Resolución CFT/DTSA/044/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 30-11-2021

Fecha30 Noviembre 2021
Número de expedienteCFT/DTSA/044/21
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
CFT/DTSA/044/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
1 de 28
RESOLUCIÓN SOBRE EL CONFLICTO DE ACCESO A
INFRAESTRUCTURAS MARCO ENTRE ELECTRÓNICA MARTÍNEZ DE
CARTAGENA Y TELEFÓNICA DE ESPAÑA EN RELACIÓN CON LA
INVIABILIDAD DEL USO COMPARTIDO DE DETERMINADOS POSTES POR
SUPERAR LA TENSIÓN MÁXIMA PERMITIDA
CFT/DTSA/044/21/POSTES MARCO
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
D.ª Pilar Sánchez Núñez
Secretaria
D.ª María Ángeles Rodríguez Paraja
En Madrid, a 30 de noviembre de 2021
Visto el expediente relativo al conflicto de acceso a infraestructuras MARCo entre
Electrónica Martínez de Cartagena y Telefónica, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
PRIMERO.- Escritos de Electrónica Martínez de Cartagena
El 26 de febrero de 2021 tuvieron entrada en el registro de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC) dos escritos de Electrónica Martínez
de Cartagena, S.L. (en adelante EMC) en los cuales denuncia el incumplimiento
de la normativa técnica de la oferta MARCo por parte de Telefónica de España,
S.A.U. (en adelante, Telefónica) y el rechazo injustificado de dos solicitudes de
acceso a líneas de postes. EMC solicita a la CNMC que imponga las condiciones
necesarias para que la compartición de la infraestructura pueda ser viable.
SEGUNDO.- Comunicación de inicio del procedimiento
Mediante escrito de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual
(DTSA) de fecha 10 de marzo de 2021 se notificó a Telefónica y a EMC el inicio
CFT/DTSA/044/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
2 de 28
de un procedimiento administrativo para evaluar los hechos denunciados por
EMC. Asimismo, se requirió a Telefónica determinada información necesaria
para la tramitación del mismo. La respuesta a este trámite por parte de Telefónica
se recibió con fecha 8 de abril de 2021.
TERCERO.- Trámite de audiencia
El 29 de julio de 2021 la DTSA emitió informe en el presente procedimiento y se
abrió el trámite de audiencia.
El 15 de septiembre de 2021 tuvo entrada en la CNMC un escrito de alegaciones
de Telefónica. EMC no presentó alegaciones al trámite de audiencia. Se
resumen las alegaciones de Telefónica en el anexo 4.
CUARTO.- Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
de creación de la CNMC (LCNMC), y del artículo 14.2.i) del Estatuto Orgánico
de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala
de Competencia de la CNMC ha emitido informe sin observaciones.
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
II.1 Objeto del procedimiento
El presente procedimiento administrativo tiene por objeto resolver el conflicto
interpuesto por EMC contra Telefónica sobre el tratamiento dado por Telefónica
a sus solicitudes de acceso a dos líneas de postes al amparo de la oferta
MARCo.
II.2 Habilitación competencial
Según lo dispuesto en los artículos 12.5, 15, 37.6 y 70 de la Ley 9/2014, de 9 de
mayo, General de Telecomunicaciones (LGTel), este organismo es competente
para resolver los conflictos que se susciten en relación con las obligaciones
existentes en virtud de la presente Ley y su normativa de desarrollo, entre
operadores o entre operadores y otras entidades que se beneficien de las
obligaciones de acceso e interconexión, a petición de cualquiera de las partes
implicadas o de oficio cuando esté justificado, con objeto de fomentar y, en su
caso, garantizar la adecuación del acceso, la interconexión y la interoperabilidad
de los servicios, así como la consecución de los objetivos establecidos en el
artículo 3 del mismo texto legal.
Por ello, de conformidad con los preceptos citados y en atención a lo previsto en
los artículos 20.1 y 21.2 de la LCNMC, y de conformidad con el artículo 14.1.b)
del Estatuto Orgánico de la CNMC aprobado por el Real Decreto 657/2013, de
CFT/DTSA/044/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
3 de 28
30 de agosto, el órgano competente para resolver el presente procedimiento es
la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC.
II.3 Obligaciones de Telefónica en materia de acceso a la infraestructura
de obra civil
La CNMC, tras definir y analizar el mercado de acceso local al por mayor
facilitado en una ubicación fija
1
, concluyó imponiéndole a Telefónica una serie
de obligaciones, entre las que se encuentran las siguientes: (i) obligación de
proporcionar acceso a los recursos asociados de infraestructuras de obra civil, a
precios regulados en función de los costes (ii) obligación de transparencia en las
condiciones de acceso a las infraestructuras de obra civil y, (iii) obligación de no
discriminación en las condiciones de acceso a las infraestructuras de obra civil.
En concreto, la obligación de transparencia se concretaba en la obligación de
publicar una oferta de referencia para la prestación de los servicios mayoristas
de acceso a sus infraestructuras de obra civil. Dicha oferta de referencia es la
oferta Mayorista de Acceso a Registros y Conductos (MARCo).
Las obligaciones descritas se mantienen en el nuevo análisis de mercados
aprobado por la CNMC
2
.
II.4 La oferta MARCo: procedimiento para el acceso a los postes
La figura siguiente recoge las fases que conforman el proceso de provisión de
acceso a los postes de Telefónica:
Como puede observarse, después de aceptarse la solicitud de uso compartido
(SUC) del operador mediante un análisis teórico de la misma, se lleva a cabo un
replanteo conjunto (en el procedimiento de acceso a los postes no está prevista
1
Resolución, de 24 de febrero de 2016, por la que se aprueba la definición y el análisis del
mercado de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso
de banda ancha al por mayor, la designación de operadores con poder significativo de mercado
y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea
y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas.
2
Resolución, de 6 de octubre de 2021, por la que se aprueba la definición y análisis de los
mercados de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y acceso central al por
mayor facilitado en una ubicación fija para productos del mercado de masas, la designación del
operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se
acuerda su notificación a la comisión europea y al Organismo De Reguladores Europeos De
Comunicaciones Electrónicas.
CFT/DTSA/044/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
4 de 28
la modalidad de replanteo autónomo) al objeto de verificar el estado en que se
encuentran los postes solicitados.
Una vez completado el replanteo, Telefónica lleva a cabo el análisis de
viabilidad (estudio de cargas y presupuesto de adecuación), consistente en
llevar a cabo los cálculos mecánicos que permitan determinar los postes que
pueden ya admitir el tendido y los que requieren actuaciones de adaptación
(refuerzo de los postes existentes o sustitución de los mismos por otros de mayor
resistencia). Asimismo, se informa al operador del presupuesto correspondiente
a la ejecución de dichas actuaciones.
De esta forma, cada poste solicitado por el operador puede concluir en uno de
los siguientes estados: viable, viable condicionado (requiere refuerzo o
sustitución) o inviable. Si en el estudio de cargas se concluye que no es
necesaria la adaptación de ninguno de los postes (resultado viable), puede
procederse con la instalación de los cables del operador.
Todas las tareas previas a la ejecución de los trabajos de acondicionamiento de
los postes - validación de solicitudes, replanteo y análisis de viabilidad (estudio
de cargas y presupuesto de adecuación)- deben llevarse a cabo en el plazo
máximo de 30 días laborables desde que se registra la solicitud del operador.
Una vez aceptado el presupuesto de adecuación por parte del operador, la SUC
progresa al estado “SUC confirmada” y, si es necesario, Telefónica tramita ante
la Administración Pública los permisos necesarios para llevar a cabo los trabajos
de adaptación de los postes. Tras la consecución de dichos permisos, Telefónica
puede iniciar los trabajos de adaptación, lo que debe completar en el plazo
máximo de 20 días laborables, tras lo cual las infraestructuras quedarán a
disposición del operador solicitante, que podrá instalar sus tendidos.
II.5 Análisis de los hechos puestos de manifiesto
II.5.1 Resumen de lo señalado por los operadores
Según EMC, los estudios de viabilidad llevados a cabo por Telefónica para las
dos SUC objeto de conflicto, concluyen con la inviabilidad técnica de algunos
postes, puesto que estiman que la inclusión del nuevo cable que desea instalar
EMC estaría ocasionando una carga superior a la que toleran dichos postes.
Sin embargo, según EMC, estos nuevos tendidos podrían instalarse sin infringir
la normativa técnica de compartición de infraestructuras (NoTeCo) de la oferta
MARCo. Por tanto, solicita a la CNMC que imponga las condiciones necesarias
para que la compartición de esta infraestructura pueda ser viable, y que
compruebe el incumplimiento por parte de Telefónica de la oferta MARCO en
estas SUC.
