Resolución CFT/DTSA/035/16 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 18-01-2018

Fecha18 Enero 2018
Número de expedienteCFT/DTSA/035/16
Tipo de procesoConflictos telecom
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
CFT/DTSA/035/16/ RETENCIÓN
PAGOS MONSAN Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/Barquillo 5 – 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE INTERCONEXIÓN PLANTEADO POR
APLICACIONS DE SERVEI MONSAN, S.L. CONTRA VODAFONE ESPAÑA,
S.A.U. Y VODAFONE ONO, S.A.U. POR LA RETENCIÓN DE PAGOS DE
DETERMINADOS TRÁFICOS HACIA NUMERACIÓN DE TARIFICACIÓN
ADICIONAL DEL RANGO 803
CFT/DTSA/035/16/MONSAN vs VODAFONE RETENCION PAGOS 803
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 18 de enero de 2018
Vistas las actuaciones practicadas en el expediente relativo al conflicto de
interconexión con CFT/DTSA/035/16, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA adopta resolución basada en los siguientes:
I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Escrito presentado por Aplicacions de Servei Monsan, S.L.
Con fecha 24 de octubre de 2016 tuvo entrada en el registro de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) un escrito de Aplicacions
de Servei Monsan, S.L. (Monsan) mediante el que interponía un conflicto de
interconexión contra Vodafone España, S.A.U. (Vodafone)
1
y Vodafone Ono,
S.A.U. (Vodafone Ono), por haber retenido indebidamente los pagos en
interconexión de determinado tráfico recibido por las numeraciones 803449124,
803449146, 803449150, 803449170 y 803449190 durante el mes de noviembre
de 2015.
1
Operador que adquirió a Cableuropa, S.A.U. (actualmente, Vodafone ONO), empresa con la
que Monsan había firmado un contrato de acceso especial a red.
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En su escrito Monsan indicaba tener firmado con el prestador de servicios de
tarificación adicional (en adelante, PSTA) [INICIO CONFIDENCIAL PARA
TERCEROS] [FIN CONFIDENCIAL PARA TERCEROS] un contrato de
prestación de servicios de tarificación adicional en el marco del cual se estaría
haciendo uso de la numeración referida y solicitaba a esta Comisión que
preguntara a Vodafone si el usuario llamante impagó la factura correspondiente
al tráfico en conflicto para que: (i) se le repercutieran únicamente las llamadas
que efectivamente resultaron impagadas por el cliente final (y no todas); (ii) en
caso de que éste hubiera pagado, se instara a Vodafone a pagar el tráfico
retenido o (iii) se declararan incobrables las cantidades impagadas por el
usuario llamante.
SEGUNDO.- Comunicación de inicio del procedimiento a las partes y
requerimientos de información
Con fecha 15 de noviembre de 2016 la Directora de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual (DTSA) de esta Comisión comunicó a los operadores
Monsan y Vodafone Ono el inicio del presente procedimiento, así como sendos
requerimientos de información a cumplimentar, por ser ésta necesaria para la
determinación de los hechos puestos de manifiesto por el denunciante.
Mediante escritos de fechas 5 y 20 de diciembre de 2016, Monsan y Vodafone
Ono, respectivamente, dieron contestación a los citados requerimientos de
información.
TERCERO.- Incorporación al expediente de las comunicaciones de
suspensión de la interconexión
Dada la íntima conexión existente con el presente procedimiento, con fecha 17
de marzo de 2017, se incorporaron al expediente los escritos presentados por
Vodafone en esta Comisión, en fechas 1 y 2 de diciembre de 2015, en los que
comunicaba la suspensión de la interconexión del tráfico originado en su red
móvil hacia determinadas numeraciones 803X
2
asignadas a Monsan, de
conformidad con el procedimiento aprobado por la Comisión del Mercado de
las Telecomunicaciones (CMT) para la suspensión de la interconexión (en
adelante, procedimiento común)
3
.
En este sentido, el operador de red (Vodafone) había notificado con
anterioridad la suspensión de la interconexión, entre otras, a las numeraciones
803449124, 803449146, 803449150, 803449170 y 803449190 y, en su
momento, había adjuntado los respectivos informes con los detalles de los
tráficos irregulares que motivaban la suspensión.
2
El rango 803 es un recurso público de numeración atribuido a servicios de tarificación
adicional exclusivos para adultos.
3
Resolución de fecha 5 de septiembre de 2013, por la que se aprueba un procedimiento
común para la suspensión de la interconexión de numeraciones por tráfico irregular (exp. RO
2013/290).
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CUARTO.- Incorporación de documentación adicional al expediente
Con fecha 30 de junio de 2017, se incorporó al expediente información sobre la
operación policial Rikati relativa a presuntas estafas telefónicas por las que
Monsan, entre otros, estaría siendo investigado por la jurisdicción penal.
QUINTO.- Nuevos requerimientos de información
El 10 de julio de 2017, se remitieron a Monsan, Vodafone y a Vodafone Ono
sendos requerimientos de información, al objeto de que aclararan y acreditaran
determinadas manifestaciones vertidas en el marco de las contestaciones a los
primeros requerimientos de información formulados y diversos extremos sobre
las actuaciones denunciadas, datos necesarios para el examen y mejor
conocimiento de los hechos.
El 25 de julio de 2017, Vodafone y Vodafone Ono solicitaron ampliación del
plazo inicialmente concedido para contestar al requerimiento de información
citado en el párrafo anterior. Con fecha 27 de julio, tomando en consideración
los motivos alegados por las partes, se concedió la ampliación del plazo
solicitado para que se presentaran las alegaciones y documentos oportunos.
