Resolución CFT/DTSA/028/22 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 16-06-2022

Número de expedienteCFT/DTSA/028/22
Fecha16 Junio 2022
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
CFT/DTSA/028/22
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RESOLUCIÓN SOBRE EL CONFLICTO DE ACCESO A
INFRAESTRUCTURAS MARCO ENTRE NADUNET Y
TELEFÓNICA EN RELACIÓN CON LA INVIABILIDAD DEL USO
COMPARTIDO DE DETERMINADOS POSTES POR SUPERAR LA
TENSIÓN MÁXIMA PERMITIDA
(CFT/DTSA/028/22 POSTES NADUNET2)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
D.ª Pilar Sánchez Núñez
Secretaria
D.ª María Ángeles Rodríguez Paraja
En Madrid, a 16 de junio de 2022
De acuerdo con la función establecida en el artículo 6.4 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria resuelve:
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TABLA DE CONTENIDO
I. Antecedentes ............................................................................................. 3
Primero. Escrito de Nadunet ............................................................................... 3
Segundo. Comunicación de inicio del procedimiento y requerimiento de
información.................................................................................................... 3
Tercero. Trámite de audiencia ............................................................................ 3
Cuarto. Informe de la Sala de Competencia ...................................................... 3
II. Fundamentos jurídicos .............................................................................. 3
Primero. Objeto del procedimiento .................................................................... 3
Segundo. Habilitación competencial ................................................................. 4
Tercero. Obligaciones de Telefónica en materia de acceso a la
infraestructura de obra civil ......................................................................... 4
Cuarto. La oferta MARCo: procedimiento para el acceso a los postes ........... 5
Quinto. Análisis de los hechos puestos de manifiesto .................................... 6
A. Discrepancias sobre los resultados de los estudios de viabilidad ........................... 6
B. Ocupaciones irregulares ........................................................................................ 7
C. Análisis técnico de los tendidos ............................................................................. 8
1. Consideraciones previas .................................................................................. 8
2. Detalle de los tendidos ................................................................................... 10
3. Descripción del método de cálculo.................................................................. 11
Fuerzas ejercidas por los cables .................................................................. 12
Fuerza ejercida por el viento ........................................................................ 12
Efecto agregado de las fuerzas ................................................................... 12
Tensión de tendido de los cables ................................................................. 13
4. Resultados ..................................................................................................... 13
Postes en estado VA ................................................................................... 14
Postes en estado IP (subconjunto de los postes en estado VA) ................... 17
Postes en estado V ..................................................................................... 19
5. Conclusión de los cálculos.............................................................................. 19
Sexto. Progreso de las SUC.............................................................................. 19
ANEXO 1. LISTA DE LOS POSTES INCLUIDOS EN LA SUC
DENUNCIADA POR UNIÓN DE REDES .................................................. 23
ANEXO 2. DETALLE DE LOS RESULTADOS ............................................... 26
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I. ANTECEDENTES
Primero. Escrito de Nadunet
El 24 de enero de 2022 tuvieron entrada en el registro de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC) ocho escritos de Nadunet
Telecom, S.L. (en adelante Nadunet) en los cuales denuncia el incumplimiento
de la normativa técnica de la oferta MARCo por parte de Telefónica de España,
S.A.U. (en adelante Telefónica) y el rechazo injustificado de 8 solicitudes de
acceso a líneas de postes (SUC). Nadunet solicita a la CNMC que imponga las
condiciones necesarias para que el acceso a estos elementos sea viable.
Segundo. Comunicación de inicio del procedimiento y
requerimiento de información
Mediante escrito de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual
(DTSA) de fecha 2 de febrero de 2022 se notificó a Telefónica y a Nadunet el
inicio de un procedimiento administrativo para evaluar los hechos denunciados
por Nadunet. Asimismo, se requirió a ambos operadores determinada
información necesaria para la tramitación del mismo.
La respuesta a este trámite por parte de Nadunet se recibió con fecha 15 de
febrero de 2022, y la de Telefónica con fecha 23 de febrero de 2022.
Tercero. Trámite de audiencia
El 6 de abril de 2022 la DTSA emitió informe en el presente procedimiento y se
abrió el trámite de audiencia. El 3 de mayo tuvo entrada escrito de alegaciones
de Telefónica.
Cuarto. Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
de creación de la CNMC (LCNMC), y del artículo 14.2.i) del Estatuto Orgánico
de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala
de Competencia de la CNMC ha emitido informe sin observaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Objeto del procedimiento
El presente procedimiento tiene por objeto resolver el conflicto interpuesto por
Nadunet contra Telefónica sobre el tratamiento dado por Telefónica a su solicitud
de acceso de postes al amparo de la oferta MARCo.
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Segundo. Habilitación competencial
Según lo dispuesto en los artículos 12.5, 15, 37.6 y 70 de la Ley 9/2014, de 9 de
mayo, General de Telecomunicaciones (LGTel), este organismo es competente
para resolver los conflictos que se susciten en relación con las obligaciones
existentes en virtud de la presente Ley y su normativa de desarrollo, entre
operadores o entre operadores y otras entidades que se beneficien de las
obligaciones de acceso e interconexión, a petición de cualquiera de las partes
implicadas o de oficio cuando esté justificado, con objeto de fomentar y, en su
caso, garantizar la adecuación del acceso, la interconexión y la interoperabilidad
de los servicios, así como la consecución de los objetivos establecidos en el
artículo 3 del mismo texto legal.
Por ello, de conformidad con los preceptos citados y en atención a lo previsto en
los artículos 20.1 y 21.2 de la LCNMC, y de conformidad con el artículo 14.1.b)
del Estatuto Orgánico de la CNMC aprobado por el Real Decreto 657/2013, de
30 de agosto, el órgano competente para resolver el presente procedimiento es
la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC.
Tercero. Obligaciones de Telefónica en materia de acceso a la
infraestructura de obra civil
La CNMC, tras definir y analizar los mercados de acceso local al por mayor
facilitado en una ubicación fija
1
, y acceso de alta calidad al por mayor facilitado
en una ubicación fija
2
, concluyó imponiéndole a Telefónica una serie de
obligaciones, entre las que se encuentran las siguientes: (i) obligación de
proporcionar los servicios mayoristas de acceso a las infraestructuras, a precios
regulados en función de los costes (ii) obligación de transparencia en las
condiciones de acceso a las infraestructuras de obra civil y, (iii) obligación de no
discriminación en las condiciones de acceso a las infraestructuras de obra civil.
1
Resolución, de 6 de octubre de 2021, por la que se aprueba la definición y análisis de los
mercados de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y acceso central al por
mayor facilitado en una ubicación fija para productos del mercado de masas, la designación
del operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas,
y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos
de Comunicaciones Electrónicas.
2
Resolución, de 29 de marzo de 2022, por la que se aprueba la definición y análisis del mercado
de acceso de alta calidad al por mayor facilitado en una ubicación fija, la designación del
operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y
se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos
de Comunicaciones Electrónicas.