CFT/DTSA/044/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
5 de 28
Telefónica señala que los estudios de viabilidad correspondientes a las SUC
objeto de conflicto concluyen que algunos postes requieren de trabajos de
adecuación o sustitución para soportar el nuevo tendido de EMC, lo que no
significa que estas SUC se hayan declarado inviables, sino que son viables con
las adecuaciones indicadas.
Según indica Telefónica, las dos SUC denunciadas se encuentran ya instaladas
de forma irregular
3
. Por otra parte, Telefónica manifiesta que es muy frecuente
en casos de ocupaciones irregulares que éstas no puedan regularizarse con
motivo de la denegación de permisos por parte de las Administraciones Públicas,
o bien por inviabilidades técnicas del proyecto de adecuación.
Finalmente, según la propuesta técnica de la respuesta de Telefónica al
requerimiento de la CNMC, existirían al menos dos postes (uno en cada una de
las dos SUCs del presente conflicto) que incurrirían en una inviabilidad técnica y
por tanto las solicitudes pasarían a ser inviables.
II.5.2 Sobre las ocupaciones irregulares
Telefónica considera que no debe admitirse a trámite una reclamación sobre
solicitudes instaladas de forma irregular (según indica, las dos SUC denunciadas
se encuentran ya instaladas sin haberse empleado el proceso establecido en la
oferta MARCo). Asimismo, indica que existen 19 incidencias de EMC por
ocupaciones irregulares sobre infraestructuras MARCo. Por ello solicita que se
proceda al archivo de este expediente.
Según Telefónica, a pesar de que existe la posible vía de regularizar las
infraestructuras ocupadas de forma irregular, mediante el pago de la
correspondiente compensación económica desde la fecha de la efectiva
ocupación, no sería adecuado recurrir a ella de forma habitual, ya que se estaría
incentivando a los operadores a actuar irregularmente con impunidad, y
perjudicando a terceros operadores y a las redes de Telefónica ya instaladas.
Además, Telefónica señala que, dado que estas instalaciones suelen ir
acompañadas de defectos técnicos importantes, existe un riesgo de rotura o
caída del poste ocupado irregularmente, lo que puede provocar daños
personales y materiales.
Por tanto, Telefónica considera que las ocupaciones irregulares en postes no
deben presuponerse regularizables, ya que ello dependerá de si, tras el
correspondiente estudio técnico, resulta necesaria la adaptación de los postes
afectados, de si es factible la obtención de los permisos necesarios y de si es
técnicamente viable su ejecución.
Por lo señalado, Telefónica solicita que se inste a EMC a retirar todos los cables
instalados en los postes de forma irregular, y a regularizar todas aquellas
3
EMC ya habría instalado sus tendidos en los postes objeto de conflicto, prescindiendo del
proceso de instalación previsto en la oferta MARCo (replanteos, estudios de viabilidad, etc.)
CFT/DTSA/044/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
6 de 28
instalaciones realizadas de manera irregular en cualquier infraestructura
subterránea de Telefónica, así como a desmontar aquellas que no sean
susceptibles de regularización. Telefónica solicita que se amplíe el conflicto a
todas las ocupaciones indebidas de infraestructuras realizadas por EMC, y que
se realice un requerimiento de información a dicha operadora sobre la totalidad
de la infraestructura ocupada, sin limitarse a las ocupaciones irregulares
detectadas por Telefónica.
Con respecto a todo lo indicado por Telefónica, se señala que la CNMC ha
aprobado resolución
4
estableciendo los mecanismos necesarios para que
Telefónica pueda notificar la existencia de ocupaciones irregulares de los
operadores, e instar a su desmontaje o regularización.
En el presente caso, todo apunta a que las solicitudes objeto del conflicto van
destinadas precisamente a subsanar la ocupación indebida de las
infraestructuras de Telefónica. Por ello la medida más proporcionada es
establecer que, sobre la base de los análisis de viabilidad revisados por la
CNMC, EMC y Telefónica deberán llegar a un acuerdo sobre la regularización
de las ocupaciones indebidas mediante las solicitudes pertinentes, comprobando
que los despliegues se adecuan a las prescripciones técnicas y de prevención
de riesgos laborales establecidas en la oferta MARCo, y sobre los importes
devengados (recurrentes y no recurrentes) desde la fecha inicial de la ocupación
indebida hasta la fecha de su efectiva regularización
5
.
Para ello previamente se debe valorar, desde la perspectiva técnica de los
estudios de viabilidad de los postes, en qué postes se requieren trabajos de
adaptación para la instalación de los tendidos de EMC, y en cuáles Telefónica
estaría superando los límites de resistencia con sus propios tendidos, de forma
que puedan regularizarse, en su caso, aquellas instalaciones que sean viables.
A continuación, una vez verificada la situación que deriva de los estudios de
viabilidad de los postes, Telefónica y EMC podrán acordar cómo proceder en la
gestión de las solicitudes y la regularización de las ocupaciones.
II.5.3 Análisis técnico de los tendidos
II.5.3.1 Consideraciones previas
Telefónica indica que para las SUC con código 388SUCW04672020021100 y
388SUCW05112020021100, EMC no proporcionó información completa en los
planos o en el formulario de NEON sobre el cableado a instalar.
4
Expediente IRM/DTSA/002/20.
5
De modo similar a lo establecido en la Resolución, de 25 de julio de 2019, por la que se pone
fin al conflicto de acceso a infraestructuras interpuesto por Dragonet, Closeness y Riotelecomm
contra Avatel.
CFT/DTSA/044/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
7 de 28
Con motivo de ello, Telefónica tuvo que estimar inicialmente las características
del cableado. Posteriormente tuvo acceso a la información facilitada por EMC a
la CNMC, lo que le permitió actualizar los datos del cableado con la mejor
información disponible. Tras ese segundo cálculo pudo determinar que es
necesario arriostrar dos postes. Sin embargo, dichas riostras invadirían la
calzada y, por lo tanto, después del segundo estudio de Telefónica, las dos SUCs
del presente conflicto resultarían inviables según Telefónica.
En el análisis se emplearán los datos más actualizados facilitados por Telefónica
a la CNMC, con las salvedades que se indicarán más adelante.
Por otra parte, para poder realizar el estudio de viabilidad, Telefónica tuvo que
estimar los datos de dos tendidos irregulares de terceros operadores, detectadas
sobre la infraestructura de ambas SUCs.
A este respecto se considera, tal como indica Telefónica, que los cálculos deben
llevarse a cabo teniendo en cuenta la totalidad de los cables, ya que, de lo
contrario se podría estar infravalorando el exceso de carga. Esto no es óbice
para que Telefónica denuncie con posterioridad esta ocupación indebida para
que se proceda a su regularización o desmontaje.
II.5.3.2 Detalle de los tendidos
Según la información aportada por EMC acerca de las dos SUC objeto de
conflicto, de entre los 70 postes incluidos, los estudios de viabilidad de Telefónica
identificaron 23 postes en los que sería necesario llevar a cabo trabajos de
sustitución o refuerzo para permitir la instalación de los cables de EMC. Sin
embargo, en el marco del actual procedimiento, Telefónica ha actualizado sus
estudios de viabilidad con datos más recientes acerca de los tendidos solicitados
por EMC e identifica 26 postes que requieren adaptaciones
6
.
Por otra parte, según EMC, existen postes que ya estarían superando su
capacidad máxima de carga antes de la instalación del nuevo cable de EMC.
Esto se consideraría un incumplimiento de la normativa técnica de la oferta
MARCo por parte de Telefónica, por lo que, de acuerdo con lo establecido en la
misma, el coste asociado a la adaptación del poste debería repartirse entre
ambos operadores. Por tanto, debe determinarse qué postes se encuentran en
esta situación.
Finalmente, Telefónica ha comunicado la inviabilidad de ocupar dos postes
debido a que su adecuación requeriría la instalación de riostras que invadirían la
calzada, lo que no resulta factible.
6
De acuerdo con los nuevos resultados de Telefónica, de los 70 postes objeto del presente
conflicto, 24 necesitarían adaptación. Además, hay 2 postes de los 50 inicialmente viables que
también requieren adaptación. En total, 26 postes (24+2) requerirían adaptación según el
segundo estudio de Telefónica.
CFT/DTSA/044/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
8 de 28
En el cuadro siguiente se aclara la nomenclatura empleada para los diferentes
estados en que se encuentran los postes según el análisis de viabilidad.
