre operadores y en los conflictos que surjan en los mercados de
comunicaciones electrónicas, tal como se prevé en sus artículos 12.5, 15 y 70.2,
letras d) y g).
Esta competencia estaba ya atribuida a la CNMC en virtud de la disposición
adicional tercera, apartado 3, del Real Decreto de la TDT Local
6
, que establece
que:
«3. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades
Autónomas, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones arbitrará
en los conflictos que puedan surgir entre las entidades que accedan al
aprovechamiento de programas dentro de un mismo canal múltiple de
televisión digital local en conformidad con lo establecido en la Ley 32/2003,
de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones».
Por ello, de conformidad con los preceptos citados y en atención a lo previsto en
los artículos 20.1 y 21.2 de la LCNMC, y de conformidad con el artículo 14.1.b)
del Estatuto Orgánico de la CNMC, el órgano competente para resolver el
presente procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC.
Por último, este procedimiento, en lo no previsto por la LCNMC y la LGTel, se
regirá por lo establecido en la LPAC.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS MATERIALES
Primero. Sobre el conflicto anterior entre Dracvisió y TV Girona
Para analizar la disputa que ha dado origen al presente procedimiento es preciso
partir del siguiente antecedente. Tras la tramitación del correspondiente
procedimiento administrativo de conflicto entre Dracvisió y TV Girona, por
Resolución de 10 de febrero de 2015, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
CNMC estimó parcialmente la solicitud de Dracvisió e instó a todos los
miembros
7
del múltiple digital 39 de la demarcación de Girona con referencia
TL03GI a que acordasen la gestión del múltiple digital con el operador
5
Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
https://www.boe.es/eli/es/l/2014/05/09/9/con
6
Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la
Televisión Digital Local https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-6292
7
Además de los concesionarios privados, Dracvisió y TV Girona, en el múltiple había dos
concesionarios públicos: Consorci Teledigital Girona y Consorci Teledigital Banyoles-
Porqueres, el primero estaba disuelto y el segundo tenía pendiente formalizar la concesión
del espectro en el momento del conflicto, y no estaba emitiendo ningún programa.
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Indaleccius Broadcasting, S.L. (Indaleccius), que había presentado la mejor
oferta de las analizadas en ese procedimiento (en adelante, Resolución de 10 de
febrero de 2015)
8
.
Esta medida estaba condicionada a dos requisitos: (i) que el gestor del múltiple
y prestador del servicio soporte dispusiera de la aprobación del proyecto técnico
por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales (SETID), dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital (MAETD) y, por otro lado, (ii) que se produjera la
legalización urbanística del emplazamiento de la infraestructura del operador,
por parte del Ayuntamiento de Canet d’Adri (Girona).
Con fecha 25 de octubre de 2017, la Audiencia Nacional desestimó el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por TV Girona contra la Resolución citada
de 10 de febrero de 2015 (sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de octubre
de 2017, PO 01/1087/2015, que es firme en la actualidad).
Con respecto al emplazamiento, Dracvisió ha indicado que «aún existe un
conflicto judicial abierto sobre las condiciones urbanísticas del centro escogido
en ese momento» por lo que el servicio de gestor del múltiple y el servicio soporte
del servicio de TDT local es todavía prestado por Tradia para los dos miembros
del múltiple digital que prestan servicios en la demarcación de Girona, Dracvisió
y TV Girona.
Como ha señalado en el expediente TV Girona, el Tribunal Superior de Justicia
(TSJ) de Cataluña, en sentencia de 2 de marzo de 2021
9
, desestimó el recurso
de apelación interpuesto por Indaleccius contra la sentencia nº 209, de 13 de
septiembre de 2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Girona
3, por la que se desestimaban sus recursos contra los decretos y resoluciones
dictados por la Alcaldía de Canet d’Adri en relación con el emplazamiento. Por
esta sentencia, se ha confirmado en consecuencia la no legalización del
emplazamiento de Indaleccius, analizado en el conflicto mencionado
anteriormente.
8
Resolución de 10 de febrero de 2015 por la que se resuelve el conflicto del múltiple digital
presentado por Dracvisió, S.L. en relación con la elección del gestor del múltiple digital 39 de
la demarcación de Girona (TL03GI) y el prestador del servicio de difusión de televisión digital
terrestre local (CNF/DTSA/446/14).
9
Sentencia de 2 de marzo de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en recurso de apelación nº 16/2020, seguido a
instancia de la entidad INDALECCIUS BROADCASTING, S.L, contra el Ayuntamiento de
Canet D´Adri, contra la entidad Televisió de Girona SL y Generalitat de Catalunya .
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Se plantea ahora un nuevo conflicto de gestión del múltiple digital 39, siendo
relevante recordar el precedente indicado, pero debiendo aclararse que
Dracvisió propone en este momento a otro gestor del múltiple que prestaría sus
servicios sobre otro emplazamiento físico, no afectándole en consecuencia la
sentencia del TSJ analizada.
Segundo. Denuncia de Dracvisió y situación actual en la
demarcación
Dracvisió ha indicado que no tiene un contrato formalizado por escrito para los
servicios de Tradia sino que le abona los servicios de gestión del múltiple y de
transporte mensualmente desde el inicio del funcionamiento del canal.
Asimismo, ha señalado que no está satisfecho con la calidad del servicio que
recibe y considera que soporta una elevada carga económica al no disponer de
otra alternativa.
En relación con la calidad del servicio, Dracvisió ha señalado que, a pesar de
tener ambos prestadores la misma cobertura por emitirse en el mismo múltiple,
la cobertura «es muy pobre» en los municipios de la comarca del Pla de l’Estany
(comarca hacia la que se dirige su contenido audiovisual principalmente)
mientras que los municipios en la comarca del Gironés reciben los canales con
mejor nivel de señal. Sin embargo, no ha aportado pruebas de la existencia de
estas diferencias de nivel de señal entre los municipios de las dos comarcas que
pertenecen a la demarcación de la TDT del presente conflicto.
A raíz de la necesidad de evolucionar las emisiones de televisión a alta definición
antes del 1 de enero de 2023
10
y de la situación descrita anteriormente, Dracvisió
recabó ofertas para la gestión del múltiple y el servicio soporte (transporte y
difusión en alta definición) a Tradia
11
y a Retix Telecom, S.L. (Retix)
12
, durante el
verano del año 2020.
