Resolución CFT/DTSA/043/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 30-11-2021

Número de expedienteCFT/DTSA/043/21
Fecha30 Noviembre 2021
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
CFT/DTSA/043/21/
POSTES MARCO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN SOBRE EL CONFLICTO DE ACCESO A
INFRAESTRUCTURAS MARCO ENTRE TELECOLOR-COX Y TELEFÓNICA
EN RELACIÓN CON LA INVIABILIDAD DEL USO COMPARTIDO DE
DETERMINADOS POSTES POR SUPERAR LA TENSIÓN MÁXIMA
PERMITIDA
CFT/DTSA/043/21/POSTES MARCO
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
D.ª Pilar Sánchez Núñez
Secretaria
D.ª María Ángeles Rodríguez Paraja
En Madrid, a 30 de noviembre de 2021
Visto el expediente relativo al conflicto de acceso a infraestructuras MARCo entre
Telecolor-COX y Telefónica, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
PRIMERO.- Escritos de Telecolor-COX
El 5 de marzo de 2021 tuvieron entrada en el registro de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC) seis escritos de Telecolor-COX, S.L
(en adelante Telecolor) en los cuales denuncia el incumplimiento de la normativa
técnica de la oferta MARCo por parte de Telefónica de España, S.A.U. (en
adelante Telefónica) y el rechazo injustificado de seis solicitudes de acceso a
líneas de postes. Telecolor solicita a la CNMC que imponga las condiciones
necesarias para que la compartición de la infraestructura pueda ser viable.
SEGUNDO.- Comunicación de inicio del procedimiento
Mediante escrito de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual
(DTSA) de fecha 10 de marzo de 2021 se notificó a Telefónica y a Telecolor el
inicio de un procedimiento administrativo para evaluar los hechos denunciados
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por Telecolor. Asimismo, se requirió a Telefónica determinada información
necesaria para la tramitación del mismo. La respuesta a este trámite por parte
de Telefónica se recibió con fecha 8 de abril de 2021.
TERCERO.- Trámite de audiencia
El 29 de julio de 2021 la DTSA emitió informe en el presente procedimiento y se
abrió el trámite de audiencia.
El 15 de septiembre de 2021 tuvieron entrada en la CNMC escritos de
alegaciones de Telefónica y Telecolor. Se resumen sus alegaciones en el anexo
4.
CUARTO.- Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
de creación de la CNMC (LCNMC), y del artículo 14.2.i) del Estatuto Orgánico
de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala
de Competencia de la CNMC ha emitido informe sin observaciones.
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
II.1 Objeto del procedimiento
El presente procedimiento administrativo tiene por objeto resolver el conflicto
interpuesto por Telecolor contra Telefónica sobre el tratamiento dado por
Telefónica a sus solicitudes de acceso a seis líneas de postes al amparo de la
oferta MARCo.
II.2 Habilitación competencial
Según lo dispuesto en los artículos 12.5, 15, 37.6 y 70 de la Ley 9/2014, de 9 de
mayo, General de Telecomunicaciones (LGTel), este organismo es competente
para resolver los conflictos que se susciten en relación con las obligaciones
existentes en virtud de la presente Ley y su normativa de desarrollo, entre
operadores o entre operadores y otras entidades que se beneficien de las
obligaciones de acceso e interconexión, a petición de cualquiera de las partes
implicadas o de oficio cuando esté justificado, con objeto de fomentar y, en su
caso, garantizar la adecuación del acceso, la interconexión y la interoperabilidad
de los servicios, así como la consecución de los objetivos establecidos en el
artículo 3 del mismo texto legal.
Por ello, de conformidad con los preceptos citados y en atención a lo previsto en
los artículos 20.1 y 21.2 de la LCNMC, y de conformidad con el artículo 14.1.b)
del Estatuto Orgánico de la CNMC aprobado por el Real Decreto 657/2013, de
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30 de agosto, el órgano competente para resolver el presente procedimiento es
la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC.
II.3 Obligaciones de Telefónica en materia de acceso a la infraestructura
de obra civil
La CNMC, tras definir y analizar el mercado de acceso local al por mayor
facilitado en una ubicación fija
1
, concluyó imponiéndole a Telefónica una serie
de obligaciones, entre las que se encuentran las siguientes: (i) obligación de
proporcionar acceso a los recursos asociados de infraestructuras de obra civil, a
precios regulados en función de los costes (ii) obligación de transparencia en las
condiciones de acceso a las infraestructuras de obra civil y, (iii) obligación de no
discriminación en las condiciones de acceso a las infraestructuras de obra civil.
En concreto, la obligación de transparencia se concretaba en la obligación de
publicar una oferta de referencia para la prestación de los servicios mayoristas
de acceso a sus infraestructuras de obra civil. Dicha oferta de referencia es la
oferta Mayorista de Acceso a Registros y Conductos (MARCo).
Las obligaciones descritas se mantienen en el nuevo análisis de mercados
aprobado por la CNMC
2
.
II.4 La oferta MARCo: procedimiento para el acceso a los postes
La figura siguiente recoge las fases que conforman el proceso de provisión de
acceso a los postes de Telefónica:
Como puede observarse, después de aceptarse la solicitud de uso compartido
(SUC) del operador mediante un análisis teórico de la misma, se lleva a cabo un
replanteo conjunto (en el procedimiento de acceso a los postes no está prevista
1
Resolución, de 24 de febrero de 2016, por la que se aprueba la definición y el análisis del
mercado de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso
de banda ancha al por mayor, la designación de operadores con poder significativo de mercado
y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea
y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas.
2
Resolución, de 6 de octubre de 2021, por la que se aprueba la definición y análisis de los
mercados de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y acceso central al por
mayor facilitado en una ubicación fija para productos del mercado de masas, la designación del
operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se
acuerda su notificación a la comisión europea y al Organismo De Reguladores Europeos De
Comunicaciones Electrónicas.
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la modalidad de replanteo autónomo) al objeto de verificar el estado en que se
encuentran los postes solicitados.
Una vez completado el replanteo, Telefónica lleva a cabo el análisis de
viabilidad (estudio de cargas y presupuesto de adecuación), consistente en
llevar a cabo los cálculos mecánicos que permitan determinar los postes que
pueden ya admitir el tendido y los que requieren actuaciones de adaptación
(refuerzo de los postes existentes o sustitución de los mismos por otros de mayor
resistencia). Asimismo, se informa al operador del presupuesto correspondiente
a la ejecución de dichas actuaciones.
De esta forma, cada poste solicitado por el operador puede concluir en uno de
los siguientes estados: viable, viable condicionado (requiere refuerzo o
sustitución) o inviable. Si en el estudio de cargas se concluye que no es
necesaria la adaptación de ninguno de los postes (resultado viable), puede
procederse con la instalación de los cables del operador.
Todas las tareas previas a la ejecución de los trabajos de acondicionamiento de
los postes - validación de solicitudes, replanteo y análisis de viabilidad (estudio
de cargas y presupuesto de adecuación)- deben llevarse a cabo en el plazo
máximo de 30 días laborables desde que se registra la solicitud del operador.
Una vez aceptado el presupuesto de adecuación por parte del operador, la SUC
progresa al estado “SUC confirmada” y, si es necesario, Telefónica tramita ante
la Administración Pública los permisos necesarios para llevar a cabo los trabajos
de adaptación de los postes. Tras la consecución de dichos permisos, Telefónica
puede iniciar los trabajos de adaptación, lo que debe completar en el plazo
máximo de 20 días laborables, tras lo cual las infraestructuras quedarán a
disposición del operador solicitante, que podrá instalar sus tendidos.
II.5 Análisis de los hechos puestos de manifiesto
II.5.1 Resumen de lo señalado por los operadores
Según Telecolor, los estudios de viabilidad llevados a cabo por Telefónica para
las seis SUC objeto de conflicto, concluyen con la inviabilidad técnica de algunos
postes, puesto que estiman que la inclusión del nuevo cable que desea instalar
Telecolor estaría ocasionando una carga superior a la que toleran dichos postes.
Sin embargo, según Telecolor, estos nuevos tendidos podrían instalarse sin
infringir la normativa técnica de compartición de infraestructuras (NoTeCo) de la
oferta MARCo. Por tanto, solicita a la CNMC que imponga las condiciones
necesarias para que la compartición de esta infraestructura pueda ser viable, y
que compruebe el incumplimiento por parte de Telefónica de la oferta MARCO
en estas SUC.
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Telefónica señala que los estudios de viabilidad correspondientes a las SUC
objeto de conflicto concluyen que algunos postes requieren de trabajos de
adecuación o sustitución para soportar el nuevo tendido de Telecolor, lo que no
significa que estas SUC se hayan declarado inviables, sino que son viables con
las adecuaciones indicadas.