Mediante sendos escritos, de fechas 31 de julio (Monsan) y 7 de agosto de
2017 (Vodafone y Vodafone Ono) estos operadores dieron contestación a los
referidos requerimientos de información.
SEXTO.- Requerimiento de información adicional a Vodafone
El 14 de agosto de 2017, se remitió a Vodafone un nuevo requerimiento de
información, al objeto de que aclarara y acreditara algunos extremos de la
información obrante en el expediente, y de que rectificara algunas posibles
erratas identificadas en la documentación previamente aportada.
Con fecha 19 de septiembre de 2017 Vodafone aportó contestación al citado
requerimiento de información.
SÉPTIMO.- Declaraciones de confidencialidad relativas a los escritos de
Vodafone y Vodafone Ono
Mediante sendos escritos de la DTSA, de fecha 26 de septiembre de 2017, se
acordaron las declaraciones de confidencialidad de parte de la información
aportada por: (i) Vodafone, en sus escritos de fechas 1 y 2 de diciembre de
2015, por los que comunicó a la CNMC la suspensión de la interconexión hacia
los números en conflicto, y de fechas 7 de agosto y 19 de septiembre de 2017
por los que daba contestación a los requerimientos de información citados en
los Antecedentes Quinto y Sexto; y (ii) Vodafone Ono, en sus escritos con
fechas de entrada en registro de 20 de diciembre de 2016 y 7 de agosto de
2017, por los que daba contestación a los requerimientos practicados por esta
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Comisión en fechas 15 de noviembre de 2016 y 10 de julio de 2017,
respectivamente.
OCTAVO.- Escrito de Vodafone
El 27 de septiembre de 2017, tuvo entrada en registro de la CNMC un escrito
de Vodafone en el que aporta información adicional respecto del usuario y la
línea móvil que cursó la mayoría de las llamadas cuyos pagos en interconexión
son objeto del procedimiento.
NOVENO.- Declaración de confidencialidad del escrito de Vodafone
Mediante escrito de la DTSA de fecha 4 de octubre de 2017, se notificó a
Vodafone la declaración de confidencialidad de su escrito de aportación de
información adicional al procedimiento referido en el Antecedente anterior.
DÉCIMO.- Declaración de confidencialidad de los escritos de Monsan
Mediante escrito de la DTSA de fecha 7 de noviembre de 2017, se notificó a
Monsan la declaración de confidencialidad de oficio de sus escritos de fechas
20 de octubre y 5 de diciembre de 2016 y 31 de julio de 2017 de interposición
del conflicto y de contestación a los dos requerimientos de información
formulados por la CNMC, respectivamente.
DÉCIMO PRIMERO.-Trámite de audiencia y alegaciones de los interesados
Mediante escrito de 8 de noviembre de 2017, y de conformidad con lo
estipulado en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),
se notificó a los interesados el informe elaborado
por la DTSA, otorgándoles
trámite de audiencia por un plazo de 10 días, para que efectuaran las
alegaciones y aportaran los documentos que estimaran pertinentes.
Con fecha 17 de noviembre de 2017, Vodafone ha formulado alegaciones al
informe elaborado por la DTSA en el trámite de audiencia. Por otro lado,
Monsan no ha formulado alegaciones.
A los anteriores Antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes,
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS PROCEDIMENTALES
PRIMERO.- Objeto del presente conflicto
El presente procedimiento tiene por objeto resolver el conflicto de interconexión
planteado por Monsan (operador del servicio de red de tarificación adicional
ORTA) frente a Vodafone (operador de acceso) y Vodafone Ono (operador de
tránsito), como resultado de la repercusión en cascada de la retención de
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pagos efectuada por dichos operadores por la detección de tráficos irregulares
con destino a cinco numeraciones de tarificación adicional del rango 803X,
asignadas a Monsan.
SEGUNDO.- Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia
La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGTel) otorga
a la CNMC las competencias para intervenir en las relaciones entre operadores
y los conflictos que surjan en los mercados de comunicaciones electrónicas, tal
y como se prevé en sus artículos 12.5, 15 y 70.2, en sus letras d) y g).
Asimismo, de conformidad con los artículos 6.4 y 12.1.a) de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (LCNMC), la CNMC es competente para conocer los conflictos
que se planteen entre los operadores en materia de acceso e interconexión de
redes.
En la actualidad, el Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, por el que se
establecen medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines
fraudulentos en comunicaciones electrónicas (en adelante, Real Decreto
381/2015), concreta la competencia de esta Comisión para resolver los
conflictos entre operadores en materia de acceso e interconexión, que se
originen como consecuencia de la existencia de tráficos irregulares con fines
fraudulentos o uso indebido de la numeración o que se deriven de la
negociación de los procedimientos que habrán de aplicar los operadores
interconectados para el bloqueo del tráfico, la retención de los pagos y las
notificaciones al resto de operadores y proveedores de servicios, mediante la
modificación de sus respectivos acuerdos de interconexión (artículo 6.4 y
disposición adicional segunda).
Por ello, de conformidad con los preceptos citados y en atención a lo previsto
en los artículos 20.1 y 21.2 de la LCNMC, y en virtud del artículo 14.1.b) del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, el órgano competente para resolver el presente procedimiento es la
Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC.