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Las obligaciones de transparencia y no discriminación se concretan en la
obligación de publicar una oferta de referencia para la prestación de los servicios
mayoristas de acceso a sus infraestructuras de obra civil. Dicha oferta de
referencia es la oferta Mayorista de Acceso a Registros y Conductos (MARCo).
Cuarto. La oferta MARCo: procedimiento para el acceso a los
postes
La figura siguiente recoge las fases que conforman el proceso de provisión de acceso a
los postes de Telefónica:
Como puede observarse, después de aceptarse la solicitud de uso compartido
(SUC) del operador mediante un análisis teórico de la misma, se lleva a cabo un
replanteo conjunto (en el procedimiento de acceso a los postes no está prevista
la modalidad de replanteo autónomo) al objeto de verificar el estado en que se
encuentran los postes solicitados.
Una vez completado el replanteo, Telefónica lleva a cabo el análisis de
viabilidad (estudio de cargas y presupuesto de adecuación), consistente en
llevar a cabo los cálculos mecánicos que permitan determinar los postes que
pueden ya admitir el tendido y los que requieren actuaciones de adaptación
(refuerzo de los postes existentes o sustitución de los mismos por otros de mayor
resistencia). Asimismo, se informa al operador del presupuesto correspondiente
a la ejecución de dichas actuaciones.
De esta forma, cada poste solicitado por el operador puede concluir en uno de
los siguientes estados: viable, viable condicionado (requiere refuerzo o bien
sustitución) o inviable. Si en el estudio de cargas se concluye que no es
necesaria la adaptación de ninguno de los postes (resultado viable), puede
procederse con la instalación de los cables del operador.
La reciente revisión de las condiciones de acceso a postes en la MARCo ha
mejorado, entre otros aspectos, la transparencia sobre dicho análisis de
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viabilidad, incorporando a la oferta de referencia un anexo con la descripción
general del método de cálculo de cargas en los postes
3
.
Todas las tareas previas a la ejecución de los trabajos de acondicionamiento de
los postes - validación de solicitudes, replanteo y análisis de viabilidad (estudio
de cargas y presupuesto de adecuación)- deben llevarse a cabo en el plazo
máximo de 30 días laborables desde que se registra la solicitud del operador.
Una vez aceptado el presupuesto de adecuación por parte del operador, la SUC
progresa al estado “SUC confirmada” y, si es necesario, Telefónica tramita ante
la Administración Pública los permisos necesarios para llevar a cabo los trabajos
de adaptación de los postes. Tras la consecución de dichos permisos, Telefónica
puede iniciar los trabajos de adaptación, lo que debe completar en el plazo
máximo de 20 días laborables, tras lo cual las infraestructuras quedarán a
disposición del operador solicitante, que podrá instalar sus tendidos.
Quinto. Análisis de los hechos puestos de manifiesto
A. Discrepancias sobre los resultados de los estudios de viabilidad
Según Nadunet, los estudios de viabilidad llevados a cabo por Telefónica para
las ocho SUC objeto del conflicto concluyen con la inviabilidad de algunos
postes, puesto que estiman que la inclusión del nuevo cable que desea instalar
Nadunet estaría ocasionando una carga superior a la que toleran dichos postes.
Las ocho SUC contienen 246 postes pero, como se expone más adelante, no
deben considerarse 2 postes de los inicialmente indicados, por lo que el análisis
debe comprender 244 postes.
Sin embargo, según Nadunet, estos nuevos tendidos podrían instalarse sin
infringir la normativa técnica de compartición de infraestructuras (NoTeCo) de la
oferta MARCo. Por tanto, solicita a la CNMC que imponga las condiciones
necesarias para que la compartición de esta infraestructura pueda ser viable, y
que compruebe el incumplimiento por parte de Telefónica de la oferta MARCo
en estas SUC.
Telefónica señala que los estudios de viabilidad correspondientes a 7 de las 8
SUC objeto de conflicto concluyen que algunos postes requieren de trabajos de
adecuación o sustitución para soportar el nuevo tendido de Nadunet, lo que no
significa que estas SUC se hayan declarado inviables. Solamente se habría
declarado inviable una de las SUC.
3
Resolución, de 10 de marzo de 2022, sobre la modificación de la oferta MARCo en relación con
los procedimientos de acceso a los postes de Telefónica de España S.A.U. (expediente
OFE/DTSA/004/20).
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Según Telefónica, los estudios aportados por Nadunet para rebatir los cálculos
efectuados por Telefónica contienen errores técnicos, ya que prescinden del
análisis del viento, las riostras, así como de otros factores que afectan al poste.
Además, indica que las tensiones consideradas por Nadunet en sus estudios son
exageradamente bajas e irreales. Solicita por ello que la CNMC desestime la
reclamación de Nadunet.
Finalmente, Telefónica solicita a la CNMC que analice la totalidad de los postes
contenidos en las SUCs objeto del conflicto, y no solamente los cuestionados en
el escrito de Nadunet.
B. Ocupaciones irregulares
Telefónica indica que en las SUC de Nadunet se encuentran cables ya instalados
por el operador de forma irregular
4
, lo que supone un incumplimiento grave de lo
establecido en la oferta MARCo. Considera que no debe admitirse a trámite una
reclamación sobre solicitudes instaladas de forma irregular, cuando además
existen antecedentes conocidos de ocupaciones indebidas por parte del
operador.
Telefónica solicita que se realice un requerimiento de información a Nadunet
sobre la totalidad de la infraestructura ocupada, sin limitarse a las ocupaciones
irregulares detectadas por Telefónica, así como sobre todas las instalaciones
que se hayan llevado a cabo sin cumplir con la normativa técnica y de PRL
5
del
servicio MARCo.
Con respecto a todo lo indicado por Telefónica, se debe recordar que la CNMC
ha establecido mediante Resolución de 30 de noviembre de 2021
6
una serie de
procedimientos para que Telefónica pueda notificar la existencia de ocupaciones
irregulares de los operadores e instar a su desmontaje o regularización.
En el presente caso, si bien como apunta Telefónica debe partirse de que se
trata de ocupaciones irregulares, la interposición de conflicto por parte de
Nadunet debido a su desacuerdo con los estudios de viabilidad de Telefónica,
evidencia la voluntad de Nadunet de llevar a cabo un proceso de regularización
de las ocupaciones indebidas inicialmente realizadas.
4
Nadunet ya habría instalado sus tendidos en los postes, prescindiendo del proceso de
instalación previsto en la oferta MARCo (replanteos, estudios de viabilidad, etc.).
5
Prevención de riesgos laborales.
6
Resolución, de 30 de noviembre de 2021, por la que se aprueban los procedimientos para la
regularización de las ocupaciones irregulares de las infraestructuras pasivas de Telefónica y
se introducen modificaciones en la oferta de referencia MARCo y su contrato tipo (Expediente
IRM/DTSA/002/20).