Nomenclatura
Estado
Descripción
Viable (V)
No es necesario reforzar el poste.
Viable con
adaptación
(VA)
Es necesario sustituir o reforzar (supone
un coste para el operador).
No viable (NV)
No existe alternativa posible de refuerzo o
sustitución que permita el nuevo tendido.
Incumplimiento
Previo (IP)
El poste ya estaría superando su
capacidad máxima de carga antes de la
instalación del nuevo cable (el coste debe
repartirse entre el operador y Telefónica).
La tabla siguiente resume la situación existente para los 70 postes de las dos
SUC objeto de conflicto. Se emplea la nomenclatura del cuadro anterior.
Número total de postes incluidos en las dos SUC
Núm
70
Situación denunciada por EMC
Estado de los postes
Núm
Postes en estado VA o IP
23
Postes en estado V
47
Situación tras 2º análisis de viabilidad de Telefónica
Estado de los postes
Núm
Postes VA o IP
26
Postes V
42
Postes NV
2
Por otra parte, Telefónica ha señalado en su escrito de alegaciones al informe
de audiencia que, en el segundo análisis que realizó con motivo del
requerimiento de información efectuado por la CNMC y utilizando la información
proporcionada por el operador alternativo, volvió a analizar todos los postes,
concluyendo que algunos sí requieren adaptación a pesar de que inicialmente
(de acuerdo con su primer estudio) no la requerían, y por ello solicita que se
incluya en el análisis todos los postes objeto de conflicto.
En el informe de la DTSA se excluyeron del análisis los 47 postes inicialmente
calificados como viables por Telefónica, y así notificados a EMC. Además, el
segundo estudio de viabilidad de Telefónica no puede ser la base del análisis,
CFT/DTSA/044/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
9 de 28
sino que lo que EMC viene a solicitar es la revisión por la CNMC de los estudios
de viabilidad de Telefónica.
No obstante, no puede obviarse que, en los despliegues en postes, debe
extremarse la cautela al objeto de evitar instalaciones incorrectas. Por tanto,
dado que en este procedimiento se establece un método claro para la
determinación de la carga que soportan los postes, se concluye que, tal como
solicita Telefónica, el análisis de la CNMC debe extenderse a los 70 postes
incluidos en las dos SUC.
El anexo 1 presenta el listado de los 70 postes contenidos en las dos SUC objeto
de revisión.
II.5.3.3 Descripción del método de cálculo
Existen discrepancias en las conclusiones de los estudios llevados a cabo por
Telefónica y EMC, por lo que es necesario revisar el análisis y por ello recurrir a
un método de cálculo objetivo que permita determinar la situación que realmente
corresponde cada poste (V, VA, NV, IP).
En primer lugar, es necesario llevar a cabo un cálculo de cargas en los postes
originales (sin considerar ninguna de las adaptaciones o sustituciones
propuestas por Telefónica), y confirmar si, en esas circunstancias, los postes
podrían admitir el nuevo tendido de EMC. Este ejercicio permite determinar si las
adaptaciones señaladas son realmente necesarias y, en consecuencia, si los
postes deben considerarse V (viable) o VA (viable con adaptación).
Seguidamente, en esas mismas circunstancias (postes originales), se podrá
comprobar si, en ausencia de los nuevos tendidos de EMC, los tendidos de
Telefónica superan ya la carga máxima admisible, y por tanto constituyen un
caso de IP (incumplimiento previo de NoTeCo).
Con esta finalidad se ha desarrollado una herramienta de cálculo basada en lo
dispuesto en la norma UNE 133100-4
7
, y completada con información aportada
por Telefónica en su respuesta al requerimiento de información remitido por la
CNMC.
Esta herramienta permite determinar la carga a la que están sometidos los
postes de Telefónica con motivo de las fuerzas ejercidas por los cables de los
operadores, así como, por exposición a la intemperie (efectos del viento y el
hielo). En particular, se calculan resultados a flexión (fuerzas sobre los postes en
dirección horizontal) y a compresión (fuerza en dirección vertical), ante las que
7
Norma AENOR UNE133100-4 “Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 4:
Líneas aéreas”.
CFT/DTSA/044/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
10 de 28
los postes presentan, en función de la tipología a la que pertenecen, una
resistencia máxima
8
.
Los criterios generales empleados en el cálculo son los siguientes:
- En todos los postes (tanto de madera como de hormigón), se consideran las
fuerzas a flexión ejercidas por todos los cables instalados, teniendo en cuenta
su disposición angular.
- En los postes de hormigón, los cálculos a flexión se descomponen en dos
direcciones: la principal y la secundaria. El motivo es que estos postes
presentan dos límites de resistencia distintos para ambas direcciones. Debe
comprobarse que no se supera ninguno de los dos.
- Se calcula la acción del viento sobre los tendidos, lo que tendrá un impacto
distinto en función de la zona donde se encuentren ubicados los postes. En
los postes de madera, se considera la acción del viento tanto sobre el poste
como sobre los cables. En los de hormigón, se considera solamente la acción
del viento sobre los cables, pues se considera que la estructura del propio
poste tolera sobradamente ese efecto.
- Con carácter general se adopta el siguiente criterio: se toma como resultado
a flexión el mayor valor entre (i) las fuerzas ocasionadas por los cables junto
con la fuerza del viento sobre el poste (si es de madera) y (ii) las fuerzas
ejercidas por el viento sobre cables y poste. En aquellos postes que presenten
tendidos en tres direcciones distintas, y no disponen de riostra, se extrema la
8
La normativa técnica de la oferta MARCo recoge las resistencias máximas de cada categoría
de postes.
CFT/DTSA/044/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
11 de 28
cautela considerándose el efecto agregado de las fuerzas ejercidas por los
cables y el viento.
- Las tensiones de tendido de los cables de EMC que se encuentran recogidas
en los últimos estudios de Telefónica (entre 300 y 500Kp
9
) son
considerablemente superiores a las tenidas en cuenta por EMC (entre 100 y
200Kp), lo que añade una sobrecarga innecesaria e impacta negativamente
en los resultados. Es por ello que se incorporan a esta herramienta tensiones
de tendido ubicadas en el rango considerado por EMC: en particular se
considera una tensión de tendido de 150Kp para los nuevos cables de EMC,
con la debida comprobación de que dicha tensión no ocasiona el
incumplimiento de los requisitos de flecha
10
y gálibo
11
en cada poste.
El anexo 2 presenta una descripción detallada de la herramienta de cálculo
empleada.
II.5.3.4 Resultados
Mediante el método descrito se han realizado cálculos de cargas en los 70
postes.
El anexo 3 presenta el detalle de los resultados obtenidos.
Postes en estado VA
El estudio realizado permite concluir que los trabajos de adaptación de postes
(refuerzo o sustitución) son necesarios para los 26 postes incluidos en la lista
siguiente
12
, ya que en ellos se superan los límites a flexión (en una dirección, si
son de madera, o en las dos, si son de hormigón) o a compresión. Se
encontrarían, por tanto, en estado viable con adaptación (VA).
Lista 1. Postes que requieren adaptación
para albergar el nuevo tendido de EMC (estado VA)
SUC
Poste
Tipo Original
Flexión
Compresión
Secundaria
Estado
0467
L 300925-P 2
TA-160
X
.
X
VA
0467
L 300925-P 3
TA-160
.
.
X
VA
0467
L 300925-P 4
TA-1000
X
.
X
VA
9
Kilopondio o kilogramo-fuerza (unidad de fuerza).
10
Desplazamiento respecto la horizontal del punto más bajo del tendido de cable, por la curvatura
que adquiere por efecto de la gravedad.
11
Altura mínima que debe quedar libre entre el tendido de cable y el suelo.
12
Al haberse efectuado un análisis más amplio (de todos los postes), el número de postes en
este estado se ha visto incrementado en diez unidades con respecto al informe de audiencia, al
añadirse once nuevos postes al cuadro y suprimirse otro. En efecto, en el poste L 300910-P 16
se han corregido las tensiones de sus riostras a los valores realmente existentes, ya que en el
informe de audiencia se emplearon, en su lugar, las tensiones teóricas propuestas por Telefónica.
Esta modificación ha causado que este poste pase a ser viable. Respecto al poste L 300910-P
5, pasa a ser considerado como poste problemático y su caso particular se explica más adelante.
CFT/DTSA/044/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
12 de 28
SUC
Poste
Tipo Original
Flexión
Compresión
Secundaria
Estado
0467
L 300925-P 5
TA-160
.