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS MATERIALES
PRIMERO.- Sobre las relaciones de interconexión entre los operadores
intervinientes en el curso de las llamadas objeto de conflicto
Se presenta a continuación una breve descripción gráfica de los servicios y las
relaciones contractuales entre las partes en conflicto, así como los flujos de
facturación derivados de éstas:
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Gráfico 1: Esquema del tráfico telefónico objeto de disputa y detalle de la prestación de
servicios y de facturación entre los operadores implicados (elaboración por CNMC)
Como puede apreciarse en el gráfico anterior, el tráfico en disputa consiste en
llamadas realizadas desde las líneas de abonados de Vodafone (desde su red
móvil), que son cursadas a través de Vodafone Ono (operador de tránsito con
el que Vodafone dispone de un contrato para interconectar sus redes) y se
enrutan hacia determinados números 803X asignados a Monsan y que son
utilizados por un cliente de este último para prestar servicios de tarificación
adicional para adultos.
Monsan actúa como ORTA y, a su vez, tiene un acuerdo con el PSTA que
recibe el tráfico en el número correspondiente, presta el servicio de tarificación
adicional como tal y es remunerado por ello, según la documentación que obra
en el expediente. Al hacer uso de la numeración asignada por esta Comisión a
Monsan, el PSTA no tiene la consideración de operador de comunicaciones
electrónicas sino de abonado
4
.
Los derechos y obligaciones de los operadores involucrados en la anterior
cadena de interconexión se definen en los respectivos contratos suscritos entre
las partes. A continuación, se procederá a analizar lo previsto en cada uno de
ellos, en particular, lo relativo a los pagos derivados de la prestación de los
servicios de interconexión, información que ha sido aportada por las partes en
el marco del presente expediente.
1. Relación contractual Vodafone - Vodafone Ono
La relación de interconexión entre las redes de Vodafone y Vodafone Ono se
rige por el “Acuerdo General de interconexión- AGIsuscrito en octubre de
4
En el sentido del apartado 1 del Anexo II de la LGTel.
Abonada prestadora
del serv. tarificación
adicional –PSTA-
y receptora de las
llamadas al nº 803
Precio minorista
trasladado
- servicio de tránsito
Precio minorista
trasladado
-servicio soporte
(serv. red
inteligente)
VODAFONE
(Acceso)
Precio minorista
(coste llamada
+ serv. tarif. adic.)
– acceso y facturación
y gestión del cobro
VODAFONE ONO
(Tránsito)
Soporte de red
Cadena de interconexiones y pagos para prestación del
servicio de tarificación adicional
MONSAN
Operador serv. de red
tarif. adicional
-ORTA-
Precio x minuto
Llamante a un nº
de tarificación
adicional 803
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1998, al que el 3 de julio de 2014 incorporaron un Addendum sobre retención
de pagos en caso de tráficos irregulares”, por el que se introduce una nueva
cláusula en el contrato con la finalidad de establecer el procedimiento a seguir
entre las partes en caso de detección de tráficos irregulares u otras prácticas
que generen perjuicios técnicos o económicos al operador de acceso.
En general, Vodafone, como operador de acceso, se encarga de la facturación
y cobro de la llamada móvil y de la componente del servicio de tarificación
adicional 80Y a sus abonados y cobra el servicio de interconexión de acceso y
el servicio mayorista de facturación y gestión de cobro, y traspasa el resto del
precio a Vodafone Ono como siguiente operador en la cadena –encargado de
transitar estas llamadas hacia Monsan-. En la consolidación mensual de los
tráficos cursados con destino a dichos servicios Vodafone pasará a Vodafone
Ono la cantidad recibida del abonado llamante, deducido el importe
correspondiente a los servicios mayoristas que presta según se ha indicado.
Según se desprende del Addendum de 3 de julio de 2014 y del resto de
documentación obrante en el expediente, las partes habilitan la posibilidad de
retenerse recíprocamente el pago en interconexión en los casos en los que se
constatara la existencia de tráfico irregular con fines fraudulentos. Así, la nueva
cláusula del AGI contempla lo siguiente:
[INICIO CONFIDENCIAL PARA TERCEROS Y MONSAN]
[FIN CONFIDENCIAL PARA TERCEROS Y MONSAN]
De igual manera, el acuerdo entre Vodafone y Vodafone Ono establece que el
operador de tránsito podrá poner en contacto al operador de acceso con el
operador de terminación (titular de la numeración destino de las llamadas) en
los casos en que no exista una relación directa entre ambos, a fin de trasladarle
los motivos por los que procede a la retención de pagos así como la
información sobre la que sustenta su decisión, que debe incluir, como mínimo,
la fecha de las comunicaciones, indicación de la numeración afectada, importe
de la retención de pago y descripción de la conducta presuntamente ilegítima.
Dicho canal de comunicación se deberá mantener abierto entre los operadores
en tanto en cuanto permanezca la retención.
En resumen, al amparo del contrato existente entre Vodafone y Vodafone Ono,
para adoptar la medida de retener los pagos derivados de tráfico irregular,
Vodafone debe comunicar tal circunstancia al siguiente operador en la cadena
(Vodafone Ono) en el plazo máximo de un mes desde su generación,
identificando el tráfico afectado, y ejercitar las acciones legales, administrativas
y/o judiciales que correspondan relativas al citado tráfico dentro del plazo de
tres meses desde la comunicación, notificándolo asimismo al operador
siguiente en la cadena para que éste pueda conocer la información de la
retención y trasladarla en cascada (en este caso a Monsan).
2. Relación contractual Vodafone Ono – Monsan
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En el segundo eslabón en la cadena de interconexión se encuentran Vodafone
Ono y Monsan. Estos dos operadores subscribieron, en fecha 15 de julio de
2006, un “Contrato de acceso especial para servicios de tarificación adicional
que rige las condiciones por las que Vodafone Ono presta a Monsan el servicio
de acceso y tránsito a redes de telecomunicaciones, o servicio soporte de
facturación y gestión de cobro.
En el modelo de prestación de servicios vigente entre Vodafone Ono y Monsan,
el primero se compromete a entregar las llamadas con destino a la numeración
de tarificación adicional de Monsan y a pagarle el importe correspondiente a
esas llamadas descontando los servicios prestados, esto es, el servicio de
tránsito, el servicio de red inteligente (servicio soporte) y el servicio de
facturación y cobro. En cuanto al procedimiento de facturación, Vodafone Ono
dispone de 30 días desde el final del último ciclo de facturación para remitir a
Monsan el listado de las llamadas cursadas en el mes precedente y emitir una
autofactura, que deberá ser abonada en los 35 días después del cierre del ciclo
facturado. A su vez, Monsan dispone de 90 días para verificar las llamadas
cursadas.
En caso de impagos por parte de los usuarios de los servicios de tarificación
adicional, el citado contrato contempla que “el impago será siempre repercutido
por ONO a este último [Monsan]l” entendiéndose que subsiste la obligación por
parte de Monsan de pagar a Vodafone Ono el precio correspondiente a los
servicios mayoristas con independencia del impago del coste minorista por
parte del abonado llamante. Por ello, en la retención de pagos objeto de
análisis es previsible que los importes retenidos aminoren conforme se avanza
en la cadena de interconexión, al descontar cada operador, según lo pactado,
los importes correspondientes a los servicios mayoristas para facilitar el
enrutamiento de las llamadas.
Concretamente, en cuanto a los procesos de facturación y cobro, el contrato
Vodafone Ono-Monsan establece lo siguiente para los casos de impagos:
[INICIO CONFIDENCIAL PARA TERCEROS]
[FIN CONFIDENCIAL PARA TERCEROS]
En resumen, el modelo de facturación y pago entre Vodafone Ono y Monsan se
basa en el principio de “pago al cobro”, o lo que es lo mismo, Vodafone Ono
sólo pagará a Monsan los importes minoristas efectivamente percibidos de los
llamantes por el tráfico generado hacia su numeración de tarificación adicional
y una vez descontados los importes correspondientes a los servicios
mayoristas. En la relación contractual entre ambos operadores se prevé
expresamente la facultad por parte de Vodafone Ono de retener los pagos en
interconexión en caso de impagos por parte de los usuarios llamantes, de
fraudes y de llamadas masivas a la numeración de tarificación adicional de
Monsan.
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SEGUNDO.- El carácter irregular de las llamadas originadas en la red de
Vodafone hacia numeraciones de Monsan objeto del presente conflicto
Las llamadas objeto de conflicto se realizaron entre el 1 y el 30 de noviembre
de 2015 (hacia los números de Monsan 803449124, 803449146, 803449150,
803449170 y 803449190), fechas en las que ya había entrado en vigor, el 29
de mayo de 2015, el Real Decreto 381/2015 que sustituye el procedimiento
común aprobado por Resolución de la CMT de 5 de septiembre de 2013 para la
suspensión de la interconexión, disponiendo la nueva norma que será la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información –SETSI- (actualmente, la SESIAD
5
) la que apruebe los criterios
para que los operadores que detecten tráfico irregular puedan llevar a cabo
medidas de suspensión de interconexión y de retención de pagos.
establece que:
“Los operadores que tuvieran implantados procedimientos previamente
aprobados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones o por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la suspensión de la
interconexión de numeraciones por tráfico irregular, podrán seguir utilizando
dichos procedimientos ante la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia en las mismas condiciones en las que lo venían haciendo durante
un mes tras la entrada en vigor del presente real decreto.
No obstante, los operadores que soliciten la autorización de criterios para la
implantación de sistemas o procedimientos según lo establecido en el artículo 4
del presente real decreto en el plazo de un mes a contar desde su entrada en
vigor, podrán seguir utilizando dichos procedimientos previamente aprobados
hasta que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad
de la Información resuelva sobre esta solicitud”.
[el subrayado es nuestro]
Así, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto 381/2015,
Vodafone solicitó a la SETSI la autorización de nuevos criterios para suspender
la interconexión y retener pagos. Con fecha 7 de marzo de 2016, tuvo entrada
en el registro de la CNMC la Resolución de la SETSI de 26 de febrero de 2016
por la que se autoriza la utilización por Vodafone de determinados criterios
destinados a identificar tráficos no permitidos que hacen un uso indebido de la
numeración y tráficos irregulares con fines fraudulentos en comunicaciones
electrónicas, siendo aplicables a partir de dicho momento los criterios
aprobados por la SETSI.
Por ello, a la comunicación de Vodafone a la CNMC sobre la suspensión de la
interconexión llevada a cabo los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de
2015, respecto de tráficos de noviembre de ese mismo año a determinados
números de Monsan, le es de aplicación el procedimiento que estaba en vigor
5
Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.
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con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 381/2015, esto es, el
procedimiento común.
Este procedimiento establece los requisitos que habilitan a los operadores a
bloquear el tráfico desde sus abonados a una determinada numeración,
exigiendo la acreditación de la concurrencia de forma acumulada de, al menos,
cinco patrones definidos como identificativos de tráfico irregular.
En virtud de dicho procedimiento, Vodafone comunicó a la CNMC, en fechas 1
y 2 de diciembre de 2015, la suspensión de la interconexión de las llamadas de
sus usuarios hacia las numeraciones de Monsan 803449170 (suspensión de
fecha 30 de noviembre de 2015) y 803449124, 803449146, 803449150 y
803449190 (suspensión de 1 de diciembre de 2015), por detección del perfil
irregular de las llamadas asociadas a dicha numeración durante el mes de
noviembre de 2015, período al que corresponde la retención de pagos en
interconexión practicada por Vodafone.
En los referidos escritos de comunicación de la suspensión de la interconexión
presentados ante esta Comisión se indica que Vodafone pone en
conocimiento de la CNMC que el día 30 de noviembre [y 1 de diciembre] de
2015 ha suspendido la interconexión de las llamadas de sus usuarios a la
numeración que se incluye en la Tabla 1 adjunta por la detección del perfil
irregular de las llamadas asociadas a dicha numeración”, adjuntándose los
respectivos informes preceptivos sobre el tráfico irregular elaborados por el
Departamento de Control de Fraude de Vodafone, en los que se aportan, por
cada numeración, sendas descripciones de los parámetros que evidencian el
carácter irregular del tráfico que el operador de acceso considera confluyen en
cada caso, así como el detalle de las llamadas realizadas y una tabla
comparativa del tráfico analizado en relación con otros tres números 803X. En
definitiva, Vodafone comunicó a la CNMC, los días 1 y 2 de diciembre de 2015,
los informes de suspensión, al día siguiente de ser realizados los cortes de
interconexión de 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2015, respectivamente.
Procede destacar que el carácter irregular de los patrones de las llamadas que
han originado la retención de los pagos de interconexión no ha sido
cuestionado por los operadores intervinientes en la cadena de interconexión del
tráfico concernido, según se desprende de la documentación aportada en el
procedimiento, en particular, las comunicaciones intercambiadas entre las
partes sobre la retención de pagos, las actas de consolidación Vodafone-
Vodafone Ono, y la auto-factura de Vodafone Ono a Monsan, entre otras. Más
aun, Monsan no ha formulado alegaciones en el trámite de audiencia.
Esta Comisión, de oficio, analizó en su momento los patrones de las llamadas a
las cinco numeraciones 803X de Monsan, con arreglo al procedimiento común,
en base a los informes de suspensión de la interconexión aportados por
Vodafone, y pudo constatar el patrón irregular de las llamadas, según se detalla
a continuación en el presente procedimiento, por su relevancia:
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[INICIO CONFIDENCIAL PARA TERCEROS]
[FIN CONFIDENCIAL PARA TERCEROS]
TERCERO.- La actuación seguida por los diferentes operadores de la
cadena sobre la retención de pagos como consecuencia de la
irregularidad de los tráficos
En el presente Fundamento se analiza la conducta de cada uno de los
operadores en la cadena de interconexión:
o Vodafone y Vodafone Ono
Como se ha descrito anteriormente, Vodafone y Vodafone Ono tienen
incorporada a su Acuerdo General de Interconexión una cláusula específica
sobre el procedimiento a seguir en “los casos en los que el Operador de
Acceso tenga una evidencia de tráficos irregulares, que no sean conformes a
los patrones de tráfico habituales (…)”, estableciéndose un plazo de un mes
para notificar tal evidencia y su alcance.
El procedimiento común habilita a los operadores de acceso a suspender la
interconexión pero no regula la retención de los pagos correspondientes a ese
tráfico irregular. Por ello, esta cuestión se abordaba contractualmente, con
carácter general, tal y como ha sido descrito en el Fundamento Jurídico
Material Primero de la presente Resolución
6
.
A este respecto, el contrato Vodafone-Vodafone Ono habilita la retención de
pagos en interconexión cuando “el Operador de Acceso tenga una evidencia de
tráficos irregulares”, por lo que ha de considerarse como primer requisito que el
tráfico afectado tenga la consideración de irregular. Se trata también de un
criterio asentado en esta Comisión
7
, que viene considerando razonable la
retención de pagos mayoristas siempre y cuando se refiera a servicios
prestados que hayan resultado vinculados a tráficos irregulares y que no hayan
sido cobrados.
Según ha podido comprobarse y obra acreditado en el expediente, Vodafone,
de acuerdo con las obligaciones derivadas del procedimiento común y de su
contrato con Vodafone Ono, efectuó los siguientes pasos:
1) Mediante sendos escritos de 1 y 2 de diciembre de 2015, Vodafone
notificó a la CNMC que había procedido a la suspensión de la
interconexión hacia el número 803449170 (el 30 de noviembre de 2015)
y hacia los números 803449124, 803449146, 803449150 y 803449190
6
Actualmente, la retención de pagos se aborda también contractualmente pero,
fundamentalmente, está expresamente contemplada en el Real Decreto 381/2015.
7
Expedientes RO 2013/1071, RO 2013/2306, RO 2013/2331, CFT/DTSA/847/14,
CFT/DTSA/1441/14 y CFT/DTSA/002/16.
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(el 1 de diciembre de 2015), respectivamente, y ello dentro del plazo de
24 horas señalado en el procedimiento común.
Por el contrario, Vodafone no comunicó a Monsan dicha suspensión de
interconexión, en su calidad de asignatario de las cinco numeraciones
afectadas, conforme a lo establecido en el procedimiento común. Así se
desprende de las contestaciones a los requerimientos de información
formulados por la DTSA a Vodafone, los días 10 de julio y 14 de agosto
de 2017, por los que se requirió a esa operadora, entre otros extremos,
para que informara de si comunicó al asignatario de la numeración la
suspensión de la interconexión, solicitando la aportación, en su caso, de
la evidencia documental de esa comunicación. En las correspondientes
contestaciones, de fechas 7 de agosto y 19 de septiembre de 2017,
Vodafone no acreditó haber puesto en conocimiento de Monsan la
suspensión del tráfico a las cinco numeraciones objeto de conflicto.
2) Con fecha 16 de diciembre de 2015 Vodafone comunicó mediante correo
electrónico a Vodafone Ono que ante la evidencia de tráfico irregular se
iba a proceder a la retención de los pagos en interconexión del tráfico
correspondiente al periodo del 1 al 30 de noviembre de 2015,
adjuntando el detalle del tráfico irregular y los importes a retener.
Vodafone también indicaba haber ejercido las acciones que en Derecho
le corresponden, sin hacer referencia a la suspensión de la interconexión
llevada a cabo, y señalaba que en el plazo máximo de tres meses
remitiría a Vodafone Ono el detalle de los procedimientos administrativos
o judiciales iniciados. El detalle del tráfico retenido es el siguiente:
Tabla 4: Retención de pagos Vodafone a Vodafone Ono (tráfico nov. 2015)
[INICIO CONFIDENCIAL PARA TERCEROS Y PARA MONSAN]
[FIN CONFIDENCIAL PARA TERCEROS Y PARA MONSAN]
3) Por su parte, con fecha 22 de diciembre de 2015, Vodafone Ono informó
a Monsan de la retención de pagos llevada a cabo por el operador de
acceso por importe de [INICIO CONFIDENCIAL PARA TERCEROS]
[FIN CONFIDENCIAL PARA TERCEROS], señalando, según consta en
la documentación aportada, que procedería a retener el pago en
cascada. Asimismo, en el correo electrónico remitido a Monsan el 22 de
diciembre Vodafone Ono manifestaba adjuntar el detalle del tráfico
irregular y el detalle de los importes a retener, en cumplimiento de sus
obligaciones conforme al contrato de interconexión con Vodafone
constando en el correo electrónico cierta información, como
posteriormente se analizará-.
Cabe destacar que Vodafone Ono, en su escrito de 20 de diciembre de
2016 en contestación al primer requerimiento de información formulado
por esta Comisión manifestó no haber recibido retribución en relación
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con el tráfico a las numeraciones de Monsan objeto de análisis:
“Vodafone Ono no cobró las llamadas de sus usuarios llamantes ya que
la retención procedía de la efectuada por Vodafone España a ese
operador. No obstante, este operador sí desea comunicar a la Comisión
que Vodafone España procedió a devolver a sus clientes el importe de
las llamadas efectuadas a las cinco numeraciones cuyos pagos en
interconexión fueron retenidos”.
En el marco de las comprobaciones efectuadas por esta Comisión, se ha
podido acreditar que Vodafone no procedió a las citadas devoluciones a
los usuarios llamantes, sino que se produjo un impago en origen de la
mayoría de las llamadas (respecto al resto de llamadas, se explica más
adelante).
De conformidad con los datos suministrados por las partes en conflicto,
los importes de interconexión retenidos por Vodafone Ono a Monsan son
los siguientes:
[INICIO CONFIDENCIAL PARA TERCEROS]
[FIN CONFIDENCIAL PARA TERCEROS]
Finalmente Vodafone señalaba que las citadas gestiones de recobro
habrían resultado infructuosas y que el importe de las llamadas
impagadas habría sido declarado incobrable.
En lo referente al resto de llamadas que sí fueron pagadas por los
usuarios llamantes, Vodafone confirmaba que no realizó devoluciones.
En concreto, “por dificultades técnicas este operador no pudo llevar a
cabo el proceso manual de abonos al resto de usuarios que realizaron
llamadas a las cinco numeraciones a las que se refiere el presente
expediente y que en total suman un importe de 394,19 euros” (no se
aportó el desglose de dicha cantidad en función de los importes por línea
destino).
Sobre la base de las anteriores manifestaciones es posible concluir que
del importe retenido por Vodafone en origen (4.831,56€) debido a la
detección de tráficos irregulares a las cinco numeraciones de Monsan en
el mes de noviembre de 2015, de esa cantidad cuatro mil cuatrocientos
treinta y siete euros con 69 céntimos (4.437,69€) fueron impagados por
el usuario llamante y declarados incobrables por Vodafone mientras que
trescientos noventa y cuatro euros con 19 céntimos (394,19€) fueron
pagados a Vodafone por sus abonados sin que ese operador de acceso
haya acreditado la devolución de este importe a los llamantes o el pago
al siguiente operador interviniente en la cadena de interconexión.
Como consecuencia de lo anterior, en el informe sometido al trámite de
audiencia, se proponía como primer Resuelve que Vodafone debía
acreditar a Monsan el impago de las llamadas por los abonados.
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Mediante escrito de alegaciones de fecha 17 de noviembre de 2017,
Vodafone manifiesta su oposición a la exigencia de acreditación expresa
a Monsan del tráfico incobrable, por entender que en el marco del
presente conflicto ya ha aportado evidencias suficientes de las llamadas
impagadas.
En efecto, como alega Vodafone, en el presente expediente consta
diversa documentación que evidencia el impago por parte de un
abonado llamante de una cantidad considerable del importe total
retenido a lo largo de la cadena de interconexión, por lo que, a juicio de
la Sala de Supervisión Regulatoria, y siempre conforme a la
documentación que obra en el expediente, procede considerar
acreditado el impago de las llamadas ya referidas.
o Monsan
En su escrito de interposición de conflicto por la retención de pagos en
interconexión Monsan manifestaba que “Nuestro prestador nos indica que el
número [INICIO CONFIDENCIAL PARA TERCEROS] [FIN CONFIDENCIAL
PARA TERCEROS] pertenece a un cliente asiduo de sus servicios para
adultos. […] el cliente manifestó que sí se trataba de un consumo voluntario y
que pagaba sus facturas a Vodafone (que era su operador de acceso) aunque
también reconocía que en algún momento había solicitado un aplazamiento de
las facturas de Vodafone para poder hacer frente a los pagos”.
Monsan no impugna la suspensión de la interconexión y circunscribe su
petición de intervención a esta Comisión a la determinación de si las llamadas
fueron pagadas por los llamantes para, según se determine, proceder con el
procedimiento previsto contractualmente para los casos de impagos.
De la información aportada por las partes en conflicto en el presente
procedimiento se ha podido comprobar lo siguiente:
1. Que con fecha 9 de enero de 2015 Monsan firmó un contrato de
prestación de servicios de tarificación adicional de voz 803, 806 y 807
con la prestadora (PSTA) [INICIO CONFIDENCIAL PARA TERCEROS]
[FIN CONFIDENCIAL PARA TERCEROS]. Monsan aporta a la CNMC
copia del referido acuerdo con la PSTA en el que, entre otros extremos,
se establece en las cláusulas cuarta (precios y facturación) y novena las
condiciones para la retribución por parte de Monsan:
[INICIO CONFIDENCIAL EXCEPTO PARA MONSAN]
[FIN CONFIDENCIAL EXCEPTO PARA MONSAN]
2. El 22 de diciembre de 2015 Monsan recibió un correo electrónico de
Vodafone Ono comunicándole la retención de los pagos en
interconexión llevada a cabo por Vodafone aludiendo a la existencia de
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tráficos irregulares hacia numeración 803X durante el mes de noviembre
de 2015. Sin embargo, en relación con esa comunicación, Monsan ha
manifestado a esta Comisión no haber recibido el detalle de los tráficos
supuestamente irregulares De igual manera, Monsan manifiesta no
haber sido notificada de la suspensión del acceso desde la red de
Vodafone hacia su numeración 803X.
Según ha podido comprobar esta Comisión, en la citada comunicación
(e-mail de 22 de diciembre de 2015), aportada por la propia Monsan,
sobre retención de pagos recibida por Monsan se le informaba sobre la
existencia de tráfico irregular, el importe total y el detalle de la retención
de pagos que se practicaría, el período del tráfico afectado, la conducta
considerada ilícita, el operador propietario de la numeración (Monsan) y
textualmente se indicaba lo siguiente: “Se adjunta el detalle del tráfico
irregular y/o fraudulento así como los importes a retener”.
Adicionalmente, en caso de dudas o de requerir más información sobre
la aplicación de la cláusula de retención de pagos, sobre la conducta
ilegítima o sobre el detalle de las llamadas y los importes retenidos la
citada comunicación incluía el nombre y el correo electrónico de la
persona de contacto en Vodafone Ono.
Monsan alega que no recibió la totalidad de la información, conforme
prevé el procedimiento común. Sin embargo, la empresa no puso en
conocimiento del remitente la alegada falta de documentación adjunta,
llamando la atención que ante dicha comunicación no haya solicitado
dicha información. En cualquier caso, consta en el expediente que
Monsan pudo tener acceso a esa información y que además estuvo en
contacto con Vodafone Ono para intentar que no se llevara a cabo la
retención de pagos que se le había notificado, por lo que no puede
alegar desconocimiento sobre el tráfico irregular y la retención.
3. Posteriormente, con fecha 11 de enero de 2016, conforme a la
autofactura que emite Monsan en nombre de la PSTA (para el pago a
ésta de las llamadas recibidas a los servicios de tarificación adicional
que ofrece) correspondiente al mes de diciembre de 2015, Monsan
procedió a descontar a la PSTA el importe de [INICIO CONFIDENCIAL
PARA TERCEROS, VODAFONE Y VODAFONE ONO] [FIN
CONFIDENCIAL PARA TERCEROS, VODAFONE Y VODAFONE
ONO] en concepto de “TRAF. IRREG. 80Y NOV”.
4. Por el contrario, con fecha 10 de mayo de 2016, conforme a la
autofactura aportada por Monsan correspondiente al mes de abril de
2016, Monsan procedió a abonar a la PSTA el importe de [INICIO
CONFIDENCIAL PARA TERCEROS, VODAFONE Y VODAFONE
ONO] [FIN CONFIDENCIAL PARA TERCEROS, VODAFONE Y
VODAFONE ONO].
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Según se desprende de la información aportada por las partes en el marco del
presente procedimiento, al parecer a lo largo del año 2016 Monsan realizó
gestiones con Vodafone Ono para desbloquear el pago en interconexión
retenido en cadena por Vodafone, hasta que, en fecha 23 de septiembre de
2016, Monsan recibió un correo electrónico de Vodafone por el que se le
informaba que tras revisar el proceso seguido y el tráfico afectado se
confirmaba la retención de pagos practicada
8
.