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Por ello, la medida más apropiada es establecer que, sobre la base de los
análisis de viabilidad revisados por la CNMC, Nadunet y Telefónica deberán
llegar a un acuerdo sobre la regularización de las ocupaciones indebidas según
lo establecido en la mencionada Resolución de 30 de noviembre de 2021,
comprobando que los despliegues se adecuan a las prescripciones técnicas y de
PRL establecidas en la oferta MARCo, y sobre los importes devengados
(recurrentes y no recurrentes) desde la fecha inicial de la ocupación indebida
hasta la fecha de su efectiva regularización.
Para ello, previamente se debe valorar, desde la perspectiva técnica de los
estudios de viabilidad de los postes, en qué postes se requieren trabajos de
adaptación para la instalación de los tendidos de Nadunet, y en cuáles Telefónica
estaría superando los límites de resistencia con sus propios tendidos, de forma
que puedan regularizarse, en su caso, aquellas instalaciones que sean viables.
A continuación, una vez verificada la situación que deriva de los estudios de
viabilidad de los postes, Telefónica y Nadunet podrán acordar cómo proceder en
la gestión de las solicitudes y la regularización de las ocupaciones.
C. Análisis técnico de los tendidos
1. Consideraciones previas
Tal como solicita Telefónica, el análisis de la CNMC debe extenderse a todos los
postes incluidos en las ocho SUC de Nadunet. Además, dada la existencia de
tendidos de terceros operadores, los cálculos se llevan a cabo teniendo en
cuenta la totalidad de los cables (de Telefónica, de Nadunet y de terceros)
presentes en los postes, ya que de lo contrario se estaría infravalorando la carga
total que soportan.
En el análisis de las ocho SUC de Nadunet se emplean los datos más
actualizados de los tendidos existentes, siendo estos los facilitados por
Telefónica a la CNMC en su contestación al requerimiento de información de 2
de febrero de 2022.
Además, se han tenido en cuenta ciertos aspectos específicos:
Inicialmente, Telefónica declaró como inviable la SUC 313SUCW
81352021020200 ya que, según los cálculos comunicados a Nadunet, se
superaba la flecha
7
máxima permitida en el tendido del cable entre dos de
los postes solicitados. En su escrito de 23 de febrero, Telefónica indicó
que Nadunet había ocupado los postes de una forma diferente a la
7
Desplazamiento respecto la horizontal del punto más bajo del tendido de cable, por la curvatura
que adquiere por efecto de la gravedad.
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solicitada en la SUC, por lo que el tramo que en principio era inviable por
exceso de flecha no se había finalmente utilizado, utilizándose en su lugar
dos postes (SUC8_3977 y SUC8_3978) no solicitados en la SUC.
Telefónica considera que Nadunet debería presentar una nueva solicitud
para esos nuevos postes.
Por tanto, en el análisis de la CNMC, la SUC 313SUCW81352021020200
no se considera inviable, dado que ya no debe incluir el tramo que
presentaba exceso de flecha. Sin embargo, también se excluye el tramo
no solicitado formalmente por Nadunet (postes SUC8_3977 y
SUC8_3978), ya que para su análisis se requiere información adicional
(por ejemplo, la que se obtiene mediante el replanteo). Por tanto, al
tratarse de postes que no han sido formalmente solicitados por Nadunet,
deberán ser objeto de una nueva SUC que deberá seguir todos los hitos
previstos en la oferta.
Además, Nadunet indica que los proyectos de Telefónica incluyen dos
postes cuya utilización se descartó durante el replanteo conjunto, tal como
puede observarse en la memoria descriptiva de la SUC. Analizada la
documentación aportada, se considera adecuado suprimir del análisis los
dos postes descartados (SUC2_4-P 1BIS y SUC2_5-P 3894), de modo
que se considerarán 246-2=244 postes.
Por otra parte, se han revisado, a petición de Telefónica, algunos de los
parámetros y cálculos que se habían considerado en el análisis llevado a cabo
en el informe de audiencia
8
:
En el poste SUC7_05-P 3996, Telefónica destaca que, según la segunda
tabla de resultados del Anexo 2, las fuerzas de flexión no superan el límite
máximo de ese poste, por lo que no se requeriría adaptación sin los
tendidos de Nadunet. Sin embargo, en este caso (poste SUC7_05-P 3996
con solamente los tendidos de Telefónica) la necesidad de adaptación se
debe a que la riostra estaría soportando una tensión superior a la máxima
admisible (como muestra la cuarta tabla del Anexo 2 y se reproduce a
continuación).
Poste
Tipo
Tensión máxima
Tensión riostra
SUC7_05-P 3996
D
1667
1.711
8
Esta situación ha sido ocasionada por la incorporación incompleta en los estudios de Telefónica
de los campos que informan sobre el poste existente.
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Para el poste SUC4_39-P 5, Telefónica aporta datos actualizados acerca
de la riostra y las distancias a la cogolla
9
de algunos cables. Se han
incorporado esos parámetros al análisis.
2. Detalle de los tendidos
Según la información aportada por Nadunet acerca de los 244 postes de las 8
SUC, los estudios de viabilidad de Telefónica
10
identificaron 124 postes en los
que sería necesario llevar a cabo trabajos de sustitución o refuerzo para permitir
la instalación de los cables de Nadunet. Sin embargo, en el marco del actual
procedimiento, Telefónica ha actualizado sus estudios de viabilidad
11
y, de
acuerdo con los nuevos resultados, serían 161 los postes que requieren
adaptación.
Por otra parte, según Nadunet, son 20 los postes que requieren adaptación, y
todos ellos se encuentran ya superando su capacidad máxima de carga antes
de la instalación de su nuevo cable. Esto se consideraría un incumplimiento de
la normativa técnica de la oferta MARCo por parte de Telefónica, por lo que, de
acuerdo con lo establecido en la misma, el coste asociado a la adaptación de los
postes debería repartirse entre ambos operadores.
En el cuadro siguiente se aclara la nomenclatura empleada para los diferentes
estados en que se encuentran los postes según el análisis de viabilidad.
Estado
Descripción
Viable (V)
No es necesario reforzar el poste.
Viable con adaptación (VA)
Es necesario sustituir o reforzar el poste (supone un coste
para el operador).
No viable (NV)
No existe alternativa posible de refuerzo o sustitución que
permita el nuevo tendido.
Incumplimiento previo de la
normativa técnica NoTeCo (IP)
El poste ya estaría superando su capacidad máxima de
carga antes de la instalación del nuevo cable (el coste de la
adaptación debe repartirse entre el operador y Telefónica).
La tabla siguiente resume la situación existente para los 244 postes de las 8 SUC
de Nadunet.
9
Extremo superior del poste.
10
Primeros estudios, facilitados por Telefónica a Nadunet en el marco del proceso de provisión
de la SUC.
11
Segundos estudios (estudios actualizados), facilitados por Telefónica a la CNMC en respuesta
al requerimiento de información de 2 de febrero de 2022.
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Estado de los 244 postes
Según
Telefónica
Según
Nadunet
Postes en estado V
83
224
Postes en estado VA (entre paréntesis los que además
están en estado IP)
161
(-)
20
(20)
Postes en estado NV
-
-
El anexo 1 presenta el listado de los 244 postes contenidos en las 8 SUC objeto
de revisión.