.
X
VA
0467
L 300925-P 7
TA-160
.
.
X
VA
0467
L 300925-P 11
TA-160
.
.
X
VA
0467
L 300925-P 12
TA-160
.
.
X
VA
0467
L 300925-P 13
TA-160
.
.
X
VA
0467
L 300933-P 13
TA-160
.
.
X
VA
0467
L 3022002-P 131
TA-100
X
.
X
VA
0467
L 3022002-P 132
TA-100
X
.
.
VA
0467
L 3022002-P 142
TA-160
.
.
X
VA
0467
L 3022002-P 144
TC-1000
X
.
.
VA
0511
L 300910-P 2
TA-160
.
.
X
VA
0511
L 300910-P 4
TA-160
.
.
X
VA
0511
L 300910-P 6
TA-160
X
.
X
VA
0511
L 300910-P 8
TA-160
.
.
X
VA
0511
L 300910-P 9
TA-160
.
.
X
VA
0511
L 300910-P 10
TC-1000
.
.
X
VA
0511
L 300910-P 19
TA-250
X
.
.
VA
0511
L 300922-P 1
TA-250
X
.
X
VA
0511
L 300922-P 13
TC-1000
X
.
.
VA
0511
L 3022002-P 2
TA-160
.
.
X
VA
0511
L 3022002-P 3
TA-160
.
.
X
VA
0511
L 3022002-P 5
TA-160
X
.
.
VA
0511
L 3022002-P 128
TC-1000
X
.
.
VA
El resto de los postes se consideran viables sin necesidad de adaptación (V), ya
que no superan ninguno de los límites de fuerza establecidos en la normativa.
(con la salvedad del poste L 300910-P 5, cuya situación se expone más abajo).
Con respecto al poste L 300925-P 4, que Telefónica determinó como inviable por
la imposibilidad de instalar una riostra, se ha podido comprobar que la adaptación
inicialmente prevista por Telefónica no es la única que permite la instalación del
nuevo tendido de EMC. Es decir, puede recurrirse a otras soluciones distintas
(por ejemplo, la sustitución del poste por otro de categoría superior), lo que
permite que el nuevo poste pueda acoger el tendido de EMC. Se ha constado
que esta medida es válida incluso si se incorporan al estudio de cargas tensiones
elevadas (de 220Kp) para los cables del operador, tal como solicita Telefónica
en sus alegaciones.
Con respecto a las discrepancias existentes entre el estudio llevado a cabo en
este procedimiento y los aportados por EMC, es importante señalar que estos
últimos, si bien realizan correctamente el cálculo de las fuerzas a flexión
ejercidas por los cables, incurren en una imprecisión al no tener en cuenta
CFT/DTSA/044/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
13 de 28
determinados factores como el efecto del viento, las fuerzas de compresión o las
tensiones en la dirección secundaria del poste. Con motivo de ello, EMC
infravalora las fuerzas a las que están expuestos los postes recogidos en la lista
anterior.
Postes en estado IP
Por otra parte, se ha comprobado si en los postes donde se requieren
actuaciones de adaptación (26 postes de la Lista 1 anterior), Telefónica estaría
incumpliendo la normativa técnica al estar sus propios cables excediendo los
límites de carga establecidos en la normativa técnica de la oferta (estado IP).
Siendo así, no debería exigirse que EMC costease su sustitución, sino que
debería repartirse entre ambos operadores en función del número de tendidos
de cada uno, tal como se establece en la oferta MARCo.
Los cálculos efectuados por la CNMC revelan que, entre los 26 postes que
requieren trabajos de adaptación, los 5 postes recogidos en la lista siguiente se
encuentran en situación de incumplimiento previo por parte de Telefónica (IP)
13
.
El resto de los postes cuya adaptación resulta necesaria según la Lista 1 anterior
(21 VA), no pertenecen a esta categoría (es decir, están correctamente
dimensionados inicialmente por parte de Telefónica).
Lista 2. Postes en situación de incumplimiento previo (IP)
SUC
Poste
Tipo
Original
Flexión
Compresión
Secundaria
Estado
0467
L 300925-P 2
TA-160
.
.
X
IP
0467
L 300925-P 4
TC-1000
X
.
.
IP
0511
L 3022002-P 142
TA-160
.
.
X
IP
0511
L 300922-P 1
TA-250
.
.
X
IP
0511
L 3022002-P 5
TA-160
X
.
.
IP
Postes en estado V
El resto de los postes recogidos en el anexo 1 (44 V), que no se encuentren
presentes en las listas anteriores, son viables sin necesidad de adaptación (V),
si bien en algunos de ellos está justificado un nuevo replanteo como se indica a
continuación en el apartado II.6.1.
Poste en estado NV
13
Debido a la revisión de las tensiones antes señalada, la lista de postes en estado IP difiere en
algunos postes de la inicialmente recogida en el informe de audiencia.
CFT/DTSA/044/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
14 de 28
En su respuesta al requerimiento de información de la CNMC, Telefónica declaró
como inviable el poste L 300910-P 5, por la imposibilidad de instalar riostras o
de sustituirlo por otro de categoría superior (la modificación propuesta pertenece
a la categoría máxima).
Sin embargo, se aprecia que, en esta SUC, Telefónica ha empleado tensiones
de tendido de sus cables de cobre sensiblemente inferiores a las máximas (entre
800Kp y 1.100Kp en lugar de 1.167Kp), lo que ha permitido que la instalación de
esos cables en algunos postes haya sido viable. Es decir, Telefónica habría
adecuado las tensiones de sus cables a los niveles precisos para posibilitar el
tendido de los mismos sin incurrir en la sobrecarga del poste.
Por tanto, se considera razonable que Telefónica deba aplicar este principio en
un nuevo análisis de viabilidad del poste L 300910-P 5, en el que incluirá (i)
tensiones de tendido mínimas para los cables de EMC (los últimos valores de
que disponga Telefónica) y (ii) la reducción a niveles inferiores a 1.167Kp de las
tensiones de algunos de sus cables de cobre
14
.
A este respecto, se ha comprobado que esta medida permite que el poste pueda
soportar el nuevo tendido de EMC sin necesidad de recurrir a su refuerzo
mediante riostra. Se ha constatado que el resultado es positivo incluso si se
estiman al alza las tensiones de los cables de fibra existentes en el poste
(220Kp).
De ser necesario, Telefónica llevará a cabo un nuevo replanteo en este poste,
pudiendo repercutir a EMC tanto el coste del replanteo como el del nuevo análisis
de viabilidad.
II.5.3.5 Conclusión de los cálculos
Los postes recogidos en la Lista 1 del apartado anterior son viables con
adaptación (VA).
Los postes recogidos en la Lista 2 del apartado anterior se encuentran en
situación de incumplimiento por parte de Telefónica (IP). Telefónica deberá
participar en el reparto de los costes, tal como se establece en la oferta MARCo,
necesarios para su adaptación.
Telefónica facilitará a EMC un nuevo análisis de viabilidad del poste L 300910-P
5, en el que considerará tensiones de tendido inferiores del cable de EMC y de
sus propios cables de cobre, tal como se indica en el apartado anterior.
El resto de los postes recogidos en el anexo 1 son viables sin necesidad de
adaptación (V).
14
El análisis llevado a cabo por la CNMC permite observar que existe margen de reducción de
las tensiones de los cables de cobre, sin que ello ocasione el incumplimiento de los requisitos de
flecha y gálibo que se describen en el anexo 2.
CFT/DTSA/044/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
15 de 28
II.6 Formalización de los tendidos en el acuerdo de regularización
Telefónica denuncia que los operadores con ocupaciones irregulares no tienen
interés en progresar sus SUC hasta el estado “SUC Confirmada”, debido a que
ya se encuentran utilizando las infraestructuras sin incurrir en costes. En el caso
de EMC, a fecha de publicación de esta resolución las seis SUC del conflicto han
sido anuladas por inactividad del operador. [CONFIDENCIAL] Por tanto,
Telefónica solicita que la CNMC realice el seguimiento de las SUC declaradas
inicialmente viables en el presente conflicto, con el objetivo de verificar que EMC
hace uso efectivo de ellas.
Habiéndose resuelto en este procedimiento qué instalaciones son viables, está
justificado que EMC progrese las SUC objeto de conflicto y complete su
regularización. Esta cuestión debe ser objeto de negociación entre ambas partes
en el marco del acuerdo que deben alcanzar sobre la regularización de las
instalaciones de EMC.