Posteriormente (el 3 de noviembre), Dracvisió convocó a TV Girona para celebrar
una reunión ante notario, el 24 de noviembre de 2020, con el fin de tratar los
siguientes aspectos:
10
Tal como se establece en el artículo 7.2 del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que
se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan
determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital (Real Decreto
391/2019).
11
Tradia es el operador que actualmente está prestando los servicios a los miembros del múltiple
digital de la demarcación de Girona desde su centro de Rocacorba.
12
Retix es un operador que también tiene un emplazamiento en la montaña de Rocacorba, desde
donde presta servicios de difusión a otras empresas.
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1. Estructura y coordinación del múltiple con una propuesta de Reglamento
interno.
2. Análisis y acuerdos en relación con la gestión del múltiple.
3. Valoración, discusión y acuerdo sobre las propuestas de transporte y
difusión de los diferentes canales/programas integrantes en el MUX (el
múltiple digital) que se presentasen.
Ese mismo día propuesto para la reunión, Dracvisió recibió un burofax de TV
Girona por el que indicaba que no asistiría a la reunión.
Con fecha 15 de diciembre de 2020, Dracvisió remitió burofax a TV Girona
mediante el que le informaba que el nuevo gestor del múltiple sería Retix, el cual
había sido elegido ante notario, con la única presencia de Dracvisió en la reunión
celebrada el 24 de noviembre de 2020. En dicho burofax, le daba el contacto de
Retix para que pudiera coordinar el proceso de transición de su señal con el
nuevo gestor puesto que la intención era empezar a emitir el 1 de febrero de
2021 desde el emplazamiento de Retix.
Con fecha 21 de diciembre de 2020, mediante burofax, TV Girona notificó a
Dracvisió una convocatoria de reunión -para el 19 de enero de 2021-, con el fin
de tratar la gestión del múltiple y la designación del gestor.
Con fecha 15 de enero de 2021, Dracvisió informó a Tradia de que empezaría
las emisiones el 1 de febrero de 2021 con el nuevo gestor (Retix) y solicitó que
cesase las emisiones a las 0:00h del citado día.
En la reunión del 19 de enero de 2021, a la que acudieron ambos operadores de
comunicación audiovisual, TV Girona manifestó que no estaba de acuerdo con
la elección de Retix como gestor del múltiple y expuso su preferencia por Tradia,
con quien tiene un contrato vigente. Por su parte, Dracvisió señaló que el nuevo
gestor se eligió en la reunión de 24 de noviembre de 2020 y que la oferta de
Retix fue la mejor de entre las presentadas.
Aunque la intención de Dracvisió era iniciar sus emisiones con Retix a partir del
1 de febrero de 2021 -tal y como se lo había comunicado a TV Girona y a Tradia-
no pudo empezar las emisiones al no disponer de la aprobación del proyecto
técnico por parte de la autoridad competente (SETID). El proyecto técnico no ha
sido autorizado por no ser presentado en nombre de todos los titulares del
múltiple digital; consta en el expediente la solicitud de la SETID a Retix de la
subsanación de determinadas cuestiones del citado proyecto, incluido el citado
aspecto.
Dracvisió considera que TV Girona y Tradia no han atendido a sus indicaciones
y su actitud genera una situación de bloqueo.
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A continuación, se enumeran y exponen los aspectos que no han permitido
alcanzar un acuerdo entre ambas partes:
A. Designación del gestor del múltiple en la reunión de 24 de noviembre
de 2020
TV Girona considera que la reunión del 24 de noviembre de 2020 no tiene
ninguna validez por defectos de convocatoria y por la imposibilidad que tuvo de
asistencia a la misma. En la reunión de 19 de enero de 2021, TV Girona señaló
-consta en el acta posterior a la reunión- que la convocatoria de la reunión del 24
de noviembre coincidía con otra de la Xarxa Audiovisual Local a la que debía
asistir el director de TV Girona y que había tenido poco tiempo para analizar la
documentación. No obstante, TV Girona no dio ninguna razón para no asistir a
la reunión en el burofax enviado el 24 noviembre.
Por su parte, Dracvisió considera que convocó a TV Girona con suficiente
antelación (21 días)
13
y le remitió la documentación a tratar en la reunión con una
antelación de cuatro días naturales
14
. Y, en opinión de Dracvisió, la elección de
Retix es acorde a la normativa aplicable.
Dracvisió recabó dos ofertas para la gestión del múltiple simultáneamente, de
Retix y Tradia. Tras su valoración, considera que la oferta de Retix es más
ventajosa para los miembros del múltiple, tanto técnica como económicamente.
Por su parte, TV Girona no ha evaluado las ofertas puesto que sostiene que ya
tiene un contrato con Tradia, el cual no le permite cambiar de gestor.
B. Acuerdo vigente de TV Girona con Tradia
TV Girona ha señalado que firmó contrato con Tradia para los servicios de gestor
del múltiple 39 de la demarcación de Girona (TL03GI) y el servicio soporte de
difusión a los operadores miembros del mismo múltiple, con fecha 27 de
septiembre de 2018, por una duración de cinco años.
En su opinión, esta firma era «(…) de facto la prórroga del servicio que venía
prestando Tradia a los dos licenciatarios ()». Por este motivo, no informó a
Dracvisió de la firma del contrato, dado más aún que la relación contractual de
Tradia es de carácter bilateral con cada uno de los dos miembros del múltiple.
Asimismo, TV Girona entiende que, tal como firmó con Tradia, también lo hizo
13
TV Girona recibió con fecha 3 de noviembre de 2020 el burofax de Dracvisió por el que le
convocaba a una reunión el día 24 de noviembre de 2020.
14
TV Girona recibió con fecha 20 de noviembre de 2020 el burofax de Dracvisió, por el que se le
adjuntaba copia de los documentos a tratar en la reunión de 24 de noviembre de 2020.
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Dracvisió: «como también sucedió con Dracvisió que ha seguido cumpliendo sus
obligaciones contractuales bilaterales con Tradia sin objeciones ni reparos».
Por su parte, Dracvisió señala que TV Girona y Tradia tienen un acuerdo
unilateral y que no puede resultar perjudicada ni vinculada por un acuerdo en
cuya negociación no estuvo presente ni firmó. Asimismo, Dracvisió, en su escrito
de 17 de diciembre de 2021, aportó información
15
sobre la publicidad de TV
Girona en determinada prensa escrita sobre el inicio de sus emisiones en alta
definición en enero de 2022. Posteriormente, Dracvisió confirmó en su escrito de
enero de 2022 que estas emisiones en alta definición se habían iniciado.