3. Descripción del método de cálculo
Existen discrepancias en las conclusiones de los estudios llevados a cabo por
Telefónica y Nadunet, por lo que es necesario revisar el análisis y por ello recurrir
a un método de cálculo objetivo que permita determinar la situación que
realmente corresponde a cada poste (V, VA, NV, IP).
En primer lugar, es necesario llevar a cabo un cálculo de cargas en los postes
originales (sin considerar ninguna de las adaptaciones o sustituciones
propuestas por Telefónica), y confirmar si, en esas circunstancias, los postes
podrían admitir el nuevo tendido de Nadunet. Este ejercicio permite determinar
si las adaptaciones señaladas son realmente necesarias, y en consecuencia si
los postes deben considerarse V (viables) o VA (viables con adaptación).
Seguidamente, en esas mismas circunstancias (postes originales), se podrá
comprobar si, en ausencia de los nuevos tendidos de Nadunet, los tendidos de
Telefónica superan ya la carga máxima admisible, y por tanto constituyen un
caso de IP (incumplimiento previo de NoTeCo de la oferta MARCo).
Con esta finalidad se ha desarrollado una herramienta de cálculo basada en lo
dispuesto en la norma UNE 133100-4
12
, y completada con información aportada
por Telefónica en su respuesta al requerimiento de información remitido por la
CNMC. Esta herramienta permite determinar la carga a la que están sometidos
los postes de Telefónica con motivo de las fuerzas ejercidas por los cables de
los operadores, así como, por su exposición a la intemperie (efectos del viento y
del hielo). En particular, se calculan resultados a flexión (fuerzas sobre los postes
en dirección horizontal) y a compresión (fuerzas en dirección vertical), ante las
que los postes presentan, en función de la tipología a la que pertenecen, una
resistencia máxima
13
.
12
Norma AENOR UNE133100-4 “Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 4:
Líneas aéreas”.
13
La normativa técnica de la oferta MARCo recoge la resistencia máxima de cada categoría de
postes.
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El anexo 4 (“Descripción general del método de cálculo de cargas en los postes”)
del capítulo 2 de MARCo
14
, incorporado a la oferta de referencia en la reciente
revisión de las condiciones de acceso a postes
15
, presenta una descripción
detallada de la metodología de cálculo empleada. Los criterios generales
considerados se resumen a continuación.
Fuerzas ejercidas por los cables
En todos los postes (tanto de madera como de hormigón), se consideran las
fuerzas a flexión ejercidas por todos los cables instalados, teniendo en cuenta
su disposición angular.
En los postes de hormigón, los cálculos a flexión se descomponen en dos
direcciones: la principal y la secundaria. El motivo es que estos postes presentan
dos límites de resistencia distintos para ambas direcciones. Debe comprobarse
que no se supera ninguno de ellos.
Fuerza ejercida por el viento
Se calcula la acción del viento sobre los tendidos, lo que tendrá un impacto
distinto en función de la zona donde se encuentren ubicados los postes.
Cuando los postes se encuentran en ángulo, la fuerza del viento se transmite a
lo largo de los cables, en forma de tensión adicional. No obstante, cuando los
postes están alineados (formando un ángulo próximo a 180 grados), debe
calcularse la fuerza que el viento ejerce de forma perpendicular sobre los cables.
En los postes de madera, se considera la acción del viento tanto sobre el poste
como sobre los cables. En los de hormigón, se considera solamente la acción
del viento sobre los cables, pues se considera que la estructura del poste tolera
sobradamente ese efecto.
Efecto agregado de las fuerzas
Con carácter general se adopta el siguiente criterio: se toma como resultado a
flexión el mayor valor entre (i) las fuerzas ocasionadas por los cables (incluyendo
el exceso de tensión ocasionado por el viento) junto con la fuerza del viento sobre
el poste (si es de madera) y (ii) las fuerzas ejercidas por el viento de forma
perpendicular sobre cables y poste. Solamente en postes que presentan
14
Procedimiento de gestión para operadores (PROGECo).
15
Resolución, de 10 de marzo de 2022, sobre la modificación de la oferta MARCo en relación
con los procedimientos de acceso a los postes de Telefónica de España S.A.U. (expediente
OFE/DTSA/004/20).
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tendidos en tres direcciones distintas, y no disponen de riostra, se extrema la
cautela considerándose el efecto agregado de las fuerzas ejercidas por los
cables y el viento.
Tensión de tendido de los cables
La tabla siguiente reproduce de forma aproximada información facilitada por
Telefónica relativa a las tensiones máximas que, según su normativa de uso
interno, deben presentar los cables de fibra óptica instalados en postes.
Tabla 1. Tensiones máximas de referencia
16
Tipo de cable
Número de fibras
Tensión Kp
(zona a)
Tensión Kp
(zona b)
Tensión Kp
(zona c)
Tensión Kp
(zona d)
8-KP17
8
60
100
140
160
16-KP
16
100
150
200
360
24-KP
24
100
150
200
360
48-KP
48
100
150
200
360
64-KP
64
120
170
220
360
128-KP
128
150
200
250
410
256-KP
256
190
250
300
450
Dado que los cables empleados por Nadunet pertenecen a las categorías 12-KP
y 24-KP, y teniendo en cuenta los efectos del viento en los cables en la zona
climatológica en la que se ubican estas SUC (zona a), es suficiente considerar
en el estudio de la CNMC un valor de tensión de 100Kp para los cables de
Nadunet, con la debida comprobación de que ese valor permite cumplir con los
requisitos de flecha
18
y gálibo
19
en cada poste, tal como se establece en el anexo
4 del capítulo 2 (PROGECo) de la oferta MARCo.
4. Resultados
Mediante el método descrito se han realizado cálculos de cargas en los 244
postes. El anexo 2 presenta el detalle de los resultados obtenidos.
16
Estas tensiones incluyen también la fuerza que el viento ejerce sobre los cables, lo que explica
que varíen en función de la clasificación del territorio en zonas climatológicas. Los postes
incluidos en este conflicto pertenecen a la zona climatológica de tipo a.
17
“KP”, “PKP” y “PKCP” son identificadores del tipo de cubierta que presenta el cable.
18
Desplazamiento respecto la horizontal del punto más bajo del tendido de cable, por la curvatura
que adquiere por efecto de la gravedad.
19
Altura mínima que debe quedar libre entre el tendido de cable y el suelo.
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Postes en estado VA
El estudio realizado permite concluir que los trabajos de adaptación de postes
(refuerzo o sustitución) son necesarios para los 115
20
incluidos en la lista
siguiente, ya que, en ellos, se superan los límites a flexión (en una dirección, si
son de madera, o en las dos, si son de hormigón) o a compresión, o bien
requerirían una riostra con tensión superior a la máxima admisible o estarían
sometidos a momentos flectores
21
excesivos. Se encuentran, por tanto, en
estado viable con adaptación (VA).