Por otra parte, no se considera suficientemente justificadas en este momento las
medidas planteadas por Telefónica, para desincentivar la ocupación irregular de
infraestructuras por parte de EMC. Sin embargo, si EMC no progresa las SUC
objeto de conflicto de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución, esta
Comisión podrá analizar las medidas proporcionadas a adoptar para la
restitución de las infraestructuras ocupadas indebidamente a su estado anterior,
especialmente en virtud de los mecanismos que se han establecido en el
expediente que se ha aprobado para que Telefónica pueda instar al desmontaje
o regularización de ocupaciones irregulares
15
.
II.6.1 Revisión de las instalaciones problemáticas
Como ya se ha indicado, en el marco del acuerdo de regularización, EMC y
Telefónica deben revisar el análisis de viabilidad del poste L 300910-P 5,
incorporando (i) tensiones de tendido mínimas para el cable de EMC (los últimos
valores de que disponga Telefónica) y (ii) la reducción a niveles inferiores a
1167Kp de las tensiones de algunos de los cables de cobre. De ser necesario,
Telefónica llevará a cabo un nuevo replanteo en este poste, pudiendo repercutir
a EMC tanto el coste del replanteo como el del nuevo análisis de viabilidad.
A los efectos de las actuaciones que sea necesario llevar a cabo en los postes,
EMC deberá personarse cuando sea requerido por Telefónica, ya sea para
participar en el replanteo o en la ejecución de las actuaciones necesarias para
la regularización de los tendidos (por ejemplo, para manipular sus cables con el
fin de que Telefónica pueda proceder a la adaptación, y para reinstalarlos de
nuevo correctamente).
15
Expediente IRM/DTSA/002/20.
CFT/DTSA/044/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
16 de 28
II.6.2 Fecha inicial de ocupación de las infraestructuras
A fin de determinar la fecha inicial de la ocupación de EMC, esta entidad debe
proporcionar a Telefónica información acreditativa sobre las fechas de
realización de las obras o instalaciones o sobre la contratación del primer cliente
en cada una de las zonas afectadas por la ocupación irregular. No obstante, las
partes podrán acordar las fechas de ocupación mediante la acreditación de
cualquier otra información.
Con independencia de lo anterior, si el operador no hubiera aportado información
sobre todas las fechas efectivas de ocupación y/o la totalidad de las
infraestructuras ocupadas indebidamente y, posteriormente a la firma del
acuerdo, Telefónica detectara fechas de ocupación anteriores y mayor número
de infraestructuras indebidamente ocupadas, esta operadora podrá modificar
este acuerdo, debido a un cambio en la situación de la ocupación irregular
previamente pactada.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Primero.- Telefónica modificará en el plazo máximo de 15 días laborables sus
estudios de viabilidad para incorporar lo concluido en el apartado II.5.3.5 de esta
propuesta.
Segundo.- EMC y Telefónica deberán llegar a un acuerdo en un plazo máximo
de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la presente
Resolución, sobre la regularización de las ocupaciones indebidas mediante las
solicitudes pertinentes, comprobando que los despliegues se adecuan a las
prescripciones técnicas y de prevención de riesgos laborales establecidas en la
oferta MARCo, y sobre los importes devengados (recurrentes y no recurrentes)
desde la fecha inicial de la ocupación indebida hasta la fecha de su efectiva
regularización. En el acuerdo de regularización se tomará en consideración lo
dispuesto en el apartado II.6.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
CFT/DTSA/044/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
17 de 28
ANEXO 1. LISTA DE POSTES INCLUIDOS EN LAS SUC
SUC_0467: 388SUCW04672020021100
SUC_0511: 388SUCW05112020021100
SUC_0467
SUC_0511
L 300925-P 1
L 300910-P 1
L 300910-P 21
L 300925-P 2
L 300910-P 2
L 300910-P 22
L 300925-P 3
L 300910-P 3
L 300922-P 1
L 300925-P 4
L 300910-P 4
L 300922-P 2
L 300925-P 5
L 300910-P 5
L 300922-P 3
L 300925-P 6
L 300910-P 6
L 300922-P 4
L 300925-P 7
L 300910-P 7
L 300922-P 5
L 300925-P 8
L 300910-P 8
L 300922-P 6
L 300925-P 9
L 300910-P 9
L 300922-P 7
L 300925-P 10
L 300910-P 10
L 300922-P 8
L 300925-P 11
L 300910-P 11
L 300922-P 9
L 300925-P 12
L 300910-P 12
L 300922-P 10
L 300925-P 13
L 300910-P 13
L 300922-P 12
L 300933-P 1
L 300910-P 14
L 300922-P 13
L 300933-P 2
L 300910-P 15
L 3022002-P 1
L 300933-P 3
L 300910-P 16
L 3022002-P 2
L 300933-P 4
L 300910-P 17
L 3022002-P 3
L 300933-P 5
L 300910-P 18
L 3022002-P 5
L 300933-P 6
L 300910-P 19
L 3022002-P 128
L 300933-P 7
L 300910-P 20
L 300933-P 8
L 300933-P 9
L 300933-P 10
L 300933-P 11
L 300933-P 12
L 300933-P 13
L 3022002-P 131
L 3022002-P 132
L 3022002-P 142
L 3022002-P 143
L 3022002-P 144
CFT/DTSA/044/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
18 de 28
ANEXO 2. MÉTODO DE CÁLCULO
1. Cálculo de fuerzas a flexión
Fuerzas a flexión ocasionadas por los cables
En todos los postes, tanto de madera como de hormigón, se consideran las
fuerzas a flexión ocasionadas por los cables instalados, teniendo en cuenta su
disposición angular.
Para ello, en primer lugar, se determina la tensión virtual ejercida por cada cable
a 60cm de la cogolla
16
. Este valor se calcula a partir de la tensión real ejercida
por cada cable (en Kp) y de su altura en el poste, de acuerdo con la formula
siguiente:


Seguidamente se lleva a cabo la suma vectorial de las tensiones virtuales de
todos los cables. La proyección de dichas fuerzas en coordenadas cartesianas
(x, y) permite calcular la magnitud (Ttotal) y la orientación (O) de la fuerza total
resultante, de acuerdo con las fórmulas siguientes:





Donde:
Ti: magnitud de cada una de las tensiones soportadas por el poste.
αi: orientación de cada una de las tensiones soportadas por el poste.
n: número de tensiones que actúan sobre el poste.
Si existen riostras, debe llevarse a cabo el mismo proceso de cálculo, previa
determinación del componente de fuerza horizontal, que vendrá dado por la
tensión de tendido de la riostra (Tr) y por el ángulo (α) que forma con la vertical
del poste: 
La fuerza horizontalmente ejercida por la riostra se suma a la de los cables.
16
Extremo superior del poste.
CFT/DTSA/044/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
19 de 28
Los postes de hormigón presentan dos límites de resistencia distintos, en sus
direcciones principal (cara estrecha) y secundaria (cara ancha),
respectivamente. Para determinar la carga soportada en cada cara puede
proyectarse la fuerza resultante de los cálculos anteriores (Ttotal) a los ejes
correspondientes a las direcciones principal y secundaria del poste. Para ello es
necesario restar la orientación de dicha fuerza (ángulo αT) y la orientación del
poste (ángulo αp). 

Acción del viento
En los postes de madera, se considera la acción que ejerce el viento tanto sobre
el poste como sobre los cables. En los de hormigón, se contempla solamente la
acción del viento sobre los cables, pues se considera que la estructura del poste
tolera sobradamente esa fuerza.
Para determinar la fuerza ejercida por el viento en cada cable debe calcularse,
en primer lugar, un valor unitario de fuerza por metro lineal (Kp/m). En la fórmula
siguiente, los parámetros Presión Viento, Factor Eólico y Velocidad Viento son
los recogidos en la norma UNE 133100-4 para la zona específica donde se
ubiquen los postes objeto de estudio:

Donde DiamTendido representa la suma del diámetro del cable y del soporte de acero, si
lo hubiese.
Seguidamente, se obtiene la fuerza causada por el viento en cada cable:

Finalmente se obtiene la fuerza virtual a 60cm de la cogolla mediante la fórmula
antes descrita, y se suma el efecto de todos los cables.
Por su parte, la acción del viento sobre el poste viene dada por la altura del
fuste
17
, así como por sus circunferencias en tierra y en la cogolla.
Efecto agregado de todas las fuerzas a flexión
Con carácter general se adopta el criterio del peor caso: se toma como resultado
a flexión el mayor valor entre (i) las fuerzas ocasionadas por los cables junto con
la fuerza del viento sobre el poste (si es de madera) y (ii) las fuerzas ejercidas
por el viento (en cables y poste, si es de madera, o en cables solamente, si es
de hormigón).