Según indica Telefónica, las seis SUC denunciadas se encuentran ya instaladas
de forma irregular
3
. Telefónica manifiesta que es muy frecuente en casos de
ocupaciones irregulares que éstas no puedan regularizarse por motivos como la
denegación de permisos por parte de las Administraciones Públicas, o por
inviabilidades técnicas del proyecto de adecuación.
Asimismo, según Telefónica, la SUC B61SUCW50232020061800 no cumple con
la normativa técnica del servicio ya que el acceso se realiza desde un poste ajeno
a Telefónica. No obstante, las otras cinco no han alcanzado todavía el estado
“SUC Confirmada”
4
por lo que no se han solicitado todavía a la Administración
correspondiente los permisos necesarios para llevar a cabo los trabajos de
adaptación de los postes, con lo cual no es posible saber, según Telefónica, si
en el futuro podrán ejecutarse dichos trabajos, o si por el contrario serán
inviables.
II.5.2 Sobre las ocupaciones irregulares
Telefónica considera que no debe admitirse a trámite una reclamación sobre
solicitudes instaladas de forma irregular (según indica, las seis SUC denunciadas
se encuentran ya instaladas sin haberse empleado el proceso establecido en la
oferta MARCo). Asimismo, indica que existen 32 incidencias de Telecolor por
ocupaciones irregulares sobre infraestructuras MARCo. Por ello solicita que se
proceda al archivo de este expediente.
Según Telefónica, a pesar de que existe la posible a de regularizar las
infraestructuras ocupadas de forma irregular, mediante el pago de la
correspondiente compensación económica desde la fecha de la efectiva
ocupación, no sería adecuado recurrir a ella de forma habitual, ya que se estaría
incentivando a los operadores a actuar irregularmente con impunidad, y
perjudicando a terceros operadores y a las redes de Telefónica ya instaladas.
Además, Telefónica señala que, dado que estas instalaciones suelen ir
acompañadas de defectos técnicos importantes, existe un riesgo de rotura o
caída del poste ocupado irregularmente, lo que puede provocar daños
personales y materiales.
Por tanto, Telefónica considera que las ocupaciones irregulares en postes no
deben presuponerse regularizables, ya que ello dependerá de si, tras el
3
Telecolor ya habría instalado sus tendidos en los postes objeto de conflicto, prescindiendo del
proceso de instalación previsto en la oferta MARCo (replanteos, estudios de viabilidad, etc.)
4
Para que la SUC progrese a ese estado, el operador debe aceptar el pr esupuesto de
adecuación de Telefónica.
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correspondiente estudio técnico, resulta necesaria la adaptación de los postes
afectados, de si es factible la obtención de los permisos necesarios y de si es
técnicamente viable su ejecución.
Por lo señalado, Telefónica solicita que se inste a Telecolor a retirar todos los
cables instalados en los postes de forma irregular, y a regularizar todas aquellas
instalaciones realizadas de manera irregular en cualquier infraestructura
subterránea de Telefónica, así como a desmontar aquellas que no sean
susceptibles de regularización. Telefónica solicita que se amplíe el conflicto a
todas las ocupaciones indebidas de infraestructuras realizadas por Telecolor, y
que se realice un requerimiento de información a dicha operadora sobre la
totalidad de la infraestructura ocupada, sin limitarse a las ocupaciones
irregulares detectadas por Telefónica.
Con respecto a todo lo indicado por Telefónica, se señala que la CNMC ha
aprobado resolución
5
estableciendo los mecanismos necesarios para que
Telefónica pueda notificar la existencia de ocupaciones irregulares de los
operadores, e instar a su desmontaje o regularización.
En el presente caso, todo apunta a que las solicitudes objeto del conflicto van
destinadas precisamente a subsanar la ocupación indebida de las
infraestructuras de Telefónica. Por ello la medida más proporcionada es
establecer que, sobre la base del análisis de viabilidad revisados por la CNMC,
Telecolor y Telefónica deberán llegar a un acuerdo sobre la regularización de las
ocupaciones indebidas mediante las solicitudes pertinentes, comprobando que
los despliegues se adecuan a las prescripciones técnicas y de prevención de
riesgos laborales establecidas en la oferta MARCo, y sobre los importes
devengados (recurrentes y no recurrentes) desde la fecha inicial de la ocupación
indebida hasta la fecha de su efectiva regularización
6
.
Para ello previamente se debe valorar, desde la perspectiva técnica de los
estudios de viabilidad de los postes, en qué postes se requieren trabajos de
adaptación para la instalación de los tendidos de Telecolor, y en cuáles
Telefónica estaría superando los límites de resistencia con sus propios tendidos,
de forma que puedan regularizarse, en su caso, aquellas instalaciones que sean
viables.
A continuación, una vez verificada la situación que deriva de los estudios de
viabilidad de los postes, Telefónica y Telecolor podrán acordar cómo proceder
en la gestión de las solicitudes y la regularización de las ocupaciones.
5
Expediente IRM/DTSA/002/20.
6
De modo similar a lo establecido en la Resolución, de 25 de julio de 2019, por la que se pone
fin al conflicto de acceso a infraestructuras interpuesto por Dragonet, Closeness y Riotelecomm
contra Avatel.
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II.5.3 Análisis técnico de los tendidos
II.5.3.1 Consideraciones previas
Telefónica indica que para las SUC con código B61SUCW50102020061800,
B61SUCW50152020061800, B61SUCW50172020061800, B61SUCW50
192020061800, B61SUCW50212020061800 y B61SUCW50232020061800,
Telecolor proporcionó correctamente los datos que establece el Procedimiento
de Gestión (Capacidad y diámetro del cable, tipo de cable, cubierta, si es
autosoportado/ con soporte, peso nominal y la tensión de tendido).
Sin embargo, señala que en los estudios técnicos proporcionados por Telecolor,
los datos de características de los cables no son consistentes con los datos
aportados en el sistema de Telefónica. A este respecto, Telefónica proporcionó
en su respuesta al requerimiento los datos actualizados de los postes objeto del
presente conflicto. Tras el segundo cálculo, se ha podido determinar que algunos
de los postes que no eran viables, actualmente sí lo son o necesitan algún tipo
de adaptación.
En el análisis se emplearán los datos más actualizados facilitados por Telefónica
a la CNMC, con las salvedades que se indicarán más adelante.
Telecolor aporta un documento resumen en el que se sintetizan los estudios de
los postes de las seis SUC objeto del presente expediente. En dicho documento,
se discute el importe por poste que plantea Telefónica y se contrasta con la
propuesta de Telecolor, indicando los postes de cada SUC que son objeto de
discordia. La valoración técnica de algunos de los postes se realiza en
documentos separados por cada SUC.
Por otra parte, para poder realizar el estudio de viabilidad, Telefónica tuvo que
estimar los datos de dos tendidos irregulares de terceros operadores, detectadas
sobre la infraestructura de las SUC B61SUCW50152020061800 y
B61SUCW50192020061800.
A este respecto se considera, tal como indica Telefónica, que los cálculos deben
llevarse a cabo teniendo en cuenta la totalidad de los cables, ya que de lo
contrario se podría estar infravalorando el exceso de carga. Esto no es óbice
para que Telefónica denuncie con posterioridad esta ocupación indebida para
que se proceda a su regularización o desmontaje.
II.5.3.2 Detalle de los tendidos
Según la información aportada por Telecolor acerca de las seis SUC objeto de
conflicto, de entre los 92 postes incluidos los estudios de viabilidad de Telefónica
identificaron 42 postes en los que sería necesario llevar a cabo trabajos de
sustitución o refuerzo para permitir la instalación de los cables de Telecolor. Sin
embargo, en el marco del actual procedimiento, Telefónica ha actualizado sus
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estudios de viabilidad con datos más recientes acerca de los tendidos solicitados
por Telecolor e identifica solamente 26 postes que requieren adaptaciones
7
.
Por otra parte, según Telecolor, existen postes que ya estarían superando su
capacidad máxima de carga antes de la instalación del nuevo cable de Telecolor.
Esto se consideraría un incumplimiento de la normativa técnica de la oferta
MARCo por parte de Telefónica, por lo que, de acuerdo con lo establecido en la
misma, el coste asociado a la adaptación del poste debería repartirse entre
ambos operadores. Por tanto, debe determinarse qué postes se encuentran en
esta situación.
En el cuadro siguiente se aclara la nomenclatura empleada para los diferentes
estados en que se encuentran los postes según el análisis de viabilidad.
Nomenclatura
Estado
Descripción
Viable (V)
No es necesario reforzar el poste.
Viable con
adaptación (VA)
Es necesario sustituir o reforzar
(supone un coste para el operador).
No viable (NV)
No existe alternativa posible de
refuerzo o sustitución que permita el
nuevo tendido.
Incumplimiento
Previo (IP)
El poste ya estaría superando su
capacidad máxima de carga antes
de la instalación del nuevo cable (el
coste debe repartirse entre el
operador y Telefónica).
La tabla siguiente resume la situación existente para los 92 postes de las seis
SUC objeto de conflicto. Se emplea la nomenclatura del cuadro anterior.