Lista 1. Postes que requieren adaptación para albergar el nuevo tendido de Nadunet
(estado VA)
Poste
Tipo
original
Flexión
Compresión
Secundaria
Riostra
Momento
Estado
SUC1_46-P 9
B
X
.
.
.
.
VA
SUC1_46-P 12
D
.
.
.
X
.
VA
SUC1_50-P 1BIS
D
.
.
.
X
.
VA
SUC1_50-P 1
E
X
.
.
.
.
VA
SUC1_53-P 2
E
X
.
.
.
.
VA
SUC1_53-P 5
TB-800
X
.
.
.
.
VA
SUC1_05-P 468
E
X
.
.
.
.
VA
SUC1_05-P 469
E
X
.
.
.
.
VA
SUC1_05-P 3900
H
X
X
X
.
.
VA
SUC1_05-P 3902
H
X
X
X
.
.
VA
SUC1_05-P 3904
E
X
.
.
.
.
VA
SUC1_05-P 3908
E
X
.
.
.
.
VA
SUC1_05-P 3909
H
X
X
X
.
.
VA
SUC1_05-P 3910
H
X
X
X
.
.
VA
SUC2_45-P 2
D
X
.
.
.
X
VA
SUC2_45-P 8
D
X
.
.
.
.
VA
SUC2_45-P 13
E
X
.
.
X
.
VA
SUC2_05-P 33
H
X
X
X
.
.
VA
SUC2_05-P 34
H
X
X
X
.
.
VA
SUC2_05-P 35
H
X
X
X
.
.
VA
SUC2_05-P 3911
H
X
X
X
.
.
VA
SUC3_05-P 364
E
X
.
.
.
.
VA
20
En el informe de audiencia se identificaron 116 postes en estado VA. Sin embargo, la
corrección de las características del refuerzo de un poste considerado (por las causas antes
expuestas), ha ocasionado un descenso de un caso VA.
21
Esfuerzos a los que están sometidos los postes por la existencia de cableados o riostras que
se encuentran a diferentes alturas.
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Poste
Tipo
original
Flexión
Compresión
Secundaria
Riostra
Momento
Estado
SUC3_05-P 366
E
X
.
.
X
.
VA
SUC3_05-P 446
H
X
X
X
.
.
VA
SUC3_05-P 447
E
X
.
.
.
.
VA
SUC3_05-P 449
E
X
.
.
.
.
VA
SUC3_05-P 3949
H
X
X
X
.
.
VA
SUC3_05-P 3951
H
X
X
X
.
.
VA
SUC4_39-P 4
E
X
.
.
.
.
VA
SUC4_39-P 6
E
X
.
.
.
.
VA
SUC4_39-P 8
H
X
X
X
.
.
VA
SUC4_05-P 5
E
X
.
.
.
.
VA
SUC4_05-P 353
D
X
.
.
.
.
VA
SUC4_05-P 354
E
X
.
.
X
X
VA
SUC4_05-P 464
E
X
.
.
X
X
VA
SUC4_05-P 465
E
X
.
.
.
.
VA
SUC4_05-P 3592
E
.
.
.
X
X
VA
SUC5_76-P 11
E
X
.
.
.
X
VA
SUC5_76-P 12
C
X
.
.
.
.
VA
SUC5_78-P 4
D
X
.
.
.
.
VA
SUC5_81-P 3
E
X
.
.
.
.
VA
SUC5_81-P 4
D
.
.
.
X
.
VA
SUC5_05-P 358
E
X
.
.
.
.
VA
SUC5_05-P 380
E
X
.
.
.
.
VA
SUC5_05-P 382
D
X
.
.
.
X
VA
SUC5_05-P 383
E
.
.
.
X
.
VA
SUC5_05-P 473
E
X
.
.
X
.
VA
SUC5_05-P 481
E
X
.
.
.
.
VA
SUC5_05-P 3821
E
X
.
.
.
.
VA
SUC5_05-P 3969
E
X
.
.
.
.
VA
SUC5_05-P 4003
E
X
.
.
.
.
VA
SUC5_05-P 4004
E
X
.
.
.
.
VA
SUC5_05-P 4006
E
X
.
.
.
.
VA
SUC5_05-P 4007
E
X
.
.
.
.
VA
SUC5_05-P 4010
H
X
X
X
.
.
VA
SUC5_05-P 4011
H
X
X
X
.
.
VA
SUC5_05-P 4018
E
X
.
.
.
.
VA
SUC5_05-P 4020
H
X
X
X
.
.
VA
SUC5_05-P 4021
H
X
X
X
.
.
VA
SUC5_05-P 487
H
X
X
X
.
.
VA
SUC5_05-P 488
E
X
.
.
.
.
VA
SUC6_05-P 369
D
X
.
.
.
.
VA
SUC6_05-P 371
D
X
.
.
.
.
VA
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Poste
Tipo
original
Flexión
Compresión
Secundaria
Riostra
Momento
Estado
SUC6_05-P 373
E
X
.
.
.
.
VA
SUC6_05-P 374
E
.
.
.
X
.
VA
SUC6_05-P 384
D
X
.
.
.
.
VA
SUC6_05-P 386
E
X
.
.
X
.
VA
SUC6_05-P 474
E
X
.
.
.
.
VA
SUC6_05-P 478
E
X
.
.
.
.
VA
SUC6_05-P 483
E
X
.
.
.
.
VA
SUC6_05-P 492
E
.
.
.
X
.
VA
SUC6_05-P 493
E
X
.
.
.
.
VA
SUC6_05-P 3994
E
X
.
.
.
.
VA
SUC6_05-P 4015
E
X
.
.
.
.
VA
SUC6_05-P 62
H
X
X
X
.
.
VA
SUC7_52-P 1
E
X
.
.
.
.
VA
SUC7_55-P 4
D
X
.
.
.
.
VA
SUC7_79-P 1BIS
E
X
.
.
X
X
VA
SUC7_80-P 3
E
X
.
.
.
.
VA
SUC7_80-P 5
E
X
.
.
.
.
VA
SUC7_82-P 7
D
X
.
.
X
.
VA
SUC7_82-P 8
D
X
.
.
X
.
VA
SUC7_82-P 9
E
X
.
.
.
.
VA
SUC7_05-P 3
E
X
.
.
X
X
VA
SUC7_05-P 333
E
X
.
.
.
.
VA
SUC7_05-P 334
E
.
.
.
X
.
VA
SUC7_05-P 336
D
.
.
.
X
.
VA
SUC7_05-P 482
H
X
X
X
.
.
VA
SUC7_05-P 483
H
X
X
X
.
.
VA
SUC7_05-P 484
E
X
.
.
.
.
VA
SUC7_05-P 3942
E
X
.
.
X
.
VA
SUC7_05-P 3944
E
X
.
.
.
.
VA
SUC7_05-P 3996
D
X
.
.
.
.
VA
SUC8_48-P 1
D
X
.
.
X
.
VA
SUC8_48-P 2
E
X
.
.
.
.
VA
SUC8_49-P 3
D
X
.
.
.
.
VA
SUC8_49-P 4
D
X
.
.
X
X
VA
SUC8_55-P 2
D
X
.