Tal como se ha indicado anteriormente, Dracvisió no tiene un contrato
formalizado por escrito con Tradia sino un acuerdo verbal por el que Tradia le
factura mes a mes los servicios prestados. Tradia ha informado de que en 2018
remitió por correo electrónico una oferta a Dracvisió, pero que nunca recibió
contestación de esta empresa.
C. Relación societaria entre Dracvisió y Retix
TV Girona señaló, en la reunión de 19 de enero de 2021, que el gerente de
Dracvisió y el administrador de Retix son la misma persona y eso podría
perjudicarle.
Dracvisió reconoce que existe una vinculación accionarial con Retix, pero son
sociedades diferentes, tanto por su objeto y actividad comercial, como por la
constitución de su accionariado. Asimismo, Dracvisió manifiesta que la
vinculación societaria no implica, por sí misma, una imposibilidad de contratación
y es posible la existencia de contratos entre ellas siempre que se respete el
interés de todos los operadores del múltiple, que los precios se ajusten al
mercado y que no se produzca ninguna limitación a la competencia, en interés
de todos los adjudicatarios concernidos. Dracvisió señala que Retix garantizará
la misma oferta -las mismas condiciones- a todos los concesionarios del múltiple.
D. Situación del proyecto técnico
TV Girona señaló en la reunión de 19 de enero de 2021 que Retix no cuenta con
la correspondiente autorización de su proyecto para poder difundir la señal de
televisión desde su centro.
15
«A partir de enero, TV Girona ya emitirá la programación habitual en HD (alta definición)»
publicado en El Punt Avui (Edición Girona) 8 de diciembre de 2021 la versión original en
catalán: «A partir de gener, TV Girona ja emetrà la programació habitual en HD (alta
definició)».
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Dracvisió señala que esta circunstancia, tal como se indicó también en la
Resolución de la CNMC de 11 de febrero de 2015, no implica por sí misma la
nulidad de la contratación con Retix, solo afecta al inicio de las emisiones y
prestación de los servicios por dicha compañía. En este sentido, Dracvisió
recuerda que, al no disponer de esta autorización, la emisión inicialmente
prevista para el 1 de febrero de 2021 no se llevó a cabo.
En la actualidad, el proyecto técnico de Retix no está autorizado por la SETID
porque el proyecto no se presentó en nombre de todos los titulares del múltiple
digital, sólo de Dracvisió. Asimismo, la SETID le solicitó la subsanación de
determinados aspectos del citado proyecto.
E. Instalaciones del emplazamiento de Retix
TV Girona manifestó en la reunión de 19 de enero de 2021 que desconoce si las
infraestructuras de telecomunicaciones de que dispone Retix tienen los mismos
problemas de legalidad urbanística que tuvo el operador Indaleccius, propuesto
en su día por Dracvisió. Sin embargo, TV Girona expone sus dudas, pero no
aporta información que indique que las infraestructuras de Retix tengan
problemas de legalización.
Por su parte, Dracvisió sostiene que desde el emplazamiento de Retix ya se
prestan otros servicios audiovisuales sonoros mediante ondas hertzianas
(radiodifusión), cuyo proyecto técnico está autorizado por la SETID.
TV Girona considera que ante el desconocimiento de la aprobación del proyecto
técnico por parte de la SETID o la legalidad urbanística del emplazamiento de
Retix, se debe mantener la prestación de dichos servicios por parte de Tradia
para la gestión del múltiple, el servicio de transporte y difusión de la señal para
las emisiones de alta definición en la demarcación de Girona sobre la base del
contrato actualmente vigente.
Tercero. Marco regulatorio de la gestión del múltiple
16
establece que:
«Se entenderá por gestor del múltiple digital terrestre, a la entidad
encargada de la organización y coordinación técnica y administrativa de los
servicios y medios técnicos, ya sean compartidos entre distintas entidades
habilitadas o de titularidad exclusiva de una sola de ellas, que deban ser
16
Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen las obligaciones y requisitos
para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y
regula el Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre.
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utilizados para la adecuada explotación de los canales digitales que
integran dicho múltiple digital» (el subrayado es nuestro).
La disposición adicional tercera del Real Decreto de la TDT Local regula la
gestión del múltiplex digital. En particular, esta última disposición establece que:
«2. Las entidades que accedan al aprovechamiento de programas dentro
de un mismo canal múltiple de televisión digital local, sin perjuicio del
derecho exclusivo a su explotación, establecerán de común acuerdo entre
sí la mejor gestión de todo lo que afecta al canal múltiple en su conjunto o
las reglas para esa finalidad». (El subrayado es nuestro).
Y la disposición adicional segunda del Real Decreto de la TDT
17
dispone:
«Las entidades que accedan a la explotación de canales de televisión
dentro de un mismo múltiple digital deberán asociarse entre sí para la mejor
gestión técnica de todo lo que afecte al múltiple digital en su conjunto o
establecer las reglas para esa finalidad». (El subrayado es nuestro).
La normativa citada no prevé las reglas para la adopción de tales acuerdos en el
seno de cada múltiple y resolver los conflictos que se puedan producir en la
elección de la forma de gestionar el múltiple digital.
Sin embargo, la CNMC (y previamente, la CMT) en el marco de las competencias
que le atribuye la normativa se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el
modelo de gestión de los múltiples digitales
18
cuando el gestor del múltiple digital
es un operador de comunicaciones electrónicas. De hecho, mediante la
Resolución de 14 de febrero de 2008
19
y, posteriormente, mediante las
17
Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la
Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del
segundo dividendo digital https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-9513
18
Contestación a la Consulta planteada por la Asociación de Televisiones Locales de Madrid
acerca de la compatibilidad de las obligaciones contenidas en el Pliego de bases del
concurso para la adjudicación de concesiones de televisión digital terrenal local convocado
por la Comunidad de Madrid con el Plan Técnico de la televisión digital local (RO 2004/1906).
19
Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 14 de febrero de 2008
relativa al conflicto entre Canal 7 de Televisión, S.A y Kiss TV Digital, S.L, Televisión Digital
Madrid, S.L., e Iniciativas Radiofónicas y de Televisión, S.L en relación con la elección del
gestor del múltiple digital y del prestador del servicio portador soporte del servicio de
televisión digital local en Pozuelo de Alarcón, Aranjuez y Collado Villalba (RO 2006/1140).