Número total de postes incluidos en las seis SUC
Núm
92
Situación denunciada por Telecolor
Estado de los postes
Núm
Postes en estado VA o IP
42
7
De acuerdo con los nuevos resultados de Telefónica, sin tener en cuenta los postes de la SUC
5023, de los 42 postes identificados como adaptables inicialmente, únicamente 24 necesitarían
adaptación. Sin embargo, hay 2 postes de los 50 inicialmente viables que también requieren
adaptación. En total, 26 postes (24+2) requerirían adaptación según el segundo estudio de
Telefónica.
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Postes en estado V
50
Situación tras 2º análisis de viabilidad de Telefónica
Estado de los postes
Núm
Postes VA o IP
26
Postes V
35
Postes NV (SUC 5023 inviable según Telefónica)
31
Por otra parte, Telefónica ha señalado en su escrito de alegaciones al informe
de audiencia que, en el segundo análisis que realizó con motivo del
requerimiento de información efectuado por la CNMC y utilizando la información
proporcionada por el operador alternativo, volvió a analizar todos los postes,
concluyendo que algunos sí requieren adaptación a pesar de que inicialmente
(de acuerdo con su primer estudio) no la requerían, y por ello solicita que se
incluya en el análisis todos los postes objeto de conflicto.
En el informe de la DTSA se excluyeron del análisis los 50 postes inicialmente
calificados como viables por Telefónica, y así notificados a Telecolor. Además,
el segundo estudio de Telefónica no puede ser la base del análisis, sino que lo
que Telecolor viene a solicitar es la revisión por la CNMC de los estudios de
viabilidad de Telefónica.
No obstante, no puede obviarse que, en los despliegues en postes, debe
extremarse la cautela al objeto de evitar instalaciones incorrectas. Por tanto,
dado que en este procedimiento se establece un método claro para la
determinación de la carga que soportan los postes, se concluye que, tal como
solicita Telefónica, el análisis de la CNMC debe extenderse a los 92 postes
incluidos en las 6 SUC.
El anexo 1 presenta el listado de los 92 postes objeto de revisión.
II.5.3.3 Descripción del método de cálculo
Existen discrepancias en los resultados obtenidos por Telefónica y Telecolor en
sus cálculos, por lo que es necesario revisar el análisis y recurrir a un método de
cálculo objetivo basado en estándares vigentes que permita determinar la
situación que realmente corresponde a cada poste (V, VA, NV, IP).
En primer lugar, es necesario llevar a cabo un cálculo de cargas en los postes
originales (sin considerar ninguna de las adaptaciones o sustituciones
propuestas por Telefónica), y confirmar si, en esas circunstancias, los postes
podrían admitir el nuevo tendido de Telecolor. Este ejercicio permite determinar
si las adaptaciones señaladas son realmente necesarias, y en consecuencia si
los postes deben considerarse V (viable) o VA (viable con adaptación).
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Seguidamente, en esas mismas circunstancias (postes originales), se podrá
comprobar si, en ausencia de los nuevos tendidos de Telecolor, los tendidos de
Telefónica superan ya la carga máxima admisible, y, por tanto, constituyen un
caso de IP (incumplimiento previo de NoTeCo).
Con esta finalidad se ha desarrollado una herramienta de cálculo basada en lo
dispuesto en la norma UNE 133100-4
8
, y completada con información aportada
por Telefónica en su respuesta al requerimiento de información remitido por la
CNMC.
Esta herramienta permite determinar la carga a la que están sometidos los
postes de Telefónica con motivo de las fuerzas ejercidas por los cables de los
operadores, así como, por exposición a la intemperie (efectos del viento y el
hielo). En particular, se calculan resultados a flexión (fuerzas sobre los postes en
dirección horizontal) y a compresión (fuerza en dirección vertical), ante las que
los postes presentan, en función de la tipología a la que pertenecen, una
resistencia máxima
9
.
Los criterios generales empleados en el cálculo son los siguientes:
- En todos los postes (tanto de madera como de hormigón), se consideran las
fuerzas a flexión ejercidas por todos los cables instalados, teniendo en cuenta
su disposición angular.
8
Norma AENOR UNE133100-4 “Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 4:
Líneas aéreas”.
9
La normativa técnica de la oferta MARCo recoge las resistencias máximas de cada categoría
de postes.
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- En los postes de hormigón, los cálculos a flexión se descomponen en dos
direcciones: la principal y la secundaria. El motivo es que estos postes
presentan dos límites de resistencia distintos para ambas direcciones. Debe
comprobarse que no se supera ninguno de los dos.
- Se calcula la acción del viento sobre los tendidos, lo que tendrá un impacto
distinto en función de la zona donde se encuentren ubicados los postes. En
los postes de madera, se considera la acción del viento tanto sobre el poste
como sobre los cables. En los de hormigón, se considera solamente la acción
del viento sobre los cables, pues se considera que la estructura del propio
poste tolera sobradamente ese efecto.
- Con carácter general se adopta el siguiente criterio: se toma como resultado
a flexión el mayor valor entre (i) las fuerzas ocasionadas por los cables junto
con la fuerza del viento sobre el poste (si es de madera) y (ii) las fuerzas
ejercidas por el viento sobre cables y poste. En aquellos postes que presenten
tendidos en tres direcciones distintas, y no disponen de riostra, se extrema la
cautela considerándose el efecto agregado de las fuerzas ejercidas por los
cables y el viento.
- Las tensiones de tendido de los cables de Telecolor que se encuentran
recogidas en los últimos estudios de Telefónica (entre 200 y 300Kp
10
) son
considerablemente superiores a las consideradas por Telecolor (entre 100 y
200Kp), lo que añade una sobrecarga e impacta negativamente en los
resultados. Es por ello que se incorporan a esta herramienta tensiones de
tendido ubicadas en el rango considerado por Telecolor: en particular se
considera una tensión de tendido de 150Kp para los nuevos cables de
Telecolor, con la debida comprobación de que dicha tensión no ocasiona el
incumplimiento de los requisitos de flecha
11
y gálibo
12
en cada poste.
El anexo 2 presenta una descripción detallada de la herramienta de cálculo
empleada.
II.5.3.4 Resultados
Mediante el método descrito se han realizado cálculos de cargas en los 92
postes, incluyendo los postes de la SUC B61SUCW50232020061800 que, según
Telefónica, sería inviable por accederse a la misma desde un poste que no es
de su propiedad.
El anexo 3 presenta el detalle de los resultados obtenidos.
Postes en estado VA
10
Kilopondio o kilogramo-fuerza (unidad de fuerza).
11
Desplazamiento respecto la horizontal del punto más bajo del tendido de cable, por la curvatura
que adquiere por efecto de la gravedad.
12
Altura mínima que debe quedar libre entre el tendido de cable y el suelo.
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El estudio realizado por la CNMC permite concluir que los trabajos de adaptación
de postes (refuerzo o sustitución) son necesarios para los 33 postes incluidos en
la lista siguiente
13
, ya que en ellos se superan los límites a flexión (en una
dirección, si son de madera, o en las dos, si son de hormigón) o a compresión.
Se encontrarían, por tanto, en estado viable con adaptación (VA).
Lista 1. Postes que requieren adaptación
para albergar el nuevo tendido de Telecolor (estado VA)
SUC
Poste
Tipo Original
Flexión
Compresión
Secundaria
Estado
5010
491
D
X
.
.
VA
5015
71
D
X
.
.
VA
5015
3747
C
X
.
.
VA
5015
3748
D
X
.
.
VA
5015
3754
C
X
.
.
VA
5015
3758
C
X
.
.
VA
5015
3759
C
X
.
.
VA
5015
3760
B
X
.
.
VA
5015
3761
C
X
.
.
VA
5015
3766
C
X
.
.
VA
5015
3769
TC-1600
X
.
.
VA
5015
4325
A
X
.
.
VA
5015
4327
D
X
.
.
VA
5015
4740
D
X
.
.
VA
5015
4840
D
X
.
.
VA
5017
75
A
X
.
.
VA
5019
97
B
X
.
.
VA
5019
386
TC-1600
X
.
.
VA
5019
724
E
X
.
.
VA
5019
827
B
X
.
.
VA
5021
133
A
X
.
.
VA
5021
15
B
X
.
.
VA
5021
18
D
X
.
.
VA
5021
19
C
X
.
.
VA
5021
20
D
X
.
.
VA
5021
121
D
X
.
.
VA
5023
95
E
X
.
.
VA
5023
143
TC-1250
.
.
X
VA
5023
147
D
X
.
.
VA
5023
148
TC-1250
X
.
.
VA
5023
450
E
X
.
.
VA
5023
452
D
X
.
.
VA
5023
152
TC-1250
X
.
.
VA
13
Al haberse efectuado un análisis más amplio (de todos los postes), el número de postes en
este estado se ha visto incrementado en nueve unidades con respecto al informe de audiencia.