.
.
.
VA
SUC8_05-P 3
E
X
.
.
.
.
VA
SUC8_05-P 331
E
X
.
.
.
.
VA
SUC8_05-P 355
D
X
.
.
X
.
VA
SUC8_05-P 400
E
X
.
.
.
X
VA
SUC8_05-P 401
E
X
.
.
.
.
VA
SUC8_05-P 442
E
.
.
.
X
X
VA
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Poste
Tipo
original
Flexión
Compresión
Secundaria
Riostra
Momento
Estado
SUC8_05-P 444
E
X
.
.
X
X
VA
SUC8_05-P 3918
E
X
.
.
.
.
VA
SUC8_05-P 3926
H
X
X
X
.
.
VA
SUC8_05-P 3927
H
X
X
X
.
.
VA
SUC8_05-P 3930
H
X
X
X
.
.
VA
SUC8_05-P 3931
H
X
X
X
.
.
VA
SUC8_05-P 3932
E
X
.
.
.
.
VA
SUC8_05-P 3933
E
X
.
.
.
.
VA
SUC8_05-P 3934
D
X
.
.
X
.
VA
SUC8_05-P 3975
E
X
.
.
X
.
VA
SUC8_05-P 3976
H
X
X
X
.
.
VA
Con respecto a las discrepancias existentes entre el estudio llevado a cabo en
este procedimiento y los aportados por Nadunet, es importante señalar que estos
últimos, si bien realizan correctamente el cálculo de las fuerzas a flexión
ejercidas por los cables, incurren en una imprecisión al no tener en cuenta el
efecto del viento sobre los cables y los postes, así como, las fuerzas de
compresión o las tensiones en la dirección secundaria de los postes de
hormigón. Con motivo de ello, Nadunet infravalora las fuerzas a las que están
expuestos los postes recogidos en la lista anterior.
Tampoco ha tenido en cuenta Nadunet que los postes pertenecientes a la
tipología H, por su limitada capacidad portante, no son aptos para albergar
tendidos de las redes de distribución
22
, tal y como consta en el punto 6.5 del
Documento Procedimiento de Gestión (Procedimiento de uso compartido de la
red de dispersión de postes) de la oferta MARCo.
Postes en estado IP (subconjunto de los postes en estado VA)
Por otra parte, se ha comprobado si en los postes donde se requieren
actuaciones de adaptación (115 postes de la Lista 1 anterior), Telefónica estaría
incumpliendo la normativa técnica al estar sus propios cables excediendo los
límites de carga establecidos en la normativa técnica de la oferta (estado IP).
Siendo así, no debería exigirse que Nadunet costease su sustitución, sino que
debería repartirse entre ambos operadores en función del número de tendidos
de cada uno, tal como se establece en la oferta MARCo.
22
Dadas las características físicas que presentan este tipo de postes, únicamente se emplean
como apoyos para líneas aéreas de la red de dispersión (cables de acometida).
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Los cálculos efectuados por la CNMC revelan que, entre todos los postes que
requieren trabajos de adaptación, los recogidos en la lista siguiente (34 postes
23
)
se encuentran en situación de incumplimiento por parte de Telefónica (IP). El
resto de los postes cuya adaptación resulta necesaria según la Lista 1 anterior,
no pertenecen a esta categoría.
Lista 2. Postes que requieren adaptación (VA) y se encuentran en situación de
incumplimiento previo (IP)
Poste
Tipo
original
Flexión
Compresión
Secundaria
Riostra
Momento
Total
SUC1_46-P 12
D
.
.
.
X
.
VA,IP
SUC1_53-P 2
E
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC1_53-P 5
TB-800
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC2_45-P 2
D
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC2_45-P 13
E
X
.
.
X
.
VA,IP
SUC4_05-P 354
E
.
.
.
X
.
VA,IP
SUC4_05-P 464
E
X
.
.
X
X
VA,IP
SUC4_05-P 3592
E
.
.
.
X
.
VA,IP
SUC5_76-P 11
E
X
.
.
.
X
VA,IP
SUC5_81-P 4
D
.
.
.
X
.
VA,IP
SUC5_05-P 382
D
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC5_05-P 383
E
.
.
.
X
.
VA,IP
SUC5_05-P 473
E
X
.
.
X
.
VA,IP
SUC6_05-P 369
D
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC6_05-P 373
E
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC6_05-P 374
E
.
.
.
X
.
VA,IP
SUC6_05-P 386
E
X
.
.
X
.
VA,IP
SUC6_05-P 483
E
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC6_05-P 492
E
.
.
.
X
.
VA,IP
SUC7_79-P 1BIS
E
X
.
.
X
.
VA,IP
SUC7_82-P 8
D
X
.
.
X
.
VA,IP
SUC7_05-P 3
E
X
.
.
X
X
VA,IP
SUC7_05-P 336
D
.
.
.
X
.
VA,IP
SUC7_05-P 3942
E
.
.
.
X
.
VA,IP
SUC7_05-P 3996
D
.
.
.
X
.
VA,IP
SUC8_48-P 1
D
X
.
.
X
.
VA,IP
SUC8_49-P 4
D
.
.
.
X
.
VA,IP
23
En el informe de audiencia se identificaron 35 postes en estado VA-IP. Sin embargo, la
corrección de las características del refuerzo de un poste considerado (por las causas antes
expuestas), ha ocasionado un descenso de un caso VA-IP.
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Poste
Tipo
original
Flexión
Compresión
Secundaria
Riostra
Momento
Total
SUC8_05-P 355
D
.
.
.
X
.
VA,IP
SUC8_05-P 400
E
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC8_05-P 401
E
X
.
.
.
.
VA,IP
SUC8_05-P 442
E
.
.
.
X
X
VA,IP
SUC8_05-P 444
E
X
.
.
X
.
VA,IP
SUC8_05-P 3934
D
.
.
.
X
.
VA,IP
SUC8_05-P 3975
E
X
.
.
X
.
VA,IP
Postes en estado V
El resto de los postes recogidos en el anexo 1, que no se encuentren presentes
en las listas anteriores, son viables sin necesidad de adaptación (V).
5. Conclusión de los cálculos
Los postes recogidos en la Lista 1 del apartado anterior son viables con
adaptación (VA).
Los postes recogidos en la Lista 2 del apartado anterior, si bien requieren
trabajos de adaptación, se encuentran en situación de incumplimiento por parte
de Telefónica (IP). Telefónica deberá participar en el reparto de los costes, tal
como se establece en la oferta MARCo, necesarios para su adaptación.
Los postes recogidos en el anexo 1, que no se encuentren presentes en las
Listas 1 y 2, son viables sin necesidad de adaptación (V).
Sexto. Formalización de los tendidos en el acuerdo de
regularización
Una vez se ha establecido en este procedimiento qué instalaciones son viables
(apartado Quinto.C.5), está justificado resolver que Nadunet y Telefónica deben
negociar la regularización de la ocupación de las SUC objeto de conflicto de
conformidad con lo previsto en el Procedimiento A de la Resolución de 30 de
noviembre de 2021, reservado para ocupaciones irregulares de operadores
identificados que dispongan de un contrato MARCo con Telefónica.