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Resoluciones de 14 de julio de 2011
20
, de 13 de diciembre de 2013
21
y de 25 de
julio de 2017
22
, se señalaron los siguientes criterios en relación con la prestación
del servicio mediante un proveedor de comunicaciones electrónicas se
reproducen a continuación parte de los fundamentos de la primera resolución:
«La segunda opción, recogida en el artículo 2.2.a) de la Orden
ITC/2212/2007, es la prestación del servicio por un operador de
comunicaciones electrónicas, previo acuerdo libremente adoptado entre
éste y los concesionarios.
El Real Decreto y la Orden de continua referencia no precisan cómo ha de
adoptarse dicho acuerdo. Las expresiones “de común acuerdo” y “de mutuo
acuerdo” citadas significan convenio entre dos o más personas realizado
recíprocamente. Es decir que implica correspondencia, bilateralidad o
igualdad entre las partes, lo que se traduce en la existencia de un requisito
fundamental y esencial de ese acuerdo, que es la convocatoria de
todos los participantes y, en principio, la participación de todos los que
deben adoptar la decisión de que se trate.
En defecto de acuerdo entre los concesionarios, se puede discrepar en
cuanto a la exigencia de la unanimidad o la mayoría entre los
concesionarios. Sin embargo, esta Comisión entiende que la regla para
elegir al gestor del múltiple debe ser la de la mayoría, y no la de la
unanimidad de los concesionarios, como alegaban Canal 7 y Radiodifusión.
A juicio de la Comisión, la exigencia de la unanimidad para la adopción de
cualquier tipo de acuerdos en el seno de los múltiples conllevaría la
paralización de la gestión misma -dadas las desavenencias manifestadas
por los interesados, y que se pueden producir en relación con cualquier
decisión posterior-. Como se ha señalado con anterioridad, es fundamental
que la gestión del múltiple se haga de la forma más eficiente posible para
garantizar la prestación de los servicios por cada uno de los concesionarios.
En este sentido, ha de optarse por la solución que contribuya mejor a dicha
gestión y a evitar la ralentización en la toma de decisiones, por lo que no
está justificado ni se entiende como razonable que el acuerdo de
elección del gestor, o cualquier otro en el seno del múltiple, tenga que
hacerse por unanimidad de los concesionarios. En definitiva, tal
20
Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 14 de julio de 2011
relativa al conflicto por la gestión del múltiplex digital 63 en la demarcación local de La Palma
(RO 2009/2184).
21
Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC de 10 de febrero de 2015 por
la que se resolvió el conflicto del múltiple digital presentado por Dracvisió, S. L. en relación
con la elección del gestor del múltiple digital 39 de la demarcación de Girona (TL03GI) y del
prestador del servicio soporte del servicio de difusión de televisión d igital terrestre local
(CFT/DTSA/446/14).
22
Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC de 25 de julio de 2017 por la
que se resolvió conflicto interpuesto por la Asociación -ONG- Ojos Solidarios contra las
Arenas Canal 9 Canarias, S.L. en relación con la designación del gestor de los múltiples
insulares 43 y 28 (CFT/DTSA/025/16).
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unanimidad supondría otorgar un derecho de veto absoluto y permanente a
cualquier socio minoritario
23
».
En definitiva, los dos interesados (Dracvisió y TV Girona) han de ponerse de
acuerdo para designar al gestor del múltiple digital y dicha designación ha de
hacerse por mayoría de los concesionarios, mayoría que no es posible de
alcanzar cuando sólo hay dos participantes. Ante la imposibilidad de acuerdo
entre ambas partes evidenciada por las posiciones expuestas en el Fundamento
Material Segundo, se genera un empate entre miembros del múltiple, lo que ha
dado lugar al presente procedimiento ante esta Comisión.
Cuarto. Análisis de las cuestiones planteadas
A continuación, se analizan los distintos aspectos surgidos en las
conversaciones entre Dracvisió y TV Girona:
A. Designación del gestor del múltiple en la reunión de 24 de noviembre
de 2020
La CNMC no puede validar como acuerdo entre dos miembros del múltiple la
decisión tomada en una reunión donde solo estaba uno de los miembros del
múltiple, porque el otro miembro no asistió. Dracvisió comunicó a TV Girona con
antelación suficiente (21 días) la celebración de la reunión y cuando se acercó la
fecha le remitió la documentación a tratar en la reunión, incluyendo las dos
ofertas para la gestión del múltiple. En cualquier caso, Dracvisió podía haber
enviado esta documentación con un plazo adicional al de cuatro días, para dar
tiempo suficiente a su interlocutor para analizar las ofertas.
TV Girona no mostró voluntad negociadora puesto que, el mismo día de la
reunión, informó de que no asistiría, sin proponer fechas alternativas en ese
momento. De hecho, no propuso otra fecha para tratar la cuestión de la elección
o cambio del gestor del múltiple hasta el 21 de diciembre de 2020.
Asimismo, tampoco planteó alternativas a las ofertas para el gestor del múltiple
presentadas por Dracvisió en la reunión de 19 de enero de 2021, ni planteó qué
beneficios podría tener la oferta de Tradia frente a la de Retix.
En cualquier caso, Dracvisió también podría haber tenido más flexibilidad con la
convocatoria inicial de la reunión -y no comunicar una fecha para la reunión, sino
plantear alternativas entre las que su interlocutor pudiera escoger-.
23
«Para las sociedades anónimas, véase la Resolución de la Dirección General de Registros y
del Notariado de 15 de abril de 1991».
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A este respecto, se recuerda que todo ejercicio de derechos ha de hacerse de
acuerdo con la buena fe (art. 7.1 del Código Civil), trasladándose aquí a la
necesaria consideración de las necesidades y agenda del interlocutor a la hora
de acordar una fecha para reunirse. De las actuaciones analizadas, los dos
interesados podrían haber tenido más en cuenta sus necesidades respectivas.
B. Contrato vigente de TV Girona con Tradia
TV Girona acusa a Dracvisió de designar unilateralmente al gestor del múltiple
en la reunión de 24 de noviembre de 2020 en la que no estuvo presente.