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El resto de los postes se consideran viables sin necesidad de adaptación (V), ya
que no superan ninguno de los límites de fuerza establecidos en la normativa.
Con respecto a las discrepancias existentes entre el estudio llevado a cabo en
este procedimiento y los aportados por Telecolor, es importante señalar que
estos últimos, si bien realizan correctamente el cálculo de las fuerzas a flexión
ejercidas por los cables, incurren en una imprecisión al no tener en cuenta
determinados factores como el efecto del viento, las fuerzas de compresión o las
tensiones en la dirección secundaria del poste. Con motivo de ello, Telecolor
infravalora las fuerzas a las que están expuestos los postes recogidos en la lista
anterior.
Postes en estado IP
Por otra parte, se ha comprobado si en los postes donde se requieren
actuaciones de adaptación (33 postes de la Lista 1 anterior), Telefónica estaría
incumpliendo la normativa técnica al estar sus propios cables excediendo los
límites de carga establecidos en la normativa técnica de la oferta (estado IP). En
ese caso, no debería exigirse que Telecolor costease completamente su
sustitución, sino que debería repartirse entre ambos operadores en función del
número de tendidos de cada uno, tal como se establece en la oferta MARCo.
Los cálculos efectuados por la CNMC revelan que, entre todos los postes que
requieren trabajos de adaptación, los 11 postes recogidos en la lista siguiente se
encuentran en situación de incumplimiento previo por parte de Telefónica (IP)
14
.
El resto de los postes cuya adaptación resulta necesaria según la Lista 1 anterior,
no pertenecen a esta categoría (es decir, están correctamente dimensionados
inicialmente por parte de Telefónica).
Lista 2. Postes en situación de incumplimiento previo (IP)
SUC
Poste
Tipo
Original
Flexión
Compresión
Secundaria
Estado
5010
491
D
X
.
.
IP
5015
3747
C
X
.
.
IP
5015
3748
D
X
.
.
IP
5015
3760
B
X
.
.
IP
5019
386
TC-1600
X
.
.
IP
5019
827
B
X
.
.
IP
5021
20
D
X
.
.
IP
5021
121
D
X
.
.
IP
5023
143
TC-1250
.
.
X
IP
5023
147
D
X
.
.
IP
5023
152
TC-1250
X
.
.
IP
14
Debido a la revisión de las tensiones de las riostras antes señalada, la lista de postes en estado
IP difiere en algunos postes de la inicialmente recogida en el informe de audiencia.
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Postes en estado V
El resto de los postes recogidos en el anexo 1, que no se encuentren presentes
en las listas anteriores, son viables sin necesidad de adaptación (V), si bien en
algunos de ellos está justificado un nuevo replanteo como se indica a
continuación en el apartado II.6.1.
II.5.3.5 Conclusión de los cálculos
Los postes recogidos en la Lista 1 del apartado anterior son viables con
adaptación (VA).
Los postes recogidos en la Lista 2 del apartado anterior se encuentran en
situación de incumplimiento previo por parte de Telefónica (IP). Telefónica
deberá participar en el reparto de los costes, tal como se establece en la oferta
MARCo, necesarios para su adaptación.
Los postes recogidos en el anexo 1, que no se encuentren presentes en dichas
listas, son viables sin necesidad de adaptación (V), si bien en algunos está
justificado un nuevo replanteo como se indica a continuación en el apartado
II.6.1.
II.6 Formalización de los tendidos en el acuerdo de regularización
Telefónica denuncia que los operadores con ocupaciones irregulares no tienen
interés en progresar sus SUC hasta el estado “SUC Confirmada”, debido a que
ya se encuentran utilizando las infraestructuras sin incurrir en costes.
En el caso de Telecolor, a fecha de publicación de esta resolución las seis SUC
del conflicto han sido anuladas por inactividad del operador. [CONFIDENCIAL]
Por tanto, Telefónica solicita que la CNMC realice el seguimiento de las SUC
declaradas inicialmente viables en el presente conflicto, con el objetivo de
verificar que Telecolor hace uso efectivo de ellas.
Habiéndose resuelto en este procedimiento qué instalaciones son viables, está
justificado que Telecolor progrese las SUC objeto de conflicto y complete su
regularización. Esta cuestión debe ser objeto de negociación entre ambas partes
en el marco del acuerdo que deben alcanzar sobre la regularización de las
instalaciones de Telecolor.
Por otra parte, no se considera suficientemente justificadas en este momento las
medidas planteadas por Telefónica, para desincentivar la ocupación irregular de
infraestructuras por parte de Telecolor. Sin embargo, si Telecolor no progresa
las SUC objeto de conflicto de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución, esta
Comisión podrá analizar las medidas proporcionadas a adoptar para la
restitución de las infraestructuras ocupadas indebidamente a su estado anterior,
especialmente en virtud de los mecanismos que se han establecido en el
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expediente que se ha aprobado para que Telefónica pueda instar al desmontaje
o regularización de ocupaciones irregulares
15
.
II.6.1 Revisión de las instalaciones problemáticas
Acceso desde poste ajeno en SUC B61SUCW50232020061800
Telefónica considera que la SUC B61SUCW50232020061800 incumple la
normativa técnica de la oferta MARCo por estarse produciendo el acceso a la
línea de postes desde un poste ajeno a Telefónica, y solicita que dicha SUC se
declare inviable.
En el trámite de audiencia, Telefónica ha puesto de manifiesto que el acceso a
una línea de postes desde un poste ajeno comporta determinados riesgos:
posible descompensación de la línea, mayor dificultad en las actuaciones de
mantenimiento, mayor incidencia de ocupaciones irregulares, ausencia de los
estudios de cargas, etc.
Telefónica solicita a la CNMC que, si estima adecuado que Telecolor emplee un
poste ajeno para acceder a la línea, haga directamente responsable a esa
operadora de cualquier accidente que pueda surgir como consecuencia de dicho
uso.
Con respecto al incumplimiento de la normativa de la oferta de referencia
MARCo, cabe señalar que no existe en la misma, tal como reconoce Telefónica
en sus alegaciones, una prohibición explícita del uso de postes ajenos a
Telefónica para llevar a cabo el acceso a las líneas de postes.
Por tanto, no puede admitirse el rechazo de la SUC solicitado por Telefónica, ya
que no pueden establecerse con carácter general limitaciones al acceso de los
operadores a los postes de Telefónica sobre la base de motivaciones que no
están recogidas en la oferta.
No obstante, esta Comisión ha reconocido repetidamente que las instalaciones
en postes merecen una atención especial, dado que el uso irresponsable de los
mismos puede ocasionar consecuencias graves. Es por ello que la realización
de estudios de cargas minuciosos está claramente recogida en la mencionada
oferta de referencia. Asimismo, está reconocido el hecho de que, en los postes
de inicio de línea, por su mayor exposición a fuerzas descompensadas, deben
extremarse las precauciones.
Por tanto, está justificado que, dentro del proceso de negociación para la
regularización de los tendidos objeto del conflicto, Telefónica pueda exigir la
realización de una visita de replanteo conjunto, cuyo coste podrá repercutir a
Telecolor, al poste que en la SUC B61SUCW50232020061800 se emplea para
acceder a la línea de postes desde un poste ajeno a Telefónica. Para este poste,
15
Expediente IRM/DTSA/002/20.
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si es necesario, se realizará un estudio de cargas sobre la base de lo observado
en el replanteo. Asimismo, se ejecutarán los trabajos que sean precisos, en su
caso, para el refuerzo o sustitución del poste de Telefónica afectado, de forma
que pueda soportar las fuerzas a las que está sometido.
Cables de 72 fibras
Además, en el marco del acuerdo de regularización, Telecolor y Telefónica
deben prestar especial atención a los postes en los que Telecolor ha instalado
cables de 72 fibras, ya que, según la información comunicada por Telecolor, esos
tendidos se han instalado con tensiones superiores a las tensiones máximas que
habitualmente se emplean para este tipo de cables
16
.
Tal como puede observarse en la tabla siguiente, facilitada por Telefónica a la
CNMC, relativa a las tensiones máximas que, según su normativa de uso interno,
deben presentar los cables de fibra óptica tendidos en postes, la tensión
comunicada por Telecolor es superior a la máxima que correspondería a cables
de categoría equivalente.
[CONFIDENCIAL]
Por tanto, Telefónica podrá exigir la realización de una visita de replanteo
conjunto, cuyo coste podrá repercutir a Telecolor, a los postes afectados por esta
circunstancia
17
, para determinar a qué tensión se han tendido los cables de 72
fibras de Telecolor. Si esa tensión es superior a la considerada en el estudio de
la CNMC (150kp), deberán adoptarse las medidas oportunas, ya sea la inclusión
de las tensiones reales en los estudios de viabilidad para determinar si se
requieren actuaciones de refuerzo, o la modificación física de los tendidos a
tensiones inferiores (por ejemplo, 150kp) que permitan que los postes sean
viables.