Al objeto de facilitar la ejecución de las actuaciones necesarias para la
regularización de los tendidos de Nadunet (por ejemplo, para manipular sus
cables con el fin de que Telefónica pueda proceder a la adaptación de los postes,
y para reinstalarlos de nuevo correctamente), Nadunet deberá personarse
cuando sea requerido por Telefónica.
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A. Repetición de las SUC
Telefónica indica que seis
24
de las ocho SUC de Nadunet ya se encuentran en
estado “Anulada con coste” (anuladas por inactividad del operador) o bien en
estado “Replanteo realizado inviable”. Según Telefónica, se trata de estados
finales del flujograma de provisión, por lo que no es posible su progreso en el
sistema NEON a otros estados. Por ello solicita que se obligue a Nadunet a
solicitar de nuevo las seis SUC con la información debidamente actualizada.
Debe reconocerse que la modificación de esos estados, necesaria para reactivar
el progreso de las SUC (ya que dichos estados dan por finalizado el proceso de
provisión), debería hacerse mediante el acceso manual a tablas de datos, con
cierto riesgo para la integridad del sistema que podría ocasionar errores.
La importancia de garantizar la trazabilidad y el buen funcionamiento del sistema
de provisión del servicio MARCo justifica que Nadunet deba registrar de nuevo
las SUC que se encuentren en estos estados (“Anulada“ o “Replanteo realizado
inviable”) que dan por finalizado el proceso. Esto no debería demorar el avance
de las solicitudes pues, al ya estar los replanteos y los análisis de viabilidad
realizados, no será necesario repetirlos, siendo suficiente que Telefónica los
incorpore a la nueva SUC. Tampoco deberá Telefónica facturar por ningún
concepto de la nueva SUC por el que ya haya facturado en la SUC anulada.
Además, ambas partes deberán acordar cómo mantener la trazabilidad de las
actuaciones y la relación entre la SUC ya anulada y la nueva SUC, por ejemplo,
indicando Nadunet el código de la SUC anulada en el plano a subir a NEON, e
informando por correo electrónico del nuevo código de SUC para que se haga
un seguimiento específico.
Telefónica alega también que, cuando las SUC se encuentren en estos estados
finales (“Anulada” o Replanteo realizado inviable”) previamente a la
interposición del conflicto
25
, deberían abonarse los costes de volver a solicitarlas.
A este respecto, debe tenerse en cuenta que esta medida únicamente tiene por
objeto facilitar la gestión en los sistemas informáticos, y que no es necesario
repetir los replanteos y los análisis de viabilidad ya realizados, ni realizar nuevas
validaciones. Por tanto, no existen nuevos costes por tareas adicionales en la
tramitación de las nuevas SUC, y no se considera razonable que Nadunet deba
pagar por ningún concepto por el que ya haya pagado en las SUC anuladas.
24
313SUCW53512021012200, 313SUCW74622021020100, 313SUCW74902021020100,
313SUCW75052021020100, 313SUCW80992021020200 y 313SUCW81352021020200.
25
La SUC 313SUCW53512021012200 estaría en esta situación.
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Con respecto a las dos SUC restantes, dado su estado en NEON, está justificado
que Nadunet y Telefónica las progresen conforme establece la oferta MARCo.
Por otra parte, los postes SUC8_3977 y SUC8_3978, al no haber sido solicitados
formalmente por Nadunet, y dado que se requiere para su análisis información
adicional, Nadunet deberá solicitarlos a Telefónica, para poder regularizar su
situación, mediante una nueva SUC.
B. Repetición de los replanteos
Telefónica solicita la repetición del replanteo conjunto en las SUC de Nadunet,
ya que la situación de los postes, después haber transcurrido meses desde el
replanteo original, podría haber cambiado (debido, por ejemplo, a la presencia
de otros ocupantes irregulares). Según Telefónica, esta situación haría necesaria
la recopilación de datos actualizados para la realización de nuevos cálculos de
cargas. Del mismo modo, solicita que, si durante la realización de replanteos
adicionales se detecta que la tensión utilizada por el operador es superior a la
considerada en este procedimiento, deberán realizarse de nuevo los cálculos de
cargas, y estos deberán ser sufragados por el operador.
A ello debe responderse que Telefónica no ha aportado ningún elemento de
juicio que cuestione la información disponible en el presente expediente. Por
tanto, la repetición del replanteo deberán acordarla los operadores en el marco
del proceso de regularización, pero solamente si alguna de las partes presentase
evidencias de que efectivamente existe una modificación de las condiciones
inicialmente observadas con un impacto significativo en los cálculos.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Primero.- Estimar parcialmente la solicitud de Nadunet Telecom, S.L.
Segundo.- Nadunet Telecom, S.L. y Telefónica de España, S.A.U. deberán
negociar de buena fe y llegar a un acuerdo de regularización de las ocupaciones
indebidas en los términos marcados en el Procedimiento A de la Resolución de
30 de noviembre de 2021, por la que se aprueban los procedimientos para la
regularización de las ocupaciones irregulares de las infraestructuras pasivas de
Telefónica y se introducen modificaciones en la oferta de referencia MARCo y su
contrato tipo (Expediente IRM/DTSA/002/20).
En el acuerdo de regularización se tomará en consideración lo dispuesto sobre
los estudios de viabilidad en el apartado Quinto. C.5, así como lo previsto en el
apartado Sexto de la presente Resolución.
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Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados:
NADUNET TELECOM, S.L.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de
recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley
29/1998, de 13 de julio.