Sin embargo, TV Girona no informó a Dracvisió de la firma de su contrato con
Tradia en 2018, de una duración de cinco años, y asume que Dracvisió tiene un
contrato con Tradia igual al que tiene TV Girona. A esto hay que añadir que
durante la tramitación del presente procedimiento TV Girona y Tradia han
alcanzado un acuerdo para empezar las emisiones en alta definición a partir de
enero de 2022. Dracvisió ha conocido este hecho por la publicidad de TV Girona
en la prensa escrita.
Dracvisió solo tiene un acuerdo verbal con Tradia por el que Tradia le factura
mes a mes por los servicios prestados y no le ha informado de las negociaciones
con TV Girona, a pesar de conocer que Dracvisió estaba interesada en emitir en
alta definición a raíz de la oferta para la gestión del múltiple que le solicitó en
verano de 2020.
Esta situación es especialmente relevante por dos motivos.
Por un lado, ya hubo un conflicto por el gestor del múltiple en esta demarcación
(Fundamento Primero anterior), por lo que ambas partes conocen que tienen que
acordar conjuntamente la designación del gestor del múltiple. De hecho, en la
Resolución del citado conflicto esta Comisión señaló que en el caso de que no
se llegase a legalizar el emplazamiento de operador que ofrecía mejores
condiciones, ambas partes deberían continuar con Tradia y volver a negociar
cualquier otra propuesta posterior. Esto se contempló en los siguientes términos:
«En caso contrario, esto es, si () la infraestructura de Indaleccius no
hubiera sido legalizada de conformidad con la normativa urbanística
aplicable, Televisió de Girona no estará obligada a migrar su señal al centro
de Indaleccius ni a firmar el contrato con dicho prestador de servicios.
En este escenario, Indaleccius tendría que ubicar su centro emisor e
infraestructuras en otro emplazamiento y presentar otra oferta técnica y
económica a los concesionarios del canal múltiple 39. Esta Comisión no se
puede pronunciar sobre esa nueva propuesta dado que los aspectos
técnicos y económicos podrían variar respecto a la evaluada en el presente
conflicto.
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Por ello, si se produce ese escenario, se entiende que Tradia seguiría
emitiendo a los concesionarios del múltiple 39 de la demarcación de Girona
y se deja a la negociación de dichos concesionarios la valoración de
las opciones disponibles. Durante la referenciada negociación cualquier
miembro del múltiple podrá solicitar la intervención de la CNMC».
En segundo lugar, la normativa vigente es muy clara respecto a que las
decisiones que afecten al conjunto del múltiple deben tomarse de mutuo acuerdo
y por mayoría
24
, como por otra parte señala la sentencia de la Audiencia Nacional
de 25 de octubre de 2017 anteriormente comentada, que conoce TV Girona,
pues fue parte actora en dicho procedimiento contencioso-administrativo
25
.
Esta necesidad de llegar a un acuerdo se debe al funcionamiento técnico del
múltiple digital de la TDT por donde se emiten las dos señales de televisión
(programas de TV Girona y Dracvisió) combinadas (multiplexadas) de forma que
requieren un único gestor del múltiple y una sola emisión en el canal
radioeléctrico del que ambos son concesionarios.
Debido a esto, los miembros de un múltiple deben acordar la designación del
gestor del múltiple y, posteriormente, deben firmar con este ya sea de forma
conjunta o de manera bilateral -cada concesionario con el gestor del múltiple-,
pero no antes y por su cuenta. De hecho, TV Girona alega su vinculación
contractual con Tradia desde 2018 como un impedimento para elegir ahora otro
gestor del múltiple; de esta forma, TV Girona no negoció en 2018 con Dracvisió
ni ha mostrado interés cuando Dracvisió le convocó para este asunto en
noviembre de 2020, en la medida en que tiene un contrato firmado de duración
hasta diciembre de 2023.
Esta falta de voluntad negociadora o de colaboración entre los miembros del
múltiple y la manera de delegar en la relación bilateral de cada uno de ellos con
Tradia ha conllevado que cada miembro del múltiple abone un precio distinto por
el mismo concepto de servicio de multiplexación, cabecera y difusión, a pesar de
compartir el mismo múltiple en la misma proporción.
A este aspecto hay que añadir que el contrato de 2018 entre Tradia y TV Girona
no contemplaba la prestación de servicios de alta definición que deben entrar a
funcionar el 1 de enero de 2023 antes de que dicho contrato finalice (17 de
24
En este múltiple, en el que sólo hay dos prestadores de servicios de comunicaciones
audiovisuales activos, ninguno de ellos puede conseguir ostentar la mayoría.
25
Así, su Fundamento Cuarto señala que: “la normativa obliga a los concesionarios a ponerse
de acuerdo en lo que respecta a la gestión del múltiple y en consecuencia a nombrar de
común acuerdo al gestor del múltiple digital”.
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diciembre de 2023). Según declara Dracvisió, este cambio normativo fue el
motivo por el que inició su solicitud de ofertas, con el objeto de estar preparado
para 2023.
Por lo que antes de concluir los cinco años de duración del contrato entre Tradia
y TV Girona, este se tendría que modificar para incluir las prestaciones dirigidas
a evolucionar las emisiones a servicios de alta definición. Sin embargo, tal como
ha aportado Dracvisió, TV Girona ha iniciado emisiones en alta definición en
enero de 2022, por lo que durante la tramitación del presente procedimiento
parece haber modificado su contrato con Tradia para incluir la prestación de alta
definición en sus emisiones.
Todas estas interacciones muestran una situación de bloqueo entre los
miembros del múltiple para llegar a acuerdos en el seno del múltiple digital que
comparten forzosamente en virtud de la normativa aplicable. Esta Comisión ya
señaló en su Resolución de 14 de febrero de 200819 que los principios básicos
que deben regir las relaciones en el seno del múltiple digital son la transparencia
de las ofertas, la no discriminación entre los miembros del múltiple, la
salvaguarda de la competencia y el respeto a los derechos de explotación que
tienen todos los concesionarios del múltiple. Todos ellos son principios que no
se han tenido en consideración entre los miembros de la presente demarcación.
Por todo lo anterior, esta Sala considera que el contrato que TV Girona firmó con
Tradia sabiendo que tenía que negociar primero con Dracvisió no tendría por
qué impedir ahora que Dracvisió negocie la designación de un gestor del
múltiple que preste los servicios necesarios para adaptar la señal a las emisiones
de alta definición e incluir otras funcionalidades como la señalización HBBTV
26
.
De lo contrario se entraría en un bucle en el que siempre habrá un acuerdo
firmado que impida designar a otro gestor del múltiple. Es por ello que cuando
se designa a un gestor del múltiple todos los miembros deben firmar con él en
los mismos términos (en asuntos que afecten a la gestión del múltiple) y los
mismos plazos, de forma que las ventanas para negociar prórrogas o cambios
de operadores coincidan.
C. Relación societaria entre Dracvisió y Retix
En cuanto a la alegación sobre la relación societaria entre el gestor del múltiple
propuesto (Retix) y uno de los concesionarios (Dracvisió), esta Comisión ya
respondió a este argumento de TV Girona en la Resolución de 10 de febrero de
2015 señalando que:
26
HBBTV: Hybrid Broadcast Broadband TV.
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«Tal como indicó el Consejo de la CMT mediante Resolución de 14 de julio
de 2011[
27
]: “…no existe en la normativa ningún impedimento a que la
empresa encargada de la gestión del múltiple digital sea una empresa en
participación de uno de los licenciatarios”.
No obstante lo anterior, cabe señalar que esta Comisión puede intervenir
no sólo cuando no se pueda adoptar una decisión por ausencia de mayoría,
sino también cuando no se respeten los principios esenciales o básicos
aplicables en la elección del gestor del múltiple digital, en su funcionamiento
o en su organización y ello con el objeto de proteger los derechos de la
entidad en minoría o perjudicada por algún motivo o de cualquier
concesionario en esta agrupación forzosa que es el múltiple digital, tal como
se puso de manifiesto en la Resolución citada de 14 de julio de 2011.
Por ello, en el caso de que Televisió de Girona considerara que sufre
comportamientos desleales o prácticas que perjudican la prestación de su
servicio, podría denunciarlo ante esta Comisión».
Desde la citada Resolución
28
hasta la actualidad no ha habido cambio normativo
que altere esa conclusión, por lo que TV Girona podría denunciar ante la CNMC
cualquier comportamiento desleal o prácticas que perjudiquen la prestación de
su actividad audiovisual en el caso de que Retix fuera la empresa designada en
llevar a cabo la gestión del múltiple y la prestación del servicio soporte de la TDT
local.
D. Situación del proyecto técnico
En relación con el hecho de no disponer de la correspondiente aprobación del
proyecto técnico por parte de la SETID, esta Comisión ya respondió a este
argumento de TV Girona en la Resolución de 10 de febrero de 2015 cuando
señaló que:
«…los concesionarios del servicio de televisión pueden designar a cualquier
entidad sin necesidad de esperar a que el proyecto técnico sea autorizado
por la Administración competente, ya que lo relevante es que cuando
comiencen las emisiones en el nuevo emplazamiento éste reúna todos los
requisitos técnicos y legales establecidos para su fin».
La titularidad de la concesión del dominio público radioeléctrico, aneja a la
concesión del servicio de televisión digital local, es compartida por todos los
27
Resolución del Consejo de la CMT de 14 de julio de 2011, por la que se pone fin al conflicto
presentado por Telelínea Local, S.A. contra Canal Ocho Medios Audiovisuales, S.L. por la
gestión del múltiple digital 63 en la demarcación local de La Palma (TL05TF) (exp. RO
2009/2184).
28
La posición de esta Comisión en lo relativo a la relación societaria entre un miembro del múltiple
digital y un operador de comunicaciones electrónicas ha sido confirmada mediante la
Sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de octubre de 2017, anteriormente mencionada.
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miembros del mismo múltiple, en este caso, TV Girona y Dracvisió, tal como se
Hay que tener en cuenta que el titular de la concesión del dominio público
radioeléctrico debe presentar ante la SETID el oportuno proyecto técnico de la
estación o estaciones a instalar para la prestación de los servicios de
radiodifusión sonora y de televisión por ondas terrestres, tal como establece el
artículo 39.3 del Reglamento del Espectro, aprobado por el Real Decreto
123/2017
29
.
Teniendo en cuenta ambas previsiones, para la aprobación de un nuevo proyecto
técnico en una demarcación de la TDT local, se requiere que ambos titulares de
la concesión de uso compartido lo presenten conjuntamente y soliciten su
aprobación. De ahí la necesidad de que ambos miembros del múltiple acuerden
la designación del gestor del múltiple con anterioridad a la presentación del
proyecto frente a la SETID.
En caso contrario, la SETID no puede autorizarlo, tal como ha ocurrido con la
solicitud del proyecto técnico de Dracvisió y tal como esta Comisión puso de
manifiesto en su contestación a la consulta planteada por Retevisión I, S.A. sobre
la actuación del gestor del múltiple en caso de desavenencias entre los miembros
de un múltiple, aprobada por acuerdo de 9 de septiembre de 2021
30
.
E. Instalaciones del emplazamiento de Retix
Retix está inscrito en el Registro de Operadores desde el 18 de febrero de 2019
(con la denominación anterior PUYCO, S.L.) para la explotación de una red
terrestre fija, la prestación de servicios de transporte de señal de los servicios
audiovisuales y gestor del múltiple digital de la TDT. En su notificación, declaró
disponer de distintos emplazamientos para prestar sus servicios de
comunicaciones electrónicas a terceros.
Por su parte, Dracvisió ha alegado en el trámite de audiencia que el
emplazamiento operado por Retix ya se usaba como emisor de
telecomunicaciones con anterioridad a la aprobación de las Normas Subsidiarias
de Planeamiento del municipio de Canet d’Adri aprobadas definitivamente por la
Comisión Territorial de Urbanismo de Girona en fecha 10 de marzo de 1999 y
29
Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso
del dominio público radioeléctrico.
30
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refundidas en un texto aprobado en fecha 15 de marzo de 2007 por la Comisión
de Urbanismo de Girona
31
(en adelante, Normas Subsidiarias).
Dracvisió ha indicado que, desde enero de 2017, el citado emplazamiento
pertenece a Retix y, en la actualidad, desde esta ubicación se realiza la emisión
de los contenidos de prestadores de servicios audiovisuales sonoros mediante
ondas hertzianas (radiodifusión), con el correspondiente proyecto técnico
autorizado por la SETID. Dracvisió ha expuesto en sus alegaciones que la finca
donde está el emplazamiento de Retix está clasificada como suelo no
urbanizable e incluida dentro del Plan de Espacios de Interés Nacional (PEIN)
de las montañas de Rocacorba, y que el planeamiento urbanístico no establece
ninguna prohibición al uso o actividad de emisión de telecomunicaciones.
De hecho, Dravisió ha indicado que Tradia emite desde un emplazamiento muy
cercano ubicado a 24 metros del emplazamiento de Retix en el mismo entorno
(montaña de Rocacorba), por lo que considera que ambos emplazamientos se
encuentran en la misma situación. Asimismo, Dracvisió concluye que no existe
ningún artículo de las normas urbanísticas vigentes que prohíban el uso de
emisión de telecomunicaciones en suelo no urbanizable.
No obstante lo anterior y de acuerdo con la información aportada por el
Ayuntamiento de Canet d’Adri en su escrito de fecha 30 de diciembre de 2021,
todos los emplazamientos con antenas ubicados en el paraje de la montaña de
Rocacorba están fuera de ordenación urbanística, salvo aquellos indicados
específicamente en la disposición transitoria quinta de las Normas Subsidiarias,
de conformidad con la cual:
«Quedan legitimadas, con la aprobación de estas Normas, las antenas y
construcciones anejas a Radiotelevisión Española, Corporació Catalana de
Radiotelevisió y Telefónica, ubicadas en el Macizo de Rocacorba.
Todas las instalaciones de otras entidades quedarán fuera de ordenación y
será necesario, en caso de querer mantener las instalaciones, formalizar un
acuerdo con las instituciones anteriormente descritas para poder utilizar sus
infraestructuras».
Asimismo, en su escrito, el Ayuntamiento de Canet d’Adri ha informado de que
las dos torres ubicadas en el Puig Sou del macizo de Rocacorba son explotadas
por Retevisión I, S.A. y el Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la
Información (CTTI), respectivamente.
31
«Normes Subsidiàries de Planejament de l’Ajuntament de Canet d’Adri, aprovades
definitivament per la Comissió Territorial d’Urbanisme de Girona en data 10/03/1999».
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En virtud de lo anterior, el emplazamiento de Retix se encuentra fuera de
ordenación, por lo que, en contra de lo manifestado por Dracvisió en su escrito
de alegaciones al informe de audiencia, el uso de las infraestructuras de Retix
no resulta una alternativa viable en virtud de lo dispuesto en la legislación
urbanística vigente
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. Cabe destacar en este sentido, que de conformidad con lo
establecido en el artículo 103 de la Constitución, las administraciones públicas
actúan con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, por lo que esta Sala no
puede obviar la existencia de la normativa autonómica aplicable al
emplazamiento objeto del presente conflicto.
En todo caso, esta Sala entiende que la disposición adicional quinta de las
Normas Subsidiarias de Canet d’Adri podría resultar contraria a lo dispuesto en
los artículos 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad
de Mercado (LGUM), en consonancia con el artículo 34.3 de la LGTel, de
conformidad con el cual:
«La normativa elaborada por las administraciones públicas que afecte al
despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas y los
instrumentos de planificación territorial o urbanística deberán recoger las
disposiciones necesarias para impulsar o facilitar el despliegue de
infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas en su ámbito
territorial, en particular, para garantizar la libre competencia en la instalación
de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y
la disponibilidad de una oferta suficiente de lugares y espacios físicos en
los que los operadores decidan ubicar sus infraestructuras.
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Artículo 108.5 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto
«Los usos preexistentes a un nuevo planeamiento urbanístico pueden
mantenerse siempre que no estén situados en espacios naturales protegidos
y mientras no sean incompatibles con este, y siempre que se adapten a los
límites de molestia, nocividad, insalubridad y peligro que establezca para cada
zona la nueva reglamentación.
Los usos preexistentes a un nuevo planeamiento urbanístico que no sean
conformes con el régimen de usos que este establece se consideran en
situación de fuera de ordenación cuando el nuevo planeamiento los declare
incompatibles y los sujete a cese de forma expresa. Los usos en situación de
fuera de ordenación no pueden ser objeto de cambios de titularidad ni de
renovación de las licencias de uso u otras autorizaciones sometidas a plazo,
y debe acordarse, en estos supuestos, su cese inmediato.
Cuando la autorización de estos usos no está sometida a plazo, pueden
revocarse las autorizaciones correspondientes, sin perjuicio de las
indemnizaciones que correspondan de acuerdo con la legislación aplicable.
En el resto de casos de disconformidad, salvo las construcciones e
instalaciones situadas en espacios naturales protegidos, los usos
preexistentes pueden mantenerse y pueden ser objeto de cambios de
titularidad.»
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De esta manera, dicha normativa o instrumentos de planificación no podrán
establecer restricciones absolutas o desproporcionadas al derecho de
ocupación del dominio público y privado de los operadores ni imponer
soluciones tecnológicas concretas, itinerarios o ubicaciones concretas en
los que instalar infraestructuras de red de comunicaciones electrónicas. En
este sentido, cuando una condición pudiera implicar la imposibilidad de
llevar a cabo la ocupación del dominio público o la propiedad privada, el
establecimiento de dicha condición deberá estar plenamente justificado e ir
acompañado de las alternativas necesarias para garantizar el derecho de
ocupación de los operadores y su ejercicio en igualdad de condiciones».
(El subrayado es nuestro).
En efecto, en dicha disposición se legalizan únicamente tres de las antenas y
construcciones anejas ubicadas en el espacio natural del macizo de Rocacorba,
no justificándose las razones que conllevan la exclusión del resto de las
instalaciones (entre las que se encuentra la analizada en el marco del presente
expediente), lo que podría resultar contrario al principio de igualdad y no
discriminación previsto en el artículo 3 de la LGTel y fundamentar la presentación
de una reclamación ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la LGUM.
En otro orden de cosas, las normas subsidiarias de planeamiento del municipio
de Canet d’Adri contienen también la siguiente previsión:
«En caso de discrepancia o imposibilidad de acuerdo entre las empresas
legitimadas en estas Normas y otras empresas que se tengan que acoger
a sus instalaciones, el Ayuntamiento actuará de árbitro, y su resolución será
vinculante».
Se recuerda que la competencia de resolución de conflictos de acceso a
infraestructuras de operadores de telecomunicaciones es competencia exclusiva
de la CNMC, siendo esta previsión contraria a la LGTel y su normativa de
desarrollo.
TV Girona en su escrito de alegaciones ha indicado que no tiene objeciones a
las propuestas contempladas en el informe del trámite de audiencia de la DTSA
de fecha 31 de enero de 2022 para resolver el conflicto interpuesto por Dracvisió.
Quinto. Valoración y resolución del presente conflicto
Como ya se ha indicado anteriormente, desde un punto de vista técnico, la propia
naturaleza del múltiple digital que combina las señales de dos prestadores de
televisión (en este caso, TV Girona y Dracvisió) en una única señal que es
transportada y difundida en la correspondiente demarcación, requiere que los
miembros de un múltiple digital deban designar a un solo gestor del múltiple
digital. No es posible que, cada miembro firme por su cuenta con un gestor
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distinto, y tampoco es posible difundir al mismo tiempo y desde distintos
emplazamientos con la misma frecuencia en la misma demarcación, por las
interferencias que se generarían mutuamente imposibilitando la correcta
recepción de sus programas de televisión.
Asimismo, desde el punto de vista normativo o regulatorio, tampoco puede
imponerse al otro miembro del múltiple un prestador en virtud de hechos
consumados, como ha ocurrido con la firma unilateral de un contrato entre TV
Girona y Tradia sin informar a Dracvisió, o bien aprobándose decisiones en una
reunión donde uno de los miembros no ha asistido para tratar los asuntos del
múltiple. En este aspecto, la normativa ya referenciada es muy clara cuando
señala con expresiones «de común acuerdo» y «de mutuo acuerdo» para la toma
de decisiones en la gestión de todo lo que afecta al canal múltiple en su conjunto
o las reglas para esa finalidad.
En virtud de todo lo señalado anteriormente, la CNMC entiende que, estando el
emplazamiento de Retix fuera de ordenación urbanística y no habiendo resultado
legalizado -ni estando en vías de legalización-, no procede valorar la oferta de
Retix como una alternativa, ya que aun en el caso de ser más ventajosa que la
de Tradia, no puede imponerse a TV Girona la migración de su señal a un
emplazamiento fuera de ordenación.
Dado lo anterior, Retix únicamente puede solicitar acceso a las infraestructuras
de los emplazamientos legalizados para poder ser una alternativa a la oferta de
Tradia en la gestión del múltiple digital y la prestación del servicio soporte del
servicio de TDT local. Se recuerda que, en caso de denegarse el acceso, esta
Comisión tiene competencia para la resolución del conflicto.
Por otro lado, y teniendo en cuenta que, tal y como se ha señalado
anteriormente, la normativa urbanística ha de garantizar la libre competencia en
la instalación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas
en condiciones de igualdad y no discriminación, Retix podría dirigir una
reclamación a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado en los
términos anteriormente expuestos, la cual será remitida a esta Comisión como
punto de contacto.
Por otra parte, Dracvisió no puede permanecer en la actual situación con un
acuerdo verbal con Tradia, bajo el que no disponga del acceso a funcionalidades
como la señalización HBBTV, o bien de sus emisiones en alta definición. Por un
lado, el hecho de no disponer de estas características le sitúa en una situación
de desventaja competitiva con TV Girona y, por otro lado, le supone el riesgo de
no cumplir con lo establecido en el Real Decreto 391/2019, en el que se
establece que, a partir del 1 de enero de 2023, todos los canales de televisión,
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cualquiera que sea su ámbito de cobertura, deberán evolucionar sus emisiones
a alta definición.
Por todo lo anterior, esta Sala considera que, mientras no exista una alternativa
de gestor de múltiple a la oferta de Tradia, Dracvisió tendrá que seguir sus
emisiones con Tradia. Sin embargo, sus emisiones deberán realizarse en las
mismas condiciones y prestaciones que tienen las emisiones de TV Girona. Para
este fin, se establecen una serie de condiciones que deberán ser respetadas por
ambas partes:
Dracvisión tiene derecho a las mismas condiciones y prestaciones de
servicio que TV Girona tiene acordadas con Tradia, en lo relativo a la
gestión del múltiple digital 39, el servicio soporte del servicio de TDT local,
y las emisiones de alta definición y señalización HBBTV, incluyendo las
condiciones económicas y la fecha de finalización o renovación del
contrato.
Dracvisió deberá valorar y podrá elegir qué condiciones y prestaciones de
Tradia prefiere: si las ofrecidas por Tradia a TV Girona o las que Tradia le
ofreció cuando pidió una oferta en verano de 2020.
Dracvisió deberá firmar el contrato con Tradia con una duración tal que su
finalización coincida con la del contrato que Tradia tiene suscrito con TV
Girona. De esta forma, cuando se acerque el momento de la renovación,
cualquiera de las partes podrá plantear gestores del múltiple alternativos a
Tradia si se estima oportuno. Dicho contrato debería suscribirse antes del
1 de septiembre de 2022, para preservar un periodo suficiente para
implementar las emisiones de alta definición -que deben estar en
funcionamiento el 1 de enero de 2023-. Dracvisió deberá remitir el acuerdo
suscrito con Tradia a esta Comisión en un plazo de una semana desde su
firma.
Finalmente, debido a lo ocurrido en la demarcación objeto del conflicto, se vuelve
a recordar que los concesionarios del múltiple no deberían contratar los servicios
de un gestor del múltiple digital o renovar con el gestor del múltiple que hayan
contratado en virtud del presente procedimiento, sin disponer de un acuerdo
previo entre ellos. En caso de que vuelvan a surgir desavenencias en el seno del
múltiple digital cualquiera de sus miembros puede interponer un conflicto del
gestor del múltiple ante esta Comisión en virtud del punto el punto 8º del artículo
12.1.a) de la LCNMC.
Por todo lo anterior, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia,
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RESUELVE
PRIMERO.- Desestimar la solicitud de Dracvisió, S.L. de acordar la gestión del
múltiple digital 39 de la demarcación de Girona con referencia TL03GI con Retix
Telecom, S.L.
SEGUNDO.- Dracvisió, S.L. podrá negociar con Tradia Telecom, S.A. de
conformidad con el Fundamento Material Quinto anterior, para acordar como
mínimo las mismas condiciones que tiene TV Girona, S.L. en el múltiple digital
39, y remitir copia del contrato alcanzado, en su caso, a esta Comisión, en el
plazo de una semana a contar desde la fecha de su firma.
TERCERO.- TV Girona, S.L. y Dracvisió, S.L. no podrán contratar los servicios
de un gestor del múltiple digital o renovar con el gestor del múltiple digital que
tengan contratado sin previo acuerdo de los miembros del múltiple digital 39 de
la demarcación de Girona.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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