A los efectos de las actuaciones que sea necesario llevar a cabo en los postes,
Telecolor deberá personarse cuando sea requerido por Telefónica, ya sea para
participar en el replanteo o en la ejecución de las actuaciones necesarias para
la regularización de los tendidos (por ejemplo, para manipular sus cables con el
fin de que Telefónica pueda proceder a la adaptación, y para reinstalarlos de
nuevo correctamente).
II.6.2 Fecha inicial de ocupación de las infraestructuras
A fin de determinar la fecha inicial de la ocupación de Telecolor, esta entidad
debe proporcionar a Telefónica información acreditativa sobre las fechas de
realización de las obras o instalaciones o sobre la contratación del primer cliente
16
Según la información comunicada por Telecolor, esos cables se han instalado con tensiones
de 295kp.
17
Los postes que reúnen dichas características son los 10 siguientes: 505, 132, 16, 17, 257, 115,
118, 125, 126 y 132. Existen otros postes afectados por esta circunstancia (75, 133, 15, 18, 19,
20 y 121) que ya han sido clasificados como VA en el análisis efectuado por la CNMC.
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en cada una de las zonas afectadas por la ocupación irregular. No obstante, las
partes podrán acordar las fechas de ocupación mediante la acreditación de
cualquier otra información.
Con independencia de lo anterior, si el operador no hubiera aportado información
sobre todas las fechas efectivas de ocupación y/o la totalidad de las
infraestructuras ocupadas indebidamente y, posteriormente a la firma del
acuerdo, Telefónica detectara fechas de ocupación anteriores y mayor número
de infraestructuras indebidamente ocupadas, esta operadora podrá modificar
este acuerdo, debido a un cambio en la situación de la ocupación irregular
previamente pactada.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Primero.- Telefónica modificará en el plazo máximo de 15 días laborables sus
estudios de viabilidad para incorporar lo concluido en el apartado II.5.3.5 de esta
propuesta.
Segundo.- Telecolor y Telefónica deberán llegar a un acuerdo en un plazo
máximo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la presente
Resolución, sobre la regularización de las ocupaciones indebidas mediante las
solicitudes pertinentes, comprobando que los despliegues se adecuan a las
prescripciones técnicas y de prevención de riesgos laborales establecidas en la
oferta MARCo, y sobre los importes devengados (recurrentes y no recurrentes)
desde la fecha inicial de la ocupación indebida hasta la fecha de su efectiva
regularización. En el acuerdo de regularización se tomará en consideración lo
dispuesto en el apartado II.6.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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ANEXO 1. LISTA DE POSTES INCLUIDOS EN LAS SUC
SUC_5010: B61SUCW50102020061800
SUC_5019: B61SUCW50192020061800
SUC_5015: B61SUCW50152020061800
SUC_5021: B61SUCW50212020061800
SUC_5017: B61SUCW50172020061800
SUC_5023: B61SUCW50232020061800
SUC_5010
SUC_5015
SUC_5017
SUC_5019
SUC_5021
SUC_5023
491
3746
75
386
133
147
490
3760
505
827
121
143
493
3767
724
257
74D
3768
104
15
457
3769
97
18
95
3770
110
20
450
4523
126
452
4325
16
148
4740
17
10
3764
19
13
3748
115
66
3749
118
81
3750
125
88
3751
132
102
3752
108
3753
113
3754
116
3755
122
3758
127
3759
134
3761
138
3275
152
3766
451
4327
592
4840
744
71
905
72
458
73
318
74
901
75
459
3747
554
3756
3757
3762
3763
4259
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ANEXO 2. MÉTODO DE CÁLCULO
1. Cálculo de fuerzas a flexión
Fuerzas a flexión ocasionadas por los cables
En todos los postes, tanto de madera como de hormigón, se consideran las
fuerzas a flexión ocasionadas por los cables instalados, teniendo en cuenta su
disposición angular.
Para ello, en primer lugar, se determina la tensión virtual ejercida por cada cable
a 60cm de la cogolla
18
. Este valor se calcula a partir de la tensión real ejercida
por cada cable (en Kp) y de su altura en el poste, de acuerdo con la formula
siguiente:


Seguidamente se lleva a cabo la suma vectorial de las tensiones virtuales de
todos los cables. La proyección de dichas fuerzas en coordenadas cartesianas
(x, y) permite calcular la magnitud (Ttotal) y la orientación (O) de la fuerza total
resultante, de acuerdo con las fórmulas siguientes:





Donde:
Ti: magnitud de cada una de las tensiones soportadas por el poste.
αi: orientación de cada una de las tensiones soportadas por el poste.
n: número de tensiones que actúan sobre el poste.
Si existen riostras, debe llevarse a cabo el mismo proceso de cálculo, previa
determinación del componente de fuerza horizontal, que vendrá dado por la
tensión de tendido de la riostra (Tr) y por el ángulo (α) que forma con la vertical
del poste: 
La fuerza horizontalmente ejercida por la riostra se suma a la de los cables.
18
Extremo superior del poste.
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Los postes de hormigón presentan dos límites de resistencia distintos, en sus
direcciones principal (cara estrecha) y secundaria (cara ancha),
respectivamente. Para determinar la carga soportada en cada cara puede
proyectarse la fuerza resultante de los cálculos anteriores (Ttotal) a los ejes
correspondientes a las direcciones principal y secundaria del poste. Para ello es
necesario restar la orientación de dicha fuerza (ángulo αT) y la orientación del
poste (ángulo αp). 

Acción del viento
En los postes de madera, se considera la acción que ejerce el viento tanto sobre
el poste como sobre los cables. En los de hormigón, se contempla solamente la
acción del viento sobre los cables, pues se considera que la estructura del poste
tolera sobradamente esa fuerza.
Para determinar la fuerza ejercida por el viento en cada cable debe calcularse,
en primer lugar, un valor unitario de fuerza por metro lineal (Kp/m). En la fórmula
siguiente, los parámetros Presión Viento, Factor Eólico y Velocidad Viento son
los recogidos en la norma UNE 133100-4 para la zona específica donde se
ubiquen los postes objeto de estudio:

Donde DiamTendido representa la suma del diámetro del cable y del soporte de acero, si
lo hubiese.
Seguidamente, se obtiene la fuerza causada por el viento en cada cable:

Finalmente se obtiene la fuerza virtual a 60cm de la cogolla mediante la fórmula
antes descrita, y se suma el efecto de todos los cables.
Por su parte, la acción del viento sobre el poste viene dada por la altura del
fuste
19
, así como por sus circunferencias en tierra y en la cogolla.
Efecto agregado de todas las fuerzas a flexión
Con carácter general se adopta el criterio del peor caso: se toma como resultado
a flexión el mayor valor entre (i) las fuerzas ocasionadas por los cables junto con
la fuerza del viento sobre el poste (si es de madera) y (ii) las fuerzas ejercidas
por el viento (en cables y poste, si es de madera, o en cables solamente, si es
de hormigón).
19
Parte visible del poste, comprendida entre la línea de tierra y la cogolla.
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Los postes que presentan tendidos en tres direcciones distintas, y no disponen
de riostra, se consideran especialmente sensibles. En tales casos se extrema la
cautela y se considera, como resultado a flexión, el efecto agregado (la suma)
de las fuerzas ejercidas por los cables y el viento.
Para que un poste sea válido, el resultado a flexión tiene que ser igual o inferior
a los límites de resistencia a flexión detallados en la oferta MARCo:
Clase de
poste
Fuerza horizontal admisible a 60
cm de la cogolla, kp
Fuerza horizontal admisible a 60 cm
de la cogolla, kp
Dirección secundaria
A
466,6
B
366,6
C
300,0
D
233,3
E
166,6
TA-160
160
80
TA-250
250
125
TB-400
400
200
TB-630
630
315
TB-800
800
400
TB-1000
1.000
500
TC-1250
1.250
625
TC-1600
1.600
800
2. Calculo de fuerzas a compresión
En los postes de hormigón se calcula la fuerza vertical total que ejercen todos
los tendidos:

En los postes de madera se lleva a cabo el siguiente cálculo para cada tendido:




Las riostras también ejercen fuerzas de compresión, por lo que debe tenerse en
cuenta su componente vertical:

Para que un poste sea válido, el resultado a compresión tiene que ser igual o
inferior a los límites de resistencia siguientes: en postes de madera, menor o
igual que 130 kp/cm2; en postes de hormigón, la resistencia máxima se
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encuentra entre 3.000 y 21.000Kp, tal como viene indicado, en función de la
categoría de poste, en los estudios de viabilidad elaborados por Telefónica.
3. Tensiones de tendido de los cables
Las tensiones de tendido de cada cable deben permitir que el gálibo sea igual o
superior a 4,5 metros, y que la flecha no supere el 2,9% de la longitud del vano.
La fórmula siguiente permite determinar el valor de la flecha:


Debe tenerse en cuenta que la relación entre el gálibo y la flecha viene dada por
la expresión siguiente:

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23 de 32
ANEXO 3. DETALLE DE LOS RESULTADOS
Seguidamente se muestran los resultados de los cálculos llevados a cabo por la
CNMC. Se incluyen dos listas de resultados:
- Considerando los postes iniciales, sin nuevos refuerzos ni sustituciones, así
como todos los tendidos tanto de Telefónica como de Telecolor y de posibles
ocupantes si los hubiere. Estos resultados permiten determinar cuándo la
configuración inicial es insuficiente para albergar el nuevo tendido.
- Considerando los postes iniciales, sin nuevos refuerzos ni sustituciones,
aunque solamente con los tendidos de Telefónica (esto es, excluyendo los
tendidos de Telecolor). Estos cálculos permiten observar si existen postes que
se encontraban ya superando los límites de carga previstos en la oferta.
Resultados en los postes iniciales y con
todos los tendidos (Telefónica y Telecolor)
Poste
Tipo
Flexión
Límite F.
Compresión
Límite C.
Secundaria
Límite S.
4900
D
91,52
233,30
0,37
130,00
0,00
116,65
491
D
490,80
233,30
17,03
130,00
0,00
116,65
493
C
89,03
300,00
6,13
130,00
0,00
150,00
71
D
267,45
233,30
2,30
130,00
0,00
116,65
72
C
269,29
300,00
1,64
130,00
0,00
150,00
73
C
259,64
300,00
1,57
130,00
0,00
150,00
74
C
294,87
300,00
1,58
130,00
0,00
150,00
75
C
281,29
300,00
1,73
130,00
0,00
150,00
3746
C
212,32
300,00
1,72
130,00
0,00
150,00
3747
C
2261,66
300,00
60,12
130,00
0,00
150,00
3748
D
325,60
233,30
4,15
130,00
0,00
116,65
3749
B
341,78
366,60
2,64
130,00
0,00
183,30
3750
B
336,27
366,60
2,67
130,00
0,00
183,30
3751
B
331,73
366,60
2,53
130,00
0,00
183,30
3752
B
340,16
366,60
2,64
130,00
0,00
183,30
3753
B
338,03
366,60
2,60
130,00
0,00
183,30
3754
C
317,49
300,00
2,98
130,00
0,00
150,00
3755
B
325,53
366,60
2,36
130,00
0,00
183,30
3756
C
292,05
300,00
2,59
130,00
0,00
150,00
3757
C
291,77
300,00
2,51
130,00
0,00
150,00
3758
C
311,47
300,00
2,81
130,00
0,00
150,00
3759
C
361,92
300,00
2,56
130,00
0,00
150,00
3760
B
367,82
366,60
2,11
130,00
0,00
183,30
3761
C
311,56
300,00
2,90
130,00
0,00
150,00
3762
C
257,91
300,00
2,05
130,00
0,00
150,00
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24 de 32
Poste
Tipo
Flexión
Límite F.
Compresión
Límite C.
Secundaria
Límite S.
3763
C
272,26
300,00
2,32
130,00
0,00
150,00
3764
B
316,68
366,60
14,80
130,00
0,00
183,30
3765
C
299,68
300,00
2,64
130,00
0,00
150,00
3766
C
313,43
300,00
2,79
130,00
0,00
150,00
3767
B
272,62
366,60
1,91
130,00
0,00
183,30
3768
C
212,15
300,00
51,89
130,00
0,00
150,00
3769
TC-1600
2.342,56
1.600,00
91,15
18.219,00
267,59
800,00
3770
TC-1600
868,52
1.600,00
72,84
18.219,00
240,40
800,00
4253
A
394,33
466,60
0,67
130,00
0,00
233,30
4259
D
208,52
233,30
2,55
130,00
0,00
116,65
4325
A
1.433,62
466,60
18,88
130,00
0,00
233,30
4327
D
414,80
233,30
2,95
130,00
0,00
116,65
4740
D
1.050,27
233,30
78,89
130,00
0,00
116,65
4840
D
279,36
233,30
2,56
130,00
0,00
116,65
75
A
612,82
466,60
0,39
130,00
0,00
233,30
505
B
247,57
366,60
0,96
130,00
0,00
183,30
104
C
254,53
300,00
2,32
130,00
0,00
150,00
97
B
443,85
366,60
2,07
130,00
0,00
183,30
386
TC-1600
1.765,45
1.600,00
49,84
15.993,00
343,50
800,00
724
E
884,62
166,60
0,37
130,00
0,00
83,30
827
B
1.174,32
366,60
1,63
130,00
0,00
183,30
110
C
256,78
300,00
2,35
130,00
0,00
150,00
133
A
684,22
466,60
2,64
130,00
0,00
233,30
15
B
414,11
366,60
3,30
130,00
0,00
183,30
16
C
275,36
300,00
2,57
130,00
0,00
150,00
17
C
256,07
300,00
2,36
130,00
0,00
150,00
18
D
256,59
233,30
3,19
130,00
0,00
116,65
19
C
310,96
300,00
5,06
130,00
0,00
150,00
20
D
341,00
233,30
4,40
130,00
0,00
116,65
115
TC-1600
1.522,66
1.600,00
50,05
18.219,00
108,10
800,00
118
TC-1600
1.173,61
1.600,00
88,59
18.219,00
214,60
800,00
121
D
319,40
233,30
34,67
130,00
0,00
116,65
125
C
281,18
300,00
2,80
130,00
0,00
150,00
126
C
278,34
300,00
2,77
130,00
0,00
150,00
132
TC-1250
298,82
1.250,00
136,35
17.992,00
298,80
625,00
257
TC-1600
1.382,15
1.600,00
80,28
15.993,00
158,70
800,00
95
E
169,74
166,60
2,00
130,00
0,00
83,30
143
TC-1250
282,83
1.250,00
1.086,21
17.992,00
2.569,50
625,00
147
D
332,28
233,30
4,73
130,00
0,00
116,65
148
TC-1250
1.500,88
1.250,00
1.493,21
17.992,00
105,00
625,00
450
E
167,49
166,60
1,96
130,00
0,00
83,30
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Poste
Tipo
Flexión
Límite F.
Compresión
Límite C.
Secundaria
Límite S.
452
D
1.027,80
233,30
0,42
130
0,00
116,65
74D
D
195,01
233,30
18,99
130
0,00
116,65
66
D
149,32
233,30
1,12
130
0,00
116,65
81
E
164,89
166,60
1,93
130
0,00
83,30
88
D
152,04
233,30
1,08
130
0,00
116,65
102
E
160,87
166,60
1,87
130
0,00
83,30
108
TB-1000
408,21
1.000,00
31,98
11.627
415,40
500,00
113
E
124,83
166,60
1,35
130
0,00
83,30
116
D
137,18
233,30
0,62
130
0,00
116,65
122
E
102,25
166,60
1,02
130
0,00
83,30
127
D
143,97
233,30
1,07
130
0,00
116,65
134
E
158,64
166,60
1,84
130
0,00
83,30
138
D
151,34
233,30
1,07
130
0,00
116,65
152
TC-1250
1.600,13
1.250,00
134,20
17.992
373,80
625,00
318
E
123,63
166,60
0,03
130
0,00
83,30
451
TC-1600
1.435,50
1.600,00
18,88
15.993
279,00
800,00
457
D
94,76
233,30
0,47
130
0,00
116,65
458
D
118,39
233,30
0,90
130
0,00
116,65
459
E
79,47
166,60
0,11
130
0,00
83,30
554
TC-1250
900,00
1.250,00
14,62
20.705
52,50
625,00
592
E
110,70
166,60
1,14
130
0,00
83,30
744
D
213,42
233,30
0,53
130
0,00
116,65
901
TB-1000
993,57
1.000,00
5,48
11.627
30,50
5000
905
E
116,57
166,60
0,07
130
0,00
83,30
10
E
107,58
166,60
0,94
130
0,00
83,30
13
TC-1250
551,97
1.250,00
41,06
17.992
146,30
625,00
Resultados en los postes iniciales y
con solo los tendidos de Telefónica
Poste
Tipo
Flexión
Límite F.
Compresión
Límite C.
Secundaria
Límite S.
4900
D
73,52
233,30
0,28
130,00
0,00
116,65
491
D
292,43
233,30
0,12
130,00
0,00
116,65
493
C
265,92
300,00
6,10
130,00
0,00
150,00
71
D
177,20
233,30
1,74
130,00
0,00
116,65
72
C
180,06
300,00
1,24
130,00
0,00
150,00
73
C
174,25
300,00
1,19
130,00
0,00
150,00
74
C
242,25
300,00
1,19
130,00
0,00
150,00
75
C
202,81
300,00
1,31
130,00
0,00
150,00
3746
C
198,02
300,00
1,68
130,00
0,00
150,00
3747
C
2.261,66
300,00
2,39
130,00
0,00
150,00
3748
D
301,28
233,30
4,05
130,00
0,00
116,65
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26 de 32
Poste
Tipo
Flexión
Límite F.