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ANEXO 1. LISTA DE LOS POSTES INCLUIDOS EN LA SUC
DENUNCIADA POR NADUNET
SUC_1: 313SUCW17302021021500
SUC_2: 313SUCW17382021021500
SUC_3: 313SUCW53512021012200
SUC_4: 313SUCW74622021020100
SUC_5: 313SUCW74902021020100
SUC_6: 313SUCW75052021020100
SUC_7: 313SUCW80992021020200
SUC_8: 313SUCW81352021020200
SUC_1
SUC_2
SUC_3
SUC_4
SUC1_46-P 4
SUC2_44-P 1
SUC3_05-P 364
SUC4_39-P 1
SUC1_46-P 5
SUC2_45-P 2
SUC3_05-P 365
SUC4_39-P 2
SUC1_46-P 6
SUC2_45-P 3
SUC3_05-P 366
SUC4_39-P 3
SUC1_46-P 7
SUC2_45-P 4
SUC3_05-P 446
SUC4_39-P 4
SUC1_46-P 8
SUC2_45-P 5
SUC3_05-P 447
SUC4_39-P 5
SUC1_46-P 9
SUC2_45-P 6
SUC3_05-P 448
SUC4_39-P 6
SUC1_46-P 10
SUC2_45-P 7
SUC3_05-P 449
SUC4_39-P 7
SUC1_46-P 11
SUC2_45-P 8
SUC3_05-P 3949
SUC4_39-P 8
SUC1_46-P 12
SUC2_45-P 9
SUC3_05-P 3950
SUC4_39-P 9
SUC1_50-P 1BIS
SUC2_45-P 10
SUC3_05-P 3951
SUC4_05-P 5
SUC1_50-P 1
SUC2_45-P 11
SUC3_05-P 3952
SUC4_05-P 55
SUC1_51-P 2
SUC2_45-P 12
SUC4_05-P 353
SUC1_51-P 3
SUC2_45-P 13
SUC4_05-P 354
SUC1_53-P 2
SUC2_05-P 33
SUC4_05-P 464
SUC1_53-P 3
SUC2_05-P 34
SUC4_05-P 465
SUC1_53-P 4
SUC2_05-P 35
SUC4_05-P 3591
SUC1_53-P 5
SUC2_05-P 3891
SUC4_05-P 3592
SUC1_05-P 83
SUC2_05-P 3892
SUC4_05-P 3593
SUC1_05-P 468
SUC2_05-P 3893
SUC4_05-P 3594
SUC1_05-P 469
SUC2_05-P 3911
SUC4_05-P 3595
SUC1_05-P 470
SUC2_05-P 3919
SUC4_05-P 3997
SUC1_05-P 3895
SUC2_05-P 3921
SUC1_05-P 3896
SUC2_05-P 3922
SUC1_05-P 3897
SUC2_05-P 3923
SUC1_05-P 3898
SUC2_05-P 3924
SUC1_05-P 3899
SUC2_05-P 3925
SUC1_05-P 3900
SUC1_05-P 3901
SUC1_05-P 3902
SUC1_05-P 3903
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SUC_1
SUC_2
SUC_3
SUC_4
SUC1_05-P 3904
SUC1_05-P 3905
SUC1_05-P 3906
SUC1_05-P 3907
SUC1_05-P 3908
SUC1_05-P 3909
SUC1_05-P 3910
SUC1_05-P 3938
SUC1_05-P 3939
SUC_5
SUC_6
SUC_7
SUC_8
SUC5_76-P 10
SUC6_05-P 369
SUC7_52-P 1
SUC8_48-P 1
SUC5_76-P 11
SUC6_05-P 370
SUC7_55-P 4
SUC8_48-P 2
SUC5_76-P 12
SUC6_05-P 371
SUC7_79-P 1
SUC8_49-P 2BIS
SUC5_78-P 4
SUC6_05-P 372
SUC7_79-P 1BIS
SUC8_49-P 3
SUC5_78-P 5
SUC6_05-P 373
SUC7_80-P 2
SUC8_49-P 4
SUC5_78-P 6
SUC6_05-P 374
SUC7_80-P 3
SUC8_54-P 1BIS
SUC5_78-P 7
SUC6_05-P 384
SUC7_80-P 4
SUC8_54-P 1
SUC5_78-P 8
SUC6_05-P 385
SUC7_80-P 5
SUC8_55-P 2
SUC5_78-P 9
SUC6_05-P 386
SUC7_80-P 6
SUC8_05-P 1
SUC5_81-P 3
SUC6_05-P 474
SUC7_82-P 7
SUC8_05-P 3
SUC5_81-P 4
SUC6_05-P 475
SUC7_82-P 8
SUC8_05-P 331
SUC5_05-P 14
SUC6_05-P 476
SUC7_82-P 9
SUC8_05-P 355
SUC5_05-P 15
SUC6_05-P 477
SUC7_05-P 2
SUC8_05-P 400
SUC5_05-P 357
SUC6_05-P 478
SUC7_05-P 3
SUC8_05-P 401
SUC5_05-P 358
SUC6_05-P 479
SUC7_05-P 332
SUC8_05-P 442
SUC5_05-P 380
SUC6_05-P 483
SUC7_05-P 333
SUC8_05-P 443
SUC5_05-P 381
SUC6_05-P 489
SUC7_05-P 334
SUC8_05-P 444
SUC5_05-P 382
SUC6_05-P 490
SUC7_05-P 336
SUC8_05-P 458
SUC5_05-P 383
SUC6_05-P 491
SUC7_05-P 481
SUC8_05-P 472
SUC5_05-P 473
SUC6_05-P 492
SUC7_05-P 482
SUC8_05-P 3913
SUC5_05-P 481
SUC6_05-P 493
SUC7_05-P 483
SUC8_05-P 3915
SUC5_05-P 3821
SUC6_05-P 3992
SUC7_05-P 484
SUC8_05-P 3916
SUC5_05-P 3969
SUC6_05-P 3993
SUC7_05-P 3942
SUC8_05-P 3917
SUC5_05-P 3970
SUC6_05-P 3994
SUC7_05-P 3943
SUC8_05-P 3918
SUC5_05-P 3971
SUC6_05-P 4014
SUC7_05-P 3944
SUC8_05-P 3926
SUC5_05-P 3972
SUC6_05-P 4015
SUC7_05-P 3945
SUC8_05-P 3927
SUC5_05-P 3973
SUC6_05-P 62
SUC7_05-P 3946
SUC8_05-P 3928
SUC5_05-P 4003
SUC6_05-P 484
SUC7_05-P 3979
SUC8_05-P 3930
SUC5_05-P 4004
SUC6_05-P 485
SUC7_05-P 3980
SUC8_05-P 3931
SUC5_05-P 4005
SUC6_05-P 486
SUC7_05-P 3981
SUC8_05-P 3932
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SUC_5
SUC_6
SUC_7
SUC_8
SUC5_05-P 4006
SUC7_05-P 3982
SUC8_05-P 3933
SUC5_05-P 4007
SUC7_05-P 3983
SUC8_05-P 3934
SUC5_05-P 4009
SUC7_05-P 3984
SUC8_05-P 3935
SUC5_05-P 4010
SUC7_05-P 3985
SUC8_05-P 3936
SUC5_05-P 4011
SUC7_05-P 3986
SUC8_05-P 3937
SUC5_05-P 4018
SUC7_05-P 3987
SUC8_05-P 3975
SUC5_05-P 4020
SUC7_05-P 3988
SUC8_05-P 3976
SUC5_05-P 4021
SUC7_05-P 3989
SUC5_05-P 487
SUC7_05-P 3990
SUC5_05-P 488
SUC7_05-P 3996
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ANEXO 2. DETALLE DE LOS RESULTADOS
Seguidamente se muestran los resultados de los cálculos llevados a cabo por la
CNMC. Se incluyen dos listas de resultados:
- Considerando los postes iniciales, sin refuerzos ni sustituciones, así como
todos los tendidos tanto de Telefónica como de Nadunet. Estos resultados
permiten determinar cuándo la configuración inicial es insuficiente para
albergar el nuevo tendido.
- Considerando los postes iniciales, sin refuerzos ni sustituciones, aunque
solamente con los tendidos de Telefónica (esto es, excluyendo los tendidos
de Nadunet). Estos cálculos permiten observar si existen postes que se
encontraban ya superando los límites de carga previstos en la oferta.
(archivo Excel adjunto)

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