17
Parte visible del poste, comprendida entre la línea de tierra y la cogolla.
CFT/DTSA/044/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
20 de 28
Los postes que presentan tendidos en tres direcciones distintas, y no disponen
de riostra, se consideran especialmente sensibles. En tales casos se extrema la
cautela y se considera, como resultado a flexión, el efecto agregado (la suma)
de las fuerzas ejercidas por los cables y el viento.
Para que un poste sea válido, el resultado a flexión tiene que ser igual o inferior
a los límites de resistencia a flexión detallados en la oferta MARCo:
Clase de
poste
Fuerza horizontal admisible a 60
cm de la cogolla, kp
Fuerza horizontal admisible a 60 cm
de la cogolla, kp
Dirección secundaria
A
466,6
B
366,6
C
300,0
D
233,3
E
166,6
TA-160
160
112
TA-250
250
175
TB-400
400
200
TB-630
630
315
TB-800
800
400
TB-1000
1.000
500
TC-1250
1.250
625
TC-1600
1.600
800
2. Calculo de fuerzas a compresión
En los postes de hormigón se calcula la fuerza vertical total que ejercen todos
los tendidos:

En los postes de madera se lleva a cabo el siguiente cálculo para cada tendido:




Las riostras también ejercen fuerzas de compresión, por lo que debe tenerse en
cuenta su componente vertical:

Para que un poste sea válido, el resultado a compresión tiene que ser igual o
inferior a los límites de resistencia siguientes: en postes de madera, menor o
igual que 130 kp/cm2; en postes de hormigón, la resistencia máxima se
CFT/DTSA/044/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
21 de 28
encuentra entre 3.000 y 21.000Kp, tal como viene indicado, en función de la
categoría de poste, en los estudios de viabilidad elaborados por Telefónica.
3. Tensiones de tendido de los cables
Las tensiones de tendido de cada cable deben permitir que el gálibo sea igual o
superior a 4,5 metros, y que la flecha no supere el 2,9% de la longitud del vano.
La fórmula siguiente permite determinar el valor de la flecha:


Debe tenerse en cuenta que la relación entre el gálibo y la flecha viene dada por
la expresión siguiente:

CFT/DTSA/044/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
22 de 28
ANEXO 3. DETALLE DE LOS RESULTADOS
Seguidamente se muestran los resultados de los cálculos llevados a cabo por la
CNMC. Se incluyen dos listas de resultados:
- Considerando los postes iniciales, sin nuevos refuerzos ni sustituciones, así
como todos los tendidos tanto de Telefónica como de EMC y de posibles
ocupantes si los hubiere. Estos resultados permiten determinar cuándo la
configuración inicial es insuficiente para albergar el nuevo tendido.
- Considerando los postes iniciales, sin nuevos refuerzos ni sustituciones,
aunque solamente con los tendidos de Telefónica (esto es, excluyendo los
tendidos de EMC). Estos cálculos permiten observar si existen postes que se
encontraban ya superando los límites de carga previstos en la oferta.
Resultados en los postes iniciales y con
todos los tendidos (Telefónica y EMC)
Poste
Tipo
Flexión
Límite F.
Compresión
Límite C.
Secundaria
Límite S.
L 300925-P 1
TC-1600
1.134,71
1.600,00
39,91
18.219,00
103,04
800,00
L 300925-P 2
TA-160
170,62
160,00
72,82
4.943,00
170,62
112,00
L 300925-P 3
TA-160
149,73
160,00
63,91
4.943,00
149,73
112,00
L 300925-P 4
TC-1000
1.502,53
1.000,00
2.640,47
15.993,00
1.502,53
800,00
L 300925-P 5
TA-160
140,84
160,00
65,99
4.943,00
140,84
112,00
L 300925-P 6
TB-250
129,65
250,00
58,49
4.938,00
129,65
156,25
L 300925-P 7
TA-160
138,77
160,00
62,60
4.943,00
138,77
112,00
L 300925-P 8
TC-1000
438,04
1.000,00
65,15
13.152,00
158,76
500,00
L 300925-P 9
TC-1000
105,38
1.000,00
33,72
13.152,00
85,35
500,00
L 300925-P 10
TC-1000
848,99
1.000,00
50,15
13.152,00
181,92
500,00
L 300925-P 11
TA-160
131,67
160,00
50,73
4.943,00
131,67
112,00
L 300925-P 12
TA-160
130,26
160,00
50,17
4.943,00
130,26
112,00
L 300925-P 13
TA-160
89,17
160,00
42,49
4.943,00
514,99
112,00
L 300933-P 1
TA-160
46,35
160,00
15,30
4.943,00
46,35
112,00
L 300933-P 2
TA-160
55,30
160,00
18,25
4.943,00
55,30
112,00
L 300933-P 3
TA-160
80,80
160,00
26,67
4.943,00
80,80
112,00
L 300933-P 4
TA-160
95,09
160,00
31,38
4.943,00
95,09
112,00
L 300933-P 5
TA-160
110,35
160,00
36,42
4.943,00
110,35
112,00
L 300933-P 6
TA-160
88,76
160,00
29,29
4.943,00
88,76
112,00
L 300933-P 7
TC-1600
836,94
1.600,00
22,62
21.045,00
32,21
800,00
L 300933-P 8
TA-160
75,52
160,00
24,92
4.943,00
75,52
112,00
L 300933-P 9
TB-250
99,64
250,00
32,88
4.938,00
99,64
125,00
L 300933-P 10
TB-250
92,12
250,00
29,26
4.938,00
92,12
125,00
L 300933-P 11
TA-160
80,29
160,00
24,08
4.943,00
80,29
112,00
L 300933-P 12
TC-1000
992,16
1.000,00
17,96
13.152,00
66,34
500,00
CFT/DTSA/044/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
23 de 28
Poste
Tipo
Flexión
Límite F.
Compresión
Límite C.
Secundaria
Límite S.
L 300933-P 13
TA-160
23,93
160,00
5,24
4.943,00
262,11
112,00
L 3022002-P 131
TA-100
385,06
100,00
11,60
3.696,00
323,10
70,00
L 3022002-P 132
TA-100
421,86
100,00
6,06
3.696,00
44,34
70,00
L 3022002-P 142
TA-160
54,48
160,00
16,80
4.943,00
131,03
112,00
L 3022002-P 143
TA-160
66,79
160,00
20,59
4.943,00
87,47
112,00
L 3022002-P 144
TC-1000
1.025,25
1.000,00
9,94
13.152,00
26,30
500,00
L 300910-P 1
TC-1600
1.008,42
1.600,00
46,18
21.045,00
105,94
800,00
L 300910-P 2
TA-160
118,37
160,00
59,53
4.943,00
118,37
112,00
L 300910-P 3
TA-160
104,97
160,00
52,79
4.943,00
104,97
112,00
L 300910-P 4
TA-160
114,95
160,00
54,54
4.943,00
135,01
112,00
L 300910-P 5
TC-1600
1.586,94
1.600,00
3.115,55
21.045,00
291,93
800,00
L 300910-P 6
TA-160
171,89
160,00
62,54
4.943,00
171,89
112,00
L 300910-P 7
TC-1000
134,63
1.000,00
48,98
13.152,00
134,63
500,00
L 300910-P 8
TA-160
119,58
160,00
43,51
4.943,00
119,58
112,00
L 300910-P 9
TA-160
153,74
160,00
55,94
4.943,00
153,74
112,00
L 300910-P 10
TC-1000
402,11
1.000,00
56,94
13.152,00
634,34
500,00
L 300910-P 11
TA-160
71,73
160,00
21,17
4.943,00
71,73
112,00
L 300910-P 12
TA-160
76,73
160,00
22,64
4.943,00
76,73
112,00
L 300910-P 13
TA-250
98,28
250,00
29,00
4.938,00
98,28
175,00
L 300910-P 14
TC-1600
1.011,50
1.600,00
25,22
21.045,00
47,08
800,00
L 300910-P 15
TC-1600
253,14
1.600,00
22,15
21.045,00
69,99
800,00
L 300910-P 16
TA-160
126,57
160,00
27,49
4.943,00
89,71
112,00
L 300910-P 17
TA-250
137,49
250,00
25,66
4.938,00
79,32
175,00
L 300910-P 18
TA-250
81,30
250,00
26,30
4.938,00
81,30
175,00
L 300910-P 19
TA-250
252,13
250,00
21,91
4.938,00
67,74
175,00
L 300910-P 20
D
103,46
233,30
0,58
130,00
L 300910-P 21
TA-250
88,59
250,00
24,42
4.938,00
88,59
175,00
L 300910-P 22
TC-1600
1.045,03
1.600,00
11,95
21.045,00
109,84
800,00
L 300922-P 1
TA-250
287,58
250,00
29,41
4.938,00
249,74
175,00
L 300922-P 2
TA-250
99,10
250,00
33,23
4.938,00
99,10
175,00
L 300922-P 3
TA-250
101,35
250,00
29,20
4.938,00
87,08
175,00
L 300922-P 4
TC-1000
971,47
1.000,00
33,20
13.152,00
107,08
500,00
L 300922-P 5
TA-160
90,72
160,00
30,42
4.943,00
90,72
112,00
L 300922-P 6
TA-160
89,41
160,00
28,16
4.943,00
89,41
112,00
L 300922-P 7
TA-250
72,96
250,00
21,54
4.938,00
72,96
175,00
L 300922-P 8
TA-160
48,80
160,00
14,40
4.943,00
48,80
112,00
L 300922-P 9
TC-1600
843,09
1.600,00
21,00
21.045,00
537,11
800,00
L 300922-P 10
TA-160
89,40
160,00
25,62
4.943,00
89,40
112,00
L 300922-P 12
TA-160
75,41
160,00
20,79
4.943,00
75,41
112,00
L 300922-P 13
TC-1000
1.060,28
1.000,00
9,92
13.152,00
344,51
500,00
L 3022002-P 1
TC-1000
731,04
1.000,00
25,76
13.152,00
403,38
500,00
CFT/DTSA/044/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
24 de 28
Poste
Tipo
Flexión
Límite F.