Compresión
Límite C.
Secundaria
Límite S.
3749
B
317,08
366,60
2,57
130,00
0,00
183,30
3750
B
312,46
366,60
2,61
130,00
0,00
183,30
3751
B
308,33
366,60
2,47
130,00
0,00
183,30
3752
B
315,65
366,60
2,57
130,00
0,00
183,30
3753
B
313,65
366,60
2,54
130,00
0,00
183,30
3754
C
294,56
300,00
2,90
130,00
0,00
150,00
3755
B
302,03
366,60
2,30
130,00
0,00
183,30
3756
C
271,57
300,00
2,52
130,00
0,00
150,00
3757
C
293,22
300,00
1,96
130,00
0,00
150,00
3758
C
210,05
300,00
1,61
130,00
0,00
150,00
3759
C
258,53
300,00
1,48
130,00
0,00
150,00
3760
B
1.093,36
366,60
1,66
130,00
0,00
183,30
3761
C
289,43
300,00
2,83
130,00
0,00
150,00
3762
C
259,11
300,00
1,88
130,00
0,00
150,00
3763
C
273,57
300,00
2,11
130,00
0,00
150,00
3764
B
294,65
366,60
14,75
130,00
0,00
183,30
3765
C
278,32
300,00
2,58
130,00
0,00
150,00
3766
C
290,92
300,00
2,72
130,00
0,00
150,00
3767
B
253,35
366,60
1,87
130,00
0,00
183,30
3768
C
190,43
300,00
51,87
130,00
0,00
150,00
3769
TC-1600
1.291,64
1.600,00
75,48
18.219,00
282,09
800,00
3770
TC-1600
685,27
1.600,00
54,23
18.219,00
144,71
800,00
4253
A
353,75
466,60
0,65
130,00
0,00
233,30
4259
D
193,15
233,30
2,48
130,00
0,00
116,65
4325
A
280,63
466,60
18,69
130,00
0,00
233,30
4327
D
207,08
233,30
2,24
130,00
0,00
116,65
4740
D
197,63
233,30
78,57
130,00
0,00
116,65
4840
D
185,02
233,30
1,95
130,00
0,00
116,65
75
A
449,93
466,60
0,38
130,00
0,00
233,30
505
B
233,59
366,60
0,93
130,00
0,00
183,30
104
C
210,80
300,00
2,12
130,00
0,00
150,00
97
B
357,60
366,60
1,89
130,00
0,00
183,30
386
TC-1600
1.676,29
1.600,00
44,64
15.993,00
221,87
800,00
724
E
31,26
166,60
0,00
130,00
0,00
83,30
827
B
1.503,57
366,60
1,38
130,00
0,00
183,30
110
C
212,58
300,00
2,15
130,00
0,00
150,00
133
A
457,15
466,60
2,55
130,00
0,00
233,30
15
B
358,34
366,60
3,15
130,00
0,00
183,30
16
C
239,58
300,00
2,45
130,00
0,00
150,00
17
C
223,21
300,00
2,25
130,00
0,00
150,00
18
D
223,11
233,30
3,05
130,00
0,00
116,65
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Poste
Tipo
Flexión
Límite F.
Compresión
Límite C.
Secundaria
Límite S.
19
C
269,79
300,00
4,93
130,00
0,00
150,00
20
D
294,73
233,30
4,21
130,00
0,00
116,65
115
TC-1600
1.461,43
1.600,00
48,55
18.219,00
97,71
800,00
118
TC-1600
1.172,89
1.600,00
86,05
18.219,00
194,17
800,00
121
D
539,79
233,30
34,55
130,00
0,00
116,65
125
C
260,70
300,00
2,74
130,00
0,00
150,00
126
C
258,10
300,00
2,70
130,00
0,00
150,00
132
TC-1250
273,65
1.250,00
132,73
17.992,00
273,65
625,00
257
TC-1600
1.381,32
1.600,00
76,18
15.993,00
134,05
800,00
95
E
107,97
166,60
1,58
130,00
0,00
83,30
143
TC-1250
50,18
1.250,00
1.080,40
17.992,00
2.052,96
625,00
147
D
757,20
233,30
4,62
130,00
0,00
116,65
148
TC-1250
1.199,17
1.250,00
21,15
17.992,00
83,85
625,00
450
E
106,73
166,60
1,56
130,00
0,00
83,30
452
D
35,43
233,30
0,00
130,00
0,00
116,65
74D
D
180,08
233,30
18,69
130,00
0,00
116,65
66
D
100,57
233,30
0,89
130,00
0,00
116,65
81
E
105,29
166,60
1,53
130,00
0,00
83,30
88
D
100,03
233,30
0,86
130,00
0,00
116,65
102
E
103,06
166,60
1,48
130,00
0,00
83,30
108
TB-1000
326,15
1.000,00
24,71
11.627,00
331,89
500,00
113
E
83,10
166,60
1,07
130,00
0,00
83,30
116
D
116,89
233,30
0,49
130,00
0,00
116,65
122
E
70,59
166,60
0,81
130,00
0,00
83,30
127
D
97,61
233,30
0,84
130,00
0,00
116,65
134
E
101,83
166,60
1,46
130,00
0,00
83,30
138
D
99,65
233,30
0,85
130,00
0,00
116,65
152
TC-1250
1.319,34
1.250,00
125,68
17.992,00
341,94
625,00
318
E
31,26
166,60
0,00
130,00
0,00
83,30
451
TC-1600
1.145,56
1.600,00
14,59
15.993,00
222,67
800,00
457
D
195,43
233,30
0,26
130,00
0,00
116,65
458
D
96,28
233,30
0,78
130,00
0,00
116,65
459
E
35,87
166,60
0,00
130,00
0,00
83,30
554
TC-1250
900,00
1.250,00
11,38
20.705,00
30,18
625,00
592
E
75,27
166,60
0,91
130,00
0,00
83,30
744
D
177,92
233,30
0,42
130,00
0,00
116,65
901
TB-1000
2.007,00
1.000,00
0,00
11.627,00
2.007,00
500,00
905
E
31,26
166,60
0,00
130,00
0,00
83,30
10
E
129,35
166,60
0,79
130,00
0,00
83,30
13
TC-1250
441,01
1.250,00
31,73
17.992,00
80,66
625,00
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ANEXO 4. ALEGACIONES DE LOS OPERADORES
1. Tensiones de los cables del Telecolor
Resumen de las alegaciones:
Telefónica indica que las tensiones de tendido de los cables del operador
consideradas por la CNMC en su estudio (150kp) son demasiado reducidas.
Señala que, por ejemplo, si bien el operador especifica en sus estudios tensiones
de 127kp para cables de 12 fibras ópticas o de 158kp para cables de 24 fibras,
para los cables de 72 fibras especifica una tensión de 295kp, superior por tanto
a la estimada por la CNMC.
Asimismo, indica que Telecolor debería solicitar de nuevo las SUC informando
correctamente las tensiones de tendido de los cables, de manera que pudiese
llevarse a cabo un nuevo replanteo para determinar la viabilidad de los postes y
confirmar si realmente se han tendido los cables a la tensión considerada por la
CNMC.
Según Telecolor, las tensiones consideradas por Telefónica en sus estudios para
los cables de Telecolor son más altas que las realmente empleadas.
Respuesta:
Telecolor ya ha informado, a través de los estudios que anexa en su escrito de
denuncia, acerca de las tensiones de instalación de sus cables. No es necesario
obligar a este operador a tramitar nuevas SUC informando acerca de dichas
tensiones, si no que Telefónica debe reformular el análisis según indica la
presente Resolución.
De acuerdo con la información señalada, los cables de Telecolor presentan, en
su gran mayoría, tensiones de 150Kp o inferiores, motivo por el cual se ha
incorporado precisamente ese valor al estudio elaborado por la CNMC.
Además, Telefónica ha facilitado a la CNMC información acerca de las tensiones
máximas que, según su normativa de uso interno, deben presentar los cables de
fibra óptica tendidos en postes. Estas tensiones se representan en la tabla de la
página 16, donde se aprecia que el valor considerado por la CNMC (150kp), así
como los comunicados por Telecolor, son perfectamente razonables en zonas
climatológicas de tipo a y b
20
.
No obstante, los cables de 72 fibras (únicamente se encuentran presentes en las
SUCs B61SUCW50172020061800 y B61SUCW50212020061800), para los que
Telecolor ha comunicado tensiones de 295kp, deben ser objeto de un tratamiento
especial según se indica en esta Resolución en relación con las condiciones del
acuerdo de regularización.
20
Las tensiones máximas de los cables varían en función de la clasificación del territorio en zonas
climatológicas. Los postes incluidos en este conflicto pertenecen a la zona climatológica de tipo b.