Un mes más tarde, el 24 de octubre de 2016, Monsan solicitó la intervención de
esta Comisión para conocer si el usuario que originó la mayoría del tráfico en
conflicto pagó su factura a Vodafone.
CUARTO.- Conclusiones y valoración de la solicitud formulada
En el escrito de interposición del presente conflicto, Monsan manifestaba que el
usuario que generó casi la totalidad de las llamadas habría indicado que el
consumo era voluntario y que pagaba sus facturas a Vodafone. En atención a
ello, Monsan solicitaba que (i) en caso de impago parcial, se le repercutieran
únicamente las llamadas impagadas por el cliente final; (ii) en caso de que éste
hubiera pagado, se instara a Vodafone a pagar el tráfico retenido o (iii) se
declararan incobrables las cantidades impagadas por el usuario llamante
trasladándosele toda la información relativa al tráfico incobrable.
En primer lugar, ha quedado acreditado en el marco del presente
procedimiento que, sea voluntario o no el consumo, el patrón de las llamadas
realizadas a las numeraciones 803449124, 803449146, 803449150,
803449170 y 803449190 de Monsan durante el mes de noviembre de 2015
cumple con los parámetros establecidos en la Resolución de fecha 5 de
septiembre de 2013 (procedimiento común) para ser considerado como tráfico
irregular.
De los hechos analizados se desprende que Vodafone cumplió en tiempo y
forma con sus obligaciones de notificación a la CNMC de la suspensión de la
interconexión y del cumplimiento de los parámetros para calificar el tráfico a
través de su red hacia las numeraciones de Monsan como tráfico irregular.
Vodafone no comunicó a Monsan la suspensión de la interconexión a las cinco
numeraciones objeto de conflicto, conforme establece el procedimiento común,
sino que únicamente comunicó la suspensión a Vodafone Ono. Este extremo
queda acreditado en el expediente, al igual que el hecho de que Monsan tuvo
conocimiento por parte de Vodafone Ono (en fecha 22 de diciembre de 2015)
de la retención de pagos practicada y pudo tener acceso a los detalles del
tráfico irregular (numeración origen y destino, fecha y hora de inicio de las
8
No obstante, como se señala en el apartado anterior, Monsan había abonado con
anterioridad, en mayo de 2016, el importe correspondiente a dicho tráfico, sin esperar a la
última comunicación de Vodafone Ono.
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comunicaciones, duración, naturaleza del tráfico irregular, etc.), así como a los
informes de suspensión de la interconexión incorporados al presente
expediente (solicitando acceso a los mismos).
En segundo lugar, tanto el contrato de Vodafone con Vodafone Ono y el de
Vodafone Ono con Monsan posibilitan la retención de pagos cuando se detecte
la existencia de tráficos irregulares que causen perjuicios técnicos y/o
económicos y en tanto no se haya cobrado cantidad alguna del tráfico irregular
cursado.
Según han manifestado las partes interesadas, una vez detectado por
Vodafone el tráfico irregular, este operador procedió a retener los pagos
correspondientes, de forma que no trasladó a Vodafone Ono cantidad alguna
relativa al tráfico identificado como irregular y éste, en consecuencia, tampoco
lo hizo a Monsan. Por el contrario, Monsan sí pagó al PSTA al no haber
recibido ninguna comunicación por parte de Vodafone sobre ningún
procedimiento administrativo o judicial relativo a los tráficos irregulares.
Según se desprende del expediente, del importe del tráfico concernido,
[INICIO CONFIDENCIAL PARA TERCEROS] [FIN CONFIDENCIAL PARA
TERCEROS]. Por ende, en atención a lo previsto en los acuerdos que rigen la
relación contractual entre las partes en conflicto, se deberá proceder a
regularizar la situación mediante el pago a Vodafone Ono y este a su vez a
Monsan de las cantidades efectivamente percibidas por Vodafone de los
usuarios llamantes correspondientes al coste de las respectivas llamadas y a la
componente de tarificación adicional -y ello, conforme al modelo de facturación
del servicio, por el que, al importe facturado y cobrado por Vodafone, deberá
deducirse el coste de los servicios de acceso y soporte de Vodafone y de
Vodafone Ono, respectivamente-.
Vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos, la Sala de Supervisión
Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en uso
de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE
PRIMERO.- Declarar que la retención de pagos practicada por Vodafone
España, S.A.U. en relación con las llamadas consistentes en tráfico irregular
dirigido a los números 803449124, 803449146, 803449150, 803449170 y
803449190 durante el mes de noviembre de 2015, y trasladada a lo largo de la
cadena de pagos, resulta ajustada a las previsiones de la normativa sectorial
reguladora de la interconexión de redes de comunicaciones y a la luz de los
contratos aplicables y de las circunstancias concurrentes respecto de los
importes no cobrados de sus usuarios. Del importe retenido a Aplicacions de
Servei Monsan, S.L., 4.437,69 euros se corresponden con llamadas realizadas
por un abonado que ha impagado sus facturas y el importe adeudado ha sido
declarado incobrable.
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SEGUNDO.- Estimar parcialmente la solicitud de Aplicacions de Servei
Monsan, S.L. en relación con el pago a esta empresa de las cantidades
efectivamente percibidas por Vodafone España, S.A. de los usuarios llamantes,
indicadas en el cuerpo de la presente Resolución, y según el modelo de
facturación acordado entre los operadores.
TERCERO.- El importe reconocido mediante la presente Resolución se hará
efectivo en la siguiente consolidación de tráficos cuya acta se firme tras la
notificación de la presente Resolución.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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