Compresión
Límite C.
Secundaria
Límite S.
L 3022002-P 2
TA-160
126,22
160,00
38,03
4.943,00
138,67
112,00
L 3022002-P 3
TA-160
141,03
160,00
41,53
4.943,00
141,03
112,00
L 3022002-P 5
TA-160
273,62
160,00
29,63
4.943,00
77,12
112,00
L 3022002-P 128
TC-1000
1.170,96
1.000,00
18,53
13.152,00
419,28
500,00
Resultados en los postes iniciales y
con solo los tendidos de Telefónica
Poste
Tipo
Flexión
Límite F.
Compresión
Límite C.
Secundaria
Límite S.
L 300925-P 1
TC-1000
1.134,71
1.600,00
39,91
18.219,00
35,67
500,00
L 300925-P 2
TA-160
170,62
1.600,00
72,82
21.045,00
81,52
80,00
L 300925-P 3
TA-160
149,73
160,00
63,91
4.943,00
71,54
80,00
L 300925-P 4
TC-1000
1051,78
1.000,00
2.640,47
15.993,00
148,12
500,00
L 300925-P 5
TA-160
140,84
1.600,00
65,99
21.045,00
63,54
80,00
L 300925-P 6
TB-250
129,65
250,00
58,49
4.938,00
0,10
125,00
L 300925-P 7
TA-160
138,77
160,00
62,60
4.943,00
0,10
80,00
L 300925-P 8
TC-1000
438,04
1.000,00
65,15
13.152,00
82,00
500,00
L 300925-P 9
TC-1000
105,38
1.000,00
33,72
13.152,00
32,97
500,00
L 300925-P 10
TC-1000
892,69
1.600,00
50,15
18.219,00
127,36
500,00
L 300925-P 11
TA-160
131,67
1.600,00
50,73
21.045,00
47,12
80,00
L 300925-P 12
TA-160
130,26
1.600,00
50,17
21.045,00
46,58
80,00
L 300925-P 13
TA-160
518,85
1.600,00
42,49
21.045,00
52,45
80,00
L 300933-P 1
TA-160
46,35
160,00
15,30
4.943,00
22,21
80,00
L 300933-P 2
TA-160
55,30
160,00
18,25
4.943,00
26,50
80,00
L 300933-P 3
TA-160
80,80
160,00
26,67
4.943,00
38,72
80,00
L 300933-P 4
TA-160
95,09
160,00
31,38
4.943,00
45,56
80,00
L 300933-P 5
TA-160
110,35
160,00
36,42
4.943,00
52,88
80,00
L 300933-P 6
TA-160
88,76
160,00
29,29
4.943,00
42,53
80,00
L 300933-P 7
TC-1600
1.097,36
1.600,00
22,62
15.993,00
15,53
800,00
L 300933-P 8
TA-160
75,52
160,00
24,92
4.943,00
36,19
80,00
L 300933-P 9
TB-250
99,64
250,00
32,88
4.938,00
47,74
125,00
L 300933-P 10
TB-250
92,12
250,00
29,26
4.938,00
42,40
125,00
L 300933-P 11
TA-160
80,29
160,00
24,08
4.943,00
34,77
80,00
L 300933-P 12
TC-1000
992,16
1.000,00
17,96
13.152,00
18,37
500,00
L 300933-P 13
TA-160
263,11
1.600,00
5,24
21.045,00
0,10
50,00
L 3022002-P 131
TA-100
522,66
1.600,00
11,60
18.219,00
0,10
50,00
L 3022002-P 132
TA-100
424,18
1.600,00
6,06
21.045,00
0,10
50,00
L 3022002-P 142
TA-160
54,48
1.600,00
16,80
21.045,00
103,56
80,00
L 3022002-P 143
TA-160
66,79
1.600,00
20,59
21.045,00
69,13
80,00
L 3022002-P 144
TC-1000
1.073,57
1.600,00
9,94
18.219,00
14,16
500,00
L 300910-P 1
TC-1600
1.109,37
1.600,00
46,18
15.993,00
107,88
800,00
CFT/DTSA/044/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
25 de 28
Poste
Tipo
Flexión
Límite F.
Compresión
Límite C.
Secundaria
Límite S.
L 300910-P 2
TA-160
118,37
160,00
59,53
4.943,00
70,05
80,00
L 300910-P 3
TA-160
104,97
160,00
52,79
4.943,00
62,12
80,00
L 300910-P 4
TA-160
135,46
1.600,00
54,54
21.045,00
60,98
80,00
L 300910-P 5
TC-1000
1.246,21
1.600,00
3.115,55
21.045,00
186,30
500,00
L 300910-P 6
TA-160
171,89
1.600,00
62,54
21.045,00
68,11
80,00
L 300910-P 7
TC-1000
134,63
1.000,00
48,98
13.152,00
53,35
500,00
L 300910-P 8
TA-160
119,58
160,00
43,51
4.943,00
47,39
80,00
L 300910-P 9
TA-160
153,74
160,00
55,94
4.943,00
60,92
80,00
L 300910-P 10
TC-1000
815,45
1.600,00
56,94
15.993,00
330,45
500,00
L 300910-P 11
TA-160
71,73
160,00
21,17
4.943,00
27,77
80,00
L 300910-P 12
TA-160
76,73
160,00
22,64
4.943,00
29,71
80,00
L 300910-P 13
TA-250
98,28
250,00
29,00
4.938,00
38,05
125,00
L 300910-P 14
TC-1600
1.034,24
1.600,00
25,22
15.993,00
19,70
800,00
L 300910-P 15
TC-1600
253,14
1.600,00
22,15
21.045,00
35,00
800,00
L 300910-P 16
TA-160
126,69
1.600,00
27,49
21.045,00
43,82
80,00
L 300910-P 17
TA-250
137,49
250,00
25,66
4.938,00
37,25
125,00
L 300910-P 18
TA-250
81,30
250,00
26,30
4.938,00
38,18
125,00
L 300910-P 19
TA-250
252,13
1.600,00
21,91
21.045,00
31,81
125,00
L 300910-P 20
D
103,46
233,30
0,58
130,00
0,00
116,65
L 300910-P 21
TA-250
88,59
250,00
24,42
4.938,00
39,47
125,00
L 300910-P 22
TC-1600
1.104,30
1.600,00
11,95
18.219,00
87,99
800,00
L 300922-P 1
TA-250
249,74
250,00
29,41
21.045,00
250,29
125,00
L 300922-P 2
TA-250
99,10
250,00
33,23
4.938,00
51,44
125,00
L 300922-P 3
TA-250
101,35
250,00
29,20
4.938,00
45,20
125,00
L 300922-P 4
TC-1000
971,47
1.000,00
33,20
13.152,00
64,34
500,00
L 300922-P 5
TA-160
90,72
160,00
30,42
4.943,00
47,09
80,00
L 300922-P 6
TA-160
89,41
160,00
28,16
4.943,00
44,43
80,00
L 300922-P 7
TA-250
72,96
250,00
21,54
4.938,00
34,68
125,00
L 300922-P 8
TA-160
48,80
160,00
14,40
4.943,00
23,20
80,00
L 300922-P 9
TC-1600
1.149,43
1.600,00
21,00
15.993,00
430,84
800,00
L 300922-P 10
TA-160
89,40
160,00
25,62
4.943,00
41,32
80,00
L 300922-P 12
TA-160
75,41
160,00
20,79
4.943,00
33,60
80,00
L 300922-P 13
TC-1000
1.142,50
1.600,00
9,92
18.219,00
274,90
500,00
L 3022002-P 1
TC-1000
731,04
1.600,00
25,76
21.045,00
215,83
500,00
L 3022002-P 2
TA-160
139,18
1.600,00
38,03
21.045,00
45,89
80,00
L 3022002-P 3
TA-160
141,03
160,00
41,53
4.943,00
46,88
80,00
L 3022002-P 5
TA-160
191,13
160,00
20,03
4.943,00
39,23
80,00
L 3022002-P 128
TC-1000
1.170,96
1.600,00
18,53
21.045,00
170,50
500,00
CFT/DTSA/044/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
26 de 28
ANEXO 4. ALEGACIONES DE LOS OPERADORES
1. Tensiones de los cables del EMC
Resumen de las alegaciones:
Telefónica indica que las tensiones de tendido de los cables del operador
consideradas por la CNMC en su estudio (150kp) son demasiado reducidas.