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2. Cables adicionales existentes en la instalación
Resumen de la alegación
Telefónica indica que en los estudios realizados por la CNMC no se han tenido
en cuenta todos los cables tendidos en los postes: es decir, no solo los de
Telecolor, sino también los de otros operadores irregulares que también se
encuentran presentes en las SUC objeto de conflicto.
Respuesta:
En el estudio de la CNMC se han tenido en cuenta todos los tendidos de cobre
y fibra óptica que, según la información facilitada por Telefónica en respuesta al
requerimiento de información formulado por la CNMC, se encuentran presentes
en los postes analizados, ya sean pertenecientes a Telefónica, Telecolor o
terceros operadores.
3. Distancia a la cogolla de los cables del operador
Resumen de la alegación
Telefónica indica que algunos de los tendidos se han instalado por encima de los
ya existentes, lo que sería contrario a la oferta MARCo, que establece que “Los
cables del operador entrante, generalmente, se instalarán por debajo de los
existentes, para de esta forma disminuir el momento flector que las fuerzas
horizontales, debidas al viento, ejercen sobre los postes.
Telefónica aporta algunos ejemplos de postes en los que, según indica, los
cables de Telecolor se encuentran instalados por encima de los de Telefónica (a
unos 30 cm de la cogolla), lo que ocasiona, según Telefónica, que las tensiones
ejercidas por esos cables se incrementen entre un 30% y un 50% respecto a las
planteadas en los estudios de Telefónica.
Por todo ello, Telefónica solicita a la CNMC que obligue a Telecolor a colocar los
cables por debajo de los cables ya existentes de Telefónica. De manera
subsidiaria, se debería requerir a Telecolor información sobre la altura a la que
se encuentran instalados sus cables en todos los postes de las SUC objeto de
conflicto, a fin de tener en cuenta este dato para realizar de forma correcta los
cálculos de fuerzas.
Respuesta:
La oferta MARCo no establece de forma categórica que los operadores deban
instalar sus nuevos cables por debajo de los existentes, sino que insta a que
“generalmente” procedan de esa manera. El objetivo de esa medida es minimizar
las fuerzas ejercidas por los nuevos cables sobre los postes. Por tanto, si bien la
norma pretende incentivar las mejores prácticas de despliegue, su
incumplimiento puntual no constituye en sí mismo un incumplimiento de la oferta
MARCo.
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En cualquier caso, se han analizado los postes que Telefónica expone como
representativos de esta mala práctica
21
, y se ha podido constatar que la
reducción de la distancia a la cogolla
22
no modifica la conclusión del estudio: los
postes continúan siendo viables. Esto se debe a que el cable del operador
comparte el poste con otros muchos, algunos de ellos instalados con tensiones
muy altas, de forma que aunque la menor distancia del nuevo cable a la cogolla
incrementa la tensión ejercida en el poste, ese incremente conlleva, de forma
agregada (considerando todos los cables), un impacto muy escaso.
4. Sobre la regularización de las infraestructuras
Resumen de las alegaciones
Telefónica solicita que se obligue a Telecolor a solicitar de nuevo todas las SUCs
objeto del conflicto, en el mismo plazo de 15 días. Dichas SUCs deberían ser
cumplimentadas correctamente, informándose los datos exigidos en la oferta
MARCo (todas las características de los cables), para evitar demoras y entrar de
nuevo en una dinámica de rechazos. Una vez validadas, deberían realizarse
nuevos replanteos y nuevos estudios técnicos atendiendo a la situación real de
los postes.
Por otro lado, indica que la CNMC debería insistir en que el operador informe de
la fecha de la efectiva ocupación. Por ello, Telefónica solicita que la CNMC
realice un requerimiento a Telecolor y a los demás operadores implicados, para
que estos informen acerca de todas las ocupaciones indebidas que hayan
realizado, y proporcionen documentación que acredite la fecha de la efectiva
instalación.
Asimismo, indica que el acuerdo a alcanzar con Telecolor debe garantizar que,
en caso de inviabilidad por permisos denegados o inviabilidad técnica en
ejecución, el operador se compromete a desinstalar el tendido realizado
irregularmente y a buscar por sus medios recorridos alternativos.
Respuesta:
En este procedimiento se han dispuesto medidas específicas acerca de cómo
debe llevarse a cabo el proceso de regularización de los tendidos de Telecolor,
y se ha motivado que se dispone de información suficiente acerca de los mismos.
Por tanto, se considera innecesario obligar a Telecolor a solicitar de nuevo todas
las SUC.
Con respecto a la determinación de la fecha de la efectiva ocupación, ya se ha
dispuesto en esta Resolución el proceso aplicable.
Finalmente, los operadores deben tener en cuenta que, de no ser posible llevar
a cabo las actuaciones necesarias para adaptar un poste, cabe también explorar
otras soluciones sustitutivas, que podrán pasar por la búsqueda de recorridos
alternativos, pero también por la modificación de las características técnicas de
21
Postes 143 y 127 de la SUC B88SUCW50232020061800.
22
Se ha reducido a solamente 20 cm.
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los tendidos ya instalados (por ejemplo, mediante la modificación de las
tensiones), o incluso por el desmontaje de los mismos si están en desuso.
5. Incumplimiento en los plazos de la propuesta de la CNMC
Resumen de la alegación
Telecolor indica que, dado que la CNMC concluyó en su informe de audiencia
que en el plazo de 15 días laborables Telefónica debía comunicar a Telecolor los
estudios de viabilidad modificados, y habiendo transcurrido ya ese plazo,
Telefónica habría incumplido lo dispuesto en dicho informe.
Respuesta:
Debe recordarse a Telecolor que el informe de audiencia tiene por objeto que los
operadores puedan formular alegaciones sobre una propuesta de medidas que
no tiene carácter definitivo hasta que se finalice la instrucción del procedimiento.
Por tanto, el plazo al que se refiere Telecolor se contabiliza a partir de la
notificación de la presente Resolución.
6. Instalaciones de cobre en desuso
Resumen de la alegación
Según Telecolor, muchos postes presentan instalaciones de cobre antiguas y sin
servicio, lo que causa que el poste tenga una carga excesiva y no pueda acoger
nuevos despliegues de fibra óptica de los operadores.
Respuesta:
En virtud de lo dispuesto en el apartado 7.1 del Procedimiento de Gestión de la
oferta MARCo, los operadores están habilitados a reclamar a Telefónica el
desmontaje de cables de cobre que estén fuera de servicio. Además, se prevé
un SLA de 12 días para la realización de dicha tarea, y que el operador solicitante
la pueda realizar por medios propios si Telefónica incumple dicho plazo o no
justifica debidamente que el desmontaje solicitado es inviable.
7. Precios de las actuaciones de adaptación
Resumen de la alegación
Telecolor indica que los precios de las adaptaciones de postes de Telefónica son
muy superiores a los precios de mercado (para ello han comparado
presupuestos de empresas instaladoras). Por ello solicita que Telefónica
actualice sus precios de adaptación o bien se permita a Telecolor realizar los
trabajos.
Respuesta:
Lo señalado por Telecolor excede el ámbito de este conflicto de acceso.
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8. Reparto de los costes con otros operadores instalados de forma
irregular
Resumen de la alegación
Telecolor indica en sus alegaciones al informe de audiencia que debería
realizarse un reparto de costes proporcional entre todos los operadores que
tienen despliegue en la instalación objeto de regularización, ya sea para la
adaptación de los postes o para el desmontaje de las líneas no operativas o fuera
de servicio. Indica que, en este sentido, los operadores deberían contribuir al
coste en el momento de realizar la actuación o bien en momentos posteriores,
resarciendo así al operador que haya anticipado todo el coste.
Respuesta:
No es objeto de este conflicto modificar el esquema de reparto de costes ya
previsto en la oferta MARCo. No obstante, debe matizarse cómo aplicaría a este
proceso de regularización de instalaciones de Telecolor.
A este respecto, la oferta MARCo establece que los operadores que acudan al
poste con posterioridad a los trabajos de adaptación realizados para el acceso
de un primer operador (sufragados por tanto por éste), deben compensar
económicamente a ese operador por los costes incurridos.
En el caso de la regularización de las instalaciones de Telecolor, este operador
actúa como primer operador (ya que es el pagador de las actuaciones de
adaptación) y, por tanto, el resto de operadores instalados irregularmente,
cuando los hubiera, al no haber incurrido en coste alguno, tienen la consideración
de “operadores posteriores” a efectos de reparto de costes, aunque hubiesen
instalado sus tendidos con anterioridad a los de Telecolor.
Por tanto, en virtud de lo señalado, está justificado que Telecolor exija a dichos
operadores las cantidades que corresponda de acuerdo con el mecanismo de
reparto de costes dispuesto en la oferta MARCo
23
.
23
Apartado 6.2.4.4, punto 5 “Condiciones Económicas” del Procedimiento de Gestión de la oferta
MARCo.

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