Señala que, es el propio operador quien debe proporcionar la información sobre
las tensiones utilizadas.
Asimismo, indica que EMC debería solicitar de nuevo las SUC informando
correctamente las tensiones de tendido de los cables, de manera que pudiese
llevarse a cabo un nuevo replanteo para determinar la viabilidad de los postes y
confirmar si realmente se han tendido los cables a la tensión considerada por la
CNMC.
Según EMC, las tensiones consideradas por Telefónica en sus estudios para los
cables de EMC son más altas que las realmente empleadas.
Respuesta:
EMC ya ha informado, a través de los estudios que anexa en su escrito de
denuncia, acerca de las tensiones de instalación de sus cables. No es necesario
obligar a este operador a tramitar nuevas SUC informando acerca de dichas
tensiones, si no que Telefónica debe reformular el análisis según indica la
presente Resolución.
De acuerdo con la información señalada, los cables de EMC presentan, en su
gran mayoría, tensiones de 150Kp o inferiores, motivo por el cual se ha
incorporado precisamente ese valor al estudio elaborado por la CNMC.
Además, Telefónica ha facilitado a la CNMC información acerca de las tensiones
máximas que, según su normativa de uso interno, deben presentar los cables
de fibra óptica tendidos en postes. Estas tensiones se representan en la tabla
de la página 16, donde se aprecia que el valor considerado por la CNMC
(150kp), así como los comunicados por EMC, son perfectamente razonables
en zonas climatológicas de tipo a y b
18
.
2. Cables adicionales existentes en la instalación
Resumen de la alegación
Telefónica indica que en los estudios realizados por la CNMC no se han tenido
en cuenta todos los cables tendidos en los postes: es decir, no solo los de EMC,
sino también los de otros operadores irregulares que también se encuentran
presentes en las SUC objeto de conflicto.
Respuesta:
18
Las tensiones máximas de los cables varían en función de la clasificación del territorio en zonas
climatológicas. Los postes incluidos en este conflicto pertenecen a la zona climatológica de tipo b.
CFT/DTSA/044/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
27 de 28
En el estudio de la CNMC se han tenido en cuenta todos los tendidos de cobre
y fibra óptica que, según la información facilitada por Telefónica en respuesta al
requerimiento de información formulado por la CNMC, se encuentran presentes
en los postes analizados, ya sean pertenecientes a Telefónica, EMC o terceros
operadores.
3. Distancia a la cogolla de los cables del operador
Resumen de la alegación
Telefónica indica que algunos de los tendidos se han instalado por encima de los
ya existentes, lo que sería contrario a la oferta MARCo, que establece que “Los
cables del operador entrante, generalmente, se instalarán por debajo de los
existentes, para de esta forma disminuir el momento flector que las fuerzas
horizontales, debidas al viento, ejercen sobre los postes.
Telefónica aporta algunos ejemplos de postes en los que, según indica, los
cables de EMC se encuentran instalados por encima de los de Telefónica (a unos
30 cm de la cogolla), lo que ocasiona, según Telefónica, que las tensiones
ejercidas por esos cables se incrementen entre un 30% y un 50% respecto a las
planteadas en los estudios de Telefónica.
Por todo ello, Telefónica solicita a la CNMC que obligue a EMC a colocar los
cables por debajo de los cables ya existentes de Telefónica. De manera
subsidiaria, se debería requerir a EMC información sobre la altura a la que se
encuentran instalados sus cables en todos los postes de las SUC objeto de
conflicto, a fin de tener en cuenta este dato para realizar de forma correcta los
cálculos de fuerzas.
Respuesta:
La oferta MARCo no establece de forma categórica que los operadores deban
instalar sus nuevos cables por debajo de los existentes, sino que insta a que
“generalmente” procedan de esa manera. El objetivo de esa medida es minimizar
las fuerzas ejercidas por los nuevos cables sobre los postes. Por tanto, si bien la
norma pretende incentivar las mejores prácticas de despliegue, su
incumplimiento puntual no constituye en sí mismo un incumplimiento de la oferta
MARCo.
En cualquier caso, se han analizado los postes que Telefónica expone como
representativos de esta mala práctica
19
, y se ha podido constatar que la
reducción de la distancia a la cogolla
20
no modifica la conclusión del estudio: los
postes continúan siendo viables. Esto se debe a que el cable del operador
comparte el poste con otros muchos, algunos de ellos instalados con tensiones
muy altas, de forma que aunque la menor distancia del nuevo cable a la cogolla
19
Postes L 300925-P 2 y L 300925-P 4 de la SUC 388SUCW04672020021100 y L 300910-P 2
de la SUC 388SUCW05112020021100.
20
Se ha reducido a solamente 20 cm.
CFT/DTSA/044/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
28 de 28
incrementa la tensión ejercida en el poste, ese incremente conlleva, de forma
agregada (considerando todos los cables), un impacto muy escaso.
4. Sobre la regularización de las infraestructuras
Resumen de las alegaciones
Telefónica solicita que se obligue a EMC a solicitar de nuevo todas las SUCs
objeto del conflicto, en el mismo plazo de 15 días. Dichas SUCs deberían ser
cumplimentadas correctamente, informándose los datos exigidos en la oferta
MARCo (todas las características de los cables), para evitar demoras y entrar de
nuevo en una dinámica de rechazos. Una vez validadas, deberían realizarse
nuevos replanteos y nuevos estudios técnicos atendiendo a la situación real de
los postes.
Por otro lado, indica que la CNMC debería insistir en que el operador informe de
la fecha de la efectiva ocupación. Por ello, Telefónica solicita que la CNMC
realice un requerimiento a EMC y a los demás operadores implicados, para que
estos informen acerca de todas las ocupaciones indebidas que hayan realizado,
y proporcionen documentación que acredite la fecha de la efectiva instalación.
Asimismo, indica que el acuerdo a alcanzar con EMC debe garantizar que, en
caso de inviabilidad por permisos denegados o inviabilidad técnica en ejecución,
el operador se compromete a desinstalar el tendido realizado irregularmente y a
buscar por sus medios recorridos alternativos.
Respuesta:
En este procedimiento se han dispuesto medidas específicas acerca de cómo
debe llevarse a cabo el proceso de regularización de los tendidos de EMC, y se
ha motivado que se dispone de información suficiente acerca de los mismos. Por
tanto, se considera innecesario obligar a EMC a solicitar de nuevo todas las SUC.
Con respecto a la determinación de la fecha de la efectiva ocupación, ya se ha
dispuesto en esta Resolución el proceso aplicable.
Finalmente, los operadores deben tener en cuenta que, de no ser posible llevar
a cabo las actuaciones necesarias para adaptar un poste, cabe también explorar
otras soluciones sustitutivas, que podrán pasar por la búsqueda de recorridos
alternativos, pero también por la modificación de las características técnicas de
los tendidos ya instalados (por ejemplo, mediante la modificación de las
tensiones), o incluso por el desmontaje de los mismos si están en desuso.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR